TA CUN - 88-20126-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20126-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUtID
SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC". Relatora
ICIONALIZACION DE LA EDUCACION / DOCENTESReajuste 25%
ItEPUBLICA DE COLOMIIÁ
Tribunal AdministrVo Jo Cund'naIflr Santalé de Bogotá D.C.Veinticinco (25) cie marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponentes
Expediente: Actor:
Demandada:
ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
88-20126 DARLO ASDENAGO PERA LINARES MINISTERIO DE EDUCACION gotdo el tr4ui. te del Ut;tL::' tifl que te (JL)brvv de nu 1. idd que invia 1 ide lo udo el Tribunal prL:ede a dictr vrsttu:::La, no ii antes reor'dar, de manera
uinFa, los -aspectos fuc t1e que ie venti lar en en el c:uru del pruo. 1 • DEMANDA El Se&r DAR 10 ABDEtW'MO PENA LINARES, por tu termedio de apoderado legalmente conti tuido en ej rc1ci de la acción de rbul idad y retblecimierto del cor agrada en el articulo t3.5 del C.0 .i. en esc:rito presntade el d.La 28 de mayo de 1.98 vit3ible a tul i oi 6 a 12 io 1 1 cita que eista Cotp:.n ac,: lón sud lan te en t:etu.1 a r eiLo 1 va eLre 1 aia
1.1. PRETENSIONES
12 io 1 1 cita que eista Cotp:.n ac,: lón sud lan te en t:etu.1 a r eiLo 1 va eLre 1 aia 1.1. PRETENSIONES 'l..- Que ¿r »ula la Re 1ucio Ho. 0251 del 05 de JUNIO de l9.7, por la cual vi ses,r Oobvr»adn de ete D&partme»h »o95 el reo»ociwivr,to y pago de un, reaiu'te 1ar ial equivalente al 25Z VEINTICINCO por, '::m 1:ü sobre el sueldo devmjadø, del d ar,da» te, de acuerdo al grado e» e) laf Q» docente« -. Que e2i nula Ja Re.o1ui:ion No. 0737 de] 16 de DICIEERE de •197, por ¡a cual I wor Gobernador ffic DeparLanto nvjo el recuro de repociori í»terpue;tQ contra la rv:oJt,ci» anterior, a fi» de que fuera 'ot.ada. Que como conecuenica de lis anteriores,declaracicmes, dipo»er que vi DEPARTAMENTO DE CUNDINAJÇARC.4 por ctmduct. de su depdczas y e» particular del FONDO EDUCATIVO RF(IONAt, y cts forma solidaria o pr or':io»ai, como el Tribunal Jo designe. Ja Nación Colombiana (MINISTERIO DE EDUCACION NACiONAl) debe» restablv'.er al demandante citado, el reconocimiento y pa'o d<-.'l 252 VEINTICINCO por ciento sobre el sueldo bá.ico deier,gado, de acuerdo al grado en el ecalaf 6» docente, con la retroactividad etable':ida
restablv'.er al demandante citado, el reconocimiento y pa'o d<-.'l 252 VEINTICINCO por ciento sobre el sueldo bá.ico deier,gado, de acuerdo al grado en el ecalaf 6» docente, con la retroactividad etable':ida eft la Ley, y su carce1w:i» hacia e) futuro por nina.u PROCESO No. 58-20126 2 4. (lunar al DEPARTAMENTO DE CUNDl,1ANARCA y e» turma solidaria o prciporcinaJ:rite.
como eJ Tr iti»ai Jo dJjo»go, a Ja Naci$» Cotobio»o (/1ÍNJST, Rio OE FD/J(ÁCi!)N MÁLIí)N4L .) a reco»ocur y parar
eJ J'wiida»te , Ja prima de íi;idad otr a primas, prí»as, de civ ker ¿. aLoi'aJ OW 11 io:i, :LJi: V tr: lo»e soiaJe e» ia que ano :enç/a e» nta e) sü)a'i por Ja Iiq.idaci7, PP el porÑr y de acuerde o) grolo e» cf e oJf» ':iocu» tu Q• ¿-3 DEP4R7 AMENTO DE (INVIHÁMÁRGA, y ohdar i o pPr'cioime»)'e fa Noci». • :oa el r4b000J di cpo» debct4i1» dar comp) ¡miento a lo ovdc'»odo en .i se»iers(. ii que »p fi» o la
.1v» to de Jo: ('Órm., ?W: pievi s e» el
1.2.. HECHOS
comp) ¡miento a lo ovdc'»odo en .i se»iers(. ii que »p fi» o la
.1v» to de Jo: ('Órm., ?W: pievi s e» el 1.2.. HECHOS 1 4tj t)!3 (Í i? ui-). 1 •J. isdti %t En 1952 e) Ooh.ier»o liona) expidir' e) iJecreto 1155 por el o favor de )'o. metro u» ajuste Jaril del veinticinco y .. incuentj por ciento (75 y SOZ), para qu'e. cumlieran '::im'o y diez dv er,,icJo e» primera cateqoria del calafó» Nacional de er:'ian o pr ¡mar a r'pti'amrste, y además se sometieran a u» examen de patac(ón dagogica y que obtuvieran una aJificw.i6ri del ochenta por ciento (80Z /00). EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CIIMDINÁMÁRCA, organi.6 cursos d capacitación pedagugia e» por ¿ojo de vaca iune. y convocó a los ed&dore que tuvieran dho al reajuste 5 Mi poderdante cumplió sat'factoriamurr(e los requiitoi exigido 4.. EL OORIFRNO DEPARTAMENTAL DE CVNDTNAMARCA dic tt lot decretos corretndie»t orinando el pago del 232 (Vn in tici»co por ciento) y dci 507 (Cincuenta por ciento) sobre el sueldo tsico a los educadore que se hicieron acreedores o este hnt?ficio salarial.
corretndie»t orinando el pago del 232 (Vn in tici»co por ciento) y dci 507 (Cincuenta por ciento) sobre el sueldo tsico a los educadore que se hicieron acreedores o este hnt?ficio salarial. 5..- El salario básico de cada maestro es de acuerdo a su grado e» el Escalafón Nacional. 6.-- E» 1979 ci Gobierno Nacional díctó el Decreto Ley 2277 (Estatuto Doce»tu) por, el cual :e reglamente Ja carrera docente y estabició un nuevo escalafón para el Magisterio del País, sin que tal estatuto haya suprimido o disminuido e» ninguna forma el reajuste salarial del que se viene hablando.. 7.- De acuerdo a la reglamentación prevista en la norma anterior y en otras dictadas posteriormente, JrS docentes fueron asimilados en diferentes grados, de acuerdo a la preparación de cada uno y al tiempo 1e servicio. EL-- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, dejó de cancelar dicho reajuste desde el primero de enero de 180, de acuerdo al porcentaje orden adc', es decir, :e continuó pagando pero obre Ja base del salario c:orrespundienl-e a 1979. 9..- La actitud asumida por el S&or Gobernador, e» su doble .::alida'i Como Jefe do la Administración Departamental y Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, no fue debidamente notificada a los destinatarios, impidindu les ejercitar cualquier clase de recurso.. ¡O.-- La medida tomada fue injusta e ilegal, por que vuineró claros mandatos de orden constitucional que protegen al trabajador y
debidamente notificada a los destinatarios, impidindu les ejercitar cualquier clase de recurso.. ¡O.-- La medida tomada fue injusta e ilegal, por que vuineró claros mandatos de orden constitucional que protegen al trabajador y determinan el respeto a sus derechos. 11.-- Mi representado formuló recl.aciones verbales, y porPROCESO NO . 88-20126 3 y a ¡' d#'1 si» que hst 1a fc:h :s:o 1& h aya Ji.iJc' 1 r (-.> :oo orderin ¡; t 12 i,j »:rLo: 33 19:30. 329 Jé9 19:1, 29 de 198., 264 de ¡9, 4' (i# J4, 1,'14 de 19 3 iii kJ 11 d or:v. de 19 .86, 129 d12:'iro Iri97. 125 io je 19.138 1' siiJ. piirio ION ;o: iy,d:do; y dihido y IeIe
l iquidar 1 i»do 1 dc) er el e:; ,1 4er: Hcio») Z : ri. »J P4RíAM(HTO Tñ CfJ1iO1NÁM4R(. e e':wm ¡:rpn &ora de
rn) r&pr •) ' que se deivida, y por lo 'o •e imíri.,. ¡i j&IitI...1 de q(1' ..i
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'dcrdw te c 2 Muque en rus ci ren,t I'J'ç: idot ¡y3 I.Ú q'w :i 1 ri (.epara 1 t ie preNunici&r de 1g2 idd por ;:Cy or .cjír4r ¡o d4• U1 'fu. qnr o p4b! ¡':' d/i:in y :so Jo e ej Seor Í. Se pidp la HÁ(J0I1 Mio.ier d?,', Fdc. ín . e»iedü e» cuml: com íi(Jke»io Ji.. »c;. did por 1 :((.0 .o» lri.1 del Ho'Je Coe:o.jo de e do cq:'i ¡.ric ii del Tr.. VÁJUN tFi.1.Q 'm ol p»:eio Yo, 10. 724 y #» L. que ve fir en, forytili citeg6ríc que la Hcl e. pi sujeto pasivo de J ¿ 'bl ig:inu alr l1e cn 2 Magi rio de) I'..L, con tu dimen ¿o Jr.dic;o pri.ip1erte e» la ley 15 l975 que detr»d 1.. r:Áo~iJ ia.:ii de 1 iu:.ci y ImF;, por que iu i»e »tidd (tP ? tLLO Js O:c):tu(I p#r1 ).YterVupíF i pt.'c.r y dujo ):r
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»tidd (tP ? tLLO Js O:c):tu(I p#r1 ).YterVupíF i pt.'c.r y dujo ):r
1,1 Vua ciubei:.u' i !/çp.4R1'AMJCHTO VI :llWI'ill14MPC,4 inexpt .ic3birele» e e) !!IN.TS TFPJO !YF ít//JCACION NA(I1)H.4L m ahieiio .Ie d tdu, era' 1 écJS ‹. j y ude: ¿ la /)/ERIIMJ1W !.)F CUHI'Z'HÁ/fÁRCA. ¶ omík' J Sr. OoIete..dor en Re.c'Jic.i ,'
con J; fir de) or Screirí' de Fduír, gnd el e':ju#e •ii.i2 oJ ic jt.iIo y el re':r. de irterpue lo. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cci.&icr;A la pr :o qu 14,4 t11, t, el auti,ritr at...vu j.s1iptu.1l 4MJo se-' v:itJ a 1 .pr, U n £J.tJUu EFt.i at.cu1m o do J. ('.N. ; 1.0 deI, D .1.. t J.3i do 1.952 1; 36 1 :itr1 t) del I)oc:rotc: Ley 2277 d .1.979 , 7, :1.74 1 fr, y .1,76 d1
2. CDNTESTACION DE LA DEMANDA
1 :itr1 t) del I)oc:rotc: Ley 2277 d .1.979 , 7, :1.74 1 fr, y .1,76 d1
2. CDNTESTACION DE LA DEMANDA L. pr: 4irandd dti'a dol término lega l r (.ir con t.ost.c ór, i. 1 ckrnt,d i . t 'c'.r :i. t,o vi ti 1 22 a 37 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION Lass prto cknitro dol térmiiio 1eyIPROCESO No. tf-20126 4
(.rit 1 t# Chl c:oií. Ju i.Óii ií?áJi.n 4;&9 i?cI'í. l'.!M •vt ,t1P? . fri1.it.t
19¿ u 2u4
5. CO NSIDERACIONES DEL TRIBUNAL R&cpi. 11 ido, l a pr t:r c; imp.r 1 ru 1 i±ss dci lasri o1ucitn Nora. 231 dt jun i o 5 dv4 1987 y, 757 d1 16 de diciembre de 19E37 1 por: tntidi,c de 1c,& ltpi 1 Gobrndor le negó al actor el reute d1 ?/ y, le rieçj ruro de rpt ición tntrpueø to c:on t:r - a 1 a a n brior dtc:.tión, r &atpctivrte. = A t. 'tu] t r1 r'?th 1 i mJt, tc, dt.i Jrect, 1 j ci t
r &atpctivrte. = A t. 'tu] t r1 r'?th 1 i mJt, tc, dt.i Jrect, 1 j ci t í'rptpr.i' , üi •ci .&,t jtHs l,.au,: lk )rd'fl;) qM&'P ol )rtri ;í#t o tf: -.11 i1 al'- ( .J id4,r'i y porpor .: J,:i - 1 :,i 1t , do 1. 1t E • 1 ,. Ç., $. , fl 1' t..vihi3 i;] y hi 'J u'Lur ÍÓft 3flJ y s:jtii kjffl5 Çf $ ,-'ft IJ j t'.9) 1 f' t,. 1 fj,Ar - .U•f a31•
.r •t:t.c'r .&s 1 tih -- . t.. . u pti ,i •Ji. 1 ír d'fF ir t'4 3 fl ARE': IN t H3A RC 1 N 1 F:nA, • Vi. U'. qt.4í 1. 3V V O 't',ru Jtfl(t iJ(' 1 títfili~fi<iik stc, t'hti rl). r' 3, t i.d' 1.;M 1'.l''4 .'l O g -r Itnon .'. •1 'i1 LfM1lM • y 3 rí i 1 J",. i-- t ji,IJi.la'::&in •i
3 rí i 1 J",. i-- t ji,IJi.la'::&in •i • u'rtt i i;jLt!- tuth. 3 éí> 4 tinú aud.z t q i• pr (.(rí,t oii-u u. a l 1 . :1 •a 1.3 t-?!l.: iei r. y Ir" hpj ,J
+N 1. y Ir i I'rul) a 1 fl., J''4.t. L t 1. vi lsJtÁí 1:?,J )l' 4,taI.,?flbTJ..l E o dr tt'ad4- -i. •e •ri lot •:'. iF'J i. 1 t'IC '1t do t9fl', Prktr, i' •.a;pi i.1 ''n t't 1€, d 1 -t •d t •ítt$.-i por t,I i ' f.or iu A i,flIA.i..Mt ..'t' 3, tu 1 d.
/si por 4J»rtt' rp-u dJ.sI'.c:i6, qu e
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J. ty 43 k I"J r, M?J ho irl(~>t~r :-u ¡M42'tíca L ¡. d i: , 'iír ii a1mi» ¿,1:r-tiv,, qu# JLi de Nprsd.# floP'wd i't-'ritt : Ii' Jyu' J .9 J ¡174 ~4j..» 't'f , 1. 1 1.':u1 4k tx ¿t''Jr 1sPRflCESO No.. 88-20126 al Prt;iJe»t 4$4? l R j?ll /)aPiI, oritre Ca:, Ii .tar
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puede ¿k]egr fuuiot,et:, entre eJl d hai::er Qrnbriti.s de empJeI» »1I:ieii#, e» Je iF x, quiee.':, Ie de Jefe-. k la 1diriifr. ió» 'cioi, SO) Aqe del berne N:ie»al. Ja 2y pwJe tiXrei.me trib&.ir o
quiee.':, Ie de Jefe-. k la 1diriifr. ió» 'cioi, SO) Aqe del berne N:ie»al. Ja 2y pwJe tiXrei.me trib&.ir o -t a 1 func.ie, rrpectc. de un :ori'i:jo ,Iir:he.; r:io o a ere.jc dl rd» 1» uno y otro c:ase) sf-rvíc j - ,» tjri, ,ei(k' tie i»a .1 y taj crdk r :orer m l4 plade; ¿. i»;uJido:í •I r, / fu»: ieni ii p''Qaie e»
mi <:í que nre)eu tt ¿ozr d'l erden »:ie».2 »e rnm'ja» e» e) r prcti,'1 erv.z cío o
ju.1rr',te: fnc :i iqul la drbiha de 1 :te_ do., la rpetiv en:i4ad territorial Fi rvicic no i30 eprerIe de Ja.. $ soY, ni el p(Pd s.;entral p.u?rde :ef! n:i iobr el i'e que e 1:iea b..ie u zpre dire::, i6». el c:ao que .!c& t;ft24hi., no luF'ü ¿/eJej;ir, de fmer,e ivu' de f'ni»ari' del orde» rríterial. e» virtud del &rtí'uJe le. de 1 tr' 43 Je 1275, ii'diant4,' l téczc
de f'ni»ari' del orde» rríterial. e» virtud del &rtí'uJe le. de 1 tr' 43 Je 1275, ii'diant4,' l téczc de lo decce»e» tra:i n d » £ vii, .'1i ua< Ló» q&» h.i n .-e puede dar e re)ací,» a epJec de orgrsio. que 'pre ha» de d) rde» pero 'o» depei . dt' de 1<.>,.i límite de entJ4de trritor.uJe'... ima ¡w iríhuye ítJo (r,,dore el v#brmv,o de
rnpleade: de depeIe».: i,:y 1P Ie: do u» et.1.le.: m le» ¿e pub / ico ad. r t, por ejepio, a) Min.?. lr .o d 4gr iu) ura, deule )go de» hre dJ at» 'le /. Ce» i.i ¡u' i» ¿.le #I Joai y el :i'i. que pre t n k' #» de ler pt r el Jo (le F .cter No 'p .;o»íiyierd en J E:ao del pr'.'t.:eptv lel que 'e coso» ta un fenIsn.. de' desc i'a i» ad ini.tr ¿stivi lv » .ervi' jo que' prt»:z ;mmJe t.iib4'i r»'Je »s:ie»aliad(. de,.ir, tra»aíride , Jtit haÍPÑ, JflO ON)O ya di jo dt 41 ce CTr( T :iÓ» de Jfuncin
Jtit haÍPÑ, JflO ON)O ya di jo dt 41 ce CTr( T :iÓ» de Jfuncin ¿k no.brar que o» i'iHud de la J a autor ((Ie; no. ícmale:' pei t(' dv 4te 'eri'icie té4o.j .ri4aJ con:rerva» 141
supr dire.:::l» li ff.n.:io?peij que no fueron deJej4 o rl t a ¡ ie€ 'nale'. »euer te que la:; autoridk'..t dol orden J.erri ter l ¡:e ]">jv del pronl del Yorvicio et,i'u »ací(»4Jj,'ml(' a »oi'r de J Na':» ' opl(deJ o» de rernW..í»a1. Fa 1».:íw » Je atriMtye av»'ía e» el anejo o ¡a del rvic.o, que le4e» da u» organirie el Mui ii1erio de Iduca':iói y de urta.s, aut ,rj'dadejt dJ d» na.or,aJ E» &:untoa i ja ierenc. que e hie a la Ley de 19/4, .ate zotar que al ¿Jictar la Ley 4 I de 197S el tjL"lador iiltii'o u cvi Ler lo ebr. co»'.e» tracin ¿din 1 rat iva, o ea .tn que n, io»al iri. el rvício, deçor,c:,tri ) fw. i, de hac-er e» lojpl» ZZ!.1 no
n, io»al iri. el rvício, deçor,c:,tri ) fw. i, de hac-er e» lojpl» ZZ!.1 no flcOfl'e» .i4?» te y dv dií l:i 1 de todos 1<t': ;etro: educ,'.t ivo t,tde /k)?' 1 hwtria ido rtwal :JT,o ¡a de J (4wcion y profe. oree. para la e41,:ai6nPROCESO Na—SS-20126 6 primaria y ecu»daria ofi' ial del pai., en el Hin i:terio de Fduc&C¡¿» Nacional, "Precisa recordar que antes de Ja Ley 43 de 1975 se habían dictado diimí sobre de.con »tra:iffi ad»istrativa, la cual afetó a Plantejes, educativos nacionaJes As!, el decreto treordinaric 3157 d 1968 que e»lrege e» :U arl:ículo Ji, Ja admini;tracidn de los Fondos Hucativos Rjionale a las autoridades de) res ctii'o departai.e»o, Ditrito E:pecial de 8ol o 1,4rnjrH ro po lítana #, con la supervi'i6» de un Deiegadc' del Ministerio de Fdu<acin llacional1. e:tablecid en 'u art :ulo 34 que dicho or»o pr<>c«.-edprá a delegar por contrato la a £»ístrac.i.o» de los plattteie nar-ionaxéis de sfr! a ¡a Secretaría de Fduc:íó» de los Departaentos, o Distrito Especial de Rogotá, e' de Arcas
nar-ionaxéis de sfr! a ¡a Secretaría de Fduc:íó» de los Departaentos, o Distrito Especial de Rogotá, e' de Arcas Ifetropolitanas que nFe fzonititklya» ..". Como se verá mi adelante el Decreto 102 de 1976, dictado e» uso de las facultades eNtranrdi»aria onferid por ¡a Ley 2j3 de 1974, dispuso que ¡os pi ant eles de ucacic» nacionales serán a.dmiristra4ss por los Fondos Edti'os Req.al. -FERy que los Oobernkrcs, l»tendentes, Comisarios y o) Alc:alde de) D.,str ¡lo Fpe;ial de flot son ejecutores 'le las decisiones de las Juntas iministradora de tales ernismos. Además, en ci )ecrelo 378 de 1976 se relaent e) arl:Ículo lo. del ikcreto antositado en el sentido de que "los planteles nacionales de edue cian incluídos 10 plan les de :u»darJ.i nacional a4us por la Ley 45 de 197 y Jos que hubieren, sido nacional i; aek's por leyes a» teriore, seria» administrados por ¡as Juntas Administradorai de ¿o; Fondos Fducati'os Reçjionales FFR- ...(ART. 1o...)".- El fallo t:rancri. te tieia cua luLer duda acerca de que la Natin debe ser nujetr pajsivo de la accionen qUs promuevan tdoi ¿iccen te aU hayan SO.do t%ombrac por lam RecciOnMles.
la Natin debe ser nujetr pajsivo de la accionen qUs promuevan tdoi ¿iccen te aU hayan SO.do t%ombrac por lam RecciOnMles. En eii te cao te 4O). i ci. la la nu 1 •Ldad do 1 a Ree 1ucione número riüíiii?rctm 0280 dci. 03 de J i. 1 ie (Je 1.987 proferida por el Gobernador del Departamento de C'.tndir marca Preiidente del FER de Cundinamarca, mecl.:&ante la cual neç el reconocimiento y pac de un reaJutc salat»íal equivalente al 25% at;bre el iuelcJo devençpuk p y la No..0678 del .L6 de diciembre de 197, mediante la cual o reoiviÓ el rect;rsc, de repoiriórs interp%.U9tO por la actora y «e conf irmó la anterior R olución L.a ec;epciÓn de inepta demanda r,o pruvipera t:O(iM VE (4It en el libelo guy indican loin de viol ación de lás normas invocadas a juicio del 1ihe1it: cumpliendo la formalidad del art:Lculo 137-4 di C.C.A. El acierto y la uficipruJ..a de eIbt.o fundamente83 se ctudiay define al fallar mnbre la prosperidad de 1 a pretcnire. Sobre la cuti.n debatida ine tiene lo iniquíentea El Gobernador , de Cund:ir arcaPrc.derte de la Junta Adminitr lora del FER, por flecreto 04893 oínl 1.5 de
Sobre la cuti.n debatida ine tiene lo iniquíentea El Gobernador , de Cund:ir arcaPrc.derte de la Junta Adminitr lora del FER, por flecreto 04893 oínl 1.5 de diciembre ck 1980, ureieriór lRTÍC1/10 lo De conformidad con ¿o iprohódo por la Junta Ádminislradora de) FER de Cundir› amaria en su scsin del 3 de enero de 1979 y conforme a ¡o dispuesto en } el artículo 7o. del Decreto Departamental Yo. 0001 de enero 3 de 1979, aum»tase en un 2$X JaPROCESO No. 90-20126 7 asignación ensuaJ de los síguientes »ae3tros0 LANCNEROS SAIf7AMARIA OLANCÁ CECILIA.- Ete aumento ualaríal, ha demandante, como conØta derroto 2214 do 1900. L..a demandante solíOtó al reconocimiento y pa0o del devengado, do acuer4o al retroactividad y harta l pretacione soria 1 & Mi.nitro de Educación, el 25I. siobre el sueldo básico grado en el escalafón, con futuro y con elocto mobre la sido reconocido y en ci expediente pagado a la y según el El Gobernador de Cundinamarca, Preident.e del FER Regional, por las demandadati negó ese aumento conidorarc '..- Que la docente I$LANCA CECILIA LANCHEROS, idertiriso c'n la
El Gobernador de Cundinamarca, Preident.e del FER Regional, por las demandadati negó ese aumento conidorarc '..- Que la docente I$LANCA CECILIA LANCHEROS, idertiriso c'n la dula de udadanía Mo. 21.05.5.273 de Ubat ha reclamado por intermedio de apoderado Doctor ROPERTO A. LOPEZ R., u» sobresueldo equivalente a) veii,tícznco por ciento (25Z) al que considera tener derecho en razón de cumplir más de cinco (5) aos en primera categoría de primaria y ¿dems reunir los requisitos adicionales, como son exme» de capcitación pedagógica y obtev,c6n del puntaje del 802 conforme a lo dispuesto por el articulo lOo. del Decreto Yac ional No • 1135 ¿M 19152.- Que el fundamento de hecho del artículo lOo. del Decreto extraordinario No. 11.5 de 1952 radicó en Ja situación de encontrarse Jímtado el ascenso dentro de Ja Carrera Docente ya que no se podía ascender de dicha categoría del escalafón de primari, cual quiera que fuere el tiempo laborado y el grado de capaci4ció» del educador.- Que dicho tdamento desaparece con ¡a expedición de! Decreto No. 2277 de 1979 que si prevé la forma de ascender los educadores teniendo en cuenta tanto el tiempo de serticio como su preparación lémi Que el decreto No. 11.35 de 1957 es de carácter nacional y a u vez reglamentario de la Ley 97 de diciembre 24 de 1945, del simple tenor literal de Jps artículos de la mencionada ley con el artículo
decreto No. 11.35 de 1957 es de carácter nacional y a u vez reglamentario de la Ley 97 de diciembre 24 de 1945, del simple tenor literal de Jps artículos de la mencionada ley con el artículo lOo. de! decreto No. 115 de .1952, se observa que el citado artículo viola l ley que reglamenta al ampliar su sentido, pues ésta en ningún momento creó ni autorizo los aumentos base de ésta petición.- Que Ja propia i'igencia del Decreto No. 41.35 de 1952 fue hasta el 20 de enero de 1977 fecha en la que fue derogado y sustituido por el Decreto Ley Mo. 12.9 de 1977 en sus artículos 52 y 53.- Que, a partir de Ja vigencia de la Ley 43 de 1975 los docentes son funcionarios del orden nacional, y es así como el decreto no. 102 de 1976 especificaaente en sus artículos 12 y 14 indica como los cargos docentes y adam istrat.ivos son cargos nacionales y estarán sometidos al régimen salarial y prestacional del orden nacional. - ".. Que el recurso de reposición se fundamenta en dos argumentos nuevos consistentes eni Que ¡os Juzgados Laborales del Circuito de 8ogot4 mediante proceso ejecutivo, han venido dictando sentencias en las que ordena «1 pago de dicho rea)ute y que las »ormas que pretendieron establecer el pago del reajuste de »arras - fueron dcc Jaqradas nulas por la Justicia administrativa y la Corte Suprema de Justicia, ésta última en fallo de inewquihilidad.- Para resolver se considerag.- El fundamento de Ja vía ejecutiva laboral no tiene ninguna relación con los planteamientos de orden
dcc Jaqradas nulas por la Justicia administrativa y la Corte Suprema de Justicia, ésta última en fallo de inewquihilidad.- Para resolver se considerag.- El fundamento de Ja vía ejecutiva laboral no tiene ninguna relación con los planteamientos de orden Jurídico expresados en Ja resolución recurrida, .4.s aún cuando las sentencias preferidas mediante los procesos ejecutivos surten efectos interpartes y no ergaoanes. - La Administración tienePROCESO N. 80-20126 8 conocimiento de los falloz de 14 $1. Corte Supreia de Justicia y e Fl. Consejo de estado, basado.4Y,1 en la extrali.itacUn del poder reglamentario e igualmente re4uerda que el Y. Consejo de Estado parte de tma premisa importante como es el hecho de que la parte de la norma impugnada era favor'abl4 a los maestros. - Frente a bu planteamientos de la demanda y de la deferia y, eegiin bu elern4ntom de juicio que obran en el proceso, intrpretada y aplicada fielmente la nor-mat.tvtdad pertinente, sue tiene lo giiguientea El Decreto 1135 del 7 de mayo de 1952 en su encaboamiento reza u "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobreFscaJafn Nacional de, Enana Primaria" "EJ designado encargado de Ja Presidencia de la Repúblca de Colombia, en uso del eJer:icio 4e la potestad regiamenfaria' Como bien puedo observarsei el comentado decreto fue dictado dentro de jerctcio de la potestad reglamentaria (numeral lo do articulo 120 de la Constitución Nacional) regulando lo atinent.e a
Como bien puedo observarsei el comentado decreto fue dictado dentro de jerctcio de la potestad reglamentaria (numeral lo do articulo 120 de la Constitución Nacional) regulando lo atinent.e a escalafonamionto del Personal Docente Nivel Primaria. Igualmente debe recordarse que en materia de escalafonamiento para personal docente los niveles se encontraban separados y regulados de dt?rente manerau Nivel Primaria, Nivel Secundaria. El Nivel Primaria fue regulado por el decreto 1135 do 1 6 de mayo do 1.952 y el nivel Sectmdario por el Decreto 30 do 1948.
Ahi las corsas debe t: oneruae en cuenta que detstro de este ant;iguo régimen y para el escalafonamiento de personal docente Nivel Primario (artículos 2, 6. 15 del Decreto 1135 de 1952 solo se conagrahan cuatro (4) categorías de la cuarta (4a) categoría inferior) a la primera (la. ) categoría (categoría superior) circunstancia esta que
obviamente redurta a la minima espresión la carrera de los docentes del Nivel Primario, colocándolos por demás en desventaja con los docentes del Nivel Secundarío desventaja que resultaba muy outensihl, respecto a los educadores que laboraban en el Nivel Primario y que ostentaban títulos de maestros superiores, maestros (hay bachilleres pedagógicos), pues dichos docentes ingresaban al escalafón o me inscribían en Segunda Categoría de Primaría (articulo 15 del Decreto 1135 de 1952) y por ascenso al cabo de dos aoa de servicio o menos, dieciocho meses (los que laboraban en zona rural)
ingresaban al escalafón o me inscribían en Segunda Categoría de Primaría (articulo 15 del Decreto 1135 de 1952) y por ascenso al cabo de dos aoa de servicio o menos, dieciocho meses (los que laboraban en zona rural) me ubicaban en la primera categoría de primaria (artículos 6 y 15 del decreto 1135 de 1952) sin pomibilidd de obtener ntovom ascensos toda vez que en dicho nivel no existían as categorías cosa contraria a la que ocurría en el F.mMlafón de Secundaria donde Ion educadores que laborab4n en dicho nivel tenían la posibilidad de ascender elentro de ocho (0) categorías de la Cuarta categoria de Søcundaria a la primera Categoría Especial (Decreto 30 de 1948 y Decreto 953 de 1970). Sumado a lo anterirj debe resaltarse que l remuneración de las caxtegoríau de Secundaria (de esePROCESO No.. 08-20126 9 ent.oncei) compar-ad4s con las Cat1orJ.i de Primaria (de e: entonces) eran muy superiorej situación que cau5aba una profunda d erti.ór de edu: doroi del Nivel Primario, ptiow obviamente era man II amativo ecoriómi cainente laborar en el Nivel cundarie y obtener, ecaafon.miento en dicho nivel V,íto que la categoría que se obt.en.a en el eca1afÓn, determinaba el a1ario y rl encont.rarç;e la categoriaM del Nivel Primaro tan reducidas (Dcc retn 115 de 152) en relación con lan del Nivel Secundario (D(,creto 3() de
determinaba el a1ario y rl encont.rarç;e la categoriaM del Nivel Primaro tan reducidas (Dcc retn 115 de 152) en relación con lan del Nivel Secundario (D(,creto 3() de 1948) con el nimo de retener a lass docente en el Nivel Primario, como,-un estímulo el mismo decreto 115 de 1952 con clara v:io14ción de la ley 97 de 1945, eitableció la bonificación líe 25/. y 50% para lus educador". que demostraran una experiencia de cinco (5) e die' (10) aMos en la Primera CateQoria de Primaria. Ahora bien l. artículo 10 dei decreto 1.135 de 1952e '.IRTICtIU) 10.- '-tro..n que hayan c:tmplido cinco ao er1ici e» la Prioera Categoréé en cuelas of icia1 ' que se oaetan a un ex4met de -apacitac:ión pedag69ica y obtengan en él un pw?t&e no mor: del 'iOZ, adquiere» el derecho a un uento del 2Z del sueldo qe dei'ertgan enual.me»te y k>s que cu,,plieren e» la c egora diez atos de servicio en eeuela of i'.iale5, a un aur.»to del IM de u ueldo meriu&M. Fe 1 a norma anteriorm€qi te antcri ta con mor id iana c:laridad ae ji. nf iere que para que ci docente tuviera 'iere(::hn al salarial debia cumplir. con las iguicnteI requiiiitos - Preitar ervtcini en Primera Categoría de Primaria.
c:laridad ae ji. nf iere que para que ci docente tuviera 'iere(::hn al salarial debia cumplir. con las iguicnteI requiiiitos - Preitar ervtcini en Primera Categoría de Primaria. Cumplir cinco (5) ac de aervicíco en esta c:ategorLa. Sametere a un examen de capacitación pedagógico. - Obtener un porentaje no menor dl 80% en dicho examen. Ejercer s1 cargo de Maestro en primaria (nótee que 1øt ar,cul 47 y 49 d1 decreto 113 de 1952 diferenció ld caryoi de Inspector - Director de Ecuc1a y tlaedtrn). Si bien es c.crtu que ci articulo 10 del decreto 1135 do 1952, Decreto Reglamentario Nacional y de aplicación para 1o% docentes nacionaler, de Primaria estableció la bonific:ación de un 25% y 50%; no oim menos cierto que hasta el ac de 1975 (Ley 43 de 1975 nacionaU.ación de la educaciórb) la Educación Primaria estaba a cargo de 1 us Entc Locales (Depar tamcnt.o, Ditr ita Epecia1 l.ntendonc&a , Comi.arLai , Muricipio ) por , tanto, el Ente Local tuvo competencia en r>u momento (fc c hasta la nacional 1. za4:ión de la educación) para crear y reglar el comentado cømplemcnto salarial si a bien lo tenian pues de acuerdo r .011 las atrihcíone coniagrada en la coriss Nacional eran laN autceridadee 1;a1ei 1a
comentado cømplemcnto salarial si a bien lo tenian pues de acuerdo r .011 las atrihcíone coniagrada en la coriss Nacional eran laN autceridadee 1;a1ei 1a que expedLn el rtimen remuneracional de losdocenie que tenian nu cargo, razón por la cual podan e no acoger lahorma nacional; puesen el momento el Ente Local i el termino se permite era u patrono.PROCESO No. S8-$126 io Ahora bien k la ib ción que q3e acabó do pl ant.oar y clara hat ee entone e complicó con la opedición de do $.ínpurl,-.antc.is l oyes y La Ley 43 de 197 (:ionaIiación de la educación) y el Decret.o ley 2277 del 14 de tept.tembre de $979 (Etatuto )ocene). Por, 1 una parte la Ley 43 de 1973 transformó automt.icamente al dorinte local en docente nacional can el consecuente cambio de pat rt;no quedando en cornecuencia otnet:i.do a UtA leçji.nlación ( r:ambi.o do régimen jurídico) y 1 levando itriic: sr.onte cont1gn aquel lo que se ajusta a derecho. Por, otra parte en 1979 se dicta la Ley Ba.. la Ley de facu 1. tads,':an y base del decreto ley 2277 del 14 de eptiembre de 1979, ordenamiento jurídico que adepta l4sa normas sobre el ejercicio de la profeiión docente y que conagr'a en 31.A art.i çule 9o. 1 a inti tución del catorce
eptiembre de 1979, ordenamiento jurídico que adepta l4sa normas sobre el ejercicio de la profeiión docente y que conagr'a en 31.A art.i çule 9o. 1 a inti tución del catorce ( 14 ) grados para el nuevo eca 1 afón ind .$.tintamente para cducdnre de pr &mar La como do imdaria, asapecto esto que de una voz por toda3 terminó con la d:riminación que traían en materia de evc:a 1 afón los; dnt regirnene antertoro c:on w^ las c.cualei fueron exp1icada en ac.-.ápitc.-15 (Decreto 113 de 1932 -- EcaJ afán Primaria; Derto 30 de 1948
Ett: alafán Secundaria) En el cano subjudic.c, debe tenerw en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley 2277 de 1.979 eiTte un solo talafón para docont.e do Primaria y Secundaria con LI. Luido por catorce (1.4) grados (que entro otro determina el aspecto ualarial - %alario eía ix grado en el ocala1ór,
esí deci.r que ya no edt,e Limitante alguna para que el educador pueda anzertder en el cc;--a 1 afán, siendo en consecuencia obvio que e). tan aludido complemento aalarial del 30X perdió su anterior dirimic:a y i ese e conserva tiene que ier en ta c:uantia que e tuviera al momento de obtener la Primera Categoría de Primaria (equivalente de conformidad con el art.. 71 del
y i ese e conserva tiene que ier en ta c:uantia que e tuviera al momento de obtener la Primera Categoría de Primaria (equivalente de conformidad con el art.. 71 del decreto Ley 2277 del 14 de septiembre do 1979 al grade do (2), tal como Lo ordenó el artículo lOo. del reto 1133 de 192, que como ya e afirmó ha vertido devengando hasta la fecha la actora; epLar lo contrario, óii:o e que el 30 para aquellon edil EadcirEp que lo obtuvieron en la vigencia del Decreto 1133 de 1952) debe 1 iq.4idare do acuerdo con el grado qio obtengan en pl Nuevo Ecaia(ór Decreto i.oy