TA CUN - 88-20206-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20206-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRABAJO SJPLMENTORIO - Reconocimiento 1 AIÓÑ DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"i a, o, & Santa Fé de Bogotá DCV, 28 de Enero de 1994 ¿
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 88-20206
Actor: MIGUEL ENRIQUE CABRA MARTINEZ Demandada: SECRETARIA DE GOBIERNO Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado e]. Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaran en el curso del proceso
1 DEMANDA E:]. S&or MIGUEL ENRIQUE CABRA MARTINEZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido en ejercicio de ].a acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 do]. C.0 A. en escrito presentado el día 7 de junio de 1988 visible a folios 5 a 14, solicita que este Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES PRIMERO: Declarar probado el silencio adairust rati&'o neQat1o' por lo tanto agotada la vía gubernativa.
SEGUNDO: Que MIGUEL ENRIQUE CABRA MARTINEZ en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de GoI.::ieroo, de conformidad con las f unciones
que ejerce ::egún resoluciones No 1 y 00$ del 17 de enero de 1.963
adscrito a la Secretaria de GoI.::ieroo, de conformidad con las f unciones que ejerce ::egún resoluciones No 1 y 00$ del 17 de enero de 1.963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No.. 06$ de W0 y con lo dispuesto en ¡a Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales feriados triples y compensatorios a partir del :rimero de enero de 1.983, TERCERO: Que como consecuencia de Jo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaria de Gobierno a pagar a mi »andante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior.
CUARTO: Que para efecto:: de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantias reconocidas y que no existe Solución de continuidad. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen as¡: :1.8.- El actor ingresó a la entidad demandada al día 3 de febreroPROCESO No.. 88-20206 de 1977 y desde esa fecha debido a la naturaleza de sus 'funciones el actor ha venido trabajando los días sabados domingos!, feriados horas extras diurnas y horas extras nocturnas 22 «La administración distri tal no le ha reconocido prestaciones precitadas, ni le ha concedido los compensatorios que por ley deben concederse le, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pose a estar asignadas les partidas presupuestales por
el H. Consejo c:ie Bogotá. La vía gubernativa se halla sufientemente agotada con el
deben concederse le, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pose a estar asignadas les partidas presupuestales por el H. Consejo c:ie Bogotá. La vía gubernativa se halla sufientemente agotada con el oficio presentado al sePor alcalde.. .4. La administración no se ha pronunciado satisfactoriamente sobre las peticiones del actor 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, .16 17 20 30 y 45 do la Constitución Nacional entonces vigente; :1.2 Ley 57 do 1925 12 Ley 35 de 1939 12 dei Decreto Ley 1912 do 1973; 79 çJ. la Ley 60 de 1945; jg, del Decreto Extraordinario 334 de 1981 i. ., 1:32 y 133 del Decreto D:istri.t.a 1. 991 de 1974 36 del Decreto Legislativo 1042 de 1978modificado por el artículo 12 del Decreto Extraordinario 334 de :198116 74 ««]i'Lpr'ips e y - • 46 -litoral-a-, do la Resolución N2 oi del Comando General de Bomberos del Distrito Especial do Bogotá y aprobada mediante el Decreto Distrita i N2 06:3 de 1963.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA parte demandada dentro del término legal d.ió contestación a la c:lomanc:}a mediante escrito visible a .. olios 19 a
26.
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Les parte demandada presentó alegato de conclusión,
parte demandada dentro del término legal d.ió contestación a la c:lomanc:}a mediante escrito visible a .. olios 19 a 26.
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Les parte demandada presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible e afolios 208 e 212 Le parte demadanda guardó silencio..PROCESO No 88-20206
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor rindió concepto mediante escrito visible a folios 222 a 224
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, te parte actora solicita que se declare que ha operado al silencio administrativo respecto de i. a solicitud que le formuló a la entidad accionada el día 3 de abril de 1986 (folio 2) y • a titulo de restablecimiento dcl derecho solicite que se condene al Distrito Especial de Bogotá -hoy Distrito CapitalSecretaría de Gobierno al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas domi.nic:ales • feriados triples y compensatorios a partir dei. primero de enero de 1.983. Y además se declare que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta les cuantías reconocidas como si no hubiese-..- existido ubiese existido solución de cont.inu:ideci Le Sala, por las razones que pase a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre laspretensiones as pretensiones de la demande En e].inciso 22 del artículo 136 del Código cirtsr'ciosc
Le Sala, por las razones que pase a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre laspretensiones as pretensiones de la demande En e].inciso 22 del artículo 136 del Código cirtsr'ciosc Pdministrat.ivo • se dispone que La acción de restablecimiento del derecho ' caducará al cabo de cuatro ( 4 ) meses contados a pa rL 1 de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso Consta en el expediente que la petición elevada ante Ja administración accionada por la parte actora se hizo El rl ja 3 de abril de 1986 (folio 2vtu ) P1si mismo que aquella no dio respuesta expresa a tel solicitud. artículo silencio de 1986. Jurídica conocido Así las coses de conformidad con 10 establecido en el 40 de]. Código Contencioso Administrativo, operó el administrativo con efectos negativos si. día :3 de julio Y como consecuencia del dicho fenómeno nació a la Vida el acto ficto que negó la petición, ci. cual se entiende por el.interesado desde el mencionado cija.p PROCESO No 88-20206 4 En tal virtud El plazo de caducidad arriba scPalado empezó a correr a partir di c:iia siguiente, esto es el 4 de julio de 198é • y vencido el día 4 de noviembre de 1986 (ihc.:'r'a bien la demanda contra el acto ficto negativo que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fu presentada €l día 7 de julio de 1988 (folio 14) • por lo tanto. es evidente la caducidad.
que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fu presentada €l día 7 de julio de 1988 (folio 14) • por lo tanto. es evidente la caducidad. De otra parte y a manera de ilustración, COflViCnE reiterar que el inciso SE del artículo 136 dei Código Contencioso Administrativo -vigente a la fecha de presentación de la demanda.... estableció como única excepción al plazo de caducidad anotado "la acción sobre actos presuntos que resuelvan unrecuiso" ( subraya la Sala), situación que no se da en el asunto sub-iit.e En mri to de lo expuesto e 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA SECC ION SEGUNDA SiJB»SECC ION "O",adrr:in i str'andc, justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ].e'' FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la ds'fI'arida por" caducidad de la acción COPIESE,COMUNIOUESE ,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta "lo,, 05