TA CUN - 88-19808-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19808-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SEccioN 1,911 JUL iqq'4
F:cn Dr CARL.OS A F:1N7014 E:ARRETt) Ref Prcce Nc.. 81-19800 RES,, 11 N ISTERI ALES Demandan t
OLIMPTIA z.: i... SOCORRO SANCHE /ZULBAGA ni NISTER ] O DE EOLJCAC ION c :i. ONAL L,. ac:tora icr £fl Larmadio de apcdarado en j ercí c jo da 1 Acción de Re s irJ.men to cIa 1, Derecho c:c:'ragrada en al artLcu1c j5delc:óii.c!o Con tenc:ioo Adminiatrativo. prvio 10 jjtp d'1 F'o Ordinario Corporación se ha is cuienta dac la acionai '4 PRiPjEJA; Daci arar que ental cao Lft........1 dice se ha cperado al 1 manrj del Silencio Admir.strtjvo por cLtiint( -1 e]. Sr. tlinistro da Edur ción Nacional nc.) (lic cntatación a la ticiór que en r)omt)re (11 mi mndaita radiqué el cIja i.1. del me da Diciembre de .1 .984., ante Iat o .ic:.inas d. 1inístario de E d u ac: i á n Nac:ic:na 1
EGPNDA rcl arar que as nul o al. Acto
de .1 .984., ante Iat o .ic:.inas d. 1inístario de E d u ac: i á n Nac:ic:na 1 EGPNDA rcl arar que as nul o al. Acto Mdm:LnHtrt:Lyç) (:onter)jdo en el Sí lar) cío Adrninitr -ativc -a1.idey pI'c)veniente dci Sr. Ministro da Educ.?.ción Nac:jona]. al nc dar cont,etacióri a la ..o1:Ic:ittxd formulada dentro dci, térmil -lode ley.Proceso No 83-19808 TERCIRA; Condenar a la N\CION MINISTERIO DE EDUC(iC JN NACIONAL a], pago de]. Subsidio Familiar, que corresponda a mi pcderdante por cada uno de 1 as Personas a cargo con 1.a retroactividad de la ley o sean tes aKO IS at.rs desde le fecha en que se hizo' la solicitud para Agotamiento de la Vía Gubernativa y hasta que su paco se haga por conducto de LU1a Caja de Compensación FamI. 1 lar PPORTQ:Condenar a, la demandada al pago del Subsidio Fsm .i 1 ier objeto de la presen te al tenor de la ley 21 del 9 de F'et -sr'er'e de i. 9G2 (artículo !iLLINTI. La NÇ4C IN MINISTERIO DE EDUCiCI QN NACIONAL MAPIONAL dará curnpi iniento si fallo dentro de los t.€rmi.nci E, de ley." Come hechos que dieron origen a la presente AcciPi se relatan los siiLentes:
NACIONAL MAPIONAL dará curnpi iniento si fallo dentro de los t.€rmi.nci E, de ley." Come hechos que dieron origen a la presente AcciPi se relatan los siiLentes: "i. Mi poderdante es docente ¿1 servicio del Ministerio de Educación Nacional en e]. Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los a'ios cuyo Subsidia Familiar se demanda. 2 Ante las oficinas del' Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Reo ion•a 1 de]. Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la a'f 11 i.ac:ióri de la Afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento .y pago del Subsidio Familiar ino1uto, se interrumpió la ,prescripción y se agoto le vía gubernativa y fian asado aies de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la red anaciár'i 3 Hasta el momento mi poderiante no este a'f 11 ladoSubsidio Familiar acreditadas. por 1aç3 persanas a Cai' - o Proceso No 88-19808 3 a n ,gUna Caja de Compensación Fami liar para que por su con ducto se le reconozca el derecho al 4 Por luz aSoa que se reclaman, mi poderdante ha llenado at i. 5 ctor i amen te todos y cada uno de loe requi. si tos ex i cj i.dos por las normas 1ecaies en particular la ley 21 de? 1982 -citada--' para tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
requi. si tos ex i cj i.dos por las normas 1ecaies en particular la ley 21 de? 1982 -citada--' para tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
5. En n iri(]kut momento la demandada ha actualizado la baja da vida de mi mandante con miran a concederle lo correspondiente al Subeidio Familiar"., Como normas violadas se citan las s±çu:Lentea E3, art.16 de la Constitución Nacional; Pi rt, 2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art:.. 7 dei decreto 113 de 097ç art. 1 y 12 de la ley 56 da 1..973. decreto-ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de fi .982.
CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado del en te accionado din contestación a la demanda insta rada. a trav é s de la documental de ful. ios .1.3 a 1. PRUEBAS Mediante auto defolio 2() r sea decretaron las pruebas y se ordenaron tener como tales las al leçadae al proceso; se libraron los. oficios solicitados en la demanda fallas 7 y en la contestación de ¡ a m:Lema folio 15. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad acc:i.cnada procedió aProceso No 68-1980 4 descorrer el trm.ino para alegar mediante la documental de foiios 95 y 86. El Apoderado ,de la parte actora guardó silencio durante ceta etapa proc:eia 1 Surtido el trámite correepand±eiite a la instancia, y no observándose causal de nulidad alguna que inva 1 ide lo
El Apoderado ,de la parte actora guardó silencio durante ceta etapa proc:eia 1 Surtido el trámite correepand±eiite a la instancia, y no observándose causal de nulidad alguna que inva 1 ide lo la Sala procede a decidir previas las iç,tícntee CJ 1 SIDE,RACI UNE $ La actora nor intermedio de apoderado eclicíta que se declare que ha operado el'. fenómeno de Si1 en cio dministrativu rccctc de le peta ci.ón que presantará ante el Miterín de Educación Nacional el. día 11. de. ¡)íciembro do 1.904, eci] icitando la afiliación de la Entidad en la cual. tr'abai a a una de las Cajas de Compensación Familiar y el pago de 1 ce sumas de dinero dejadas de percibir pci" su no afiliación. ique1merite solicita la nu.l idad del Acto Administrativo presunto, por medio del cual le administración f ie'tarncnte contesta la sol i cit,ud de la actora, proveniente del Seor Ministro de Educación Nacional Corno consecuencia de lo anterior solicita la actora re condene a. la. Nación MInisterio de Ediucri.ór, Nacional al pago de les sumas de dinero cor'respond ientes por concepto de Subsidio Familiar por cada uno de las personas a su careo, con retroactividad do aRasp desde el Momento en se hizo la solicitud pera agotar la Via Gubernativa hasta que la Caja do Compensación Familiar haga el pago respectivo. Finalmente solicita que se de cumpliendo al fallo en los t€rminoe de ley y ci tenor de lo
Via Gubernativa hasta que la Caja do Compensación Familiar haga el pago respectivo. Finalmente solicita que se de cumpliendo al fallo en los t€rminoe de ley y ci tenor de lo tab:t cido en la ley 21 de 1.975. Antes de cualquier pi'-onunciem:Lont.c debe la Corporación analizar el tema referenté a le CADUCIDAD DE LA 1 ACCION r ya que aquel la es prosupuestu de ésta De conformidad con lo preceptuado por el artículoProceso No 00-19808 5 13 de]. =C.A. , para poder ocurrir ante la 3urj;di.cción de lo (~,'antenciamo Admini s trativo se debe agotar la vía gubernativa , situación que aparece probada con la documental que obra en el e xpediente a fol los 2 3 y 4 pres e ntando su petición al MINISTRO DE E1)UCACION NACIONAL, el 11 de Diciembre de 1984 por lo que bajo la vigencia del articulo 40 del teto No 01 de 1984y debía esperar - un plazo de tres (3) m esa s contados a partir de la presentación del escrito para que se Le notificara la decisión rcolviéndole el miamo r e entendiendo que ésta era negativa por no hab é rselo resuel te dentro de], plazo en referencia « c::::mo en efecto no se le dio contestación escrito que se viene meiíonando es por que el Apoderado la actora en la petición Primera solicitó sr, decl arara si1ncio administrativo proveniente de]. MINISTERIO EF)UCAC :l:oN NACIONAL, al no dar cotetación a la .solicitud formulada dentro del término de ley
la actora en la petición Primera solicitó sr, decl arara si1ncio administrativo proveniente de]. MINISTERIO EF)UCAC :l:oN NACIONAL, al no dar cotetación a la .solicitud formulada dentro del término de ley Efectivamente, ccmc de conformidad con ci i.r'ciso 2o del numeral 2 d e l artículo 50 del c CA. no existía recurso contra le decisión del Acto Ficto Negativo del NIN3:61'Ro DE EDUCACmN NACtONAL derivado de la solicitud que se le formu ló el 1.1 de Diciembre de 1904 ha de con tere el término de que disponía la acc.onantc para iniciar la Acción de conformidad con el articulo 136 del 8 a partir del ve n cimiento del plazo sea],ado en el articulo 40 ibidem., D:.1a revisión cuidadosa del expediente so observa que efectivamen te la Acción irtaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro (4.) meses contados a partir del d:í, PO que vencieron los tres metes que tenía la Administración para contestar Ía solicitud a que se ha ven ido haciendo referencia . A folio O del expediente puede constatarse que la Acción Contenciosa se .inició e]. 5 de Febrero de 1988 cuando estaban m á s que vencidos los cu a tro (4) meses que comenzaban a contarse a Éjart ir del 12 de Marzo de 1985 pon forme a loProceso No 88-19808 6 que se ha expresado anteriormente ra:ón por la. cual DEiBERA
DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA. ACC ION.
La decisión adoptada tiene cric fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha
que se ha expresado anteriormente ra:ón por la. cual DEiBERA
DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA. ACC ION.
La decisión adoptada tiene cric fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecha el Honorable Consejo de Estado entre el los el de la Sección Segunda¡ con ponencia del H. Consejero Doctor IEYNALDO ARCINIEGAS IEDECI<ER de fecha 14 de Septiembre de 1980 en donde en su parte pertinente as sostuvo "Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del artículo i6 del Código Contencioso Administretívo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho codupará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del di de la publicación notificación, comunicación o ejecución del acto m Zegún , e]. caso Corno se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del articulo 83 de la Ley 167 de 1941 ( "Salvo disposición en contrario" repecto de la prescripción do la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulareng la regla sobre c:educlded no admite hoy excepcionei. En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo amparado par una. norma Jurídica pide La anulación del acto que le apareja agravio debe hacerlo dentro dol traiino perentorio de cuatro (4) meses, so pena 07.- afrontar e afrontar las consecuencias de la caducidad Otra cose es que, tratándow de la pensión de Jubilación que por er un derecho vitalicio no
perentorio de cuatro (4) meses, so pena 07.- afrontar e afrontar las consecuencias de la caducidad Otra cose es que, tratándow de la pensión de Jubilación que por er un derecho vitalicio no prescribe, le reclamación a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo negada la prestación, hay posibi 1 i.dad de recursoProceso No 88-19808 . .7 contra la. c1ec:Liári adversa dentro del término de caducidad, juntamente porque se enj ui.c::i,a un acto administrativo en eje-icio de una acción de efímera viabi 1 idad Fuera c€:i, término de caducidad, no es posible ci enjuiciamiento Se trate de un 'fenómeno de procedimiento que opera. por mandato de la ley, investido de los cericterce propina del orden p1b1 ico. No EES que la rlc)rfna instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; es que para la efectividad de este hay un procedimíen to forzosa. Son cose diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal pareT su efectiva protoecíónp Vitalicio es el uno temporal el otro Queda pues a la accionante, la facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que, si nuevamente corre suerte adversa ocurra e. la justicia dentro dci término de caducidad .Dadas es toe presupuestos forzoso es confirmar la providencia apelada" (Revista Jurisprudencia y Doctrina de Noviembre de 190E) Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse
es toe presupuestos forzoso es confirmar la providencia apelada" (Revista Jurisprudencia y Doctrina de Noviembre de 190E) Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de loe cuatro (4) meses establecidos por la. Ley deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC ION tal como. conmterá.en la pti resolutiva Obra a folio 82 dei exped:i,en te resolución por medio de la cual. se delCga la representación judicial de LA tc : 0W -MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONALen los. Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón en este caso.a la Doctora MAGDALENA 'tFf VERGARA SILVA. Ai mismo, aparece a folio Di memorial mediante el cual sz cotorqe poder al Doctor JORGEEDUARDO ORGE EDUARDO PI NZON DIAZ , a. quien se le reconocerá personería. En mérito . de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarcal Sección Segunda¡ Sub-c:ci,ónProceso No 88-19808 '3 administrandc •j Lti€.L. er ncrnb delt iphl ica de Cciç.,rnbia y por autoridacJ de la le/a F A L ( Primero_Reconocese al Doctor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ c:omo Apoderado del MINISTERIO DE EDUCACION AC:I:QNAL conforme el pc:?der visible a folio 31 Segundo.- DECLARA5E LA CAD1JCIDAI) DE LA ACCION con forme a lo euesto en 1 a parte motiva de esta providencia
AC:I:QNAL conforme el pc:?der visible a folio 31 Segundo.- DECLARA5E LA CAD1JCIDAI) DE LA ACCION con forme a lo euesto en 1 a parte motiva de esta providencia COPIESE.NOTIFIOUESE, COMUNIUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia archive«-:;e el expediente.
Aprobado en Acta No de la fecha.