TA CUN - 88-20005-(19-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20005-(19-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC c'\.\ SECC ION SEGUNDA - SUBSECC IONi s Santafó de Bogotá D. E.., diecinueve (19) de agosto da mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS;
Expediente: 88-20005.
Actor: ISC)LINA SALAZAR DE
VALCARCEL
Demandado: Departamento de
Cundinamarca - Secretaria de Hacienda. Controversia; Insubsistencia. Naturaleza; Actos Departamentales ISOLINA SALAZAR DE VA&CARCEL, idor:t.i.ficad con 1 cédula de ciudadania Nro.. 20V048..863 de Bogotá, pc:ir, .1,k:errneçIio de poderadci Judicial. y en acc,Ó, de retablecim.ent.o del dercho, formuló demanda rntra el Departamento de Cundinamarca Secretaria de Hacienda, 'l piado )6 mayo de 1988, controversia que <se del Inc mediante esta providenci
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persíque lo siguiente (folio 5 y 6):1
Expedlente No. 00-20005 2 •1 PRIMERAs Declarar que es nula la reølución No. O363 de fecha 28 de Diciembre de 19EV7 emanada del Seor Gobernador de Cundin amar ca y comunicada el dia 7 de Enero de 1938 mediante oficio número 0767 de fecha 26
de fecha 28 de Diciembre de 19EV7 emanada del Seor Gobernador de Cundin amar ca y comunicada el dia 7 de Enero de 1938 mediante oficio número 0767 de fecha 26 de Diciembre de 1987 suscrito por el S&or Secretario de Hacienda, por la cual sie., declara .inubitente ci noubrarnient.o de la seíllora ISOLINA SALAZ(IR DE VALCARCEL del cargo de Secretario, Ci aic V, Categoria 26 iración mra 1 de $41 .776. no del Juzgado de Flen -t-as1.1 dependientedel 1)epachn del Secretario de Hacienda g0uNDA. Cue como cm%ec encia de lo anterior , te ordene al Departamento de Cundin ama rca, Secretaría de Hacienda, rcnteqrar a mi mandante al mismo cargo que venia i empeiando o a uno de igual (z> superior .3 er arqL.tia. TERCERA. El Dcpart.ament.o de Cundinamarca (Secretaria de hacienda) , part a mi mandante todas las uma correspondientes a %ueldos, primas, boni'fic:acione, y demás pretacionc jurídicas y económicas desde la fecha de su devinc:ulación forzota hasta cuando fuere reintegrada efectivamente al cargo. ÇUAf(TA Para todos loes efccto J urídi c:o e eritender que no ha exitido solución de continuidad en la prestación del hervicio por parte de mi rnmdarit.e, al Departamento de Cundinamarca ( Secretaria de Hacienda
que no ha exitido solución de continuidad en la prestación del hervicio por parte de mi rnmdarit.e, al Departamento de Cundinamarca ( Secretaria de Hacienda En 1. a adi.k: 3Ón de 1 a dctnia la parte actora di' (folio 37): "ACLARO LAS PETICIONES DE LA SIGUIENTE MANERA: a) En la petición Primera e çol icita. la nulidad de la Resolución Número 007563.5 del 214 de Diciembre de 1957, cuando lo que sp quiere realmente, e que e declare la nulidad del Decreto No. 03635 del 28 de Diciembre de 19870 emanado de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca y comunicado a mi patrocinada, el siete (7) de Enero de Mil Novec:iento Ochenta y ocho (1981-3).
ADICIONO LAS PETICIONES ASI: QtJINTA: E .1 Departamento de Cundinamar'c. deberá dar r.unp ii.micnto al fallo que deiate la iiti.i dentro del. tórmino prev tt.o en el arL.. U1c.) 176 del SEXTA: En c:ao de que no e€• dé cumpi :t miento a] ia Ile dentro del trmino Legal , ci De par tanien t 0 de Cund inamarc: a pagar a mi. mandare te iri terei; comercial e durante 3. oi pri meroti %eís mee , con tadJry a partir de la e.iecutoria del fallo y dct3pu de éLcExpediente No. 88-20005 71 término, interesesnoratorio."
comercial e durante 3. oi pri meroti %eís mee , con tadJry a partir de la e.iecutoria del fallo y dct3pu de éLcExpediente No. 88-20005 71 término, interesesnoratorio."
20. H E C H 0 8
Fundamenta la parte demandante sus peticiones, en los que a continuación se transcriben (folios 6 a "lo.- La sePora ISOLINA SALAZAR DE VALCARCEL se vinculó con el Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto No. 03332 de Octubre 9 de 1975, por medio de la cual se designó en propiedad como Suçtanc.i,adora Clase 1, categoría 21, de la Inspección de P013.cía de Rentas, dependiente de la Secretari.a de hacienda, con una asignaciór mensual de $1.900.00. 2o.- Mi mandante tomó posesión del cargo medianteActa ediante Acta de Posesión No 0140 del 22 de Octubre de 1975. 30.- Por sus méritos y buen deupeo en el cargo, mediante Decreto No. 4860 y 4972 de 1979, fue promovida la seora ISOLINA SALAZAR DE VALCARCEL, al cargo de Secretaria Case 11 Categoría 66, con asignación mensual de C.i, nro Mil Ochocientos Pesos ($5.E300.00) , en la Inspección Primera de Pol ic.{,a, cargo que empezó a desemp&ar cororme al Acta de Posesión Serie 13 No. 6596 de]. 11 de Diciembre de 1979 4o.- mediante Decreto número 00585 de]. 11 de Marzo de
desemp&ar cororme al Acta de Posesión Serie 13 No. 6596 de]. 11 de Diciembre de 1979 4o.- mediante Decreto número 00585 de]. 11 de Marzo de 1980, emanado de El Gobernador de Cundinamarca, por el cual se expide el Código de Rentas para el Departamento de Cundinamarca, en su articulo liSo., se crearon los Jueces de Rentas del Departamento de Cundinamarca y la denominación de los funcionarios de la justicia de rentas, que actualmente (a la fecha de expedición del Decreto), se desempeahan como INSPECTORES DEPARTAMENTALES DE POLICIA ESPECIALIZADOS EN RE:NTAS, se denominará "JUECES DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA", situación que colocó a mi mandante en otro cargo. So.- Como fundamento de lo anterior y de conformidad ron el Decret.o número 276 de 1982, el di.a 1.8 de Febrero de 1982, tomó posesión del Cargo de SECRETARIO, CLASE V, CATEOOR lA 26 según consta en el Acta de Poses :i.ón Serie 13 Número 10674 1 y que para efcrto fiscale surte efectos a partir del lo • de Enero, de 1982, según Decreto 278 de 1982.Expediente No. 88-20005 4 óo.- Mediante Decreto 310 del 16 de Julio de 1984, a mi mandante se encargó como JUEZ PRIMERO DE RENTAS DE CUNDIt4AMARCA, mientra duran las vacacionei de st.t titular Doctora RUORY ROSBI AYURE DELIO", precisamente
mi mandante se encargó como JUEZ PRIMERO DE RENTAS DE CUNDIt4AMARCA, mientra duran las vacacionei de st.t titular Doctora RUORY ROSBI AYURE DELIO", precisamente por sus méritos buen ervic.io eempado como Secretaria dr?1 mi4m-O JLI/qdO.. 7o..- Mi mandante estuvo deempeFando su cargo en forma honesta y eficaz, es decir en forma ejemplardurante jemplar durant.e todo el tiempo transcurrido. El día 13 de Febrero de 1907, ci ee?or Juez Primero de Rentas de Cundinamarca, Dr, OADRIEL. MEL.ENDRO OALVIS, ordenó a mi mandante, tirmara unas rfolt:ine dictada, pero que en criterio de mi mandante no podían dictare aún, por cuanto no se había allegado a lo procesos correupondientes el dictamen del Laboratorio de Rentas del Departamento, sobre la legitimidad del contenido de algunos licorei que fueron decomiado o retenido en forma provisional Es decir que no puede ningún proceso dictar reoU.c:i.órb de acusación por presunciones, contraviniendo preciament:e el Titulo IV del Código de Renta (Decreto 58 de 1980) que para ea época estaba vigente. 90.- Aí mi~l el Dr. MELENDRO GALVIS también ordenó a la Secretaría riel Juzgado que firmara la di. 1 igoria de Allanamiento y Reyit.ro, quiero decir el Acta de una diligencia que el Sr Juez practicó ni dí.a 6 de Febrero de 1987; pero que a criterio de mi mandante, no debía
de Allanamiento y Reyit.ro, quiero decir el Acta de una diligencia que el Sr Juez practicó ni dí.a 6 de Febrero de 1987; pero que a criterio de mi mandante, no debía ser iucri. to por cuanto no e< itia ningún prcceo ni e había decretado dicho allanamierst. lOo.- Por éstos motivo w, ci SePor Juez, ordenó a mi mandante que "Se largara" y que hiciera entrega del cargo inmediatamente hizo una relación auc: it ita a manera de inventario, y que presentó e hizo entrega de di.cho bienes el dia diciei (16) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y siete (1987), lb.- El mismo dia 13 de Febrero de 1907, ci Seor Juez, me dirigió al Seor Dr. JAIME ORLANDO PAEZ, Secretario de Hacienda de Cundinamarca, solicitando el Traslado de mi mandante, ". en atención al total desacuerdo que últimamente ha manifestado con la deciione que debo tornar en lc asuntos de mi competencia y la poriatente negativa a atender las órdenes que ue le imparten para el buen funcionamiento del contrariando SU conducta anteri.or, , en el día de hoy, abierta y públicamente me falto al respeto.". 12o.- En at.encin, .t lo anterior, mi mandante recibió ci día 23 de Febrero de 1987, el oficio No. 067 emanado del Director T.cnico, Dr. LUIS EDUARDO ROSILI....O LOPEZ, en donde le comunican a mi mandante que a partir de la fecha prestará Servicios en la División de Bienes y
del Director T.cnico, Dr. LUIS EDUARDO ROSILI....O LOPEZ, en donde le comunican a mi mandante que a partir de la fecha prestará Servicios en la División de Bienes y Contratos a órdenes directas del seRor JOSE ROMERO ESCOBAR, Payador de la rniama. Situación que coriaiderct violatorió de normas y que ue demeioró a mí mandante.Exp.di.nt. No. 88-20005 5 EJ. Directo Técnico no es el Superior inmediato u Jefe, quien debe realizar el traslado. Y se demeioró la git.uación de mi mandante. 13oEl día 26 de Mayo de 1987 mi mandante recibió el oficio Número 264 de la Secretaria de Hacienda en donde le comunicaban del Traiado en que prestaría servicíos en la Sección de Suministros - División de Bienes y Contratos a órdenes de la Doctora Ximena Poveda Trujillo. 14o.- Por medio de la Reolucióri Número 1053 del 12 deNoviembre e Noviembre de 1987, te le concedió a mi mandante quince (15) días hbile% de vacaríones remuneradas a partirdel artir del día 15 de Diciembre de 1987 hasta el día 06 de Enero de 19138. La anterior resolución es emanada de la Secretaria General - fi V1UÓri de Relacionems Relacione Laborales de la Gobernación de Cundirtaiiarca. 150.- El dia 20 de Diciembre de 19137, ci Gobernador de Cundinamarca dictó el decreto número 03625 de la misma fecha por medio del cual c declaró inub it.en te el
de la Gobernación de Cundirtaiiarca. 150.- El dia 20 de Diciembre de 19137, ci Gobernador de Cundinamarca dictó el decreto número 03625 de la misma fecha por medio del cual c declaró inub it.en te el nombramiento de la ~lora ISOLINA SM.AZAR DE VAI.CARCEL. del Cargo de Secretario, Clase y, Catoria 26 asignación menual de $41 .776.uo del Juzgado de Rentai dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda. La que se comunicó a mi mandante mediante oficio número 0767 del 28 de Diciembre de 19137 y entregado peronalmente el día SIETE (7) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (19130) a la hora de .1.a% 5.00
P. M. 16o.- A mi mandante en ningún momento re le llamó la atención, ni se le siguió ningún proceso disciplinario, a pesar de haber laborado con ci Departamento de Cundinamarca durante más de duce ao." En la acli€.ión de la demanda la arcionarite 5 í eÇajó lo
siguiente ( folio 313): "LOS HECHOS LOS ADICIONO ASID 17.- En contra de mi patrocinada ee pren tó una quej a el 22 de Mayo de 1987, por parte de Ja Procuraduria Regional para Cundir,amarca. 18.- El 10 de Septiembre del miiro ao, la Procuraduría determinó adelantar las diligencia prciiminare, con miras a establecer - la veracidad de lo echo imputados.Expediente No. 88-20005 19.- El 14 de Octubre de 19G7 e llamó a la Seiora
determinó adelantar las diligencia prciiminare, con miras a establecer - la veracidad de lo echo imputados.Expediente No. 88-20005 19.- El 14 de Octubre de 19G7 e llamó a la Seiora EMILCE PACHECO JIMENEZ, para que tse ratificara de la denuncias hecha el 22 d. mayo. 20.- El 21 de mayo de 1989, la Pracuraduria Regional Para Cundinamarca, declaro abierta formal inveit igación en contra de mi patrocinada. 21.- Mi mandante fue abuelt.a por la Procuraduria Regional para Cundinamarca, de lo c:arJo imputadoE 22.,- Actualmente cur ta una :ivtigac.órs penal en el Juzgado 63o de Tntrucc,ión Criminal , conforme al sumario No. 71::;2 contra la Dra. MARTHA LUCIA (ONZALEZ PIERfiG, quien fuera la titulardel Juzgado de Reo ta de Cundinamarca y en la c.ai fue Vinculada mi maridanite en cal ¡tí ad de Sec:retaria del mismo ..'izçjado, por iniciativa de la efora EMILCE PACHECO JIMENEZ y aparen temen te por lo nimoe hechos que fueron inveet.igado por la Procuraciur.i a Reg :k.onai para Cuod inarrarca 23.- Mi mandante ha pret,ado Lt% servidora pública por un tiempo total aom de lon cuales dedicó cuatro Tribunal Superior de Aduanas y Departamento de Cundinamarca ervicioi como de dieciei (16) (4) con el H.H. doce (12) a).
aom de lon cuales dedicó cuatro Tribunal Superior de Aduanas y Departamento de Cundinamarca ervicioi como de dieciei (16) (4) con el H.H. doce (12) a). 24.- De lo hechom, decritoe en ésta adición, tuvo conocimiento mi mandan te, después de haber sido presentada la demanda del Proceso de la referenc:ie; cuando fue citada a díchasiinvetigaci,onei .
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION.
Se encuentran reu4¿iFíadas a folio G del expediente y en resumen eon: artículos 16 9 17 y 26 de la Constitución Nacional de 1886; articuloe 2 9 36 y 77 del Código Contenciosa Administrativo; artículos So., 25, 269 29 y 31 del Decreto ley 2400 de 1968; artículos 24, 29, 30, y 32 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; artículo 16 y concordantes del decreto 00667 de 8 de marzo de 1962; la Ordenanza 10 de 1981; loe decretos 3329 de 1981, 3571 de 19819 0585 de 1980 y 01268 de 1982 de la Gobernación de Cundinamarca.Expediente No. 88-2000 7
El concepto de v: Loiación aparece a folícis folios 8 a 13 riel expediente. 4o. 1' R O C E 9 0
Admitirla la demanda ci 04 de octubre de 1991 (filio 46), le fue notificada a la Jefe de la Oficina Jurídica del
expediente. 4o. 1' R O C E 9 0 Admitirla la demanda ci 04 de octubre de 1991 (filio 46), le fue notificada a la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Cundinamarc:a, quien confirió poder y acredtt.ó facultades para hacerlo (folios 46 anverso, 48 a 51). Se ordenó el trámite entabien¡do en la Ley 23 de 199.1, gin resultado satisfactorío alguno para las; partee en la Audiencia de Conciliación (folios 52 a 69). La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda oponirdoc a ia preteinsionera y iol ir.:i. t.ando pruebas (folios 70 a 72). Fueron decretadas lasa pruebas pedida por la parte actora (folio 82 y 83), documentales que ie fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio y teiit,ncnialei que he rec€epcionaron a lolic^ 92 y 93 del expediente. Corrido el Ir-¡Balado con junto a 1 a par t,ey al Ager te del r1initerio Público ( fo). lo 184) Las de corsc:iuióri reiterando plantamientm in:.iale: :ta par'te actora a folios 185 a 1.93. y la demandada a folio 1.96 y 197.Expediente No. 88-20005 9 EL Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación no cmi Lió pronur.:iam.tento .alijuno en el presente asunto. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de
Corporación no cmi Lió pronur.: iam.tento .alijuno en el presente asunto.
Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes CO$IDERACUN l0. El acto acusado objeto de este proceso lo constituye el Decreto 03635 de fecha 28 da diciembre de 1987 expedido por el Gobernador de Cundinamarca mediante el cual declaró Insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de Secretario, Clase V. Categoria 267 del Juzgado de Rentas dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda, par que, una vez declarada la nulidad de este acto administrativo referido, se le ros table'ca en su derecho, crderando u rei.nteyro y pago de salarios prestacirues y demás olua.r tos, de conforii:Iact a ls peicires del 3..tbei o d andattn .o2o. El apoderado d la parte actora para soportar su fundamentos en el concepto de violación de las normas acusadas de Violación, trajo corno cargos de anulación la :inf rak.:ción de principios establecidos en La Constitución Nacional tales como el derecho al trabajo, derecho al debido proceso y de defensa, asi mismo sealó la desviación de poder de las atribuciones propias del 'funcionario porque ci acto administrativo encierra una destitución, toda vez que contra ella se estaba adelantando unExpedinte No. 88-20856 9 fórmu 1 ¿i' t';kn 4:Ido 1 iq 1er.te
del 'funcionario porque ci acto administrativo encierra una destitución, toda vez que contra ella se estaba adelantando unExpedinte No. 88-20856 9 fórmu 1 ¿i' t';kn 4:Ido 1 iq 1er.te J. '/ e., .1 Y2 4 $ 1í:' . 7 / : 1 5 Q /9 1 5Z pt; 'r :i,or'ei fenore ce $i_ 2 900, no 1:37. • 1 no para 1 por iot nro do $ 00 19ft1. 15. 22% 1 . 525, no J.9.32 13 33. 1.. ifi ¿.)k) 1903 ltY/. + $ 35% no par,.peri tros 3 36 B7240 157. de $ 36 .372 ,41 $ 46 30 ,00 11 4t:7. .+. 925, so de ; 46 305 01 en ade 1 Mik:e 1,17. ± 3 .1. 0113, 50 paria rcro h»t', $ 2L462,49
Z. 46,2, 0 ht 3 56 .. 490 • 00 de $ 56.490.01 en rst 1.9136 1o7. + 3 1 . 1 '9 • 130 para 3 22. 59I 99 do 3 22 . 590 • no ht $ 67.780,00 10% + s i . 129 , io do 3 :1987 12/. + 3 1.62C5,90 para pínnos ht $ 54 . 2:30 .00 157. de $ 54.230.01 ht
10% + s i . 129 , io do 3 :1987 12/. + 3 1.62C5,90 para pínnos ht $ 54 . 2:30 .00 157. de $ 54.230.01 ht $ E-34.057.00 1.626.90 de $ 134,057,01 en do1nto. en razón de lo anterioros proc:eclen te f?qar el r'e:j wte o1 :1c; tado por curto este ha sido efectuado onfornw lo d .i.spnrie 1 ¿.i oy 4/76.Ep.di.nt. No. 88--20005 10 antigüedad de mi mandante en ci deempeo de los cargos dcsempeados e) No se tuvo en cuenta la edad de mi mandante y el tiempo laborado con el Estado, de tal manera que se le cercenó el derecho al reconocimiento de una pensión por parte riel mismo Todo lo an ter ic:r nos lleva a motivo determinante para Administrativo acusado Sino de el uso arbitrario de la ente nominador. pensar que no existió un pro 'fe r ir el Acto que éste es el resultado Facultad d isr.reçio,ial del Vemos que, e) Estatuto a que estaba sometido el Ente nominador demandado y mi. mandante en su relación Laboral Administrativa, podemos decir que tiene caracteristicas de mixto, pues el régimen prestacional, siendo posible también, la aplicación de normas generales cuando existan vacíos, y tales,, sean compatibles con su régimen especial en el caso especifico (normas tales como el D.L. 2400169 y D.R.
siendo posible también, la aplicación de normas generales cuando existan vacíos, y tales,, sean compatibles con su régimen especial en el caso especifico (normas tales como el D.L. 2400169 y D.R. 19S0/73 y los que los modifican, adicionan y complementan.) 4, En relación con las normas transcritas, me permito aclarar que a mi mandante se le impartió una ORDEN VERBAL, por su inmediato superior para que "Se largar-a", y en la misma 'forma se le ordenó que hiciera entrega de los bienes y del cargo al NOTIFICADOR DEL. JUZGADO; luego se le comunicó mediante o'f.tcio No. 26411 sin que existiera alge\n acto administrativo concrete. Es decir que se nota y salta a la vista, la desviación de poder que desde el mes de Febrero de 1987 se venía preparando en contra de mi. mandante, hasta el mes de Diciembre de 1937 se venia preparando en contra de mi mandante, hasta el mes de Diciembre del mismo aso, cuando hal lindo en período de vacaciones, ordenadas éstas por RESOLUC ION, se profirió ml Acto Administrativo atacado. Lo que nos demuestra la animadversión que concluyó con la pérdida del empleo de mi mandante. También existe el Régimen de Personal de los Empleados del Departamento de Cundinamarca, y especialmente en cuanto a los empleados de la Secretaria de hacienda del Departamento de Ctmdinamarca,, basados en el Decreto 00667 de 1962 por medio del cual se reforma el Decreto 0884) de Agosto 3 de 199 sobre reglamento de trabaje para los empleados y obreros del Departamento. En ésta
Departamento de Ctmdinamarca,, basados en el Decreto 00667 de 1962 por medio del cual se reforma el Decreto 0884) de Agosto 3 de 199 sobre reglamento de trabaje para los empleados y obreros del Departamento. En ésta reglamentación, se encuentra previsto todas las condiciones de admisión, posesión, horarios de trabaje, Lir:er:S.as, permisos, vacac:ionea descanso ohi igator.to, régimen disciplinario,, et.c. . . » '4 c:;on todo lo anterior, queda ciare, que a la luz de las normas transcritas, a mi. mandante se le castigó con laExpediente No. 88-20005 11 pérdida de su empleo miiante la utilización de una equivocada direciona1 ¡ciad pues la remoctón de mi poderdante está reglada por el Et.atuto ya vita en forma coordinada,
es decir entre Latinora de carácter general nacional y 1 4 normai especia le o eje rtamentle 5 enur:iia En tl virtud y por la pret.ermiiión del dicho Estatuto el Acto Admini€ra€ivo c:uetionado en efata acción etar.{a viciado de nulidad por contener motivos ocultos que configuraría la dviación de poder, pues por ninguna parte aparece la real y objetiva búsqueda del buen servicio, regla de oro de Ja Admiriitracióri Públ:Lca, sino la ati facción de una inquina de un funcionario más de la adfn aunque con rango uperiar, lo que la hace m' ceniurahie. La desviación de poder como vicio de legalidad de la
de una inquina de un funcionario más de la adfn aunque con rango uperiar, lo que la hace m' ceniurahie. La desviación de poder como vicio de legalidad de la inubitencia Este vicio así catalogado es patético, fue el producto no del buen ervcio, sino la Imposición de una sanción dicipiinari.a, en forma ditfraada, ademáu de arbitraria e iniuta. tal vicio re ievante ('sic) en la ecuericia administrativa, constituye vicio de causal de rsuLuiad conforme lo determina el articulo 44 del CC.A.' . Y en la adi c .ón de la 1ena da t ren te al. cargo de (1eiaciór, de poder señaló la actora '1 EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO ENCIERRA UNA DESTITUCION: El Decreto demandado (03635), dice declarar insubsistente a la eora ISOLINA SALAZAR DE VALCARCEL pero de acuerda al análiie hecha a lo largo de éite escrito, encontramos que el acto adm.initrativo de retiro, sí bien es cierto formalmente habla de UNA INSUBSISTENCIA, materialmente contiene una DEST:(TUCION. En efecto hemos visto, en contra de la ePora ISOLiNA SALAZAR DE VALCARCEL, e adelantaba un proc: 30 d .icip1 mar jo, el que no había terminado condenando o absolviendo, es ella e encontraba aún inmersa dentro de las cond i.ci.orie de etatii 1 idad , que le permitían hacer uo de la normas que le aeyuraran y
absolviendo, es ella e encontraba aún inmersa dentro de las cond i.ci.orie de etatii 1 idad , que le permitían hacer uo de la normas que le aeyuraran y J dieran una e:ab3. 1 idad laboral. , para la Adm:ini u t ración la repomabi 1 ;idad y la obligación era de rpetarla El Departamento de Cundinamarca, en vez de eperar el reiui tado de uu proceso y ai otnetere a las normas 1c:alet, opta por retirar del ervicio, med:ianto 1 a figura de la inuLitercLa, pero teniendo como trafoncto la imposición de una saric.líóri, por una iai ta que reitero no se le ha demoitrado sanción de despidoEKpdienta No. 88-20005 12 camuflado sobre la figura de la irubitencia. El poder' omnímodo de la dminitración en los último tiempos ha sido atemperado con di.ferente diuposi(,-.j.orieik Constitucíori,aleu y legaiei, las que obligan a ejercer la 'función de libre nombramiento y remoción dentro de las disposiciones leqale;: y constitucionales. E% decir el poder '/o la 'facultad de retirar del servicio no es un poder incontrolado o incontrolble por el contrario, en miras a mantener el orden Jurídico, los actos como el que arli.amot, ucin de control juridicc ion al , pues nue3trab normas no permiten que quien ejerza el poder transi toriert.e a nombre del Estado, lo haga devindoe,
control juridicc ion al , pues nue3trab normas no permiten que quien ejerza el poder transi toriert.e a nombre del Estado, lo haga devindoe, extra 1 i mi. tndcite o lo haga con denre per'onal et y ud ios inequina; ( sic:) z Por el contrario el coii €ro 1 legal y juriidic':,onal de I<ju actosadmin,ttr:at,:ivo hacen core mira a asegurar' 1 ei a los adin Ls t,rador es el fin t,e1 eoióqico de]. Estado, cual es el buen ervi rio piib 1 1ro el que se ve ofendido con el arto demandado pues con 1 a actuación que huy se i.mpugna , la Administración fue ms allá del fin promulgado por el Estado, a m que sv2 , hizo caso om,so de los crí ler los. que se deben tener - en cuenta para el ascenso o retiro de lois no sin antes olvidar que los administradores de la cosa ptbl ira, antes de esperar un fallo legal de acuerdo a la orden del derogado ar'tic:u lo 26 de l Constitución Nacional, optan por - retirar del servicio en 'forma 1 legal a mi pat.r'or:inada, bajo la figura de la ir u u bsistenria, &ibrridose de paso la culminación de un proceso disciplinario que como hoy sabemos, terminó AISOLVIENDO DE TODA CULPA A MI MANDANTE Queda por esperar» los resultados de la investigación penal. func.tonar'i4: es de funcionario ter'ga a cju: ti,tvo c'L4ar",do se 1. . \( si,
MANDANTE Queda por esperar» los resultados de la investigación penal. func.tonar'i4: es de funcionario ter'ga a cju: ti,tvo c'L4ar",do se 1. . \( si, ei' el pr'oeso fEtacien tu e covi 11 cia UNA Ahora, cuando so investiga a un simple derecho de defensa, que el su disposición los mismos medios scedierort 1 ( -)si hechos que RO se abuelve a mi. marudar' tu Penal, se do(nues tr'a en f arma incontrcvert,iblc? que el ario Mci . s aç,1 o DE:'rITucoN ILEGAL. ' F:.or su parte la apoderada de la entidad demandada en la contestación de la demanda man J. f está N CUANTO A LAS NORMAS VIOLADAS 1.- CONTITUCIONALES Debeerá probar el actor que se violaron los artículos 16, 17 y 26 de la Constitución de 18e, pues del análisis que de las mismas hace el apoderado, no se infiereExp.d¡ente No. 88-20005 13 violación alguna al dictar el decreto cuya nulidad se pretende. 2.- Decreto 2400/68 y 1950/73 no son de aplicación a lcn 'funcionarios del orden departamental 3.- Ordenanza io de ii, ni bien e cierto esta ordenanza faculta al Gobernador para reet,ruct.urar, la Administración mal podria i ¡mi tar la facultad di.poitiva de remover, libremente a a U 'tur;ionar'io, que le Clió la Constitución.
Gobernador para reet,ruct.urar, la Administración mal podria i ¡mi tar la facultad di.poitiva de remover, libremente a a U 'tur;ionar'io, que le Clió la Constitución. 4.- Por último mal puede .tnterpretarte que el decreto
O335 encíerra una destitución, pues sí la demandante Ee vió enfrentada a 1 a% Sítuacioneu que narra, e dieron con una antelación de 8 mees a la fecha de expedíción del mencionado decreto. Lo que pretende el ae.:tor e vincular más hechos que en nada incidieron con la expedición del acto administrativo acusado y pretender que hubo una deititucióri cuando lo que real y verdaderamente se díó fue un Decreto de 1NSU1331ETENC1A 1 basado en repito facul tades con titucionalm del Gobernador. Y en el alegato de conclusión dijo «El acto impugnado ftie dictado en ejercicio de la facultad d icrcionaI de Libre no.jbramiento y remoción que tenía e Gobernador de). Departamento, c:onagr'ada en el numeral 2o» del artí culo 194 de la Con;titución laLiona 1 de 1886 y en el numeral 2o. del Decreto 1222 de 1986, norma vigentes para eía época. 1 gua Imente , que el cargo ej ercido por' lo, demandante corresporidía a la claJ.'ficacióri de empleado público 1, no protegido por fuero de iriamuvíl idad alguna. Ninguna de las norma que cita el demandante en su
corresporidía a la claJ.'ficacióri de empleado público 1, no protegido por fuero de iriamuvíl idad alguna. Ninguna de las norma que cita el demandante en su demanda fue violada al dictar el der:ret,o cuya nulidad e pretende. Los Decretos 2400 de 1968 y 1.950 de 1973 no seni de aplicación a los funcionarios del orden departamental. Por si.,t parte, i bien e cierto que la orcieriaria 10 de 1901 facul ta al Gobernador para rectructurar la Admir.itrac:ión, mal podr.ia 1 imitar la f a 1.., I_t 1 tad dipoi t: ¡va de remover libremente a funcionarin que le C11Ó la Contitución de 1886. E). Decreto 0363 no encierra una det:itución , pues i.Expediente No.. 88-2000 14 la demandante se vió enfrentada a I.as situacionesque narra, éstas e dieron con una antelación de 8 meses a la fecha de expedición del mencionado decreto. El actor pretende vincular ms hechos que en nada incidieron con la expedición de]. acto administrativo acwadci y pretende que hubo una destitw:ión cuando real y verdaderamente se dió fue un Decreto de irubsistet'cia basado como se ha dicho en farol tdes t,:cwstí tuciona le del Gobernador. s.imjsmo en riación con la af :1. rmarión he:ha por la actora en cuanto a una serie de circianc:ias que según ella se dieron, no aparece ninguna prueba dentro
del Gobernador. s.imjsmo en riación con la af :1. rmarión he:ha por la actora en cuanto a una serie de circianc:ias que según ella se dieron, no aparece ninguna prueba dentro del expediente. que implique que hubo per'secur.iór% por' parte de 1 a entidad; todo lo contrario del crf ic.io de fecha 1,3 de febrero de 19(36, stjuc.t--J.to por Gabriel rnelertdro Galvis, Jefe inmediato de la deundante, re desprende el interés por parte de la administración de brindarle a Iu], ma salazar Val carcel un entorno apropiado para que desarrollara sus capacidades, dada la actitud adoptada por la funcionaria.. Concluyendo, el acto acusado no est.á viciado de nulidad al3una, pues fue expedido por autoridad competente y el tníco motivo del mismo, fue obtener una mejor prestación del ser vicio, razón que la demandante no desvirtuó, estando el acto administrativo demandado amparado por la presunción de legalidad.. Con base en las Solícito se absuelva a mi representado de todos y cada 00o de los cargos y condenas y se denieguen las pretensiones de la. demanda,
30. No aparece constancia en el epedientie, ni en la hoja de vida de la actora, de que etuviera. inscrita en
Escalafón de Carrera Administrativa, de donde se tiene que era una funcionaria de libre nombramiento y raoción, por rio encontrarse amparada por ningún status de carrera que le otorgara fuero d