TA CUN - 88-20315-(06-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20315-(06-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C".
? . « 11 MiO.1993 Santafé de Bogotá D.C.
-5REFERENCIAS.
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MO€WO
Expediente: 88-20315
Actor: ALFONSO RINCON Demandada: MINHACIENDA Agotado el trámite del asunto, sin que se ohsE:'rv, cs:ous;.s 1 de nulidad que invalida lo actuado, ol Tribunal procede a dictar sentencia, no sin aritos recordar • c:Is manera sucinta, UD ipEc:t.c:'s fundamentales c:j..kr•? se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA
EL SeFor iU ONC1 RINCON, ........intermedio df.? apcsd'raIiçD legalmente con s s: 1 tui do y en ejercicio de Ja acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el. artículo 85 del. C .. C ., A, • en escrito presentado e]. cIja 10 de junio de 1938, vissi.k:s'lc
fc..'! si os 25 a 46 solicita que esta Corporación rnod .. oni te sentencia resuelva sobre las iflij.fl '5.ES 1.1 PRETENSIONES WRIMERA.- Que son nulas las resoluciones Números 05004 articulo 4Ç de 19 de noviembre de 1937 y 59 de 13 de dic....ernbrrs del mismo ao ., articuic:? 42, ambas expedidas por la JOj5LftO cis la División de F:er500a J del Ministerio c:le
dic....ernbrrs del mismo ao ., articuic:? 42, ambas expedidas por la JOj5LftO cis la División de F:er500a J del Ministerio c:le Hacienda y Créci j f• Pública, lss:'r las cuales tus suspendido mi poci or sian te soPor ALFONSO RINCON del cargo do Guarde do Aduar,ac., 5160-11 de la Subdirección do Resguardo de 1.
Dirección General do Ac: }usinos del clicshc:, Msi.nistri que igual declaración s o haga respecto do los articulas 52 y 62 de la.
Resolución Nc: .. 00134 do 15 do encaro de 1983 del Ministerio, por la cual fue destituído el actor del referida empleo o inhabilitado para el de?mpofo de funciones públicas por el ttrrnino do un ( .1 ) aíic y rio la Resolución No. 00722 del 26 rio fobrero cJel mismo aíor, confirmatoria dol anterior.
SEGUNDA.- I •' 1' 1 / ... titulo .. restablecimiento . ... .1............. - ..........1... 'Li 1 II LUP - i. L Ut L - 1. II.' .L 1. 1 1fl101I Li del J LIC r LIII. condone a la NIñO iON-MINI 1 STER 10 DE HACIENDA Y CRED 1 10 PUBLICO, restablecer o! sePior ALFONSO R INCON al cargo del cual fue ¡legalmente suspendido >' posteriormente destituido 0 a uno tic igual 0 superior categoría, funciones 'iPROCESO No.. 98-20315
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
cual fue ¡legalmente suspendido >' posteriormente destituido 0 a uno tic igual 0 superior categoría, funciones 'iPROCESO No.. 98-20315
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada ciei";trc:: del trir.i.nc: : legal contestación a la demanda mediante escrita visible a. folios 56 y
59 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término l egal presentaron alegatos t:Je conclusión, mediante escritos visibles a 'folios 123 a 130.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL E.l fc2ent.: del Ministerio Público guardó silencio.,
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Fiti 1anuici ci actor" impetra ].a anulación de las resoluciones Nos. 05054 del 19 de noviembre cis 1987 y 5692 del 18 de diciembre de 1987 • por las cuales fue suspendido en ejercicio de sus funciones, y las Resoluciones Nos. 0134 riel 15 dcr. enero de 1988 y 012.2 del 1 6 de febrero de 1983, por las cua les fue deet. 1 tui rio del empleo de Guarda de Aduanas 5160 1....e inhabilitado para clescmp& ar funciones públicas por e]. Lórmino de un ( 1 ) a o ir:; derestablecimiento del derecho solicita qué- -.. esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual o superior categoría y si pacte CJE los valores correspondientes a sueldos y prestaciones dejados do perci b:ir dcsde ci día sr» que se hizo efectiva Ja suspensión hasta aquella en que sea reincorporado al servicio. Pido, además se dcc]. a rs
correspondientes a sueldos y prestaciones dejados do perci b:ir dcsde ci día sr» que se hizo efectiva Ja suspensión hasta aquella en que sea reincorporado al servicio. Pido, además se dcc]. a rs que durante ci lapso anterior no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionadap y que, loe valc)ner.:; objeto de La co ...rc:er»a c:lsprerada sean actualizados en la forma estsb:isc::idc:: por 51 artículo 179 dci Código Contencioso Administrativo. E:r'i orden a obtener los anteriores cometidos, afirma c:iUc 5J acto administrativo acusado contraría los Artículos 17 26 y 62 de la Constitución Nacional entonces vigente; 11, 12. 14 y 61. del Decreto 2400 de 1968 15 del Decreto 2045 de 1969p :1.25. • 130 Si, .X.....
134. 136, 1.50. 151 y 157 riel Dc::i -e'Lc:: Req1arre ....PROCESO No. 88-20315 :.i ) Nulidad de las Resoluciones N2s 05054 ', 05692 de 1907; Nulidad E las Resoluciones i1s - 01.34 ., 0722 de.!. 988 5.1. Nulidad de las Resoluciones Nos. 05054 del 19 de noviembre de 1987 y 5692 del 18 de diciembre de 1987.
La. Sala encuentra que 1demanda fue presentada c.ndc yaiLiia operado ?J. fel"óncr'c de la caducidad cii? la acción.. En efecto, la medida pcecaut.e lar de suspensión en ellas
La. Sala encuentra que 1demanda fue presentada c.ndc yaiLiia operado ?J. fel"óncr'c de la caducidad cii? la acción.. En efecto, la medida pcecaut.e lar de suspensión en ellas contenidas fue ejecutada a partir de los C.éI5 11 Cit? noviembre de 1987 y 19 de diciembre del mismo aHm,respectivamente, 3.0 C.LLU equivale a decir que el demandante c:.onc., i 6 tales :í:d i..i. en dichas fechas. For manera que si Éste estimaba qt..ft . resoluciones que I.a ordenaban eran:.1..iE.?i:J€?!; ha demandarlas dentro del término de cuatro 4 ) rs contados L:dc:o dsd: c1 día siguiente ¿tl refc?rict:, conocimiento, esto es, un .'e Iwii días 20 c.Ie rrc\'1fiIbr" tic' 1987 y 20 de mar2n c:!: 1988 le t.'i;:.j. entro los días ...c: :.it:.• :i:ic.ic.i'Lrc; ne .1.937 y 10 de abril. segunda. ci Eec:, resulta QLIC la demanda fue presentado el le de u it:: da 1988, es decir, mucho tiempo t::Iesp ós de haber......i :i cii. los plazas afl tes seRalados. En tal vi.ri.Lkd, el fallo rcs.:r.::'e. 1..., :ic las resniuciDnes d:c:)ment.ar.ic) ha de ciar .inhj. b.i tor:io 5.2. Nulidad de las Resoluciones Nos. 0134 del 15 de enero de
d:c:)ment.ar.ic) ha de ciar .inhj. b.i tor:io 5.2. Nulidad de las Resoluciones Nos. 0134 del 15 de enero de 1988 y 0722 del 26 de febrero de 1588. En relación con estas resoluciones, procede dicta¡— aritenc.ia de fondo corno quiera que la demanda fue presentada dentro del tcr mino ].ecai Pues bien, atendiendo • tal c:}aber, la Sala u L:sai......• que' los cargos formulados por al demandante contra los citados ac tc:ic administrativos, por las razones que pasa a puntualizar, "c:os tári }..':i.(T:a.dtDS ¿i .1. Esta demostrado en ci proceso qt..tta el ::;r''(C f ue vinculado .:" La administraci~ demandada €i día'. 4 do r,ar;c; cita 3974 r"c:,i'PROCESO No. 88-20315 roid:,i'amiert.o r:.rovis.i.c.raJ. que SE le hiciera ifledi.nte r:c.oiuci.ón 1316, .)ara ci ccspeíar el empleo de Guarda de Aduanas 111-7. í.:.E rc:D además, que tal nombramiento estuvo precedido de i...'.o curso acDbrc. vigilanciay tuvo s:c::'r fin cl c:Le se cumplieran funciones de t.e:, índole, 2 ) 1 amb si. cn aparece comprobado en el proceso que el ¿:tc:r durante, todo el tiempo ce estuvo al servicio de la entidad accionada se (:}escmptio c:criio conductor de patrullas destinadas a prevención,
2 ) 1 amb si. cn aparece comprobado en el proceso que el ¿:tc:r durante, todo el tiempo ce estuvo al servicio de la entidad accionada se (:}escmptio c:criio conductor de patrullas destinadas a prevención, represión y aprehensión de! contratado. / que ., en ejercicio c:u tales funciones, f Lic calificado favorablemente / felicitado un varias ocasiones. 31 Antecedentes que llevan a concluir, sir duda alguna, que el actor conocía las norias que regulan las ac..t.i'i ades c:c:'rnerc_ia 1 de importaciones y exportación de mer can c: .i as - 'r por c::or :1 qu un los deberes que la i mponía el empleo que deseinpeFi aba y las '::omcc:i.ionci.as que implicaban la observancia o inobservancia cie tales deberes, 4 ) El día 12 de nov iembr e de 1987el demandante, seciLtr orden cicis día No. 0316 • visible 1 a folias 26 y ss de las antecedentes administrativos disciplinarios, formó parte del oruuc;. dE. patrulla de contrc:l de carga ds:' aeronaves en el muelle .ints'rr!ac.iorx3.J. '.sie'i aeropuerto "El Doradcs:" . Sin embargo, durante l as hora9 en que ocurrieron los hechos q'..i.o d:LercDr lugar a la investigación disciplinaria en su contra., esto es., el cargu9 dcs animales s i lvestres y • por consiguiente, de prohibida exportación en una de las aeronaves de la (:::c:)rE)c:rc::i.ón Ptir France, permaneció en oJ
disciplinaria en su contra., esto es., el cargu9 dcs animales s i lvestres y • por consiguiente, de prohibida exportación en una de las aeronaves de la (:::c:)rE)c:rc::i.ón Ptir France, permaneció en oJ muelle fliC.iC)flal pendiente del radio t:eléforic:, de la patrulla bajo su co nducción,, La •iii.nist.rtc.ji5ri le fc:in'..il5 pliego r:(e c:arcsic:) iC:' :çjr haber participado o nó en Ja expecJ 1 ción del re sisada o demás dc:c:L.fren tos que sir ven de soporte a la sapartación c:ir, mur c:en ..: :i. as a. Ls r e v; de aeronaves que despegan en el Aeropuerto Internacional E:L Dorado' ti en si recibo rar±pt....ac:ión c: preparación de productos de tal destinación un las bodegas de las compaP.ias aireas de transporte internacional, o en la salida de ].os mismos le Éstas, no, por haber cxri.itidc:, el cumplimiento de las funciones oara 1PROCESO No. 88-20315 Ci ::t.a1e'c; había sido dejado 'ase día 12 de noviembre cia 13:' en horas de la craarca ,. M; concretamente, entre las W00 a.m. y las 11:00 a.m., lapso de tiempo dentro del cual las aves de prohibida ex por 'ca c: :ión a que se ha hecho referencia permanecieron en plataforma fueron introducidos €rc :Lk aeronave de la c:c:'::aia P 1 R FRIE y correspondiente al vuelo NP: 205 c::c:n destino a la
ex por 'ca c: :ión a que se ha hecho referencia permanecieron en plataforma fueron introducidos €rc :Lk aeronave de la c:c:'::aia P 1 R FRIE y correspondiente al vuelo NP: 205 c::c:n destino a la ..jiciac:I cJe F::'r..j; 1. 6 Por lo demás, Ja administración trc: lo sancionó por haber lo encontrado responsable del contrabando de las susodichas aves sino por haber omitido el cumplimiento ti'a sus funcionew 7) F1 c:mi...cca tal omisión hay a facilitado cc no cI cr)rct.raban:ic.c. si Lijen es t.rasc:ende:'nte, no implica la par ticipación en éste.. r:eir manera liLie los descargos ~dientes a ds'Tos .......r su e intervención en el trámite cia los dc:uinen tc: s de e :• j:::ic:c ....¿4 ....t ni en al almacenaje de los animales sil vestres ta ntas veceS citados, no des v irtúa sl verdadero cargo que sr imputo.. 8 ) Pero a]. mismo t..1.afliÇ.lo ,' contrario sen su el mencionadiD contrabando, que es un hecho plenamente demostrado, si constituye un prueba c:c:,nLunt:iert:s' e indubitable cia la omis.óri en que irc:ur r e'l denccandcarc te .. Esta. como ya se dijo, intencionalmente cc rió
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e'l denccandcarc te .. Esta. como ya se dijo, intencionalmente cc rió
cPi_C1O el lugar y el momento para la c::mjsjón del ..........ii tc::i manera C41.ie los descargos prenombrados no tienen us su f :1. c. ri La para desvirtuar su res persabi 1 idad disciplinaria. Discurrir sri sentida contrario, llevaría a ccnr........ qL.c a vigilancia externa de cargue descargue Ch? ¿c OlÁ V5'S sobraría pues, parca ello, según el actor, están los a f c:•rcacio res los guardas los almacenistas de bodegas. Argumento dei ezrab :1 si se tiene en cuen ta que la mercan cía o bjeto da contrabando bien pc:d .í.a :ica hecho, substraerse a tales controles., Cciiric, t.:f'.i.l?rc laS posibl e que se burlen los controles que está sujeta cari el tránsito entro las bodegas, el mu'ak., .1. 5 y los aviones lar, que seré. transportada. 1 F::'rr ello, su insiste. 21 a::tc:'r nr::' fue re :cc.:'ner,..... ci' al c::c:rct.rtLj,c:jc: de ricarc•; en si fn.c.:líc: c:cDc?icicar.ac:c •, ni pc:,sPROCESO No. 88-20315 trámite dLc..trrEital que le da.: apariencia de legalidad, por no ..1tbEr c'tect.ci:, c: c:'',it.dc:i tal ¡lícito.
trámite dLc..trrEital que le da.: apariencia de legalidad, por no ..1tbEr c'tect.ci:, c: c:'',it.dc:i tal ¡lícito. Sencilla y llanamente i ue sancionado,permítase ;. repetición, por c:,Irf.isir:rI rr, el ejerció de sus fi.'. n:.ionts 9 ) Pic:ra bien, el haber estado el demandante t.tl::it.te:c; nen t.s oi.tmp .L cndo otras funciones, como, segun él, la .f..... la .j.... estaratento a ....4..r aterit&: 1 ad lo-tel óf or:cr en el muelle nacional, ademas de inverosímiles, representan una flagrante violación de las labore,.: que se le encomendaron para e. día 12 de noviembre dc: 198V en forma, por c:rn; expresa er:u.ivoc::ii li) ) En cl mismo mentido, pretender un exculpaciba en el horbu ser r.::j:n::hjc::or del ,ch.í. ::tt 1 c: i:jes.iriac:}i la patrulla, resulta ci pretexto baladí. De ser válida tal apreciación sccría tanto :ufTiC: aceptar que el actor, tal ti i.t.t 1 r: bien podría ser Lt i1 L::a r encubrir citalcit...Ler ¡licito de]. cual fc.tczre testigo pr sen:i i I':,i..áridc:,ie para c?1t.tc..i.ir su responsabilidad, el afirmar ous su
encubrir citalcit...Ler ¡licito de]. cual fc.tczre testigo pr sen:i i I':,i..áridc:,ie para c?1t.tc..i.ir su responsabilidad, el afirmar ous su calidad dE conductor ¡ir: ].c permito ritr1itc:.i. ar Fi evitar Fad-?. 1 actos, t.:mc conductup que era formaba parir...! integral ci e 1 ci ro oc: destinado al control de cargue r descargue d aeronaves en el muelle internacional del asropuer tc:"El DuradoT, Y como tal no podía estar parqueado en €:L muelle pendiente de]. radioteléfono. Su cJeL:er, por el contrario, era cc' de: pemanec:sr en el primero de los muelles icen atentn i los movimientos irc• c:arcir en los mismos, Pat.......coL ar tnsrt t cerca cje las aeronaves que llegaron o salieran de éste. 1.1 ) La orden que supuestamente le dio su superior inmediato, an el sentido de ub:i i:arse en cl muelle nw.ior1, as¡ fuese cierta no lo excusa de la omisión de funciones en que incurrió. Dr. una parte • por-que era abiertamente ¡legal. De otra porque no invencible. Y, finalmente, porque el demandante, habida1. a de st...trayectoria t/ experiencia c::omu.: guarda de aduanas, tenia :i L000cimi. er te de tal ¡legalidad,: De manera que habríapodido -.,:_;j cc .....!cucc:. ili::' .. i. c:'.tcc ello i.e pudiera acarrear corist?t:::Lk5jc:j: jaborales aPROCESO No. 88-20315 1.0
c:'.tcc ello i.e pudiera acarrear corist?t:::Lk5jc:j: jaborales aPROCESO No. 88-20315 1.0 No obstante, la Sala no encuentra una prueba fidedigna de La alegada orde n de 1 superior . Las afirmaciones en tal sentid,::. , P°' parte de su apoderado en la vía gubernativa y por el testicir llamado a deponer en este proceso • se tornar dudosas y, por ::ori.p'..i.rt.e. sospechosas cicic: el fin perseguido, cual era, es, el de servir de justificación tanto al demandante corno a aquál y demás poderdan tos ,, entro los cuales, por cierto, tamb in se hallaba el referido superior dei. actor., Por lo cImás • era el demandante, no otra persona eJ. llamado a demostrar la justificación de SL.t conducta omisiva.
Justificación que no pc: ic:iía estar fundada-como lo pretende' su [.:ircc::Lrc:1c:r judicial - en mEros c:I..cc::hc'S q s.irc:: en pruebas fehacientes, incontestables, de la i r - cs .is ti bi. It .i dac:I defuerzas £?xtrafas a çt..t ic:1....rrLad • c:jt..te F.:'fec::tiVarr,oit.e la tii..ibic.'sar t:cd:ii:ic colocar en la imposi bilidad de ejercer l as f unciores que En calidad c:ic' ci.t.art::L:. c:I€-' aduanas lo c::orre:fc:)Fn.iéEi. c::t.tmnr.Li.
colocar en la imposi bilidad de ejercer l as f unciores que En calidad c:ic' ci.t.art::L:. c:I€-' aduanas lo c::orre:fc:)Fn.iéEi. c::t.tmnr.Li. 12 ) En lo atinente a las pruebas solicitadas por el demandante >•' no decretadas ni practicadas, basta decir que el fun c::L onar lo investigador estaba facu ltado para proceder como lo hizo Y que su negación, por Si. sola, no equivale a violación del derecho de defensa, ni del debido proceso.
Así IJ.c: : ha sentado la doctrina ::ir' esta jLr:.'..ecJic::c:..i Prr -oqancic: que ello no invalida la actuación administrativa que le antecede, ni hace nulo el acto admi.rii.strativo c:iuey la define.
Distinto, habri.a sido cc: resolver sobre ellas ( ar Li cu lo 29 del Decreto Reglamentario 786 de 1903), haberles dadr:' el valor que no tienen, O no haberlas apreciado, o haber dado par demostrado algo sin fundamento probatorio alguno. irregularidades éstas que no se dan en el asunto,. 3 ) La mi..sma obs e rvaci ón cabe en lo concerniente a los atenuanLes indicados por cal demandante. Aunque C5 ci o 1. caso agregar ctu la omisión de .f,.(r.c:.:% onea por parte de Ltsts' junto con la..:, consecuencias funestas que la rodearon, no daba lugar a considéralas. 1
La falta cIr: 'i actor, ::'ei' se, implicaba .ka sanción dePROCESO No. 88-20315 .1.
consecuencias funestas que la rodearon, no daba lugar a considéralas. 1
La falta cIr: 'i actor, ::'ei' se, implicaba .ka sanción dePROCESO No. 88-20315 .1. c:t:it.c::i.c:i i.:cn i.' consiguiente itih..b:L1id¿d para ejerce:- --- .j rc:: funciones públicaspor el término c:!t..te ].a autoridad iiiU t: i. c:rcicr c::rsiderc:' necesaria. Sin nue sus antecedentes administrativos disciE1:i.ritiOS ::.idi.erar' servirlo de contrapesa.
Sin perjuicio c: le lo anterior, lo cierto que !,.-a administración, l entrar a yai.c::'rar las pruebas, apoyada en el principio de la sana crítica ce impera en nuestra sistema, jurídico, c::t:Drtc:i.tJ.yÓ pite el actor era responsable de la falta uue se le lrnr::'u tór y que la condigna sanción no podía ser otra qt.Ui:r la destitución. Conclusión quep dadas las circuristanciais puntualizadas en In numerales que anteceden al presente, la S= tne por acertadas. 14) Otro tanto cabe afirmar respecto ic la desviación iE poderalegada LiCIE'r aleqecl. ec:rr el demandante..
Sintetizando, tan rji proceso no obra prueba a. 1 ÇU•••h• tendiente a. demostrar que la entidad demandada lo que buscó c:c:rrr los actos administrativos enjuiciados nç•) fue satisfacer :i.r,t.errasras
tendiente a. demostrar que la entidad demandada lo que buscó c:c:rrr los actos administrativos enjuiciados nç•) fue satisfacer :i.r,t.errasras cic: la administración pública, sino encontrar, a toda costa ! culpables del :t. c::c:irtt:.rebancie::t de los animales silvestres C:icr? prohibida exportación de que dan cuenta loa antecedentes administrativos y saLis facer intereses particulares de la precisa Así las cosas se convierte tan una mere apr tac.La' ....óri ;cib,j et i va del demandante. consiguiente, ...rr el errrsr o insuficiente para desvirtuar la legalidad de los dichos actos. No habiendo sido i. u U .i riric:Ia la 1. eqt 1 id ecl de las resoluciones objeto da los COmEI ....Larios de este acápite, tanto la anulación cicrprracacl a de éstas, ccirrso el restablecimiento del derecho que se hacia derivar de tal pronunciamiento, han de despacharse desfavorablemente. ri:1 r'b'ri. 1.0 di? lo expuesto, r-i TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC .1 UN SEGUNDA 3UF. ....3ECC 1 QN ''C' acirri.i tris tr... justicie en rL..rbrra de la República de Colombia e por autoridad de la ley. 1gf/ / •/í •/
ALVA' 0/ LEON OBNDO MOCYO
/1
CAREOS PINZON BARRETO
1 ,
TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNpICTORIA
PROCESO No. 88-20315
•/í •/
ALVA' 0/ LEON OBNDO MOCYO
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CAREOS PINZON BARRETO
1 ,
TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNpICTORIA
PROCESO No. 88-20315
PRIMERA.— Declrase irihibicio para dec: dir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda relacionadas con las kesoluc:iones N8s.. 5O54 dei 19 de noviembre de 1987 y 5692 c:leii8 de dicieribre de 1987. por caducidad de la acción SEGUNDA.— Ni'ctrise las demás súplicas de la demanda,. COP IESE COMUNIGUESE , NOTIFI QUESE Y CUMPLASE robado en ssn de la fecha mediante c:-ta No52-