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TA CUN - 88-20220-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20220-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Q SUPtEMEÑTÁI1Q ..Rconoç nt.o 1 TRAAJQ

M ICALy FES!rIyO•- Récórçcimjeata/.AccIQN DE NULIAb YES9'ABLÉCII4IENTO - Caduct%lad: Pa FIL EI UTISTA'441 LLAN. &trto £pti1 ¡le øad? dci Horii xtrm - WIL ,. -. fCtO$ Palos. ost PILEfION JtZST4 $tLLAN, ident £ f 1. c á4ti c rs 1 c4dula c$e ctudadn NrD.2'938IV 4i8agot. r in ter4n1icJ apadrdQ n jrçcjo dØ 1r trnjt viel det €ch el 7 d.,,, J unloi, 4. L$B, pre nironanda ctxi t r a el Üitrttó Ep.çzia1 dá øogót çontrover%k Que decçi medx&nte en4.e proo periigue. i 3c3uíç2f,t.. decrrcioñk folió PRIPEF3 De,C.Varapr wbd úeativ y por ubern4t i. SEffiJNDg Qué' JO rILfIION iriÁo Mdrnir,i.rétjç 1 Q tan tC) ago ta 1 y 3AuT'rA MLL1.AN La' parte ctoExpediente Nro. ..882O22O. H E. C H O..S 2 cUdád Øe Bombaro.adcr.tto a la ,. Secretaria cip Gobierno, de corvfrm4ad on las funtiones

La' parte ctoExpediente Nro. ..882O22O. H E. C H O..S 2 cUdád Øe Bombaro.adcr.tto a la ,. Secretaria cip Gobierno, de corvfrm4ad on las funtiones qeJere 44g ún res olucíonetNa. 1 y 003 del 17 de. nero de 1.943 emanadas del Comando General del Cuerpo de Gombéro del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto D.tstrtal No. 063 de 1.963 ,y con lo dispuesto en la Le', tiene derecho al reconociinientoy pago:de sus horas et.ras tanto diurnas como nocturna, feriados triçles. y co1npensatorio a artir del Pr imero de Enero d~e 1.98.3. . TERcERQg. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al. Distrito Especial de Bogotá, Secetaria da Gobierno a pagar a ff1 mandnte valore. que resulten prribadoi por' cahepto de la .declaraión anterior. Í . CUARTO Que para los electos deprestaLion-s sociales ' demás" sobresueldos se leti tenga en cuenta las cuantas reconocLidad (Sic) y que no existe sqlución de continuidad.« Los HEHOB que dieron origen alapre demanda se encuentran re dos a folios 5 del. epe.d.iente. I).El.día 20..de. mía yo de.1.'9ingresó al servicio de . SecretarLa de Gobierna dul Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de bómbero' del cuerpo.cficial

I).El.día 20..de. mía yo de.1.'9ingresó al servicio de . SecretarLa de Gobierna dul Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de bómbero' del cuerpo.cficial de Bomberos de .Bogutá, . JOSE FILEMON BAIJTIST MILLAN, , razón por. la cual tiene la ctegoria de empleado público al servicio del Distrito Especial (se, Bogotá. '. 2) A.partir del día 20 dei mee de mayo de 1A,7, mi pódardante en el cargo de bombero 'ha venido laborando una jornad diaria de Veinticuatro hçiras,.dada la naturaleza de aus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían. lo días sabados, domingos, feriados, horas ttras . diurnas y horasExpediente Nro. 80-20220. 3) De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener ol(-4cin en el tiempo.- 4) La Adminjtracjón Ditrital no le ha reconocido a mi poderdantip las horas ej<tras diurnas, horas extras nocturna. laboradas., como tampoco lo domtniales, sabados y festivos laborados., así coffiÓ tampoco le ha cot!cedidÓ los c..ompensatorio% que par IPy de~ conéedersale, a pesar de varias petiiçnes.. hechs-para tal efecto, drde el día d 8U. ineso. 5) Las partidas ara el pago de lo doffliticals, festilvos, horas extras djurns y nocturnas y lo coftipunqp tor ias han 1 sido preu pues tado ai ua 1 m-r te

8U. ineso. 5) Las partidas ara el pago de lo doffliticals, festilvos, horas extras djurns y nocturnas y lo coftipunqp tor ias han 1 sido preu pues tado ai ua 1 m-r te por el H..ConceJc de Bogotá Y se 1% ha dado una 'destinaci6n diférente. 6) L.á via quberratva sehalla suficíentente agotada, coriel, -tfici.o presentado ante el eor Altalde Ptyor de la ciudad du Bogotá, el da i) del mes abril de i.98. 7) Al momento de:la presentación de esta demanda, la AdiiinlstracLón no ha pronunciado satxacttrxamnte en cttantu a las Peticiones.

30. NOR10 VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC 1(1K Como fundamento de derecho se mencionaran: Artículos 2, 16, 179 209 30 y45d. la Constitución Nacional de' 1866; articulo lo., de la Ley 57 de 1.9269aPticulo lo. de la Ley 35 d 1.939, Decreto Ley 3181 de 1.968, articulo 12 del Decreto Ley 1.912 de 1.973 9 articulo 7o.. de la Ley 6a. de 1.945 y articulo lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1.9011 Articulos 131, 132, y 133 del Decreto Distrital No. 991 de 1.974, articulo 36 del Decreto Extraordinar'io 334 de 1.981; articulas 16, 24 literal 'e"

y 133 del Decreto Distrital No. 991 de 1.974, articulo 36 del Decreto Extraordinar'io 334 de 1.981; articulas 16, 24 literal 'e" y "a", 46 literal "a de la Resolución Mn. 1 de 1.963 del Comando General del Cuerpo de Ba.bros del Distrito Especial de Bogotá yExpediente Nro. aprobada mádiant D.crtá Distrital P. 063 de 1.963. El. concepto de violación se encuentral folio 7a 12 del expediente. Admitida la dmar%da a folo .6la.ehtiq.ad demandada fue notificada del auto admioro de a demanda el 1$ de diciembre de 1988 1 PernoirÓ DIatri'tal de Bógot& folio J14 r,vrf»b Constituida apoderado por la jfd'aflctada fojie 16 rwerso, fue cc)ntstad la demat)da cniéndose a las pretensiones proponiendo las excepciones de indebido .çotaai.nto de la via gubernativa, indebida rpres.ntación de la parte actora y caducidad de la accidh(folios 18 a 2) 1Yecretads iaspruebas pedidas Øor las partes (folios 96 y 97), lo t$pcumentuia se fueron recepcionarido y agregando en el transcurso del perlodo' proba ter io. Se carriron los tremloatI Ley Uolio 247 La parte demndada aleçide conclusión reiterando los plant.éaiuentos iniciales (folios 252 / 253); la parte actora guardó siloncio. El Agente dl Niflit.rio Público no hizo manifestación alguna para el caso.

parte demndada aleçide conclusión reiterando los plant.éaiuentos iniciales (folios 252 / 253); la parte actora guardó siloncio. El Agente dl Niflit.rio Público no hizo manifestación alguna para el caso. UANT1A :Y IAI En La demanda 'a folio 13 59 afirma que por la naturaleza de la acción la vitacindd de la partes, el lugar de prestación de servicio y l ca razonarla, conoce determinada en suma sup#r&or a 500.000.bo, sin este Tribunal determinar la instancta..Expediente Nro. 88-20220.,, Atora, çupl.iio e) tmt de Lev, in qu e obev t.a&sal alguna de q d prues4, la S1a procede al ertudio de l4 ontt'ersja mediante tts s 1o) Eu el cáise Ow estudio el ubjetcs de este proceso lo cíntxtuy la saUcttud 4edeclaratori de qu fue probado el silencio 4dmnistrat.Vo iegati.vo por 16 ,1 t.ar.tc of ada la vi a gubernat.v. qffiÓ resultado del silencía de Administración Distrital sotre a petiçin n sede %dminitrativ formulada pr , l dem.rdante a travém de 4poderado, dø facha LO de abril de 1986 presntada ant 1 Alcalde Mayor de Bogotá y adicionada •l 20 dap mayo di 1996, en donde sol j.it e reconocimiento y p4o ¿te horai •x tras dÁurnas, tWc.tutnas, compensatorios, dominicalma y festivos, como integrante del

adicionada •l 20 dap mayo di 1996, en donde sol j.it e reconocimiento y p4o ¿te horai •x tras dÁurnas, tWc.tutnas, compensatorios, dominicalma y festivos, como integrante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá.

AsÉ mismo la dec: Laractán de q#_te e.1 dmandante tieno derehc al reconoLirniento y pago de lo rec1aoo on la v.a guernat'ivi desde el lo.. denrod. 1983, pari que después de declaracioner. referidas, e condone ¡.>. la nt.d d Detnaridad pagar los walors que resu'ten pr4dos por orscepko de dlarac.tone, y que par o f et tos de prostaczQnes y demás sobresueldos e les enqa Pn cuehta ls cuant r6rormr1d stn solución de continuidad 20.-) •Et a1a; é. Det.sión se , refiére en primer térmíno . la excepción de CADUCIDAD 1u se encuet€ra probada, d 'unformtdad a las prescrj.pciones del artcula 14 del C.C.A.y propuesta por la Entidad Dómandada.Expediente Nro. 9-20220. 6

Pues bien, al tenor de Lo etipu1ado én el artcu10 i3 del C.C.A., la acción de rtablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) eess contadoaa partir, del dia.sigLiente a aquél en que Se configure el silencio negativo 'uande se trata de demandar un acto presunto.

del C.C.A., la acción de rtablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) eess contadoaa partir, del dia.sigLiente a aquél en que Se configure el silencio negativo 'uande se trata de demandar un acto presunto. Ai pues, a 'fctlios 2 ' 3 s e encuentra el escrito en sede "Administrativa que ¡ag presentó ante la Entidad Demandada, de 1echa 10 de abril de 1986. según seilo,de radicaçinvisible 1 y que per la omisión de dicha Entidad a responder a la peticiones rn él contenidas, por el transcurso del fér -ig¿x,,-"legi4,41 constituye el acto ficto negati.vu, acusado et.1 este proceso. De tra parte, a lóliu 14 quedó probado que la demanda que dio origen a la actúal,controversia 'fue presentad el 7.. de jUfliø de 1988. Luego entonces de conformidadcon elrticulo 40 dt?l C.L..A., la ocurrencia del silencio Administrativo negativo tuvo lugar, transe.urriendo un lapso de tres () meses contados desde la fecha de presentación de la petición in que se haya nntLfiLado deciión que la resuelva.. Para el caso sub-iudics, w tiene, que wi la petición para agotar la via gubernativa es de 'fecha 10 de abril de 1986, la ocurrencia dl •acto presunto n,gativo tuvo lugar el 10 de agosto de 1986, comenzando a correr 01 término para eiercer la acción de restablecimiento del derecho en la Jurisdicción Contencioso AdministraUva, el II de &~to de 1986.

agosto de 1986, comenzando a correr 01 término para eiercer la acción de restablecimiento del derecho en la Jurisdicción Contencioso AdministraUva, el II de &~to de 1986. Entonces de acuerda con lo prescrito en el' articulo 136 del C C.., la parte ctora tena el tmno de cuatro (4) meses para ejercer la acción de reStablecjmíentodal derecho en esta JUrLSdLCLIÓn, contados a partir del U dt. agosto de 1986, hasta ci 11 de diciembre de 1906 , solo lo hizo el 7 d junio de 1988, cuando ya habla operado el fenómeno de la CADUCIDAD DE LAExpediente Nro. 00-20220. AcCIUN, dej ando vencer el tér -rnitç que le ¿oncdLa la Ley para accionar. La' Cal& encuentra qué en efecto la acción judicial de retab1ecimionto del derecho para el caso &ibxamLne fu eierxda pasados un (1) &o (6) aeias de haber pefado el fenó.no de la CADUCIDAD tab1cdo en el art3.culi 136 del C.C.A. Sí rvoí depoyo al anterior criterio, la providencia del Dr. REYNDO ARC1NIE8A5 BDECKER, de fecha 14 de septiembre de 1980; Øxpadt.ntei 3302; Actort ¡?SLICZA VLWAINÓ VDA. P GONZALEZ, - no de CA1kJC1DA para iriterporier,la acción eri materia de prestaciones iaes es de cutro í. (4) Meses, que para el caso es aplicable en su Untegridad toda ve que se trata del plazo que otorga la Ley para ejercitar la acción

acción eri materia de prestaciones iaes es de cutro í. (4) Meses, que para el caso es aplicable en su Untegridad toda ve que se trata del plazo que otorga la Ley para ejercitar la acción en tratándose de pres.aciones periódic, la c.ual expresa Según pued :veree 9n el textu" de;. 1 demanda, el accionante, en eJercii-o de l acción de restableciMiento del derecho, solicita la anulación de ' trPi Resoluciones` de la Caja• Nacional de Previsión Social,la ltima de ellas de enero 11de1, pór las que se negó YV reconocimiento de la pensión d jubilación pos morten, y , pretende qcw, corno consecuencia de la anulación,se declare que "la Caja Nac,tonal de Prevaión t#t& obligada a reconocer la pensión de jubLlctón post mortem al s&or doctgr Miguel Marianp GQnbál. Martelo y cosøcuencia.lmente. la sustitución y pago de dicha pensión vitalicia &n su cónyuge sobreviviente.. " Se dice en las j,hecho441 de la demanda que el doctor Miguel $onzMwz Martelo soliitó su pensión en eneral 17 de 1981 pero le fue negada 'por la ResotMciórs 1247 de octubre 14 de 1983, coso igualmente l fue la sustitución a favor de íocónyuge,por lo que ésta int.rpuso losrecursos de rpoicióri y apelación, que fueran 'resueltps medtate Resoluciones 10409 de octubre

sustitución a favor de íocónyuge,por lo que ésta int.rpuso losrecursos de rpoicióri y apelación, que fueran 'resueltps medtate Resoluciones 10409 de octubre 11 de 19E4 y 0y97 dw enero ti do 198, conf irmatori de la recurrs.da. Esteult.irna Resolución, Ti.ce la de.nanda, qued& ejecutoriad, el 14 de junio de f9és a la e?ora Alicia Vizcao de eorsélez para elevar deman4a por los tramitas copenioc ,ad Inigitr-atívosp en los términos previstos por la ley, o se el de tres arios a partj.r de la ejeutrria de la reftrdExpediente Nro. 08-20220. Rolución. No acogió el Tribunal tl formulación. Remitiéndose a jurisprudencia de esta Corporación y tal criterio que expone, sobre la materia, el doctor Carlos Betarcur . Jaramillo an su obra, seala que "al respecto, debe tenerse presente que los aos cursan cin.ica y exclusivamente ante La administración, de d onde se infiere que, agotada la vía gubernativa, debe acurrire ante esta jurisdicción dentro del término de cuatro (4) meses". Evidenteme nte el Tribunal tiene ra ~-t-Sr,it la norma del articulo 136 del C.E. A. es perentoria al disponer que la acción de restablecimiento del, derecho, "caducará al cabo de cuatro meses contados a partir - del día de l publicación, eolnicaciór%, notificación; o ejecución del acto, ségin el casa. Comolohacet en la Providencia . apelada, no trae

cabo de cuatro meses contados a partir - del día de l publicación, eolnicaciór%, notificación; o ejecución del acto, ségin el casa. Comolohacet en la Providencia . apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad aquella salvedad del arUcu83 de la Ley 167 de 1941 ("salvo di5po8ición encontraria") respecto de la "prescripción" de la acción "encaminada a obtener una reparación par lesión de derechos particulares": la regla sobre la caducidad no admite hoy excepcioes. En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, arnprado por una nraia iurdica, pile la anulación ' del actó que le aparoia agravio, debe hacerlo dentro del t érmino perentorio de cuatro meses, so peia de gfrantar las consecuencias do la caducidad. Otra cosaes ,que, tratándose de la pensión de iubilación que por ser un derecha vitalicio n: prescribe, La reclamación a la entidad de previsión Puede hacerse en cualquier tinpa; negada la prestación, hay posibilidad de recursos a la justicia contra la decisión adversa, dentro del término de caducid ad, ' justamente porque se enjuicia un acto administrat.vo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fu?ra dl término de caducidad, no es posible el eniuic1amieñto e trata de un fenómeno de procedimiento que opera 'por mandato de la ley, investido de los caracteres propios del arden publico. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve da soporte; es que para la efectividad de éste, hay un procedimiento forzoso.

investido de los caracteres propios del arden publico. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve da soporte; es que para la efectividad de éste, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecha subjetiva y el mecanismo procesal para su efectiva protección; vitalicio es el uno, temporal el otro. Uueda,pues,a ' la accionant la facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que, si nuevamente corre srte adversa, ocurra a la justicia dentro del término de taducidad. (Extractos de Jurisprudencia del Consejo de Estado, TOMO II, extractb N. 44, págs. 105y 106)."Exp.di.nt. Nro. 88-20220. Por lo que-esta, S$1 da Decisión,, ¡Al enc,ntrar probada la CADUCIDAD eb el presente caso ;habrd de d 1ararl, lo cual impide 01 estudio aá fondo,de la con trovrs En mérito de lo epue%to, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección. Segunda 3ubscción RA"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R EJU L%jE joDeclarar probada 1. CADUCIDAD DE LA ACCION y se Inhibe para pronuciamiento de fondo en la presenteCOP 1 ESE, NOT 1 F IVLJESE, COPU4 1 DUESE y CUPFLASE Aprobada en Sesión defachar t4o.00.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO. JOSE ARCINIE8AS MCINIEWW

Aprobada en Sesión defachar t4o.00.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO. JOSE ARCINIE8AS MCINIEWW

ALVARO BAHANON CASTILLA TARSICID CAdÉRFS TORO lb

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