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TA CUN - 88-20396-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20396-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDI

-SECCION Sf3NDASUB-SECC ION D

ACCION DE NULIDAD f PESTBLEXIMIENIO - Caducidad

doce de mil Santa,lé de 8ogQt,: D.C..: octubre novecientos noventa y cinco.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 88-20396 Demandantos ALFREDO MORA

ACTOS MUNICIPALES,

Secretaría de Gobierr,o.- El Seor ALFREDO ÑORA, con Cédula ,de Ciudadanía No.6'059.164 de Cal¡, por irítermedio de apodarado en jercic10 de la acción coneagrada en el artic$lo 85 del C.C.A., preentó demanda ante esta Corporación, el 17 de Junio de 1.988, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: '!PRIMERO: : Declarar probado el silencio admini..strativo necjattvo y por lo tanto agotada la vla gubernativa.

'SEGUNDO: Que ALFREDO MORA. ,------------'------

(sic), en u calidad de Bombero adscrito a la Secretaria dcGoierro de conformidad con las funciones que ejerce según--r--c-solucione--> No. 1 y 003 del 17 de Enero de 1.963 emanadas del Comando General del Cuerpo de -Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas: por medio del Decreto D.tetritalNo.O3 de 1.963 y con lo dispuestcY: en la La y, tiene derecho al

Especial de Bogotá y debidamente aprobadas: por medio del Decreto D.tetritalNo.O3 de 1.963 y con lo dispuestcY: en la La y, tiene derecho al reconocimiento y pago, de sus ho.rs e>€rs tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del Primero de Enero de 1.983.2 Juicio No.0396 "TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior., se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. "CUARTO: Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. Corno hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo dernandatorio los siguientes: "1) El día 01 de marzo de 1.963 servicio de la Secretaría de Gobierno Especial de Bogotá, en el cargo de cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, razón por la cual tiene la categoría público al servicio del Distrito Bogotá. ingresó al del Distrito bombero del ALFREDO MORA de empleado Especial de l2) A partir del día 01 dcl mes de marzo de 1.963, mí poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya quecon ue con ello se acarrearían graves perjuicios para la

laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya quecon ue con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. "3) De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. "4) La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados., así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concedérsele, a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el día de su ingreso. "5) Las partidas para el pago de los dominicales,3 Juicio No.2036 festivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anualmente par el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente. 6) La vía gubernativa se halla suficientemente agotadas con el oficio presentado ante el seor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el día 13 del mes de marzo de .1.986. "7) Al momento de la presentación de esta demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones. Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: el Artículos 2, 16, 17, 20, 30 y 45 de la

Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: el Artículos 2, 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional. 91 2o.-- Articulo 1, de la Ley 57 de 1.926; Art. lo, de la Ley 35 de 1.939 Decreto Ley 3181 de 1.968, Art. 12 del Decreto Ley 1.912 de 1.973; Art. 7o. de la Ley 6a. de 1.945 y Art. 1. del Decreto Extraordinario 334 de 1.981. Artículos 131, .132, y 133 del Decreto Distrital No..991 de 1.974, Art36 del Decreto Legislativo No.1042 de 1.9789 modificado por el Art. 1. del Decreto Extraordinario 334 de 1.981. " 4oArtículos 16, 24 literal 'e' y '', 46 literal 'a' de la Resolución No. 1 de 1.96:3 di Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrital No.063 de 1.963. Artículos lo., 75, 82, 83, 85, 106, 131, 121 149, y 168 del Decreto Ley 01 de 1.984. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la SePc3ra Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó existe reiterada jurisprudencia sobre el asunto de la liti.s y que en consecuencia se remite a la decisión de este Tribunal.4 Juiçio No.2O9.

Judicial ante esta Corporación, manifestó existe reiterada jurisprudencia sobre el asunto de la liti.s y que en consecuencia se remite a la decisión de este Tribunal.4 Juiçio No.2O9. No hallándose razones que invaliden la actuación ;e procede a resolver la presente controversias haciendo previamente las siguientes; CONSIDERAC IONES: Se solícita declarar que en el presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que la Alcaldía Mayor de Bogotá no dió respuosta a la petición que, en sede administrativa, le formuló el demandante reclamando en su favor el pago de horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos compensatorios y dominicales laborados. Igualmente se solicita condenar al Distrito Especial de Bogotá -Secretaría de Gobierno--, al pago de los conceptos mencionados que correspondan al demandante y que resulten probados, por el tiempo adicional laborado en días y horas fuera de las establecidas en el horario normal sin que exista solución de continuidad para las demás prestaciones y sobresueldos. Sostiene la demanda que el actor, en su condición de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá trabaja turnos de 24 horas de servicio por lo que se ha hecho acreedor a las extras laboradas que reclama. Que por tal carácter elevó al Alcalde Mayor de Bogotá D.E. como Secretario de Gobierno Distrital el 13 de marzo de 1.986, solicitud pidiendo el pago de estas horas extras compensatorios, dominicales y festivos sin que hasta la fecha de la demanda hubiera recibido respuesta alguna.5 Juicio No.20396

marzo de 1.986, solicitud pidiendo el pago de estas horas extras compensatorios, dominicales y festivos sin que hasta la fecha de la demanda hubiera recibido respuesta alguna.5 Juicio No.20396 Que por tal motivo pretende se ordene el reconocimiento de los mismos y su correspondiente cancelación con las incidencias en las demás prestaciones sociales La entidad accionada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderado, quien dió contestación a los hechos de la demanda, se opuso a las declaraciones y condenas solicitadas por la actora y propuso las excepciones de indebido agotamiento de la vía gubernativa, indebida representación de la parte actora y Falta de presupuestos procesales de la acción -CADUCIDAD DE LA ACCION---. Analizada la demanda y la actuación surtida se encuentra que la excepción de caducidad propuesta por el apoderado de la entidad demandada esta llamada a la prosperidad Si se considera la fecha desde cuando se elevó la petición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de la demanda, establece que frente a las prescripciones de los articules 40, 85 y 136 del C.C.A. operó de pleno derecho la caducidad de la acción. Elevada la petición el 13 de marzo de 1.936 (fI. 2 vto.) y adicionada ci 20 de mayo de 1.986 (f.3 vto), en vigencia del Decreto 01 de 1.984, el actor tenía oportunidad de presentarsu demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a si.t solicitud en virtud del silencio de la administración hasta el día 11 de enero de 1.987 (siete meses después) atendidos los términos

de presentarsu demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a si.t solicitud en virtud del silencio de la administración hasta el día 11 de enero de 1.987 (siete meses después) atendidos los términos contemplados en los artículos 40 y 136 del C.C.A. de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 17 de junio de 1.988 (fi. 14. ) , había transcurrido más que suficientemente el lapso requerido para que operara ci fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción,6 Juiçio No.2096 En tales circunstancias, por corresponder a la realidad procesal, se debe declarar probada la excepción propuesta. Declaración a la que igualmente se debería llegar en el supuesta alegado por la parte demandada en el sentido de que la administración sí dió respuesta a la petición elevada por el demandante mediante el Oficio No.182COBB del 18 de abril de 1.9E36 aportado por el propio actor y que obra a folio 4 pues volviendo a atender los términos del art.136 del C.C.A. aparecería que respecto de este acto también operó la caducidad de la acción. Pera esta no fue la decisión demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L. L A: Declarase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente./

F A L. L A: Declarase probada la excepción de caducidad de la acción.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente./ '4EVARI)O n. REOS RODRISIJEZ y MARIA DEL CARMEI' JARRIN CERON FILEMI' EZ OCHOA 7 3..Licio No.20396 Aprobado en de la fecha

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