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TA CUN - 88-20094-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20094-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ORDEN DE TRASLADO - Cumplimiento / DECLARA,ÓEA DE

VACANCIA / DESVIACION DE PODER - Prueba O t M A 1 lo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMA') -

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A1..

Tribuna' Admnsfrativó do Cundinamarca Santafé de Bogotá D..C... veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 88-20094

Actor LUIS ALVARO REVELO LUCERO Demandada : MINISTERIO DE HACIENDA qotado el tr"ámi te de :t asun 'te, sin que se observe causal do r u i.....Lad que inva 1 ido lo ac:t.i.ado eiTr :1 buna 1 procedo a di c:tar' sentencia no sin antes recordar' • de manera sucir'1 ta los aspectos 'fundamorita 1 os cue se 'ver ti 1 aren en el curso del, pr'oc:ese

1. DEMANDA El seFor LUIS ALVARO REVELO LUCERO, por' intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de acción de nulidad rostab:I.ecirriiertto del derecho consagrada en el articulo 85 del C .0 en escrito presentado el dia 31 de mayo de 1988, 'visible a "tel íes 11 a 24 solicitan que esta Corporación rnec:Iiar'te sentencia resuelva sobre las sicjuientes

1.1. PRETENSIONES

C .0 en escrito presentado el dia 31 de mayo de 1988, 'visible a "tel íes 11 a 24 solicitan que esta Corporación rnec:Iiar'te sentencia resuelva sobre las sicjuientes 1.1. PRETENSIONES '1.- Declarar que es NULA la Resolución HA 00066 de 8 de enero de 1988 expedida por el sear Ministro encargado y su Secretario General, notificada personalmente el ig de febrero de 1988 en Bogotá., en donde se declara la vacancia por abandono del cargo a mi poderdante. 2.- Declarar que no ha existida solución de continuidad en el ejercicio de cargo que deseipeaba É patrocinado y que cono consecuencia todo el tiempo desde que se produjo su retiro y hasta cuando sea reintegrado debe ser tenido en cuanta para todos los efectos prestaciones y des derechos jurídicas y económicos. Como consecuencia de las anteriores declaraciones ese Alta Tribunal se servirá pronunciarse sobre las siguientes o similares \

CONDENASPROCESO No. 20094 a) LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, deberá reintegrar a si &andante al cargo que verija desempeando o a uno de igual o superior categoría. b) LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, deberá pagar a ¡i poderdante todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica desde la fecha que se produjo su retiro hasta cuando sea reintegrado.. ci LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, deberá dar cupliierito a la sentencia dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A.

1.2 HECHOS

hasta cuando sea reintegrado.. ci LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, deberá dar cupliierito a la sentencia dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A. 1.2 HECHOS t...os hechos en que se 'funda la demanda se resumer'i as; i 1..» EJ. seor LUIS ALVARO REVELO LUCERO, fue nombrado corno recaudador de Impuestos nacionales de la localidad de Ospina en el Departamento de Nario, el 22 de julio de 1969. En diversas oportunidades fue ascendido Sta llegat al cargo de Auxiliar Administrativo 5120 Grado 09, de la Sección de Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda. y Crédito Público.. 2...- Fue designado Presidente dei Sindicato de Trabajadores de]. Ministerio de hacienda y Crédito Público, mediante Auto del 26 de julio de 1984 emanado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designación que ostenté hasta el mes de marzo de 1987. 3..-- Una vez dejada la directiva del Sindicato, es objeto de persecuciones hasta el punto de declarar insubsistente en el cargo a su esposa LUZ STELLA NEt4DEZ DE REVELO, y trasladarlo a la ciudad de Palmira.. 4..-' El actor interpone recurso de reposición contra la Resolución 02444 del 17 de julio de 1987, que ordena su traslado a la ciudad de Palmira, sin obtener respuesta alguna por parte de la administración. 5El 5 de aQostc, de 1987, el actor se dirige al Departamento Administrativo del servicio Civil, para que se califique el desmejoramiento que

obtener respuesta alguna por parte de la administración. 5El 5 de aQostc, de 1987, el actor se dirige al Departamento Administrativo del servicio Civil, para que se califique el desmejoramiento que esta cometiendo la entidad accionada al ordenar su traslado.. También presentó queja a la Procuraduría General de la Nación, respecto a las irregularidades en su contra..PROCESO No. 20094 3 6.- El actor solicita con fecha 11 de agosto de 1987, a la entidad accionada la prórroga para tornar posesión en el cargo en Palmira Igualmente, solicitó se le concedieran sus vacaciones a las cuales tenía derecho las que disfrutó dentro del periodo de los noventa (90) días de prórroga mencionados. Fue incapacitado por cuenta de la Caja Nacional de Previsión Social por 8 días hábiles. 7.-- Ante las mencionadas interrupciones, debía presentarse en enero de 1988 a tornar posesión del nuevo cargo, pero la entidad accionada estableció como fecha el 23 de noviembre de 1987 para la posesión. 3El 23 de noviembre de 1987 el actor se presentó en las dependencias de Boctotál donde venia laborando, para hacer entrega de la Oficina. Oportunidad ésta en ].a que el jefe de la Sección de Personal FIDELIGNO FAJARDO y la doctora BEATRIZ M1L.l..Al'4 le manifestaron que no debía volver a esas dependencias. 9.- La entidad accionada equivocadamente contabilizó los noventa días, ya que el actor debía reintegrarse el día 24, por lo tanto hay falsa motivación en la expedición del acto.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto

que el actor debía reintegrarse el día 24, por lo tanto hay falsa motivación en la expedición del acto.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaren los artículos los rrtic:uios 16. 17. 26 y 62 de la Constitución Nacional de 1886; 29 a 33 46, 126 a 128 del Decreto 190 de 1973; 62. 63, 64 del decreto 01 de 1984; y el artículo 120 del C de P. C.

3. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del térmico legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios .34 a

:37

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión • mediante escrito visible a folios 102 a 1.04.

La parte actora guardó silencioPROCESO No. 20094 4

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor rindió concepto, mediante escrito visible a folios io 7 y 108.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la PeQlLkcófl No. 00066 del 8 de enero de 1988, por la cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público (E) , declaró vacante €i cargo de Auxiliar Administrativo 5120, grado 09, de la sección de Archivo de la División de Documentación de la Administración de

Impuestos Nacionales. A titulo de restablecimiento del derechc:', solícita que

cargo de Auxiliar Administrativo 5120, grado 09, de la sección de Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales. A titulo de restablecimiento del derechc:', solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tenerderecho, ener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, ademé se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acusado contraría los Artículos 16, 17, 26 y 62 de la Constitución Nacional de 1886; 29 a 33. 46, 126 a 128 del Decreto 1950 je 1973 62. 63, 64 cii decreto 01 de 1984; y el articulo 120 del C. de P. O. en cuanto que declaró vacante el empleo que venía desempeando, por abandono, sin tener en cuenta que el acto administrativo de traslado no fue expedido por, necesidades ni con fines de buen servicio público sino por persecución sindical y política y con el propósito específico de desmejorar su situación laboral y de propiciar con ello, su desvinculación, de la entidad demandada; que el dicho acto no precisa la fecha de ejecución del traslado; que la prórroga para tal efecto fue decretada por el secretario general, esto es, porPROCESO No. 20094 5

desvinculación, de la entidad demandada; que el dicho acto no precisa la fecha de ejecución del traslado; que la prórroga para tal efecto fue decretada por el secretario general, esto es, porPROCESO No. 20094 5 autoridad incompetente; que el término de prórroga fue contabilizado incluyendo el día de su notificación cuando en realidad sólo empezó a correr a partir del día siguiente; que el recurso de reposición que interpuso contra la decisión de traslado no había sido resuelto • violándose con ello el debido proceso y el derecho de defensa; que el día 23 de noviembre de 1987 si laboró; y que, término de prórroga no había vencido En síntesis • el demandante 'funda la ilegalidad del acto administrativo demandado en la ilegalidad del traslado y de la prórroga concedida para que tomara posesión del empleo objeto de dicha novedad (1) en 'falsa motivación (2); y en desviación de poder (3) La parte demandada, a su turnos se opone a las súplicas de la demanda, manifestando que el acto de traslado 'fue proferido por necesidades del servicio; que el actor estaba en la obligación de tomar posesión del cargo objeto del traslado dentro del término establecido en el artículo 46 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, esto es, dentro del plazo de prórroga que la administración sealó para el efecto en atención a su propia solicitud en tal sentido; que la no decisión del recurso de reposición que interpusiera contra el acto administrativo de traslado, dio lugar al silencio administrativo negativo; que el acto originado en éste

sealó para el efecto en atención a su propia solicitud en tal sentido; que la no decisión del recurso de reposición que interpusiera contra el acto administrativo de traslado, dio lugar al silencio administrativo negativo; que el acto originado en éste no es materia de la demanda; que según informes de sus inmediatossuperiores nmediatos superiores laboró hasta el día 2.0 de noviembre de 1987 en Bogotá y no se presentó en Palmira los días 23, 24 y 25 del mismo mes; que esta Corporación dictó sentencia desfavorable a las súplicas de la demanda en relación con la declaratoria de insubsistercia del nombramiento de su esposa; y que, no hay pruebas de la falsa motivación ni de la desviación de poder alegadas. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos formulados por s'i, demandante contra el acto administrativo enjuiciado no están llamados a prosperar"

1. Ilegalidad del Traslado y de la prórroga para tomaromar posesión.posesión.PROCESO No. 20094

En relación con este cargo, sea lo primero observar que las decisiones de la administración en el sentido de trasladar al demandante a Palmira y de concederle una prórroga para que se presentara a trabajar en la mencionada sede laboral, no forma parte de la demanda.. Ante la circunstancia preanot.ada procede afirmar que el tribunal Administrativo no puede entrar a juzgar las dichas decisiones, Más Sí, reconocer y respetar la presunción de legalidad que, como a toda expresión unilateral de la voluntad de la administración capaz de producir efectos jurídicos • las ampara. En tal virtud, bastaría agregar que tanto el traslado

decisiones, Más Sí, reconocer y respetar la presunción de legalidad que, como a toda expresión unilateral de la voluntad de la administración capaz de producir efectos jurídicos • las ampara. En tal virtud, bastaría agregar que tanto el traslado como la prórroga en comentario obligaban ¿ti actor a presentarse en Las oficinas de Palmira para asumir las funciones del empleo afectado con tal novedad o movimiento de personal dentro del término que para el efecto le concedió la administración, esto es, dentro de los noventa (90) días calendario a que hace referencia el O't icio 257 del 25 de agosto de 1987, suscrito por la secretaria General de la entidad accionada (folio 57 de la Hoja de Vida del demandante) . las irregularidades que el actor les endilga, por lo mismo, no podían tenerse como pretexto válido para no hacerlo.

2. Falsa motivación.

Con base en las precisiones hechas en el punto anterior, es del caso anticipar que la Sala sólo se referirá al cargo del epígrafe en cuanto tiene que ver con el acto administrativo demandado. Partiendo para ello, valga la repetición, de la presunción de legalidad del traslado y de la prórroga. -, Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que el actor estima al acto administrativo sub—judíce incurso en falsa motivación porque a) El día $3 de noviembre de 1987, contrario a lo dicho en el dicho acto, Si trabajó en la entidad accionada, pues, ese día hizo entrega del empleo que desernpePaba en Bogotá; y, b) el plazo para tomar posesión del empleo en Palmira no había

lo dicho en el dicho acto, Si trabajó en la entidad accionada, pues, ese día hizo entrega del empleo que desernpePaba en Bogotá; y, b) el plazo para tomar posesión del empleo en Palmira no había vencido, si se tiene en cuanta para ello, que éste empezó a. correrPROCESO No. 20094 el da siguiente al de la concesión de la prórroga y la ¡interrupción de éste como consecuencia de las vacaciones que disfrutó entre los días 16 de septiembre y 6 de octubre de 1987 (folio 54 Hoja de Vida) y la incapacidad médica para laborar durante los días 28 de septiembre y 5 de octubre del mismo ao (folio 27, ibidem) )) Cargo al que responde la Sala así: a) El demandante ciertamente se presentó el día 23 de noviembre de 1987 a la Oficina donde prestaba sus servicios en Bogotá antes del traslado. Sin embargo no era el lugar ciorc:Ie debía hacerlo, pues, como su superior inmediato se lo hizo saber ese mismo día --es lo que ci demandante afirma en e]. libelo (hecho 21)-, era en Fa imira donde tenía que traba.iar.T)T Por manera que, el hecho de hacer entrega de la oficina o de los elementos de trabajo, en nada desvirtúa tal obligación. Como tampoco el informe de su jefe inmediato, Doctora BEATRIZ MILLAN BAYONA, según el cual el demandante laboró en Bogotá "hasta el día 20 de Nov /87v el día 23 del funcionario de vida). no teniendo porque firmar planillas de asistencia mismo mes "en razón a que no se consideraba esta administración (sic)" (folio 45 de la Hoja de

20 de Nov /87v el día 23 del funcionario de vida). no teniendo porque firmar planillas de asistencia mismo mes "en razón a que no se consideraba esta administración (sic)" (folio 45 de la Hoja de Menos aún si se tiene en cuenta que el actor no alega, ni demuestra, que la aludida y que tenía que cumplirse entrega era obligatoria e. imprescindible necesariamente ese día. Ni que, por ende, fue la causa justa que no le permitió asumir funciones en Palmira dentro del término legal .7, b) Los períodos de vacaciones y de incapacidad médica no tenían la virtud de interrumpir el término de prórroga para tomar posesión del empleo en Falmira, pues, correspondían a situacioneugt administrativas laborales independientes que en nada la afectaban, ni, por consiguiente, impedían que obligación dentro de él se cumpliera tal Pero además, el plazo de prórroga concedido al actor fuePROCESO No. 20094 8 equivalente al máximo que autoriza el reglamento (artículo 46 del Decreto 1950 de 1973) Y fue producto de una facultad discrecional de la administración quien bien podía haberse negado a concederlo. Por lo que no era posible su alteración. (sí las cosas, el dicho plazo., tal como se determinó 090 días calendario (sic) contados a partir de la fecha" ), estaba comprendido entre los días 25 de agosto y 23 de noviembre de 1987. Lo que quiere decir que el actor ha debido tomar posesión del empleo para el cual fue trasladado a i1i5 tardar el último de los citados días. Es lo que se desprende, por lo demás, del texto del

Lo que quiere decir que el actor ha debido tomar posesión del empleo para el cual fue trasladado a i1i5 tardar el último de los citados días. Es lo que se desprende, por lo demás, del texto del artículo 46 arriba citado, cuando establece que tal actuación debe surtirse "dentro" del plazo ahí Indicado. (Subraya la Sala) para terminar, en lo relacionado con el cargo que nos ocupa, conviene agregar que la simple afirmación de que el plazo no había vencido, no podría tenerse como justa causa para incumplirlo. 3 Desviación de Poder.

La hace c: orisistir e actor en el deseo de la administración de desvincularlo del servicio por haber sido activista sindical y por ser liberal aunque corno deducción de los fines torcidos que le endilga al traslado. Empero, el demandante no aporta una sola prueba que demuestre tal intención.

La resolución atacada, en consecuencia, en lo que a fines se refiere • conserva • incólume, la presunción de legalidad que ampara a todo acto administrativo no suspendido ni anulado por esta jurisdicción. No habiendo prosperado los cargos propuestos por el actorcontra ctor contra la decisión administrativa acusada, las pretensiones de la demanda han de despacharse desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dePROCESO No. 20094 FALLA Niéganse las súplicas de la demanda.

COPIESE, COMUNIQUE9E NOTIFIOUESE Y CUMPLASE

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dePROCESO No. 20094 FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUE9E NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de 1 fecha rriedinte Acta No.09.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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