TA CUN - 88-20022-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20022-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Santafé de Yogotá D.C. 1 diez (10) de di mil novecientos noventa y tres (1993). gi.tsada Ponente! Dra. U?$A 19TA$CUk RUIZ.
FACULTAD DISCRECIONAL ¡ACCION DISCIPLINARIA /DESVIACION DE PODER -Carga de la prueba
TiBtAL AD1IIRI3TR?XVO DR CUDIAKARC
5ICCIOR S$QU - U$.CCIOR A. ir.. 0.20022.
Actor: Ji LZIAR MUZRA NItRA. iseiIn-ikist.rio dé Hacieda
y Crédito Publico.- Cotrowrig !neubsiet.scis.
Iatnral.ss: Ze.lvsi.n. NLeicteriaIs.
JUAN LINARDO RERZRA NZXU, idóntifiesdo con la cédula de ciudadania Rre. 1$'422.19I 4e i.otl, por, interisedio d. apoderado Judicial., pr.a.nt6 dasds al pasado 11 49 saje de 1908. contra la IACXL-UN!$?flIO Dt KACIZND Y CUDITO PUBLICO, dando lugar elprocao que por la pr.s.nta providencia se decide. AMTZC»ENTZØ ADICLARACIONU Y CONDNA$ La parte actora en su desanda persigue 12 siguientes declaraciones y ceedenas (folios 15 y 16 del •xpdinte): 1' la. Que es nula la Rssciucién No. 0036 de $ da
La parte actora en su desanda persigue 12 siguientes declaraciones y ceedenas (folios 15 y 16 del •xpdinte): 1' la. Que es nula la Rssciucién No. 0036 de $ da enero de 1968 (articulo 3o.),ep•dida por el señorZzs.ái.at Nro. $B20O22. 2. ministro de Hacienda y Crédito pGbltco, mediante a cual fue separado del cargo 4. Programador d• sistemas 4060-09 do la 594416n de ?inana$ y 515t.mattaaoi6n de la Dtvl$i6$% de Servicios AdiiiiStrtLvø de la Subdir.00i6fl General de la Direccian General do Aduanas de dicho ministerlog 93. s.ftr JUAN LIBARDO HE?URA NIIRA, que venia desapeflinde. 2.- Qu 5 a titulo do reatableCimiente del derecho se condena a la NACI0NMINI5TERlO »a HACIS$DA Y CPSDITO PUSLXCO, a r.atbleSSZ al seflol JUAN LISARDO $ZRRRRA NZIRA, al cargo del cual fue galmente separado o a uno de iga1 o superior cat.gori, funciones y remuneración y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo sueldos, primas da todo orden, subsidios, b,niftSICiOfls u•ntOS de m.lds que se presenten, incrementos, vcaLGfleBe subsidios, primas de todo orden, etc. desde la fecha en que
dios, b,niftSICiOfls u•ntOS de m.lds que se presenten, incrementos, vcaLGfleBe subsidios, primas de todo orden, etc. desde la fecha en que ae hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que •• dé .upl.iifltO al fallo de la jurtsdtci6fl que sai 1 disponga. as... Qu.igul.$ente se declare 4U0 durante ,1 lapso a que s. contrae la pr.ten13n anterior, no ha •ittdO solus16 de ..tinutdd psis todOs los efectos legales y pzestaCiQfl&le. 4a.- Que se ordena tsabiøn que la condena de que trata la PO ticlóft segunds se ajuste. •n su valor, tomando como base el indice de precios al consusidor o al por mayor, caSo lo indica .pi5Sflt5 el Art. 178 6.3. Decreto 01. de 1984, dispozii6ndos da igual manera el pago de los intereses coaerci$- los, bancarios o legales y moratorios, durante e1 t6rmine en que pi&flSC5 c.snt mi mandante como consecuenCia de la expedición del acto cuya nulidad impetro. 5$... Que g la sentencia que ponga fin a este pro-Expsdeute Mro. 0-2002. 3. ceso, se 10 dé suplimi.ntO dentro del tOrmino previsto en les artio.zlos 11$ y 377 del. C.C.A. e.-. u z c u o S Les fundemintos de HECHO son lo9 que a continuaceso, se 10 dé suplimi.ntO dentro del tOrmino previsto en les artio.zlos 11$ y 377 del. C.C.A. e.-. u z c u o S Les fundemintos de HECHO son lo9 que a continuaci6n se transcriben (folios 10 a 19 del expediente): lo..- Mi pederdenti fue nombrado por .1. señor Ministro de Haciende y Crédito Pblioo Pam descapelar su empleo que venia ejerciendo, del cual epatunsminte t..6 posesión. te.- Durante su permanencia en el ejercicio del sismo se saracterls6 par su eficiencia, honestidad, capacidad de trabajo y des di superación permanente. 3s.- El acto de isubsist.nai fui expedido con feche 5 de enero de 1980 y comunicado al actor mediante oficio No. 291 y recibido por el mismo el 13 de enero 4. 1988 como consta •n la fotocopie utstiiada qne acompaso con esta desanda. 4o.- Por Resolución He. 1981 de 11 de agosto de 1987 do le Dirección General de Aduanas, ae encargó al doctor FABIO CAMACHO PARDO, por el término de 90 dics de las funciones 4. Jefe de Secoi$n 2076-08 de la 3ecci6n de Finanzas y 515t.satizaei6a de la División de Servicios Administrativos de le Subdirscel6n General de la Dirección Geners]. de Aduanas de]. Ministerio de Haciendo y CrOdite POblico. Dicha persona antes estebe adscrita a la División de V1gi1anie Administrativa de la
de le Subdirscel6n General de la Dirección Geners]. de Aduanas de]. Ministerio de Haciendo y CrOdite POblico. Dicha persona antes estebe adscrita a la División de V1gi1anie Administrativa de la Subdiricsi6n de Investigación y Control 4. LaRxpedteate oro. 18-20022. 4 misma Djr•csi6n General de Aduanas coco protestoRol Universitario 3020-069 emplee este Que no aloans6 a ejercer ni siquiera por un dia pu.. 93 aLiso da de su poseeilfl fue encargado de le Jefatura di S.eei6it. 50..' Ssgfn Resolución No, 2874 de 3 de diciembre de 19770 expedid por la Dirsacis% General de Adunas, si encargo de que trate .1 hecho anterior tue prorrogado por otras 90 dies ele los cueles se hicieron •xtsnsLVO$ incluso a la (coba en que e produjo el acto admInistrativo aausde. ti encargo a que ee refieran este. das 61ti.os b#- ches d• la demanda tienen cercada iportsnii en esta litis, para demostrar la desviaoi6fl de poder y la vjlacL6n si derecho de defensa de qu• adolece ii acto .njuteiidO# pusste que el doctor Tabio Camacho Pardo no acreditaba ni titulo profesional ni experiencia necesaria de igual natursleU que exigen pera .3 d.ssapsflo de esta clase de emplea 3 decreto 3042 de 3178 y den normas que 1a adicionan y modifiosa, d.tici•nCia estas que no le
exigen pera .3 d.ssapsflo de esta clase de emplea 3 decreto 3042 de 3178 y den normas que 1a adicionan y modifiosa, d.tici•nCia estas que no le per.Lti•refl a dicha persona el. manojo adecuado y debido de le ..o16n de finanzas y tst.stiiaci6n que estuvo y esta a su cargo, siendo por tanto victimas de su impericia,, deficiencias, y taita de idoneidid, todos los empleos adscritos e dicha sección. •ntre otros, si sandante. 50.. Dentro de las irregularidades y circunstancias de sal manejo administrativo • ispsrici3 por parte de]. s.flor rabí Camacho Pardo, cuyo nombramiento Inicial para el cual fue designado •n propiedad y quS no ha sido rey#cadow r.querla 4e titulo profesional de abogado elendo que coso se tiene entendido •scassasntC habla terminado loe de Ingeniero de Sistemas, se pueden relatar los que exponga a conti.nuaoi6n en estos hechos de la desanda y que indican cuy., las claras que bajo ninguna con.ider.at6n .1 nominador con el retiro del actor tuve en cuenta el mejoramiento del ser-Zpeiat »re. 85-20022. 5 vicio pOblico sino loe caprichos, la» d.f ici.ncias, las .squindadie prpotiCi y arbitrio da] funcioaric mencionado quien fue determinante en lo adopc6ñ 4.3 acto acusado y mii del retiro 4e
cias, las .squindadie prpotiCi y arbitrio da] funcioaric mencionado quien fue determinante en lo adopc6ñ 4.3 acto acusado y mii del retiro 4e la totalidad de los empi.ados adscrito a la senatened. sección 7•.- Con f.cha 27 di octubre 4. 1987 ml señor Camacho Pardo 10 hass entrega si actor del oficio fm. 0425 Increpándole la comisión da faltas admintstrat1y$5, el incumplimiento 4-0 las laboras a •u cargo, ~#a fotocopia aut.ntteada que acompaño ces asta daman4. Anta lo d.lesnable 4e dichos cargas el actor da raspui.tS con fecha 27 4e octubre, sajón cosuaicaci6n autenticadatu acopae con asta demanda, explicándole ]•s actividades y la torae t6cnic$ que se está haciendo y ae requiere increnantar para la cabal y Práctica .vçuact6n de dichos programa. ¡e.- 1. 25 di octubre 4. 3.987 nU.t&øflti. .1 señor Cassette Pardo le dirige a si poderdante •1 oficio distinguido 05 al Ka. 0431-004307 •ndilgttdOlS in.uapliaintø del deber. Ante lo inexacto de las afirmaciones r.gistzdas en los tris folios da dicha sarta que si acompaña son asta desanda, .1 se-. ter 1. r•apondi6 ••dianta comunicación de toaba 3 da noviembre de 1901 •xplicifldO que no existen
cha sarta que si acompaña son asta desanda, .1 se-. ter 1. r•apondi6 ••dianta comunicación de toaba 3 da noviembre de 1901 •xplicifldO que no existen talas Irregularidad, d.fici.nCia$, o incupltsiento da] deber. D16 en esta oportunidad Informe sobre todas y cada una da las actividades técnica que estaba dessrrllando, destacando st que se estaba •j.roi.ndo contra 41 "presión continuado y desmedida" que no obideata" a un asno lnt.r4s coso Jefe encargado de esta 590ci6n, por cumplir plinses de trabajo de acuerdo a unos supuestos progremas (digo SUPUjSTOfl porque nunca se han prestado a les funcionarios da esta sección dichos cresograsa.), sino mas bien a una actitud prevenida a injustificada de su parte. Co.. podrán observar Ronorables magistrados existió y existe por parteExpediente Nro. 5-200U. 6. 4.1 Jefe de $.oci6n señor Camacho Pardo impericia y' falta de experiencia profesional y relacionen pdblieea para el canijo 4.l personal a su cargo. In forma verbal y escrita ae trazó coso seta fastidiar a todos sus dependientes, incluso al actor,. 5 enviarle minorandos sobre las funciones que desempeflba, a referirse a los honorarios de trabajo sin que existiera mérito para .11, en si a darles Una especie do trato militar, por a-as requerimlentos, repito, secríteet O verbales, injustificados y en forma constante y permanente, es decir, que clii no Imperaba la razón de servicio sino la deUna especie do trato militar, por a-as requerimlentos, repito, secríteet O verbales, injustificados y en forma constante y permanente, es decir, que clii no Imperaba la razón de servicio sino la deeostrsct6n de un inexperto jete de 5.cc16n de Imponer su capricho, su voluntad, de criticane todo y ea .1, fondo entrabar la tvno16n administrativa que alli se desarrollaba en perjuicio de los intereses gezlS, colectivo., para dar cabida a la tentación y a la prepotencia que nada cuenta para el servicio pOblico en sirnismo considerado. 9o.- Ante .1 hecho concreto de la existencia de Un clima de t.nsi6n, enfrentamiento del jete con sinsditoi dependientes y •trabaai.ntO administrativo todos los empleados de la secsi8n solicitaron y obtuvieron una reunión con el doctor JOSE JOAQUIN PALACIOS CAMPUZANO, Director General de Aduanas; •l doctor JAIRO CORREDOR, en esa 4poca Subdirector Ceseral de Aduanas; el seNoz FARIO CAMACHO PARDO, Jefe de 5.cei6n de Finanas y Si.- teaatiaacién; mi poderdante JUAN LISARDO HERRERA NEIRA; JAINE LOPEZ, DARlO PARDO, ALBERTO ESTIVZZ y CONSUELO FAJARDO. Plantearen estos profesionales técnicos .1 maltrato que recibían de parte del seEor Camacho Pardo; la inexperiencia de este en el desarrollo de las labores que le eran propias y en e]. manejo 4e persona]; la falta de respeto de
técnicos .1 maltrato que recibían de parte del seEor Camacho Pardo; la inexperiencia de este en el desarrollo de las labores que le eran propias y en e]. manejo 4e persona]; la falta de respeto de este para con sus capeados (iLe) subalternos derivada de la forma de impartir las órdenes y el caos adiinistrativo y entrabasientO a que estaba conduciendo 1a see.i6n a su cargo, etc y ee trat6 de hacer 111 una e.aci11416n de damos, salpicada de premoatciones.Expediente Aro. 65-20022. 7.
109. Las preaonicionø$ tuvieron su efectivo cuspliái•nto, Pues de las personas que asitieron
(sic) a la reunión declaradas in•ub.lstefltll o destituidas si so quiere lee sigutintes: JUAN LIIANDO NtRZNA flINA, demandante en este procesos Jata. i6p.s, ¡saura Qur,$s Naldondo y Alberto Estevs@ es decir, que primó .1 interés particular, el capricho y le prepotencia del Jefe de e•csi6n de Finanses y sistsaatisaei6n contra .1 Interés pdblico social, toda ves que estos empleados en su integirdad eran eficientes, honestos, id6n•es, estrictos cumplidores del deber y con una gran vIøi6n de servicio, por lo que no existia razones de s.rvtcio público que ameritare o cancelare las remociones de estos cargos. quizá dentro del tráLte de esta desanda separaría 4e su
gran vIøi6n de servicio, por lo que no existia razones de s.rvtcio público que ameritare o cancelare las remociones de estos cargos. quizá dentro del tráLte de esta desanda separaría 4e su esplio al restante pera imponer d esta forma una ejemplar manera de sachar cualquier incontoraidad centre un inexperto, inepto e incapaz jefe de seociAn se Importando que 41 servicio pblio se vea perj mdi ede. fle.. A la cusIl de desviasiAn de peder al.gd. tambien es preciso edisionarli la do violación al derecho de defensa, por cuanto al acto de insubsiatencia estA disfrazado •n su toras, pues redsanta lo que contiene es una destitución toda vis que .1 mencionado safler Fabio Ca.che Pardo, en su calidad 4. Jef. de sección de Tinaanas y SistsaatiacAfl le dirigió Al scor los aeaoradO$ de techas 4 y 30 de septiembre de 1907, que acoapaNO con esta desanda, endilgAndole la cOmist6Tt de faltas administrativa como son el Incumplimiento dcl horario de trebejo, que indiscutiblemente sirvió de fandeansti a la adopci6n de la medida de retiro di que treta le resoluci6n d•msndad y que roquela previamente de la observancia de todas las formalidades del, debido prooesi consagradas no solo a nivel constitucional sino legal y reglamentario coso lo explicaré en el eapitulo corresponla previamente de la observancia de todas las formalidades del, debido prooesi consagradas no solo a nivel constitucional sino legal y reglamentario coso lo explicaré en el eapitulo correspondiente do este demanda. Igual t.n6in.no ocurre con •1 cruce de sartas 4e que tratan los hechos lo.Zzpedieits Nro. ee-20022. 8. 80 di esta demanda. Por todo lo anterior solicito reepstuosasifltø al
0. TrlbvaIl acceder las súplicas di le desanda pare reparar cal la v1e1i6 al derecho objetivo y subj.tivaalnte c.sstdsr4O.
CNORMA8 VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACZONi Les nemas violadas y .1 concepto de violación se encuentran reaiftad$ a filies II a 23 del ex>. cdne.ppl., qee ea remesen sen: artie3es 27, 21 y 824. 3 Cetitell ami de de 1U; sirticalo 1 a 14 del D•ereto 2400 4 194$$ aatieIo 225, 130 a 1$. del ersts rg3sa.striS 250 de 1873; Deomte 3404 de 118$; articules 13 a 26 de la Ley 2 4 1174; toda la Ley 23 de 184, ea especial sea articules 12 a 21; 139 17 a 50 ¿1 Decreto .glsaeterie 0482 4. 183; artIculo. 8, 10 9 12. 13, 14
23 de 184, ea especial sea articules 12 a 21; 139 17 a 50 ¿1 Decreto .glsaeterie 0482 4. 183; artIculo. 8, 10 9 12. 13, 14 a 23 4.1 Decreto 400 4. 183 y 84 y 85 del. Decreto 01 de 1544p 2 0 C 8 0 Admitida la desanda (folio 34 de]. ,zp.), le &ntidad Demandada se vincvl6 Al preciso con le notificación del auto adaisorie di 1 demanda y en dicha diligencia nombró apoderado, quien ce contestó la desanda. Se decretaron las pruebas pedidas (rollo 43 dci. •xpediente), se tuvieron como tales las recabadas 7 r.cspoionadZzpdtentS NrO. $040023. en .1 transcurso de] periodo prm3batorio. Se corzi.rofllos.p.rti1tiflteS traslados (folio 149), 1. Entidad pr,sutt6 oportunamente su escorial solicitando negar las pr.tension•S. d.:la desanda; ei actor guardó silencio. La Prouraduris 'Octavo en 1. Judicisi ante esta Corp.rasi6a, no hizo aantrestaci6n alguna. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se precede al estudio de fondo de la controversia previas 1$5 siguienteiz C OMS I D & E A C 11 0 N 5 £1 problema juridico a dirimir consiste en 1 1e asiste o no razón sl actor en su solicitud de nulidad
fondo de la controversia previas 1$5 siguienteiz C OMS I D & E A C 11 0 N 5 £1 problema juridico a dirimir consiste en 1 1e asiste o no razón sl actor en su solicitud de nulidad de 1 i.soluci6n Ro, 0003$ de 5 de enero d. 195$ (articulo 3), •zp•dids por el seft•r Ministro de Hacienda y Crédito Pblic., Mediante la cual tus separado del cargo 4. Programador de Sistesas 4080-09 de la Seeeiln de Finanzas y Sist.astiza.tn de la Divisl6n 4. $sr'vici•s AdainistrtivOS da la $ubdireoei6n General de la Dir•cci6n General de Aduanas 4Ó1 Ministerio de Hacienda y Cré- dito P6b1ic0. .1 seN.? JUAN LIRAEDO HIUUA 1111, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforae a las pretensiones de la desanda. Para las anteriores .oliøitudii, funda-tzp•diets uro. 88-20022. 10. mentalmente se alegó que si &te que se acuse impuso aftwaléa de d..tituoi6n Al demandante bajo e] pretexte de 1agub.ist%tCi$, y dicha canción afirma se •xpidié sin el ouspllaisfltO previo de las disposiciones que sobre Régimen Disciplinario que le es Aplicable si demandante, Decreto 3404 de 13 de diciembre de 1983 Reglamentarlo a las Leyes 25 de 1974, 83 d. 1938 y los Decretos 2898 de
disposiciones que sobre Régimen Disciplinario que le es Aplicable si demandante, Decreto 3404 de 13 de diciembre de 1983 Reglamentarlo a las Leyes 25 de 1974, 83 d. 1938 y los Decretos 2898 de 1953, 52 di 1971, • igualmeRti los articules 12 21 de la Ley 13 de 1984, y la Ley 13 de 1084 y su Decreto R.g1u.ntriO 482 di 19 de febrero de 1985, y por Gitimo e]. Decreto 400 de 3983, en sus articules 8, 10, 12, 13, 14 a 23; edemés afirma que la sarci6n al demandante ee aplicó sin la graduación yc.liticci6 ordenada en los artículo 121 13 y 14 del Decreto 2400 y 3074 de 1968, sin •feotusr el correspondiente proceso disciplinario de conformidad con 11 Decreto 400 de 1983, es decir, que la Inaubsistencis del s.flor JUAY LIIARDO ØU.RA silgA, se di6 sin le observancia de los requisitos legales previstos en loe Decreto 2400 de 1988 y 1950 de 1973 artículo 150 a 163 Procedimiento Disciplinarios. Igualmente afirma la violación del articulo 84 del C.C.A, procediendo el Nosinadór con Desviación de Poder, para lo cual .xpr•a: 0 3 articulo 84 de]. C,C.A. es una norma sustenciael dentro del, campo del derecho administrativo, egea prevé las distintas circunstancias por las ua]es un acto de igual naturaleza e administrativo puede
0 3 articulo 84 de]. C,C.A. es una norma sustenciael dentro del, campo del derecho administrativo, egea prevé las distintas circunstancias por las ua]es un acto de igual naturaleza e administrativo puede y debe desaparecer de la vida jurídica, precisamente en eras de la seguridad del orden jurídico tutelando finalmente el bien social o 1& preiact6$a de los intereses comunes o generales sobre loe apetitos, tnterese$, o propósitos particulares que no cuentan o no tienen primacía sobre el interés público, como perentoriamente lo consagra tambiénZzpedlste Ir.. 81-20022. 11. 9 1 inciso lo. del articulo 30 de la Constituc6fl nacional. Las previsiones del articulo 84 invocado está en plena concordancia con 91 85 ibid.., cuyo 400i6n .111 consagrada catey ejercitando ahora. Las causales de anulación de un acto administrativo sotan enumeradas en esa norma y do. de •31s ae adecúan perfectamente al caso sub-júdioe toda ves que .1 acto acusad# fue expedido infringiendo las nOXR$S a las cuales dobla estar sujeto, es decir, en farsa irregular, como ya lo •xpl1qu al analizar la violación al derecho de defensa, sine ta.bi6n que adolece de desviación de podr. La desviación de poder alegada se ha dicho por la jurisprudencia y la doctrina que se tipifica ovando a pesar de su expadido el acto adataistrativo por un 6rgsno competente, con contenido, manitostsci6n de voluntad administrativa, cumpliendo con
jurisprudencia y la doctrina que se tipifica ovando a pesar de su expadido el acto adataistrativo por un 6rgsno competente, con contenido, manitostsci6n de voluntad administrativa, cumpliendo con los aparentes requisitos externos de forma, sineabargO (sic), .1 contenido, lo motivos y 109 finalidades que lleva tmpltcitoa, son toslaente (sic) ajenos al orden juridico, a las circunstancias 4e hecho o de derecho que lo determinan yen st apartándose 4s las razones de derecho público que deben ser ser iaspiraci6n para perseguri y obtener fines torcidos, personales o mezquinos de los cuales debe estar desprovisto el ejercicio de la funci6n pública y para casos como el presente la facultad de remooi6n de la que se aparente hacer uso. Rete fenómeno s• evtd.ncta en el caso de] seriar JUAN LISARDO )IRRRIRA NRtRA en la medida en que como empleado de la Dirección Osniral de Aduanas del MinistUto de Hacienda y Crédito Público, durante el lapso de prestación del servicio siemprss suph6 su deberes eficiente y oportunamente, con Idoneidad, honastidad y sineabargo (sic) el Jefe de a Secci6rt de Finanzas y sistuatisaci6n flor TAlIO CAMACHO PARDO, sacrificando la razón de serzpodtente aro. 88-20022. 12. de la actividad estatal a través de sus funcionarios se trazó cose tarea la de rasttdiar a todos los empleados adscritos a la s.cci6n, entre otros,
de la actividad estatal a través de sus funcionarios se trazó cose tarea la de rasttdiar a todos los empleados adscritos a la s.cci6n, entre otros, a si mandaste, entrabar la funoi6esd.iniatrativa, a crear enfrentamiento de carácter personal cargos de prepotencia, mezquindad y caprichos que no venían si caso, o mejor, de lo cuies debe estar desprovisto el ejercicio de la función pAbiLos com. tal. La pr.si6n, sus actitudes, sus cosportaatentos indebidos degeneraren en una reunión con si. isflor Director General de Aduanas, el Subdirector y dist, personas que ce permití concretar en el hecho noveno de esta desanda. Hubo clii la preaonici6n de que los empleados subalternos del seflor Camacho Pardo, entre les cuaba se encontraba .1 actor, serían separados de sus empleos para satisfsosr asi las pretensiones y vanidades de dicho funcionario, ni importando que estos empleados subalternes cumplian a o.balidad con los deberes que les eran propios. 9fectivamente, repito, coso lo narré en los hechos nueve y diez todos fueron separados de sus cargos a excepción de uno nada mas. Lo anterior indica que lo que se p1r.igui6 no fue el mejoramiento del servicio pues dicho Jefe de aecctn ni siquiera cumple con los requisitos que el Decreto 1042 de 1978 y de.te normas concordantes y aclaratorias exigen para el deseafo de dichi emplee, es decir, titule profesional y. experieoia de 1a sisas naturaleza comprobada, deficiencias esta que lo conduelan a unas salas
concordantes y aclaratorias exigen para el deseafo de dichi emplee, es decir, titule profesional y. experieoia de 1a sisas naturaleza comprobada, deficiencias esta que lo conduelan a unas salas relaciones con sus subalternos todos titulados y experimentados. Siendo esto sal oreo que no 3.o queda duda al H. Tribunal de que .1 fenómeno de desviación de poder aflora evidente. Además de lo anterior el oruco de cartas a los cuales me peralti tambion referirme incicieron .1 la separación del cargo de mi mandante a manera de r.talisct6n de dicho jefe de aecci6n con el actor, sin consideraciones de servicio sino por motivos exclusivamente personales.Expediecte Nro. 55-20022. 13. Con las pruebas allegadas al expediente ee estableció que .1 demandante se vinculó al Ministerio de Haaleada, •l 10 de febrero de iøs, por la lesolucién No. 4050-0 ea .1 cargo de Programador de Sisteaca de la 9e9016n de ?ieanaas y Sist.aatisaci6a de la Dlvisi6a de Servicio. Administrativos del Despacho del Subdirector General 4. la Dlr.esi6a General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Pébite.. Cargo que desempeñó hasta .1 8 da sacro de 108$. fecha 4. 1 declaratoria de Insubei.tsaois de su nombramiento acto impugnado en .1 presente proceso. o se aportó prueba alguna del Zeslatéa ea la Carrera Adalaistrativa, e que ocupare carae d• periodo, que le dieInsubei.tsaois de su nombramiento acto impugnado en .1 presente proceso. o se aportó prueba alguna del Zeslatéa ea la Carrera Adalaistrativa, e que ocupare carae d• periodo, que le diera una relativa Inamovilidad, y por consiguiente, pare poder ser removido del, servicio, se requena alg(an procedimiento previo, lo que permite deducir que era un empleado de libre noabrasiento y remecida por parto de la Autoridad IIoaiaadsr, para .3 caso de estudio el ..Ner Mintetr. de Hacisada y Crédito Pébli... SI libelista afirma que e] acto cuasdo fue en realidad una destituoi6n que constituye una 4aaci6n y que ésta no se surti6 de conformidad con lao normas con previo proceso disciplinario y para comprobar su dicho acospsft6 con la desanda las pruebas documentales que obran e loe folios 2 al 10 del expediente edne. ppal., en los cuales se le hacen al demandante llamados de atención por parte de su ¡st. inmediato Dr. TASIO
CANACHO PANDO.
La Sala considero que la violación de las normas invocadas que prescriben e]. Régimen Disciplinario, y que le eran aplicables al demandante, no se vulneraren por parte del Hemina-xpedi.nts oro, 0-2001. 14. dor, por encontrarnos enjuiciando es un sato Administrativo de Insubsistencis del nombramiento, que no se encuentra motivado, por lo cual se presume qesejøt6 con fundamento en la (acuitad discrecional de libre soabrasisato y remoci6s que la Ley le conInsubsistencis del nombramiento, que no se encuentra motivado, por lo cual se presume qesejøt6 con fundamento en la (acuitad discrecional de libre soabrasisato y remoci6s que la Ley le confue al Ministro do øocioadi y Cr$dit. Plaltee sobro los empleados a su servicio en dicho Ministerio y que no se encuentra amparado por fuero legal contemplado en la Ley. ¡1 1. Consejo de ¡atado en reiteradas providencias sobre este tópico juridico a discernido as!: La facultad do libre nombramiento y re.uci6, 5 independiente 4.1 poder disciplisrio, y que una y otra, se puedes •jere•r indepsadteatoaente, toda ves que la 1079 incluso faculta para que quien o0té retirado 4. 1 adaimistraC160, pueda ser objeto do sansi6n por faltas cometidas en ml ejercicio de funciones pdblicas, la cual para les efectos juridIces y de inhabilIdad si a .11. hubiere 1- ¡sr, se debe hacer constar •a la hoja de vida. Cuando se declara Insubsistente un fuscisasrie de libre seabisateate y reaosi6n, se presume que la medida se adepta os procura del bu.a servicio y de conformidad con la facultad discrecional de que geas la ad.Iaistraci$ft Sin eabargo, tal presun- •j6n admito prueba en contrario. Otraejo de itsk.-Ssla de lo Cutsicicso Ñktnistruttvo.- 8socibi 3Zrde.- 9~ de Dc,?d D.C., a)v WW (8) de Vál iv.cisitcs n~ft y des
Otraejo de itsk.-Ssla de lo Cutsicicso Ñktnistruttvo.- 8socibi 3Zrde.- 9~ de Dc,?d D.C., a)v WW (8) de Vál iv.cisitcs n~ft y des (l). ~JOM Pute: Dcte' Díq0 YttiM u. Pcf1ia: stete O&uez. Aribde T cil.,.w pgizn eF36, Arabe del Cuejo de EstadD de ekril, ~o y jnto d.l. • La acci6n disciplinaria es ceapl.•tsneats indspen-zp.diant. Izo. 05-20022. 15. di.te a la facultad disorsci.aal da libre nombrasiento y renosi6n y el hecho d• que en empleado té siendo ivestigdo diacipliaari...st, no le confiero estabilidad en .1 cargo, porque una ven retirado la accL4n dieniplinaris puedo c.ntinusr sin que su. resultados -favorables o se siemplead tenga nada que ver en la diser•cienslidad de que goza .l aoainader para retirarlo 4o su empleo cuando eres que elle ceavi.ne si bn.s servicio. La d.iszatoria do insubsisteseja de un sombraatente hecho a empleado sujete a este rgiaea no ipliea mencionarlo •atieipsdasent# por reales o enpestsa faltas, sise tan solo buies el buen servicie. casJo di 8~ - )a di lo C~Mi~ Adi1n1atsti.- 9ioctn pienpestsa faltas, sise tan solo buies el buen servicie. casJo di 8~ - )a di lo C~Mi~ Adi1n1atsti.- 9ioctn pidi.- ataf$ di d, D.C., di. (2) di m~ di sil , ecg.cs rvuit Patrh rtes DM Cura Purei da 1Wjas Edirnte tb. &. ri tpstxta3. A~& Ju Joo 'iaJsL. ptru , nlm dii Quejo da 5~ di airo, teo~ di 192. Por le ant.rioraente expuesto es necesario concluir que so existió violación do las florase legal.& invocadas en la desanda respecto a la no aplicación del proceso disciplinario a1 desandanto, ni al debido proceso y derecho de defensa Invocados en la desanda, Sobra la D..vi..ió do Poder la sola escenara, que el actor la hace consistir en el hecho de las sales r.l.ci,- nea interpereona]os entre 91 Jefe de $eooiós Finanzas y $isteastizaei6s y su. Subordinados Inasdlato., para lo cual ee solicitaron y decretaron lee pruebas documentales y te.tisonileg que obran al proceso en los folio 04 a 01 9 testimonio de]. selor JOSIZZp.di.nt. Mro, $$-'2022. 16. 9AUDLIMO UIUZ CAIQII, •1 cual es tachado de sospechoso por el representante del Miojeterje do WaStsnds y Crédito Pbljóo, en su escrito que obra al. folio 150 dci •xp., y q• dic.: PeÉ otra parte, spsrss• a tallo 94 •1 testimonio
representante del Miojeterje do WaStsnds y Crédito Pbljóo, en su escrito que obra al. folio 150 dci •xp., y q• dic.: PeÉ otra parte, spsrss• a tallo 94 •1 testimonio del meSar JOU IAUMELIMO MEIDEZ CA00 .l cual daba tachara de sospechoso por cuanto e] citado .eftor dsmsnd6 a la flsci6n cuyo proceso curas en ese Corporación señalado con e] nOmero 25.015. De su testimonio se advierte aniaadv.rsi6n a la Entidad y de sus distinto, testimonios en diterentes procesoo siempre afirma p.r..ousl6n (sic) de parte di: La Adinitrci6n para con los dessadanteS, de dende se concluye que no ae estt garantizando 1 iaperoisl'dsd debida contemplad en .1 articulo 30. dol. Código Contencioso A4a1nistrstiyo. Al folio 141 se encuentra el informe rendido por e]. Dr. UDOIJ ROMIlU RODIOUIZ, quien santfeet6: Da conformidad con lo previsto en .3 articulo 199 4.1 Código de Procedimiento Civil procedo a rendir e] inf.rae solicitado dentro del proceso y en .1 oficie de la referencia: Al literal a) ML nombre si UDOLP HOMNES #ODRIGUEZ, mayor 4e edad y domiciliado en esta ciudad, casado, de profesión economista, identificado con cidula de ciudadanie $.. 17.104.600 de Iog•t, i dirección es carrera 7 A No. 6-45 piso 30., me deseapeifo cern
edad y domiciliado en esta ciudad, casado, de profesión economista, identificado con cidula de ciudadanie $.. 17.104.600 de Iog•t, i dirección es carrera 7 A No. 6-45 piso 30., me deseapeifo cern Ministro de Hacienda y Crédito flblieo desde e 1 de agosto di 1990 y mo tongo impedimento algunoxp.dient. Nro. 88-20022 17. para declarar. Al literal a) No conosco el peticionario da vista, trato y comunicseiOn. Al literal e) No me conste. De acuerde con la Información suministra