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TA CUN - 88-20221-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20221-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Caducidad

O

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION - "A"

Santafd. Bogotá D.C. tres (03) de septieebrede mil novecientos noventa y tres (1993).

Maqistrda Ponente: Dra. MARTHA SET ANCUR RU ¡ Z

R E F E RE N I AS

Expedientes

Actor: Demandado:

Controversia: Naturaleza: Nro. 88-20221. --

SEGUNDO BALA(3UERA MONSALVA

Distrito: Especial de Bogotá

Secretaria de Gobierno. Horas extras - dominicales Actos Municipales. SEGUNDO BALAGUERA MONSALVA I iderti'ficdo con la cédula de ciudadanía Nro.2'889.94 de, Bogotá" (Cundinamrca), por intermedio de apoderdo y en ejercicio de la ¿cciÓn de rtb lec imientn del derecho, el 07 de junio de 1988, ç'reentó demanda.contra el Distrito Especial de Bogotá - Secretaría de Gobierno, controversia que Ise decid mediante esta prcvder,c:ia. A NT E C E D E N T E 5 lo.- PRETENSIONES : L parte ¿ctra con eL presenta prst 'persigu la inuini:es ecirac::ione (fol iu )Expediente Ng. 88-20221 ti PRIMEROs Declarar probado el silencio adminitrtivo negativo i por lo tanto tad la via outrra tiva.

SEGUNDO: OUE SEGUNDO BALAGUERA MONALVA n SIA calidad de Bombero adcrito a la

ti PRIMEROs Declarar probado el silencio adminitrtivo negativo i por lo tanto tad la via outrra tiva.

SEGUNDO: OUE SEGUNDO BALAGUERA MONALVA n SIA calidad de Bombero adcrito a la Secretaría de.-Gobierprim de conformidad con his funci.onesbue , ejerce según reoluciore

No. 1 y 003 d1 17 de Enero de 5..963 ernnada3 del •Cmando General del Cuerpo de Bomberos del Di rito Especial de Ewjcititá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 03 de1.963 y ',con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de SITAS horas "Pyt,ras tanto diurrías como nocturna, c$ominicalee, feriados triples y cmpen%atorio a partir del Primero de Enero de 1.93. TERCERO, flue como conecuenc.i,i de lo anter1ç.)r, e condene al Distrito Epec:ial de Bogatá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante 1 os valor-es que resulten probados pof concepto de la declarac::ión anterior. CUARTOs Que para 1o'efecto de prestaciones suciales y dem.e ,c)breue1do,s se, les teng-a en cuenta las cuantías retorocidd (sic) '' que no existe solución de continuidad." 14 E C H 0 8 Low HECHOS que dieron origen a la preíente deiarda se encuçntra,n r ePaciosa folios 5 del €n<pediente. Al

existe solución de continuidad." 14 E C H 0 8 Low HECHOS que dieron origen a la preíente deiarda se encuçntra,n r ePaciosa folios 5 del €n<pediente. Al

  1. El dia 9 de Ágosto de 1.76 intresó al ser'icio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial de RngotA, en el caruo de bombero del cuerpo oficial de Bombero de Bo0otáp SEGUNDO DALÑGtJERA TIONSAIVA, razón por la cual Lier,e la cateqoria de empleado publico al servicio del Distrito Especial dé Bogotá. 2) , A partir del día 09 del mes de Agosto de 1.976, mi poderdante en 1 cargo de bombero ha venidoExpediente No. 88-20221 laborando una jornada diaria de veintiatro hora. dada la haturaleza de sus funciones y cuya actividad no e, uc:epti.bIe de interrupt:ión va que con l:Lo acarrearían los das sabado. domingos. feriados. horas extras diurri y hora extrae nocturnas. 3) De acuerdo con lo anteror, las func!ones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. 4) L Admirt tracióri Ditrital no le ha reconocido mi poderdante las horas extras diurnas. horas etras nocturnas laboradas, como tampoco .1 osa dowinic.ales, sahdos y festivos laborados. a.i como tampoco le ha conedido - los, compensaririos. que por ley deben crinc erse1e a pes3r du, varias peticiones hechas para tal. efecto desde ci 'ha de

dowinic.ales, sahdos y festivos laborados. a.i como tampoco le ha conedido - los, compensaririos. que por ley deben crinc erse1e a pes3r du, varias peticiones hechas para tal. efecto desde ci 'ha de su inareso. 5) Las partidas para el pago de los dominicales, tetivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anual meo 1e por el H. Concejo de EoQot y's les ha dado una destinación diferente, 6) La via aubersativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante ci s&or Alcalde Mayor d€ l ciudad de Bonotá. el d,a 16 del mes mayo de 1.986. 7) Al momento de la presentación de esta demanda, la Administración-'n , o se pronunciado satisfactori arnente n .:uartto a las peticiones. 1

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI3LACI.ON Como fundamento de derecho se mencicin& ron Artículos 2, 16, 17. 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional de 1$86; articulo lo.,de la Ley 57 de 1.926; artículo 1. de la Ley 35 de 1.939; Decreto Ley. 3181 de 1.968; articulo 12 del Decreto Le> 1.912 de 1.973; articulo 7o. de la Ley éa. de 1.945 y articulo lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1.991; Artículos 131, 132, y 133 del Decreta, Distrital Na,. 991 de 1.974; artículo 36 delExpediente No.. 88-20221 4

lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1.991; Artículos 131, 132, y 133 del Decreta, Distrital Na,. 991 de 1.974; artículo 36 delExpediente No.. 88-20221 4 Decreto Extraordinario 33449 1.981; artículos 16, 24 literal "e" y "", 46 literal "a" de la Resolución No. 1 de 1.963 del Comando Genra1 del Cuerpo da Bomberos del Distrito Especial da Bogotá y aprobada mediante Decreto Ditrital No. 063 de 1.963. El cocpto de violación seencuentra al folio 7 a 12 del xediente.

PROCESO: dmitida la deinhda a folio t, entid,ad demandada le fu notificado del auto admiorio de [a demanda el 31 de octubre de 1988 al Alcalde Dietrital da Bogotá folio tc anver€ Conti t.uidc noderado judicial por la dnardda ' folio 18) fu contestada la. emand opanindoe a la pretnune pro pon i'ndo la' ecepcir3res de Indebido agotamiento de la vía gubernativa, indebida representación de la parte actbra y caducidad de la acción (fiio 32 a 39, Decretada las prueb pedida. por Lzaspart . (fol 43 y 441.los doc. 'trnento se fueron r€:apcionarido y qreqardo t el trancuro d1 período probatoriu al e;ped lente..

Se corrieron lc. tre5ladQ d iy (fol Lo 191. • par -te dc-matidadit de conci uión rei t cran d o pl nteijoito irc.ale (fø1.io

Se corrieron lc. tre5ladQ d iy (fol Lo 191. • par -te dc-matidadit de conci uión rei t cran d o pl nteijoito irc.ale (fø1.io

12 a 194, l parte actora quarti6 ilencio. El Agente del Ministerio Público no hic mar,ifefacióu alguna para elEx ped ient No. 8 8-2,0 22 1 •cUANT!A Y ÇpMTENC$ E l demancf a 'follo 11 af Írma que. por, la ntr1e.a de la acción la vecindad de la prtes, el l!r de prest -acJ. de servicios y la LaurIt1 J trm'inarta er cum in1rinr a. 5 in razonar éA, canoce pate Trtbunal tn determinar la Instancia No obstante lo anterior, 0 9acuerdo a law nórrna v.-icler,itcls sobre la materia (ecretns 01 de 1984 y 2269 de 1.99 7 ) para la 'fecha de p n±ación de la dernanda se trata de un proc:eo de conocimiento de este Tribunal en tníca instancia. Atióra, cumplido el Frnxtp de Ley, it que observe aul Alguna de nulidaç1 pro.el, 1a Sala procede al eudio la onUcveriia mediante l la.-) 'En 'el caen de estudio óbi eb to este pr ceolo constituye - la declartori.a de que fue. probado el ilncto adffl1itrabivo neqtivo / por lo tanto acotiidi la 'ii

la.-) 'En 'el caen de estudio óbi eb to este pr ceolo constituye - la declartori.a de que fue. probado el ilncto adffl1itrabivo neqtivo / por lo tanto acotiidi la 'ii cuberntiva. ¿orno reujtadu del si la,nci-> "de la admisiitl'aLión ditri fal Sobre 1 Petición en sede admintatrt 'a forn,u lada el demandante a tra'ies de apoderado, 'de 'fha 16 de l mayo de 1986 presentada ante el AitaIdo Mayor de Bogotá y 4dicítínada el 23 de mayo de 19$6, en donde solicita el panc , de toras extras diurnas, nocturnas., copnsatoriøs, dominicales y f ella txvos roao integrante del. Cuerpo de Bomberos del Distrito Especát de Bogotá.Expediente Na. 88-20221 ASÍ mismo sdeclare que 'e1 dernandantetiene derecho al l'concDcinier%to y pago de lo rclamadan la via oubernat,íva el 1 de enere de 1983, para que después de lai declara .one referdas e condene a. la entidad denar,dada a pagar lc valores, que resulten probados por •o ce-pto de diat. deciaraione y que para efectos de pretacione y demás pretacione cale y demás !!anbreai-ipldoa se les tersos en cuenta las cuantías reflQtiLia3 sin solución de continuidad. 2o.-) Esla. Sala de Decisión refíerg en primertérmino rimer término a la excepción de CADUCIDAD que e encuntr probada, de

las cuantías reflQtiLia3 sin solución de continuidad. 2o.-) Esla. Sala de Decisión refíerg en primertérmino rimer término a la excepción de CADUCIDAD que e encuntr probada, de conformidad it las del artículo 164 del L.C.A. y propuesta por Ja Entidad Demandada.» F'ws bien., al tenor de lo etípulado en él artículo i del C.C.. l :cin de retableciaiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día sícmi.ente a aquél en que e configure el silencio negativo cuando e trata de demandar un acto preunio. A%¡ pues, á -folios 2 y 3 e cuehtra el escriLo en sede Adavinistrativa -que se pr€entó añte la Entidad Demandada, d fecha 16 de mayo de 19136, aegán sello de radicación visible, '1 que por la omisión de dicha Entidad a responder a las peticíone en él cori ten idas por el transcurso del t.rrnino legal, contituy el Ssilenci.n rieqativo, acusado en este proceso. De otra partee a folio 14 quedó probadoque la demar;da que dio origen a La actual controversia fue presentada él 07 -de junio da 1988.-p Expediente No. 88-20221 Lueoo entonces de conformidad con el artícuid 0d1 -½

llá ocurrencia del silencio adminitrat1vo negativo hiia lunar, transcurridn un apo-d tres 3) meses contados desde A a feha de preer8tac1óñ cJe la petición sin q É , se

llá ocurrencia del silencio adminitrat1vo negativo hiia lunar, transcurridn un apo-d tres 3) meses contados desde A a feha de preer8tac1óñ cJe la petición sin q É , se n(-)tilicado decisión nue la euelva. Para el caso sub—judice, se tiene, que si la petición para agotar la vía gibenat4 de fecha 16 de mayo de 1986, la ocurrencia dei acto presunto neaatio tuvo lugar - el 16 de agosto de 1906, çcmrzando a correr el término para eiercr la de rtahlrtmiento dl derecho en laJurisdicción contncii,w dmiriiítrtiva. .l 17 de agosto de 1986. Entónces. de acurdc con lo presc:ritoen l' artcuio 13,11 del C C la parte actara iera el término e cuatro (4) meses para Piercer la acción ~restablecimiento del dricho en sfa Jurisdicción, contados-partir ¿1 17 de agosto de 1986, has. ta el 17 de diciembre de 1986 ' solo lo hizo el 07 de junio de 1988, cuando 'a había operadQ el -,fnómeno de la CADUCIDAD DE LA AcCION, dejando vencer el tdb au l concedía la Le para accionar. - La Sala encuentra, u, en efecto la .acciÓr judicial de retableciniento del cJ.cho para el caso sub-arnite fie eercída padosun (1) aa (6) meses de haber bperado el fenómeno de la CADUCIDAD ahlecido en el arti:ulo 1.3 .6 del C C A

retableciniento del cJ.cho para el caso sub-arnite fie eercída padosun (1) aa (6) meses de haber bperado el fenómeno de la CADUCIDAD ahlecido en el arti:ulo 1.3 .6 del C C A Sirve de a000 al anri. rri.tet-io la provideni del Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECIER, de fecha 14 deeptiembre de 1988; expediente: 3O21,. Actor: ALICIA VIZCAINO VDA. DE GOPIZALEZ, en donde reafirma que el •térino de CADUCIDAD para interponer la acci6n en materia de pret:cones sociales e de cuatro (4)Expediente No. 88-20221 8 meses, que para el caso es aplicable en su in.t+oridad toda vez ue sne trata del. 'izo que otoroa la Ley para ejercitar la acción en tratndoe de prestaciones pródics la cual expresa -_,q, i. puede verse en el te<to de Ja demanda, el acctonante en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, tolicita la ¿knulac::iÓn de tres Resoluciones de la Caja Nacional de Previsión 3ocial,la última de el las. de enero 11 de 1985, por las que se nea6 el reconocimiento de la pensión de jubilación pos morten. y pretende que,, como consecuencia de la, anulación,sp declare que "la Caja t4aci.onal de Previsión está obligada a reconocer la pensión de jubilación post mortem al seor doctorMiguel octor Miue1 Mariano Gon4iez Martelo y consecuenciaimente la sustitución y pago de dicha pensión vitalicia en su

pensión de jubilación post mortem al seor doctorMiguel octor Miue1 Mariano Gon4iez Martelo y consecuenciaimente la sustitución y pago de dicha pensión vitalicia en su cónyuge sobvívjentp.. 6e dice n los hechos de -la demanda que el doctor Miuel Gonález Martelo solicitó su pensión en enero 17 de 1981 pero le fué negada por la Resolución 1247 de octubre 14 de 1983, 1 cromo igualmente lo fue la sustituc1n favor de su cónyuae.por lo que ta interpuso los recursos de reposición y apelación. que fueron resue 1 tos mediante Resoluciones 10409 de octubre 11 d6' 1984 y 007 de enero 11 de 19. ronirrnatorjas de la recurrida. Esta u t.arna Reolución4 dice la demanda, quedó ejecutoriada ci 14 de junio de 198, "habilitando a la SeRora Alicia Vizcaíno de González para elevar demanda por los tramites contencioso administrativos, en lo términos previstos por la ley, o sea el de tres aos contados a partir , oc la ejecutoria de la referida Resoluciór) u No acociló el Tribunal tal formulación. Rmitindose a jurisprudercia de esta Corporación y tal criterio que expone, sobre la materia el dc3ctor Car!os f3etarcur 3araillo en su obra, seala qe"al respecto debe tenerse presente que los 3 aas cursan única y exclusiva#ent.e ante la administraci.ór de donde se infiere que aootada la vía gubernativa, debe ocurrirse

3araillo en su obra, seala qe"al respecto debe tenerse presente que los 3 aas cursan única y exclusiva#ent.e ante la administraci.ór de donde se infiere que aootada la vía gubernativa, debe ocurrirse ante esta jurisdicción dentro del término de cuatro (4). mees" Evidentmen te el Tribunal tiene razón 1a norma del artículo 136 del C.C.A. es perentoria ci disponer que la acción de restablecimiento del -derecho "caducará al cabo de cuatro meses contados a parti.r del díade la puhlicción. comun.i-cación4 notificación o ejec:ución del acto, secitn el caso' Como se hace notar en la providencia apelada, no tr ae la nueva - disposición procesal sobre la - caducidad aquella salvedad del artículo 83 de la Le 167 de 1941. '4Exp.d.iente No. 88-20221. . "alvo dispoic,Ón en ç ,rt.rario" epecto de L "pre: ripc:ión" de i. acción "enca loada a ç.:,htener una reparación por le.iór de derechos prt:uiares': j. re.I sobre caducidad no admite hoy excepciones. En tal virtud • si la pergona que 'e c:ree lesionada en un derecho uvo. amparado por una norma urid ca pide la anulación del acto que le aparea aravio, debe hacerlo den.ro del t.rmino perentorio de cuatro eses so pena de afrontar las de la. cadc:idad Oty -a cosa es que. tratndcise de la pensión de

la anulación del acto que le aparea aravio, debe hacerlo den.ro del t.rmino perentorio de cuatro eses so pena de afrontar las de la. cadc:idad Oty -a cosa es que. tratndcise de la pensión de jubl ].a.c tón, que por er un derecho vital i.c;io no rescrihe, la. recJaacón a la. entidad dee pueda acerie en cinlquier tíempc puede rseciada la pretción hay çcitbi J.idad de recurus a a término de contra. la decisión. aersa, cientro del un acto catcidad j ust. amen te porqLe se en j ul c i a adinitrativo en ejerc:icio de una acción de ef.Lm?ra. de caducidad, no es viabilidad Fuera del trnunu posiblé el enjuic:jamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por ma.ndatc de la ley, investido de lós c:aracteres propios del orden púbi ico No es que 1 a. norma inst.ru (vi en tal denatura 1 me ci derecho sutanc:ial al que sirve de sc)perte es qe para la efectividad de éste, ha.'.' un procedimiento foroso. 501 -1 çoas difereriL:es e. 1. dere.;:ho sub..etivc. el 4e.:ar1L(no orocesa 1 para su e fec:tiva prof ecciOn vital ': lo e 9 el uno temporal él otro. ieda. pues ,a. la accionante la facul tad de volver reclamarla pensión y su austituci ón para que si

vital ': lo e 9 el uno temporal él otro. ieda. pues ,a. la accionante la facul tad de volver reclamarla pensión y su austituci ón para que si nuevamente cnt re suerte adversa ocurra a .a jusLc la dentro del término de caduc:idad.. (Extrac:to de Jurisprudencia. de] Corse.jct dr Esta.dc TOMO 11 extracto No 44 1(15 y 106 Por lo oue esta Sala de Decisión, enconi rar proha.d la CADUCIDAD en el presente caso habrá de d.c l.rar'l.a. Lo cual impide tel estud to de fondo de la cor.troversia. En mri to de lo expuesto el tribunal Contencioso Adminisrat.tvr, de Cundinamarca, sección Sequnda - Subección adm,ir is4randn Jua.tl cia. en riocnbr e de 1 a Peuuhl ca de Colnmh3..a y por autoridad de la Lev loExpediente No. 00-20221 10 RESUELVE; lo. - Declarar probada la CADUCIDAD DE LA ACCION y e Inhibe para pronunciamiento de fondo en la presente liti. COPIESE, NOTIF112UESE COPIUNIOUESE y CUMPLA, Apróbada en Sesión de la fecba NO. 055.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIESAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAM0N CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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