TA CUN - 88-20193-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20193-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PSION DE J BILI —Pago cpartidó
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
-SECCION SEGUNDA-.
StJBSECC ION D cf' '3tt$rj, Santafé de bogoté, novecientos noventa y cir,c:o. D.C.., diciembre siete de mil
Mag. Ponente: Dr. - NEVARDLJ A. REYES RODRIGIEZ
Juicio No. 88-20193
Demandante OLGA MANTILLA DE PACHECO:
AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES
Serviciç Nacional de Aoren a_i NSNA. El 8oPcr OLGA MANTILLA DE PACHECO., con C.C. No. 27'657, 1—600 de:. Cortv.ericiórt (N. de S. por intermedio de apoderado, en ejercicio U la acción:d Reatablcimiento del Dererbo.,pr€seritó demand-i anta esta Corporac.tón, el O de junio de 1998, para que previas lt fornlidades legales, ee hagan las t..iente declaraciones y canden "A.- PARTE DECARATI;(•.- • PRIMERA Declarar que spnrulos los iyuiente actos admin.i.s€rativo en cuanto ordenaran compartir ur pen.i.órÍ plena de jubi lación reconocida por ta. entidad dandada con el Instituto de los Strc,s Sociales, si n existir razón lega' para tal efecto; "1..- Resolución No.1172 de 24 de, septiembre de 1970, originaria de la Subdirección Administrativa del Servicio N:iora]. de Aprendizaje SENA, medi.ant.e la cual se ordenó compartir entre el
"1..- Resolución No.1172 de 24 de, septiembre de 1970, originaria de la Subdirección Administrativa del Servicio N:iora]. de Aprendizaje SENA, medi.ant.e la cual se ordenó compartir entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el lnst.ttutci de los Seaurs Sociales 100 11 pensión de jubilari.ór reconocida mediante Reolutión No 536 de mayo 5 de 1981, originaria de la misma Subdirección Administrativa del SENA y proferida en mi favor. . '2 Resol c,&cn No. 1449 de Noviembre 1.0 d 1987, originaria de la Subdirección Administrativa del SENA, mediante la cual ro se repone l Resolución No.. 1172 de eptiembre 24 de 1987, mediante 1a cual se decidió compartir con el Instituto de Seguros Sociales el vala-r de la pensión da itba1ación o vejez, de lA seor OLGA MANTILLA DE PACHE00.ici'1o4O.19 3.- R l,uc-icrí.., N27 de ttiembr'e 1 de 1987, or -jinat -i d l tirección £neral dei. 1, SENA, rneüin L .lt çuul .- çonf ir inat -n tcds sus la Re€clUc íbri, No.1172de etiembre 24 de 1.987, emarda - aela Subdiretuido Administrativa del tntre el SENA.y "é l 19 pnióri de jubilación de SENA, prir , . medio dc la ç.w se-- ordenó'c5bmoarztír la fmcionari OLGA VtA[TILLA DE PACHECO que le
SENA, prir , . medio dc la ç.w se-- ordenó'c5bmoarztír la fmcionari OLGA VtA[TILLA DE PACHECO que le f.ier rtcMi)1d vrtud. , de l Resolitcit ue !.9431
I;%r•Ir-.' qLIe; cn los actos adniir\.ttritivos c'.' ri.ulidd. %é oljita, se ha vuir,çL) irn c.i-eq-tç) -e iridisci.'tible de mí. mandante, ór ØØr lt cual se. debrá restablecer;- - •- "TERrERa - Dec1arr que e1 acto ádmt.r4tivó 'mediante ae; le reconQció ifiiifte -perbión dejubj ,. u:a mi. mtrclnte per parte de 1 .entidd .e r.Lu,ntra - en - y es inmQdifirabie de c C5^.frrnidad cbín il -u.irici.p.to ch la irre'1oabiljdad o inmubL1dad dó los ac,to in,irs.trt:tvo .reitdc:'ris de ituacines .JuridiLaspar t3,culare y 9nÇrfta. an favdr de : los-. administrados,. ••. ç - - -. 'L.- U3NWAS - "PFIMEFA - ndÜ a l. 3ERVCIfl - NAC1tINAL. DE APRENIZAt SENA --,----EstablLjsiento púbJ,ic del. r'rder, r..wnal. rpreehtdo por quDirectora
"PFIMEFA - ndÜ a l. 3ERVCIfl - NAC1tINAL. DE APRENIZAt SENA --,----EstablLjsiento púbJ,ic del. r'rder, r..wnal. rpreehtdo por quDirectora .tne l Dtora . CLARA ELSA 'ILLANBA DE 4kANúoVAL, -qu-ien ioea hagM us.vete,l reconocamiento y pg -de i. ferrcas que rultaron entre la iiaad pruraJ retcinucid inic.iaflnente la que se ordeno compr r con el -INBTt-TUTG. DE LOS SEIJR SIALES. rneada personal ót 1trna . que n i'V) pinde - al 7.5; del salaric.; prudio mensual dci üJ timo o d ios en qua laboró 1adernandnte, en la entidd demandada. 'SEUNDA..Cbidir' al SER'flCICr.-NAáXONAL ' DE II tPRENDILAJL -SENA-iU recon9cimzito y pao de lais ajustas
de valbr ie 1s cwdenias que e le - impongan, ten.endci en cuenta el ,.ndice : ev precios al consurndor, en e] mamen en que se produzca elreiic+.ivo pago, - en razón - k ser la atesada pers10na1 qua ectualmente.- percib mi møndante -dé la enttdtri demanda.da, in, feriorítma a.I de promdi d mt; siario percftidosen eI .Mtirnó;' - aPio d iUlnt - entidad
la enttdtri demanda.da, in, feriorítma a.I de promdi d mt; siario percftidosen eI .Mtirnó;' - aPio d iUlnt - entidad demandada a - los irter eses - cQmercía les mdratorios no le Uiere vurnp1 -inieittefaflo dntr de los térnog 1.gaj€. -- ii - - .? - •. : - - -- :: Comc hechos fund eritals atcci prbpu€$ta 44ç.o No - 193 e enlittaron 2n l libelo, d ndatcrq lc igurtes. 'RlMERO..- Mi n iand arite .~..in grc-só a prestar nut serv icicis a nti0ad d eniaridada el dii 1. de marzo de 1962, "SEGUNDO, - El últirn" empeado por ¡ni min -çiante E41 la itidad demandad fue el de AuiJ.iar de CcJntb3l1dad er l flttección Gene-ral "TERCERO El ú ltimo sudov.engado ppr l. parte actora -iué de ss,7ii 1 "CUARTO.- Mioandanbí fue retirada del ervício por haber unpU.do l rqui to que eln lb Decrtos315 de 16y 1948 de 1,969 para obtener i reconot -im±ento y pago de liá pensión plena de 1jubilación por haber laborado - Más-de 20 aiOs al ser ViCIJ Estado > pr t1 poc haber cumplido 10 anos d edad.
i reconot -im±ento y pago de liá pensión plena de 1jubilación por haber laborado - Más-de 20 aiOs al ser ViCIJ Estado > pr t1 poc haber cumplido 10 anos d edad. "flUINTO - El Subd!rectqr Atnstrativo del Sarviio Nacional de Aprendizje SENA mediante reoluciprt No 6 4e m ayo - de 1901 ordenó fc,r,r)cr , paqar una-pensión mensual vi.talici de jubilactir a la &.andante cuantía de $ v04'x a par del ¡ d septiembre 1980 y a a partir, d1 2 de Prrro de 1781 raon de I. 5 7fl0 rnei1suates sr qué -la ent idad dç4d4 se r esr var-a derecho, 4dyuno a compartir pensión con el IS ruardn la demadrite rumpliera los requisitos para acceder;--: al eyuro d pensión por vejez 'EX1O ri ioti del glarn base de la liqUdtción dla mesda en onal reconocida a mi pLrocida 1 U€ O(6 el 5/ de ese promedio la suma deV1OO 49 El ser'i.ici Nacional de aprendizaje. NA cubrió nmitalmeote la pensión d Jubilación a la demandante hasta elmbnientb' de ejecutoria d los actos .-au1 actisadcs. "OCTAVO.- La c omi sión de Ptstaciones del 6eciorta1 de' Crdirfarc., mediante Resoluciór No O14'2 d agosto 27 de 19137 ordenó ráconocer y
"OCTAVO.- La c omi sión de Ptstaciones del 6eciorta1 de' Crdirfarc., mediante Resoluciór No O14'2 d agosto 27 de 19137 ordenó ráconocer y pagar Lkfl segur o ç ó - persn por vej a ptir de septiembre e 1905 en cuanta de $1.3 5Ç 00, "NOVENO..- l rvico Nacional de Aprendizaje SENA solicitar •3 rnsntimierto epres y escrito ci 1a demandante moditicó el, actb amtnittativb d reconocimer1$o inicial de la pensión vitlicja d jubt]ac'iór vew1icx6n 5'6 ¿gel 5 de mayos de 1981) por media de la resclucit4No 1172 d.e 1997. "DECIMO..- El Sirvicio Nacional de Aprendizae SENA motivó falsamente uno de los actos cuya nulidad sesolicita irmndn cu 1 pen,ri de Jubilación se ordenófilediante la veo1utj.ón &de1 5 d mayo 4e 19i hr3t ctnctu ijiunto de sus prpio r 9 1amento%, ik asu íñ ira tct1 b par cia1m&rtte asvjpn ta af ultima que i aprece ru Cfi i p.vr1 rorC1.tier4tiva ni rEo1uti.va tte ha lucÓn Z4 Je1 5 de ii'g de 19F31.. • 'DECI11O PRIMERChQntra de pt embre d I97 recurso d repad& y; fflafl.it:fldo JÇi En.vD5
- 'DECI11O PRIMERChQntra de pt embre d I97 recurso d repad& y;
fflafl.it:fldo JÇi En.vD5 La reolión 1172 de 24 a proçurTda iritrpus substdiario de 'apeLación d uihonfprinidad.. "DEcIrlo: SEtUNDQ-tl'bdirectór Admin±strativo del SENA, iuedi.anL F lucór1N41449 de noviembre 10 de t? reo1"tó no reponer l resolución No-. 1172 ptmbte de 197 mediante la tual se dec3du5 crempriir øl Instituto de Vos, Seguros Socíales k1 va1ude la penón de jubi lación de la 4cPka -OLfA MANIILLA r'E FCHECQ y mediante la rn'v tr iLeda el rPrUrc cie pe1ci6n pa ite l brec1 (eneral jj $ENA.
"DECIrlO
-T re del SENA )tdLnte resulutron Ño. 276 del 1 de d tcimbre de1983 eat6 el recurso de alac.ón y tonfirmó fl tod js jia r 1 resolución No 1-172 de épt lamíbre 24 de 1987, emariaria de la Subdircciór drnniriv de entidad d-mafldada, mediante - 1 u 1 se t cfEnó ptJr C)f4 iurt nert entre el SENA y l r% la,, p - ión dé4 jubilación de la ftinç tonar flLLA MANTILLA DE }CHECO, recorida
SENA y l r% la,, p - ión dé4 jubilación de la ftinç tonar flLLA MANTILLA DE }CHECO, recorida n .trtud ¿ 1a reilución NnJ.36 d1.5 di mayo :de 1981. 1uARTcf• 1-Y R1LcLóh No 227, de diciembre 18 d 1h37 lé -fue notif ír..ada a mi reprutd l d I Z, de -febiere de 19 razri por la cual «- i,urtpo ep térEninc para formul3r 1 pre$rite r(ir -t "DECItIII QUINTO. (.a asIgnación c rnesada penion1 reconocida¡ni ci lla 1aente a -mi pal -rocinac4apor la entidad crnandad tu disminuida an,. forma in justa c ilegal pr parte de.la. entidad dmnd a 1. suma "DFc.!MO SEXTO.-`Por mandato lejal t.anto trabajadores qfieiales como las emplea4øs publicos afiliados al ISS s aimilaron a trahajadore p tcu].args rtculo do 14 Ley 90 t 1944 y artículo 2 del, Dec -rto 43 de 1971). tIDEMO PTlMO.-• LOS: dret -,ø reconCcdÓs y pados por e] Instituto de lo 9t2r4' Socia le s conpa€ils con cualesquiera otra clase de remUn.raciones ganancias ordinarias o pensiones en vjrtud de lo presto en el • articulo de1 Deceto 43 de 1:971—.Juicio No.2013
otra clase de remUn.raciones ganancias ordinarias o pensiones en vjrtud de lo presto en el • articulo de1 Deceto 43 de 1:971—.Juicio No.2013 "DECItIO OCTAVO.— i rntituto de los Seguros Sociales asumió el rieso de vejez, invalidez y muerte a partir del 1 de enero de 1967 " DEC IMO NOVENO El f€nómeno de la pensión compartida solo se aplíca a - le-,S afilíadosi al Seguro Social qtle el 1 de eÑi-o de 1967 llevaren diez (10) o más aios de servicio a la. entidad empleadora. "VIGESIM La pensión plena de jubilación es distinta de La pensión de veje- "Z que reconoce el sector oficial así como tarnb,ién e4 distinta del seguro o pensión de vejez que reconoce el 195 a sus a1iiiadc. - Se citaron. ccnc r.órmas transgredidas con l expedición de los acto adminístrati de: fflart dados, . las siguientes: Const.ititcn Nacion. 1 artícuici. .16 17 20, 26, 30, 32, 45, 55, 76, 120 y 122; Ley 153 de 1887 artículos 1, 2, 3 y 12; Ley 6a de 1945 artículos 12, 13, 14. 17, lEs., .19. 20 y s. u.ientes Ley .90 de 1946 artículos 2. 72 y 76.; Decreto 3.041 da 1966 rttcuLos 11, 12., 13., 14, 16 y sa., L.L. a.rt,..culos
1946 artículos 2. 72 y 76.; Decreto 3.041 da 1966 rttcuLos 11, 12., 13., 14, 16 y sa., L.L. a.rt,..culos 25, 27, 30, 31, y 3; Ley 7a de 1967 ar;tic.ulo 2; Decreto 2400 de 1966 Articulo 31; Decreto, 3135 e 1968 Artículos 14, 27 y 29 Decreto 148 de 1969 artículos 01, 62, 03 ss.; Di--creto Ley 433 de 1971 articulo 8; Ducreto 2464 de 1970 artículos 97, 98 y 99; Decretos Leyes 1650, 1651, 1652, 1653 de 1977; Título 1 Capítulos 1. U' i.. II!. Titulo XI, .artículos 84 y .05, Titula XIV, Capítulo
II. Tít1 II y ss. 1 .ituio .) artículos 13 y 74 del
C.C.A. Tramitado ci proceso con'forÑea la ritualidad de ley, en su oportunidad, la seRora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación ani estó que se remite a la decisión de este Tribunal teniendo 'en cuenta que existe jurisprudencia al respecto.. No h iándos€ razones que invaliden la actuación, se prcc.ede a resolver' la presente controversia, haciendo previamente las siguiente;
C0SI D E R A C 1 O.N'S:6 JL1ciQ No.20,193
Se trata de Pit.ablew.tir ia la atora le asiste el derecho a percibir - en sti,totalidad no siolamientea la Pensión
C0SI D E R A C 1 O.N'S:6 JL1ciQ No.20,193
Se trata de Pit.ablew.tir ia la atora le asiste el derecho a percibir - en sti,totalidad no siolamientea la Pensión de .iubt lación que mediante la No5Z.6 del 5 de mayo de J.991 d.tctad a, por el Subdirector - General ria del SENÍI le fue reconocida por haber reunido lo; requiitos al servicio de dicha entidad, sino también la Pensión pni d rie sa yo de vejez que el Instituto de lo Seguros S o c i a 1. es i.guaI ff ente le reconoció mediante la Resolución No01452 del 27 de ágosto de 1967 y por lo tanto deben anul se como se pide en el libelo, las Resoluciones No 1172 de 24 de septinhre de 1978, 1449 de noviembre 10 de 1987 y 2276 del .3 de diciembre d1,987 con el consiguiente restabJi(iiiento del •der cho por habc oruenado compartirla On Liii 5010 m0fltO Sobre este spect de la facultad que asiste a la entidad que ha reconocido y viene cubriendó una pensión de - jubilación con anteri.or..dd a la fecha en que -el 196 reronoce y ordena paQaC, la prestación, por el riesgo devejez, para modificar su dterminación 1 inicial y ordenar compartir el monto - de la prestación entre las entidades en la cuantía que legalmente las corresponde ya ha tenido oportunidad de referirse reiteradamente nó solamente esta Corporación sino el H. Consejo deEstdo y en todas las
ordenar compartir el monto - de la prestación entre las entidades en la cuantía que legalmente las corresponde ya ha tenido oportunidad de referirse reiteradamente nó solamente esta Corporación sino el H. Consejo deEstdo y en todas las mismas han liado a la conclusión y han decidido que ello es leQalmenie ioible ante la eistertcia '. de la incompatibilidad ordenadapor la Constitución para -recibir al propio -i..tempo tales restaconcs de modo que reconocida y recibida una suma por el 156 el -heneficiario tiene el derecho a que a, ert.idda ia que prestó sus servicios y frente a la cu1 e hallaba gozando do Pensión de Jubilación en una cuantía superior le compete este monto hatae:l vaLor superior autor.i;ado por las disposic.tdhes legales. A sí l H Consejo de Estado eh concepto de la Sala de Consulta del 18 de marzo de 1,983 dijo: 0. "La a-filiación Qriginal al -. SeguroSocial41 Jçt.iq142Q. £3 (bliatorin .previt ; la ty 90: da 1.946, - ::tc:tUalidd pr l ecrto--Ly 4d •. 1.971 y osthida ek ,Prsarnnte 4pit - t •16O 4e quelo u1 t.uye. crrpnde, pues, a . la itución epcífica deIs servidore del Estado iittdc,s con arrteriLrid 1 lB de julio a? de i9.77. empeZó a reyir-. CU•tisno deçreto, y
itución epcífica deIs servidore del Estado iittdc,s con arrteriLrid 1 lB de julio a? de i9.77. empeZó a reyir-. CU•tisno deçreto, y en caso ci la c<so utIrta, . 'a de •IPS effipléa4,05 pCblicc. c.' trabajaUoree ufic,ia1 di erviLio Nac:ionai LjII rendiaj SENA. ha%ta -la facha indicada. . . . . "Esta pujr tucÓn j&r.Jj.ca frente a], i&gimen pretaçQnal dio lo rV.dore3de sector pttblcc, çót tdok feitps que unpa.ca la d rt.mcn d Ioy tra,adcres pdrtular evidencia ' de plano una irco.patibzIadd entre uno y at1réqiin, que excluye, dede luego, l poibilijad de que en detrmánado momento, un ex-funcxonaria del SENA reciba dOs pesxones, r,ionocida unapor este establecimiento publico y l otra por el Xr,tituto de Seguros Soçiales. (COPUD ec1ir taib€n cualquier papo conjuntb por las do entid4dee broçión de Ltr n l L' igacn pre-tLional d , lía ctra (se resltá) Lo epuE.sto se curbora pr 1 fculL 259 del tód,çjo t43flVO d -1 TabQ qu dispone que las pensiores íJ jubila.zi3n dejaran -.& estar a carga
Lo epuE.sto se curbora pr 1 fculL 259 del tód,çjo t43flVO d -1 TabQ qu dispone que las pensiores íJ jubila.zi3n dejaran -.& estar a carga de los patronas cpndo el rte.rn cØrr ew Sndiente 5ea aumdo pr & I 3 9 1e ac.uer-rlo c la le'i y dentro de los re1amentoa -qule" dicte el, mismo lU.ttt1ttU..ó4o qu in e -1 las entxcMds pubiicas,. al awn'r el e.X reg de v&iez, s-ustitue su ob1cc,ón de riza sus rlplado prión jubilçiór al cibo de.. una edad y d un tetnpo de serv1io prPcrttos pbr la ley, "EJ derecho a la 11 - pLunsí66 de, invalidez de dichos t1abajados está ndicion.aüo al cumplimiento d I reqisits dl -t.c-ulo .5ø y iguI€4rts d1 Acurdp No 224 1e 1.986 9 expedido peT 1..S., probdoxr €l D€crto 4J &.lffl1smt cru, al de ciLl art.cuLo 1 j quiari.a eI deretho l. pensxcr dé y al -dei rULu 20 el .ercho pensión e reyients. "Cc,mo beriare de --'10 egubs sociales oLlijtorzos y ptr IOP tano con ,de echo — l rcoçmintb y fetividad d las prestaci,ones
pensión e reyients. "Cc,mo beriare de --'10 egubs sociales oLlijtorzos y ptr IOP tano con ,de echo — l rcoçmintb y fetividad d las prestaci,ones orómiras y de salud, en 14 y rondic.ioriEs
de 1su afi1tctón al' I ..S , los trbajador-es d ,01—`3FNA, Eufl lo dispone 1 artículq, 126 del. ecreto No.2464 de 1..976, pbr el cua' se aprueba el Estatuto Prsorl del Seryicio Nackial de Aprendizaje SENA, tienen derecv a lasprstiones søcialeeque pr ,i'vic1ores iviles dw 1 é.,Rama Ejecutiva del Poder Fubit establecØ la le" 4 "Pero el derethu 1-, gas prsta cnes no' es compatible con otas de ta ffiluauR índole, o natural-, de conformidad çon lo prescrito por los 64 dp aConctitu.iÓr Pol,.tica. 32 del Detreo-L) 1042 de 1.979« y Decret-o 17123 -de, 1.960 "Sin embargo, otro de los problemas que se plañtea consiste en determinar si un, empleado de un establecimiento publica, por •j.plo del Sena, que por eStar afiliado al l.S.S. percibe pensión dø vejez de conformidad con el Decreto 3041 de 1.966, en cuant. menor a la pensión da Jubilación que percibiría de conformidad con el Decreto 3135 de 1.968, tiene a 6 derecho a que la entidad a lavejez de conformidad con el Decreto 3041 de 1.966, en cuant. menor a la pensión da Jubilación que percibiría de conformidad con el Decreto 3135 de 1.968, tiene a 6 derecho a que la entidad a laque prestó 2 su servicios Le complemente el valor de la pensión hasta el monto del que le correspondería con base en el últi~ ótatuto mencionado. (e resP1ø) "La Salá, emp,l cadas ,nacionales jubilación prescritp5 1.961. (E€ a este rpecto, considera que los de los establecimientos públicos tienen'darecha a percibir pensión de bajo las condiciones y en --lacuantía por el Art.27 del Decreto 3135 de resalta "Si la pneión de vejezde un e?pleado público afiliado al I.S.S. es de ciantza inferior al 757. del promedio de lo salario çievengdos durante el ultimo iFo de er vicio, tiene derecho a que el establecimiento público en el cual prestó sus servicios Le reconozca la diferencia, por que' la afiliación al I.S.S. no implita disminución de la cuantía de la pettsión.que la ley reconoce a todcis los empleados aduiinistrativOs nacionales sin excepción alguna, con mayor razón sj so considera que e1 Decreto-Lay 1650 de 1.977, %q limitó mantener la afilictón de los empleados al I.S.S.., sin prescribir ninguna excepción. Por otra parte, lo s artículos 5o. y 44 del Decreto Ley 1045.de 1.978 inequívocamente prescriben que los empleados
mantener la afilictón de los empleados al I.S.S.., sin prescribir ninguna excepción. Por otra parte, lo s artículos 5o. y 44 del Decreto Ley 1045.de 1.978 inequívocamente prescriben que los empleados administrativos ncionales, en ellos comprendidos los de establecimientos publcos tienen derecho a percibir pensión de jubilación en la forma dispuesta por el Art27 del Decreto-Ley 3135 de 1.968. e 'Lo propio cabe afirmar en relación> con la pénsián de inval ihz qu gun el ai fi Lult) '2 del twcr eta - 125 de f..96{3, corroborados pu lo» Artículos 50 y 44 del Decreto-le 1045 de 1 978 tienen derecho percibir tucJciu los emple4c(o9i administrativos nacionales sin e cepción alguna. "De lo expuesto s " ,:Concluye qu si las páfleiones que reconoce .1 1.S.S. a sus afiliados sonua.cit No ncompatibls con < ott-Oig dø la mi$maíatura1eza, eflo v no obsta para que i el valor de pensiones reronocidap 'por 1 1. S . a ~,loados administrativqis aciQnale% es eenoP que el que la carre5ponera a' los mismos 8e cgnfortidad con lo prescrito por los artículos 23 y 27 del Decreto 3135 de 1C76$q la corr€spoie entidad adnxnistratva deba coiapj.etar al 44mero hasta llegar a esta' moflt.." re$frlta) Críteric que hdo agido. porv..esta Cprperacin
adnxnistratva deba coiapj.etar al 44mero hasta llegar a esta' moflt.." re$frlta) Críteric que hdo agido. porv..esta Cprperacin y en ígual sentido h4 pronunciocuando t tenido que -decidir aunts similris l qAe açA e e ainin&, entt e otros en Jos fii. de - julib d€ 1.'99.¿. proctso 1' 875, C. Magis.trada Pcníit MAR CARITA - D. ALBRRAC1N, do 31 de jul.•ie 399 Proc&n6 NQ.1Li5, Magistrado Fnricnte flr. ALVRC)}I-44'mflU C1 .Lfl y Pi o&eso No16 916,, 110 do 15 cknovenarg de !U9L, Milqitrdo Ponente Dr , CRLOS PNON BMRRE1U'. en e pmeh' dQ lo, f11c, ttidc - , er CC)nS ider&t aje ccinprc la Sala ). que 1ieTIE junto con el concepto del H Col eJc de Etado. trnt::'itoJ.COíno parte l -¡va - de eta Eotdenc ''e "III. El rob1ema .)L o tcøíiste rs 4ilucida r . e a1stt l. 1n a LA atcra cLar1dQ impetra la nuIidut de 1c rh.sinLos tts ativo del Servicio Nacr de AprEmdi2Me cILe ordenaron t.ompartxr entre p l IGÉNA y el lS la pLnxcSn desde
la nuIidut de 1c rh.sinLos tts ativo del Servicio Nacr de AprEmdi2Me cILe ordenaron t.ompartxr entre p l IGÉNA y el lS la pLnxcSn desde el 2 d. ptirnbv -rs de V7L unoc3.da mediante FeluLt&n
No. 296 del 5 d' bctuhre da196 en l proporción de $2 £378..00 a .çaga del ISS y $10.969.06 a adeJ. SENA e j.nr uLntr 1rt cuota del SENA por lo 979 a 136 y solicitar al ISS la transferenc - de los valores ratts(Jo par ¿oncepto de LA pensión de asdesde el 2 de Soptinbr d 19B hst la fecha de ejec..utori d pto'/id nci Y,. el retab]ecimi.ento del drecti con erte en el pagd d la di'ferricia pensiónales dejadas da 4pagar c.'r justs de vlor 1, rvia LA judi1l d t 1-i d drehc de pen&ón de l.. acttoo ccecuencia de lo .actos atuado$. "Consdera 'j élqu Ib pedido' debe 1. por l .................... . ..Juicio No2O.!2. "a) Porque la rcuristanc.ia do que el SENA ub3.era reconocido inicialiririte y. a 11caro del Instituto de Se,uro Social. rSe Santander (Departamento) y desde el lo de Dicieinb de 197 la pensión de iubili:ióri a la actora, debido a que
Instituto de Se,uro Social. rSe Santander (Departamento) y desde el lo de Dicieinb de 197 la pensión de iubili:ióri a la actora, debido a que para ee momento aCm el TSE rio le podía reconocer i resta11 i ÓCI periódica por vejez, no es pbstculo para que depus el SENA, a partir del momento que l 165 Nciera el reconocimiento de la prestación por vejo:, -2 de Septiembre de 1978compartiera Ffectvmente, dos Prestaciones, llamadas la una do .ubii ación y la nfra de vejez. buscan la misma ini -Jidad y la pen;s;ón de vejez que reconoce l 165 A sus, ¿jiados del SENA corresponde a la llamada pensión de jubilación de la AdministraciÓn Nacional debiendo: suplir el SENA las cii ier enc:ia'a onómLs que puedan sufrir los afiliadu al IS. 'h) F'cirq.te si la pensión de vejez que cubre el 155 c:ubre iyualmerrL a los afiliados ofici-ales del SENA y llamaeje juhi ción en esta Cii tima y esta ültiír.a p a suta empl.dos mientras asume el 159, no es admisible que e paguen ambas en su total. idad. despucs. El SENA debe es continuar c:niaborandc al 195 en la medida en que perdure la desyenitaja e Con ómiL::a prestacionl que ro debe padecer el a i 1 iado ya que el ..rqimen prstaciormal de los servidores del SENA se rige
desyenitaja e Con ómiL::a prestacionl que ro debe padecer el a i 1 iado ya que el ..rqimen prstaciormal de los servidores del SENA se rige por el de los servidores de la rama Ejecutiva. !)ei:ret 315 de 19B Y hasta 1978 era obligatoria la afiliación de loo empleados públicos del SENA al 165; después de L97%., a Una entidad uncial Darju que en • pre.ente caso el SENA había reconocido a la actora su P'nsióu d: Jubilación mediante Roluiri No.136 de .1.fl1 a partir del 7, de septiembre de 1.980 e increntada a partir del 2 do enero de 1.981 (f.16) cuando el 135, le recoñoció la Pensión por el riesgo de Vejez mediante Resolución No01.2 del 27 do agosto 1.987 a partir do septiembre 7 de 1903; la entidad primeramente citada pocHa, como lo hizo, conforme ck l criterio expuesto y transcritn rial H. Consejo de -Estac!o, y en consideración a la incomptibii idad Constitucional existente entro una prestación y la otra proferir elr acto acusado mediante el cual ...decidió compartir' el manto total recorocido en la primera, reconociéndole a la actora solamente el mayar valor hasta el tope de ésta, por sobre lo reconocido en 11 Ju:jo \4L2O19 laReiu1ución del. ISZ.. Criterio que iva'linent.e ha sido epuet3to por la 1-1.' Corte uprma entre otro en el rj1do en el rallo 15 de
11 Ju:jo \4L2O19 laReiu1ución del. ISZ.. Criterio que iva'linent.e ha sido epuet3to por la 1-1.' Corte uprma entre otro en el rj1do en el rallo 15 de noviembre de 1.991 dentro dI Proceso Wo16916 ya citado en donde ea alta írporación de JustiL.adijo "Por ello, el que esté percibendo una pensión de vejez no puede pretender que '.tmultrieamente se le pague penóo de j u b i laciÚn por cuanto se rer:ri.te la que cubre la Seguridad Social reemplazó !a patronal. 3:Lr'tdo por ende incompatibles en i f J fá 111., 3. c. _e persona ambaa peron Lo' anterior uarda armonía' con lo expresado reiteradamente porla or la jurisprudencia do esta Sala." Todo lo cual permite cnciuir que la determinación adoptada por el Sena se ajutá a Dorech, que por lo tanto no se desvirtuó la presunciÓn de Legalidad que lo ampara y por ello deben denegarse las süplirasdel libelo. En rito de lo uesto,, eI Tribunal Admii -iis'trativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección D., ad:inistrand, justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la Léy; F A t. LIAs Den ianse lassúplicas de la demanda Cópise, notif.iquese comuquese, cúmplase y en firmP esta Providencia archívese el e<pediente. probdo en Actt No de la echa.
Den ianse lassúplicas de la demanda Cópise, notif.iquese comuquese, cúmplase y en firmP esta Providencia archívese el e<pediente. probdo en Actt No de la echa.