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TA CUN - 88-20156-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20156-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

u.i'i —neiJuse ui

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A"

Santafé de Bogotá D.C.., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ—

1

REFERENCIA

Expediente: Nro. 88-20156

Actor: VICTOR JULIO DALLEN CHACON

Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional - Departamento de

Cundinamarca.

Controversia: Reajuste 257. Docente.

Naturaleza: Actos Departamentales.

VICTOR JULIO BALLEN CHACON, :IdE :::dL. Lori i c6du1 dE? i_ ud.d an í. Nro. 17'159.367 de Bogotá, poi ¿ dn rkc11.) .1 ud .i C al f ormu 16 d umand a o 1 pasado 28 de mayo de 1988. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y solidariamente al Departamento de Cundinamarca - Fondo Educativo Regional, op1.rc,vuria cur-' nc obct Un! aE: Lual ptc:cnco ' cc 1. on '::r,i iirc ci

ANTECEDENTES PRETENSIONES: L uartc oii c.i iii::;'1'j (:jE•ífiaric.iLca.c) c'i. :ici laExpediente Nro. 88-20156. siu&ient.es pretensiones ( folio 6 del expoiliento

II

siu&ient.es pretensiones ( folio 6 del expoiliento II 1 Que es nui. a la Vsoi oc ión Nc; 0461 del j. cJe A6OSTQ de 1. por i a cual el 3eEc:'t Gobernador de este Departamento neqó el re con ocimion to y paao de un ea í Lisie salar equivalente al 27 VEINTICINCO por .. i.en te sobre el sueldo civenqado del demandante do ariordo al orado en el esca 1 afán docen te Uno flU i :t a Rse 1 ó r 0723 dei já de PICIEMDRE DE 1. 98Z por la c::ua 1 el Seor Gobernador de este I)epartamon te rieá el recurso de roposic: ión interpuesto contra la resoiuc::i.ón anter:iur al in rio qi.ie fi,.i.era revocada 3_COUICJ cc:)risecUenCia do las an toriot es doc: 1 arac..ionos disponer que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por conducto de sus dependencias y un partí cu lar del FONDO EDUCATIVO RE6IONAL,v en forma sol :idaria o proporcional como el fr ibuna 1 lo des iqne L.a Nación Colombiana (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL), debeti rest.a:lecor al demandan te citado, el reconocimien te y patc del 5•h VEINTICINCO por cien te sobr e el sueldo bsi co dovenu ado do acuerde al grado en el escalafón ducen te cori la retroac:tividad estabi ocida en la t_, -v y su

VEINTICINCO por cien te sobr e el sueldo bsi co dovenu ado do acuerde al grado en el escalafón ducen te cori la retroac:tividad estabi ocida en la t_, -v y su can ce 1 ar:: 1 ón hacia el futuro por nómina 4.- Condenar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, un forma ol ..Jar i.a o prc>por'cionalrnent:o como el 1 ilbunal lo di sporiva a La Nación Col ombi. ana (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL)r a ruc;onuLer y ciar al duniaridari tu la prima do navidad otras primas de carr:1:er I..abur 1 ana :i lies, subsid los y piest.ac:xonea sc,c.i al es OIl 1 a se Lonea en cuen La el salar jo para la 1 LqudaclóI en el por cei ta i o sol j.c J. tado y de ac: I.ier do al çii ade en el c.)sl.:i]afór dcii::onto 5Qu€? e:f. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y soii darla pop(::)r: iona 1 mon tu La Nación cuino o 1 Tribunal d .iapunqa deber ári dar cump 1 imien Lo alo c'r denado en la sen ten cia que poncja 1 Lo a la presen te acción • don tr o do 1 os t minos prevlstOS en el C.0 .A. 11

2o.- H E C H O S

que poncja 1 Lo a la presen te acción • don tr o do 1 os t minos prevlstOS en el C.0 .A. 11 2o.- H E C H O S t..t, fu r ci ariter, tos cJe HECHO quu su por t:a ron 1;z:1 pr usen tuExpediente Nro. 86-20156. deurtsruJ., son los que a continuación 5t5 transcriben folio 7 y H tt1. 1:?>: .i€itc.

II

1. - En 1.952 1 Gc>bietrcD Nacional expidió el Decrete) 1135 por el cual estableció a favor de los maestros un reajuste salarial del vol. nti e: iri covcincuenta por en to (25 y 30i ) para quienes con pi icren (sic) ci. 01:0 y diez alos c.k' servicio sn primerae..st,ocic:ría del escalafón Nacional rio engeRanza pr&mai i.s respectivamente, sci€ns se sometieran cian a un examen ele capacitación pedagógica 1 que obtuvieran Oil c:ai 111 L5c:,.1 (.ti del cc.1'lrrjt.a :,c:ir ciento (^1100). 2.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, ot'ouix6 c'..raoc do capacitación pedagógica en periodo da, n':scioIir?s Y corsvc::.:ó a los eciur selcir es que 'luv:eer'ar, derecho al reajuste. 3.- mi poderdantecumplió sal isíactcr :Lsmen ti ].t requisitos cx ci .i:,

derecho al reajuste. 3.- mi poderdantecumplió sal isíactcr :Lsmen ti ].t requisitos cx ci .i:,

4.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUND 1 NAMARCA dictó

los Dc•?::r&:os correspondientes ordenando el payo del (Veinticinco por ctf:!nt.O y del OX(Cincuenta por ciento) sobre el sueldo básico ¿ los educadores que se hi.cíer'c::'rs acreedores e este beneficio 5.- El salario básico do recia maestro o es di' sc::iordc: a su arado en el Escalafón Nse:ioriai 6 En 1.979 el gobierno Nac.:i.orisi dictó el Decreto Ley 2:272 ( Estatuto Docente) orn' ci cual se reglamentó la carrera docente y estableció un nuevo escalafón para el Maistorio del País sin que tal estatuto haya suprimido o clisffli.00.idcJ en ninguna forma el reajusto salarial del que se viene hablando.

7. Do acuerdo a la reglamentación prevista sta en la norma anterior y Oíl otras dictadas posteriormente, 10 doren Les fueron as1.mi.1acios en diferentes orados c.le acuei 'do a la preparación de cada uno y al tiempo do por vicáw 8.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL dejó de cancelar dicho reajuste desde el primero de enero de 1.980, do acuerdo al porcentaje ordenado, es decir, so continuó payando pero sobre la base del salario correspondiente a 1.979. 9.- La actitud asumida por ci Scfc'r Gobernador • en su doble calidad: Como Jefe de la Administración

al porcentaje ordenado, es decir, so continuó payando pero sobre la base del salario correspondiente a 1.979. 9.- La actitud asumida por ci Scfc'r Gobernador • en su doble calidad: Como Jefe de la Administración De.,ar't.arncnt.s1 y Presidente ele la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, no fue debidamenteExpediente Nro. 88-2016. 4 notificada a. los destinatarios, impidiéndoles ejercitar cualquier clase de recurso. 10.- La medida tomada fue injusta e ¡legal, por que vulneró claros mandatos de orden constitucional que prot.eçjuen (sic) al trabajador y detrmirari .c) el respeta a. sus derechos. 11.- Mi representado formuló reclamaciones ve ba 1 es y por escrita, personalmente y a. través del sindicato, sin que hasta la fec:ha se le haya cancelado el reajuste CC)ilio) ordenan las normas 12.- Los Decretos 388 de 1.900,329 de 1.981,269 do 1.982. 264 de 1.983.456 de 1.984,134 de 1.985,111 dei 11 do enero de 1.986r199 dei 27 de enero de 1.997,125 del 20 de enero de 1.988, establecieron los sal av los para los amos indicados y sobre los cuales se ha debido y debe liquidar el reajuste, teniendo en cuenta además el orado en el escalafón Nacional 13.- EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA so' encuentra en mora de cancelarle a mi representado rel reajuste que su demanda, y por lo tanto se hace imperioso l¿( reclamación judicial so pena de que mi poderdan te

13.- EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA so' encuentra en mora de cancelarle a mi representado rel reajuste que su demanda, y por lo tanto se hace imperioso l¿( reclamación judicial so pena de que mi poderdan te claudique en sus Jerec.:hus claramente establecidos. 14.- El Decreto que estableció el reajuste para el demandante tiene presunción de legalidad por sor originario de un funcionario núb.iit_i, con n.ir.i.sdi.c.::iLri .' marido como lo os el Bceor Gobernador. 1So pide la condena a la NACION -Ministerio de Educación Nacional-, teniendo un cuenta como fundamento la sentencia dictada por la sección laboral de] Honorable Consejo de Estado con ponencia del Dr. VANIN TELLO en el proceso No .1,0. 724 y en la que se al irma. en forma categórica que la Nación res el sujeto pasivo d,..,- las e las obligaciones salariales cc:,.r, re]. Magisterio del País con fundamento jurídica principalmente en la. Ley 41 de 1.975 que determinó la. nacionalización de la Educación y además, por que fuá ante esa entidad que se hizo la sol ini lud para interrumpir la prescripción y agotar la y i.a. gubernativa. 16.- Ge dn,a.ida. a.:t DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por que • 1 i .a.b 1 enen te el MINISTERIO DE EDUCACION NAC 1 ONAL en abierto desacato a la sentencia dictadarExpediente Nro. 88-20156.. 5 (')vÍá las sol :ici Ludes a la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA..

NAC 1 ONAL en abierto desacato a la sentencia dictadarExpediente Nro. 88-20156.. 5 (')vÍá las sol :ici Ludes a la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA.. iendo e 3. Sr.L3obrrnador quien dictó la, s lesc) 1 ucic:nes cort a f irma del Seor SEcretario de Educación íuando (? 1. reaj u5t.E salar ial SO un i tado y el recurso 'Je reposi. c:ión int€?rpL.kesL o 30..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las Disposiciones Violadas y el Concepto de Violación, se en cuen i:ran rs ado a ful LOS €3 to de 1 e:: ped 1. en te que en esumni, sor Artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886 Artículo 10 del Decreto 1135 de 1952; artículos 66, 76, 174, 175 y 176 del Código Contencioso Administrativo y articulo 36 literal b del Decreto 2277 de 1979.

40..- P R O C E 5 0

Los actos acusados en este proceso fueron al l egados con 1 demanda ( fol ios 2 a 5) c::on la c:orr uspond jen te constar,c:.ia de roti. f ica::ión in fi r iéndose que la demanda fue resen tada dentro del Ur (vi iro icuai €•:stab1ecido por el ¿ir ti culo :!:é del c c para accionar en esta Jur i sd .i c: c: lón :1mi.tida la d:arda ( fol .i u 14) las Entidades

para accionar en esta Jur i sd .i c: c: lón :1mi.tida la d:arda ( fol .i u 14) las Entidades Demandadas fueron y in cu 1. adas legal meii te al proceso ineci Lan te la rioti fi cación del auto acim.isorio de la detanda el 25 de enero de 1989, a la Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación Nacional , c'n ejerc:i.cio de la función delegada por el seor Ministro, quien confirió poder judicial (folio :1.5) y el 12 de abril da 1989 a la Jefe de la División Jurídica de laExpediente Nro. 88-20156. 6 Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca. en la función del egd por el seor Gobernador de Cundinamarca c: redi tndc cii c:hé de ieuai.i.ón y conf .i riendo poder u r

U3 r :reen t':: .tán de di ':h En t idd ( fo 1 1.0 16 ít f cii i oi 2 del e peci :i en te e). o reer 1t.&r te ,i ud .....i. 1 de 1 Departamento de Cundinamarca. con Le 16 ). ci €'ffln ci of le) n indoio a 1 is pretei;iones 11 ref ir i.ncJoce a 1. Falta del requisito formal de la designación de las partes considerándolo en aspecto sustancial y a la Ilegitimación de la Causa por la parte Pasiva c:onci preupueit.0 de 1 c:c....1 án

requisito formal de la designación de las partes considerándolo en aspecto sustancial y a la Ilegitimación de la Causa por la parte Pasiva c:onci preupueit.0 de 1 c:c....1 án Por su p a t ...e el poderc10 .j u d i c: ¡a 1 de la Nación Ministerio de Educación Nacional hizo lo euvo opon itidose 1 es súp U ces dci. 11 be lo dc.iidetorio for (vi u. 16 la excepción de Inconstitucionalidad e Ilegitimidad y de Inepta Demanda por Falta de Requisitos Formales (íc:iic:s 26 e 9) perLcs ( fol u 5.1.) cicic.i,enLeic.s qu ft.u-:eori eotuei ic.. el e.......dionLe. dureul:e el período p ....betor TRASLADOS: e c.:or r e r or 1 c.:.s r c..s pe c: t. i vos. de Ley 1 cii :i. u 167). Li apuderedo del Departamento de Cundinamarca e1.oó de con c; 1 usión ( :168 a 1 ,7 ) e epodere.de do la Nación - Ministerio de Educación, hi'u lo suyo folios 17.1. e 175) Le pe ....e ec:t,ore oreor 16 es.:r1. Lo e:temnoruco Le Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación. cii Lió su c;:on copto f(.'-Jl io 1()C) ror.i t:iéndose e .........Lspruden.::ie. do oste 1r ibunel en cesos siffli. leres ci

Corporación. cii Lió su c;:on copto f(.'-Jl io 1()C) ror.i t:iéndose e .........Lspruden.::ie. do oste 1r ibunel en cesos siffli. leres ci t!u rc:Expediente Nro. 88-20156. 7

CUANTIA Y COMPETENCIA: De con form 1. ciad a la cuan 1. i a en la clinarida a fo 1 te 11, ( $369.664.00 ) , 'i a la norma y iOOr te . la fecha de orasen tacióri de la demanda Decreto (-11. de .1934 y 597 de 1.88 ) se trata de un pr cEse cia Unica Instancia.

Cumpl ido el trámite de rigor sin que 'se observe causal a .1 CUfla de no 1 :Ldad procesal 1 la Sala procede al estudio de la c:on trovarsia mediante las siouientes CONS 1 D E R A C 1 ONE lo.-) Los actos Admin:ist,rativos acusados da nulidad en el actual proceso Son la Resolución No. 0461 de fecha 19 de agosto de 1987, mediante la cual al Gobernador de Cundinamarca en su calidad de Presidente da la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, negó el reconocimi.cvnto Y pago del aumento del 25% sobre el sueldo básico devengado por la actora ('folios 2 y 3 y la Resolución No. 0723 de 16 de diciembre de 1987, por la cual se decidió al rec:urso de reposición confirmando en todas sus partes la Resolución No. 0461

actora ('folios 2 y 3 y la Resolución No. 0723 de 16 de diciembre de 1987, por la cual se decidió al rec:urso de reposición confirmando en todas sus partes la Resolución No. 0461 de 19 de agosto de 1987 referida anteriormente (folios 4 ' 5.

Para que dec: lar" ada su no li.,Jad se le ras tab 1 a; ca al (.1 are c. heé..k la c:iamand an te y se orciene cal reconoc: i. miente y pand: cia 1 25% sobre el sueldo básico devengado da acuerdo a:t € acJo en al asca la fón docan Le con la retroactividad astab 1 ec,:cda en la Lev y SL) cari cal a C :i. ÓÍi hacia cal fu toro por' ',óm ir a as i, c::cinuci t.amb :. én e 1 rec:ciisocimiento y pauo de primas, auxilios, subsidios y demás prestaciones sociales en las que tenga en cuenta el salario para la liquidación conforme lo solicita en el libelo demandatorio.Expediente Nro.88-20156. 8 2o.-) En primertérmirio Eista Sala de Decisión ie refiere • as e cepci.ones for¡vi u 1 ada por los represe 1 ..s -1A 11 ts.es J ud i. ci 1. es de 1 as demandadas Con respecto a 1 ¡legitimación de la causa por la parte pasiva u:iort ada en que la parte ator a no dio c:urnpl imiento a lo e Lab 1 ec ido en o 1 rumera 1 2o del ¿irtí culo í 7 dei código on Lenciosci (- ministrativo al no desiunar a 1 as partes y a sus

a lo e Lab 1 ec ido en o 1 rumera 1 2o del ¿irtí culo í 7 dei código on Lenciosci (- ministrativo al no desiunar a 1 as partes y a sus reoresentajites siendo una cuestión atinente a ',la la totalidad del del ec:hc:, de ac ci.ón o de ::on trad i cci ón esta Sala bss rva que no 1: tone razón el apoderado Judicial ex cepci.onai 1 te puesto que la par te actora demandó de manera ciar a al Departamento de Cundinamarca - Fondo Educativo Regional representado por el Gobernador de Cundinamarca por haber sido la Entidad AdmLn .istrativa que expidió loe actos acusados de nulidad y a la Nación -- Colombiana (Ministerio de Educación Nacional), por ser la Ej Lidad qu:: responde por ci pasivo del Mauleterto • L;ump it €:: ndo . baij_ia(.j t:cjj la. -<i1Ej'':::, que re:rtbs, cii rticuio .1 rimci l 2 €ic:'i Ç..0 .t\lc: st Abc r a h ion cor res pec i:cJ a 1 a sus ter La c t ói de iue Urbido dejnandar e a la Nación y no al Departamento de Cundinamarca siendo un pr el? supue ir, Lo pr occisa 1 ss i:cins ..i dera que of cict. vaien Le la capacidad del demandado es un presupuesto procesal de la demanda que un todo caso ha debido rey irarsral. momen Lo da admi 11. rse 1 a demanda y que a 1 no haberse ob e1.acio su

of cict. vaien Le la capacidad del demandado es un presupuesto procesal de la demanda que un todo caso ha debido rey irarsral. momen Lo da admi 11. rse 1 a demanda y que a 1 no haberse ob e1.acio su admisión hace par te para el caso cori c:r etc:' de un Luc:I :io de cirdo en el. oven Lo de en trar a acceder a i as pretensiones de la Irín ici u m para de term& ria la Entidad a 1 a cual se deberá cori donar ten i enrio en cons idor ación c: lar -o tá la anntor triad quc prof ir .ió los ac toe Adnui.nistr a tivos impucinecios la fac:u 1 tad que se Len ja para expedir los y e :t fueron expedidos en fc:rma :i rioç,u 1. ar u 1o ci uuebr arL al . do Ilcirmas c:epec:iai es el. reepe'cLciExpediente Nro. 88-20156. 9 Por lo arl ter iormen te tP ptc-?%t o n pro lis pei'a es t Er n a a e cuato l excpc n o ió de inconstitucionalidad e ilegalidad formulada por el apoderado de la Nación - Ministerio de Educación Nacional por encontrar que el artíc:ulo 10 del r)ecrtçj .ti.35 d(.. viola la Ley 97 do 1945. al exc:edcrse en razón a la creación de lois aumentos de 1 25% y 50% para los docentes, toda vez que se trata de un Decreto Ron 1 amentaritJ nis

razón a la creación de lois aumentos de 1 25% y 50% para los docentes, toda vez que se trata de un Decreto Ron 1 amentaritJ nis cuando' cii. cha d isooi. cián (artículo 10) fue suspend ida por el H Consejo de Estado - Sección Segunda el 9 de noviembre de 1988, on diz.. que en el caso de es 'Lud lo so trata de u•yfec tuar el control de 1 oUa]. idad do des ac..tos animi.n 1 st rat. ivos :1 a.r'atnor Le deLorm.inadcs cc: t ?fn:l:cjs y 1:rascundun c:ia pari: 1 colar do ru riour,a manera. r'ec..c c: .rtc.eri prn:: s U.oiciri€c por'i. ó d a J csI.J. ii por el con tr'ar 10 fl t OUa.fl una po L o ión ..,l l. ea,i .i 'a te sal. ar ial fundamen tania en la. ap 1. i. ca.ciór del Doc:.retc 1135 do :1.952 'O 1:Lc1 tuci que fue resue 1 ta en el ao do otra part el artículo 10 del Deor cte 1115 de 1952 fue sLtspend ido el 9 de noviembre de 1988 y 1 os efectos de di t::h decisión Jurisd.icc:ional SOR hacia el 'futuro en el sentido de que la inapl 1 cab.i. 1 idad de la cii.spos.ic:ióri suspendida. es a. partir del mornen te del decreto de la pensión y los het:hus y la

la inapl 1 cab.i. 1 idad de la cii.spos.ic:ióri suspendida. es a. partir del mornen te del decreto de la pensión y los het:hus y la en csto proceso sori a ter ior es en tcic:Io caso a 1 a f e ha. el 1 a suspensión deor et:ada por» el. H. Consejo de Estado. Lueu en ten ccsS .i. 1 a sI,..rsperis ióii del art 1 i i. o dci Peor et 11.35 cJe 1952 cc de c) LA 1 iqater lo cuifipi im:nert tu bac i a ci nada Llene que con los eohc:s ac J ea e; pod idos con an ter i.or' idad a tal oir ex íDO OO Por 01 timo es de ant:tar' por esta Sala que deExpediente Nro. 88-20156. 10 •2.00 forioit:J Eon €?i. kILi::uic:i .l.. citor'c'rtj di &n : dr-:. ii. (_ ti, (!rIEn .1. . 1 1 nd acción de 1 esividad " 1 pu .' bi.. iiiJii do doin.ndr ou ri.uo: t:ii€ pek i L:'CLt c&: LUJLi€•:'?rI(JO ic:'rr E':rI C.U(i( .3 1 E?(fipU iLuc:L1.eruc.h.:' .ir.'

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JLI.r: .SdicL1Ofli qu Er d 1 oo iOn o €1 i ctor i quo t.:cn '-:i :i.dr-'r o r ¡'ir Eon L:l.:rrlo i. L..ov LO 1ui.r' a u •:_:e.r 1.i41 C .. pr 1 . L k-t 1 t oi do t'lrhi ir en 3 .sorit.o (A t-. EJ er u. r 'i.'uc dua.E're cleL.ir :I.c oriterlor c:Li i. lo Nación - Ministerio de Educación Nacional c:ono i.dor o. une U.1% octc:'o o>pod ,i,do por el seor Gobernador de Cundinamarca como Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, .-i J'..?:1uJ:1.r i':; ..)I.:L:i uai'.•: '.iL? .tni:u?ru5 .tL'.r'r ru• €iI,cC:i c: :'rotiu:ucirir.-' o (.i lt'i.''.') 115 •.ir L92. Llí Ol 1 piidr ujrui' Jui nIarKJKr €1 a ç.1ic;'; u.:t.uj .ri k:Itr Iii .i u €i:k..tru:'r :ir

(I_•J jaouk:1uJ F'rr orit.rt ru í.l k.:?CJL prciurtor o':.í)i:ión ulori Leou1. ierc10 prc, ocir, 1 oS cepL.i. oir ie

F'rr orit.rt ru í.l k.:?CJL prciurtor o':.í)i:ión ulori Leou1. ierc10 prc, ocir, 1 oS cepL.i. oir ie í)l'otaueitou; r.or 1a: Ent.idoloo on'Lr.o iJ. estudto rio íurtd rio lo c::on t rveri.o pl ori t.od cie 0000r'cir) o 1 o cer yo probo t:or :o o]. 1 oca ocio o 1 o> raed i en te con fr can todo con 1 o nor'moo que i nr ici oiori'Lor'i .1. io pro t.o'rio u i.)íiOt, do la dersiond o .1. ¿Á'i po t a. ifi 1 oO (1. 1-diti.iid o (ir i. 1 o, c:oso 1i. erie que' el o o 'ini 110 gu. or y , por 21Expediente Nro. 88-20156. U. aos, 4 meses, 19 días, hasta el 19 de julio de 1991 (según la .:Lificac:Lón) en e] Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Educación fo! Í 57) U]bra al expeclien'Le que u'iedi.anto la Resolución No. 4957 de 28 de octubre de 1983 'fue ascendido al Grado Quinto (So.) del Escalafón Docente (folios 73 y '74) Aparece prot:ado que median te Resolución No. 3963 de septiembre de 1984, 'fue ascendido al Grado Sxto (6o.) del

del Escalafón Docente (folios 73 y '74) Aparece prot:ado que median te Resolución No. 3963 de septiembre de 1984, 'fue ascendido al Grado Sxto (6o.) del Escalafón (folio 83) y al Grado Séptimo (7o.) según Resolución No. 4849 de 27 de noviembre de 1987 (foiik. 9 Cloe icdiante a]. Decreto 4893 de 15 de diciembre de 1980, 1 e fw' r eccir,ocido a la demandan 'Le el. aumento de un 25% sobre la asignación mensual, cha conformidad a lo aprobado por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL "FER" DE CUNDINAMARCA en Sesión del 3 de enero de 1979 y confor'riue lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Departamental No. 0001 de enero 3 de 1979, sr consta a fo Ji. os 1-1-1 a 144 del eroed ion te. como a con tinuaci.ón so Lrariscr'ibe CONSIDERANDO: Que la Jun La Admir'i istradura del F'( en su 505160 dO] d ja 3 do enero dr.: 1979 aur obá la i' ea! .i ac:.,i.Ón de un con c:ur'ao pa ca maes tr'..s que hub ida o pr'e"L adc.: sos ser vicios al Dopar ta eolo duran te cinco ( 5) y U.ir_s ai.)s en la Primera Cateuor'ia do Enaean a Primar la con el objeto cJe hacer' efectivo un aumento del 25 ( por

ser vicios al Dopar ta eolo duran te cinco ( 5) y U.ir_s ai.)s en la Primera Cateuor'ia do Enaean a Primar la con el objeto cJe hacer' efectivo un aumento del 25 ( por c inc::o (3) aoa de serv.i r: C) y del so:' )or' d ie c. -1 de ser vi. dr) para 1 o maestros que hub:cer an ol::)terLi.do en el con curso un pon tal r no menor, dr? 1 80% 1 Doc roto Dopar t.arften tal No. 00() 1 de .1.979 e:-,I.LÓa 1 con co cao 'Jo que trata el considerando a1 terror y ostabi o'.::iá 1 a reo .1 amen t.aci.Ón del mismo Ceo el con curar' fue "cali?. ado o 11 7 dr? et")dr'..' ijc:' 1,9 79 .eoún el i,r'ifor'mc rendido por la 01 i dc Fr'ocj rarnac.ián Capar: .i tartán y Iat.aci .i.'L 1 calo Expediente Nro. 88-20156. 12 çijijrj (Jbt'Jv1erQf 1 iun ti e ig ido nre el umen tu del 25 y 507.. HAL. LEN EFIACON VICTOR JUL-10 .fti.tedÓ derno3trado uue al ducen Le en eete p c.:.:eio de acuerdo a la c:oi tancia del Tesorero del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca SE' le ha ven ido c:ance 1 ande un soLur ESUE' 1 de cJe 25%

acuerdo a la c:oi tancia del Tesorero del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca SE' le ha ven ido c:ance 1 ande un soLur ESUE' 1 de cJe 25% por valor de $1.522.50 mensual , aecú.n constanc: ia u€; obra i i .162 a i¿215 del ex ped te nt e ' que di c:hn sobresueldo lE:' ha sido :aoadcD inorsuaimente durante los aflos de 1980 a 1992 por ese mismo valor de $1.522.50, c.crnc: c:unsta en 1a c::er ti fi. c.ac ión del Tesorero del Fondo nara la fs'c:ha de expedi.c:ióri do 26 de agosto de 1992.

Vis Lo lo aLor -i.ur vc: on f ron i:ias e'L. ¿.s pruebas con los cs dm in istr at j.Vt ¿FA c:u5adcJs dr 1 idad y con 1 as pretensiones de 1 a denat d a obs erva 1 a Sala uuc. a i. a a t: ter a so 1 rec.onoc. j. (A) y xc 1 e ha von ,do panando ffuensua 1 men te un sobresueldo en cuantía de 25% desde el ao de 1980 hasta 1992 (según acervo probatorio obrante al expediente). 4o.-) Corno c:or idorac:ionos de la Resolución No_ 0461 de 19 de agosto de 1987 ara ctivar el acto Administrativo que nenÓ el reajuste del 25% sol i. citado por la actora se dijoo

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de 19 de agosto de 1987 ara ctivar el acto Administrativo que nenÓ el reajuste del 25% sol i. citado por la actora se dijoo '1 iue el doc:eri te VICTOR JULIO I3ALLEN CHACC:N • icion 1± í s. cedo con la cédula de ci.'.rdadania No. 17'159.`C57 de Boot ha roc.: 1 amado ocr i.rrLermd io cio Apedoracic; Doctor ROBER fO un sobreuo ido uqu iva ion tu al Ve in ti. :n ci: por ci er Lo 2% ) el que con s . do e ter ter durec irExpediente Nro. 88-20156. 1.3 razón de cumplir más de Cinco ( 5) aos en nr i mora categoría de primaria y además reunir los requisitos adicionales, como son exámen de capacitación pedagogía y obtención di Epuntaje del 80> conforme a lo dispuesto por el Artículo 10c: del Decreto Nacional No 1135 de 1952. Que el fundamento de hecho del. Articulo lOo del Decreto Extraordinario No, 1135 de 1952 radicó en la situación de encontrarse limitado el asenso dentro de la Carrera Docente va que no se podía ascender de dicha c:ct.ector'ic del escalafón de primaria, cualquiera que fuere el tiempo laborado y el grado de capacitación del educador. Que dicho fundamento desaparece con la expedición del Decreto No. 2:277 de 1979 que sí prevé la forma d as(.;:ender los educadores teniendo en cuenta tanto el tiempo de servicio como su preparación académica. Que el Decreto No. 1135 do 1952 es de carácter nacional

Decreto No. 2:277 de 1979 que sí prevé la forma d as(.;:ender los educadores teniendo en cuenta tanto el tiempo de servicio como su preparación académica. Que el Decreto No. 1135 do 1952 es de carácter nacional y a so vez reglamentario de la Ley 97 de diciembre 24 de 1945 del simple tenorliteral de los Artículos de la mencionada Ley con el Artículo lOo del Decreto No 1135 do 1952, se observa que el citado artículo viril e la I...ey que reglamenta al ampliar s u sentido, pues ésta un ningún momento creó ni autorizó los aumentos base de ésta petición. Que la propia vigencia del Decreto Nc. .. .1. 135 de 1952 fue hasta el 20 de enero de 1977 fecha en la que fue derogado y sustituido por el Decreto Ley No 123 de 1977 en sus Artículos 52 y 51 Que a partir de Id vigencia de la ley 43 de 1975 los docentes son funcionarios del orden nacional, y es así como el Decreto No. 102 de 197 específicamente en sus Artículos 12 y 14 indica cuino tos cargas docentes administrativos SOfl cargos nacionales y estarán sometidos al r"éci iinei i salarial y pr"es tar: luna 1 del orden nacional.'' pues bien, para resolver se tiene en cuenta q..tc:: el Decreto 1.135 rio 1952 fue expedido por el. Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria para regular el Escalafón Nacional Docente de Enseanza Primaria, y fue aplicable hasta cuando tu-/o vigencia, es decir hasta cuando fue derogado por" oExpediente Nro. 88-20156. 14

ejercicio de la facultad reglamentaria para regular el Escalafón Nacional Docente de Enseanza Primaria, y fue aplicable hasta cuando tu-/o vigencia, es decir hasta cuando fue derogado por" oExpediente Nro. 88-20156. 14 Decreto 128 de 1977, que fue igualmente derogado por el Decreto de 1.979 que estableció el Estatuto Docente, sin dis::t1rninac:Lón de]. Estatuto para Primaria y para Secundaria, u.0 .i. f :1 cán':l'j 1 :- E .1. Decreto 2277 de 1979 eliminó .tt desven ta ja que existía entro los Docentes de Nivel Primaria c,ciri respecto a los di Nivel Secundaria, perdiéndose la razón du ser dei aLuflefltO salarial del 25% y 507. establecido por el Decreto 1135 de1952 que había, indiscutiblemente, tratando de resolver 1 a di. ec::r iio nar. :ión y desventajas antes arotdas entre estos des o.a 1 a'tones. además de que para ésa época en que entró a regir el Estatuto Docente va la educación había sido nacionalizada con La ex ped i c.ión de la Ley 43 de 1975 • en donde fue la Nación la que asumió toda la carga prestaciona 1. y demás con respecto a la pr uf es.ión docente. La razón de ser de los aumentos dei 257. y 507. fueron ni. más ni ifleI1c)s que amparar y estimular al Nivel Docente de Primaria, cuuidu se llega a su categoría ffli>Lirna y al entrar e v..oericia un aulo Estatuto Docente, en donde los de Primaria

más ni ifleI1c)s que amparar y estimular al Nivel Docente de Primaria, cuuidu se llega a su categoría ffli>Lirna y al entrar e v..oericia un aulo Estatuto Docente, en donde los de Primaria podían acceder a grados superiores sin .1 .imi. tan te alguno, perdió ~ r'cxóri do ser y sin perderlo los Docentes a quienes se les había reconocido continuaron inuaron devenuándo lo como ocurrió con la demandante., Luego entonces de acuerdo a las pretensiones de la demanda, al encontrarse probado al expediente que al actor le fue reconocido dicho reajuste del 257. desde 1980 y se le ha venido pagando hasta 1992, por sustracción de materia no se puede acceder a lo pretendido por la parte actora, conforme a las pruebas reseadas en estas diligencias. ' si se aceptara en gracia de discusión que los actosExpediente Nro. 88-20156. 15 impugnados son violatorios 'k las normas que se traen quebrantadas, no SE podría de todas maneras acceder a una peticiones que va fueron reconocidas por la Administración y que -,E han venido pagando COfFiO quedó probado en estas diligencias. Encontrando la Sala que el marco de referencia :[ncal II tiene el Juzgador de la Jurisdicción Contencios.4.

Administrativa es úu.v pre: .1€i no puede entrar a efectuar 111L ::Oii;idrc1o'ie4 que emcedanlos par€trie quH la :)ri:.e a(:t':ir ir. ? €:i .1 Ll(: -'í) su demanda. [.r, mérito i.ia laexpuesto..e] Tribunal contencioso

? €:i .1 Ll(: -'í) su demanda. [.r, mérito i.ia laexpuesto..e] Tribunal contencioso Administrativo ii.- Cundinamarca, Sección Segunda --- ni beeLs.: ói administrando Justicia en nombre de la República 0Colombia y por autoridad de la Lev F AL L, A lo. Declarar que no prosperan las excepciones propuestas por las Entidades 'emandadee en i.te pl. L'.:e;c.)

2o DENEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Personería Judicial a la Dra. MARIA ti RUBBV SUAREZ, como apoderada de la NaciónMinisterio de Educación Nacional), en los LérrHi.nc:e

30. ReconocerleExpediente Nro. 88-20156. 16 y para los efectos de la delegación que obra a folios 188 y 189 del expediente.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COPUJNIQLJESE Y CUMPLASEIP Aprobada en Sesión de la Fecha No. 065.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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