TA CUN - 88-20469-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20469-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
VIA GUBERNATIVA - gotantént0 / DflANDk - Ineptitud sustantiva
TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Be' 1
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Ra 4 ec Santafé de Bogotá D.C., i
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 08-20469. ACTOS MUNICIPALES
Demandante: LUIS EDUARDO QUINCHE CASTIBLANCO
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.
El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicite a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Que se declare probado el silencio negativo y por lo tanto agotada la ViC gubernativa. SEGUNDA.- Que el actor en su calidad de bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas comoProceso No 89-20469 2 nocturnas dominicales feriados triples y compensatorios a partir del lo. de enero de 1983.
la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas comoProceso No 89-20469 2 nocturnas dominicales feriados triples y compensatorios a partir del lo. de enero de 1983. TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior., se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. CUARTA.- Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se le tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. HECHOS El actor expone los siguientes: 1.- El día 19 de febrero de 1973 ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de Bombero razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Especial de Bogotá 2..- A partir del día 19 de febrero de 1973, en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de 24 horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días, sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas, y horas extras nocturnas.
3. De acuerdo con lo anterior, sus funciones no pueden tener solución en el tiempo.
4. La Administración Distrital no le ha reconocido las horas extras diurnas, ni lasProceso No 85-20469 3 extras nocturnas laboradas, así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley
4. La Administración Distrital no le ha reconocido las horas extras diurnas, ni lasProceso No 85-20469 3 extras nocturnas laboradas, así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concedercele, a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde su ingreso
5. Las partidas para el pago de dominicales,, festivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente.
6. La vía gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el seor Alcalde Mayor de Bogotá el 20 de mayo de 1986.
7. Al momento de la presentación de esta demanda, la administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION La demanda seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas:Art. 2o.46, 17 , 20, 30 y 45 de la C.N.; Art. lo. de la ley 57 de 1926; Art. lo. de la ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968, Art. 12 del Decreto ley 1912 de 1973; Art. 70. de la ley 6a. de 1945 y Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Arts. 131,132 y 133 del Decreto Distrital 991 de 1974, Art. 36 del Decreto Legislativo 1042 de 1978, modificado por el Art. lo. del Decreto Extraordinario 334
1981; Arts. 131,132 y 133 del Decreto Distrital 991 de 1974, Art. 36 del Decreto Legislativo 1042 de 1978, modificado por el Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Arts. 16, 24 literal e) i), 46 literal a) de la Resolución No. 1 de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrital No. 063 de 1963; Arts. lo., 75, 83, 85, 106, 131, 132, 149 y 168 del Decreto ley 01 de 1984. Las razones de su dicho obran a los folios 7/12 del expediente.Proceso No 50-20469 4 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente demandado dio contestación a la demanda en los términos leíbles a los folios 18 a 25. PRUEBAS Mediante auto de folio 29 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las aportadas al proceso; porla parte actora se ordenó solicitar las relacionadas en los folios 12 y 13 y de la parte accionada las que constan en los folios 24 y 25. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del actor guardó silencio en ésta etapa procesal.. Por su parte la apoderada del ante demandado sustentó su escrito de conclusión a los folios 270 a 274. Surtido el tramite correspondiente a la presente instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,
Surtido el tramite correspondiente a la presente instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONO ¡ D E R A C IONES El actor, mediante apoderado solicita que se declare probado el silencio negativo y agotada la vía gubernativa; que ejerce y con lo reconocimiento y como nocturnas, compensatorios a como consecuencia de conformidad con las funciones que dispuesto en la ley, tiene derecho al pago de sus horas extras tanto diurnas dominicales, feriados triples y partir del 1. do enero de 1983; que de lo anterior se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagarle los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. Finalmente solicita que para efectos de prestacionesProceso No 88-20469 5 sociales y demás sobresueldos se le tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. Antes de cualquier pronunciamiento procede la Sala a analizar el tema relacionado con el Agotamiento de la Vía Gubernativa. Por disposición del Decreto 01 de 1984, normatividad vigente al momento de realizarse la reclamación administrativa, en su artículo 135 establece "Para que particulares puedan ocurrir ante los organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicitar la nulidad de actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter particular y concreto será necesario a) Que se haya agotado la vía gubernativa..." Hay dos maneras de entender como agotada la vía gubernativa como requisito previo para acudir a la
unilaterales y definitivos de carácter particular y concreto será necesario a) Que se haya agotado la vía gubernativa..." Hay dos maneras de entender como agotada la vía gubernativa como requisito previo para acudir a la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Una de ellasy la que interesa para el caso sub-iudice-, la que tiene lugar cuando elevada la petición en interés particular, con el cumplimiento de los requisitos especiales que haya o corregidas las anomalías observadas, la autoridad administrativa competente da la respuesta oportuna dentro del término legal y se interpongan los recursos que en esa vía sean posibles y necesarios una vez surtidas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones que las leyes determinan; y la otra es la consistente en el agotamiento de la vía gubernativa a través del fenómeno del "silencio administrativo", o, cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestos. En este sentido se pronunció el H. Consejero de Estado Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, en la aclaración de voto que hizo a la sentencia 001848Ñ del 16 de diciembre de 1991, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónProceso No 88-20469 6 Segunda, Exp. 3445, Actora: Judiht Pava Ramirez, transcrito en lo pertinente: "( ) Es norma bien conocida que hay dos maneras de entender como agotada la Vía gubernativa como requisito previo para acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de "plena
de entender como agotada la Vía gubernativa como requisito previo para acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de "plena jurisdicción", contra actos denegatorios de derechos subjetivos que el interesado crea que radiquen en él. Una de ellas, la ordinaria, para darle aiqttn nombre, tiene lugar cuando elevada la petición en interés particular al tenor de lo preceptuado en el Art. 9o. de]. C.C.A., con el cumplimiento de los requisitos especiales que haya o corregidas las anomalías observadas (Arts - 10 y 11 ibidein), la autoridad administrativa competente dé la respuesta oportuna dentro del término legal (tres meses, ....) y se interpongan los recursos que en esa vía sean posibles y necesarios una vez surtidas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones que las leyes determinan (arts. 43 y s.s. 51 y s.s.), en ese caso la acción será obviamente contra el acto o los actos expresos. La otra manera es la consistente en el agotamiento de la vía gubernativa a través de un fenómeno que es una garantía que la ley ha erigido para tutelar más eficazmente e:1 derecho de petición (art. 45 de la Constitución de 1886 art.. 23 de la Carta de 1991) y que se conoce como "si. len c lo de la administración" o "silencio administrativo" que, bien llanamente abre las puertas de la jurisdicción, como lo permite actualmente el articulo 135 de conformidad con la
"si. len c lo de la administración" o "silencio administrativo" que, bien llanamente abre las puertas de la jurisdicción, como lo permite actualmente el articulo 135 de conformidad con la modificación que lo introdujo al artículo 22 del Decreto Reglamentario 2304/899 o cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestos como lo exigía El ordinal 3o. de ese canon en su concepción original Por lo tanto, sólo se adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuando previamente se ha agotado la vía gubernativa, en losProceso No 88-20469 c;.süs para los cuales se estableció ese prucedinier tú obligatorio. De modo que este requisito ataRo é 1 competencia paradecidir más ro a la pretensión ijst.,nc:.i.i 1 en sí misma considerada. Mediante pet.i.iór , escrita que ç)br. ¿i folio 2 Cuaderno principal, el accionan te solicitó al seor Alcalde Mayor de E(c,qot £) E. Secretario de Gobierno Iris ri t 1 • el reconocimiento y peui de is horas extras diurnas, nocturnas, extrtras • -festivos y :cmperiset.or .io si como domin j. c:t les pov €l laborados en ci Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá. Siendo que la rec 1 ¿nsción administrativa encaminada a agotar la vxa gubernativa, fue formulada eíi los t:érmnus antes expuesto, resulta claro que l pti.Lián en comenta rue muy general, máxime, cuando,
encaminada a agotar la vxa gubernativa, fue formulada eíi los t:érmnus antes expuesto, resulta claro que l pti.Lián en comenta rue muy general, máxime, cuando, se Ob5EVt el administrado tú determina de manera c. 1 .ir ¿ Y concret. '1 as horas extras diurnas, o.:tur'nas , ', dentro de 1i:, cuales laboró p-r la entidad demndda y &U/C) rCC)FC,' Lifi ien LO :' j:to reclama, de ahí que, como va se al haberse elevado J. petición en in Ler particular sin el cumplimiento de 1 o requisitos a que alude entre otros el Art. 5o. del c.c - A. , cuyo tenor te:e ''Toda persona podrá ic:er peticiones respetuosas e las autoridades, verb1mente ci por escr 1 Lo e través de cualquiermedio. u 1quier vnedio Las escritas deberán non tener por ir. meno
1. La designación de se diriçjun la autoridad e la que
2. Los notit..rcs •/ apellidos completos del solicitante y de su representante u apoderado, si es el c3sop con indicación del documento de identidad de
- El objeto de la petición;
4. Las razones en que se ep..1)/CProceso No 8e-20469 8 5.. La relación de documentos que se acompaPan; 6 La firma del peticionario, cuando fuere el caso. (.....)" (Negrillas de la Sala) Se ha de entender que el actor no llenó en forma adecuada la exigencia del debido agotamiento de la
5.. La relación de documentos que se acompaPan; 6 La firma del peticionario, cuando fuere el caso. (.....)" (Negrillas de la Sala) Se ha de entender que el actor no llenó en forma adecuada la exigencia del debido agotamiento de la vía gubernativa, para poder luego instaurar la acción jurisdiccional.. Ha de mirarse también como la petición formulada en la vía gubernativa es diferente a la formulada en la vía jurisdiccional, toda vez que mientras en una solicita "el reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas, extra nocturnas festivos y compensatorios así como dominicales efectivamente laborados (... ) en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá,( ... . )" en la otra, ) el reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de Enero de 1983" En este orden de ideas, estaría mal agotada, o mejor, no agotada la vía gubernativa, como etapa previa obligatoria e indispensable, como 'factor de competencia, para promover la acción, trayendo como consecuencia obvia que no pueda resolverse en el fondo la presente controversia. Par lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección "8" administrando justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la Ley, F A L 1.. A; DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por indebido AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, según Lo manifestadoen la parte motiva de la presente providencia..Proceso No 88-20469
F A L 1.. A; DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por indebido AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, según Lo manifestadoen la parte motiva de la presente providencia..Proceso No 88-20469
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha