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TA CUN - 88-20320-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20320-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LJI:WCHO suSTA::cIAL -Prevalencia /FACULTAD )IECIECiOITAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Ni".

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis -ieabre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

E E Y E E E PI C A 5

Expediente: Nro. 88-20320.

Actor: CONSUELO TORERO

Demandado: Naci6n - Ministerio de Defensa Nacional.-

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Actos Nacionales.

CONSUELO TORERO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 411714.863 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho present6 demanda .1 pasado 17 de Junio de 1988 y corregida .1 4 de agosto de 1989, contra la Naci6n - Ministerio de Defensa Nacional, dando lugar al proceso que por la presente providencia se decide. ANTECEDENTES 1) PETICIONES La parte actora el el libelo introductorio solicita las siguientes peticiones (folios 45 y 46): " PRIMERA.- Que se declara la NULIDAD de le Resolu-Expediente Nro. 88-20320. 2. ci6n No. 43 del 17 de febrero de 1988, dictada por el Comando de la Armada, Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio activo, por declaración de insubsisci6n No. 43 del 17 de febrero de 1988, dictada por el Comando de la Armada, Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio activo, por declaración de insubsistencia del nombramiento, ala Especialista Quinto Estadígrafa FORERO LOPEZ MARIA CONSUELO, del Cuartel General del Comando de la Armada Nacional. SEGUIDA.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento de los derechos quebrantados, dentro del término previsto por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, se ordene a la Nací 6n-Ministerio de Defensa Nacional: A).- REINTEGRAR a la señorita CONSUELO FORERO al cargo de Especialista Quinto, Estadígrafa, 31952 73, del Cuartel General del Comando de la Armada Nacional o a otro empleo de igual o superior categoría, a partir del 18 de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en adelante. 8).- Pagarle a dicha funcionaria la totalidad de los sueldos dejados de devengar entro el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el día en que sea efectivamente reintegrada. C).- PAGARLE todas las preteciones sociales correspondientes al preindicado cargo, que se hayan producido mientras estuvo separada del servicio, tales COMO vacaciones, primas vacacionales, primas de Navidad, Subsidios, otras primas, bonificaciones, aumentos de sueldo, etc. que se hayan causado. E).-. Tener, como efectivamente trabajado para totales COMO vacaciones, primas vacacionales, primas de Navidad, Subsidios, otras primas, bonificaciones, aumentos de sueldo, etc. que se hayan causado. E).-. Tener, como efectivamente trabajado para todos los efectos legales sin solución de continuidad el tiempo durante el cual permanezca separadas del servicio.Expediente Nro. 88-20320. 3. TERCERA.- Que se ordene a la Naci6n-Ministerto da Defensa Nacional, darle cumplimiento a la Sentencia dentro del término perentorio establecido por el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Que así mismo se condene a la Nac6n-Minieterio de Defensa Nacional a pagar e le demandante CONSUELO FORERO, la devaluación monetaria sufrida y los intereses legales devengados por las sumas a que asciendan los salarios y prestaciones dejados de devengar, desde el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en adelante y hasta el día en que se efectúe su cancelsci6n. QUINTA.- Que se condene a la Nac16n-Minist.rio de Defensa Nacional, a pegar a la demandante las sanciones monetarias contempladas en el inciso quinto (50) del articulo 177 del Código Contencioso Administrativo, si no me da cumplimiento a la Sentencia dentro del término perentorio establecido por los artículos 176 y 177 ibídem." 2) H E C H 0 8 Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que continuación se transcriben (folio 43 y 44):

cido por los artículos 176 y 177 ibídem." 2) H E C H 0 8 Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que continuación se transcriben (folio 43 y 44): 1).-. La seforita FORERO fue nombrada en la Armada Nacional a partir del 7 de Julio de 1981 como funcionaria de Bioestadística de la Dirección de Sanidad Naval, en donde trabajó satisfactoriamente, Sistematiz6 la División, trabajó que entregó terminado en febrero di 1987, por lo que recibió elogios de sus Superiores.Expediente Nro. 88-20320. 4. 2).- Habiendo entrado en agosto de 196 Como Director de Sanidad Naval el Capitán de Corbeta MARCELIANO CORRALES LABARRARTE, e través de sus malos modales y maltrato verbal a loe sualternos (si), cre6 un estado de tensión tal que llevó a que el 20 de abril de 1987 se ordenó por parte del Comando de la Armada, una Inspecc6n a le Direcolón de Sanidad Naval, la cual fue efectuada por el Capitán de Navío MARIO H. ARANGUREN RIBON. 3).- Enterado el Capitán CORRALES LABARRARTE de las declaraciones de sus subalternos, quiso obligarlos uno por uno, a que se reractaran de lo dicho, sin conseguirlo. 4).-. Vino luego una investigación y los empleados de Sanidad Naval fuson llamados a declarar en primera instancia ante el Vece-almirante FERNANDO AVENDAÑO y en segunda instancia ante el Capitán de Navío DIAS CORREA. 5).- En mayo de 1987 al conocerse el informe final

mera instancia ante el Vece-almirante FERNANDO AVENDAÑO y en segunda instancia ante el Capitán de Navío DIAS CORREA. 5).- En mayo de 1987 al conocerse el informe final de la Inspección fueron trasladadas tres secretarías y sancionada una por disociadora. 6).- En Septiembre de 1987 mi representade fué trasladada a la Diviai6n de Sistemas, habiendo entregado el cargo a LUCY ESPERANZA PATIÑO (RUZ según Acta de entrega 001 DINF-8 del 15 de eptiembre de 1987, entre otros seis (6) diskettes contentivos do la aplicación de Sistematización de Sanidad, los que cnsit6 en manos del entonces Director de Sanidad Naval, Coronel ROBERTO ENCISO BELTRAN. 7).- A los ocho (8) días de haber recibido la División Informática de mi representada, LUCY ESPERANZA PATIÑO CRUZ a su vez hizo entrega de ella a la auxiliar Adjunto Tercero CARMEN ALICIA HERNANDEZ.Expediente Nro. 88-20320. 5. 8).- Estando los diskettes y demás material de la División Informática en poder y bajo la responsabilidad de CARMEN ALICIA HERNANDEZ, entre noviembre y diciembre de 1987 aparecieron daíiado los diskettes, habiéndose perdido el trabajo adelantado por mi representada durante varios años. Al. parecer el responsable de dicho da?Io es el sefSor MAURICIO SANDOVAL, quien no trabajaba en la dependencia oficial, pero tenía acceso frecuente a ella, gracias a que se entendía sentimentalmente

do por mi representada durante varios años. Al. parecer el responsable de dicho da?Io es el sefSor MAURICIO SANDOVAL, quien no trabajaba en la dependencia oficial, pero tenía acceso frecuente a ella, gracias a que se entendía sentimentalmente con CARMEN ALICIA HERNANDEZ. 9).- Encontrándose en disfrute de sus vacaciones, mi pdoerdante fue citade para el 4 de enero de 1988 a las dos (2) p.m. a un interrogatorio en el Departamento 2 de la Armada, en desarrollo de la Investigación originada en el daío de los diaettes. 10).- El día 4 de enero de 1988 .1 Suboficial Jefe ALBERTO HAMOS recibió la actora, la saludó y le esegur6 que ella militaba en un partido de extrema izquierda, e lo que ella replicó que eso tenía que comprobárselo y enseguida se desarrollo el interrogatorio relacionado con el daílu de los diskettes. 11).- La señorita FORERO regresó de sus vacecionos el 14 de enero de 1988 y le informó verbalmete a su Jefe Inmediato Capitán do Fragata LUIS JAIME CORREA PEREZ lo ocurrido en el Departamento

2. Esto nada comentó al respecto. 12).- el 17 de febrero de 1988 a las 15:00 horas la demandante fué llamada por su Jefe Inmediato Capitán de Fragata LUIS JAIME CORREA PEREZ quifn le entregó la Resolución No. 43 de la misma fecha, dictada por el Comando de la Armada declarando la insubsistencia da su nombramiento. 13).- E]. 18 de febrero de 1988, la demandante pile entregó la Resolución No. 43 de la misma fecha, dictada por el Comando de la Armada declarando la insubsistencia da su nombramiento. 13).- E]. 18 de febrero de 1988, la demandante pidió reconsideraci6n de su injustificado retiro alExpediente Nro. 88-20320. 8.

Director de Personal de la Arriada Nacional, solicitud que fué respondida negativamente el 23 de febrero de 1988, mediante Oficio No. 231005 14).- La solicitud de roconsideraci6n del despido injustificado también fu6 resuelto negativamente por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante Oficio No.2329 de]. 4 de abril de 1988. 15).- Por loe atropellos cometidos contra ella, la actora se quejó ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares el primero de marzo de

1988. Allí radicaron la petici6n como Expediente Preliminar, con el No. 68306, y fué citada la quejosa para el 4 de mayo de 1988, diligencia a la que ella asistió. 3) DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAClON. - Las disposiciones violadas y el concepto de violaci6n se encuentra señalado a folios 44 y 45 del expediente, así: Al haber dictado 1. Resolución No. 43 del 17 de febrero de 1988, .1 Comando de la Armada quabrant6 los artículos 16, 17, 20, 26 y 62 de la Constituci6n Nacional •l articulo 59 del Decreto-Ley

febrero de 1988, .1 Comando de la Armada quabrant6 los artículos 16, 17, 20, 26 y 62 de la Constituci6n Nacional •l articulo 59 del Decreto-Ley 2247 di 1984 y los artículos 80, 175 y siguientes del Decreto-Ley 776 de 1979, Reglamento de Régimen Diaciplinario para las Tuerzas Militares. Loa artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional son el soporte fundamental del Derecho Laboral Colombiano y determinan una amplia protección del Estado al Trabajo, especialmente pera sus propiosExpediente Nro. 88-20320. 7. empleados. Sinembargo (ajo) el mismo Estado, es el que en el caso presente, por intermedio de una de sus entidades (La Armada Nacional) abu6 del poder nominador que detente y puso tÍn, de manera arbitraria, a la situac.6n legal y reglamentaria mantenida desde 1981 con la actora CONSUELO FORERO, quebrantando las normas constitucionales mencionadas. El articulo 20 de la Carta, determina MUY bien la responsabilidad de loe particulares y la que cabe u los Funcionarios Públicos. Dentro de esta última, están la extralimitación de funciones y la omisi6n en su ejercicio. En el caso planteado, no se probó e mi poderdante que hubiera incurrido en une falta disciplinaria tan grave que la hiciera sujeto pasivo de la intituci6n (sic) velada a que tu6 víctima. La violación del precepto consistió en haberle achacado la tutoría de un daño que elle no cometió yuna

tan grave que la hiciera sujeto pasivo de la intituci6n (sic) velada a que tu6 víctima. La violación del precepto consistió en haberle achacado la tutoría de un daño que elle no cometió yuna supuesta participación en un grupo político de extrema izquierda, lo que tampoco ea cierto. Lo único claro es que se instrumentó todo ese teatro pare revestir de aparente legalidad el atropello de que aquí se da cuenta. El articulo 26 de la Carta consagre el derecho a ser juzgado según las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante Tribunal Competente y observando las formas propias de cada juicio, norma suprema quebrantada en el presente caso en todas sus previsiones, porque mi representada se encontró sorpresivamente, con que había sido acusada, juzgada, encontrada culpable, condenada y destituida en el corto lapso de las vacaciones anuales de que disfrutó. La Entidad acusada intentó ocultar los verdaderos motivos que la movieron a decretar la destitución de la demandante, pretermitiendo el proceso die-Expediente Nro. 88-20320. 8. ciplinario correspondiente, y disfrazando el despido con la Insubsistencia del nombramiento. Violaci6n del precepto superior que no vino sola sino que acrre6 además el quebranto del artículo 59 del Decreto-Ley 2247 de 1984 y de los artículos 80, 175 y siguientes de]. Decreto-Ley 1776 de 1979. La violaci6n de los atículos 59 del Decreto-Ley

del Decreto-Ley 2247 de 1984 y de los artículos 80, 175 y siguientes de]. Decreto-Ley 1776 de 1979. La violaci6n de los atículos 59 del Decreto-Ley 2247 de 1984 y 80 del Decreto-Ley 1776 de 1979 consistió en no haberlos aplicado, pues estas normas preveén el sometimiento del personal civil con categoría de Especialista, a los Tribunales Cisc!- pliriarios de que trata este C&ltimo estatuto, como Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Loe Tribunales Disciplinarios están regulados a partir del artículo 175, norma que tambiéA result6 violada junto con las que le complementan y desarrollan por falta de aplicaci6n. Procedimiento contrario a la Ley, que he obligado a adelantar el presente juicio. De la lectura del artículo 62 de la Carta se advierte que en el caso presente se expidió inconsultamente la 6rden de desvincular del servicio a la señorita CONSUELO FORERO, ya que lo que se alegó eran simples dudas sobre su tlliaci6n polí- tica, su lealtad a la Institución y su supuesta culpabilidad en el daflo del material de trabajo de le Oficina de Sanidad Naval. Leas circunstancias hacían obligatoria, como paso inicial, la previa Investigación disciplinaria encaminada a establecer la realidad de los hechos y a determinar si había lugar o n6 aplicar la drástica senc0n de la destitución. Como ea cemprobaré en el plenario, no se llevó a cabo actuaci6n alguna en tal sentido por parte del Ministerio de Defensa

nar si había lugar o n6 aplicar la drástica senc0n de la destitución. Como ea cemprobaré en el plenario, no se llevó a cabo actuaci6n alguna en tal sentido por parte del Ministerio de Defensa Nacional, ni de la Armada Nacional.Expediente Oro. 88-20320. 9.

4) P R O C E 8 0

Admitida la demanda (follc 36), se notificó el auto admisorio de la demanda en legal forma al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional •l 28 de Junio de 1989, quien en dicha diligencia de notificación confirió poder para representar loe interesen de la Demandada (folio 36 anverso) y del auto de corrección de la demanda fue notificado mediante la comunicaci6n de fecha 30 de noviembre de 1989 de conformidad con el articulo 150 del C.C.A. (folio 57). El apoderado judicial de 1 Entidad Demandada dió contestación a la demande, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepoi6n de Inepta Desanda (tollo 50 a 52 del expediente). Decretadas las pruebas pedidas (folio 63 y 64), se tuvieron como talen las allegadas y recepcionadae en el transcurso del periodo probatorio. Llegado el momento procesal se dió traslado conjunto a las partes y al Procurador Judicial para alegar de conclusión (folio 149). La Entidad Demandada presentó su memorial de alegación a folios 150 a 155 del expediente; la parte actora lo hizo en forma extemporánea. Le Procuraduria Quinta en le Judicial ante esta Corporación, no hizo manifestación alguna.

de alegación a folios 150 a 155 del expediente; la parte actora lo hizo en forma extemporánea. Le Procuraduria Quinta en le Judicial ante esta Corporación, no hizo manifestación alguna. Tramitada la instancia sin que exista causal algu-Expediente Nro. 8-20320. 10. na de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencie previas las sigueintee: CONS ERAIONES: 1'.-) La Entidad Demandada propone la excepci6n de Ineptitud de la Demanda, así: " Inepta Demanda: Aparece clara la ineptitud de la demanda, por cuanto que en el mandato constituido para otorgar facultades al apoderado de la parte actora, se presciende de enunciar la acci6n del proceso contencioo Administrativo, para la cual el mismo ha sido facultado. Al respecto, y con ocaai6n de la misma deficiencia de este presupuesto procesal el

U. Tribunal Administrativo del Mete, en reciente sentencia, manifesto Como puede observaras facimento de la transcripci6n que textualmente se ha hecho del mandato, en ninguna parte de 41 se determina concretamente a que entidad ha de demandara." más adelante agrega: 11 Al efectuar estos pedimentos de condena a la Naci6n Colombiana el abogado mandatario se está extralimitando en el poder conferido, ye que el señor MALAGON FAJARDO, en ningún momento le ha autorizado no solo para demandar a nadie, ni monos e la Naci6n Colombiana, como lo ha efectuado el mandatario en el libelo.

TU Articulo 65 del C.P.C., entre otros aspectos

en ningún momento le ha autorizado no solo para demandar a nadie, ni monos e la Naci6n Colombiana, como lo ha efectuado el mandatario en el libelo. TU Articulo 65 del C.P.C., entre otros aspectos safSale que para los poderes especiales, como se trata del cual nos ocupamos, seílala que pueden ser determinantes y claros, a fin de que no puedan confundirse con otros, aspecto jurídico éste que ha omitido el accionante." Del poder otorgado paraExpediente Nro. 68-20320. 11. nuestro casa podemos extractar dos graves deficiencias, en primer lugar come lo manifesté no se mencionR el tipo de acción a que está facultado el apoderado del actor, sino que también yerra el omitir la parte que ha de ser demandada, con el poder otorgado." La Sala no acepte dicha excepción propuesta, con las formulaciones antes transcritas, por cuanto he de darse aplicación al articulo 228 de la nueva Constitución, que establece la prevalencia del Derecho Sustancial sobre el procedimentel y la norma en que se apoya la excepción de Ineptitud de la Demanda articulo 65 del C. P. Civil, os procedimental y regula los requisitos del poder que es un anexo de la demanda y como tal sus requisitos son prevalentemente aspectos personalmente formales, par lo cual es de recibo la aplicación del principio constitucional enunciado en el articulo 228 de la Constitución Nacional de 1991, para que nos prospere la excepción. 22.) En el presente caso de estudio se solicite la nulidad de la Resolución N 043 de]. 17 de febrero de 1988,

nal enunciado en el articulo 228 de la Constitución Nacional de 1991, para que nos prospere la excepción. 22.) En el presente caso de estudio se solicite la nulidad de la Resolución N 043 de]. 17 de febrero de 1988, mediante la cual e]. eefter Comandante 6. la Armada Nacional, retir6 del servicio, por declaración de In.ubsistencia del nombramiento a la Especialista Quinto, Estadigrafa, 3195273, FORERO DE LOPEZ ARIA CONSUELO, 6.1 Cuartel General del Comando de la Armada, para que une vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a lea pretensiones de la demanda. No se encuentra al expediente prueba alguna del Escalafón en Carrera Administrativa de la Demandante,Expediente Nro. 88-20320. 12. ni que estuviere vinculada a la Entidad Demandada por periodo fijo, o con fuero alguno que impidiera al Nominador el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoci6n por necesidades dei. servicio. 4._) Lee causales de anulaci6n las fundamente el actor así: Al. haber dictado la Resoluci6n No. 43 del 17 de febrero de 1988, el Comando de la Armado quebrant6 loe artículos 16, 17, 20, 26 y 62 de la Constituci6n Nacional •l articulo 59 del Decreto-Ley 2247 de 184 y los artículos 80, 175 y siguientes del Decreto-Ley 776 de 1979, Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Los artículos 16 y 17 de la Constituci6n Nacional

de 184 y los artículos 80, 175 y siguientes del Decreto-Ley 776 de 1979, Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Los artículos 16 y 17 de la Constituci6n Nacional son el soporte fundamental del Derecho Laboral Colombiano y determinan una amplia protecci6n del Estado al Trabajo, especialmente para sus propios empleados. Sinembargo (sic) el mismo Estado, ea el que en el caso presente, por intermedio de une do sus entidades (La Armada Nacional) abusó del poder nominador que dtsnta y puso fin, de manera arbitraria, a la situaci6n legal y reglamentaria mantenida desde 1981 con la actora CONSUELA FORERO, quebrantando las normas constitucionales mencionadas. El artículo 20 de le Carta, determina muy bien la responsabilidad de los particulares y la que cabe a los Funcionarios Públicos. Dentro de ceta última, están la extralimitaci6n de funciones y la omiai6n en su ejercicio En el caso planteado, no a• prob6 a mi poderdante que hubiera incurrido en una falta disciplinaria tan grave que la hiciera sujeto pasivo de in Istitución (sic) velada a que fuh víctima. Le violExpediente Nro. 88-20320. 13. ci6n del precepto consisti6 en haberle achacado la autoría de un dario que ella no cometi6 y una supuesta participaci6n en un grupo político de extrema izquierda, lo que tampoco es cierto. Lo único claro es que se instrumentó todo ese teat.-o para revestir de aparente legalidad el atropello de que aquí se da cuenta.

supuesta participaci6n en un grupo político de extrema izquierda, lo que tampoco es cierto. Lo único claro es que se instrumentó todo ese teat.-o para revestir de aparente legalidad el atropello de que aquí se da cuenta. El articulo 26 de la Carta consagre el derecho a ser juzgado según las leyes preexistentes al acto que se impute, ante Tribunal Competente y observando las formas propias de cada juicio, norma suprema quebrantada en el presente caso en todas sus previsiones, porq-ue mi representada se encontr6 sorpresivamente, con que había sido acusada, Juzgada, encontrada culpable, condenada y destituida en el corto lapso de las vacaciones anuales de que diafrut6. La Entidad acusada intent6 ocultar loe verdaderos motivos que la movieron a decretar la destituci6n de la demandante, pretermitiendo el proceso disciplinario correspondiente, y disfrazando el despido con la insubsietencia del nombramiento. Violaci6n del precepto superior que no vino sola sino que acarre6 además el quebranto del artículo 59 - del Decreto-Ley 2247 de 1984 y de los artículos 80, 175 y siguientes del Decreto-Ley 1776 de 1979. La violación de los artículos 59 del Decreto-Ley 2247 de 1984 y 50 do]. Decreto-Ley 1776 de 1979 consisti6 en no haberlos aplicado, pues estas normas prevean el sometimiento del personal civil con categoría de Especialista, a los Tribunales Disciplinarios de que trate este último estatuto, como

consisti6 en no haberlos aplicado, pues estas normas prevean el sometimiento del personal civil con categoría de Especialista, a los Tribunales Disciplinarios de que trate este último estatuto, como Reglamento do Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Los Tribunales Disciplinarios están regulados a partir del artículo 175, norma que también result6 violada junto con lea que le complementen y desarrollan por falta de aplicaci6n. Procedimiento contraria a la Ley, que ha obligadoExpediente Nro. 88-20320. 14. adelantar el presente juicio. De la lectura del articulo 62 de la Carta se advierte que en al caso presenta se expidi6 inconsultamente la órden de desvincular del servicio a la señorita CONSUELO FORERO, ya que lo que se aleg6 eran simples dudas sobre su filiac16n polí- tica, su lealtad a la Instituci6n y su supuesta culpabilidad en el daño del material de trabajo de la Oficina de Sanidad Naval. Esas circunstancias hacían obligatoria, como paso inicial, la previa investigacl6n disciplinaria encaminada a establecer la realidad de los hechos y a determinar si había lugar o n6 aplicar la drástica sanc16n de la destitución. Como as comprobará en el plenario, no se llev6 a cabo actuac16n alguna en tal sentido por parte del Ministerio de Defensa Nacional, ni de la Armada Nacional." 52._) Para comprobar los hechos de la demanda y su fundr.mentaci6n de la Desviaci6n se recepcionaron los testimonios de RECTOR DE JESUS ZULUAGA AGUDELO, quien expresó:

52._) Para comprobar los hechos de la demanda y su fundr.mentaci6n de la Desviaci6n se recepcionaron los testimonios de RECTOR DE JESUS ZULUAGA AGUDELO, quien expresó: ...PREGUNTADO (2): Diga si para el 16 de Febrero de 1988, usted era el jefe de Consuelo Forero, en la Armada, se corrige 17 de febrero CONTESTO: Si era el Jefe de ella y ella desempeñaba la funci6n de Codificadora en Sistematizaci6n de novedades de materiales. PREGUNTADO (3): Tuvo usted conocimiento de las causas por las cuales la declararon insubsistente a Consuelo Forero? CONTESTO Solamente conocil la Resoluc16n en la que la declarehan insubsistente, y ahí mencionaban algunas normas pero no sé su contenido. Supongo que se refiera al Decreto Ley que regula la carrera del personal civil en donde le contempla el nombramiento y laExpediente Nro. 88-20320. 15. libre remoción de nosotros loe empleados de la Armada. Cuando se produjo la baja de elle nos sorprendió bastante, porque no hubo investigaciones disciplinarias y de la parte mis en donde ella se desempeñaba lo hacia bien. Ella trabajo en mi Sección unos seis (6) meses aproximadamente antes de ser declarada insubsistente. Su trabajo fuo normal y no tuve conocimiento de las causas de la insubsistencia, de Personal llegan las novedades. PREGUNTADO (4): En el uso da la palabra del apoderado de la parte actora PREGUNTADO (4): Manifiestele al Despacho si usted sabe de qué oficina veinsubsistencia, de Personal llegan las novedades. PREGUNTADO (4): En el uso da la palabra del apoderado de la parte actora PREGUNTADO (4): Manifiestele al Despacho si usted sabe de qué oficina venia consuelo Forero cuando fue trasladada CONTESTO: Ella proc.dia de una Oficina parte integral de la Dirección de Sanidad, de una de las dependencias de allá PREGUNTADO (5): Usted conoció al capitan Marcelino Corrales Larrarte, odontólogo?

CONTESTO: Yo conocí un oficial de grado capiten, de profesión Odontólogo y de apellido Corrales pero no le a& el. nombre. PREGUNTADO (6): Manifiestele al Despacho enq us circunstancias conoció a este Capitan CONTESTO: Cuando se trenia un tramite de odontología o de la familia en este aspecto.

PREGUNTADO (7): Describa por favor el te consta la manera de relacionarse al Capitan Corrales con sus subelternos y demás personal CONTESTO: Realmente yo no conocí la conducta que 41 observaba con el personal, yo solamente iba cuando requería de un servicio dontol6gico para mi o ml familia. En ente estado se firma por el declarante. ...0 Testimonio de LUZ MARINA RERMUDEZ MORENO (folios 108 y 108 anverso): es ...PREGUNTADO (2): Tuvo usted conocimiento de los motivos del retiro de Consuelo da la Armada CONTESTO: no los conozco. Tengo entendido que ella estaba en una parte estadística do Sanidad y la cual ya esta sistematizada, entonces ella practimotivos del retiro de Consuelo da la Armada CONTESTO: no los conozco. Tengo entendido que ella estaba en una parte estadística do Sanidad y la cual ya esta sistematizada, entonces ella practicamente ella se manej abs bien solo me hacia con-Lediecte P.ro. 6-2032C. 16 rultea técnicos normeles, hasta el momento ella se desempeñaba muy bien de amnejo de los materiales a cargo, del Micro, de los diskettes en los cueles se manejaba la Información. Desupués entramos a otra crea y luego me vine a enterar que fue por el uso de los recursos del trabajo que ella hiciera. Cuando se presentó el problema el ingeniero RODRIGO ALARCON fue .1 que continu6 con el mantenimiento de la información. Yo supe que habien destruido unos diskettes destruido era muy importante para estadísticas de sanidad. PREGUNTADO (4) En algún momento usted evaluó el trabajo de Consuelo CONTESTO: No, cuando yo tuve trato con ella, manejaba la estadística de sanidad, ella tenía conocimientos en sistemas anteriores pero sin ningún titulo PREGUNTADO (5) Usted cree que le persona como ella sin ninguna preparación técnica, pudo tener algún prop6sito especifico CONTESTO: No se necesita una capacidad académica y esto puede pasar, incluso a un ingeniero. PREGUNTADO ( 6 ) Usted recurda una visita que se practicó en Sanidad por el 20 de abril de 1987 CONTESTO: NO. PREGUNTADO (7): Fue jefe suyo el capiten Marcelino Corrales Lrrarte? CONTESTO: No, pero tuve trato con 61 cuando hicimos el levantamiento de informaSanidad por el 20 de abril de 1987 CONTESTO: NO. PREGUNTADO (7): Fue jefe suyo el capiten Marcelino Corrales Lrrarte? CONTESTO: No, pero tuve trato con 61 cuando hicimos el levantamiento de información para la sistematizaci6n de Sanidad. ... aciareci6n al testiconio:

SE ACLARA LA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS (2) y 11):

A la pregunte No. 2: "Cuando se presentó el problema, tanto el Ingeniero Alarc6n Rodrigo, como ya teníamos a cargo •l trabajo de otra área 61 era piten asita la parte de Estadistica. ..." La señora ISAURA GO1LEZ DE ALFONSO, folios 109 y 110 expresó: ...PREGUNTADO (4): Supo usted lee causas por las cuales declararon insubsistente a Consuelo ForeroExpediente Nro. 88-20320. 17.

CONTESTO: Ella me comentó el día que ella se iba, me llamó por teléfono y me contó que la hablan declarado insubsistente porque habían dañado unos diskettes, pero no se da que trabajo seria, pero no me dijo más. PREGUNTADO (5): Usted estaba pensionada cuando lo que comenta CONTESTO: Yo salí en abril 15 de 1989, no recuerdo bien PREGUNTADO (6): Recuerda que hubieran comentado por qué la trasladaron de Sección CONTESTO: En ese momento hubo muchos cambios porque llegó un Oficial Corrales Larrarte, Marcelino, el nos trataba muy mal, con mal vocabulario y el hizo muchos cambios.

PREGUNTADO (7): Recuerda si doña Consuelo trabajaba con otra persona entrando información CONTESTO:

Corrales Larrarte, Marcelino, el nos trataba muy mal, con mal vocabulario y el hizo muchos cambios. PREGUNTADO (7): Recuerda si doña Consuelo trabajaba con otra persona entrando información CONTESTO: Ella trabajaba con una señorita Lucy, yo le pasaba el trabajo indistintamente a la une o a la otra, quien estuviera ahí. Trabajó tambien con ella Pilar Romero. PREGUNTADO (8): Cuando Corrales hizo el cambio a doña Consuelo se comentó algo con respacto al trabajo de Consuelo CONTESTO: El capitan Vidalea Augusto, se empezó a hacer ese trabajo por el y siempre se consideró bien el trabaj

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