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TA CUN - 88-20330-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20330-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIDUNL ADI1INI5TfATIVO DE CLIN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

Santafé de Bogotá, D.C. enero veinti de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

1FACULTAD DISCRECIONAL ¡DIRECTIVA PRESIDENCIAL

Magistrado Ponente : Dr. Taricio Cáceras Tora

R E F E R E N C ¡ AS

Expediente No. 88--20330 Actor MARIFO R, LAURA FERNANDA Demandado SENA Controversia iriuh. adm. 1988

Clasificación : Autoridades Nacionales LAURA FERNANDA MARli.0 RAMREZ, identificado con i C.C. No. 35.460.423. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho. en junio 17/88 pre sentó demanda contra el SENA con oc:aión de la inubitencia de u nombramiento en feb. 26/88 dando lur a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. O E E A O E 11 t4 LS' A LAS PRETENSIONES de la demanda aun las siguientes:TfiE. ADM. CUNDINAMARCA 3ECCION 2a. SU3SECCION IÇU

EXP. No. 88-20330 HOJA No.. 2

II 1 La nulidad de la Resolución No.. 000209 del 26 de fbre ro de 1988. proferida poro el Gerente del Servicio Na cional de Aprendizaje Sena, Regional Bogotá Cundinamarca, por medio del cual se declaro insubsistente el nombramiento de Laura

ro de 1988. proferida poro el Gerente del Servicio Na cional de Aprendizaje Sena, Regional Bogotá Cundinamarca, por medio del cual se declaro insubsistente el nombramiento de Laura Ferr anda Maio Frxrez quien se dc empeaha en el cargo de Inter v'n Lor jefe de Construcciones Grado 50_ 2.. Como consecuencia de lo anterior se ordene el reintegro de La Arquitecta Laura F manda t1arie Ramirez de inter ventor Jefe de Construcciones Grado 50, Departamento de Construc ciones y Mantenimiento del Servicio Nacional de Aprend3zaj e-Sena Regional Dociotá y Cundinamarca. 3, Igualmente se condene al Servicio Nacional de Aprendi z e Sena, a cancelarlo a Laura Fernando Mar io Rami rez todos los sal rios dejados de percibir y la liquidación de las prestaciones sociales a que tuviere lugar desde la fecha en que se produjo la insubsistencia hasta cuando sea reintegrada. 4.. Asi. mismo y para todos los efectos legales se declare que no ha e;ist.ido solución de continuidad durante el tiempo que permaneció retirada del servicio.

5. Se me reconozca personeria para actuar en este proceso, bajo los términos riel poder conferido." (fIs. 23 a 24

LOS HECHOS se esbozaron as¡ II

1.. La Arquitecta Laura Fernando MariPo Ramírez, identifica da con la Cdu1a de Ciudadanía No.. 35.46()423 de Usa qun, fuá nombrada en el Cargo de Interventor Jefe de Construccio raes Grado 50 del Departamento de Construcciones y mantenimiento del Sena, regional Bogotá y Cundinamarca, por medio de la Resolu

qun, fuá nombrada en el Cargo de Interventor Jefe de Construccio raes Grado 50 del Departamento de Construcciones y mantenimiento del Sena, regional Bogotá y Cundinamarca, por medio de la Resolu cióri No.. (h00237 del 16 de febrero de 1987. La arquitecta Laura Fernanda Mario Ramírez se posesio r,ó del cargo el 20 de febrero de 1987. 3.. Durante el ejercicio de sus funciones, cumplió con exac titud y legalidad todas sus obligaciones, hasta tal pun to que el Director General del Sena, por medio de la Resolución No. 0817 del 10 de Julio de 1987 delegó en la Arquitecta Laura Fernando Mario Ramírez, como Interventor Jefe del Departamento de Construcciones y Mantenimiento del SEÑA, Regional Bogotá y Cun dinamarca, la facultad de adjudicar y suscribir contratos de cona truccióri y obras públicas suministro y compraventa, prestación de servicios y consultoriay la facultad de ordenar gastos y recono cer pagos por concepto de los contrato ya mencionados. Esto es prueba de la idoneidad capacidad y horsestidad profesional de mi poderdante..t'RIE. ADh. C1.iNDiNMAPCA SECLION 2a. sUsECC:IoN 'A

EXP. No. 83--20330 HOJA No. 3

4. A partir del cambio del Director General del Sena y del

Gerente del Sena Regional Bogotá y Cundinamarca e inició una persecución administrativa contra mi poderdante hasta tal punto que la Oficina de Control Interno del Sena, realizó una investigación administrativa y no encontró mérito para sancionar.

Gerente del Sena Regional Bogotá y Cundinamarca e inició una persecución administrativa contra mi poderdante hasta tal punto que la Oficina de Control Interno del Sena, realizó una investigación administrativa y no encontró mérito para sancionar.

5. Por parte de la Administración Regional Bogotá y Cundí namarca del Sena. se comenzó a ejercer actos tendientes a la desautorización de mi poderdante tales como el conuelamíen to en el procedimiento de los trabajos realizados por la Oficina a cargo de Laura Fernanda Mario Ramírez tratando de generar con ello aburrir a la funcionaria Laura Fernanda Marido Ramírez y de dprestiar a la misma funcionaria por incapacidad para ejercer el cargo.

. El Gobierno Nacional por intermedio de la Directiva Pre sidencial No, 01 de 1983 prlhib.tó a los diferentes orqa nisrnos nacionales centralizados y descentralizados para remover, nombrar o declarar insubsistentes los cargos durante la época pre electoral del 13 cJe marzo de 19.3E salvo en aquellos casos autor¡ zados por ci Ministerio de Gobierno

7. Ni la Directiva General del Senas ni el Sena Regional Bogotá y Cundinamarca solicitó al Ministerio de Gobierno obier no autorización para declarar insubsistente al Interventor Jefe del Departamento de Construcciones y Mantenimiento del Sena Regio nal Bogotá y Cundinamarca.

8. La Arquitecta Laura Fernanda MariRa Ramírez fue declara da insubistent.e mediante la potestad discrecional que

tiene el nominador para hacerlo presumiendose legalmente que la insubsistencia se realizaria para nombrar a otra persona con mejo

da insubistent.e mediante la potestad discrecional que

tiene el nominador para hacerlo presumiendose legalmente que la insubsistencia se realizaria para nombrar a otra persona con mejo res capacidades que Laura Fernanda Marido Ramírez, en bien gene ral del. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA1. La Arquitecto Laura Fernanda Marido Ramirez, fue decla rada insubsistente durante la vigencia de la Directiva Presidencia¡ No. 01 de 1988. tal como lo demuestra la Resolución No. 00020' del 26 de febrero de 1988.

10. La Arquitecta Laura Fernanda Maario Ramírez, hasta la fecha no ha sido reemplazada por otro funcionario nom brado en propiedad, lo cual desdibuja el posible fundamento de la necesidad del servicio.

11. La Arquitecta Laura Fernanda Mario Ramirz me ha confe rido poder en legal forma." (fls. 24 a 25 exp.).

EL ACTO ACUSADO es la Res. !4o. 000209 proferidaTRIS. ADM. CiJND 1 NAMARCA - SECC ION 2a. SUBSECC ION "A"

EXP. No. 68-20330 HOJA No. 4 por el Gerente Regional del SENA. por la cual se DECLARA LA INSUB SISTENCIA DEL NOMSRAMIENTÍJ de la Parte Actora de este procesas que se arrimó válidamente a este prcceso (fi. 9 e><pq)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admiiiitrativa son las si',ientes De la Constitución

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admiiiitrativa son las si',ientes De la Constitución Nacional (arts. 2 i..6 i7 20 y 2 1). L. 2400,68 (art. 26); D.R. 1950 (art.. 107; Directiva Presidencial No. ioieí y C.C.A. (arts.. €34 y €35) = fI. 26 ep. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación es visib3.e a del mho Í_Ib a 30 del e>pediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el presente proceso tiene una cuantia superior a $5(>0.000.00,, sin hacer la concresión para eh caso laboral-admnistrativoy sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso (f 1.32 exp . LA PARTE DEMANDADA es el SERVICIO NACIONAL DE ApPENDIZAJF SENA = vinculado al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó su Apoderado judicial ci cual CONTESTO LA DEMANDA y solicitó prue has i fl. 35 vto, 42, 36 1 4i. sxp.TRIB. ADM. CUNDiNAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'A"

EXP.. No. E3O-2t)33O HOJA No. 5

LOS TRASLADOS DE LEY e urt: ieron.

En el "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situacián para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la deivianda fis. 137 a 142 exp.

En el "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situacián para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la deivianda fis. 137 a 142 exp. En el "segundo" el tIJ:NI8rERIÜ PUDL.LCO por intermedio de la Procuraduria Octav (8a. ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán der qarse las súplicas fls. 143 a 149 e>p. Ahora, cumplido e] trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante la siguientes

CON8 1 D E R A C IONES

4 problema iurdicajentrl en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DECLARATORIA DE INSUSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en SU contra se proponen en la demanda y las pruebas viA

lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a cono cer de las demás pretensiones formuladas. Las cau ples Oq •nucin 091 tq ac4sado. En elTRIE. ADtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP. N. 88-2030 HOJA No. 6 proceso se reclama le NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuente las Grusalesde expedición irregular, de viación de poder y violación normativa (flu 26 su.) que pesen e

proceso se reclama le NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuente las Grusalesde expedición irregular, de viación de poder y violación normativa (flu 26 su.) que pesen e ser precisadas conforme e le impugnación y defensa. En la demanda se plantea que el acto administrativo acusado está incurso en los mencionados vicios o causales de anulación, en resumen, porque se decretó el retiro de le Actora en época preelectorel sin obtener le autorización ccirrespond.en te con desconocimiento de le Directiva Presidencial que se men cione; porque el acto se expidió sin tener on cuente el Buen Servicio Público e i.nters general sino el particular; porque entes de su remoción sus jefes congelaron les actuaciones de le empleede., se ordenaron unes investigaciones contra ella y sus subalternos sin fundementecián se autorizó dar informaciones contractuales e un particular sobre :intervenciones de le emplee de y se deseutori:á e le Actora. Con ello -en la demanda» se estime que se desconocieron los arts. 26 dl Ocio L. 2400/60q 107 del DR. 1950/73 m le Directiva Presidencial citada y los erts. 2 16, 17 20 y 26 de le C. Nel. La Demandada en le contestación del libelosostiene que se deben negar las súplicas de le demanda por cuento le Acto re era empleada de libre vinculación, porque le ley faculta su libre remozián, porque le iubsistenc.ia de] nombramiento no se c:oneidere sanción porque les Directivos Presidenciales no pueden suspender las facultades legales de nominación y demás razones

libre remozián, porque le iubsistenc.ia de] nombramiento no se c:oneidere sanción porque les Directivos Presidenciales no pueden suspender las facultades legales de nominación y demás razones que allí expresó, con lo cual estime no se violó le ley fis. 39 55 exo. iIR 18. ALN. LLiNO 1 NANARCA - $ECL ION 2a SLJ8SECC ION "A

EXP. No. 88-203:30 HOJA No 7

El Ministerio Pi: iblico, deupués ci1 análisis fáctico, llega a. las siguientes conciuior:e : Estos cargos no prosperan por las siguientes razones: Para el Ministerio Púh1ÍLc: el acto acusado NO ES CONTRA F 10 A DERECHO por haberse proferido teniendo en cuente la conduc te negligente y onhiva de la ccc onente de acuerdo con los infor mes de xta de Control Interno efectuados a le Regional Bogotá lo dei Sena que se re] alunan con situaciones presentadas en el De par amen .o de Construcciones a. que es refiere y obras en c:ontruc ción bajo le coordinación de ese Departamento del cual ere titu lar la demandante. En efecto como la demandante no probó estar

ece1afonedo en carrera administrativa ni gozar del fuero de rda tive estabilidad para que 'fuera obligatorio aplicar en su contra pro(:eo disciplinario par e separarlo del servicio El Servicio Nacional deApr'end'i. :aj e ISENAtt hizo uno de ].e facultad de libra remoción que debe ejercitarse teniendo en cuente razones de buen servicio, como en verdad ocurrió en este ceso pues no contribuya a la buena marcha de la administración,

].e facultad de libra remoción que debe ejercitarse teniendo en cuente razones de buen servicio, como en verdad ocurrió en este ceso pues no contribuya a la buena marcha de la administración, un funcionario negligente en el deempeio de su cargo, induciendo el ordenador e cancel a r va lores no devengados, igualmente, la ac hora Mario sugirió a una subalterna, no informar los hechos tal como Oatos sucedieron t fi 128 esp.). Como la irubeiatencia no cont.itu,e sanción d.iciptine ría no puede hablarse de la violación del derecho de defensa.

NturaJmonte que la insbeitenc: ia eienpre obedece a algún motivo pues de lo contrario seria arhi trarie lo importante es que ese mot t o esto acorde con la finalidad perseguida por la ley que o t,or'qo la facultad de libre noinbr ami ent y remoción.

El acto acusado sería ilegal si. la accionnte LAURA FERNANDA MARC J hubiere logrdo probar que nunca incurrió en negligencia u ami Sión en el ejercicio de su cargo de ,Cnl:,crventor Jefe de Construcciones, Orado 50. No es suficiente para lograr te nulidad de un acto admin.istrat.i o y el consiguiente restablecimiento del derechos el apoyarse en una supuesta falta de Ja empleado que ademii no se le endilga en dicho acta, sino que es necesario que la actora hubiera demostra do que no se cometió: sólo así se llegaría a configurar desvie cin de poder de lo contrario e] planteamiento resulta carente de toda lógica el pretender que alegando le esistencia de algunas tal tas se puede obtener por el Jo un bne f icio

do que no se cometió: sólo así se llegaría a configurar desvie cin de poder de lo contrario e] planteamiento resulta carente de toda lógica el pretender que alegando le esistencia de algunas tal tas se puede obtener por el Jo un bne f icio Así las cosas, se colige que la actora no 1cqró demostrar en elTF1'8. ÑDM. CUNDINAMARCA -« SECC'ION 2a SUBSECCION "A EXP. No. 8820.330 HOJA No,. 8 proceso loe móviles pereecutorioe que influyeran en su deviricu Ladón del servicio; la declaración de SONIA LUCIA MENDOZA RODRI UE2 carece de eficacia jurídica como para llevar al fallador al convencimiento o La certeza incontrovertible de que fueron móvi lee peraecutorios loe que pudieron influir en la declaración de irieube,tencia dei nombramiento. De otra parte la declaratoria de ineuhm8tencma, tiene su reepal do en lo dispuesto en loe arte. 26 dei Decreto Ley 2400 de 1968. 107 y 109 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y 94 dci. Esta tuto de Personal del 'SENA', y aeí Lo ejerció en el presente En cuanto a que la declaratoria de ir,8ubeietcncia ce violatora de ].a Directiva Presidencial No. 018 del 15 de Enero de i88 no es uiable en este asunto determinar que atrave del acto acusado se hubiera desobedecido a la Directiva Presidencial, porque la facultad nominadora le ha sido otorgado por ley al Di rector general del 'SENA< ti :itera]. 1, artículo 11 Decreto Extra

acto acusado se hubiera desobedecido a la Directiva Presidencial, porque la facultad nominadora le ha sido otorgado por ley al Di rector general del 'SENA< ti :itera]. 1, artículo 11 Decreto Extra ordinario 3123 de :.19ó9) quien a su ve: debidamente autorizado le ha delegado en loe Gerentes (Directores Regionales). Al repec to el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administra tiv, Sección Segunda, Magistrado Ponente: Dr. Gaspar Caballero Sierra, expediente 620. sentencia del 5 de Septiembre de 1986 eobre el particular cpreeó El Presidente de la República ce el Jefe de la ad minietracián, ce cierto, pero .sus actos se encuentran cir cuncritoe al marco legal y constitucional; de suerte que las directivas y las órdenes que emita serán obedecidas por subalternos y agentes, si con ellas no se cercena las fac:ul tadeo que a éstos les otorgue la ley. Mientras las normas no seat, suspendidas, modificadas o dero gadas regularmente y mediante 108 procedimientos prefijados^, ce claro que cualquier determinación presidencial deberá so meterse a ellas.. Entonces, conforme a este planteamiento, si una directiva presidencial limita, muta y cercena, esa facultad que la ley le otorga al nominador" • no cabe duda la Directiva en cues tión resulta Inc ficaz pues, no posee la virtualidad de sus pender por ciertos espacios de tiempo la vigencia de ninguna norma, ni mucho menos establecer procedimientos en contra o paralelos a loe (sic) ''a discados por la norma superior.

tión resulta Inc ficaz pues, no posee la virtualidad de sus pender por ciertos espacios de tiempo la vigencia de ninguna norma, ni mucho menos establecer procedimientos en contra o paralelos a loe (sic) ''a discados por la norma superior. Ahora bien, como lo anota pl a-quo, dicha facultad (declara ción de mneubs.istencia) no puede ser derogada, modificada o suspendida por una simple directiva presidencial sino por norma de igual o superior jerarquía.

Por c: onemyumente, apesar de las directivas presidenciales. las autoridades nominadoras continúan en ejercicio de lasIR1B. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUESECCION "A"

EXF No. 3-2033: HOJA No. 9 facultades de que las envistió la ley que para e] ce esta contemplado en el art. 26 del decreto extraordinario 2400 de 1968. - . I'4o habiendose desvirtuado La preunc.Lán de legalidad de que gozan los actos administrati. 'os., las suplicas impetradas no esten llamadas a prosperar. " fi 147 149 Para resolver se considera ; a • La s. tw::or fci:ica "previa" de la Actora. Demostrado se encuentra que la E. Actora desempoRaba el cargo de Interventor Jefe de Construcciones grado 50 del Departe mento de C.onstr'uccicinesy Mantenimiento de la Regional Bogotá y Cunci .r rerc.e del SENA cuando se declaró la Insubsistencía de su nombramiento por medio del acto acusado de ieb • 26/88; este car

mento de C.onstr'uccicinesy Mantenimiento de la Regional Bogotá y Cunci .r rerc.e del SENA cuando se declaró la Insubsistencía de su nombramiento por medio del acto acusado de ieb • 26/88; este car un Lo desempeñaba desde feb. 2~ 1 , . terf de au pes ián en el mismo lis. 9 ' 4 esp.) h ) EL régimen de personal en el SENA Cuenta con normas generales y otras de tipo especia]., que cuando se con sideren desconocidas deben ser precisadas. - Las impugnaciones del acto acusado. Anteriormente se precisaron io "cargos" que contra el acto administrativo se formularon y la defensa de la Parte Deman dada es,i como el criterio del Ministerio Público.TRID.. ADII.. CUNDINAMARCA - E3ECCION 2a.. SUBSECCION "Aa'

EXP.. No. 88-20330 HOJA No.. 10

Ahora, sobre el particular se considera

1::E LA EXPED IC ION IRREGULAR Y VIOLACION DE LA

DIRECTIVA PRESIDENCIAL.

Aparece que en enero 21/88 14 Directora General del SE NA solicitó al Ministro de Gobierno la autorización para producirnovedades roducir novedades ck personal respecto del personal que enuncia y en las condiciones citadas y en enero 27/88 se Ja dIÓ respuesta afirmati va fIs. 12 a 13 .i 14 exp.i Se agregó copia informal e incomple ta de la Directiva Presidencial No 18 de enero 15/88 que orienta y limita el eercicio del poder nc:rninadpr hasta ci 14 de maro/88

va fIs. 12 a 13 .i 14 exp.i Se agregó copia informal e incomple ta de la Directiva Presidencial No 18 de enero 15/88 que orienta y limita el eercicio del poder nc:rninadpr hasta ci 14 de maro/88 en razón do las elecciones da marzo 13/Be (fis.. 5 a 7 i. La Jurisdicción contencioso administrativa, de tiempo atrs, ha sostenido que la LIBRE FACULTAD NOMINADORA corsaarada en la Constitución y las leyes no puede ser suspendida" tempo raimente por las llamadas DIRECTIVAS PRESIDENCIALES porque ase Poder según mandato del art. 62 de la Carta Política debe estarsometido star sometido a las NORMAS DEL CONGRESO En esas condiciones por loa bie que sea el espíritu de las Directivas, ja no sujeción de la autoridad nominadora a sus orientaciones no puede generar la nul 1 dad del acto administrativo. Por lo tanto, no es necesario en trar a determinar si para la desvinculación de la F. Actora se tenia o no autorización a la luz de las Directivas Presidenciales aplicables en su memento. No prospera el cargo.

LA DESVIACION DE PODER Y VIOLACION NORMATIVA.TFLE. ADM. CtJNDINMARC BECCION 2a SUrSErCIc3N "("

EXP.. No. 88-20330 HOJA No. 11

Está demostrado que en feb. 22/88 (antes de la inub itenci.a de la Actora de feb. 26/08) una Comisión de la Oficina de Control Interno -designada a petición de la Directora General en feb. 4/88rindió informe sobre unos aspectos de trabajo rda

itenci.a de la Actora de feb. 26/08) una Comisión de la Oficina de Control Interno -designada a petición de la Directora General en feb. 4/88rindió informe sobre unos aspectos de trabajo rda cionados con la actividad de la P. áctora que terminan de la wi quien Le manera Conclusiones En relación con los hechos planteados se concluye losiguiente:

1. La Jefe del Departamento de Construcciones doctora Lau ra Fernanda t1arifo ha incurrido en negligencia en ci deempco de su cargo.

2. La doctora Laura Mario. al pertíficar tiempo no traba jado por personal a su carqo, está induciendo al Ordena dor a cancelar salores no dtvcr,cadoe.

La doctora Laura Fernanda Marifcsugirió a una da subalternos. no informar los hcho, como Autos uc:e dieron Recomendaciones Por lo eapuezto en los puntos selalados re recomienda lo siguiente

1. El Gerente Reqiorial baeao en la información presentada en este documento debe tomar las medidas que considere convenientes.

2. Cuando se reciban propuet aii para ejecución de obra pú Ll ica • ea deben e.1q:Lr a los poc ibies contrat.itae, de, mostrar su e; pr ien c: :La en el ramo.

3. Los interventores del SENA deben participar en el análisis de precios sobre las'propuestas presentadas, entes da ser adjudicadas." ( ,f j_ 123 a 128 cao. en mayo .1 y nov. 28,88 después de La Irubsisterseis del riom miento de Ja P ,ctora.......: rindieron DOS INFORMES relacionados con actuaciones y obras en que intervino la dependencia donde La

en mayo .1 y nov. 28,88 después de La Irubsisterseis del riom miento de Ja P ,ctora.......: rindieron DOS INFORMES relacionados con actuaciones y obras en que intervino la dependencia donde La borat:a la empleada desvinculada ( tls 129 a 132 y 119 a 121 cap. Por ultimo. .L.i (Jf.tr:ira de Control Interno informa que en sus ', rT F 1 u. Mit1. CIJND 1 NAMARCA '3ECC iON 2a. SUBSECC ION A"

LXENo. 88-2U330 HOJA No 12 chivos no aparece n.ingLin expediente de proceso disciplinario con tre la Parte Actor ti. - 1i3 exp ' remito copia de los INFORMES DE VISITA DE CONTROL, INTERNO que se realizaran y tienen que ver con la dependencia donde laboraba la Actc,r'e 'y que son los que se heri analizado. El testimonio rendido phr le Ore. Sonia Mendoza9 Abogado, quien laboró en el SENO -Jefe de Grupo Jurídico del SenaRegio n1Bogotá- que dice tuvo relaciones de trabaiç con la P Acto re menciona que no tuvo conocimiento directo de las causas de su remoción, que ella era una persona de conducta intachable y muy eficiente. Dicte que tuvo conocimiento que. Control interno hizo tunas investigaciones que culminaron sir. sanción. Agrega que ella y la P Actora aunque desde antes laboraban en la Entidad fueron vinculados en la Administración anterior e la Regional del Sena que la Nueve ejerció actos per secutorios como la dev ncu ación del L'r. . Aquirr'ev las investigaciones de la P ictor

fueron vinculados en la Administración anterior e la Regional del Sena que la Nueve ejerció actos per secutorios como la dev ncu ación del L'r. . Aquirr'ev las investigaciones de la P ictor cuestionando repetidamente sus actividades. Preció que el Dire.c ter Regional no le consulto el acto de su remoción. Por último expreso que con aceptación de u renuncia ell.i se retiró del Sena pocos meses despu0o de la F. Actora y que demandó dicho acto (fis tos e 109 esp.) En le 4:nspeccLon Judicial practicada se constató que te Acto ra fue reemplazada por otras funcionarios, como alli quedó monta do, por lo que quedó desvirtuado el aserto que el cargo que desem pelaba quedó vacante mucho tiempo Ifis. 103 si¡) Allí también se identificaron unos contratos administrativos ' se ordenó el aporte de copia autentice de los mismos (fi. 104 eip los cuales obran en el Cuaderno No it -T'RI}3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECC ION "A'

EXF No. 80-20330 HOJA No 13

Este cargo no está llamado a prosperar por las si (L.Iientes razones El hecho que la Adrninatrac.ión ordene realizar visitas de control e investigaciones sobre posibles fallas" etc de una dependencia y las personas que en ulla laboran de ninguna mangra puede tenerse a primera vista toma una PERSECU SION y Ja circunstancie que el término no se encuentre mérito para inv estigar o sancionar tampoco es indicativo de una conduc te irregular de los Superiores que ordenaron li investigación. La

ninguna mangra puede tenerse a primera vista toma una PERSECU SION y Ja circunstancie que el término no se encuentre mérito para inv estigar o sancionar tampoco es indicativo de una conduc te irregular de los Superiores que ordenaron li investigación. La conducta irregular en ese campo debe estar demostrada. fehaciente mente y pare ello es necesario que resulte probado el espíritu torcido del Superior al ordenarla, es decirq que lo hizo no con el objetiva de ley sino con ánimo torticero y buscando fur.damen talmente el perjuicio o lesión del investigado si así no fuera, toda investigación en ese campo se pudiera tener como persecusión por el solo hecho de hacerla Y así no podría realizarse ninguna investigación o diligencia preliminar disciplinario o :invti.qa clones penales porque se tendrían corno atentado (persecusión) contra las personas investigadas. Ahora r4 el sub--lite, del informo que se'rincJió ANTES IEL DECLARATORIA DE INSLiESISTE4CIÑ DE LA E. ACTORA a primera vista se nota que existían razones fundadas para que el Superior ordenara rde nene la investigación, es¡ no hea culminado en nada i se tiene en cuanta el informe que rinde le Oficina de Control interno; ro está demostrado el ánimo torticerc) del Nominador o del Investiga dar en las diligencias realizadas en este sentido para que por esta situación se admite una desviacion de poder consecuencia¡íF'IB. ADM. CUND].NAl1ARCF SE.CC2.ON 2a. SULSECCION 'A" EXF. No. e82033) HOJA No. 14 respecto do la remoción quo posteriormente so decretó y quo so

EXF. No. e82033) HOJA No. 14 respecto do la remoción quo posteriormente so decretó y quo so acusa en la via judiciai.Por si contrario, si oJ. Nominador tuvo en cuenta la si tuación analizada en oso momento i sin ánimo san icDna torio 'pus no esta demostradodecretá la remoción de Ea o entiende quo su dcis.ión ost.a inspirada en los prin cipios del. Buen Servicio Público. El control o investigaciones do la conducta ',; activida des de un empleado por sus Supetiores, as.. Se trate dealgunos e a] nos con relevancia disciplinaria, r:3 pueden tenerse como un medio cio UBSTAUMIZACEUN I'E LAS LADOPES on c: sndaddas a un servi. (:101' publica. a 3 'o d;iícotrac:.mcir of' ('ç'''•s ¡'r -F'(T, l''r( a] caso ¿i' 14 1 tos la interpretacion que or u trc aor t LdO l"iava hecho la testigo Dra. l'i€ndc::a '-ccr,'mc' or'-socLsmon « no ti onc r aspd 1 do E¡ i''st.i.rci do a ,qunoo o ptcados c::oi'Qpac'ros de la F Actora, vinculados bajo otra administración, per-se, no os :Lnd icat ivo de la Mesviacion do poder" de¡ acto de su remo ción decretada por directivos do una nueva y posterior adminis tración No so ha demostrado la ír"rociularidad Enefecto: tanto los Nominadores, do una antigua o nueva admini.o

ción decretada por directivos do una nueva y posterior adminis tración No so ha demostrado la ír"rociularidad Enefecto: tanto los Nominadores, do una antigua o nueva admini.o tración detentan osa facultad. la quo deben ejercer dentro del marca legal y on ejercicio d_o ella bion pueden retirar servidores pubi ico'o incorporados o la Institución en anteriores administra c 1 orioo asi como en la propia sin que pueda a priori admj, ti roo pus¡as Insupuistencias do nombramientos del personal "antigua'' en raon al .tapo ' la autoridad nominadoratienen relevanFR i . %f.iM. CLWU) i: NANlAFc;A SECC [N 2a. SUBSEC ClON "A" EX P. NO. HOJA No. 15 cia persecuior-ia v por ende estri 1rtc:ur s.s en desviación de po der. Claro esta que ocasionalmente es pos.ibls que ella seda pero como el acto administrativo está protegido por la presunción de legalidad. correspondo al interesado demostrar la irregular¡ dad de esa naturaleza Otra lograr desvirtuarla ', obtener canse cuencialmonte la nulidad dei acto irreciular. La desautorización e irrespeto a ta autoridad que ejercía la Actora falla ten la determinación de los hechos relevantes de esa actitud en la demanda fi 30).Pero, en el .puesto que tengan que ver con las investigaciones y controles que sel o hicieran a su dependencia y personal se precisa que tales actuaciones a primera vista so ajustan a derecho pues los Superiores tienen el deber de ejercer el control de sus subalternos e hacer uba!ter

que sel o hicieran a su dependencia y personal se precisa que tales actuaciones a primera vista so ajustan a derecho pues los Superiores tienen el deber de ejercer el control de sus subalternos e hacer uba!ter r;hacer las correcciones del caso sin que esa conducta cuan do respeta la iv, pueda tenerse como desautorización e irrespeto del funcionario público; si así no fuera no podrían ejercerse controles j orientaciones porel Superior. Sobre lo dicho que se le dió instrucciones para que informara a un PARTICULAR respecto de las c:ontratacio nos realizadas por Ja Actora a nombre del SENA en ejercicio de sus funciones contra €.npress pr

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