TA CUN - 88-20055-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20055-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRESTACIONES. SOCIALES - Creaci6fl 7 PESION DE JUBILACION
Rajuste / IAUtX) A1BrLAL - Apiicaci6n / C CEPTON DE
INNsTrwCIcALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAfAA -SECCION SEGUNDA3 '• SUB-SECCION D cf/ Sarit.afE de B og otá , E) C octubre doce de mi novecientos noventa y c.:ircotlag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio No.88-20055
IYémandante: EMMA BENEDICTA MÚRENO 6ARAVTTO ACTOS bEPARTAMENTALES Beneficeñcia de Cundinamarca..- La s eN ora EMP'IA BENEDICTA I'10REN.0 l3PR:AV lTD con C No. 20=06.981 de Bogotá, por intermedio de apoderada, en ejercicio de la acebo corirada en elarticulo 85 del C.C. A. pr esentó de manda ante este Tribunal, ei. 2 de mayo de 1.98 8, para que previas les formalidades do Ley se henar' las siguientes declaraciones y enrUecas H. -Que es nulo el -actc adminictretivc 'contenido en el of c:io sin número de l día 14 de enero do 1. 988, emanado de la Boneficenciá,de r .:ur'il ..namarce ç•.uecr'.itci jc:ir su Síndico terontecon el cual esa entidad, n.ieq el demandantela rl .Lqui.ciación di pensión v italicia de dubi 1 ación 'con la
ç•.uecr'.itci jc:ir su Síndico terontecon el cual esa entidad, n.ieq el demandantela rl .Lqui.ciación di pensión v italicia de dubi 1 ación 'con la incl u s ión de unos ve 1. oros exc]. u idos de lecuantificación inic ial,¡ y que son los siguientes factores El 20 se gún art. 14 Puerco 17 de 1 Los 11/12 de -Prime, de Navidad a partir: dci l6 de fpbrero Se 1. 976: y e l ,resppatiyu reajus te ck Qy -i-i rR1. 976 t,sLi la i nc lusión Cii fli.ii:1hRestabl ecimiento del derecho. - CIne como co r'axec:uon cia dé la nul idad cc condene a Ui B€?rc - .i. cenc: ja do []uridinamarc::e el reconocimiento y neqo de, 'le pensión de j uh ...leçión a favor de mi ñançJante... teniendo • n cuenta pera rel :iqu.idarl a desde su reconoc :i;m en to inicial , los factores no te nidos en Ténta al efecto,ya reilcibnados en 3 t p8t:ic::ión anterior., el reajuste q'op&ic:ionei de Ley .4a. de 1.976 , Ptc do , i Lii d¼-i día 11 de oc l -..9~7-6,, hasta su inclu siána en nómina -paralos loJu.i.c.:ic:.
.4a. de 1.976 , Ptc do , i Lii d¼-i día 11 de oc l -..9~7-6,, hasta su inclu siána en nómina -paralos loJu.i.c.:ic:. Primeros rE?t:;i.i.rantc:u, y para el último, EEda el momento en PIte pc::'r Ley, tenga derecho. Le t':2 dé cump limiento a los artículos 176 y vrva,. dti. 1).. c:.ç.::rrr:: hechos fundamentales c:lv-:' la acc ión ev" U. e tá en su libelo c.k?nan da'Lor 1j los a .1. u a. en toE it M i rvn c:lan t. E' prestó a l a Beneficencia Cund :Lna,ma,r" ca ., serv i cios por más de veinte 2::' amos.
E ..c: :rçca consecuen cia ova lo an't:.or:.c::r la citada entidad con Resolución No. :.iiB de n'arzo de --e co nocib mi mandante la pe nsi ón ,vi talicia jra' jubilación que actualmente ci s'fruta., En este pr c::vei. do aparecen cornc: factores un 5 y 20'L sin espe ci ficación. capúr' ofici o c:ic 27 de mayo rio 1.986 RO.- Sol icitud Ci'' Dci.:vc:a.tud 0779 suo,rr'itç.::' por la Dra daría Claudia ól'nBS? Angel «« Síndico Gerente de la Benef i cencia do' Cuy-id 51.0 ama, r ca. por la época, rasos porcentaje---
ól'nBS? Angel «« Síndico Gerente de la Benef i cencia do' Cuy-id 51.0 ama, r ca. por la época, rasos porcentaje--- obedecen or"rontaj es cabedecir a lo pactado en la Convención Colectiva de 1.961. "D.- Corno SE' observa en la Resolución c:lt.,ke concedió la pensión va rri man dan te no 50 incluyó el 20% o rr'os pon ci lEan Lra a la prima de antigüedad a '.:3UE' Ele refieren lc:e artículos 14 ':J lo. del iSi::urardo 17 dr' 7 vaprobradc::' por la junta General do .i a Beneficencia do' Cundinamarca. Este Pct..irs'r'do en su articulo 16, adiciona la baso' de la liquidación tira las prar'sa,c:'r'ec; rio j ubi iac:ión por concepto do la prima de navidad, subsidio c:ie transporte y prima dr': antigüedad. No recon oció además . (s ic) "E.- Tampoco Se incluyó en la Resolución citada las 11/i.2 partes de la prima de navidad 'factor salarial total aprobado en e]. LaudoArbitra¡ dra de mayo da 1.965, arttriilc: 9c., que a petición ana la Beneficencia de Cci nda.namar ca fue yac. 1 arado «al 25 de mayo de 1.965, ratificado mas tarde con o].
A cuerdo : 1.7 rica 1.967. "F.- ,, lan t.o e l i.,.EL.tOC: Arbitral LIE 19 de mayo de
de mayo de 1.965, ratificado mas tarde con o].
A cuerdo : 1.7 rica 1.967. "F.- ,, lan t.o e l i.,.EL.tOC: Arbitral LIE 19 de mayo de 1.963 5 CO3TiO su Aclaratorio del 15' de mayo/OS fueron depositados en t i empo, eran vigentes en 1 a época de r»ecoi cr: 1 m:i. rin lo de la .pensión ' do ma so cumplió r.5:c'n su arti cu lo $3 '/ iSEO' pagaron las cuotas sindicales correspondientes.
Estos laudos 'fueron rracc:r»ioc:icic's y:an poetor.i.csarras convenciones y o.'n reso luciones do pensión. LOuu.c::..c: \ft2003 mismo se .:re?ci.ic.:1r (::iE• lo I' c::::C1Jt::c;: ::c::r la Ordenanzr...( 13 de 1.994V:7.
L..c: ' aquí pedido, ?e. ::c:r :erE..i(.:.ra3.joc. de 1
B eneficencia r.- Cundinamarca, un Es debiargumentar nada rela cionado con el vínculo :1UE hubo c::r::ri la entidad anten de este 1t f te "H. - la Beneficen c ia t::Ilctó a mi T kndan te 1 112 de la :i..rria de n ay t. dad le adeuda los 11112. 1 . Nc:: exist e E 1 me r,t. e u r lími t e cc ::.tinc:: pata el monto de la pensión de jubilación, no será
:i..rria de n ay t. dad le adeuda los 11112. 1 . Nc:: exist e E 1 me r,t. e u r lími t e cc ::.tinc:: pata el monto de la pensión de jubilación, no será inferior al 75 cl salario d1 último aç::' W - No se debe c:c:ntk..krdir la horma c:iue:' alude 1 ..A inclusión de la totalidad c:Ie la prima de navidad en la pensión, con otra que ordena tener en cuenta 1112 de la misma para cesantía. Ver nota de]. art. OU.1C.. 16 ç-ic.:ue'rdc.) .17 de 1.967, y ar t . 23 inciso Sp del -miernc: r-c:uerc:c:' K . - Por sustracción de materia el negarse las !::rirr'rs pre'stac:.iones. pedidas,-la entidad niega el reconocimiento y ::'c.c::' cJ€' l os reajustes respectivos de Ley 4a dr? 1 .976 , si endo obligáción obligación ce tacto rc::ei.:.t.vc:: E-DEi urrO'eec:r34::'tu bies.
Nc.: cabe la preso 'ipción en ra ón a que en cualquier tuompc::i se puede solicitar le reliquidacián de la pensión de J ubi.. i.ióit II M -- La naturaleza de la vinculación de ni.: maicl en te:' con la Beneficen c i a cambió esen t:. a 1 men te c::c:ri 3. a quetenia :'fltE?s do' pensionarse, cc::'r lo oua
maicl en te:' con la Beneficen c i a cambió esen t:. a 1 men te c::c:ri 3. a quetenia :'fltE?s do' pensionarse, cc::'r lo oua la Fi Corte ,Suprema de Justicia a el Tribunal, Supe ri or del Di l trit o Jud icial d e Bogotá u LE respectivas Sitias, han declarado' su f3.ta de competen cia,::ara dirimir el fondo de 1 prestaciones que aquí nc'EE ocupan.
Cic: :no normas violadas con la ex pedición del acto admu n :1 eL: re t: :i. vn demandado , seFÇa 1 6 las si pu Len tes "pr 'L:e,, 16 .1.7 19, 20, ::o 43 62 y 192 3. N. - yjui o. y as.. 66 .E 76 y 132-6 del Art. 7.:: ci. f..S.T. .- LEVES 6e./43,, 7a.162 (i 2n. ) , 171/61 (art. 5o id 4a de .flp3e -1-oc 313510.3 1
j@48189. - Art. :.b U. 200/60 modi fi cado por e].
D. 3074168. - D. .1950/73TORDENANZA .13 çjç:, 1.947.n 9c:' del Laudo Arbitral de 19 mayo/65',y su auto Aclaratorio del.- 25 de mayo/65., irtr; - j.c:, .14 •' 16 c:IeJ. Acuerdo .1.7 :Je 73 de 11005to de 1.967 de la
auto Aclaratorio del.- 25 de mayo/65., irtr; - j.c:, .14 •' 16 c:IeJ. Acuerdo .1.7 :Je 73 de 11005to de 1.967 de la Junta General de la Senefi ceo ç.:.i a de Sund ....-etnarca yq. J.s.c::c:' No.20.035 las C onven ciones Colectivas que ratificaron 3. c: anterior.- Be apl:.ic.:Ef3 nc:r'uee. del O F' . - Art. Parágrafo de L..au!::ic: de? 19 de mayo/65. - Dec:.ret:.s Subsidio ívars::'c::''Lc:s''' Tramitado PD pr -c::cesc::' conforme a las ni t:ue 1 :iclec:eE. de Ley, en su oportunidad La S€e%ora. Procuradora Doce en judicial de este Corporación, ante requerimiento de 1 .e par te actora qe..ra la continuación del trámite del proceso devolvió el expediente e este Tribunal sin emitir concepto de fondo (f.149). Nt:: hallándose "razones que inve :i. c:1 en la actuación, e !:rr>::e a resolver l a presen te controversia, haciendo previamente la ssi guientes! CON SI DE R C 1 0 MES :E pide declarar que r:-. nulo el acto adrniniet.rata.yc::' contenido en el. Oficio sin número da fecha 14 de enero de 1.988, emaneclo del Be6e'r Sínd i co Gerente de la Benefi cen cia de C...!nd3 narnar ca por medio del c:utl negó e la
de enero de 1.988, emaneclo del Be6e'r Sínd i co Gerente de la Benefi cen cia de C...!nd3 narnar ca por medio del c:utl negó e la demandante se1or e EMMA BENEDICTA Ncio €SókóV i ú el reconocimiento y peno de la re icu sida r ...ón de su pensión vital i cia de .:t ubi. 1 ación incluyendo en ella un 20i1 cepón el Acuerdo 17 de 1.967 art. 14 de prima de en t.ictuedad y les. 11112 par....Les. de? la prima de navidad c:ornc según aucriterio, lo había ordenado tanto les normas citadas como el Laudo arbitral de 1.965. '' en virtud de La declaración anterior se solicita el restablecimiento ci E' i: derecho, c::c:ncienendo 3. a. Beneficencia de Clu e', dinamarca ¿ss....reconocimiento y pago de la Ji. cte siria rs: ón r:en 5.1. en a .1 en los t rí'rma. nos -.men t: ic:n arios junto can 1 o es reajustes de la Ley 4a. de 1.976. Sostiene la demande queel acto .idmsi.nie La.VC) ac usa do ' n .iarse con el consiguiente resta blecimiento del derecho solicitado por cuanto al e x pedirse ce ledesconalieron a la actora crac:hes prestacionales r.'Lertoa. e indiscutibles que le habían conferido el Laudo arbitral dr 1.965, que decidió el d:Lfzrendo laboral entre le entidad y
indiscutibles que le habían conferido el Laudo arbitral dr 1.965, que decidió el d:Lfzrendo laboral entre le entidad y su sindicato, el acuerdo No 17 de 1.967 expedido! ido por J. a junta General de la Erro± .1 con c.e de C'u.nd .inamarca c:jrci''::,e 1$/47 r :L.cct q ur la demandante no solamente tania derecho a la prima da antigüedad en 1s porcentajes qUO se 10 liquidaron sino también' al 201,por veinte aRáUde servicio provisto en el acuerdo No 17 de 1.967 Ordenan= 13/47 art. 5c igualmente a la totalidad de la prima de r a y no a1112 pa rIo de la misma c:jua se lo liquidó, como 'fi4: establecida ro el a ':::uerd o c:: .i lacio y en aL Laudo Arbitral de 1.965. Q .t e en consecuencia daLia anularse 1 acto impugnado condenando -e la entidad demandada a reconocer rol icii.dar" 1-a men:ic::r"ade pensión Inc iuyendc:: en ella le prima de antigüedad y la prima cia navidad en los términos sael Le entidad demandada eci hizo presente el proceso por intermedio cia apoder•o'e eLcior c:c::n tosIó l a demanda opuso e todas , cada una de las pretensiones da le misma ' pr"t.:ipurc las excepciones do core u.oada y presc.ri pc.::i. ón Excepciones, la -:':k.ffcr:•t c:ua no está llamada a
opuso e todas , cada una de las pretensiones da le misma ' pr"t.:ipurc las excepciones do core u.oada y presc.ri pc.::i. ón Excepciones, la -:':k.ffcr:•t c:ua no está llamada a c::.rc:srrrar proa como repetidamente lo ha decidido esta Cc:r'poHac:lón nc:: licor cabida en razón de que le ec::ca.cn no ILé trabarla entra las mismas partes; y sobre la sequnda solamente e hará un pronun ci.mi€trLc:: en al evento da que lleguen e.. prosperar las sup u cas de la demande Analizado E:]. libelo los demás e 1 eren 'Loa pr'cl::iet.or'.os arrimados al informativo encuentra que la cir'marc:ia r"ca }:::uaçie ser clec:i.d-icia favorablemente a la actora.6 Jc.ui.c:io Nc: 20, Como cce cie ,s.n'erde de toci.::' lo. expuesto, 1 a demandante est1 reclamando el reconoc imi ento y pago, ser incluidas como facturas' b.aria1as en iliquidación de SU p0051 ón rio - jubilación, do prestaciones a las que o legal n .i constitucional-mente tiene doren:: he Tales pr star:: 3. c::'iee; que 00 orto evento corresponcieni según el propio l i belo, a un porcentaje de prima de antigúodaá y a' citrc:: da -primado nrcvidad' conc..idanr' pc3r la Ordenanza. No. 13 do 1.947 de la Asamblea de
prima de antigúodaá y a' citrc:: da -primado nrcvidad' conc..idanr' pc3r la Ordenanza. No. 13 do 1.947 de la Asamblea de i.i».rriarca y 11. ,..1ec:3No. 1 7 de 1.967 emanado da la H Junta Giseral nir ja Beneficencia, resultan por o 3 ab :c. a r Lamen t. o contrarias a los mandatos de la Constitución, como pera oua este lnrr:ora c: i. ón pueda hacer un pronunc i amiento al raspee t:,c-er favor da la demandante. En efecto, es bien rca.bicir: ro ....c..a asilo dispuso la Carta Política anterior .. api: cab 1 e al caso cori trovar t.....jo en su artículo 76-9 que la facu ltad de coda lar ):Drest.ae.i000s reo csc. a 1 es tanto 1. en el c::'r'deo naci on al- . lc:.mc::i 00 el departamental. y mun i-xpa 1.; corresponde a]....onq roso da la Repúbli ca. Que jamás norma Constitucional . o legal alguna, aparte del artículo .s8 de]. Decreto .....O do 1.968 don.:lar ado .c. r»ex ociu sr b .1. e pc:'r la H don....Le:' Suprema de . Justicia e 1 13 de diciembre de 1.972, - fac:u 1 tc5 a entidad descentralizada de cualquier nivel e' .. Corpora.r.i ón . alguna para fijar - si.iar prestaciones pre:sLar:iones sociales a sus sor'i :idores
cualquier nivel e' .. Corpora.r.i ón . alguna para fijar - si.iar prestaciones pre:sLar:iones sociales a sus sor'i :idores Que , el sedal enrien tc::. de ..odo lo concerniente a i::irccst.ac:ic:ines esoci..1e's, ser repito, siempre ha ruido atr.ii:::urscón privativa de! . Congreso. . Er' conrsec::uon ri-. én riuestrcy caso, las r:rerstac:ionoe sociales -pr.irne de -antigüedad y 'prima , de ñavi-dact-- que se reclaman, 5 1' origen, -ri COwc zc alega, Práviene.en. 11 treaci6n y cuantíade laTOrdonaqzá Nal 13 0011947i -je lajuicio No 1)'i 5
A samb lea LIEs: ar:erneote1 y ci cc 1 Acuerdo 17 de 1.9 6 7 ci junta General de la Bene fi cencia, pues hd br" i'. e nsurgido rio órganos diferentes al Congreso Nacional y por ende resultan ccci :. rs:. c: u t sr LI 1 ernrcr" 15. o
inconstitucionale s ,, Tales I:irc:st;.nc, ni eiqt..ic.ora fueron cc'!s.c:r'cieciae por Ja junta General r:kr le Beneficencia, durante el lapso de la precaria vi gencia de! mencionado articulo •.:c. dei. Decre to 3130 de .1 :omc::' cara que por lo monc::cc. c las pudiera cc re1.:.c:nuc:er en los términos de le autorización dada ciare ello
3130 de .1 :omc::' cara que por lo monc::cc. c las pudiera cc re1.:.c:nuc:er en los términos de le autorización dada ciare ello pc:cr" el liture1 11 de! articulo 45 del Dec ruto 1045 de 3 075 Recuér dese que la Ordenanza 13 ocr do 1.947 y ci. Acuerda 1 7 cre de 1.9 67 , es to oc disposiciones anteriores al mencionado Decreto 3130 de :1 955 • originadas cr' fuentes diferentes Legislador, c ir ta i 1 nto sin fuerzaLey, de tal manera 1 u las prestaciones e1 1 1 conferidas 11 no se ajustar on a l ordenamiento Constitucional n.si. legal vigente para la típica Lo tales circunstancias, orce equivocado el planteamiento hoi:bo un la demencia según el c:ual le ponssi.ón de jubilación de la demandante debe ser reajustada incluyéndose cro le misma como factor salarial lee prestaciones establecidas po r 3,c ordenanza mencionada Y 0 ecuorcslcc referid= El Tribunal, concretamente creta Saj a no puede reconocer y ord croar pagar derechos pr'cs te cnt ene les o rcacicc'c.c. por disposiciones que sin duda alguna, ter' te], c...poi:st.o rsion Y r jp..rr:3..i abiertamente ccri .Lc:i c:IielsrLieotcr cc la t'er''La Fc:' 1 .1 t :1. (:::a Tales ordenamientos son inaplicables en virtud cJe;'
Fc:' 1 .1 t :1. (:::a Tales ordenamientos son inaplicables en virtud cJe;' ccci i:.epc..sr Sr cic..inconstitucionalidad que en ost.cr caso se halla 'i se declarará .:crc:bade 'frente e l os miccn'c:s, Entonces, no teniendo la demandante vocación legallas respectivas dotacinnpE CUAUT PDr un rá damos da,, 71 selpiamiHnto d9 la CF) uteibkmiun 1. "Es necesaran ana.war en primer terwino al c.fti.r:(li.rr!u. por medio drr ordenanzas! Determinar, iniciativa c::icr3. Gobernador, estructura de la administración departamental, las unc:i.0000 rif? ].ss diferentes (:iOpOf)dtrica.5f2. -., las escalas de remuneración correspondientes a 1 as distintas c::at.o c::yi.as de em pleo'.
Y c: kr' acuerdo al segundo, entre las funciones de los conEojos, que ejercen por medio de acuerdo !, está 1
„,. 3a.) ) :Deto:rm loar la estructura de la administración municipal, lar: funciones os las diferentes dependencias ” l as es calas 0=- remuneración correspondientes a las distintas ca tE E) r:.í as U e £.-., 11-1 p 1 e O observa, entonces, quo' mientras en lasentidades Entaciscies te:'rr.itenales -departamentos municipios - tanto las Asambleas como los concejos pueden disponer sobre remuneración do los empleados oficiales de su respectiva jurisdicción,,
entidades Entaciscies te:'rr.itenales -departamentos municipios - tanto las Asambleas como los concejos pueden disponer sobre remuneración do los empleados oficiales de su respectiva jurisdicción,, en punto a prestaciones sociales la facultad do cli :rporri. c::iár...e encuentra radicada de rna:.cio 5:1 areola exclusivo e>1 1 uy tante,, en el lecais 1 ador ordinario t:: extraordinario. virtud dcc' lo anterior, ea. el reajuste so 5. pensión a t..rl:iJ. airar era a que aspira ol c:!emar)iaritrr ono' su fundamento rar 1):: establecido por la Asamblea de L:ur: ci .: osma o cc:. en las Ordenanzas 5 de 1.976 (julio 28 ) y .1.8 de 1.977 inoviembre 29), Y 03. - como sr:: ha visto - taSI.es. Ordenanzas su¡ ; con rcienan:raoc::ontrariso ¿a la í.2::an o ti Lr.t c: .iór Nacional en cuanto proveen sobre prestaciones do funcionarios. departamentales, es imperativo declarar rErsIJE'ct(.D do' ellas la excepción de - inconstitucionalidad rica consiguiente, raca ci,'].err aplicación, conforme Ir: establecido can el articulo 21.5 do' Ir; propia Ca rta Fundamental. Es. cierta qt..(E:• de acuerdo al arLic:uIo :1.92 citar' .15 C.N.Has ordenanzas de las asambleas y los acuerdos de los con cejos municipales son
Ca rta Fundamental. Es. cierta qt..(E:• de acuerdo al arLic:uIo :1.92 citar' .15 C.N.Has ordenanzas de las asambleas y los acuerdos de los con cejos municipales son obliga tor ios mientras no sean anulados ca suspendidos por Ira jurisdicción de SIc: contencioso administrativo'. F'erc:; t:;mLaa,án .1.o ff5 pus 555 ob lasa ter ecbicl desaparece col tales ordenanzas o acuerdos pugnan con la Constitución, caso en el. cual 50' impone su inaplicación por quien tenga competencia para ello y con efectos j.:'a rl: :oc.c 1. '05 (aceptar la obligatoriedad do las previsiones contenidas c:'n las rarefi a J. cac:I as Ordenanzas un materia prosista ..iona SI. y , en consecuencia, hacerlas revsLo'oiur para sacar Soante las v.úpSL..Lcss de .a demanda equivaldría ea reconocer un derecho con11 ) 055 título invlicio ecx' ser ç;orat.rsr:sca a la ley el fundamento en que descansa la r::retsnsa.ón 1 en providencia dr-al .26 de marzo dr 1 992,, rfca. 1 ó rei. torada jurisprudencia ha insistido la Corporación en s.'stc:s criterios, destacando que las juntas o Consejos Directivos carecen ce competencia para regu lar lo re :t st ivo a salarios prestaciones sn ial es amcrJi:n ic: puntualizó la Corte en sentencia d: diciembre .13 de 1.972 a l
juntas o Consejos Directivos carecen ce competencia para regu lar lo re :t st ivo a salarios prestaciones sn ial es amcrJi:n ic: puntualizó la Corte en sentencia d: diciembre .13 de 1.972 a l declarar .inc.:.ec:ua.l::1 e el artículo :38 dei. Decreto 120 de 1. 9633. "En tal virtud, es Práctica t;c'a 1 op OiT, de al punas entidades de, esta naturaleza cura,, Acuerdos de la Junta Directiva, extienden çiF..,...,,..:i._ç:.s convencionales a los empleados públicos de su nómina. Ni se puede deducir rica tal pric:ti.ca .15 existencia de derec::hos adquiridos con justo título! no los tIrminos del articulo 30 de :Lzi anterior c::cci :1 1 r:a t::i do sor st. 1 tu c::L en a 1 hc:ra. ccrnca c::c::'rfcarçrs' a todo Lo anterior no se itere derecho a l a inclumián de las 1:restacjç.,es citadas creo fac tores salariales para el, reajuste do O . petO. ido de jubilación do la dernardan te ,, pues, como obvia consecuari ca tampoco sel. cas e o .1 reajuste so]. i. ci lado con fundamento E'r .15 Ley 4a de 1,976, por lo cual igualmente habrá do denegarse. Finalmente respecto de los derechos que rs su favor la demandante. do' la Convención Colectiva rio Trabajo ' dra]. Laudo Arbitral citados can el libelo, debo
Ley 4a de 1,976, por lo cual igualmente habrá do denegarse. Finalmente respecto de los derechos que rs su favor la demandante. do' la Convención Colectiva rio Trabajo ' dra]. Laudo Arbitral citados can el libelo, debo reiterarse que tales o' i. spes:i sienes no lo son aplicables, dado Uno desvirtuada condición de empleada pública.
Beneficencia de Cundiramsrc: a un Siendo :1.
Establecimiento Público del Orden Departamental a La actora le correspondía¡ . si deseaba rara' le reconociera la condición do trabajadora oficial con vocación par -a recibir Ir:':; beneficios de la Convención « -del Laudo citados, ocr ecl 1 tsr rit9 la jurisdi cción competente, que 7no cas. esta que se hallaba cian trode Ja cas c:opr.:ión a 10 regla general de que S 05 servidores sL:'ri empleados públicos al parecer, nr:' Jo hizo.12 c::..t.c:. No.20.055 insistiendo c•:n c.i.t condición c:ii:i empleada pública pc:v lo 1 c..ucic:. acudir v :. .c:I ner Le ante esta jurisdicción, mal puede aspirar e que en su rever esta Corporación haga extensivo¿ los beneficios presta e . c::n al os laborales oue para :Lc::s trabaj adores c:i:ic.lales f::uo:ioror reconocerse en la Convención Colectiva y en el L.at..tdc Arbitral a que se ha hecho referencia. - mérito c:ie lo expuesto, el Tribunal
Convención Colectiva y en el L.at..tdc Arbitral a que se ha hecho referencia. - mérito c:ie lo expuesto, el Tribunal m:y..nietreta.vc de L;undi.ne. ezrca. Sección 3equrde. Sub--f3c:c1ón E • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad cele Le F A L L A:. 1.- Declarar que Se halla probada la ev c:orc:ián de inconstitucionalidad de la Ordenanza No 13 de1.947 emanada Ja le Asamblea c.ie Con ci 1 nemar C2E :1 del Acuerdo Nc:? 17 de 1.967 proferido por la Junta General de la Beneficencia de Eun ci .i e m e i.: a • por las razones e puee1ee en ¡a parte motiva j:ior ello, dejar do' aplicarlos al caso c:c::ntr:'-i---L.idc:: Denegar las súplicas c:in la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese .' cómplase y en firme es. Le providencia, archívese el expediente., n rc.bado en Pc:ta NEV(.1RDO A. REYES RC..Di:: 1 C3UEZ MARI : :Di::t... (S:RN1ENf ,.:J(:Fi:.i. rJ (.[Fci1 FILEMON .1 1. i"ii\iE2' '-T-If:(.,