TA CUN - 88-20139-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20139-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JTONTES — Rjuste 25%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C".
1-2 Santafé de Bogotá D.C....
il OCT. ig fIEL A)i 0
REFERENCIAS: cm Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANa," ÇYO lo
Expediente: 88-20139
Actor: JESUS MARIA RODRIGUEZ QUEVEDO Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agnuado el trámite ce 1 asunto, sin qup ec: :.'bor ..: causal de nu de.d que .i.rV? .i ,:Ie ¿r •)} r.(i;.,, E7 1 I.i Ikri procede < r : .r sentencia, no s L r antes recnrdar. rj. manew %urinte,., e-pectas ft....tr$:j c:nf er :1um sE veit..: 1 rer en 91 curse vr'
1. DEMANDA La 11:.::..c1?1 CLEUNICE GASCA DU SiLEnMO, J:sç:'r intermpdjn f:E? apodgrado .tcr ].Irert.E? r:crit.:.t.LL.c1C', en ejercicifdu i; a== 5r1 rii1.jiJt1 y r'.?t.bic!ci.inJ..erto riel. de'edr , consagrada pn cl artículo 25 del c::;L: prnsentadD el. día 2' (je mayo de 1982 ., visible o]. : ne 6 a
consagrada pn cl artículo 25 del c::;L: prnsentadD el. día 2' (je mayo de 1982 ., visible o]. : ne 6 a 1.2, enli.r..ita que esta Cnrporacjún mediante eeiLe ....:.a te . .obre las e:i.cjt' ient.e 1.1. PRETENSIONES 1...... Oue es mla la Resolución !4o. 0317 dei 03 de JtiI.; de 1987. por la i:'tl el srior Gobernador de este Departamento negó el reconocimiento y pago de un reajuste salarial equivalente al 257 I'E2 Nl .1 C ¿ !CO par ciento sobre el sueldo dada d'?J demandante, de acuerdo al grado P» el escal cfo 2. '2ue es nula ¡:: Peso Ju:::i ¿o 1c 0700 del 16 de diciembre de 19.7 por la cual el sePor Gobernador de este Departamento negó el recurso de repos1c.7o interpuesto contra la restluc z6» ant ior fin de que fuera revocada. $ Que ca:c consecuencia de Jo: anteriores declaraciones, di »j' que el DE P14R7 ÁME17 O DE LIINLI t4ÁMAkCA por ccmd&$c O d..? SW depedn-i a.: : en par ti cular de.! = DO LWCAT 2 V() REIC}NM y tora9 5olioRria o proporz:maJ, como el 2 r.ibwtai lo designe, 1 Nación ojc';çh.:ana Ml fiIi E:l O DE IDUCACION .'A(.2ON,4t) deben restablecer aZ demandante citado, el reconocimiento y pago del
Nación ojc';çh.:ana Ml fiIi E:l O DE IDUCACION .'A(.2ON,4t) deben restablecer aZ demandante citado, el reconocimiento y pago del V:JNi ICINCO por ciento sobre el sueldo básico devengado, de acuerdo l prado en el escalaf0 OOCCfitC r ¿.Ofl 1.i retrcactividad e;rabJ.e:c.daPROCESO No. 88-20139 . 2 en 1i Ley, su cancelacián hacia C.L futuro por nómina 4,- Condenar al DEPARTAMENTO DE CWIII2 NIiMARC..4 • y en forma solidaria o proporcionalmente, como el Tribunal lo disponga, a la Nacián Colombiana (MINISTERIO 1»: E PVCAL:l VN NACIONAL), a reconocer y pagar al demandante la prima da navidad, otras primas de carácter Laboral, auxilios, subsidios y prestaciones sociales en las que .::p tenga ere cuanta ...salario para la liquidación, en e) porcentaje solicitado ad:. y d:.acuerdo al grado en el escalafán docente. 5.- Que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y 5Ol1d1d O proporcionalmente la N:in. .:oi.e.' el Tribunal disponga, det:era ir cumplimiento a lo ordenado en Ja sentencia que ponga fin a la presente acción, dentro de los términos provistos en el C.C. A. 1.2.. HECHOS I....c:oa hechos en tL?: se funda la demanda ne exponer! maEn 1952 el (3ob eivn. /I..i On al espidió el .'ie rO 0 IZ0 I;'.0 Oc.. r • 1
I....c: oa hechos en tL?: se funda la demanda ne exponer! maEn 1952 el (3ob eivn. /I..i On al espidió el .'ie rO 0 IZ0 I;'.0 Oc.. r • 1 cual sstableciá a favor de los maestro:; un reajuste salarial de) veinticinco y cincuenta por ciento (25 y 502),. para it2 cumplieran cinco y diez aPÇos de ::riii:i.o en primera .teooria del escalafón Nacional de enseRanza primaria, respectivamente, además 5P sometieran a un examen de capacitación pedagógica u cu& obtuvieran una caí it ¿ración del ochenta noY ciertu 1801 /1003
2. EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL ll cWl NAMARCA, orqanizó curso de capacitación ?/.lQ.ica 4O período Cc/: d vacacioncs y convozo a los educadores que tuvieran derecho al reajuste. 5.- Fi poderdante cwr1i .::: satisfactoriamente los r•qj te:. exigidos. 4.- £1 GOBIERNO DEPARTANENiAL VE 1 1/ )N'ÇArL 1 dictó los decreto....- correspondientes r ' correspondie»tcs ordenando el pago del 25% ( Ç'eint cinco por siento) ' del 50 (Cincuenta por exente) sobre el sueldo hs:.co alos educadores que se hzcieror acreedores e este beneficio salarial., 5.- El salario básico de cada maestro es de acuerdo a su grado er el Fscalafón Nacional, 6.-- En 197c el Gobierno Nacional dictó el Decreto Ley 2277
educadores que se hzcieror acreedores e este beneficio salarial., 5.- El salario básico de cada maestro es de acuerdo a su grado er el Fscalafón Nacional, 6.-- En 197c el Gobierno Nacional dictó el Decreto Ley 2277 (I::çtat,ir. Docente.) por el cual se estableció un nuevo escalafón para tal estatuto haya supr n»ioo O reajuste salarial del que se viene reglamentó la carrera docente y el Magisterio del Par:;, Slfl :70& dz seinu do en ninguna forma ¡ hablando. 7.- De acuerdo a la ro-lamentación prevista ea la norma anterior y en otras dictadas posteriormente, los docentes fueron asiní1adi:u en diferentes qrados, de acuerdo e la preparación de cada uno y a) Ei&P?no de servicio. ¿:; GOBIERNO DEPARTAMENTAL, dejó de cancelar dicho reajuste desde el primero de enero de Z9.0 de acuerda' az porcentaje ordenado, es decir, se continuó pagando pero sobre la base del salario correspondiente a 1979.. 9La actitud asumida por el SePÇor Gobernador. en su doble calidad: Como jefe de Ja Adiunis-'rac6n Departamental y Presidente de ¡a Junta Administradora del Fc:) L:d_.) Regional, no oye debidamente notificada a los destinatarios, impidiéndoles ejercitar cualquier clase de recurso. - La medida tomada fue injusta e ¡legal, po ' We vulnero cjaros mandatos de orden constitucional que .. protegen al trabajador y determinan el respeto a sus derecoPROCESO No. 88-20139 3
- La medida tomada fue injusta e ¡legal, po ' We vulnero cjaros mandatos de orden constitucional que .. protegen al trabajador y determinan el respeto a sus derecoPROCESO No. 88-20139 3 1 Ni representado formuló reclamaciones verbales, y io esrito personalmente y a tras cfrl siyij:a:o, sin que basa la fecha se le haya cancelado el reajuste como ordenan las normas. 12.- Los l:OCrctoS 388 de 1980, 329 de 1981 • 269 de 11 164 de 1983 45 de 1984, 14 de 1925, 111 del 11 de enero de 1986,, 199 del 27 de enero de 1987, .125 del 20 de enero de 1988 e:;tab) en eron los salarios para los aPk2. .4iCdOS y sobre 1o:: cuales• debido y debe liquidar el reajuste, teniendo en cuenta ade;e:: J grado en el escalafón Nacional. — EL DEPARTAMENTO DE CUNDINANAPCA se encuentra en nora de cancelar a i.z representado el reajuste que se demanda, y por .To tanto se hace imperioso la reclamación judicial so pena de que 7i1 poderdante claudique en sus derechos claramente e::tab.!ec des
14. El Decreto que ¿z-!i.c.zd el reajuste par;:f e] tiene presunción de legalidad .o ' ser or.pioor.' ......e un tun;: ' públ.i co, con iur 1 d i cci.n ' mando, como lo es Es r .15. Se pide lo condena a la !IACIWd - » n . r o de
públ.i co, con iur 1 d i cci.n ' mando, como lo es Es r .15. Se pide lo condena a la !IACIWd - » n . r o de Nacional-, teniendo en cuenta como fundapenW . o resientra por le :;eccl n lobera) del Hono ablo Consejo de estado =a 1 del Dr. VÁN7 ¡1 TEILU en el pr oco:o No. 10.724 y en la que p of i en forma categórica que la Nación es e-.i :;ui ci o psi - de as ob 1 íqa: ;' ene ..:alar ¿ales con el Magisterio del Poros ftmdementi jur.r.d 'co pinir:.alnente en la ley 41 de 3. •5 que getermanó »acionaYización de .1aEdcar i:ri y adrmás, por aiw iup 017 . entidad que se !;120 la solicitud ud para znterrumpip la pr ;....... agotar la y a :Il.7berrPa t 16.- So demanda al DEPIRTAMENTO DE =91NAMARC4 ,.> i nepl i :ab .7 een te el M.TNJ Tfr /11 d L': E W .4(1 WI lIC! 'INI 1. en Ob. e rl dpsacato o le::'» teori o dictada, envió las solicitadas 0 Ja SOBERNACION PE CUNDINAMARC0 Siendo el Sr. Gobernador quien las Resaliciones con la firma d' /I selor Secrefario .Je Eduración, negando el reajuste salarial so1j.cztado y el lecurso de 'epeSi ......
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
las Resaliciones con la firma d' /I selor Secrefario .Je Eduración, negando el reajuste salarial so1j.cztado y el lecurso de 'epeSi ...... 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consider a la parte actora 1.:Iue r.:c:n la expedición de]. acto airii.n:it.rei ..ivc: :j.iiucindo se vID.lalc::r, la siguientes normas: artículos 3O de la C.N. 10 dei D.L. 1.1.35 de: 1952 :34 literal b) di. Decreto Ley 2277 de 1979;46 76 174, 175 174 dial C.C..P.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Las partes demandadas dentro dc: 1 término legal. dieron c:r)rrtpet.a ci ór ;: la demanda mediante escritos visibles folios 24 a 39.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Les per tes de'rrt.rr. del término legal Presentar enPROCESO No. 88-20139 4 alegatos de conclusión mediante escritos visibles a fO]. iC)5 9:, a 111
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente cJE..1. Min isterio Pb J. i co guardósilencio.,
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte ac:tcDra impetra la anu 1 ac:ión de las resoluciones Nc:c .::17 c:Je julio 3 de 1987 > 700 .1 .16 de d ici embre de 1987 por - medio de los cuales mi.
de las resoluciones Nc:c .::17 c:Je julio 3 de 1987 > 700 .1 .16 de d ici embre de 1987 por - medio de los cuales mi. Gobernador le nE'có al actor el i .•P••uc - tp ricl 25% y le negó recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, respectivamente,, LI. t:.t.1.....1 f:iE' restablecimiento d.l derecho solicita Ck.1U? esta Corporación. mediante sentencia, ordeno OLael.
Departamento de Luod i.narnarc: :a forma solidaria perporc:i.oral con la. NaciónMinisterio cc Educación Nacional c}E):)e:ri reconocer al actor &:l. 25Y. sobre el. sueldo b!s]. cc:: devengado, da acuerdo al grado en el escalafón docen te, con la retroactividad legal y su cancelación hacia ci fi.....ore - por riótriina y que además ce tenga cc cuanta tal porcentaje para. l¡.-.- liqui dación a 1 :ic....iclac::iórt de prestaciones sociales.
F:s.a Corporación a.]. definir un asunto de cJ..rri....lares características al. t.r: • c::c:r'i r:c:r'erc::.'i.a cje]. i:r. .:l4 3 C1SE ARCINIEGAS AFc:1 l'.l 1 E.GAS ,, scs tuvo Visto que las pretensiones de la demanda cc han dirigido contra el Departamento de Cundinamarca y contra la Nación la Sala debe denegarlas frente al primero por falta de legitimación en la causa, teniendo en cuenta que cuando la demanda fue presentada ya se
dirigido contra el Departamento de Cundinamarca y contra la Nación la Sala debe denegarlas frente al primero por falta de legitimación en la causa, teniendo en cuenta que cuando la demanda fue presentada ya se encontraba nacionalizada la educación e n virtud de la Ley 43 de 1975. En casos semejantes al presente este Tribunal ha reiterado la siguiente jurisprudencia: E.! Consejo de Estado en senten ci a dci. 14 de mayo de 1985 Ponente Dr.. Joaquín Vanín •Fcilo definió 1 os alcances de la medida tomada por dicha norma. A continuación Ee transcriben a lgunos arartes de esta sentencia ha considerado por algunos que esta dic-iÑ niega que se hubiere producido realmente la nacionalización de la edcacidnPROCESO No 88-20139 5 primaria ',' secundaria, :z?: reparar Que lo importante dcc.! s.' yo no c: quien hace un nombramiento sino ca obre de Quien se hace y que en la Ley 4.5 de 1:75 el Legislador no hizo sino mantener su política orientada hacia lee desconcentreec.icm administrativa, que !:ahia sido expresada normativamente en lees leve; anteriores, ccr'7o la 28 de 1974, mediante la cual otorgó facultades x rae rd.,. na 1 al Presidente del e Repüblzca para, entre otras c ::'sa., 'dictar las normas necesarias para que los Gobernadores part 1<: .z pee en la dirección y coordinación de las actividades que directamente o a través de los organismos que le están adscritos r. v iqculadvs. la administración nacional cumple o en sus respectivos departamento:-."
dirección y coordinación de las actividades que directamente o a través de los organismos que le están adscritos r. v iqculadvs. la administración nacional cumple o en sus respectivos departamento:-." "En cuanto a .lo primero.. cabe anotar que así co.' el FresidEnte :J ¡a Repúbizas. de •::rif.riidad :on los art..:.'h 21 1 y Js de c1.».•.l jli.P Nacional. PL.e1 O': '.ti?Funciones. co rre O.; ..•. hacer ,:e;...:.hr.:s e:e....... 'c,' empÁeados nacionales, e9 las l'ir r quienes, c:J&1a5 de Jefes Ja la Administrarida .......................... o, .4q&ntns dci q,::,•jro Nacional, le le', puede di ...........itt. atribuir :.. adscribir ¿ales funciones, :aspecto de un servicio ;.ic1o:a. dichos ..U. c.o ee'J.c o a oro: del orden 30CCignal. In uno ' caso e.! servicio contin ua .z ando nicional y tal rarárt9r carse rusilos empleados Pinculados a.! Plumo. 19s quienes ;'• lien delegado o ..:jSÇp . te fanriones queiio:i.lm. o ¿ e corresporderia» a los dl o dei; nacional no mapsiPn0^ :: .:U?' iiC'' ? ..r:..:ç...........¿L.'( 'O)V.. c.: :: l a: correspondientes tun: .'iei o: entra en la órbita ka de laekenci a d& la :e va anticio,
? ..r:..:ç...........¿L.'( 'O)V.. c.: :: l a: correspondientes tun: .'iei o: entra en la órbita ka de laekenci a d& la :e va anticio, • ¿ee-r .. 1 o: ini - El seruicia irc:• ledesprende !e la W~ 92 el o'de central pi's.ie :0:,!.'e'.eie ca .st:'.'c €1 mismo, que : a•e 1 •;c i,i suprema 1 .........
Ha : 7 Tasu QUE? SC PsPudia iiO iiLO d& l&.ci ¿.., de 5 1,..Y O.? rxiS, c cpc.4'' de las mismas ?3e Yuncignarios dei o: aso kerci loe inI,w. j...ic.d del articulo 7.:._ de '.0 L?Y 'O de l.!', ft:oi('?tP .l.a tterici de la ..yncen tr .ac.z co administrativa, situación 15? bi /: :e pu e0 dar con relación a empleos d: O rien 1 $1Y7S que :. 1 O'O..............Jede O:d&n ii.::i.JOi:.:ii, peiocn' d:e:der;.j.e dentro el& ToF . z»i.:'5 de enti dades ter: .: ¿:. r .: al e: "Si C.jO. :i Uy atribuye a/os Gobernado mes 0 1 nombramoHnto &i/i&ciO.s de dppeiidpnci;'. .e': .:,:;,aje: de un et.b.lz.:.zc;e'.....o p:et ii:o
&i/i&ciO.s de dppeiidpnci;'. .e': .:,:;,aje: de un et.b.lz.:.zc;e'.....o p:et ii:o :::dSj: r 1.:::. por ejemplo, ei MinzFterio se Agricultura, desde lueq: dentro del i.'eer•..o de la Ceos t i t:.zc ido tales dependencias Y el servic io que presta» no dejan de ser por ello de ciaracteenacional. "to se configuró .:.yl el caso del precepto legal que se comenta un fenómeno de descentralización administrativa de un ::;'rI.' 15! 0 que precisamente estaba siendo nacionalizado, es decir, transferido a la Nación, sino, .::oao ya SC: dijo de desconcentración de la función da nombrar que e» virtud de la nacional .i zas ¿de automátz camen te pasaba a lees autoridades nacionales. Respecto de este servicio tales autoridades conservan la suprema dirección y las funciones que no fueron de lee-ladas o adscritas a las secc1or,»le;.. De suerte que las autoridades del arden territorial hacen Jo »,!ir,amritf: del anr social del servicio educativo nacionalizado, e noiyebr.c de la Nación.y les empleados son de carácter nacional, Esa run:i :fl no les airibuya ac tonamia pn .e-.l Y1iO&5' a lee ada i: istr as idi;' del servicio, que d.''f,enoeoIe un o rac: smc -- el Ministerio de L ou.:ac i. ói ' de w O:. aue or.sdsad&s ce./ orden nec ioi:al
servicio, que d.''f,enoeoIe un o rac: smc -- el Ministerio de L ou.:ac i. ói ' de w O:. aue or.sdsad&s ce./ orden nec ioi:al (e' cuanto a le r.»fer -er. -ia que se hizo a 1.i ley 2 : de l:.'lq • cae anotar que ¿1J dictar le Ley 4,c de 175, e.: Leqisicador mantuve-. suPROCESO No. 88-20139 6 criterio sobre d::o»cetra':i..n administrativa, o sea que, aunque r.a/:j»ali?6 el servicio, descancentrd la fnc.id» de hacernombramientos dccr »r'/?ntos e» los planteles educativos afectados por la nacionalización. Adeis, no habría sido racional sino iflC2nLF&rl1e,t& y de dificil manejo la concentración de la función nominadora de todos los maestros y profesores para la ed:aci» p1aPla y :i&.Z?dnr2a oficial del pais, en el ¿.n,.ster.zo de lducac i.n Nacional. Precisa recordar que antes do la 1.. o y $3 do I 75 so )',obia.n dictado disposiciones sobre desconcentracián administrativa, la cual afect' a planteles educativos nacionales. Así, el decreto extraordinario 313:; de 1968 que entregó, en su srti.u.lc? 31, la ad.ini.si racidn de los Fondos Educativos Regionales a las autoridades del respectivo departa»ento. Distrito Espacial de Bogotá o "Area Metropolitana",: con Ja supervisión de un Delegado del Ministerio de Educacirn
los Fondos Educativos Regionales a las autoridades del respectivo departa»ento. Distrito Espacial de Bogotá o "Area Metropolitana",: con Ja supervisión de un Delegado del Ministerio de Educacirn Nacional, estableció en su .ei'l .:.uio 34. que dicho or7.n.rson proc:ederá a delegar por contrato la administración de .105 plan 1 eJe: nacionales dependientes de 41 a la Secretaría de Educación de lo Vepartso»eÑtos, o Distrito Especial da Bogotá, O de lr Metropolitanas que Si!? constituyan . - - Como se verá 1r.s adelintE E1 Decreto 102 (le 1976, dictado e» uso de .1 a racul d. extraordinarias conferidas por la Lev 2:1 d: 1974, dispuse que le. planteles de &ducacián nacionaYess&in administrados por Fondos Educativos Regionales -FFR y que los Gobernadores,, Intendente-, Comisarios y el Alcalde del Ditri ro Especial de Rngotá son ejecutores de fas decisiones de las junta:-..- Administradoras uola Ád:iu.o.ist'edoras de tales o : mos.. Además, en el To. FE to 375 de 1976 se reo.iamed el artículo Jo. del decreto antes citado en e? sentido de que 'les planteles narioneles de educación incluídos1 planteles da enseR&nza secundaria fl&C.H& Ji. 2dOS por la L ev 43 d 1975 y ¡os que hubieren e;' .i dc:• nacionalizados por leyes anter serán administradospor las juntas Administradoras de ¿0:3 Fondos Faurativos Regionales -tERJART.
1975 y ¡os que hubieren e;' .i dc:• nacionalizados por leyes anter serán administradospor las juntas Administradoras de ¿0:3 Fondos Faurativos Regionales -tERJART. E]. falla trans,.:r:i.trdespeja cualquier dL.:Ie ac:err.e. de la Nación ctiet::'e ser sujeto pasivo de las acciones 1t promuevan Siri todos las docentes así hayan sido flOrnb!a4JOe por las autoridades ee't:c:ic,na 1 es En este caso se solicita la nulidad da La:; leso1....cic::'neijr. rIk.:'nlsros 0280 del 0.3 de julio de 187 proferida por 'el Gobernador del Departamento .:le Cund :inarnarce Fresiderite del FER de Cundinamarca, mediante la cual reconocimiento > p9° Ja '......reajuste ee].erie].
r.qui. val sr te e.]. 25% sobre r..I sueldo devengadel y la 0575 del 1.6 da diciembre de 1987 mediante la cual. r:e reo1vj'':r r:I. rec:r.'rsc:: ':ico rE'ç:'c:'9..ic::iór- :Lrt.EnpLtestc: ::c:'r la zct:c,ra y se confirmó le .:r-,Ls'-jr-,r Resolución. La excepción de inepta demanda ro prospere toda vez que en el libelo demsndator io se indican los cor:s'rit.os de violación de las normas invocadas a juicio del libelista, cumpliendo la formalidad del er....iculo 137-4
La excepción de inepta demanda ro prospere toda vez que en el libelo demsndator io se indican los cor:s'rit.os de violación de las normas invocadas a juicio del libelista, cumpliendo la formalidad del er....iculo 137-4 iÇj G.C.A. acierto y la suficiencia'it estos fundamentos se estudia y define el fallar sobra la prosperidad cJe las prs'tens iones. Sobre la cuestión debatida rae tiene lo s ..ciuiertr; El Gobernador do Eund 1. roamar ca - Presidente da la 3 Ufl t;: Administradora del FER por Decreto 04893 del 15 dePROCESO No. 88-20139 7 diciembre dç? 1930, orden:;: ARTICULO 1:!. De CÚít or.#. ':kd con .Ic: apfobado por .t Admznistradora de! lER d: Cundinamarca en :;u ..€::J.án de. .5 de .mero de 1979 y codov?;'E a ic dispuesto en el articulo 7. del Decreto Departamental No 0001 de enero 3 de 1979 aumÉntase en un 251 1 esi'oci ¿., mensual de los siguientes maestros: . - LANCHEROS
S4NTAjÇ,4/i.A BLANCA CECILIA.- E:iLiA..-
Este EBL'' aumento salarial ha sido reconocido ' !:c:I:dc:: a 1;?. demandante, como consta 'en el ex r:,ed 1 er t.s y !cun 'el decreto 22.14 do 1980 La demandante solicitó ¿a... Ministro c$::
demandante, como consta 'en el ex r:,ed 1 er t.s y !cun 'el decreto 22.14 do 1980 La demandante solicitó ¿a... Ministro c$:: 'ec.onc'r...ífr:ien+:.c ', pagn cit 2% snbre W queldo L::i.c.:, '.:e'.'rr]fc.iD. de acuerdo al oredc:: en a! '....a:. :'. c.:i.... v:1.:Iad '/ li:'C.i..' el luturu 'Y (.n .. 1 Soberpador de Cundinamerce, Presicerio c9,1 Ç,:,f1i(Jl,!J. r.cr 1. os reRuluciones dpmanmadas ii:fl': 4ocente fi ..4&(j rEC10A LANCHEROS . de;: ! ;d1. .: . cédula de ciudadansa No.. 21.055.175 ve Nbpté. ha jo.-) ;w C: intermedán de:' apoderado Doctor i :7OE'L Rl O A. LOPIZ P.. un.s....:1' ..... j. 'r o equ.La..e;€ ;;,1 v02n7:zcn)c'. •:'v .:jen: (:151.) ai aun reyside,a derecho en razó» de cumplir mis de cinta p : catpgolia de prinaria 1 ademáy reunir ka reqayeitos... 'c :OO & :!TlO)/ J? caparitaci6n pedagógica y obienczan /J ?1 202 '':)Hf O mx & lo dispuesto el artículo 70o. del...
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Haciona: N i..ts d& 052.- las il fundgre3te 'JO han/' articulo l')c. del Decreto ex pj;,'j ¡1. 1715 de Y: ..•. . la tvaci 'n de oo:: ont ma e limitado el :c:çn o den o ve Ca-rera Decente ya que no ':r .:'d . z. ascender d:' d ':;' catean-¡a An escalafiP a'.''':•- esc.s'.af..:';' ;:p PPimaria, cualqullre ir' Vuere .::.J $J....j.:t. /::.L:.::.: :r:i grado dcpac. ación del educador.- ?ue di 'o ru;'do'jxj' t. desaparece con la empedzcicn de lf)pçj.. ik'. 217:: de 1179 nue :: prevé li f or uo de ascender los educadores teniendo en cuenta el 7:' P7ip' de servicio sumo su preparaciá» o. :x7É;e :a. óscrel9 No.. 1135 de 1951 .?:Z' de carácter naciona ' a :u ve.' reglamentario de la Ley 97 de diciembre 24 de 1945, .jjj7 si; fr' tenor literal de los articulas de la mencionada lev con el artxcul( lOo.. del decreto No.. 1135 de 1952, se observa que el ciiado artículo viola la ley que reglamenta al ampliar su sntidt pues éste en ningún ir&iriento cre6 ni .vtorizd los aumentos .ase de ésta Petición,- Que la propia vigencia del Decreto No.. 1135 de 1952 fue
artículo viola la ley que reglamenta al ampliar su sntidt pues éste en ningún ir&iriento cre6 ni .vtorizd los aumentos .ase de ésta Petición,- Que la propia vigencia del Decreto No.. 1135 de 1952 fue hasta el 20 do enero de 1977 feche e» la que fue deroqacic, sustituido por el Decreto Ley No.. 12:3 de 1977 en sus artículos 52 y 53..- Que a partir de la 'i1qnc1a de la Ley 43 de 1975 ¡os docentes son funcionarios del orden nacional, y es as. como el decreto No.. 102 de 1976 Vs Pec ifi came nte u vi - 2 y ¡ indica como .105. cargos docentes y administrativos son cargas nacionales y estarán sometidos al régimen salarial y Presfacional de crd;"j nacional.- Que el recurso de r ;o';:y.. iórj se fundamente tn i1cç a;wento 5: HUO!OS consistentes e»: Que .70 Juzgados Laborales del '..i j'Cu. o d' Bogotá medientgproceso ejecutivo, !'ion venido d.z 'tono ser ieo ...o en las que ordena el pago de dicho reajuste y que las normas sue j'rete»d,eroí, 15t.ahjEc?r el ?:?eço dele USti ...- ':»o 7,i..i.'...: declaqradas nulas por la justicia adwinistratira y la Cr, :ePROCESO No 58-20139 Suprema de Justicia, ésta úi Uia en talio de •ej L Para resolver se considera: El fundamento de .:.a .laboi no tiene ninguna relacidn con los plant:a»iento; de rdn
Suprema de Justicia, ésta úi Uia en talio de •ej L Para resolver se considera: El fundamento de .:.a .laboi no tiene ninguna relacidn con los plant:a»iento; de rdn jurídico expresados en la resolución recurrida \iano js sentencias proferidas mediante lo:; procesos ejecu 1. VO:.\ :iv&?.:" efecto vnterpai'tes y no ercaonme• -- L t.p conocimiento de los fallos de la H. Corte Suprema de J:tç?a y
0. Consejo de estado basados en la extralimitación del reglamentario e igualmente recuerde que el H. C,e'»se.»' ¿Ja Esta parte de una premisa importante como es el hedic da que Ja pa rtp 0. la norma .uipciqrtada era favorable a los maestros.- Frentp a los pJ.art.ern.arrtc:s de Jr drier:da v de 1. d , f'rtsa. ./ rrri los ai.ernrnt.or de :,u:i.....io que obrán en 0. procesu, internretado , aplicada fielment9 normatásidad pertinente. qe tiene ir aigligntei 'E? mas r:: ci C., .•I rc.rrl' •.íi •rr.(.:' reza: ci amal se di':J:Ñ' algunas disposiciones Nacional de En.;ei%a.a Pii 1 : 'FI Usignade encargado de la Pres?deq¿ze de 19 seplil U:.O da) eyernicio .2'9 .a potistad 1'c:iie:: b~ e:'..tU:'CiE? c:.::.:;. 'arr;rr' ct•::'E '1
U:.O da) eyernicio .2'9 .a potistad 1'c:iie:: b~ e:'..tU:'CiE? c:.::.:;. 'arr;rr' ct•::'E '1 dictado d9ntr 9 rlEi. ljprcicÉn rjp (I'Iierl'..',::Ii M. ir']. arTículo 1,0 du consp ilución Naciona0 repulandn le aL c1e•]. TErsenal i)c:.:E::rIt.e: 'ir .1::. I1'R"j Inualmente rJ(;::.IrI:. recnrdarqe ME Enma'. tu'r 'o. 0a €:.',:j?l c:,rr.''rr.i r:'r,t'.' para personal docente jus nivelas si encontraban separados y regulados de diturantErfI.:.! Ni vel r 'iir r i 1 Secundario. r Ni sim i M ima-Ta regulado por e l decreti 1:5 la 1 & de mayu 1' 1952 c• nivea.I. Secundario por r.1 Decreto •!,;: da 1919. Así 1. e c.o'.:.cs debe ter!ei en afl cuenta ':ir.jr: dentro o de ente antiguo régimen'/ pare e 1. 'aecrr ]. ef oremi on t:.o de personal cic;c..Eanter' Nivel Primario (artículos 2. 6. .13 de! Dec rato 1135 de :I.952 ;c 1 o ae consagraban cuatro id) cgteinrias de la cuarta ( 4a ) categoría inferior) e. la primera :i.a catecj:ir Le(categoría superior); circunstancia ésta que
1135 de :I.952 ;c 1 o ae consagraban cuatro id) cgteinrias de la cuarta ( 4a ) categoría inferior) e. la primera :i.a catecj:ir Le(categoría superior); circunstancia ésta que obviamente reducía -a la rnir'i.rrt.a expresión la carrera de 1c: docentes iieaJ. Ni vel Primario, colocándolos por demás arr desventaja con los docentes del Niva.. Secundario; desventaja que resultaba m'..ky ostensible, respecto a los educadores que laboraban arr a'! Nivel Primario y que ostentaban títulos da' maestros sopear _ ores , maestros (hay bachilleres pedagógicas), pues dichos docentes ingresaban el escalafón o se inscribían ar, EsgunoR Categoría da Primaria (art;cu1ç) 15 dal te'-rte1. da 1952) y rir'r ascenso al cabo !ie :}c:5 ai e::'r!e: %7rvirin in(::..flçr.; dieciocho rre'srae.; r' j.r:x: quE .I.:'.I:::':: 1'.D.ar, E?'' =mis ''1 ;€' ubicaban a'r la s.irrr ci caLL'eiç:ftr .1. a :1ra (articulas 6 al / .15 Ja'. decrete 1135 de 1992) SID p'j,s,i.bj.l dad ele obtan.' nie.'/c::a?si. ar;sr's icrie por que w1 di cho ni vel flO ea istían IT'4E': categorías; cosa cont-aria
p'j,s,i.bj.l dad ele obtan.' nie.'/c::a?si. ar;sr's icrie por que w1 di cho ni vel flO ea istían IT'4E': categorías; cosa cont-aria e que E::e.i n.a nr a'! Escalafón deSeace..ri':ir, e donde ic's. educadores que lahnrahci; yr, dicho nivel te:'n jan laPROCESO No. 88-20139 9 posibilidad de ascender d.rtic:' de r,!c:, (9P categnriasd. la Cuarta categoría de Secundaria a la primera Catogn-I¿, Especial Decreto 30 de 1948 y Decreto 957 de: ui.cto a lo anterior; debe resaltario 0W? Ti, remuneración de las categorías de Secundar3..a mcie e'' entonces) comparadas con las Categorías d? Primaria dr:' ese entonces) eran muy superiores; situación CIUE causaba una protu.nda. dec,err.: :t c%n c:te educadores de! Nivel Fr :i fp:rc pues obviamente era na::.; llamativo económicamente laburá- en el Nivel :t :3ec:!..knd 'r.io 'y cDt.eri'r esculalonamienio er' dicho E', . ve :1 Visto que la r.'tI:?nrT •j;:t nuu c3c? r:1'r"i El .:.. y ':.i encontraseg }.c ' r..i:D Nijul Primario '' c:d"-LO21 (VeErPun !T'1 en relaciáp c:':r: las d1. Niuel SeconCarla'. ..; u¡--
y ':.i encontraseg }.c ' r..i:D Nijul Primario '' c:d"-LO21 (VeErPun !T'1 en relaciáp c:':r: las d1. Niuel SeconCarla'. ..; u¡-- 194H) ron el ánimo 'le retener loe locePtFa en r 1 W¡wilPrimarin,comn un 'r,i 'misme dec,ptm 1 UTcon clara \fj.c1,':1ur dr la ir..y 97 rJ'.. 191 5,entab!eció bonificnción ctc?1 ': 501 para 3..::, rci..i..cir r eemngtraten una expp-ienuis ''ic? vinrn ^i ;:.1 ,rc. i.)) aNas en i. PrimFra C.i::r'jc''i..s. c1r?'rJ..'lt;r'. bien,Ahora el altalula 1 'll!'C 1' :'fl 1... - ':1 ,. '!/7 r':;, j - $ :': ...i.1 .,. qir hayan rumplidsemnie)g :.' .P'I7r: Utagaría en encueiss oficiase: !w '.';'2.:. , puntaje no :?.r:'r ..iL1 ::02 ?:?v.':'?.';' ::? .:.''fI' ..:.;i1"'''? '1 ¿.'''. :&. W=1 warrés Upa ........ '014 gimen? T f 101 dr' u .' ...';:1d.': Dp ;:, ':ra oateriormqntr..... c:c:i' !'i''
W=1 warrés Upa ........ '014 gimen? T f 101 dr' u .' ...';:1d.': Dp ;:, ':ra oateriormqntr..... c:c:i' !'i'' c 1?r' '! 'iiInfiere i:tE para (.IkE? el 'i'••I:(i' dererbu el citaón complementosalarial debia cumplir.... C'. :'i .........:?! 1 tr.''. t:.I.):: ?'iiç. lar ir; r;t ..... .r. er! Primera ..a ci..:sr:t.a dr' Primario.
Cumplir c: :ií': 5) ac:i; Je servicio en :'s'a c..itcci : .1:?
Someterse a un examen de r: apk....it:a::.i.':rt pr:c.aróc i. co Obtener un porcentaje ...n menor del. 80% en dicho eamari Ejercer el cargo de Maestro en primaria (nótese que los; &r .....{cr.'ic)s 47 y 49 de]. decreto 1135 de 1952 dif€::renc.j.Ó las c::arcr.:s ck? inpe'::t.c::'r Director de Escuela •/ Maestra). 31 bj.'s'r, es c:.E?i't.c) QUE'.' €.i ar ti'.c:uic 10 dei dec::rc:f.r. 1175 1952. de Eirtc Reglamentario Fts''::..i.c:a.3 y es .'r:'1 i.,:.:?r.::;.c')r, ç.s!ra l as r.i:::ent:,si's, neciong !ps c:te Primaria . la
ç.s!ra l as r.i:::ent:,si's, neciong !ps c:te Primaria . la bo' 1. fi Ct:' sión de un 2 5X y 50'. es menos cierto ue hasta el a:.' de 1975 'ey A3 ci'' 195 iiar:naJ j la ed.....ar.:r.ór-, la E:d' Cac:if5r, Primaria -c•+--f-• los Entes t...c:'r:a 1 €?? £):: r:a r : amer t.ci'. . distrito r: r,: i'i?.r-!:i.c:ii':)c:)c) pur tanso, e i E r tlLour! tuvo competencia r:'r' su I1i.',r,r?-,t.r:) ( ":. c» r. hasla ] nacionalización de la. eJur:ac::jin ) pira c:c.ary reglar e] s::d(rE'rit..:'jo c.uir::] c::':ri'r,+.s:'sa larial si a h1?(r 1r: teníqu puesPROCESO No. 80-20139 10 de acuerdo con las atribuciones consagradas en 1 onst...t.ución Nacional eran las autoridades 1 oa 1 es las que expedían el régimen re:m..knerac:iona 1 de los docentes que t:€ríari a su c.acc::' razon por ..a c