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TA CUN - 88-20324-(06-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20324-(06-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LJ1r T

N

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UCU

4) ¡ .- Santa F de Bogotá D. C. •l'URbU. 199

41, REFERENCiAS

Maqistrado Ponente ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente 88-20324

Actor MARIA TERESA ARENAS SANCHEZ

Demandada CAPRECOM (ti:dC.i el t.(áuT,..t.e clei asuntc, sin quee:obser VE causa! de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal procede e dictar sentencia,.....sin antes, recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso de]. prccesa.

1. DEMANDA La Se ore MARIA TERESA ARENAS SANCHE z • por in .ermed de apoderado ieqe].Tuente constituido, en ejercicio dE? la acción de..' nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en e! ert..c:.uiL; 85 de! C CA en escrito presentado el dia 16 de junio de i988. visible a folios 3 a s i solicita que esta Corporación mediante

sentencia resuelve sobre les siguientes: 1.1. PRETENSIONES Las pretensiones de:L e demanda se resumen asi. lo Dite se declaro le nulidad de les Resoluciones Nos 2691 de septiembre 7 de 1984 y 011.1 de febrero 10 de 1988 porfsri.das por le Dirección General de la Caja de Previsión Sociei. de Comunicaciones, por medio de les cuales -o se accede e reajustar la pensión de jubilación de la eci...ore.

porfsri.das por le Dirección General de la Caja de Previsión Sociei. de Comunicaciones, por medio de les cuales -o se accede e reajustar la pensión de jubilación de la eci...ore. .22 2ue como c::c:)nscc:uenc:::.a ,' previa nulidad c:!t: las resoluciones precitadas se declara que la demandante tiene derecho al reajuste establecido en le ....e>' 4a. de i97 • e partir del ID de enero de ..983 o en su defecto a partir del 16 de julio del rru:1.smo aFc1

PROCESO No. 88-20324

Gu2 a. las citadas der. 1. aac ion a's se los deberá á d r::ump1.:Lm.icarito den t del Lf?rminc. 2rcavi stc: can e]. P rtí.. c:t.í C.C.A. .1 . HECHOS • r L r' i h .1. L Los hechos €:n que se funda la demanda sintetizan asi .18 La entidad demandada le reconoc::i.c; pensión fi 5 al vitalicia de jubilación, a partir del 16 de Jul i:: de: 198 28 La demandante so Ii. ci t.ó a la cantidad accionada el día 15 de julio io 1.984 reajustar su pensión a partir de enero !-,- de L2 de 1983 la cual fue negada, por RE5O 1 u 1 ón No 02691 de septiembre ._..._ :. Li€ j ... •i 1•- .L7Z)-i :39 En diciembre As de 1987, por intermedio de

septiembre ._..._ :. Li€ j ... •i 1•- .L7Z)-i :39 En diciembre As de 1987, por intermedio de apoderado, so 11. c: Lo nuevamente el reajuste de pensión a Cai:::r.atn a partir del 19 de enero de 198 o en su defecto apartir del 16 de Julio del mismo aíci, la cual fue negada, por Rescili.tc::a.ón No.. 0111 de febrero LO de 1988.. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición dE•.L acto administrativo impugnado sevioló el Artículo :Lo parágrafo 2o de la Ley 4a.. de 1976. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a La demanda mediante escrito visible a folios 23 y ALEGATOS L - -r.. r LL r T r P L..ae, partes guardaron .;i .?fl c:.Lc: t. CONCEPTO 4L r r,r r L1 -- r r r r J r j JUDICIAL U .T r/ El agente del Ministerio Público guardó e :i.. len :io

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte demandante solicitalaPROCESO No. 88-20324 anulación de las resoluciones Nos. 2691 de septiembre 3 de 1984 y 0111 de febrero 10 de 1988, proferidas por la Dirección General de la Caja de Previsión Soc:ia]. de Comunicaciones, por las cuales no accede a reajustar la pensión de jubilación de la actora.

0111 de febrero 10 de 1988, proferidas por la Dirección General de la Caja de Previsión Soc:ia]. de Comunicaciones, por las cuales no accede a reajustar la pensión de jubilación de la actora. A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene el reajuste a su pensión de acuerdo con lo establecido en la Ley 4a, de 1976, a partir del ig de enero de 1983 o., en su defecto a partir del 16 de julio del mismo ao, En relación con ).a primera pretensión de declarar la nulidad de la Resolvciór, No. 2641 de septiembre a de 19949 la Sala observa que ].a acción fue incoada cuando había operado • eñc'•ippro de la caducidad. Veámoslo. Según lo dispone el inciso 22 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984 -vigente para la época de los hechos de la demandala acción e restablecimiento del derecho "caducara al cabo de cuatro (4) rieses contados a partir del día de la publicación., comunicación, notificación o ejecucicn del acto según el caso'. Consta en el expediente administrativo allegado a proceso que al actor se le notificó personalmente el contenido del la resolución el día 20 de septiembre de 1934 (folio 45vto) - Pero además, es verdad inconcusa que contra dicho tcto no procedía ningún recurso ordinario de orden administrativo habiendo agotado., por consiguiente, la vía gubernativa (articulo 63 del Decreto 01 de 1984) En tal virtud, la demanda debió ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día 20 de

habiendo agotado., por consiguiente, la vía gubernativa (articulo 63 del Decreto 01 de 1984) En tal virtud, la demanda debió ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día 20 de septiembre de 1984 es decir, entre los días 21 de septiembre de 1984 y 21 de diciembre de !9B5 (o en su defecto, el primer día después de la vacancia judicial), según lo ha podido precisar la doctrina. Pero resulta que la demanda fue presentada el día 16 de junio de 1988 (folio 8)., por lo tai:o, es evidento el término de caducidad. En consecuencia, como ya se dijo atras, respecto de [arr,-- IE_ r tj 4 Resolución No 2641 de septiembre 3 de 1984 la sentencia ha de ser inhibitcria, ::or relación a la sclLLndi pretensión (Nulidad de 1 .Resolución Nc. ()111 de febrero 10 de 1.938) S13 encuentra que su anulación resultaria intIi' d..c:rric: c:Lt2.rç c:i.& la entidad accionada negó e3. (eLtJust.s sc:)i.c:.Ltkdc:) mediante resolución No. 2641 de! 3 de septiembre de 1984 Y seria inocuala di=hR anulación, por cuanto al permanecer vigente la citada resol cci ón iL:: habría 1L.çjar al pr&:Lnd:ic.ic: restablecimiento L:Ie:L derecho. Fr"a lograr esto última,la pacto actora ha diic:1c: obtener por parte c:ie esta jurisdicción la anu ]. a c:i.:n previa 1 ha

lograr esto última,la pacto actora ha diic:1c: obtener por parte c:ie esta jurisdicción la anu ]. a c:i.:n previa 1 ha resolución, esta no es posible en El asunto sub-!¡te, pc: r jo expresado rr1s arriba, a pretensión &:r comentario L.ce denegada;, E_nmérito de la ex pues tc; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAJECCION SEGUNDA SUB--SECC 1 ON rn:i n .1. strardo justicia en rc:r.rs• i:)? la República de Columbia y por autoridad Ja :í.a ley F " 1 L L P R 1 ti E R O. - sn relación a la :;rirne'rs pre l..ens:ió declárase inh...bic:ft:: por c:c:ii.tc:Ldad de la acción.. óri 5 E 6 U N D O demás pretensiones d€::! 1. demanda. COPIESE..COMUNIOUESE .INOTIFIQUESE Y CUMPLASE Plr:)robecft:) e .....:j. ó del a f e c h in d :i.an te Acta. No .. 5.2

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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