TA CUN - 88-20090-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20090-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RENUNCIA PROTOCOLAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVA DE CUNDINAMARCA
SEcC ION SESUNDA - SUSBECCION "A'.
Santafé de Bogotá D.E, diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ
EFERNÇIA,
Expedientes Nro 08-20090
Actori JUAN NEPOPIUCENO DUQUE SELVEZ
Demandados Servicio Nacional de Aprendizaje Controversicu RENUNCIA. Naturalezas Actos Nacionales. JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 130951.690 de Pamplona, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda el pasado 27 de mayo de 1908 contra el SERVICIO NACIONAL. DE APRENDIZAJE NSENAfl, proceso que se decide en la presente providencia. ANTECEDENTES lo. PETICIONESs La parte actora en el libelo demandatorio, persigue sentencia definitiva que contenga las siguientes peticiones (folios 2 y 3 del expediente)i te lo) Que es nula La Resolución No. 0068 de 29 de Enero de 1.988, proferida por el seor Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por medio de laExp.dlente Nro. 88-20090. 2 cual y a partir de la misma fecha se acepta la renuncia presentada por el doctor JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, del cargo de Subgerente Regional, Grado 54, de la misma
cual y a partir de la misma fecha se acepta la renuncia presentada por el doctor JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, del cargo de Subgerente Regional, Grado 54, de la misma Entidad, de la Subgerencia Administrativa. 2o) Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberá reintegrar al doctor JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ al cargo de Subgerente Regional, Grado 54, de la Subgerencia Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 30) Que igualmente se disponga que el Servicio Nacional de Aprendizaje 8ENA, por conducto de la Oficina Pagadora correspondiente, deberá pagar al doctor JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, o a quien sus derechos represente, los salarios, primas, aumentos, bonificaciones y demás emolumentos que haya dejado de percibir a partir de la fecha en que quedó desvinculado del servicio de dicha Entidad, en virtud de la aceptación de la renuncia exigida y hasta el día en que se ordene su reintegro en forma legal. 4o) Que asimismo se ordene que durante el tiempo en que mi poderdante permanezca separado del servicio oficial, ae entenderé que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios al SENA. 5o) Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento, dentro del término establecido en el articulo 176 del C.IC.A.I, sin perjuicio de que se ordene el ajuste de las Condenas,tomando como base el indice de precios al consumidor, o al par mayor, como lo
dar cumplimiento, dentro del término establecido en el articulo 176 del C.IC.A.I, sin perjuicio de que se ordene el ajuste de las Condenas,tomando como base el indice de precios al consumidor, o al par mayor, como lo establece el Articulo 178 ibidem. 2o. H E C H 0 6 $ Los HECHOS en que se fundamenta la demanda son los que a continuación se transcriben (folios 3 a 5 del expediente)s $ lo-) El doctor JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, ingresóExpedlente Nro. 88-20090. 3 al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" como aprendiz en la especialidad da Contabilidad el 19 de Enero de 1.976 y laboró hasta el 30 de Enero de 1.988 fecha en que desempePaba el cargo de Subgerente Regional, Grado 54. 2o-) Dadas las calidades demostradas por mi poderdante y por haber cumplido con los requisitos pertinentes, fué inscrito en la carrera administrativa por medio de la Resolución No.007688 de 26 de Abril de 1985 en el cargo de Analista Financiero, Grado 290 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 30-) Mi poderdante fuá promovido igualmente para des.mpear diferentes cargos en el SENA, como las de Auxiliar de Contabilidad, Analista Financiero, Auditor Auxiliar y Subgerente Regional. 4o-) Encontrándose en ejercicio de sus funciones como Subger.nt. Regional, Grado 54, de la Subger.ncia Administrativa y a raíz de la posesión de la nueva Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje
Auxiliar y Subgerente Regional. 4o-) Encontrándose en ejercicio de sus funciones como Subger.nt. Regional, Grado 54, de la Subger.ncia Administrativa y a raíz de la posesión de la nueva Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la doctore CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL, con fecha 14 de Enero de 1.988 se produjo a instancias de ésta última una reunión por parte del Comité de la Dirección General de la referida Entidad el cual estaba integrado para la misma fecha por la Directora General, el Secretario General doctor RAMON EMIRO LOPEZ, el Subdirector Administrativa del SENA doctor FERNANDO GALVIS, la Subdirector de Planeación doctore ISABEL VEGA, la Subdirectora de Politice Social doctor. LUCIA TARAZONA y el Subdirector Técnico Pedagógico seor JULIO DEL VALLE. 50-) La reunión en referencia se efectuó en la fecha sealda y en la misma se solicitó a las Subdirectores y al Grente Regional de Bogotá, que debían de pedirles la renuncie a todos las Jefes de Oficina y Jefes de División de la Dirección General del SENA y Subgerentes Regionales y por ello en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección General del Organismo, cada Subdirector procedió a reunir a los Jefes de sus respectivas áreas y dependencias y les manifestó que par decisión de la nueva Directora General de la Entidad debían presentar renuncie de sus cargos, o de lo contrario serian declarados insubsistentes en sus nombramientos. 6o-) En cumplimiento de las mismas órdenes impartidas por la Rara Directora General del SENA y para la
Entidad debían presentar renuncie de sus cargos, o de lo contrario serian declarados insubsistentes en sus nombramientos. 6o-) En cumplimiento de las mismas órdenes impartidas por la Rara Directora General del SENA y para la misma fecha, el doctor MARIO ECHEVERRY, Gerente Regional encargado de 1. Regional Bogotá y Cundinamarca de dicha Entidad, en reunión celebrada con los funcionarios del Centro Agropecuario de la Sabana,Expediente Nro. 88-20090. 4 comunicó a mi poderdante sobre la orden impartida por la Directora para presentar renuncia del empleo que venía desempeando, agregándola que inclusive el mismo doctor ECHEVERRY TRUJILLO ya había presentado su dimisión por la misma causa. 70-) De la misma manera el doctor ECHEVERRY TRUJILLO, Gerente Regional encargado de la Regional Bogotá y Cundinamarca 10 indicó a los doctores MISAEL AREVALO, Subgerente de Industria y JESUS BAEZ, Subgerente de Planeación, acerca da la necesidad de renunciar, con ocasión de la determinación asumida por la Directora General del SENA. 9o-) Sobre el hecho anterior, el mismo doctor ECHEVERRY TRUJILLO informó posteriormente a mi poderdante que los doctores AREVALO Y BAEZ ya habían presentado sus renuncias y que solamente faltaban la del demandante y la del doctor HERNAN RODRIGUEZ, para hacerlas llegar a la Dirección General. 9o-) El día martes 26 de Enero de 1.988, en reunión de Subgerentes Administrativos, el doctor FERNANDO GALVIS GAITAN, Subdirector Administrativo Nacional le informó
hacerlas llegar a la Dirección General. 9o-) El día martes 26 de Enero de 1.988, en reunión de Subgerentes Administrativos, el doctor FERNANDO GALVIS GAITAN, Subdirector Administrativo Nacional le informó a mi poderdante que tenía instrucciones para que se produjera la declaratoria de insubsistencia del actor por no haber presentado renuncia, por lo cual el demandante le informó que ya lo había hecho por conducto del Gerente Regional encargado doctor MARIO ECHEVERRY TRUJILLO. 10-) Asimismo con facha 27 de Enero del mismo aPo, el doctor GALVIS le manifestó a mi poderdante que había recibido información oficial en el sentido de ordenar la aceptación de la renuncia del doctor JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, demandante en este proceso. ita-) Fuá así como en cumplimiento de lo anterior, mi poderdante se vió precisada presentar renuncia de su cargo como Subgerente Regional, Grado 34, al servicio del SENA después de haber laborado durante un tiempo superior a 12 aIos, con lealtad y eficiencia. 12o-) Las anteriores actuaciones determinan claramente que la renuncia de mi poderdante no fuá libre ni espontánea sino exigida y presionada, pues mi poderdante no tenía el deseo de separarse del servicio del SENA al cual venía vinculado con especial consagración y había prestados sus servicios en forma eficiente y leal. 13o-) La Resolución acusada por medio de la cual se aceptó la renuncia de mi poderdante, fuá expedida con desviación de las atribuciones propias de laExpdi.nte Nro. 80-20090. 5 funcionaria que le expidió al ser el producto de una
aceptó la renuncia de mi poderdante, fuá expedida con desviación de las atribuciones propias de laExpdi.nte Nro. 80-20090. 5 funcionaria que le expidió al ser el producto de una renuncie coaccionada que no provino de la voluntad de mi poderdante para sapararse del servicio oficial del BENA.te
30. DIOPOØICIONES VIOLADAS s Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran Saladas a los folios 5 a e del expediente, que en resumen sons articulas 2, 170 26 y 30 de la Constitución Nacional de 1886, articulo 27 del Decreto 2400 de 1968, en armonía con lo. articulo. 107, 111, 112 del Decreto Reglamentario No. 1950 de 1973 y articulo 04 del Decreto 01 de 1904 (C.C.A.), dmte último bajo la modalidad de 1a desviación de las atribuciones propias del funcionario que la profirió. 4. P R O C E 0 0 s La demanda fue admitida a folio 19 y el auto admisorio de la misma le fue notificado al s.or Director Genoral del SENA .1 día 20 de agosto de 1909 (folio 19 anverso), y quien se hizo presente al proceso por medio de la Oficina Jurídica conforme a la delegación conferida por la Resolución No. 0110 de 19881, contestando 1. demanda (folios 30 a 37 del expediente), oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas en defensa de los intereses de la demandada cama parte impugnadora.Expediente Nro. 80-20090. 6
contestando 1. demanda (folios 30 a 37 del expediente), oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas en defensa de los intereses de la demandada cama parte impugnadora.Expediente Nro. 80-20090. 6 En su oportunidad se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folio 41)# las documentales fueron agregadas al expediente en el transcurso del periodo probatorio y se rec.pcionaron loe testimonios decretados. Se corrió tftsladg.a las partes (folio 93). quienes alegaron de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 94 a 104 del expediente). Par su parte el Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación, al descorrer el traslado de rigor, emitió su concepto remitiéndose a reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado en un caso similar al presente (folio 108). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes. Ç UN 5 1 DL R Q 1 P N ES i lo.-) El acto acusado objeto del presente proceso, lo constituye la Resolución No. 0065 de fecha 29 de Enero de 19059 proferida por la ~ora Directora General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE NSENAUP mediante la cual aceptó la renuncia de la demandante a partir del 1 de febrero de 1950, del cargo de Oubgerente Regional Grado 549 con el objeto de que seExpdiente Nro. 98-20090. 1 7 declare la nulidad, por considerar que dicho acta está incurso en
cargo de Oubgerente Regional Grado 549 con el objeto de que seExpdiente Nro. 98-20090. 1 7 declare la nulidad, por considerar que dicho acta está incurso en los cargos de nulidad, por violación de norma constitucional, de norma legal y de desviación de poder y una vez declarada la nulidad se le restablezca en su derecho conforme lo solicita en su libelo demandatorio. 2o.-) Los cargos que se traen como fundamento de las pretensiones de la demanda se estudiarán a continuación, discriminando cada uno de ellos. Prier Cargos ytolación de norma Çonstitjacional. El demandante invoca como normas violadas en primer término loe artículos 29 17, 26 y 30 de la Constitución Nacional de 1886, afirmando: te De otro lado, se infringió igualmente,el Articulo 17 de la Carta Fundamental,segin el cual el trabajo es una obligación social que gozará de la especial protección del Estado y en este caso,no se protegió el trabajo de mi poderdante,por parte de la Directora del SENA,ya que tan pronto tomó posesión de su cargo en el mes de Enero de 1.988 y sin haber tenido la oportunidad de conocer la eficiencia y cumplimiento de las funciones de mi poderdante y de otros l'uncionarios,determinó que se les exigiera la renuncie que efectivamente presentaron en la forma antes dica,sin que ella haya sido el producto de la voluntad libre y espontánea de las mismas para separares de las funciones desempeadas. Por itltimo,el articulo 20 de la misma Constitución prescribe que loe poderes ptiblicos no podrán ejercerse
de la voluntad libre y espontánea de las mismas para separares de las funciones desempeadas. Por itltimo,el articulo 20 de la misma Constitución prescribe que loe poderes ptiblicos no podrán ejercerse sino en los términos que dicho estatuto manda y en el presente asunto no se actuó de conformidad con la norma m.ncionada,al aceptare« la renuncia del demandante,que había sido exigida previamente por la Administración,quebrantndoee par consiguiente las disposiciones que constituyen los fundamentos de derecho de las pretensiones formuladas en este libelo."Expediente Nro. 88-20090. 8 Sobre este primer cargo de violación esta Sala de Decisión teniendo la reiterada Jurisprudencia sobre el tema encuentra la violación de los preceptos constitucionales invocados por el actor en su demanda, no puede producirse sino en la medida en que haya transgredido las disposiciones y normas que desarrollen éstos principios constitucionales y no en forma directa como considera el memorialista, razón por la cual no prospera el cargo. Segundo Cargos Violacin Normativas Considera el actor que se violó el articulo 27 del Decreto 2400 de 1968, por cuanto el acto demandado aceptó la renuncia presentada por el demandante, sin ser la manifestación inequívoca del empleado de retirarse del servicio, y sin haber sido el acto voluntario, libre de toda coacción o presión conforme lo reitera el articulo 111 del Decreto 1950 de 1973, normatividad que también considera violada, por cuanto el acto de renuncia del demandante se debió a la solicitud que se le hiciera "por parte del Secretario General del Organismo y por disposición
normatividad que también considera violada, por cuanto el acto de renuncia del demandante se debió a la solicitud que se le hiciera "por parte del Secretario General del Organismo y por disposición de la Directora General, quien acababa de tomar posesión de su cargo." Igualmente considera violada por el acto que aceptó la renuncia solicitada en dichas condiciones, el articulo 107 del Decreto 1950 de 1973, por no hacerse uso de la facultad discrecional de declarar la Insubsistencia del nombramiento "sin necesidad de motivar la providencia respectiva. En lugar de hacerse uso de dicha facultad se profirió como se ha dicho, la exigencia de la renuncia, que se encuentra sancionada por el Articulo 27 del Decreto 2400 de 1968 y los articulo 111 y 112 del Decreto 1950 de 1973, en los términos ya comentados" (folio 6), según afirmaciones del demandante en su libelo demandatorio.Expediente Nro. 88-20090. 9 En primer término es de resaltar que el demandante no se encontraba inscrito en la Carrera Administrativa, ni tenía nombramiento de periodo, ni 30 encontraba amparado por ningtn fuero de inamovilidad, pues, no existe prueba en el expediente que acredite alguna de las circunstancias antes anotadas, de lo cual es necesario concluir, que el funcionario se encontraba desempeando un cargo de Libre Nombramiento y Reoción y podía ser removido sin sujeción a causas y a un procedimiento legalmente determinado. Y si se encuentra plenamente demostrado en el expediente y confesado en los hechos de la demanda que el demandante ocupaba en el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA"
ser removido sin sujeción a causas y a un procedimiento legalmente determinado. Y si se encuentra plenamente demostrado en el expediente y confesado en los hechos de la demanda que el demandante ocupaba en el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" un cargo de Ipírección de alta Jerarquía en su condición de Subger.nte Regional, Grado 54. Quedó plenamente establecido en el expediente que la renuncia del actor se debió a su propia convicción de Subgerent Regional, siendo funcionario de alta Jerarquía en la Entidad, la cual plasmó sin ninguna ambigüedad en el texto de su escrito que dice a folio 17 del expediente: el Doctora
CLARA ELSA DE SANDOVAL
Directora General Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - Dirección General Ciudad
Ciudad Apreciada Doctora: Con todo respeto me dirijo a usted con el fin de presentar mi renuncia en el cargo de Subgerente Administrativo de la Regional Bogotá y Cundinamarca, labor que me ha sido encomendada por nuestro Director General en el mes de julio de 1987 y la cual espero haber desarrollado en la mejor forma posible..
Por otra parte expresar mi agradecimiento a la institución por la confianza que ha depositado en mi, en cada uno de los cargos que he desempeado durante el transcurso de doce aos, iniciándome como Aprendiz de Contabilidad en el Centro Comercial Chapinero. Igualmente aprovecho la oportunidad para desearle elExp.d¡ente Nro. 80-20090. 10 mayor de los éxitos en la Dirección del SENA. Cordial Saludo,.
(Fdo..) JUAN N. DUQUE GELVEZ
Igualmente aprovecho la oportunidad para desearle elExp.d¡ente Nro. 80-20090. 10 mayor de los éxitos en la Dirección del SENA. Cordial Saludo,. (Fdo..) JUAN N. DUQUE GELVEZ Por su parte, el demandante en este proceso, para comprobar las afirmaciones de la demanda solicitó el testimonio de otros 'funcionarios que es pertinente transcribir sus declaraciones en lo que respecta a los hechos de la demanda. El Dr. MARIO ECHEVERRV MEJIA, quien para la época de los hechos se desempeaba en la Entidad como Gerente Regional Cundinamarca a folio 60,5 dijo: ..AL PUNTO CUARTQ ÇPNTESTO : No me consta que se halla (sic) realizado esa reunión.--AL HECHO QUINTO CONTESTO Eso no es cierto. Las renuncias de los funcionarios que ocupábamos en esa época cargos de libre nombramiento y remoción, fueron presentadas en 'forma voluntaria o protocolaria y para dejar en libertad a la nueva Directora General para escoger sus colaboradores inmediatos en ejercicio de la facultad discrecional de que esta investida por disposición de la Ley y de los reglamentos para estos casos. AL HECHO SEXTO CONTESIP; Ratificó mi respuesta anterior, en la que expreso que no es cierta tal afirmación y que mi renuncia 'fue por razones protocolarias y presentada individualmente. aL HECHO SEPTIMO CONTES,.TOi. La renuncia presentada por lo doctores Baez y Arevalo también obedeció a razones de protocolo y en ningún caso bajo presión ni do la Gerencia Regional ni de la Directora General; deseo aclarar que el doctor Misael Arevalo 'fue ratificado en
doctores Baez y Arevalo también obedeció a razones de protocolo y en ningún caso bajo presión ni do la Gerencia Regional ni de la Directora General; deseo aclarar que el doctor Misael Arevalo 'fue ratificado en el cargo de 6i,tb-Gerente de Industria y lo ejerció por un tiempo más o menos largo hasta que salió pensionada.- AL HECHO OCTAVO CONTESTO; No es cierto. cada renuncia 'fue presentada en forma individual y cada uno lo hacia llegar a la Dirección General. AL HECHO NOVENO CONTESTO; Repito que las renuncias fueron presentadas por cada uno de los Sub -'Gerentes quienes las hicieron llegar al Despacho de la Directora Generala El doctor Duque no tenía por qué presentar' la renuncia ante mi Despacho ya que en mi calidad de Gerente Regional no tenía 'facultades de nombramiento yExpediente Nro. 88-20090. 11 remoción para estos cargos.--" El Ingeniero JOSE MISAEL AREVALO BANCHEZ, quien ocupaba el cargo de Subdirector de Operaciones declaró a folios GB y 89 del expediente: u ...PREGUNTADO (3)i Conoció las causas del retiro del demandante en el SENA, si lo sabe diga lo que le consta CONTESTO: Entiendo que fue motivada que nos solicitó el Gerente. Nos llamó el Dr MARIO ECHEVERRV, Gerente Regional de Cundinamarca, a su Despacho a tres (3) Subdirectores como en Enero -- Febrero de 1988, para decirnos que la Directora general del Sena,1 Dra CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL, le había pedido a él las renuncias de los Subgerentes de la Regional Bogotá, los
Subdirectores como en Enero -- Febrero de 1988, para decirnos que la Directora general del Sena,1 Dra CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL, le había pedido a él las renuncias de los Subgerentes de la Regional Bogotá, los tres (3) que fuimos, Nepomuceno Duque que era el Subdirector Administrativo, Jesus Expedito Baez, Subdirector de Planeación y yo. A ellos dos les aceptaron la renuncie y e mi no, yo seguí hasta que me retiré por pensión, dos aos después. PREGUNTADO (4): Si conoció el día exacto en que el demandante Nepomuceno Duque presentó la renuncie en el Sena?
CONTESTO: Debió ser al otro día, como lo hicimos todos tres (3). PREGUNTADO (5): Era frecuente que en cada cambio de Director les pidieran le renuncie CONTESTO: La costumbre en el SENA, a partir del ect de 1985 empezó a darse esa costumbre de pedir la renucie cuando llegaba nuevo Director General o Subdirector Regional.
El cargo era de libre nombramiento y remoción. El nominador era en el Director General, pero con concertación del Subdirector Regional. Antes de 1985 estábamos inscritos en cerrera administrativa, después de 1985 hubo un cambio que yo recuerde, y fuimos quedados de libre nombramiento y remoción. ....PREGUNTADO (9): Sírvase sealar i en la misma reunión a la que usted asistió y que según la demanda fue promovida por el señor Mario Echeverry Trujillo, asistió el actor, Dr. JUAN NEPOMUCENO DUQUE 8.?
CONTESTO: Si asistió, es más las renuncias fueron
fue promovida por el señor Mario Echeverry Trujillo, asistió el actor, Dr. JUAN NEPOMUCENO DUQUE 8.?
CONTESTO: Si asistió, es más las renuncias fueron solicitadas por el Dr Mario Echeverry, primero en un Comité de Gerencia Regional, que el presidie y segunda en su Despacho como ya lo indique. ....PREGUNTADO (13): Diga al Despacho en la forma exacta que usted recuerde las palabras utilizadas por el Dr Mario Echeverry para solicitar la renuncie a los Subgerentes de la Regional Bogotá, en las reuniones en que según sus respuestas anteriores se produjo tal hecho? CONTESTO: En laExpediente Nro. 98-20090. 12 reunión del Comité de Gerencia crea que las palabras
del Dr Echeverry fuerorn "SEÑORES LA DOCTORA CLARA ELSA ME HA LLAMADO PARA DECIRME QUE LOS UNICOS SUSGERENTES DEL SENA QUE NO HAN PRESENTADO RENUNCIA SON LOS DE ESTA REGIONAL" y en su Despacho nos diios " ESTAMOS ESPERANDO SUS RENUNCIAS ", ante lo cual acordamos con el mismo hacerle entrega de estas para que el las tramitara ante la Dirección General. ..» Y el Subdirector Administrativo Nacional Dr. FERNANDO AUGUSTO GALVIS L3AITAN, manifestó a folio 90 y 91 lo siguientei PREGUNTADO (2)i Conoció la causa del retiro de Juan Nepomuceno Duque del SENA, si lo sabe diga la que le conste al respecto CONTESTOs Yo supongo que si, porque en la primera reunión que hizo la Directora del SENA Dra CLARA ELSA VILLALBA con el Comité de Dirección, al
Nepomuceno Duque del SENA, si lo sabe diga la que le conste al respecto CONTESTOs Yo supongo que si, porque en la primera reunión que hizo la Directora del SENA Dra CLARA ELSA VILLALBA con el Comité de Dirección, al cual pertenecía por ser el Subdirector Administrativo Nacional, la Dra Lucia tarazana de Niño dijo que para dejar en libertad a la Directora debíamos renunciartodos enunciar todos los directivos del SENA y como el Dr Duque era uno de los directivos del Sena, debió renunciar por ello. Ante la solicitud de la Dra Tarazana de Nia, la Directora guardó silencio, por lo cual todos creímos que estaba de acuerdo. Ademas uno de los asistentes preguntó si se le pedía la renuncia a los Gerentes Regionales y la respuesta fue afirmativa. Después de esta reunión los Subdirectores y supongo los Gerentes Regionales informaron a los Jefes de División de la decisión de la Directora y pidieron se presentara la renuncia. Incluso se fijó por parte de la Dirección una fecha límite que era el viernes siguiente a la reunión en la cual se debían presentar las renuncias. Supe que la Directora estaba muy disgustada con el Dr Luis Felipe Zarina, Jefe de División de Relaciones Industriales, por no haber presentado la renuncia dentro del plazo establecido. PREGUNTADO (3) Tuvo usted conocimiento directo de la petición de renuncia del actor CONTESTO# No directamente, en ese momento se presentaron como cien (100) renuncias por lo que supongo que estaba ahí PREGUNTADO (4)s De acuerdo con la aquí expuesto en su respuesta a la pregunta dos (2)
del actor CONTESTO# No directamente, en ese momento se presentaron como cien (100) renuncias por lo que supongo que estaba ahí PREGUNTADO (4)s De acuerdo con la aquí expuesto en su respuesta a la pregunta dos (2) fue la Dra Tarazana de Nio quien les pidió la renuncia, usted se sintió aludida, presento renuncia y se la aceptaron CONTESTO Si, claro. Quiero aclarar que si la Directora del Sena Dra Villalba no hubiera manifestado así y en ese caso no se hubiera presentada la renuncia de cerca de cien (100) directivas del Sena. PREGUNTADO (5)i Al nivel de su cargo del cual se le solicito su renuncia, son cargos de libre nombramientoExpediente Nro. 08-20090. 13 y remoción y de absoluta confianza CONTESTO: El mio si. PREGUNTADO (6): El Dr Juan Nepomuceno Duque tenía el cargo de Subdirector Administrativo de la regional Cundinamarca, de conformidad con las funciones del Ultimo cargo que usted desempeo en el Sena considera que este cargo era de plena confianza del Director Regional CONTESTO: Si, así lo considero, podía ser nombrado por el Director solamente o podía ser sugerido por el gerente Regional y aceptado por el Director, eran igualmente cargos que no pertenecían a la carrera administrativa. ...PREGUNTADO (12): Sírvase por favor decir si usted se encontraba presente en la reunión en la cual se les indicó a los Doctores Jose Misael Arevalo Sanchez, Jesus Baez, y Juan Nepomuceno Duque Gelv€es, acerca de la necesidad de renunciar con ocasión de la determinación asumida por la Directora general
la cual se les indicó a los Doctores Jose Misael Arevalo Sanchez, Jesus Baez, y Juan Nepomuceno Duque Gelv€es, acerca de la necesidad de renunciar con ocasión de la determinación asumida por la Directora general del SENA, según lo que se seala en el punto siete (7) de la demanda CONTESTO: Yo no estuve. PREGUNTADO (13): Asistió usted por la época de los hechos a alguna reunión en la cual se encontraran presentes los Subgerentes Administrativos? CONTESTO: No. PREGUNTADO (14): En alguna ocasión usted en su condición de Subdirector Administrativo Nacional del Sena, le informó al Dr Juan Nepomuceno Duque Gelveis, que tenía instrucciones para que se produjera la declaratoria de insubsistencia del Dr Duque por no haber presentado renuncia? CONTESTO: No me acuerdo de haber recibido esas instrucciones. PREGUNTADO (16): Sírvase decirle al despacho si es cierto o no que usted le manifestó al dr Juan Nepomuceno Duque Gelves que había recibido información oficial en el sentido de ordenar la aceptación de la renuncia del actor? CONTESTO: nó ME ACUERDO. preguntado (17): Como se enteró de la aceptación de la renuncia al Dr Duque Osives? CONTESTO: Me lo informaron. El apoderado de la demandada PREGUNTA (18): Quien le informó CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTADO (19): Por la época en que se sucedieron los hechos usted en su condición Administrativo Nacional del Sena, programó alguna reunión o algunas reuniones a las cuales debían asistir en su totalidad los Subdirectores Administrativos Regionales? CONTESTO: No
hechos usted en su condición Administrativo Nacional del Sena, programó alguna reunión o algunas reuniones a las cuales debían asistir en su totalidad los Subdirectores Administrativos Regionales? CONTESTO: No se hicieron porque ese tipo de reuniones, generalmente las convocaba el Director. ...'. Los anteriores testimonios no llevan al cabal convencimiento en el caso de estudio, que el nominador hubiera ejercido una presión o constreimiento para con el actor que loExpediente Nro. 88-20090. 14 hubiera inducido a tornar la decisión de renuncia al cargo.. Observándome en dichas declaraciones que no hay mucha espontaneidad y objetividad en la percepción da los hechos referidos en la demanda, si se tiene en cuenta que, especialmente los das últimos declarantes, experimentaron una situación similar a la del demandante, adoleciendo en algunos momentos de subjetividad y contradicción de las versiones traídas en esta actuación que hagan presumir que la renuncia presentada por el actor a la Directora del SENA no era su decisión libre de dejarla en libertad de conformar el Grupo Directivo para cumplir con su gestión La renuncia solicitada o insinuada al demandante en la reunión del Comité de Dirección mencionada en las declaraciones pero en la cual no se comprobó la asistencia del demandante o que fue pedida por el Dr. MARIO ECHEVERRY MEJIA según la demanda, pero que en su declaración fue negado tal hecho, en vez de constituir, en concepto de esta Sala de Decisión una transgresión de los ordenamientos legales se explica por consideraciones de la dignidad y al cargo ocupado por los empleados de de Dirección, Jerarquía y Confianza, que no permite un manejo de Personal adecuado, la declaratoria de
de los ordenamientos legales se explica por consideraciones de la dignidad y al cargo ocupado por l