TA CUN - 88-20196-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20196-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMIMI$TRATIYO DE CUNDINAMARCA
SECCION DEBUNDA - EBDSZCCIO$ A.
Ssatsfi de Eogott D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa j tres (1993). C" On Cn Magistrada Ponentes Dra. MARTHA E ECUR ,RUiZ.
R E F E E R I! C 1 A 2
Expedientes Nro. 00-20190.
Actor: JAIME ANTONIO PUERTO ACUDEL©
Desandado: Xaetln--Ministerio de Justicia
Controversia: Imaobriateneis.
Maturaless: Resoluciones Ministeriales.
JAIME ANTONIO PUERTO ACUDELO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. $•754.574 do Punja, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda el pasado 3 de Junio de 1980, Contra 1 Nación - Ministerio do Justieia, dando lugar al procreo que por la presente providencia se decide. ANTECEDENTES AF s r I C I ©M R E: La parte actor• en la demanda persigue la. siguientes peticiones (folio 3 del expediente) : lo.- Anul• la Resolución Ho. 0084 del 4 de febrero de i.98, expedida por el eefIor Ministro de Justicia; 2o.-Ordene a la Kación-Ministerio de justicia,£zpedi.nt• Nro. 08-20116. 20 a) reintegrar al doctor Jaleo Antonio Puerto Agudelo al mismo cargo o e otro de igual o superior categoris; b) pagan, los sueldos, prestaciones sedales,
a) reintegrar al doctor Jaleo Antonio Puerto Agudelo al mismo cargo o e otro de igual o superior categoris; b) pagan, los sueldos, prestaciones sedales, bonificaciones y emolumentos, dejados di pericibir (sic) entre la fecha 4.1 retiro y le del reintegros o) tener en cuenta -para los efectos legales pertinentes- .1 tiempo transcurrido entre 1a remoción y su reintegro, ea decir, que no existió solución de continuidad." 18 CMOS Los HECHOS •n que se apoyan isa peticiones son los que a continuación de transcriben (folios 2 y 3 del expediente): te lo. Mi asistido, doctor Jatas Antonio Puerto Agudele, as ató $ la Administración Pblica, en .1 cargo de Profesional Universitario Código 30grado 06-del Instituto de Medicina legal d• Bogot'. 20.- Durante el de..ap.?io del cargo, cumplió siempre y cabalmente con las obligaciones, deberes y prohibiciones del empleo. 30.- He perdió oportunidad para hacer saber de sus superior., inmediatos las tallas que se presentaban con los m$dieoe de turno de 1a noche, especialmente en les sesee de abril y mayo de 1.967. 4•.- Saten observaciones frecuentes, lo llevaron a no ser bien visto por su Jefe inmediato, doctor. Marta Dolores Sinches Prao. So.- Con esta funcionaria hubo varias fricciones, pero siempre en si orden técnico y cientifico delEzp•diszito ro. 08-20196. 3. manejo de los asuntos. 80.- Ceso consecuencia de do (sic) sus observacioSo.- Con esta funcionaria hubo varias fricciones, pero siempre en si orden técnico y cientifico delEzp•diszito ro. 08-20196. 3. manejo de los asuntos. 80.- Ceso consecuencia de do (sic) sus observaciones, recibió memorandos, lø.- La situación llegó hasta .1 punto da ser declarado inaub.iatente,presumtbleiunts por los informes que 1 doctora Maria Dolores Snchea Prada hiso conocer de lea Directivos dei. Instituto. 80.- La decisión da retirarlo del servicio tu adoptada mediante la Resolución no. 0084 del 4 de febrero de 1.988. 90.- La reaoc6n del cargo fu8 un acto nitidamant ilegal y arbitrario, pues no obedeció a rasan.. del buen .•rvicie,eino a motivos ajenos al mismo, En •f.oto.s - aquella fu$ una manera disfrazada de deetituirlo.PJc hay consonancia entre lo que expresa el acto aculado y los antecedente del mismo; - se designó a una persona que no r•uni mejores condiciones qe mi asistidopu.e ni siquiera se lo exigi8, para su posesión, el informe de que treta el articulo 25 del Decreto 2.400 de 1.966 y 25 4.1 Decreto 1.950 de 1.973. loo.- finalmente, se 1e retiró cuando estaba vigente una Directiva Presidencial que establecía un procedimiento para retirar del servicio al personal administrativo da la rama ejecutiva del poder pb1ico. 119.- A le reparación de los perjuicios causados es endereza la presente acción
gente una Directiva Presidencial que establecía un procedimiento para retirar del servicio al personal administrativo da la rama ejecutiva del poder pb1ico. 119.- A le reparación de los perjuicios causados es endereza la presente acción CMOUA8 VIOLADASi En la demanda a folio 4 del expediente se e.alan coso quebrantadas las stautentesi 91 Ministerio di Justicia, a través de la Pesolu-xpediente Nro. 88-20196. 4. ai8n No 0084 del 4 di febrero de 1.988,qu.brart6 estos preceptos de carácter aupertors artículos 25,26 y 63. del )ecreto 2.400 di 1.968; 25 del Decreto 1.950 de 1.973. Y, conaecuencialsente, también Infringió los articules 2, 36, 17, 20 y 62 di la Constitución $scian1. y artículo 84 del Decreto 01 de 1984. Su concepto de violaoi6n ee encuentre e los folios 4 a 6 del expidiuit cuaderno principal. Admitida 1 desanda, se notiftc6 en legal forma al se1or Niniatro de Justicia; dando poder para representar la Entidad, s610 alegó de conclusión en e]. procese. Decretadas lee pruebes pedidas por la parte domandente se tuvieron coso tales los documentos recabado si proceso y loe allegados velidamente con la demanda. Ordenados loe trselsds para alegar de conclusión (folio 91 del •xp.), les partes presentaron sus memoriales en tiempo (folios 92 a 102 di] expidiente cdno.pp.l.).
y loe allegados velidamente con la demanda. Ordenados loe trselsds para alegar de conclusión (folio 91 del •xp.), les partes presentaron sus memoriales en tiempo (folios 92 a 102 di] expidiente cdno.pp.l.). La Procuradvria Octava en lo Judicial ente esta Corporasi6n, conceptuó en toras adveres a las pretensiones de 3.a desanda (tollo 104 y 105). Tramitada lo Instancia sin que se encuentre causalzpadiect, «ro, 4$-2016. 5. alguna de nulidad que invalide lo actuado, a. procede d.ctd.r previas las siguientes: co M e z B a la c z o n £ e ja...) En la desanda del presente proceso se colicit6 1 nulidad de le esoluoi6a No. 0004 del 4 di febrero de 190$, seseada del ..paebo del esOar Ministro de Justisis y por medio de 1e cual se declaró Insubsistente el nombramiento del demandante en el careo de Profsstona3 ln.tvsrsitsrio 30209 grado ¿al Institute da Medicica Legal de legeti para que una vez declarada su nulidad si le restablezca en su derecho contaras a las pretensiones del libelo desandatorte. Coso causales de anulación el actor invo os la Desviac16a de Poder, y •fSslsndo sus fundamentos as!: IIMorsas Violadas y concepto de violaci6n. Considero que, e través del acto acusado, se latringieron narcea supsrior.e,en .1 concepto de desvío d. poder. Por ello, invoco esta causal,
IIMorsas Violadas y concepto de violaci6n. Considero que, e través del acto acusado, se latringieron narcea supsrior.e,en .1 concepto de desvío d. poder. Por ello, invoco esta causal, prevista en .1 articulo 64 del Decreto 01 de 1.904, coso capas de producir la nulidad. Y, dentro di la mises, formulo este CARGO UNICO, El Ministerio de Justicia, e través de la resolución Nos 0004 del 4 de febrero de 1.908, quebranté estos preceptos de ertcter superior: 0t'isçtiente Wro, $$-201$ 6. artículo 25..6 y 61 del Decreto 2.400 da 1968; 25 del Decreto 1.950 de 1.973, consecuencialsente, tsmbiN infringió los articules 1, 16, 17, 20 y 62 da la Constituci6rt Nactonsi. A la transgresión de tales preceptos 11sg6 la Administraci6n Pública, .1 expedir el soto acusado en esta demandecon desvío de poder, tipificado por estos hechos: ano es obr6 QOi' razones del buen servicio, puesto que se procedió e sancionar presuntas taita.. No se •ctu6 con arreglo a le verdsd.Y este es un sub-motivo de tnfracciln 4e le norms,atlnsnte si desvío de podar. b3 nombré al rsespleso de mi cutido-y se la posesionó.- sin que existiera el Informe da que trata lo. artículos 25 de los decretos 2.400 de
desvío de podar. b3 nombré al rsespleso de mi cutido-y se la posesionó.- sin que existiera el Informe da que trata lo. artículos 25 de los decretos 2.400 de 1.968 y 1.950 de 1.9730 respectivamente. eNo se mejoró .1 servicio con el ingreso del i-.saplezo de mi podants,pueeto que no rsua mejores condiciones académicas y de experiencia que aquel. y coattms a folio 6 Ahora bien, en .l presente ceso el desvio dei'. se configure porque: -ha tratado da eludir un deber legal -y por ocultar la verdad. En efecto, si al Ministerio 4e Justicia acnaid.r.- be que si poderdante estaba incumpliendo su deberes, lo obvio era haberle seguido un procese disciplinario, que hubiera culminado con su destitución. Pero lo que no podía hacer la Administreci6n re eludir un deber legal-seguir el procedimiento para tal efecto-y, de peso, cercenar el derecho de defensa.Exp,dioqte R. S-241-M. 7. De otra psrte,extstió ocu].t.miento da la verdad. Y ésa no pueda estar ausente de todo acto da la Administración Pública, puse constituye la fuerza de sus decisiones. Es la verdad la fuente primigsriia de la legalidad y de la iperstividad, que son las cnraet.rietloae de todo Sato edainistrativo. Y la ausencia de la verdado porque no se la dic., o porque se la dies a medioses desvio de poriia de la legalidad y de la iperstividad, que son las cnraet.rietloae de todo Sato edainistrativo. Y la ausencia de la verdado porque no se la dic., o porque se la dies a medioses desvio de poder. Y en el presente caso la falta 4e verdad estriba enq u el soto acusado no guarda sonsonancta con los antecedentes del atase. 110 revela la verdad. Es una apariencia. La verdad es que se trata de una destitución y no de una inaubsisteneia,p.ro de modo disfrasodo. SE empleó le facultad de remoct6n con finca distintos pare .noionar.Para aplicar las sanciones disciplinarias existen otro, preceptos. De otra parte, le persona designada para servir .l cargo des.mp.ftade por si asistido no fuó nombrado con los requisitos para hecerlotuno de los cuales as el inforae de antecedentes administrativos del caadi dato expedido por .1 Servicio Civil. Inforae que debe acreditares en el momento de la pos•s16n. Y esa obligación -que ea perentoria - consagrada en el articulo 25 del Decreto 2.400 de 1.958 debe cuapltrse,so pena de que su omisi6n Comporte la nulidad, de conformidad con .1 articulo Si del mismo estatuto. Y la nulidad -que es legal-tiene coso fundamento el que no puede pr.dicsrs.,o prosustrae, la legalidad de un sato de remoción de un funcionario que •et$ seguido del nombramiento del reemplaso en forma ilegal, esto e., sin el infume de que se ha hecho mérito.
sustrae, la legalidad de un sato de remoción de un funcionario que •et$ seguido del nombramiento del reemplaso en forma ilegal, esto e., sin el infume de que se ha hecho mérito. Corolario. A la luz de los planteamientos anteriores •st& muy claro que 3 Administración Póblica incurri6 en las faltas que ae le atrtbuyn, al expedir .1 acto acusado. y, de esta manera, al quebrantar$zp•diet• r.. $8-2016. al loop articulas pzeoedentuants citado. e, (sto) también Lnfltgi& agravia a lo. articulo. 2, 16, 17, 20 y 62 de la Constitución, que consagras al ejercicio del poder dentro de los limites de le Constitución y las leyes, el deber esencial de teda autoridad pGblica da proteger la vida,honra y bienes 4e loe ciudadsno.,urto 6e cuyos bien. mestiasbies ce el trabajo 7 que, por lo ajase, acrece especial protección del Estado,, protección que le otorga con cierta estabilidad prevista en el articulo 62 de 1. Carta, al serigerar la facultad del nominador. Y, finalmente, deber la autoridad responder por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de su deberes y obligaciones. £n primer término encuentra esta sola de D•cisi6n, que no existe al expediente pruebe alguna de que .1 cter estuviera inscrito en 1. Cerrera Administrativa, ni gozando de tuero alguno de estabilidad consagrado en estatuto legal, por lo que el actor era un empleado de libre asabramiento y remee16a
ter estuviera inscrito en 1. Cerrera Administrativa, ni gozando de tuero alguno de estabilidad consagrado en estatuto legal, por lo que el actor era un empleado de libre asabramiento y remee16a del Nsminder, de conformidad con .1 Decreto 2400 de 1968 y 1950 di 1973 y normas posteriores concordantes. 45...) Para comprobar lee causales d• saulsci6a Invocadas, .1 actor solicito el testimonio da los Dootoris RICARDO SOPA flqUIUDO, en sus respuestas epres6: ...n 92. uso de la palabra el apoderado de la parte actora PREGUNTADO (7): Sirva decirle al Despacho cual es el procedimiento que 1. Oficina a su cargo, sigue para efectos de solicitar la insubsistencia de alguna persona dependiente suya CO2IflSTO; Durante todo el tiempo que llevo trabe-Lpediente lizo 60-2019. O. jardo en el tntituto Ge Medicina Legal no he solicitado ntnuan insubsLstencta de alguno de los fvnctoncrioe de la Inatituci6n. PRECJNTADO (8)s Sirvas, decirle el Despacha si en usual en le Dirscci6n Nacional de medicina Legal que antes de proceder a le insubsistencia de 1RUflO de loe tundonares da dicha Direcc8n, si nolleite algún informe 4.1 superior inmediato del tzrncioneric que va ser retirado del servicio? CONT!StO Cuando un funcionario de medicine Legal cosete une falte grave se solicita la inv.tigsciSn disoiplinaria del osco y ea reosban loe informas a que haya luva ser retirado del servicio? CONT!StO Cuando un funcionario de medicine Legal cosete une falte grave se solicita la inv.tigsciSn disoiplinaria del osco y ea reosban loe informas a que haya lugar dentro de la ±nvs.ttgsci6n, incluyendo loe del Jefe inmediato. PREGUNTADO () En razón de su cargo1 usted tuvo conocimiento de que e le Jefe Inmediata del Dr JAIME ANTONIO PUERTO AGUDELO, se hubiese pedido aig6n informa sobre 1a conducta y comportamiento de este funcionario, por parte del Director de la Direcoi6n de Medicina Legal COMTTO No recuerdo haber visto slgn oficio di sol... citud de este tipo di Información que pudiese haber llegado en copia e mi Despacho. PREGUNTADO (10): Sirva decirle a]. Despacho si en las reuniones de csrctsr cientitico, que hacia uste como Director de ces área, sdv1rti6 usted alga o alguno incidentes o fricciones de oarectu verbal entro lo Dra Maria Dolores gancho Prsdr y el Dr Jaime Antonio Puerto Agud.lo y en ceso afirmativo en qué consistieron tales fricciones y roces? CONTESTO En les reuniones ctentifioas que es realson en .1 Instituto de medicina lijel puede haber discrepancias de conceptos entre los a$dicos que particiapn en la diaouein da slgn eco pero yo no ae atrevería llamarlas fricciones ni roces sino ses bien divergencias en los puntos de •pr.cisci6n científica, PREGUNTADO (11) irvsse decirle e]. Despacho si la Dra »aria Dolores Sanches Prado
no ae atrevería llamarlas fricciones ni roces sino ses bien divergencias en los puntos de •pr.cisci6n científica, PREGUNTADO (11) irvsse decirle e]. Despacho si la Dra »aria Dolores Sanches Prado trabaje actualmente en Medicina Legal y que cargo ocupa? COTTR$TO; En le actualidad. la Dra Merla Dolores Sanehez Prade es la jefe de la Diviei6n md-xpedinti Pro. iCt de le Dirección general de aedioina Legal PRLGUNTÁDO (12): Sirvase decirle al Despacho cual os, aclaro, us1 fu, la conducta observada por el Dr Jaime Antonio Puerto Agudelo, durante su permn.rcia en medicina Legal, en relación con los atpsx'Lor.s, con sus compa.ros de trabajo y con el p6blico en general? CONTESTO: Nunca tuve la oportunidad de trabajar directamente con el ir Puerto ni fui jamás su superior inmediato, de manera que no tuve un conocimiento directo sobre al trato que l• daba al público o que tenis con sus compañeros, o superiores inmediatos, en el trato Indirecto que tenis conmigo como Coordinador Cientificcc 4. 1 Iusti)uei6n se comport4 noreala.- te.0 La Dr.. SOLEDAD NOH1APA AKQARITA, Jet. ¡uridice de le Estidad Da dada contestó el interrogatorio del apoderado de], demandante as!: ...PfiZGUHTADO (8): Sírvase decirle al Despacho cuales eran las funciones que d.seap•aba, o mejor que tenia que cumplir la Coordinaci6n de personal
de], demandante as!: ...PfiZGUHTADO (8): Sírvase decirle al Despacho cuales eran las funciones que d.seap•aba, o mejor que tenia que cumplir la Coordinaci6n de personal e su cargo en .1 Instituto 4e medicina legal, en rel.ei6n con les declaratorias de insubsietsncta de los funcionarios de dicho instituto? CONTESTO; Coao ya lo dije ee recibia las novedades de personal del Niniseterio, en este caso las insubsistencias y ae pasaban a] Director pszs que notificara, muy ocasionalmente una ves consultado el Director notificaba la Coordinación de Personal. PREGUNTADO (9): Tenis alguna intervenct8n la oficina a su cargo, en relación con los antecedentes de la elaboración de la Rmeoluci6n de Insubeistencli de personal? CONTESTO: En Ocasiones cuando algunos funcionarios tinten un comportamiento no adecuado •l Director consultaba y se le aconsejaba abrir un disciplinario, vale la pena aclarar que£tp8i rn'3. • 11. n la oficina en el tiempo en que trabajé como Coordinadora de pertonal, no se tramitaban solicitud., da insubeistanota, PRCUNTADO (10): Sirva decirlo al Despecho, entonces, en que oficina del. Miniterio da Justicia, se tramitaban las solicitudes da insubsistencia de personal da dicho Ministerio? CONTESTO: Para dicha &poca como as hojas da vida de los funcionarios donde catan los cargos y ad.m&s datos da les personas, estaban en dicha División, el jete de personal del Ministerio
nisterio? CONTESTO: Para dicha &poca como as hojas da vida de los funcionarios donde catan los cargos y ad.m&s datos da les personas, estaban en dicha División, el jete de personal del Ministerio da Justicia nos hacia llagar ya le declaratoria de insubsiet.rtcLa por lo que puedo deducir que en dicha División se surtia .1 tr&aita. PREOUNTADO Ui): Sirvase decirle al despacho si le consta, y en caso afirmativo por qué razones, cual fue la conducta observada por el Dr Puerto Agudalo, durante .1 tiempo que eirvi8 en le 4irecci6ri de a.- dicina legal CONTETO Los peritos médicos dependen directamente de ve jefe que tasbien en un mé- dico por lo tanto le relación es muy estreche c'n este Oltimes Coso Coordtndora 4e personal por tramite de vacaciones, permisos, o por tramites administrativos no tuve problemas con .1 referido pro.sional. 0.4 11 La Dra. MUZA DOLOSZS WICNEZ PRADA, •xpres6s ...En el uso de le palabra el apoderado de la parte actora PREGUNTADO (s) Sirva. decirle al Despacho si usted entre los diversos umorandos que le .nvt6 ¿l Dr Jose Antonio Puerto Agudelo, haya alguno en el que le reprochaba la falta de cuidado y La demora en le. informe.? CONTESTO, No se acuerdo pues haca suche tiempo sucedi6 y yo me di-. xigia muy fr.cu.nt.aente al personal de médico que eran a&i o manos veinticinco (25). Es posible. PREGUNTADO (lo) En una de sus respuestas anterioxigia muy fr.cu.nt.aente al personal de médico que eran a&i o manos veinticinco (25). Es posible. PREGUNTADO (lo) En una de sus respuestas anteriores usted manifaet6 al. Despacho que pasaba informes al Director sobre el comportamiento y conductaExpediente Nro, 8$.-2019$. 32. de los dioos que estaban e su cargo, sirva decirle al despacho, si esos informes loe pasaba por escrito e oran verbales? CONTESTO.- Yo no pasaba Informo regular de lea médicos, solamente cuando en algunas situaciones me parcele Importante que 91 Director tuviera conocimiento de alguna novedad la informaba por escrito? DE RESTO Al Director siempre le he hecho informaciones globales y verbeles del funcionamiento de 1. Sección. PREGUNTADO (11): Entre lee comunicaciones que uste mandó el director de medicine Legal, existe une de fecha 12 40 noviembre de 1987 9 en le cual usted enjuicie concretamente la conducta del Dr Jaime Antonio Puerto Agudelo, sirvase decirte al Despacho en qué consitian las irregularidades que usted se retorta en el sancionado escrito. Se deja contancia que se le pone de presente la comunicación a folio 39 del expediente. y se le pregunta si reconoce .1 contenido de dicha comunicación? CONTESTO: Si, yo hice este oficio y tal como en el .st escrito parece que el Dr Puerto no fir'a6 oportunamente algunos dictasen.s que hable realizado en su turno, e seo hace referencia el oficie. PREGUNTADO (12): Sirva decirle al Despacho si e]. Director, tomó alguna medida concrete respecto a la conducta degunos dictasen.s que hable realizado en su turno, e seo hace referencia el oficie. PREGUNTADO (12): Sirva decirle al Despacho si e]. Director, tomó alguna medida concrete respecto a la conducta denunciada por usted del Dr Jaime Antonio Puerto Agudelo, y en que consieti6 dicha medida CONTESTO: No recuerdo, pero usualmente •l Director verbalmente dialoga con los funcionarios para aclarar esas sttuecion.e, pero realmente no sé PREGUNTADO (13): Digale el Despacho si usted recibió respuesta del Director del Instituto de see entonces respecto 4.l oficie o comunicación a que se ha venido haciendo referencia a las do preguntas Inmediatamente anteriores, 7 en caso afirmativo .n que cona1at16 ese respuesta? CONTESTO: No soy capaz de recordar porque esta es una situación que ee menaje dentro de La rutina, de tal manera que por no significar nada extraordinario, no lo registro en mi memoria en este momento. No recuerdo. ...NRzp•dinte Nro. 80-20196. 13. El Director de 1 Entidad sl cuestionario raspen- ...9n el uso de le palabra .1 apoderado de le parte actora PREGUNTADO (10a Le Dra Marie Dolores Sanchu Prado, en declaración rendida anta cate Despecho , aceptó haberle enviado a usted una coeunicaei6n e] 12 de noviembre di 1987, sobre la conducta observada por .1. Dr Puerto Agudele, especialmente la atinente a irregularidades en .1 ouaplimiento de sus funciones, sirvase decirle al Despacho, cual fueron los correctivos que adoptó como Director respecto de la conducta del Dr Puercialmente la atinente a irregularidades en .1 ouaplimiento de sus funciones, sirvase decirle al Despacho, cual fueron los correctivos que adoptó como Director respecto de la conducta del Dr Puerto, denunciada por su jet. inmediato. Sø deja constancia que se le pone de presente el documento que obra a folio 39 4.1 expediente? CONTESTO& Al recibir el documento mencionado logicam.nt. le Dir.cci8n tenis que tomar alguna medida correctiva por el tiempo transcurrido se ea imposible recordar si la quejo en mención motivó una conversaci6n verbal con e]. Dr Puerto o un oficio escrito dirigido al mismo. PREGUNTADO (12) Sirva decirle al. Despacho si usted, como Director del Instituto en 1888 o hecta finales de 1987, puso en conocimiento de su superior inmediato, el Ministerio da Justicie, 1a conducta denunciada por la Dra Marte Dolores Sanchez Prada, respecto del Dr Jaime Antonio Puerto Ajudelo? CONTESTO: Loe acuerdos o reuniones con loe Ministros de Justicia de turno no eran muy frecuentes y siempre breves, no puedo recordar Si en una de estas reuniones o acuerdos tuve oportunidad do comentar la queje centre e] Dr Puerto. También exista ¡a posibilidad que este Ministro en particular o los Ministros fuera del Director del instituto tentan o tienen otras fuentes de intoresci6n respecto de la marche de la Institución. PREGUNTADO (13); Digile al Despacho cual es sl procedimiento usual de los Ministros le Justicia respecto de 3.s permanencia o no de losZapediente Oro. $-201$6. 14
Institución. PREGUNTADO (13); Digile al Despacho cual es sl procedimiento usual de los Ministros le Justicia respecto de 3.s permanencia o no de losZapediente Oro. $-201$6. 14 funcionarios de le Dirección de medicina legal, 7 ci para adoptar alguna determinación sobre el particular, le solicita al Director inforaws sobre la conducta y rendimiento del funclonaria, qee ve a retirar del servicio CONTESTO¡ El procedimiento •n este aspecto ce variable y depende del Ministro de turno, desde 1980 como Jefe de División o Director de la Dirección General de medicIna Legal he tenido trece (13) jefes, algunos solicitaban información sobre la marcha de la inatitutci6n, otros hicieron directamente actos admtnitvativoa sin consulta e dialogo o olioitudea escritas. PZGUNTAD0 (14) Sirvaso decirle al Despacho si si Ministro da Justicia durante el lapso comprendido entre noviembre de 1987 y marzo de 1968, solta pidi-le a usted Informes escritos o verbales sobra el personal que iba a retirar del servicio? COMTZS TO: Zs posible que en algunas ocasiones procedió de esta manera y otras no hube tal consulta. PREGUNTADO (15)s Sirva decirle &l Despacho si el seftor Ministro de Justicia, Dr ENRIQUE 2.0V NUTRA, 1e solicitó austed informes obre la oonducte observada y rendimiento dado por el Dr Jaime Antonio Puerto Agudelo, entre el lapso comprendido del 12 de noviembre de 1987 a febrero 4 de 1986? CORTESTO: Hasta donde puedo recordar el Ministro Low
servada y rendimiento dado por el Dr Jaime Antonio Puerto Agudelo, entre el lapso comprendido del 12 de noviembre de 1987 a febrero 4 de 1986? CORTESTO: Hasta donde puedo recordar el Ministro Low Nutra, no pedia Información especitica da tal o cual funcionario. ... Xl Jefe de la Divisi6a 4. $.1.ceia del Departemento Admimi.trativo 4.2 lervicio Civil, esrtities w ese Que revisados los registros y archivo, de 1. Ssect6n de Escalafón y Seguimiento de esta División se pudo constatar que no hay constancia alguna que el Ministerio de Justicia antes de proceder 1ExpLeate Nro. 88-20116. 18. nombramiento de su personal, solicite e este Departamento nombramiento del sismo, al Igual que antecedentes administrativos de cada candidato. El Jet. 4 1 Diwiaia de Personal del Ntnist•rio de justicia, certifica a folio 14 y 32i 0 .. . En respuesta a su oficio nos 88-8354 del 30 de Ju11 del presente •flo, recibido en oste División al 10 di agosto del sieso, atentamente recito usted fotocopias debidamente autenticadas da la Reioiuct6n no. 0084 del 4 de febrero del sflo en curso, por medio de 1 cual se declara insubsi.- tente el nombramiento hecho si doctor JAIME ANTONIO PUERTO ACUDELO, set coso de la comunica916n de 1.a misma providencia De igual cenare le informo que revisada .zhsustlyacente 1 hoja de vida del seor PUERTO, se con.-
ANTONIO PUERTO ACUDELO, set coso de la comunica916n de 1.a misma providencia De igual cenare le informo que revisada .zhsustlyacente 1 hoja de vida del seor PUERTO, se con.- tetó que no existió causal alguna pare 3a insubsistencis de su nombramiento, di le cual ae concluye que éste eb.d.ci6 6nicamente e le facultad discrecional de que treta si articulo 107 del. Decreto 1950 de 1913. O e. e y folio 32: a.. En respuesta a su. eficlos 13977 y 11901 del 31 de octubre del año en curso, recibimos el 8 y 15 de los siseos, atentamente, le •nvto fotocopiesEipsdi.st• Nro. 88-20195. 15. autenticadas de les hojas de vida de los señores JAIME ANTONIO PUERTO AGUDELO y WALTER LXEMNN MATOS, haciendo la salvedad que este último no fue quien r.epleo al sa?Ioz' PUERTO AGUDELO si no el aeItur NESTOR REMOLINA AFANADOR. Así siseo le remito fotocopie autenticada da la parte pertinente del manual de funciones del cargo de profesional universitario (Médico Forense) Código 3020 grado 06, en el cual se encuentran los requisitos mínimos para dicho cargo. D• igual manera le informo que revisada la hoja de vida del flor JAIME ANTONIO PUERTO AGUDELO, no se halló calificaciones ni investigaciones administrativas. De la miau forma le manifiesto que al ee1or entes
D• igual manera le informo que revisada la hoja de vida del flor JAIME ANTONIO PUERTO AGUDELO, no se halló calificaciones ni investigaciones administrativas. De la miau forma le manifiesto que al ee1or entes mencionado se le .lebor6 la resolución de insubsiet.noia conforme oficio 0013 (1354-87-D) que repsa a folLo 17 de la fotocopie de la hoja do vida que se este enviando, haciendo uso de la facultad descrectona]. (sic) que tiene el gobierno de nosbrer y remover libremente sus empleados (articulo 107 Docr.to 1950 4. 1973). Igualmente se encuentren las pruebas documental de llamadas de atención que x.eposan en su hoja de vide (ver folios 48 a 67). Igualmente se encuentran como antecedentes al expediente lee hojas de vida del demandante y del Doctor WALTER LIEMANN MATOS, ordenes de las Directivas Presidenciales. Efectuado el análisis da les pruebas antes enume-Expediente Pire. -20156. 17, rada«, se encuentre que se probó en debida forme le vinculación al Ministerio de Justicia, en el Instituti de Medicina Legal al demndnate; Igualmente ee probó dentro del proceso que el actor tuvo en varias oportunidades llamadas de atención o anotaciones e su hoja de vida por retardos o no coap.r.c.ncis a 1.. Juntas
Médicas de la Institución; con las testimonio recibidos a resfirmaron las anteriores pruebe., pero no se comprobó que existiere conducta sancionable diseiplineriemente por e] actor en el de5•MPIO de sus funciones; es comprobó que el Ministerio no solicite el Departamento Administrativo del Servicio Civil antecedentea para el nombramiento de 1.s funcionarios del Instituto 4. Msdicina Legal; no es comprobé que existiera un m6vil O Motivo diferente e lu facultad de libre noabraai•ato y resoci6n distinto a lee necesidades del servicio al expedir el sato demandado el sflor Ministro de Justicia. ' n su concepto de fondo .1 Procurador Octavo es lo Judicial ante •et Corperaci6n, expr.s6, 'e. Bien se sabe que la autoridad nominadora tiene amplias facultades pera declarar INSUBSISTENTE un nombramiento, cuando considero que esa medida conviene al buen servicio público, sin necesidad de motivar la decisión, y por ello para desvirtuar 1 presunción de legalidad da que estén revestidos todos los actos administrativos, se debe probar da sede certero, Inequívoco e incuestionable que mediaron otras caasaa diferente., esto es no basta con la sola afirmación de la parte actora sin un fundamento serio, máximo cuando el poder discrecional nao de la ley, el crear una competencia, que deja libre sl agente de fijar el eentidotzpedinti re. ee-zoi.e. en el cual ejercerá esta competencia, dejándole apreciar la oportunidad de la medida a tomar, esta facultad entonces permite conciliar, el principio de la legalidad con la necesidad de una cierta y
en el cual ejercerá esta competencia, dejándole apreciar la oportunidad de la medida a tomar, esta facultad entonces permite conciliar, el principio de la legalidad con la necesidad de una cierta y relativa libertad d