🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-19912-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-19912-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

u JibL'' , •

CARRERA PENITENCIARIA - Ingreso / CALIFICACION DE SERVICIOS - Efectos /

DESVIACION DEL PODER

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA

SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION 'A"

Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrado Ponente : Dr. Targicio Cácer;. Cb C wi

R E F E R E N C ZAS

Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 88--19912 GARCIA RAMIREZ1, William Alber

NACIONMINISTERIO DE JUSTICIA

INSUB. NOMBR.

Resoluciones Ministeriales WILLIAM ALBERTO SARCIA RAMIREZ, identificado con la C.C. No. 79.145.061, por intermedio de apoderado y en eíerci cio de la acción de restablecimiento del derecho, el 20 de abril de 1988 presentó demanda contra LA NACION-MINISTERIO DE JUSTICIA con ocasión de la insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES: =========== ======== === == = =

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUB8ECCION "A

EXP.. No.. 88--19912 HOJA No.. 2

Primera. Que es nula la resolución No. 2849 de diciembre 31. de 1987 expedida por el seor Ministro de Justi cia., mediante la cual se declara INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO

Primera. Que es nula la resolución No. 2849 de diciembre 31. de 1987 expedida por el seor Ministro de Justi cia., mediante la cual se declara INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO hecho al doctor William Alberto García Ramírez., en el cargo de profesional universitario código 3020 grado 06 de la PENITENCIA

RIA CENTRAL DE COLOMBIA.

Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración, el Ministerio de Justicia está en la obligación de REINTEGRAR al doctor William Alberto García Ramírez al mismo car go o a otro de igual o superior categoría. Tercera. Que se CONDENE A LA NACION (Ministerio de Justi cia) a PAGAR al doctor William Alberto García Ramírez, TODOS LOS SUELDOS, primas, bonificaciones, ajustes, va caciones y demás prestaciones y ventajas económicas dejadas de percibir desde la fecha de insubsistencia, hasta cuando se haga efectivo el reintegro al cargo.. Cuarta. Que se DECLARE para todos los efectos legales y prestacionales que NO HA EXISTIDO SOLUCION DE CON TINUIDAD en la prestación del servicio del Actor. Quinta.. Que se CONDENE A LA NACION (Ministerio de Justi cia) a pagar al doctor William Alberto García Rarní rez TODOS LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES causados con la ex pedición del acto administrativo demandado; los perjuicios mora les se reconocerán hasta el equivalente, en moneda nacional de UN MIL (1.000) GRAMOS ORO. (fls.. 6 a 7 exp.) LOS HECHOS se esbozaron así 2 Primero.. El Ministerio de Justiciamediante la DIRECTIVA DE INSTRUCCION 04 del 30 de abril de 1985 CONVOCO A

LOS HECHOS se esbozaron así 2 Primero.. El Ministerio de Justiciamediante la DIRECTIVA DE INSTRUCCION 04 del 30 de abril de 1985 CONVOCO A CONCURSO para llenar unas plazas de Directores de Establecimien tos Carcelarios del país. El doctor William Alberto García Ramí rez, se presentó a concurso, siendo seleccionado para efectuar el CURSO DE PREF'ARACION que se efectuó del 6 de mayo al 7 de junio de 1985 ocupando el So lugar (anexo fotocopia auténtica del certi ficado de estudios No.. 02311). Segundo. Mediante Resolución 1581 del 17 deJulio de 1985 ex pedida por el Ministro de Justicia fue NOMBRADO el doctor William Alberto García Ramírez en el cargo de DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO código 5070 grado 15 de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar.. Tercero. Mediante Resolución Ministerial 1825 del 16 deTRIBUNAL ADM DE CUNDiNAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88--19912 HOJA No. 3 agosto de 1985 SE ACLARA LA RESOLUCION 1581 del 17 de julio de 1985, en el sentido deque se NOMBRA EN EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3020 grado 06 dela Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, y no en el cargo expresado en la Resolución anotada.. Cuarto. POSESION. El 27 de agosto de 1985 se posesioné el doctor William Alberto García Ramírez, en el cargo de profesional universitario código 3020 grado 06 de la Cárcel

Resolución anotada.. Cuarto. POSESION. El 27 de agosto de 1985 se posesioné el doctor William Alberto García Ramírez, en el cargo de profesional universitario código 3020 grado 06 de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, como ASESOR JURIDICO de dicho Centro.. Quinto. TRASLADO. El 27 de octubre de 1987 mediante Reso lución 2263 se le trasladó a la PENITENCIARIA CEN TRAL DE COLOMBIA "La Picota" con el mismo cargo, código y grado, para lo cual se POSESIONO &1 18 de noviembre de 1987. Sexto. El doctor William Alberto García Ramírez,fue CALI FICADO con una nota de ocho (8) sobre diez (10) para su INGRESO DEFINITIVO A LA CARRERA PENITENCIARIA, es decirque ecir que adquirió el derecho a ser INCLUIDO EN EL ESCALAFON. Séptimo. El día 30 de diciembre de 1987 POR ORDEN DE JUEZ COMPETENTE FUE DEJADO EN LIBERTAD, previoel lleno de todos los trámites administrativos que ordenan las leyes, el

interno JORGE LUIS OCHOA VASOUEZ.

Octavo. Por el escándalo de la liberación de Jorge Luis Ochoa Vásquez, mi cliente fue fulminantemente DESTITUIDO del cargo de ASESOR JURIDICO de la cárcel en forma ligera, ilegal y arbitrearia, el día 31 de diciembre de 19871 para lo cual el seor Ministro utilizó las faultades que le otorga la ley para NOMBRAR, REMOVER empleados de libre nombra miento y remoción.

ligera, ilegal y arbitrearia, el día 31 de diciembre de 19871 para lo cual el seor Ministro utilizó las faultades que le otorga la ley para NOMBRAR, REMOVER empleados de libre nombra miento y remoción. El Diario "EL ESPECTADOR" del sábado 2 de enero de 1988, tituló la noticia de la destitución DESTITUIDOS DIRECTOR Y ASESOR DE LA "PICOTA"; "ASOMBRO EN EL GOBIERNO POR LA LIBERACION DE O CHOA". Y en el texto de la noticia se explica : el Los dos funcionarios que el pasado 30 de diciembre de cidieron abrir las puertas do la penitenciaría central "La Picota" al narcotraficante Jorge Luis Ochoa Vásquez fueron DESVINCULADOS delaDirección General de Prisiones ayer. Se trata de Alberto Camacho y William Alberto García Ramí rez, quienes habían entrado a ocupar tales posiciones dentro de la crisis carcelar.iaque motivé la reclusión del Jefe de la mafia antioquea en "La Picota" y que produjo la rata ción delpersonal de las cárceles "Modelo" y "La Picota".TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 58--19912 HOJA No. 4

En ambos tenía plena confianza el Director General de Prisio nes José Guillermo Ferro Torres, el mismo funcionario que debió decretar su Insubsistencia al enterarse de que habían participadoen la liberación del narcotraficante. Los das funcionarios resolvieron DESCONOCER ORDENES EX PRESAS DEL MINISTRO DE JUSTICIA Enrique Low Murtra Y DEL DI RECTOR DE PRISIONES, en las cuales so les indicaba que por

participadoen la liberación del narcotraficante. Los das funcionarios resolvieron DESCONOCER ORDENES EX PRESAS DEL MINISTRO DE JUSTICIA Enrique Low Murtra Y DEL DI RECTOR DE PRISIONES, en las cuales so les indicaba que por ninguna razón debería salir el narcotraficante y acatar la decisión delJuez Andrés Enrique ontaez Muoz que absolvió un supuesto RECURSO DE HABEAS CORPUS a favor del narcotra ficante. Desde el 31 de diciembre pasado la Procuraduría INICIO UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA encontra de los funciona nos dela Dirección General de Prisiones y del controvertí do Juez. Las tres funcionarios también están involucrados en la INVESTIGACION PENAL que se inició el pasado jueves conbase en la denuncia presentada por el Ministerio de Justicia. Dentro de estas diligencias también podría surgir claridad sobre las conexiones entre el motín de la cárcel "Modelo" y la fuga del jefe de la mafia antioquefa. el ALBERTO CAMACHO realmente se desempeaba como SUBDIF<EC TOR DE "LA PICOTA", pero desde los primeros días de diciem bre actuaba como DIRECTOR ENCARGADO, luego que se produjera la renuncia, al parecer presionada, del titular LAURO VICEN

TE SILVA.

SARCIA RAMIREZ quien trabajaba desde hace dos aos para la Dirección General de Prisiones,gozaba de una reputación como persona supremamente honrada dentro de la Institución por lo cual Ferro Torres le había encargado el tratamiento jurídico de la reclusión de Ochoa, dentro dela Penitenciaría de "La Picota". Noveno. Las INFORMACIONES que los funcionarios de la Direc

cual Ferro Torres le había encargado el tratamiento jurídico de la reclusión de Ochoa, dentro dela Penitenciaría de "La Picota". Noveno. Las INFORMACIONES que los funcionarios de la Direc ción General de Prisiones y del Ministerio de Jus ticia entregaron a los periodistas SON FALSAS Y TEMERARIAS, pues salo pretendían INCULPAR al Director de la Cárcel y al Asesor Ju rídico de irregularidades que no habían cometido. Tan falsa es la afirmaciónque se trasladó al doctor García Ramí rez a la Asesoría Jurídica de "La Picota" con precisas instruc ciones para el "tratamiento jurídico de la reclusión de Ochoa, dentro de la penitenciaría de "La Picota",que basta observar que mi cliente fue trasladado mucho antes de ser capturado Ochoa.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A"

EXP. No. 88---19912 HOJA No. 5

Además nunca recibió instrucciones ni verbales ni escritas sobre la reclusión de Ochoa. Décimo. En el mismo periódico y bajo el titulo 'DESCONOCIE RON MIS INSTRUCCIONES' dice Minjusticia seexplica El Ministro de Justicias Enrique Low Murtra, ratificó ayer quelas funcionarios de la Dirección General de Prisio nes que accedieron a liberar al narcatraficante JorgeLui9s Ochoa Vásquez desconocieron sus instrucciones que él había hecho llegar para que den.inguna manera sele abrieran las puertas del penal. Décimo primero. El Gobierno entendió posteriormente la conducta del Director de la Cárcel "La Picota" y el Asesor Jurídico estuvo ajustada a derecho y median

hecho llegar para que den.inguna manera sele abrieran las puertas del penal. Décimo primero. El Gobierno entendió posteriormente la conducta del Director de la Cárcel "La Picota" y el Asesor Jurídico estuvo ajustada a derecho y median te intervención televisada con toda claridad y honradez tuvo que reconocer expresamente todo lo contrario a lo anteriormente afir mado, o sea que ni los funcionarios carcelarios ni ningún otro funcionario público, pueden desconocer las órdenes de libertad expedidas parlas Jueces de la República. Si así lo rren en el delito como claramente lo establece la ley. hacen incu 11 Posteriormente el periodista pregunta al seor Ministro, que en tonces por qué razón fueron destituídos el Director y el Asesor Jurídico de la Picota dijo : que "No hemos destituido a esos funcionarios, los hemos declarado Insubsistentes, para bien del servicio público. Solo habrá DESTITUCIONES si hay mérito para ello, al cabo de investigaciones disciplinarias que adelanta la Procuraduría.

Dice el mismo periódico : "Agregó sin embargo que en ese caso lo que se buscaba era que los empleados atendieran la Orden del Di rector de Prisiones de esperar su llegada al Penal antes d9 dar la salida a Ochoa Vásquez.

Décimo segundo. La destitución del doctor William Alber to García Ramírez, fue disfrazado de razones de buen servi causó a mi cliente os ser reparados por la INSUDSISTENCIA, que establece la ley por cia. Esa destitución, ilegal, arbitraria tensibles perjuicios, morales, que deben entidad responsable. " (lls. 7 a 9 exp.)

ser reparados por la INSUDSISTENCIA, que establece la ley por cia. Esa destitución, ilegal, arbitraria tensibles perjuicios, morales, que deben entidad responsable. " (lls. 7 a 9 exp.) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 2849 de dic. 31/87 del Ministro de Justicia por medio de la cual se declara la INSU}3 SISTENCIA del nombramiento del Actor y que se arrimó válida y oportunamente al proceso. (fl. 2 exp.)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 88--19912 HOJA No. 6

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arts. de las siguientes disposi ciones : de la C. Nacional (2, 16 20 26 y 153); del Dcto 2655 de 1973 (57 y ss); La ley 13/84 el Dcto 482/85,-del Dcto 1817/64 (42) =fl. 9 exp. El concepto de la violación se esbozó a los fis. 9 y su del libelo.

B. PEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONMinisterio de Justicia, la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción del admisorio de la demanda; en dicho momento no designó Apoderado y así, no se encuentra Contestación de la demanda (fi. 17 vta).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" solo la Parte Actora presentó Alegatos de conclusión donde insiste en la prosperidad de las pretensiones de

17 vta). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" solo la Parte Actora presentó Alegatos de conclusión donde insiste en la prosperidad de las pretensiones de la demanda (fis. 51 a 52). La Parte Demandada no actuó en el pro ceso.. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 8a. en lo Judicial emitió su Vista donde después del análisis de la situación considera que no se ha logrado desvirTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - 8UBSECCION "A" EXP. No. 98--19912 HOJA No. 7 tuar la presunción de legalidad del acto acusado y por eso recia ma denegar las súplicas (f la. 66 a 68) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que el Ac tor devengaba un salario de $82.270 por la época de su retiro y teniendolo en cuenta seala que la controversia es de UNICA INS TANCIA (fi. 14). Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES z ms = = = = = ====== ===== El problema jurídico central en el caso de autos tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (declaración de insubsistencia del nombramiento del Actor) que se reclama inicial mente paras como consecuencia, impetrar el restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusado

mente paras como consecuencia, impetrar el restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. La situación fáctica inicial. Se observa que laTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A"

EXP. No. 88--19912 HOJA No. 8

Parte Actora laboraba corno profesional universitario 3020-06 cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante el acto acusado en este proceso. La or.t.nión indemnizataria. La Jurisdicción de tiempo atrás ha sostenido que la INDEMNIZACION POR PERJUICIOS MORALES en principio no es proce dente cuando se ejercita la ACCION DE RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO respecto de actos administrativos laborales; en consecuencia, se abstendrá de resolverla en este caso. Se precisa en cuanto a los PERJUICIOS MATERIALES provenientes del acto administrativo de remoción de un servidor público, en caso de relación laboral administrativa, que ellos se fundamentan prin cipalmente en las retribuciones salariales y prestacionales que se dejan de percibir y que se resuelven cuando prospera la nuli dad de la decisión administrativa atacada. La nulidad dl acto acusado y su» causales. LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (Declaratoria de Insub sistencia del nombramiento del Actor ) se reclama de acuerda a

dad de la decisión administrativa atacada. La nulidad dl acto acusado y su» causales. LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (Declaratoria de Insub sistencia del nombramiento del Actor ) se reclama de acuerda a las siguientes CAUSALES DE ANULACIONTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-19912 HOJA No. 9 lo. La expedición irregular y violación normativa por retiro sin observancia de las Normas de Ca rrsra Penitenciaria. En la demanda se sustenta este cargo por estimar que la Insubsistencia de su nombramiento no procedía debido a que no era empleado de libre vinculación por haber satisfecho los requi sitas para su ingreso a la CARRERA PENITENCIARIA a la cual tenía derecho con sus garantías conforme al Decreto 2655 de 1.973, espe cialmente a los arts. 10 15,, 16, 17 y 83 que versan sobre los re quisitos para ingreso a la citada carrera, el período de prueba, la calificación en dicho período,, la intervención de la Junta de Carrera y las posibilidades de ingreso. (fi. 12 exp.) El Ministerio Publico sobre este cargo expresa : lo En el expediente no aparece prueba de que ci demandante estuviera inscrito en el escalafón de la Carrera Penitenciaria, ni administrativa, ni que su cargo fuera de período fijo que le diera una RELATIVA ESTABILIDAD EN EL SERVICIO, de donde se des prende que era un funcionaria de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION es de caracter discrecional del Nominador, sin necesidad de que el acto administrativo de insubsistencia requiera de motivación y

prende que era un funcionaria de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION es de caracter discrecional del Nominador, sin necesidad de que el acto administrativo de insubsistencia requiera de motivación y presumiéndose haberse dictado en función del buen servicio pública. (fi. 67) También expresó : la Estos cargos no prosperan por las siguientes razones el solo hecho de haber participado y aprobada un CURSO DE ASPIRAN TES A DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Cárcel de Distri to), con máxime puntaie, NO SIGNIFICA QUE TAL EVENTO LO HUBIERA ESCALAFONADO EN LA CARRERA PENITENCIARIA porque para ello existe UN PROCESO Y UNA REGLAMENTACION contenida en el Decreto 2655 de 1973 que organiza la misma y establece una serie de requisitos que el demandante no reunió (fis. 5, 37 y 41). Al no estar escalafanado en la misma el Nominador no hizo más que cumplir la ley, porque la desvinculación del empleado de libreTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88--19912 HOJA No. 10 nombramiento y remoción conviene a la ADECUADA PRESTACION DEL SER VICIO PUBLICO, puede la autoridad nominadora ejercer la función discrecional de declarar la insubsistencia, así pudieran EXISTIR RAZONES PARA ADELANTAR UN PROCESO DISCIPLINARIO, por cuanto la de cisión de declarar insubsistente el nombramiento, per se., NO SE PERSIGUE SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE, sino lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público, cuya bondad no se re

cisión de declarar insubsistente el nombramiento, per se., NO SE PERSIGUE SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE, sino lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público, cuya bondad no se re fleja porque a sus agentes se les atribuyen por la comunidad donde laboran comportamientos acordes con la moral y la ética." La Sala para resolver considera a.) La situación fáctica del Actor. En el proceso se encuentra un documento sin firmas inti tulado "Resultados del Concurso. Cargo: Director Cárcel Distrito. Convocatoria No. 8 que tiene relación con el Actor y los punta jeros obtenidos en los aspectos allí determinados (fi. 19 Anexo) también aparecen tres documentos calificatorios de la "Prueba No.

21. Abril la de 1.985" de tres calificadores diferentes y que tienen relación con cuatro aspectos de evaluación (fis. 16, 13 y 10 del Anexo) y seencuentra un documento "Informe de Entrevista"

relacionado con la Convocatoria No.8 suscrito por tres funciona nos del Ministerio de Justicia (fi. 24 Ibidem). Fue arrimada la Constancia del Certificado de Estudios No. 02311 del Actor rela cionada con los puntaies que obtuvo en el Curso de Aspirantes a Directores de Establecimientos Carcelarios y que se realizó de mayo 6 a Junio 7/85 (fI. 37 exp,) Y se encuentra que por Res. No. 1581 de jul. 17/85 el Ministro de Justicia NOMBRO PROVISIONAL MENTE al Actor en el cargo de Director de Establecimiento Carcela rio en Valledupar pero el interesado NO ACEPTO EL NOMBRAMIENTO en nota de agosto 5/85, informando en la misma su aspiración al

MENTE al Actor en el cargo de Director de Establecimiento Carcela rio en Valledupar pero el interesado NO ACEPTO EL NOMBRAMIENTO en nota de agosto 5/85, informando en la misma su aspiración al cargo de ASESOR JURIDICO en la Cárcel Modelo (fls. 3 exp. y 26 Anexo). Ahora la Administración dictó la Res. No. 1825 deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "At' EXP. No. 88--19912 HOJA No 11 agosto 16/85 (art. 2o) que aclara la Res. No. 1581/85 en al son tido que el NOMBRAMIENTO del Actor es para al cargo de FROFESIO NAL UNIVERSITARIO 3020-06 de la Cárcel de Bogotá y no en el cargo de Director da Establecimiento Carcelario, del cual tomó posesión (fis. 25 y 33 anexo). Posteriormente por Res. No. 2263 de oct. 27/87 fue TRASLADADO con el mismo cargo a la Penitenciaria Can tral de Colombia -La Picotadel cual tomó posesión en nov. 16/87 (fis. 52 y 51 anexo). Un CERTIFICADO DE CALIFICACIONES del Actor -'como empleado NO ms crito en la carrera Penitenciariatramitado por el Director de la Cárcel Nacional Modelo en dic. 09/87 y aprobado en mayo 10/88 por la Dirección General de Prisiones, sin mencionar el periodo de la evaluación, sin notificación al interesado y sin constancia de intervención de la Junta de Carrera Penitenciaria se arrimó (fis. 41 a 42 exp.)

Y en cuanto a ORIENTACIONES SOBRE INGRESO A LA CARRERA PENITENCIA

de la evaluación, sin notificación al interesado y sin constancia de intervención de la Junta de Carrera Penitenciaria se arrimó (fis. 41 a 42 exp.)

Y en cuanto a ORIENTACIONES SOBRE INGRESO A LA CARRERA PENITENCIA

RIA se arrimó LA CIRCULAR No. 1 DE ENERO DE 1986 del Presidenta de la Junta de Carrera Penitenciaria dirigida a "Todo el personal de la Dirección General de Prisiones y Establecimientos Carcela nos del país" donde se las explica la POSIBILIDAD DE INSCRIBIR SE EN LA CARRERA PENITENCIARIA y analiza las SEIS SITUACIONES en que pueden encontrarse los servidores públicos con los requisitos que deban acreditar, procedimiento a seguir y normas aplicables en cada caso; a la vez, en la Circular se informa que si tienen interés en pertenecer a la Carrera remitan la documentación a la DIVISION DE PERSONAL del Ministerio de Justicia para su trámite (fis. 28 a 35 exp.) Y. por ultimo, en dic. 31/87 se expidió la Res. 2849 del MinistroTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION "A" EXP. No. 88--19912 HOJA No. 12 de Justicia por la cual se declaró la Insubsistencia del nombra miento del Actor!, que se le comunicó en enero 04/88 (fis. 58 y 60 Anexo y 12 exp.) b..) El caso sub-lite. En primer lugar se encuentra que el Actor "concursó" pa ra el cargo de DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, concurso del cual no aparece su reglamentación!, para determinar claramente

b..) El caso sub-lite. En primer lugar se encuentra que el Actor "concursó" pa ra el cargo de DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, concurso del cual no aparece su reglamentación!, para determinar claramente su alcance. En fín, habiendo presentado pruebas satisfactorias relacionadas con ese cargo, la Administración lo NOMBRO PROVISIO NALMENTE para el empleo para el cual había concursado, pero el Ac tor por escrito y expresamente NO ACEPTO DICHO NOMBRAMIENTO, el cual fue modificado posteriormente por esa situación emanada de la voluntad del demandante. En segundo término se tiene que el Actor fue NOMBRADO COMO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 de la Cárcel del Distrito, del cual tomó posesión. Nótese que el Actor no había concursado para este empleo, como tampoco fue NOMBRADO EN PERIODO DE PRUEBA para el mismo y por lo tanto, mal pueden existir calificaciones del período de prueba para el ingreso a la Carrera Penitenciaria.. Las calificaciones que se arrimaron, cuya tramitación NO CONCLUYO porque ni siquiera le fueron notificadas al interesado!, resaltan su SITUACION DE NO INSCRITO EN LA CARRERA; ahora, de esas califi caciones no puede inferirse su STATUS DE CARRERA por lo antes di cho y porque LOS EMPLEADOS NO INSCRITOS EN LA CARRERA TAMBIEN DE BEN SER EVALUADOS.. La evaluación, según el formulario utilizado,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8LJBBECCION "A" EXP. No. 88--19912 HOJA No. 13 puede tener diferentes OBJETIVOS como claramente aparece expresa

EXP. No. 88--19912 HOJA No. 13 puede tener diferentes OBJETIVOS como claramente aparece expresa da en el Punto No. 3 (fi. 41 exp.) sin que en el caso de autos se haya expresado que hubiera sido el objetivo del ESCALAFONAMIEN

TO EN LA CARRERA EN EL CARGO QUE DESEMFEABA.

Además, ro probó el Actor que HUBIERA SOLICITADO SU ESCALAFONA MIENTO EN LA CARRERA PENITENCIARIA -en el cargo que desempegabacon ocasión de la INVITACION que la Administración les formuló por medio de la Circular No. 1 de enero de 1.986, cuando ya se encontraba en servicio., pues había ingresado a mediados de 1985 como aparece demostrado. La anexión de algunos documentos "Con el fin de actualizar mi hoja de vida" realizada en oct. 23/86 (fi. 43 anexo) no tiene trascendencia respecto de la Carrera Pe nitenciaria porque así no lo expresa. Y no aparece prueba que el Actor hubiera hecho diligencia con el objetivo de buscar su ESCA LAFONAMIENTO EN LA CARRERA. Indudablemente que el Actor tuvo oportunidad de solicitar su ingreso a la Carrera Penitenciaria en el cargo que desempeaba, pero no aparece que la hubiera aprove chado la sola posibilidad de su ingreso no se convierte en dere cho que le genere la estabilidad en el cargo. Teniendo en cuenta las circunstancias ya analizadas se concluye que el Actor NO INGRESO A LA CARRERA PENITENCIARIA en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 (que era el que desem peaba y del cual fue removido) por no haber cumplido los requi

concluye que el Actor NO INGRESO A LA CARRERA PENITENCIARIA en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 (que era el que desem peaba y del cual fue removido) por no haber cumplido los requi sitas para ingreso EN ESE EMPLEO, no haber sido nombrado en pe riada de prueba para el mismo, no haber obtenido la evaluación en dicho periodo y no haber obtenido el título de idoneidad expedido por la Escuela Nacional Penitenciaria, así como no haber obtenido la inscripción requerida, tal como se exige con esa finalidad enTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88--19912 HOJA No. 14 el Dcto 2655 de 1.973 que estaba vigente para la época de los he chos y que en la demanda se invocó como quebrantado en las reglas ya citadas por el acto acusado, lo cual no aparece demostrado por lo antes dicho. Se precisa que para la época de los hechos el Dcto L. 2655/73 regia la CARRERA PENITENCIARIA y se había derogado el Dcto .1.661 de 1965, así como habían quedado en desuso otras normas anterio res --relacionadas con la citada carrerapor encontrarse las mis mas materias reguladas en el 2655 y de acuerdo al principio de la prohibición de la TAUTOLOGIA LEGAL. 2o. La expedición irregular, las violaciones normativa y del derecho de defensa. La Parte Actora fundamenta este cargo compuesto cuando dice -en resumenque se quebrantó el art. 26 de la C. Nacional porque nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexis

y del derecho de defensa. La Parte Actora fundamenta este cargo compuesto cuando dice -en resumenque se quebrantó el art. 26 de la C. Nacional porque nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexis tentes, por autoridad competente y observando las normas propias de cada juicio ya que en el caso aunque se habla de INSUBSISTEN CIA se trata realmente de una DESTITUCION para la cual no se ob servó el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL del Dcto 2655/73 para funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE PRISIONES. Precisa y analiza algunas disposiciones del Dcto 2655/73 ya men cionado, como son los arts. 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 que versan sobre el PROCEDIMIEN TO DISCIPLINARIO PENITENCIARIO (falta, investigación, competen cia, etapas, sanciones, recursos, modificaciones, ejecución, etc)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88--19912 HOJA No. 15 las que estima quebrantadas al NO PERMITIRSE LA INVESTIGACION Y SANCION y porque como se trata de una DESTITUCION el Ministro

debía oir el CONCEPTO Y RECOMENDACION DE LA JUNTA DE CARRERA PE NITENCIARIA. (fis.. 11 a 12).

El Ministerio Pública consideró que se estaba frente al caso de una Insubsistencia del nombramiento, la cual se puede proferir aún en el evento que exista falta disciplinaria, si el objetivo del acto no es sancionatorio.

El Ministerio Pública consideró que se estaba frente al caso de una Insubsistencia del nombramiento, la cual se puede proferir aún en el evento que exista falta disciplinaria, si el objetivo del acto no es sancionatorio. La Sala para resolver considera : Para demostrar los fundamentos de este cargo se arrima ron al proceso "partes" de las publicaciones de enero 2 5 y 7 de 1.988 del diario "El Espectador"; también aparecen de enero 5/88 del diario "El Tiempo" de Bogotá. La prensa de esos días comentó sobre la reclusión de Ochoa en la Cárcel La Picotas así como su salida en dic.. 30/87 en virtud del auto de libertad decretado por el Juzgado 71 de Instrucción Crimi nal de Bogotá ante la petición del Habeas Corpus. El diario "El Espectador" de enero 2/88 intituló "Destituí dos Director y Asesor de 'La Picota` y allí se refirió a Alber to Camargo y William Alberto García -director encargado y abogado espe cializado, respectivamente, de ese Centro Carcelario-; del primero dice que cedió a las presiones de los Abogados del Cartel de Medellín que exigían el cumplimiento de la decisión judicial yTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UAIP EXP. No. 88--19912 HOJA No. 16 del segundo comentan que no notó fallas de la providencia, a la vez que mencionan que horas antes había facilitado al citado juez documentos relacionados con los Cabecillas del Cartel de Medellín recluidos que sirvieron para dictar elauto que ben

Consultar sobre este documento ...