TA CUN - 88-20392-(10-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20392-(10-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1.
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HC11
011
REFERENCIAS:
00 Canta Fé de Bogotá D.C.. octubre 12 de 1993.J
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MOÑkis,
Expediente: 88-20392
Actor: MYRIAM MALPICA MALPICA Demandada: SECRETARIA DE GOBIERNO Agotado el trámite cie). asunto sin que se ObSE?rVE' causal de nulidad que invalide lo actuado • ci Tribunal procede a dictarsentencia, ictar sentenciafl no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en ci curso di proceso.
1. DEMANDA La S&ora MYRIAM MALPICA MALPICA, por intermedio de apoderado legalmente c:orst.Lt.0...do. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento do]. derecho consagrada en el artículo SS del C ..0 .A.. ., en escrito presentado si día 17 de junio de 19-38 visible a folios 5 a 145 solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo negativo por lo tanto agotada ¡a vía gubernativa..
SEGUNDO: Que MYRIAM MALPICA MALPICA, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No.. 1 y 003 del 17 de enero de 1.963 emanadas del
SEGUNDO: Que MYRIAM MALPICA MALPICA, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No.. 1 y 003 del 17 de enero de 1.963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1.963 y con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas coma nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1..983.
TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a.! Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior..
CUARTO: Que para efecto:; de prestaciones sociales y de:; sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad.. 1.2.. HECHOS Los hechos en que Se funda la demanda se resumen así: 112.•-• El actor ingresó a la entidad demandada e]. día 15 de mayo de 1975 y desde esa fecha debido a la naturaleza de sus funciones el actor ha venido trabajando los días sabados, domingos, feriados,por el articulo 24 -literales e y 46 -literal-a-, de la Resolución
16 N9 01 dl del Decreto Extraordinario 334 de 1981-- a PROCESO No.. 88-20392 horas extras diurnas y horas extras nocturnas., 2.9. La administración distr.it.ai no le ha reconocido prestaciones precitad, ni le ha concedido los compensatorios que por ley deben
a PROCESO No.. 88-20392 horas extras diurnas y horas extras nocturnas., 2.9. La administración distr.it.ai no le ha reconocido prestaciones precitad, ni le ha concedido los compensatorios que por ley deben concedersele, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadas las partidas presupuestales por el II Consejo de Bogotá. :ç- La vía gubernativa halla suf iertt.ccrient.e agotada con e].
P. oficio presentado al seíor alcalde. - La administración no se he pronunciado satisfactoriamente., sobre las peticiones del actor 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera le parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 16 17.. 20.. 30 y 45 de la Constitución Nacional entonces vigente 19 Ley 57 de 1925r 1.9. Ley 35 de 1939 12 del Decreto Ley 1912 de 1973; 72 de la Ley 61 de 1945 12 del Decreto Extraordinario 334 de 1981; 131 132 , 1.33 del Decreto Distr ital 991 de 1974; 34 del Decreto Legislativo 1042 de 1978 --modificado Comando General de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante el Decreto Distrital N9 063 de 1943. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del t.órminc: lecal di 6 contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 18 a
3 ALEGATOS DE CONCLUS ION
2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del t.órminc: lecal di 6 contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 18 a 3 ALEGATOS DE CONCLUS ION Las parte demandada presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible e folio 238 a 242. La parte demadante guardó silencio..
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público en escrito visible a folios 226 a 228, rindió concepto.PROCESO No. 88-20392 3
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora solicita que se declare que ha operado el silencio administrativo respecto de la solicitud que le formuló a la entidad accionada ci día 18 de marzo de 1986
(folio 2) y a titulo de restablecimiento del derecho solicita que se condene al Distrito Especial de Bogotá-hoy Distrito Capital-q Secretaria de Gobierno al reconocimiento y pago de sus oras extras tanto diurnas c::orrio nocturnas., dominicales., feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1.983. Y además, se declare que "para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas" como si no hubiese existido 'solución de continuidad", La Sa1a, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda En ci inciso 2.2 del articulo i:é del Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir
pretensiones de la demanda En ci inciso 2.2 del articulo i:é del Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso.'' Consta en el expediente que La petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 18 de marzo de 1986 (folio 2vto) . Así mismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Contencioso Administrativo operó ci silencio administrativo con efectos negativos el día 18 de Junio de
1986. Y como consecuencia del dicho fenómeno nació a la vida jurídica el acto ficto que negó la petición el cual se entiende conocido por e] interesado desde el mencionado dia.
En tal virtud el plazo de caducidad arriba seaiado empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, e].19 de Junio de 1996, y vencido el día 19 de octubre de 1986. Ahora bien,, la demanda contra el acto ficto negativo, que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fue presentada ci día 17 de junio de 1939 (folio 14) por lo tanto es4 PROCESO No. 88-20392 4 evidente la caducidad. De otra parte y a manera de ilustración, conviene reiterar que el inciso 50 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo -vigente a la fecha de presentación de la demandaestableció como única excepción al plazo de caducidad anotado Ha
De otra parte y a manera de ilustración, conviene reiterar que el inciso 50 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo -vigente a la fecha de presentación de la demandaestableció como única excepción al plazo de caducidad anotado Ha acción sobre actos presuntos que resuelvan unrecurso (subraya la Sala) situación que no se da En el asunto sub--1 ite En mérito de lo expue ..o e:1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUND INAMARCA , SECC ION SE:euNr)A SUS-SECC ION 'C'1 ,administrando justicia en nombre de La República de Columbia y por autoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en ci fondo las súplicas de la demanda por caducidad de la acción COPIESE,COMUNIOUESE INOTIFIGUESE Y CIJMPLASE Aprobado en sesión de La fecha mediante Acta No.. 68