TA CUN - 88-20201-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20201-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PETICION EN INTERES PARTICULAR - Requsitos / VIA GUBERNATIVA - Agotamieñto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECC ION "C" O)
EPU8LCA DE COLOM$l
Rotatoria 1 Tr&bna1 Santaf d Bogotá D.C.. -B
MAGISTRADO PONENTE: Dr CARLOS A PINZON BARRETO
EXPEDIENTE Ño. 88-20201 Autoridades Municipales
DEMANDANTE : GABRIEL RENE ALVAREZ MANOSALVA DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA El. sePíor GABRIEL RENE ALVAREZ MANOSALVA. a través de apoderado constituido en legal forma acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de la tcción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que se declare probado el silencio negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa.
SEGUNDA.- Que el actor en su calidad de bombero adscrito a la Secretaria de Gobiernos de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de 193 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobdas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ii tiene derechó al rec::onocimiento y pago de SUS horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales feriados triples, y compensatorios a partir del lo. de enero de 1993. TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, se N co
SUS horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales feriados triples, y compensatorios a partir del lo. de enero de 1993. TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, se N co condena: al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores queProceso No 88-20201 resulten probados por concepto de la declaración anterior CUARTA: Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se le tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad.
HECHOS
El actor expone los siguientes:
1. El día 3 de Octubre dé 1980 ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de.
Bouótá, en el cargo de Bombero razón por la cual tiene la categoría d. empleado ptblico al servicio del Distrito Especial dé Bogotá. A partir del día 3 de Octubre de 1900. en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de 24 horas. dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acaraaran araves, perjuicios para la comunidad ':1 da por ende que trabaja los díasm sábado%, domingos, feriados horas extras .diurnas ,-y horas extras nocturnas.
3. De acuerdo con: lo anterior, sus funciones no pueden tener solución en el tiempo.
4. La Administración Ditrital no le ha reconocido las horas extras diurnas, ni las extras nocturnaslaboradas. así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concederce le.
- Las partidas para el pago de dorninicales,
reconocido las horas extras diurnas, ni las extras nocturnaslaboradas. así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concederce le.
- Las partidas para el pago de dorninicales, festivos horas extras diurnas y nocturnau y los compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Coñcejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente.
6. La vía gubernativa se halla suficientementeProceso No 88-20201 ac,otada, con el oficio orsentado ante el seor Alcalde Mayor de Bogotá el 21 dé marzo de 1986.
7. Al mQrnrito de la presentación de esta demanda, la administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda seFa1a como transoredidas las siguientes disposiciones normativasArt. 2o.,16 17 , 20, 30 ' 45 de la C.N.; Art. 1, de la ley 57 de 1926; Art, lo, de la ley 35 de 1939; Decreto Lev 3181 de 1968. Art. 12 del Decreto ley 112 de 1973; Art. 7o. de la ley 6a. de 1945 y Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981 Arts 131,132 y 133 del Decretó Distrital 991 de 1974 Art. 36 del Decreto Legislativo 1042 de 1979, modificado por el Art, lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981: Arts. 16. 24 literal e . 46literai a) de la P.salu.ción No. 1 de 1963 del Comando
Legislativo 1042 de 1979, modificado por el Art, lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981: Arts. 16. 24 literal e . 46literai a) de la P.salu.ción No. 1 de 1963 del Comando Ç3eneral del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Ditrital No. 063 de 1963; Arts. lo.. 75, 83, 85, 106. 131, 132. 149 y 168 deI. Decreto ley 01 de 1984. Las razones de su dicho obran a los folios 7/12 del expediente. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ante demandado dio contestación a la demanda en los términos libles a los folios 19 a 24. PRUEBAS Mediante auto de folio 28 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las aportadas al proceso; por la parte actora se ordenó solicitar las relacionadas en los olios 12y 13 y de la parte accionada las que constan en los folios 23 y 24. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor guardó silencio en ésta etapaProceso Na GG-2020t.. 4 procesal. Por su parte l, apoperadai sustituta del entedemandado sustentó su escrito ,de concusión a los Mios 170 a 173. Surtido e), trámite correspondiente a la present&instançia y no observndoe. caUal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Salaprocede a decidir, previas las siguientes.. CONSIDERACIONES El actor, mediante apoderado solicita que se declare
y no observndoe. caUal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Salaprocede a decidir, previas las siguientes.. CONSIDERACIONES El actor, mediante apoderado solicita que se declare probado e] silencio negativo y aotda la vía csub-rnativa que de conformidad con las funciones que ejerce y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas . extras tanto diurnas corno nocturnas, dominicales, feriados triples 'i compensatorios a partir del lo. de enero de 1903 que como consecuencia de lo anterior se condene al Distrito Espeçialde Bogotá a pagarle los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. Finalmente solicita que para e-rectos de. prestaciones sociales y dems sobresueldos se le tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución dc-:cantinu.idad: Antes: de cualquier pronunciamiento procede la Sala a analizar el tema relacionado con el Agotamiento de la Vía Gubernativa. Por disposición Tel Decreto .01 de 1984, normatividad vigente al momento de realise la reclamación administrativa en su artículo 135 establece "Para que particulares puedan ocurrir ante los organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicitar la iiulidad de actos administrativos unilaterales y de1initivos de carácter particular y concreto será necesario a Que se haya agotado la vía gubernativa...'' Hay dos rnaners de entender como agotada la vía gubernativaProceso NoNo 88-20201 4 - - Lomo requisito previo para acudir a la jurisdicción en 10
a Que se haya agotado la vía gubernativa...'' Hay dos rnaners de entender como agotada la vía gubernativaProceso NoNo 88-20201 4 - - Lomo requisito previo para acudir a la jurisdicción en 10 contencioso' adm.initrativo en jerrio de la acción de nulidad y restablecimiento del dereh Una de ellas- / la que interesa para al casosub-iudicc ], que tiene lugar cuando elevada la petición en interés particular,-- con el cumplimiento de los requisitos eipecials que haya o Lorreoldas las^ anomalías observads 1 a autoridad administrativa competente .da la respuesta oportuna dentro del término leaal y— seinterponaan los recursos que en esa vía sean posibles y necesarios una ve: surtidas las publ.cacion.es, notificiones y comunicaciones que la leves determinan; y la otra es la--consistnte en el ootami.ento de la va Qubcrnativa a través de?l fenómeno del "silencio -administrativo'1-o, cuando el fenómeno .Opere frente a los recursos intepuesto En este sentido -se pronunció el H.. Cónseieró de Estado Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, n la aclaración de voto que hizo a la sentencia 00184E3A del 16 de diciembrede 191 sala delo e lo Contencioso Administraivo..$eción Seunda, Éxp. 3445, Actora .Judiht Pava RamirezF -transcrito en lo-pertinente: Es norma bien conocida que hay dos maneras de enteilder como agotada' la vía gubernativa como requisito previo para acudir ante la 'lurisdicción
Actora .Judiht Pava RamirezF -transcrito en lo-pertinente: Es norma bien conocida que hay dos maneras de enteilder como agotada' la vía gubernativa como requisito previo para acudir ante la 'lurisdicción en lo contenc'toso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiehto del derecho. antes denominada de "plena jurisdicción" - -contra actos dnegatorios de derechos subjetivos qu el interesado crea que radiquen en 1.. Una dé el las, la, ordinaria, para darle algún nonbre, tiene lugar ..',cuando elevad la petición €n iner particlar al tenor de lo preceptuado en el Art. 9o. del C.C.A. con e-. cumplimiento de lcs ' requis.itsepeciaies que. haya o ccirrecídas las anomalías observadas (Arts 10 y 11 ibidem IM la autoridad administrativa competente dé la .respuesta opór'tuna dentro del -, término -1€aa1 (tres meses. .)- y se interpongan los,. recursos queen esa vía sean posibles y necesarios una vez 'surtidas las publitaciones notificacones y comuriiac.ønes que las leyesdeterminan (arts. 43 y s.s.., 31 ys.s.). -enese caso - la accin iier obviamente contra el acto o los actos expresos. La -,, otra manera e' laconsistente en el agotamiento de la va gubernativa a traves de un fenómeno, que. es -, una aranti. que la ley, ha
contra el acto o los actos expresos. La -,, otra manera e' laconsistente en el agotamiento de la va gubernativa a traves de un fenómeno, que. es -, una aranti. que la ley, ha erigido par tutelar m etica7merate el deechoProceso No 88-20201 6 de petición Tart. 45 de la Con%tituciórl de 1806; art. 23 de la Carta de 1991) y que se conoce como "silencio de la administración" o "silencio administrativo"i que, Tbien llanamente abre la puertas de' la jurisdicción y:como lo permite actualmente el articulo 135 de conformidad con la modificación que lo introdui:q al articulo 22 del Decreto Reglamentario. 2304/89 o cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestas, como lo exgia el ordinal 36. de' ese canon en si. concepción original. Por lo tanto, sala se adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesta a su conocimiento cuando previamente se ha agotado la vía gubernativa, en los casos para los cuales se estableció ese procedimiento obligatorio. De modo que ente requisito atae a la competencia par'M decidir más no a la pret&nsíóh sustancial en si misma cbnuidgrada. Mediante petición escrita que obra al folia 2. Cuaderno principal, el accianarite solicitó al seor Alcalde Mayor de Bogotá D.W.- Sécrtrio de Gobierno Ditrital el reconocimiento ypagode las horas - extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos y compentorios así como dominicales por él laboradosen el Cuerpo del Distrito
reconocimiento ypagode las horas - extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos y compentorios así como dominicales por él laboradosen el Cuerpo del Distrito Especial de Bagot. ;ien& que' la reclamación administrativa encaminada a1 agotar la vía uubernativa, fue formulada en los términos antes expuesto resulta claro que la petición en comento fue muy jeneral.inxime, cuando, como se observa, el administrado no determina de manera clara y coricreta , las horas extras diurnas, nocturnas, festivos y compensatorios dentro de los cuales laboró para la entidad demandada y cuyo reconocimiento y pago reclama de ahi que como va se mencionó, al. haberse elevado: la petición en interés particular sin el cumplimiento de los -requisitos, a que alude entre otros el Art. So. del C.C.A, cupo tenor reza: "Toda persona—podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por 9scrito, a trvéB de cualquier medio. Las escritas deberán contener , por loenosProceso No 88-20201
1. La designación de la autarid.adl, a la c.iue se dirían 2 Los nibre apellidos completas del solicitante y deu representante o apciderdo, si es el ccr ,indicación del documento de identidad y de la dirección;
S. El objeto de la pticióra; 4 Las raronei en due se apoya; La. relación deTdacuméntos uLte se ampar .. La 4irma del petiionario cuaridó juere el so.. ¡Nearillas de la aia
4 Las raronei en due se apoya; La. relación deTdacuméntos uLte se ampar .. La 4irma del petiionario cuaridó juere el so.. ¡Nearillas de la aia Se ha de entender que el actor no llenó en form adecuada la exigencia del depídu .toottmiento de la vía oubernativa, para poder luego instaurar la acción irisdicciortal. Ha de irrsetrnbí+n co la peticim formulada en la vía gubermativá es diferente a la •fo mulda en 1a via turidiccional .. toda vez que9 mientras en una aoliuita "el rconocííniento i payo de horas extras diurnas, n;turna%, extra nocturnas, fetiios y. comperiatoricis así como dominicales afect ¡Galante laborados .. i Cuerpo de Bomberos del Distrito Epectl de L.iotAt • ) u en la otra, "(... )el-reconocimiento y payo de sus h oras extra tanto diurnas .onc nocturnas, dolinicales, fer:i:dos triples y compe os ator.us a partir del primevo de Enero de En este urden de ijeaur ..taria mal agotada, o çiejorm no agotada la via«gubernAtxval como etapa previa obliatoria e írdispensable.. como factor de cmpet.erscia para promover la acción trayendo como contecuencio obvia que no pueda. resolverse en el fondo la presente controversia.. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cdnaar: ¶ciÓri SegundaSub-Sección "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de li Ley,
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Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cdnaar: ¶ciÓri SegundaSub-Sección "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de li Ley,
F A L L A: el Proceso No 88-20201 9
Primero.- DECLARIM.NG AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, según lo manietado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo.- En firme esta providencia archívese el expediente.
COPIESE.. NOTIFlt.UESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE,.
Discutido y aprobado en ieslónide la fecha . Acta No.
CARLOS A PINZON BARRITO TERESA RICO DE MORELLI
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