TA CUN - 88-19982-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19982-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
E,'- :
TRI$NAL ADPIIÑISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA StJ-SECÇ ION BN prdinario, solic.ta a esta siuien tes 'Corporaci6ñ e hagan las DECLARACIONES Y CONDENAS FACULTAD DISQ ]lAt / DÉSTI lUCIO DISFRAZADA DE INSOBSiSrECIA / PROCESO DISCIPLINARIO -:No enerva la facultad discrecional / FALTA
DE LEXITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA
Santafé de. Egotá D.C., agosto dieciocho de» mil "novecie-ntos novrita y cinco.
Mao. Ponntet Di-CARLOS A. .PINVJN BARRETO
Ref-tj PrQCeSO No 138-1-9982 .- ACTOS MUNICIPAÚS
Demandante HECTOfl JULIO ESCOBAR CRUZ SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA Controversia: Insubsisterc1a El actor., por intérmdio de apoderada en ejercicio de la 'acción de Restablecimiento del Derech., prevista en el articulo 85 dei Códiao ConteñcicDso Administrativo, pre'iob los trámiteía de un proceso PRIMERA Es n.t1a la resolución No 004807 de 29 de diciembre de 1987 dictada por el .seor Jefe 'del Servicio de Salud de Bogotá D.E, 'por medio de la cual se 'declaró la insubsistencia del nombramiento de1'ddctor Héctor Jt4lio Escobar Cruz de]: cargo dø Director -8 horas-' Dirección Hospital - del Hospital La Vi'ctpria -de esta C1Ld. SEGUNDA.. - El Distrito Especi.il de Bogotá -
Cruz de]: cargo dø Director -8 horas-' Dirección Hospital - del Hospital La Vi'ctpria -de esta C1Ld. SEGUNDA.. - El Distrito Especi.il de Bogotá - Servicio de Salud de Boot 1 E reintegrará al doctor Héctor julio ,Escobar Cr :l cargo de.Proceso No 88-1992 Director de O horas del Hooital La Victoria de Bogotá, o a otro de ¡dual o superior categoría. TERCERA. El DjtritC) Esoecia 1 de Bouotá Servicio de Salud de Bogotá- pagará al doctor Héctor Julio Escobar Cruz todos lwii haberes sueldosl rea jutes del mismo, primas, subidios. bonificaciones, etc.- causados y dejados de percibir desde su retiro y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al cargo. CUARTADeclárase que para todo los efectos de prestaciones sociales, no ha existido solLuiP ¿e tpntnuidad en los servicios oficIts prestados por el actor Escobar Cruz. 0UINT(- El Distrito Esoecial de Bogotá - Serviçio de Salud de Bogotá DEdará cumplimiento a la sentencia en el término indicadb en el art. 176 del Decroto 03. de 1904 Y en la forma e modo indicados en los arts 177 e 170 de la misma obra Como hechos que dieron orLoen a la presente .acción se relatan los siauiantes: 11 1.- El doctor Héctor Julio Escobar Cruz fue nmbrdo mediant ta resolución No flQ77 de septiembre 5 de 1986 como Director del Hospital La Victoria de,' esta ciudad, dictaça por el eor Jefe dl. O vlciO de Salud de Bociotá.
nmbrdo mediant ta resolución No flQ77 de septiembre 5 de 1986 como Director del Hospital La Victoria de,' esta ciudad, dictaça por el eor Jefe dl. O vlciO de Salud de Bociotá. 2.-- Desde el inicio de sus laboes, el actor eme:ó a efeç.tuar e)em1ar1zante reorganización del Hospital La Victoria poniendo orden y discipline, labor.esta que no fue recibida cn agrado de algunos galenos.
Como consecuencia t: Ie ello el personal Inconforme cor4 la reorganL:actón y disciplina que el actor' estaba dando al Hopita1 envióProceso No 89-19992 una cérta el dfa 16 de septiembre de 1987 al seor Jefe del Servicio de Salud de Bogotá. manifestándole su ¡inconformidad con la labor realizada por el actor' acusándolo de persecución contra el personal del Hospital. 3.- Las personas disciplinadas que laboraban en esa época en el Hospital y. que obviamente estban de acuerdo con la reorganización.y buen funcionamiento que el Director le estaba dando al centro asistencial, mediante nota de 22 de septwnbre de 197 manifestaron al seor Jefe del Servicio do Saltad de Bogotá D E su EW incondicional apoyo al Director del Hosital nota firmada po la oran myov.ia del personl que nrPstaba sus servicios en la época. 4..- El día 22 de sptiembre de 1987 a so de la media noche, ingresó al Hospital La Victoria la pah'te Ruth' Stelia Cruz Abril para ser atendida departo Dicha paciente nunca antes había sido atendida en dicho, centro ni en ningun ptro pare control prenatal La paciente
media noche, ingresó al Hospital La Victoria la pah'te Ruth' Stelia Cruz Abril para ser atendida departo Dicha paciente nunca antes había sido atendida en dicho, centro ni en ningun ptro pare control prenatal La paciente fue atendida enicipntemente por el Medico Osar Henao, pero l criatura nació muerta debido a la formación de un nudo en el cardán umbilical. Este hecho fue denunciado ptblicamente por un telenotitierd,'t>cK denunciahecha por la familia.de la paciente Cruz Abril La periodita eitelenotíciero difundió: l noticia en forma acomodada de tal manera que implicaba .. res nabilidd del cialeno que atendió a la paciente, corno delmismo Hospital La Victoria,. 5..- Unos días después de que el télenoticiero difundera la noti.ca sobra la muerte. de ja criatura el galeno Oscátr Heno fe muerto en forma v-io1enta cqn armada fuego en el centroPrOCO 182 de la CiVC1d: 6..- Los anteriores hechos fueron aprovechados por los funcionarios que no estaban conforme con ,la stir administrativa realizada por el actor., para .arreciar mas sus cri.tica, contra el mismo, y prsionr' al-Jefe del Srvicio de Salud de. Pogotá para orovoar la insubsistencia de su hombramiento Fue así corno el día 8 de octubre , de . ±987 los médicog rebeldes a su Directrr, provocaron una reunión córr el JefE? dei Servicio de Salud de Bogotá e las dependencias del Hospital La Victoria para atacar al actor y tratar dS inculparle de los
Directrr, provocaron una reunión córr el JefE? dei Servicio de Salud de Bogotá e las dependencias del Hospital La Victoria para atacar al actor y tratar dS inculparle de los hechos presentados —.a raíz del fallecimiento de la criatura de la paciente Cruz Abril, y aún de la muerte de doctor Oscar Henao di2.que por las drclaraciones que l actor dio al tpleriot i cipr'c 7..- El día que se estaba veldo el Cadáverdel médico Oscar Henao en la Funeraria "Gaviria", el actor se presentó en dicho establecimiento funerario para rend irle sus condolencias a la .viuda4, el médico JairoN. Prada Vaneças galeno del I-toptal La Victoria nu saludó al actor dejándolo con la mano exte ndida e inmediatamente se acrcÓa la viuda del doctor Henao mánifestándole algo a dicha viuda quien se vino "lanza en ristre" contra el actor Escobar Cruz, culpándolo de la: murte de su marido y en cQmpaia do un cuado id sacaron a empujones de la funeraria. Todo ello ocurrió en prsercia entre otras oeronas, de algunos médi.cos del Hospital La Victoria.. 8.— Mier~trárm 4ccontiáciLán todos estos heCh, en forma ineempest.iva el Servicio do Salud de Bogotá decretó las vacaciones al actor sin que este las hubiese solicitado. A su reareo de estas., al actor le fue notificado el oficio NoFroce•o No 03-19982 3 fr-... (4in) de. novimbre 13?.e 1.997 en el Lual, se
este las hubiese solicitado. A su reareo de estas., al actor le fue notificado el oficio NoFroce•o No 03-19982 3 fr-... (4in) de. novimbre 13?.e 1.997 en el Lual, se ipøhía.raIdo alcar ,gód&Jefe del Grupo de Enfrnedade Transrntiibl.es de laSección de dtcos E s e ---Dív je Atenç t1dicii oara final nter cac1arad4a lartubiteria d tf ti nri4nier,tb iidnte el acto iniEt'rt]vo demandado dictado pdr el Jefe dl de alud de Bo4ot,4 9 - El -5 érví -i'ól de Øtluc 'cfo Po Qírut» 1 abrir in\ 1. ti:óac4 nin ii ttiva vtó en l Hop1tal
L. Vietoria U,raft ØjtlarEcer toi hch a f ¡iniéntaz de la r tu;-« lapa;n L Cruz br-.1 , y tlçar pbilid1e en asoda 4-. p a&.1eeMdlp de aøncóÇ ... or LDea ranr)kp del itl rt mt.orndo de octubre dl987 dr±ido al açtcr conteptttó que "se d4-tiç 4r IL iriueçtetl y e. neit dp, lc ('érl~dib a las conductas obstriças $wcretért de - alud dl A - .' . . • 1
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cm4niiitÓ roeip ,td par Ktrv4ef1r..i 1% D-01 t at priv • Ñ 9 . C.MC-C)2 de oturP t:Ré -t? ¡Ad 1 É144 a ó 143 14811 t`o la 3.urit tiv drl Cci.leajbhé iQ cje Cwdinmarc. eDr luye duela aPkCiófl re bida pcw sePora Cri.t( fue -- :tant.D ded irto de vi't - • aenciaT tc'í.ro c:ierti 1i c-oducta - ido'ptdci .p e1.dOCftj3f 1 C1 car Hena 4 los dernÉs '• r or+ur4d da itrvn méd - qut. t4.eer 4u en /P' la tencZtón,del r.hab'a citado de foloS y 16 AEoArÓs 'DE 'CONILJJSIbN Proco "so E-19902 todo utada a las normas éticas científicas" Como nbri.a% violadas e invocan las siuientes Cistit'Lc:icSn. Nacional. artículos 10., 16.. 17, 20 y 26;,DecrEt6 991 de 1974 artículos 1,. 2. 163, 164.. 16 numerale O y 91, 168 numeral 51 171,
y 26;,DecrEt6 991 de 1974 artículos 1,. 2. 163, 164.. 16 numerale O y 91, 168 numeral 51 171, 172 y 17 becreto 694 de 1.975 artículos ',. 2 24 literal d1,, 27 literal e)... 3, 69, 70. 77 literal o) y 8G Decreto 1468 de 1979 at.c.ules 109 literal aL. 131 literal d) 1 literal e), 191 183.. 184, 186 y 187.. CONtESTAC ION DE LA DEMANDA enté Iccionado íSan€af de :Bogotá D..C..) dio contestación a la ch-manda insturda md.ante la documental e 'folos 7 07 El Servicio de Salud d Bogotá reli't, la ¡isn aL'ua1ón procV., sgun observa de fo1o6 '67. PRUEBAS t1edinte autos que obrar-il afolios 69 y 95 e decretaron las pro ?ba y se dispuso tener— como tales 1s documentales auie se4llegaron con la demanda; se ordenó librar 10% ofícios sol tçitados en 1,as medios de prueba de la misma numerales' 1. 2 3 fc,-l¡os 19 y I:e, numeraleW. 1. y 2 folios i -' 16 ', nurner.l 7, del,_folc 67 cr excepción idé la ho de vida que y Dbrib en el espeient-Qz e dtcetó Ja prub tatmdhia1 Vn el auto de adición de pu&bs, s dispuso lbrr los bficios d
excepción idé la ho de vida que y Dbrib en el espeient-Qz e dtcetó Ja prub tatmdhia1 Vn el auto de adición de pu&bs, s dispuso lbrr los bficios d 4cs numeralft 1 y 'e folios 86 / 87 que por, erro 'r se L..a oderda de Santa-té de Eocjot 'D.C.. procedió a doscorr el tt'-.,Y-ml'ho pará, alegar mJn 1. d',c-unefltl de folia 25..Pc:E N: 1 1 pj 7 7 Ir Apo1 Ja ui 1 Ltnr cu. rcft ler,c.cj esta etapa procesal. Sur ti. do el trámite c rrsportdieritc a la instancia sí no oervnc causal d nulidad cue pueda invalidar lo ac.uado la bala procede a decid irq ptVj5 las siguienl:es. CON BID ERA C 1 0 N ES : E1 actor.. prr intermedio de Aóderada. solicita que se declare la nulidad de la reso1uci No 004807 de 29 de diciembre.. de 1987 dictada pni 1 Jefe delServicio de Salud de Boc,ot4 D, por medio dr la Lual se le dec]ar insubsistente el nombramiento en el cargo de Director 6 hor -7 Dircccióçi Hp.pita1 -- Hospital. La Victoria de eta.ciudad. Como c.orisecuenciá de la anterior declaraciór y t.fulo de restblecrnwnto del derecho se ordene, el reintdro. al frismocrao o a otro d &guai o
Victoria de eta.ciudad. Como c.orisecuenciá de la anterior declaraciór y t.fulo de restblecrnwnto del derecho se ordene, el reintdro. al frismocrao o a otro d &guai o superior trttccc'r -e pEi'dLter +odos !os hhere sueldos, retste di miimo, primas, subsidiot.. bonxfitacicnes, causdos y de)ados de percibir desde su retiro / < hasta cuandó efectivamente sea' reintegrado al cargo; que se decire,: que para todos los efectos de prestaciones 'ocales, so o itido iiu luciór cicontinuidad en los ervirios o -f.ciles prestadrig. Que se de cumplimiento a la sentencia en e.]. término Indícado en los art,culo 17677 y 176 de1C.C..4. Se encuentra dentro de]. expediente prueba documental del acto acusado es decir la resolución No 004807 de da.ctembre 29 de 198' crolio V91. A través del scrito de contestación de la demanda de folio 72, priponé laApoderd deSantafé de. Bogotá DC la E'cepción de Ineptitud Sustantiva de l Demanda, teniendo en cucnta q€.te se' citaron como normas violadas algunas 1 disposiciones di:? la Constitución Nacional así cono preceptos legales. lbs cuales sólo s mencionaron pero no se., expresó en que consistía lel numeral 1. Procie Pie -1992 8 ttansgresión. Así mismo, que. existió Indebida Determinación de l Parte Démandada ya que no se puede incoar la demanda contra el Distrito Especial de Boaot,
Procie Pie -1992 8 ttansgresión. Así mismo, que. existió Indebida Determinación de l Parte Démandada ya que no se puede incoar la demanda contra el Distrito Especial de Boaot, pues el Servicio de Salud de Bootá. no es un eraan-smo del Distrito. se trata de una entidad dóscentralizada con personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa,' por tanto titular de derechos y obliQaciones con capacidad para comparecer a un proceso Afirma también que no se individualizaron las pretensiones. va que la resolución acusada contiene tres actos administrativos, por lo que la mandataria judicial del actor demandó toda la resolución sin expresar que lo que se demandaba era "tan solo Al respecto considera la Sala, que de acuerdo a lo dispuesto - por el artículo 137 numeral 4 para que una demanda se considere que cumple con wl lleno de los requisitos fQIrmales, c exige la mención de lbs fundamentos de derecho de las preterti9nes, ahora bien., en el libelo de la-demanda se mencionó romo tales entre otros los TNecrqt..or, Distr3tales 001 de 1974 y 694: de,1975, expresando en forma' clara y expresa la manera como fueron vulnerados ahora si menciona otras disposiciones sin fundamentaras esto no conIlev la ineptitud en la dehanda., élin0 a ue el juez adminstrt1.vo cuando vaya a fallar el petitum solamente -actuará dentro del Marco jurídico citado como violado, es decir, que será este tan solo el i-Lóite que s•debe tener en cuenta para estudiar lo solicitado y no otro por lo que so fallrá de acuerdo
fallar el petitum solamente -actuará dentro del Marco jurídico citado como violado, es decir, que será este tan solo el i-Lóite que s•debe tener en cuenta para estudiar lo solicitado y no otro por lo que so fallrá de acuerdo con las disoostciones mencionadas como infringidas, por lo que considera la Sala que se dio cabal cunplimiento a dicho requisito.- hora bien. en cuento a que se demando a Santaf de BootD.C... que supuestamente no es la entidad Uamada a resporifder por ser el Servicio de Salud de Bágot W' oi-ganismo con personería jurídica, si esto 'se llegare a comprobar tampoco traería como consecuencia la Ineptitud d& %a Demanda, sint que loi derechos sustanciales,rerlamados no se podrari llegar a reconocer a carao.de ets ente lo que conduciría a que se negaranProe. -u Ño iE-1982 1a supl1L h l dmr&.ii spct.i ç.fr Sántaf É. Je Bogo cue se debió, mnifetav •pr.esamnt que se demandaba .i nume al .1. de :'la íso1u..Lóts t10 i,}'148)7 ce diciernbr€ 29 de j37 ha c&siderado de manera reiterada ta Cc pot ión que al demandar' una #cLo adçainitratio deb Lb entendre qe:e he respecto dé lo que considera e ,impuqnarite es lo qut_e, causa ul .perjuicio .y ro en cuento lo dem por la rcterido declarara no probada epur propuesta Mifieta :l apoderaba del çtc:r 4ue a
que considera e ,impuqnarite es lo qut_e, causa ul .perjuicio .y ro en cuento lo dem por la rcterido declarara no probada epur propuesta Mifieta :l apoderaba del çtc:r 4ue a momento de cmi. Lire Li acto acusado se incurrí en lath ccusa.e ce ariulac.in de lo C4Lts 4ditrtIIob tomo La Viclac.icga Diect d la Ley. y ' Diación de p 'olacIj.ón Drecta çS'e 1 Ley y Deiva.ción øe Podar, las amenta ee io tnismci preEupu ¡tas f i c,J r1erecho edé Ln tl desLon4im1entu de ri p.ce cLcbien rtjtuaal. 3as cual ro pueden sor VtLladp drectam4hte in tra\ de las po%ijoneseordn leal qulo dsarrollat y ponen en • rismoqüe a actbr' n, i det1ar ir ubistirke ouo ufl e(tituLin dIZLL deL,ido a Lá 91::U i.d deuna critnra qu por la Lu1 1upub11c3tada pot por lcquee 'debió inic4ir un riin f2p de ecre?ter hçhq% tiblecer : dih&tua idenci.ó jo e pro.edi.» dsclarmr 4tnbtent frma ta que coPi taud 4r e t la hnra 'difddmadan y que ttameçtOj at Xetrbt t ahi4idad en l hechos
frma ta que coPi taud 4r e t la hnra 'difddmadan y que ttameçtOj at Xetrbt t ahi4idad en l hechos denunciado ponindci ei duda el retigxo y ia capacidad profeionaL dmá l deínar -tdaótl s e e j uzyó dici.plinar.iamenLe a espada uy por pr ión de un i grupo de mdc4 dl tEl que stn en da urto cn l géstíbn vc]i. ada por el domandante por lo q u & • -iL 19çj 10 ore onarLiri al J R k 1 rvic c4 luU bcotá par ue lo delrva itub it'nt pr éterm it i.er.ld<b» las forn,is Propiasd .lpr:ocsci. ic prario., decorcierdo la nbrmatt1vJd q rula tz1 situaci iNf e e. l actor deba permriecer . l o de 3U rço hasta tanto no incurrier alguna ¡k c t 1. iId iriccmpatible l ínisíno y que , é ste', zrnpl34 LÇlfl SUS 013 ig ay -iunes y c.jmeb.ó nuun falta rp1iiirta; ffi iTJea i'alerte que no so le d iopu t, tu r) idad de rendí dea ni "solicit ar, -Pruebas .
- ç rf con lftter11 probatorio ad al én pediente s t4.ena qu l a -c.r nç&1ó al Hospital La Vtori mente tLbcin N uu377 de
"solicit ar, -Pruebas .
- ç rf con lftter11 probatorio ad al én pediente s t4.ena qu l a -c.r nç&1ó al Hospital La Vtori mente tLbcin N uu377 de ptembre5 <j .vó F 1 i 5.7.1 1 e c 1 j~ -OC) &3 '9 hu3 t1rcLi)ra Htpatitnal. n l' Lobi)a prQtcc.i4n dØ l¼ re e trataba Ct% / • r . ctr 1 . urnpleadt rr' l trLn o:f,ura 1 por lo qv4%~4 libre tbrntrto rtc tn dlarad€S eriçUIrxo rnonentc limitadQ iir iierteptr Liucri ví Civubdc.tj 'prsurn que 4e çto s r'c t eba` tl5ro ayjee3 e.
Ment of.t' No ¿03,49 cJ mye rsu (polio 9,rpedprt l 3fe d Prcr crtri decud Plie "Ena $ric.ón a.1 oii de t.a re1erncj. rdicafo ci 9. de,abril dL prert 'ri ita dtj..erid:riç.ié.j, me o 'riiitri' i ,. rv4,Fa .! Pec
1. Doztor HECIOR' JJLID EORR'- ..CRUZ.' j1eh1ficdç çori ,cødula d' ¿tudadxa No 1 7 12 d Eot4# a qu3r
1. Doztor HECIOR' JJLID EORR'- ..CRUZ.' j1eh1ficdç çori ,cødula d' ¿tudadxa No 1 7 12 d Eot4# a qu3r e1tcjfr. Mc.O&í7 'd' djembre .29 1ueciclrado ri. de jaU nrarn.ieto dt, DtrF to C hQrW, a ¿V A $eyvLcit. '•Ç.(í 1 Di%ttit1 nb:5 <htía pronuriad6C ers la. ab±iid de reeibir a 4.cho 1ntorrio !r..
carrera d,Tiir,i.t rti.va-, ' a laeiha hat tar!tono ,alda la -rIaintioión d la 1..epoibIe dicha ist:ripcióri .r elL& est.o' fu i,4¡n Ir, ..os hat4 DiL:iernbrc de. L9O7se • d li.br€ nombrm.onto .. Renoç.jón"' de4 fr'-Proceso No PR-19902 ii la calidad de Emoleado Público de Libre nombramiento y Reifioción la dual lo cobiiabaal momento de producirse la Resolución impugnada por, medio-de la, cual se declaró su insubsistene.ia, por lo que estaba sujeto a la posibilidad de que la Entidad Nominadora lo separara del carqo mediante Resol uciór que rio es necesario motivar, y sin que fuera necesario para ello la e>istencia de motivos diferentes a procurar mejorr la prestación del Servicio Público. Desde luego, se han establecido limites ala
mediante Resol uciór que rio es necesario motivar, y sin que fuera necesario para ello la e>istencia de motivos diferentes a procurar mejorr la prestación del Servicio Público. Desde luego, se han establecido limites ala - facultad discrecional de removar, . les empleados, de forma tal que asta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. 'i tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra Un empleado uieto al rgimen de libre nombramiento y remoción., no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio.. --Pero -habida cuenta do la presunción de legalidad que cobija a los Actos Administrativo. es a quien persigue su nulidad sobre quien recae 1a carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad,dichos actos. E].. Jefe del Servicio de Salud' de Sonotál. como efectivamente lo hizo estaba plenamente facultado para remover libremente al actor, teniendo en cuenta que se trataba de un tunclonar.o que no pertenecía a la carrera administr4xva ', sean lo Órdenadc por el Decroto 3I0 de 197 rtLct.ilo 5 numeral que sePala las funcíonen dl Jefe de los Servicios Secciónales de Salud facultándolos para nombrar i remover el personal de la sede del servicio En cuanto a pue se trató de una:des-titución ilegal bajo, la apariencia de una insubsistencia, por lo que no se l dio oportunidad al actor de defanderse ni de presentar descaros o solicitar pruebas, se pudo
servicio En cuanto a pue se trató de una:des-titución ilegal bajo, la apariencia de una insubsistencia, por lo que no se l dio oportunidad al actor de defanderse ni de presentar descaros o solicitar pruebas, se pudo establecer que al demandante no se le inició por parte de la admini.stración un proceso disciplinario, por que no hbia.incurricIo en comportamiento que pudiera catalogarse cómo causal de mala conducta.Pr :D 3-i99B2.. 12 i bien ci€rto un Ho.pi. ci . de 1 a Victoria ocurrió la rto de'una criatura al momento de su nacimienLj •:u dentro del proceso la transcripción de la híatoriá clínica de la í4ora Cruz Abril CFolios: 19 a t9 , un doriu costa ou en el momento de entrar a dar a luz el día 23 de seotiernbre de 1987. se evidencó la muertetal. ciicha situaci'ri fue dada a coriocr 1s medios de publicided, no obra drTtro dl epediencu prueba de tal evento —. (")va la CQrporaci.ón que se trató de un episodio .1rhj en donde ro tuvo responsabi. liJad el actor . y a q LtO s biers es. cierto ura el DireLtur del Hospital la en hada tuvo ue ver con dicho acontec.imintu a que el médico er :arc,adu de la paL.iente antes mencionada fue el Doctor Oscar - Henao ( pi, sar:. lo lamentablé cj,e ía w itución es dc u ci l muerte del mc nc» al rnthei1 delpa rto 1
antes mencionada fue el Doctor Oscar - Henao ( pi, sar:. lo lamentablé cj,e ía w itución es dc u ci l muerte del mc nc» al rnthei1 delpa rto 1 parto e] ovoccd1mentb médico r1izado a la pcienL.e fue conside dn por E, 1 Çoo datioi de »rartarner o Gincc>-obstétri ca como rsormal y Ix decudo. sé-Clúri consta a folio 123 cuando menciona "En mi cónceptu su d:i.aqnosticó opor tunamrte lamueri et1 " se mriujó de acuerdo las conducia ohtétzc5 etblcidasOberva lü Sala. qie nt existió ni .iquiera la necesidad de iniar rinr tipo de investigación diciplinar ia por los. hechos narrado u un cortra del Doctor Oscar Honao que fue ci médico tratante, mucho menos en contri del 1rectr. del mencioredo e%tablec1ientr» astencid No existe prueba dentro dl expedirite sobre la fo,ma tomo un urupo de médicos que no estaban de acuerdo con la gestión -,reali- .á,da oo el accic.iranteputJi& ir ri taer influido en l deisxóri Joptad& po l Jefe del Serviciu de Salud de giM- ÇB2 i3 Na ObSi. áit y af.irfftá 1 t 1 ibl ista trCt que debido a la esti6n rrol lada per el demandante a caruL de 'La D -Li - ect:ic1n del cipit.1 !a
1 ibl ista trCt que debido a la esti6n rrol lada per el demandante a caruL de 'La D -Li - ect:ic1n del cipit.1 !a Victoria., creó ucha risterc:.ia y preocupación par parte del estamento - médico, le que a tads luc tles direpancia siempre van a prdut.ir y redundar en la mala prtióndel r.'icia p1ico Obra iouaiepte, Sí, el excJi te a fol 180 tartá de na91breT 13 do 1987 -emitida por.ei Secretario de Salud al e n e le comunica, que can base en el i n . f o rm e médica del COLEOIO T-1 D 1 CM DE CLJNDINAMARCi (Folio 223 de fecha SO do ortubro de 1907), adelantó una investiaciÓn debido a los hechos ocurridos con la pac-nt rturFl ELU 5FU 1 ABRIL quet ii,o eso J. Hospital da la Victoria en trtai de parto y menciorsa: 1 Al respec1.ocorcluye que la atención •,ecibida por la seNora CRUZ fue adecuada, tanto decJ' ?1 purte de astencial corno cirit..1ieo y ccndurt adoptada oar el doc tr (3CAh HENǽO y loj dems médicos que, tuvieron pat uñ i dad d u t- ' n 1 - a u c ióri dt.. caso, fue en €dcv a.iustda a las normas tics y cientfiças. En consecuencia de lo anterior, se aclara a -favor — su situación cómo Médico Director del
caso, fue en €dcv a.iustda a las normas tics y cientfiças. En consecuencia de lo anterior, se aclara a -favor — su situación cómo Médico Director del oso:Lta La Victor i.a' Ahora bien, aún cuando s;ehubiesp. iniciada en contra del accionante una investinación de carácter disciplinario, esto no limitaba la -facultad discrecional de remoción que tenía el nominador, pue a esar de la existencia de la nvetigación referida se podía hacer perfecto. uso de el1, sino fuera así se llegaría a la conclusi.ón antijurídica que un empleado podría alegar que se le esta llevando cabo una in etigacióri cara que durante el término que dure la misma no pueda ser removido de su caro dándole un fuero de inamovilidad quenó tiene el empleado de libre noffibramiento y remoción que no ha coetidoninguha falta disciplinaria. 4 De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la facultad sancionatoria y la de libre nombramiento yJ reroción c:.on::'s tcti ze d. fiertcs riio r prEval :1 ncc dad d çrcbar la rspnstbilidad .mini.strativa d fz1 Ltn funcicnrio que ,upuestert h LncurrL'Ic en una caua1 de 'n.il a icDnduct y n la otr—n., l rE .:. dacL d la taciÓn de un buen s.ervi c:.i H Ce, nsc J de Estado. bc.cór Sunda Doctora CLARA FORERO DE. 'CASTRO, E>pedierite 2679, Actc:r
buen s.ervi c:.i H Ce, nsc J de Estado. bc.cór Sunda Doctora CLARA FORERO DE. 'CASTRO, E>pedierite 2679, Actc:r Luis Artro Llu rorsesiiicia del 2% d, marzo du' 1990 nifcEtd • "E% cfect c hace nario difrenciar 1 ftcul'tad 3ncionatØria de la facultad de libre r—suflitiv, jtrniento / r egi10c.1ri Lat pr,Le a es tjUPebr 1 err.er ¿tj utadd en un todç 1 r3 marcos legales, 1 o YÉ cuales e>igen el a ldlniimientct do w prces J?ltn4 1,0 iu par\ cfu e haman ls aver1ouaLione del caso, c recopilen pruebas Y a 11 hi) iLI9r, fcHfflulefl Largos al
l 'd 4que tnr 1 El rch0 a ic".n-noc:pr ei, epediente er ea cual rdentan rrdir deLaryos y olii.ita l áctic c pruebs 1d ' Ue' t 'r ln tetho' 1 p imputan 1 urtrL' uItf 9xculttd Li )creclonal que s coc.,edr cón rnxra5 aarantiz 1 tSur servictb d lainitrtç.ófl, / Luyo ejecic..o que 1uu debr l prevto por U y et' proporçxonal a lcs hei.,no que sLrvetf de uausa, rio
d lainitrtç.ófl, / Luyo ejecic..o que 1uu debr l prevto por U y et' proporçxonal a lcs hei.,no que sLrvetf de uausa, rio ic,ni:fi.:a ç.tri::J•ón jara
él, emplci:10 •tfctadd. TratÉtAUQ%e .4e duáficui.t difrértei i.Yr su '' pa 3. çor4dirI.(3ne ck SLt ha llpo l a ,çoncluir aue' ] Una t1b eftorp2Le la ot ¡15.J,liiI obstatili:a Éis .,a:pesaP - d haLetse inc1adQ un proceo d lniu el mpado sculpadu, d' ibr nomr a4urtb y ' remocifl no adqAtí.ero por 'e d3 hecho garantía de etbi.l1dd » in ' puede ser decrtii iujtpte rc> nonr1 ant ipada nte sino porque la autoridad rbm±riiifora sba.r, qu u perm ni er l no f Órçftta acertada / ef1LLefl vee ,st,mciói -i del ervico £i ia 315tC,r' e dpçiar rl procedimiento diczp1inaro debe continuar y ulnin&r y deritr dé dicho prCeso iadc eLa n ;capacidac de ercitaruL E3 -1i ' l r5 r"ii i rot.ivd a ori t1eis ndie1,'c3nes. r10 constituye 'anctn, 1
iadc eLa n ;capacidac de ercitaruL E3 -1i ' l r5 r"ii i rot.ivd a ori t1eis ndie1,'c3nes. r10 constituye 'anctn, 1 dho i lugar le brA irnp4.teEt 1 .uncLnar :Lç . :undo c, lti ne E' l rrc:e di%cioh1rtrio el Se s j. aue adelantando a del retjrc del rvicjo.. 'or tanto,- o e prpdure cora la inub'tencia vlln del «$rtzulu 2 dl. e la LoIist.1tu4:ófl C. 1,cfll Lo ntertor po sigrtíf icá impedimento para émcLrr La d »c.iÓn de poder en que hubiere u uri el nofridcr al dee lar c tnubtter1ti2 oIó que el proe-o es un rnedi. irsdiipenibhe p.trc plicir l nc.ón r rtc) - 1t t b n.Ci ,,,erue i'flEt d la cat'je d rtirc cel V i c i cyx y sierttri ro tiC cDmpvLteL U tÓrCLói lZtLiÓr, çrt (1 i ibn t, i l a f5,10. Sto.nrt dL2 pr(Jc.e' çij1pI1tikr1.O e1 tttc nervar 31k oresunctón Es çIif - ue' pEtr que en contra Ó1 actfr
çij1pI1tikr1.O e1 tttc nervar 31k oresunctón Es çIif - ue' pEtr que en contra Ó1 actfr
se hubisS in,ciadouna ifló3.aciófl. d rçter discJ. plinrni e.to flcD4le daba h &lado, uero''Eiri1ovi1idd;") !øn'pcd.ía er cec1'ardo nubsititttte para nctonrJo ntLcipJa1$nte, stno porque-la uttdad çsómxrVáddr eit.tma c199-&u, permanencia n pl cr& hc vorre la ¿ttrrdv of icient prtitcLf dele ervtc10 En cntc, al hec..ho qee1 tor durt-edichos ontecLmiento 4 n foin tpti.'a" e d rL ecetcIo l icatiønes 4 Jep; tra3dø e tiene que as va,ac.unes para peroo correfdierite dtl 2 de septie4Tbr &i 22 de octJbr de 19E7 f.iarqrL so1icitada or el. mismd., estar ud'a Se9cin, esto çt fqlip cuales fuer pr ois 5eaut resoluc6n (04102 de cture 21 de 197 y el trlavs 1c4p]evPiite ur forma de ddirii rciór, e prsnal para l a! est per1ectanepte facultado el nmrador tnin'o en « l cnt la ncesidades de
trlavs 1c4p]evPiite ur forma de ddirii rciór, e prsnal para l a! est per1ectanepte facultado el nmrador tnin'o en « l cnt la ncesidades de -.Nc :cperTtE 1 ¿ 1 1 mri dL: pur 1 . Apnderada del a.ciorarte en cuanto qLE? , é9te debi permanecer 4n el caree hasta k.anLc ñbincurr .ter' en rirtuna inc emeatibi. 1 idd el cargo, va que dobidD a 1 necesidad del AT=Cin en cualauier mamente ie coii declarar insubaistente el nonbruniertto del actr aeí cumpliera c'.ba 1 merite con sus funciones le cual C3 obligación de todos los funcionarios Públicos desempeRmilas funciones de mner - ' idónea, resnonsablg y cumplida, según lo dipeto en la constitución y la ley, '1 aui cuando no hubiese sido sancionado di iplinarinent ',t que hay otros aspectos que sé deben tLrr en cuanta ' Po solameñió la idoneidad del effip!eado p&h1ico. El s inkesisiC) banta ous - se iexistió desviación,de podt.: debe demostrarse plenamente, a que la carga de la pruebe i: :;crresporide al dandantc:. quien tiene que demostrar fehacientemente que en el fTomentb de la erniçión del ¿te impugnadoexistieron motivos ou1 tt y ajenos aIs bu en servicio Cc:moicival íft&fl te aparece cerne en tic:Iad dmadad
fTomentb de la erniçión del ¿te impugnadoexistieron motivos ou1 tt y ajenos aIs bu en servicio Cc:moicival íft&fl te aparece cerne en tic:Iad dmadad Santafé de Bogotá D..0 ' teniendo en cuenta ue el -actc:.r ro tuvo niágu"a relación- !tLiorr y reglamentaria Lun dicha ntidd e déplrá"jpí milme. y negardeberá"-ç las siplicas dL la deffianch repecta de e' ent - pr no ser el organismo lØgalmeht iod rer ¼tir le ericeiidcj al. nc treP frinaural bglr qncia dtntro del Seryicio de SalUd cJe Bogotá, puesto que se trata de una entidad con autenomia administrativa, pitrimone Ordependíente - p€r1onera jurídica que le. perMite r ejercer w Velreslntaclln en forma iuknemaEn el erante ea-o no devirto el actor Ja presunción de leoiida& que cobija e