TA CUN - 88-20407-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20407-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ReIato Tribuna' Ádni5kra4/ cLi Ç arc / VIA GUBERNATIVA - Indebido agotamientO / HORAS EXTRASReconocimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "CH
EPUEÍCA DE COLOMI
Santafé de Bogotá D.C.,, 26 NOV. 1993
MAGISTRADO PONENTE: Dr CARLOS ,A PINZON BARRETO
EXPEDIENTE No. 88-20407 Autoridades Municipales
DEMANDANTE : JOSE BERNARDO GOMEZ JUNCO DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA El seFor JOSE BERNARDO (3OMEZ JUNCO , a través de apoderado constituido en legal forma acudió ante asta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restabi:,iiento dci derecho para que se hagan las siguientes declaraciones y c:ondenas FIMER Que se declare probado ci silencio negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa.
SEGUNDA. Que el actor en, su calidad de bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No. i. y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus hors extras tanto diurnas COMO nocturnas, dominicales feriados triples y compensatorios a partir del lo. de enero de 1983. TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior , se
al reconocimiento y pago de sus hors extras tanto diurnas COMO nocturnas, dominicales feriados triples y compensatorios a partir del lo. de enero de 1983. TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior , se condene al Distrito especial de Bogotá, Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que• resultenPROCESO No. 88-20407 e. probados por concepto de la declaración anterior. CUARTA Que para efectos de prestaciones csociales y demás sobresueldos se: les tenga en cuenta las cuantías reconocidas ) que no existe solución de continuidad. HECHOS El actor expone los uíguientest, 1.- El 20 de mayo de 181 ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de ibombepo razón por la cual .tiene la categoría de empleado publico al seivxc10 del Distrito Especial de Bogotá 2.- A partir del 20 de mayo de .1981, en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de 24 horas, dada la naturaleza de sub funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían gravee perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días,sábados¡ domingos, feriados, horas :extras diurnas, y horas extras nocturnas.
3. De acuerdo con lo anterior, sus funciones no pueden tener solución en el tiempo.
4. La administración Distrital no le ha reconocido las horas extras diurnas, ni las extras nocturnas laboradas, así como tampoco le ha concedido lolo PROCESO No. 88-20407 3 compensatorios que por ley deben conceder-cele.
las horas extras diurnas, ni las extras nocturnas laboradas, así como tampoco le ha concedido lolo PROCESO No. 88-20407 3 compensatorios que por ley deben conceder-cele.
5. Las partidas para el pago de dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente.
6. La vía gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el ser-lar Alcalde Mayor de Bogotá el 18 de marzo de 1906
7. Al momeritode la presentación de esta demanda la administración no se ha p ron unc.iadc::' satisfactoriamente en cuanto a las peticiones NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda sePala como transgredidas las siguientes disposiciones normati vas: Art. 2o. ,16, 17 , 20, 30 y 45 de la C.N,; Art, lo. de la ley 57 de 1926; Art.. 1. de la ley :35 de 1939; Decreto Ley 3.181 de 1960, Art.. 12 del Decreto ley 1912 de 1973; Art. 7o. de la ley 6a. de 1945 y Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Arts. 131,132 y 133 del Decreto Distrital 991 de 1974, Art. 36 del Decrete Legislativo 1042 de 1978, modificado por ci Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Arts. 16, 24 literal e) ), 46 literal a) de la
Distrital 991 de 1974, Art. 36 del Decrete Legislativo 1042 de 1978, modificado por ci Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Arts. 16, 24 literal e) ), 46 literal a) de la Rsolución No. 1 de 1.963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrital No. 063 de 1963; Arts. lo., 75,83,85,106,131,132. 149 y 168 del Decreto ley 01 de 1984. PROCESO No. 88-20407 4Las razones de su dicho obran a los folios. 7/12 del expediente.. CO$TESTACIOPI DE LA DEMANDA La apoderada del ente demandado dio contetación a la demanda en los términos leíbles a los folios 18 a 25. PRUEBAS Mediante auto de fecha 17 de mayo de 1991, que decretó las pruebas se ordenó tener como tales las documentales que se acampaNaron con la demanda como con el. escrito de folio 39;1ibrar los oficios solicitados en los medios do prueba de la demanda , nums.: 1,2,3,7 y. 8 (fis. 12. y 13,)0 como los solicitados en los medios de prueba de la demanda, numerales 20 3 y 4 (fis. 24 y 25), no se ordena el oficio del numeral lo. por las razones que obran a]. folio 87 del expediente ; respecto de la inspección Judicial solicitada en los medios de prueba de la demanda, oe decide resolver postoriomente.
ALEGATOS DE CONCLUS ION.
lo. por las razones que obran a]. folio 87 del expediente ; respecto de la inspección Judicial solicitada en los medios de prueba de la demanda, oe decide resolver postoriomente.
ALEGATOS DE CONCLUS ION.
El apoderado del actor guardó silencio en ésta etapa procesal. .,PROCESO No. 88-20407 5 Por su parte la apoderada del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a los folios 210 a 213. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad s&alada en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 , el Ministerio Pitblicoemitio su concepto en los siguientes términos Observa el Despacho que la petición presentada por el actor ante la Alcaldía Mayor de Bogcit, con el ánimo de obtener el reconocimiento de un presunto derecho salarial o de agotar la vía gubernativa según el caso, la fue en marzo 18 de 1986 (fl.2 vto.), mientra$ que la demanda fue presentada ante el Trjbuanl el 17 de junio de 1988 (11, 14 ibidem) situación ésta que demuestra la evidente ocurrencia del fenómeno de la caducidad de la acción, la cual ha de ser declarada en la presente controversia. Surtido el tramite correspondiente a la presente instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidarlo nvalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El. actor, mediante apderado solicita que se declare probado el silencio negativo ,y agotata la vía gubernativa; que dePROCESO No. q8-20407 c:onformidad con las funciones que ejerce y con lo dispuesto en
CONSIDERACIONES El. actor, mediante apderado solicita que se declare probado el silencio negativo ,y agotata la vía gubernativa; que dePROCESO No. q8-20407 c:onformidad con las funciones que ejerce y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de us horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del 1. de enero de 1963; que como consecuencia de it> anterior se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagarle S los valor-es que resulten probados por concepto de la cdeclaración anterior. Finalmente solicita que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se le tenga en cuenta las cuantias reconocidas y que no existe solución de continuid. 1 Artes de cualquier pronunciaaiento procede la Sala a analizar el tema relacionado éor el Agjitmiento de la Vía Gubernativa.
Par disposición del: Decreto Ol da 1964, normativi1ad vigente al momento de realizrse la reclamación administrativa , en su articulo 135 establece "Para que particulares puedn ocurrircurrir ante ante los organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicitar la, nulidad de actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter particular, y concreto será necesarios a) Que se haya agotado la vía gubernativa..." Hay dos maneras de entender amo agotada la vía gubernativa como requisito previo para acudir a la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Una de ellasy la que interesa para el caso sub-jtdice-, la que tiene lugar
como requisito previo para acudir a la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Una de ellasy la que interesa para el caso sub-jtdice-, la que tiene lugar cuando elevada la petición en interés particular, con el cumplimiento de los requisitos especiales que haya o corregidas las anQmalias observadas, la autoridad administrativa cornpeterfte da la respuesta oportuna dentro delPROCESO No. 88-20407 término legal, y se interpongan los recursos que en esa vía sean posibles y necesarios una vez surtidas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones que las leyes determinan; y la otra es la consistente en el aqotamienta de la vía gubernativa a través del fenómeno del "silencio administ.rativo"o, cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestos. En este sentido se pronunció el H. Consejero de Estado Dr. ALVARO LECOPPTE LUNA> en la aclaración de voto que hizo a la sentencia 0018484 del 16 de diciembre de 1991. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, E<p. 3445 Actora : Judiht Pava Ramírez, transcrito en lo pertinente: Es norma bien conocida que hay dos maneras de entender como agotada la vía gubernativa como requisito previo para acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de "plena jurisdicción", contra actos denegatorios de derechos subjetivos que ci interesado crea que radiquen en él. Una de ellas, la ordinaria, para darle algttn nombre, tiene lugar
antes denominada de "plena jurisdicción", contra actos denegatorios de derechos subjetivos que ci interesado crea que radiquen en él. Una de ellas, la ordinaria, para darle algttn nombre, tiene lugar cuando elevada, la petición en interés particular al tenor de lo preceptuado en el Art. 9o. del C.C.A., con el cumplimiento de los requisitos especiales que haya c corregidas las anomalías observadas (Arts. 10 y 11 ibídem), la autoridad administrativa competente dé la respuesta oportuna dentro del término legal (tres meses, ...) y se interpongan los recursos que en esa vía sean posibles y necesarios una vez surtidas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones que las leyes determinan (arts. 43 y s.s., 51 y s.s.), en ese caso la acción será obviamente contra el acto o los actos expresos. La otra manera es la consistente en el agotamiento de la vía gubernativa a través de un fenómeno que es una garantía que la ley ha erigido para tutelar más eficazmente el derecho de petición (art. 45 de laPROCESO No. 85-20407 9 Constitución de 1884; art.. 23 de la Carta de 1991) y que se conoce como «silencio de la administración" o "silencio administrativo", que, bien llanamente abre las puertas de la jurisdicción , como llo permite actualmente el articulo 133 de conformidad con la modificación que lo introdujo al artículo 22 del Decreto Reglamentario 2304/89, o cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestos, como lo exigía el ordinal 3o. de ose cánon en su concepción original.
modificación que lo introdujo al artículo 22 del Decreto Reglamentario 2304/89, o cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestos, como lo exigía el ordinal 3o. de ose cánon en su concepción original. Por lo tanta, sólo se adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuando previamente se ha agotado debidamente la vía gubernativa, en los casos para los cuales se estableció ese procedimiento obligatorio. De nodo que este requisito atae a la competencia para decidir más no a la pretensión sustancial en Sí misma considerada. Mediante petición escrita que obra al folio 2, Cuaderno principal ,el accionante solicitó al seor Alcalde Mayor de Bogotá D.E., Secretario de Gobierno Distrital el reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, nocturnas, extrarocturnas, festivos y compensatorias así como dominicales por él laborados en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá, sin especificar o determinar cuantos, porque fechas, can que salarios cada mes etc.. Siendo que la reclamación administrativa encaminada a agotarla gotar la vía gubernativa, fue formulada en los términos imprecisos antes expuestos, resulta claro que la petición en comento fue muy general ,máxime , cuando, como se observa, el administrado no determina de manera clara y concreta las horasPROCESO No • 88-20407 extras diurnas, nocturnas, fetivoa y compensatorios dentro de loi cuales laboró para la entidad demandada y cuyo reconocimiento y pago reclama ,de ahL que, como ya se mencionó,
extras diurnas, nocturnas, fetivoa y compensatorios dentro de loi cuales laboró para la entidad demandada y cuyo reconocimiento y pago reclama ,de ahL que, como ya se mencionó, al haberse elevado la petici6n en interés particular sin el ll cumplimiento de los requisitos ,a que alude entre otros el Art. 5o. del C.C.A., cuyo tenor reza: Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener , por lo menos;
1. La dasignacióñ de la autoridad a la que se dirigen;
2. Los nom~res y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicaión del documento de identidad y de la dirección;
3. El obietod. lapetición
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompaPan;
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. (...) I (Negrillas de la Sala), / t se ha de entender que el actor no llenó en forma adecuada la exigencia del debido agmiento de la vía gubernativa,o lo hizo indebidamente, para poder luego instaurar la acción jurisdiccional.PROCESO No.. 88-20407 lo Ha de mirarse también como gubernativa es diferente jurisdiccional, toda reconocimiento y pago de horas la petición formulada en la vía a la formulada en la vía una solicite" el extras diurnas, nocturnas, extra vez que, mientras en nocturnas festivos y compensatorios así como dominicales
reconocimiento y pago de horas la petición formulada en la vía a la formulada en la vía una solicite" el extras diurnas, nocturnas, extra vez que, mientras en nocturnas festivos y compensatorios así como dominicales efectivamente laborados (.) en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá,(...)", en la otra, "(...)el reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de Enero de 1983". En este arden de ideas , estaría indebidamente agotada la vía gubernativa, como etapa previa obligatoria e indispensable, coma factor de competencia, para promover la acción trayendo como consecuencia obvie que no pueda resolverse en el fondo la presente controversia. Al folio 21 del expediente aparece el poder otorgado por el Dr. ORLANDO CORREDOR TORRES en su calidad de Jefe (E) de la divisi on de Asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Sentafe de Bogota, a la Dra. CLAUDIA PATRICIA BARCIA VARGAS, como apoderada del ente demandado. Por lo expuesto el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "C" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero..— DECLARASE NO AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, según lo manifestado en la parte motiva de la presentePROCESO No. 80-20407 11 providencia. Segundo..- Reconoce8e peroneria a la Dra. CLAUDIA PATRICIA BARCIA VARGAS como apoderada del ente demandado en los
providencia. Segundo..- Reconoce8e peroneria a la Dra. CLAUDIA PATRICIA BARCIA VARGAS como apoderada del ente demandado en los termínos y para lo efectodel poder que le fue conferido y que obra al folio 201 del expediente.
Terceró: En firme esta providencia archívese el expediente.
COFIESE, NOTIFIOUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.