TA CUN - 88-20461-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20461-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJÑDINAtIAR' ^ •
--SEEC ION SEGUNDA-
-. ........
SUR—SECCION D cf
Ub'antafé de Bogotá, D.C., octubre cinco de mil novecientos noventa y circo.
Plag. Ponente: Dr. NEVARDO A REYES .RODRIGUEZ
Juicio No. 88-20461
Demandante: PABLO ENRIQUE PINZON GAMBA
ACTOS MUNICIPALES
Secretaría de Gobierno.- El SePor PABLO ENRIQUE PINZON GAMBA, con Cédula de Ciudadanía No.2889.424 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 83 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, el 28 de junio de 1.988, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declar :iones y condenas: "PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa.
"SEGUNDO: Que PABLO ENRIQUE PINZON GAMBA. ,---------
(sic) en su calidad, de Bombero adscrito ala Secretaría, de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de Enero de 1.963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de. Bogotá y debidamente aprobadas por medio dl Decreto Distrital No..063 de 1.963 y con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y. pago de sus horas extras tanto
Especial de. Bogotá y debidamente aprobadas por medio dl Decreto Distrital No..063 de 1.963 y con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y. pago de sus horas extras tanto diurnas como riocturn6s dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del Primero de Enero de 1.953.2 Juiçio No.0.461 "TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior.. "CUARTO: Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. Corno hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorí.p los siguientes: "1) E]. día 01 de abril de 1.959 ingresó al servicio de la Secretaría de Bgbierno del Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de bombero del cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, PABLO ENRIQUE PINZaN GAMBA razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Especial de Bogotá. "2) A partir del día 01 del mes de abril de 1.959, mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas
dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. "3) De acuerdo con lo anterior, las funciones LIC ni poderdante no pueden tener solución en el tiempo. 1$4) La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y fe5tivos laborados, así corno tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concedérsele, a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el día de su ingreso.3 Juicio N9.20.461 "5) Las partidas para el pago de los dominicales, festivas, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sida presupuestados anualmente por el H. Concejao de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente. .. "6) La vía gubern-tiva se halla suficientemente agotada, con el oficio presentadó ante el seor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el día (sic) del mes de (sic) de 1-98 (sic). 0) Al momento de la presentación de esta demanda, la dministración no se há pronunciadosatisfactoria mente ronunciado: satisfactoriamente er cuapto a las peticiones. Consideró como intringidas con la e.pedición del acto administrativo demandado, las siguióntes siguientes disposiciones de orden legal y constitucional:
satisfactoria mente ronunciado: satisfactoriamente er cuapto a las peticiones. Consideró como intringidas con la e.pedición del acto administrativo demandado, las siguióntes siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: lo.- Artículos 2, 14, l7 20. 30 y 45 de la. Constitución Nacional. 2o.- Articúlo lo, de la Ley 57 de 1..926; Art. lo. de la Ley 35 de 1.939; Decreto: Ley 3181 de 1.968, Art.r 12. del Decreto Ley 1.912-. de 1.973; Art. 7o. de la;: Ley 6a. de 1.945 y Ort. 1-o. del Decreto Extraordinario 334da 1.981. ArtícUlos 131, 132, y .133 del Decreto Di.trital No.991. de 1.974. Art.36 del Decreto Legislativo No.1042 de 1.978, modificado por el Art, lo. del Decreto Extraordinario 334 dé 1.981. 40.-- Artículos 16, 24. literal e' y ', 46 literal 'a. de la Resolución-No. 1 de 1.963 del Comando General . del u Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de BogotU y aprobada mediante Decreto Ditrital 43 dé i.963. 50.- Articulo 1o., 75, 82, 83. 85, 106, 131, 132, 149, y 168 del Decreto Ley 01 de 1.984. • -- Tramitado el. proceso conforme a las ritualidades de Ley, en , suoportunidad, la Seora Procuradora Séptima en
132, 149, y 168 del Decreto Ley 01 de 1.984. • -- Tramitado el. proceso conforme a las ritualidades de Ley, en , suoportunidad, la Seora Procuradora Séptima en lo Judicial ánte esta Corporación,.manifestó ué teniendo en cuenta que existen pronunciamientos de ésta Corporación en casos idénticos se remite a la dEcisión esta Tribunal.4 Juicio No20461 No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente Vas siguientes; CONSIDERACIONES: Se solicita declarar que en el presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que la Alcaldía Mayor de Bogotá no dió respuesta a la petición que, en sede administrativa, le formuló el demandante reclamando en su favor el pago de horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos, corapensatoribs y dominicales laborados Igualmente se solicita condenar al Distrito Especial de Bogotá -Secretaria de Gobierna-, al pago de los conceptos ínencionadqs que correspondan al demandante y que resulten probados, por el tiempo adicional laborado en días y horas fuera de las establecidas en el horario normal sin que exista solución de continuidad para las demás prestaciones y sobresueldos. Sostiene la demandaque el actor, en su condición de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá trabaja turnos de:24 horas de servicio por lo que>_ se ha hecho acreedor a las extras laboradas que reclama. Que por tal carácter elevó al Alcalde Mayor de Bogotá D.E. como Secretario de Gobierno Distrital ci 16 de
turnos de:24 horas de servicio por lo que>_ se ha hecho acreedor a las extras laboradas que reclama. Que por tal carácter elevó al Alcalde Mayor de Bogotá D.E. como Secretario de Gobierno Distrital ci 16 de mayo de 1986, solicitud pidiendo el pago de estas horas extras, compensatorios, dominicales y festivos sin que hasta la fecha de la demanda. hubiera recibido. respuesta alguna.5 Jui4io Nç..20461 Ckte por tl motivo pretende se ordene el reconocimiento de los mismcs y su correspondiente cancelación con las inc:idencis en las demás prestaciones sociales La entidad accionada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderada, quien d.iÓ contestación a -los hechos de la demanda y propuo las excepciones de indebido agotamiento de la Vía gubernativa, indebida representación de la parte acta y Falta de presupuestos procesales de la acción •-cDucrDAr DE LA ACCiON- - Analizada l& demanda y -la actuación surtida se encuentra que la excepción de caducidad propuesta por l apoderada de la entidad demandada ésta llamada a la prosperidad. Si. se considéra la fecha desde cuando se: elevó la petición en sede administrativa y-el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de 1á demanda, se establece que, frente a las rescripc1cines de los artículos 40, 85 y 1.316 del C C A operó de pleno derecho la caducidad de la acción. - Elevada la petición e1,16 de mayo de 1986 (fi. vto.) y adicionada el 23 de mayo de. 1.986 (f.3 vto), en
de la acción. - Elevada la petición e1,16 de mayo de 1986 (fi. vto.) y adicionada el 23 de mayo de. 1.986 (f.3 vto), en vigencia del Dem::reto 01 de 1-984, él -actor tenía oportunidad de presentar su demanda . contr<4 el acto ficto presuntamente negativo burgidu frente a su solic..tud en virtud del silencio de la administración hasta el día 11 de enero de 1.937 (siete me-ss después) , atendidos los trm.nos contempladós en los artiçuls -40 y 136 del C.C.A., de modo que cuando la presentó ante esta Ccrporac:ióñ el día 28 de Junio de 1.88 (fi. 14.), había transcurrido -más que suficientemente el lapso 1 req.ier ido para que operara el fenómeno exceptivo de lacaducidad de la acción,.6 Juicio No.20.461 En tales circunatancias, por corresponder a la realidad procesal, se debe declarar probada la excepción propuesta. Declaración a la que igualmente se debería llegar en el supuesto alegado por la parte demandada en el sentido de que la administración si dió respuesta a la petición elevada por el demandante mediante el Oficio No.305ÇOBS del 21 de mayo de 1.998 aportado por el propio actor y que obra a folio 4, pues volviendo a atender los términos del art.136 del C.C.4.., aparecería que respecto de este acto también operó la caducidad de la acción. Pero esta no fue la decisión demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal
del C.C.4.., aparecería que respecto de este acto también operó la caducidad de la acción. Pero esta no fue la decisión demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sec:cin Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Declárase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese, notifíquese,, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No. G de la fecha.7 Juicio No..20461