TA CUN - 88-20525-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20525-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL. ADP$II4ITRATIVO DE GUNDINAP16RGA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
SantafÉ de 3r.ciott9 D.C.., Febrero Diez y ocho (13) de mil novecientos noventa y cuatro 1994) Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación Magistrado Ponente Dr. TarBicio Cáceres Toro
REFERENCIAS
INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA
INSUBSISTENCIA
AUTORIDADES NACIONALES
89 -20525
GARAY SANTOS FRANCISCO FRANCISCO GARAY SANTOS identificado con la C.C.
No, 176,6789 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho en Julio 6 de 1988 oresentá demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE COLTURA = COLCULTURA = con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento • dando lugar a la actual controversia que se deci de en esta providencia.
ANTECEDENTES O E L A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION 'EA"
EXP. No. G8-2052 HOJA No. 2
1. Diarar la nulidad de la Resolución No. (J616 de 1988 b.15 apedida por el Director E) del INSTITUTO CO LOMElANO DE CULTURA y mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de FRANCISCO GARAY SANTOS como Profesional Univer
b.15 apedida por el Director E) del INSTITUTO CO LOMElANO DE CULTURA y mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de FRANCISCO GARAY SANTOS como Profesional Univer strio 32t:»06 del Centro Nacional de Restauración de la Subdi rección de Patrimonio Cultural, y, Consecuencialrtente, a titulo de restablecimiento en el
Derecho Violado: Ordenar ci. REINTEGRO DE FRANCISCO GARAY SANTOS en el Carqo que desempeíjaba en el momento del Retiro ordenado por ci Acto que se Declara Nulo a titulo de indemnización, ordenar, r denar PAGARLE todos los sueldos con los aumentos legales '1 presta ciones sociales dejados de percibir por causa del Acto Nulo en tre ci retiro y ci reint.earo declarándose la no solución de con tinuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales."
(f l. 2. p LOS HECHOS se esbozaron así
1. FRANCISCO GARAY SANTOS ciudadano Paracuayo. Especial ¡% La en Restauración de Bienes Muebles, fue Contratado desde Asunción, por el INSTITUTO COLOMDIANO DE CULTURA, mediante ci Cc:.ntrata Administrativo de Prestación de Servicios No. 066/76 de Or:tubre 14 de vtraido al pais, dado que en el Fí s no e•iste un experto en Restaura ción de Bienes Muebles., se hace necesario Contratar al Ciu dadano Paraguayo Frar,cxsco Garay Garitos, especialista en esta modal ¡dad de la Restauración." (Carta de Colcultura a
Mm. Relaciones.., Oct. 26/76).
ción de Bienes Muebles., se hace necesario Contratar al Ciu dadano Paraguayo Frar,cxsco Garay Garitos, especialista en esta modal ¡dad de la Restauración." (Carta de Colcultura a Mm. Relaciones.., Oct. 26/76). Dicho Contrato Administrativo de Prestación de Servicios tuvo viciencia hasta el 16 de Marzo de 1977,
2. Dacia la efic:Lenciav Buen Servicio ejecutada por FRAN CISCO GARAY SANTOS y la necesidad que tenía el País y su Patrimonio Artistico de contar en forma permanente con los ser vicios del Especialista FRANCISCO GARAY SANTOS previo nombram.ien Lo RosoiuciÓn t&. 000299 de 1977v Marzo 11 • tomó posesión como Empleado Público del INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, sin solu (---.ion de continuidad, el 1.6 de Marzo de 1977, para desempear el carpo de: "Restaurador de Obras VI I29 del Centro de Restaura c.iÓn de la Subdirección de Patrimonio Cultural".
3. E>pedido ci DECRETO No. 583 de 1984 (Marzo 9) sobre INS
CRIFCION EXTRAORDINARIA EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, el empleado público FRANCISCO GARAY SANTOS del INSTITUTO COLOMBIATRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-20525 HOJA No. 3
NO DE CULTURA, adelantó todos los trámites de ley ordenados en dicho Decreto y fuá calificado satisfactoriamente, siendo enviada
por COLCULTURA al DEPERÍAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
NO DE CULTURA, adelantó todos los trámites de ley ordenados en dicho Decreto y fuá calificado satisfactoriamente, siendo enviada
por COLCULTURA al DEPERÍAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
su solicitud de Inscripción Extarodrinaria en la Carrera Adminis trati.a regulada por el Decreto 583/84.
4. FRANCISCO GARAY SANTOS, de conformidad con el Decreto No. 583 de 1984 cual norma especial y expresa regulado ra, reunía los requisitos y tenia derecho a ser inscrito en la
Carrera Administrativa (C.N. Art. 11). 5 El carca desempeado por FRANCISCO GARAY SANTOS era legalmente de Carrera Administrativa. C). El cargo desempeado por FRANCISCO GARAY SANTOS como Restaurador de Bienes Muebles o Profesional Universita rio del Centro nacional de Restauración de la Subdirección de Pa trimonio Cultural corresponde a una actividad especializada, de carácter netamente TécnicoCientífico. 7 El empleo desemp&iado por FRANCISCO GARAY SANTOS no era de naturaleza política, ni llevaba anexa autoridad o ju r.i.sd.icción.
S. Proporcional y cuantitativamente, la condición de FRAN CISCO GARAY SANTOS como empleado púh:Lico de COLCULTURA de Extranjero, era excepcional y explicable por 5L carácter Tc nico Especialista.
- El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL vio la.ndo la Constitución Nacional (art. 11) y el DECRETO
lo. 583 de 1984. negó la Inscripción Extraordinaria en Carrera
nico Especialista.
- El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL vio la.ndo la Constitución Nacional (art. 11) y el DECRETO
lo. 583 de 1984. negó la Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa de FRANCISCO GARAY SANTOS, aduciendo su condición de Es traje= era Resolución No. 001730 de Mayo 30 de 19E6
10. Mediante la Resolución No. 0616 de 1988 (Ah. 151 FRAN CISCO GARAY SANTOS fue declarado Insubsistente en su nombramiento. 11, La Hoja de Servicios de FRANCISCO GARAY SANTOS, es impe cablel jamás fue sancionado disciplinariamente, positi vamente fue calificado y durante los más de diez 10aos de ser vicios a COLCULTURA demostró Buen Servicio, experiencia y eficien cia.
12. Constitucional y Legalmente, por desemp&ar un empleo
de carrera y reunir los requisitos del Decreto No. 583 da 1984. FRANCISCO GARAY SANTOS, tenis el status de Carrera Admi nístrativa y su garantía de Estabilidad • no desvirtuable por sim pie Resolución Administrativa expedida por el Departamento Adrni nistrativo del Servicio Civil, ni par inmotivada Resolución de .Ensubs i. a ten ciaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 88-20525 HOJA No. 4
Por sobre todo, jerárquicamentel de acuerdo a nuestro ordena miento juridico, prevalece y ha de prevalecer en su aplica ción. la Constitución Nacional (art. 11) y el Decreto No. 583 de
Por sobre todo, jerárquicamentel de acuerdo a nuestro ordena miento juridico, prevalece y ha de prevalecer en su aplica ción. la Constitución Nacional (art. 11) y el Decreto No. 583 de 1984l para evidenciarse ci status de Carrera Administrativa de FRANCISCO GARAY SANTOS y la ilegalidad del Acto de Retiro." (fis. 23 a 24 EL ACTO ACUSADO es la Res.. No. 616 de Abril 15 de 1988, proferida por ci Director (El de COLCULTURA, en la cual se DECLARA LA INSUDSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora de este proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (fi.. 2)..
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución 215) D.R. 1950/73 (arts. 18, 25 3. 13, 14; C.S. del T. (arts. 740, Nac:or'a]. (arts.. 11.9 1.6, .17, 30, 490 D.R. 583/84 (arts.. 1, 2. Ley 153/87 (arts. 0 5. S) =f1.. 24 sep.=. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 24 al 26 del libelo inicial.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Demandan La devengaba una asignación hasica mensual de $100.40)
y es visible del folio 24 al 26 del libelo inicial.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Demandan La devengaba una asignación hasica mensual de $100.40) señalando que al proceso es de PRIMERA INSTANCIA ( fi . 28 exp. ) -TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 88-20525 HOJA No. 5
LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO DE Jt...TUR: COI-CULTURA =/ircL.tiado al pproceso mediante la notific:a c:iór ronal del ac1rnioio al Reprei.ntant.e 1ecal . quien designó su apoderado dicial e] cual CONIEST O L.A DEMANDÇ y sol icitó prL bac fia. t •t.c .4 a LOS TRASLADOS DE LEY ce curtieron. En el "primero" L FiR1ES ouaradon silencio. En el "segundo" el rliNlSiE:F'lo FUI3L.IC0 por intermedio de la Frocuradur ia Quinta (5a. ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene debern denearse las súplicas teniendo en cuenta que r40 'ce looró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado fis. 129 a t.0 sp. hora, cLuripl ido el trmite de ley sin que se obser ve causal aic1una de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuiente CONS 1 D E R A C 1ONESTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A
ve causal aic1una de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuiente CONS 1 D E R A C 1ONESTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A
EXP. No. 88-2052 HOJA No.. 6
El problema jurídico central en el sub-iite se u mita inicialmente e determinar si el acto acusado (DECLARATORIA DE INSU}3SISÍENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora.) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponer, en la demanda y las pruebas v udc y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros parar le nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de laa demas pretensiones formuladas. Las causal% de anulación del acto acusado. En el oroceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU BADA teniendo en cuente las causales de anulación de falsa motiva ciÓn desviación de poder y violación normativa (fls 24 as.) que pasan e ser precisadas conforme a la iinpc4rsccicn y defensa.
LA FALSA MOT 1 AC ION • LA DESV 1 Ac: ION DE PODER Y LA
VI OLAL ION NORMATIVA.
En la demanda respecto de este cargo compuesto dice: CONST 1 TUC IONALMENTE(art. lli se proceptue que, ge extranjeros disfrutarán en Colombia de Los mismos derecflos civiles que se concedan a los Colombianos. Pero la Ley podrá, por razones de órden pLh1icosubordinar a condi
ge extranjeros disfrutarán en Colombia de Los mismos derecflos civiles que se concedan a los Colombianos. Pero la Ley podrá, por razones de órden pLh1icosubordinar a condi ciones especiales o aqqar el eerciçio de determinados dere chos civiles a los Extranjeros."".
Jurisprudenc: i.almente, se he precisado que.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-202 HOJA No. 7 lo El articule, 11 de la Carta dispone que los Extranjeras disfrutaran en Colombia de los mismos Derechos Civiles que se concedan a los Colombianos; pero que la Ley podrá por razones de orden oub].ico, subordinar a condiciones especia les o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los entran3eros. Ot:.sr'/ese. ante todo, que Las limitaciones leales previstas por ci Constituicntc se refieren en forma inc
U.L foca l QjIRCICIPde detLrqrdus Derechos y no al t.'- Lp o a&orio de los risjps. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Dic. 12/58. ponente M. Pedro Pacheco Osorio citado por Eletancourt Cuartas • Jaime Jurisprudencia Cons tituc:ional - Editorial Qu:irrficas, Tomo i: página 53) Secn..'r lo advierte el Frcrfesor J.CO}3o F:EREZ ESCÚ8ÍR Estos ce. QUC entre nosotros se ha Ipnoaqrado el Prín Nacionales y (Derecho LoristJucicjrt1 Colombiano, Editorial Horizontes, pág. 199, Etogot.. 1977)
Estos ce. QUC entre nosotros se ha Ipnoaqrado el Prín Nacionales y (Derecho LoristJucicjrt1 Colombiano, Editorial Horizontes, pág. 199, Etogot.. 1977) Laboai,rRente, es _fiF--rjnilido ci, Trabajo de los Extranjeros: El Códiqo Sustantivo de Trabao, s&ala la proporción de Extranjeros hasta un 10 tratándose de trabajadores Ordi narios ..hasta un 20 de los Colombianos, siendo personal cal¡ ficado o de especialistas. (art. 74 predicable por el Principio de integración consagrado en el art. So de la Les 153 de 1887) • _Emp1 f singu 1 armente api ic.abl e en nuestro caso, expresamente permite el trabaja de los. E.. t.ranjeros en el Servicio Civil o de la Adminís ti':1iDri Fublica, al preceptuar
t::,ara los siguientes deberán presentarse documentos a) cdula de c.;tranjeria. . (D.R. 1950/7:3, art. 4.). (marzo 9), preceptuó un sistema Extraordinario, Transitorio • Especial para el Ingreso a la Carrera Administrativa de los Empleados Publicas vinculados a la Administración en cargas de Carrera pero no seleccionados median te ci. Froço de Concurso: ingreso a la Carrera Administrativa... del personal vinculado actualmente en Empleos de Carrera. .. (art. lo)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-202 HOJA No. 8
vinculado actualmente en Empleos de Carrera. .. (art. lo)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-202 HOJA No. 8 ""...Igualmente tendrt derecho a soJ.iç.tar su inscripçión en el Empleado que a la fecha de expe c.iciórt de este Decreto se encuentre designado en un Empleo de Ca rrera Admiristrativa sin pertenecer a ella.` art. 2o, Inc.2al. `Para 1 . incripc:icn en Ja carrera, los Empleados deben cumplir las siguientes çpdji ) Acreditar que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio del carqo. b. Obtener de la Entidad donde presten sus servicios concepto favorable sobre su conducta y eficiencia."" art.3o). 1,11 Los Empleados que reunan las condiciones. • deberán so licitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa. . ""(art. 13)l o O Recibida J.c solicitudm el Jefe dei Departamento Admiris trativo del Servicio Civil procederá a ordenar o negar, me diente Resolución la inscripción del Empleado en la Carrera Admi neLrat.ia.' art.14).
EVIDENCIASE del DECRETO No. 583 de 1954
1. Que para efectos del Derecho a la Solicitud y a la Reso
lución de Inscripción Extraordinaria en Carrera Adminis trativa. no se da.stirq.'e entre Empleados Colombianos y Extranje ros, como tampoco se exceptúa ni niega ci, Derecho a los Extranje ros.
lución de Inscripción Extraordinaria en Carrera Adminis trativa. no se da.stirq.'e entre Empleados Colombianos y Extranje ros, como tampoco se exceptúa ni niega ci, Derecho a los Extranje ros.
2. Que el texto del Decreto corresponde en su norinatividad y espíritu al Principio de Igualdad de Derechos entre Nacionales .1 Extranjeros, prevista en el art. 11 Constitucional
3. Que el Decreto. no acudió a la Excepción de invocar "re zones de Orden público", ni para "negar", ni para "su hordiner" el "ejercicio" del Derecho a La Inscripción en la Carre re Administrativa por parte de los Extranjeros.
Por el contrario. el Decreto 583/84, no distinguió entre Co Lomb ianos o Extranjeras, va que simplemente se refirieron, en general, al "personal" art. 1.o "empleado" (art. 2o9 3o, 13o 14o;.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION '1 A"
EXP. No. 88-20525 HOJA No. 9
No existe nmncura norma leqal. dictada con fundamento y de acuerdo a la excepción dispuesta en el articulo llo Constitucio rial , que en forma expresa y especial. por "razones de orden publico" hubiese dispuesto "sLbordinar a condiciones especiales o ne qar el EJERCICIO' Los articulas del Decreto 2400 de 1968 1E30 del Decreto Reglamentario 190 de 1.973, de ninguna manera contiene las limitaciones o excepciones descritas anteriormente, ni, se pueden
qar el EJERCICIO' Los articulas del Decreto 2400 de 1968 1E30 del Decreto Reglamentario 190 de 1.973, de ninguna manera contiene las limitaciones o excepciones descritas anteriormente, ni, se pueden entender, interpretar o aplicar, como que negara en forma expresa especial por razones de orden pública, ni subordinara, el de terminado Derecho a la Carrera Administrativa para los Extran eros. Faro aun suponiendo, en gracia de discución que así fuere, ha de tenerse en cuenta, que en nuestro caso, se trataba de una InscriçiL.r E,trecirdinara requlade espeiai vtransitorianen te tart. 17 por el Decreto 583 de 1984, y que en virtud del Frin ç4pio de jerarquía Normativa vdC Unidad Jurídica. el artículo 1. Constitucional sobre igualdad de kerechos entre Nacionales y ranj eros por mandato del r'cu11 de la Constitución Nacional por sobre ],as dísposi enes simplemente legales oiipiemntaraamenta. las "Autoridades de la República matan instituidas para proteger a TODAS las personas residentes en Colombia " art.. lb CM. sean Nacionales o un Extranjero, ya que, en ambas normas citadas y eventos, se parte dcl presupuesto jurídica de la norma anterior y precedente (art. 11 C .N ) , según la cual 'Los Extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos de rechos civiles qué se concedan a los Colombianos especialmente. por mandato ConstituciqDpl conforme a lo ex puesto .....presamente de ¡Guarda el Pecreto No. 583 de ,,984,
rechos civiles qué se concedan a los Colombianos especialmente. por mandato ConstituciqDpl conforme a lo ex puesto .....presamente de ¡Guarda el Pecreto No. 583 de ,,984, mi Mandan t.e, tenia al Status dp Carrera y la qarantía de E,tab. i, dad propia de este Derecho, sin oue pueda invocarse negativamen Le. smpie Resolución de contenido Inconstitucional e Ilegal ori e ner a del Departamento Administrativo del Servicio Civil. C.N. .3:). Esa Resolución. por Inconstitucional e Ilegal, ha de iriaplí carse Eceptiamente (CM. art. 301. Brota entonces • la Ilegalidad del Acto Acusado • ya que desco naciendo el Status de Carrera Administrativa del Demandante, ecciun la Constitución ., la Lev • lo trato para Retirarlo del Servi cio. como si fuere da Libre Nombramiento y Remoción, . sin el cumTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 88-2025 HOJA No. 10 :J.imierto de loa requisitos Legales para el Retira de un Empleado de Carrera. C.N. art. 30 i Debe pu. .[rplicarse la Resolución No 170/€35 del Departe mento Administrativo del Servicio Civil (C,N. art. 215) y Anularse ci. Acto Acusado." fIs 24 a 26 exp. La Demandada sobre estos cargas sostiene:
1. Las normas violadas que cita el demandante no pueden ser objeto de discusión dentro de este proceso. senci 1 lamente por que van dirigidas es contra la Resolución 0001730 de
La Demandada sobre estos cargas sostiene:
1. Las normas violadas que cita el demandante no pueden ser objeto de discusión dentro de este proceso. senci 1 lamente por que van dirigidas es contra la Resolución 0001730 de tSá: proferida por al Departamento Administrativo del Servicio Ci
en la cual se negó la inscripción en la Carrera AdfTnistrat.i a al sAcir Francisco Cara,' Santos fundamentado en el art. 40 del Decreto Ley 2400 de 198 por ser dicho funcionario extranjero >tranje ro tanEmo copia de la resolución). Si. ci demandante considera que se violaron las normas que aduce en la demanda ha debido iniciar la acción contra ci Departamento Administrativo del Servicio Civil pero no contra t: o 1. e u .1 t. u ra. La entidad competente para inscribir a un empleado público en la Carrera Administrativa no es la entidad en la que tra bajo dicho funcionario sino el mencionado Departamento Adminis tratiun di. Servicio Civil, quien se sustenta en las normas de la Carrera Administrativa para efectuar o no la inscripción. En el presente caso • Col cu 1 turs fue diligente en hacer todos los trami tea para que se realizara por parte del Servicio Civil la ,irscri ricióno como lo demuestra el cruce de cartas entre Colc.ulturc y el mencionado funcionario creo copias de las cartas) La decisión oue tomó el Departamento Adminstrativo del Servicio Civil es aje nc a la voluntad de Colcuitura. Con base en lo anterior si ci Departamento Administra tiro del Servicio Civil neci la inscripción de dicho funcionario significa que de acuerdo con la Ley el seor Garay Santos continuaba siendo un funcionario de libre nombramiento y
nc a la voluntad de Colcuitura. Con base en lo anterior si ci Departamento Administra tiro del Servicio Civil neci la inscripción de dicho funcionario significa que de acuerdo con la Ley el seor Garay Santos continuaba siendo un funcionario de libre nombramiento y remocion. que Colcu.L tura tenía le facultad de retirarlo del servi cio a través del acto administrativo de la declaratoria de insub sistencia como efectivamente lo hizo sin violar el Decreto 2400 de 198 y 1950 de 1973. porque como lo afirmó el Fiscal Séptimo en un proceso que se sigue contra esta misma entidad no tenía siquiera la expectativa de ser inscrito en la Carrera Administra tia"(anexo, concepto Fieclia Séptima agosto 16 de 1989)." Lfls. 35 a 36cp. -TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-20525 HOJA No. 11
El Ministerio Público sobre ci particular codera: Del hoz probatorio allegado formalmente a los autos se inf,.e re que si actor estaba vinculado o la entidad demandada por relación iooi reglamentaria desde Marzo do 1977 (fis. 11 y 12) aunque en 1985 si actor solicitó al Departamento Adminis trati .;o do.1 Servicio Civil su inocr1ocion en carrero odm.ir.istro ti.a cce fundamento en si D. 583,84. ésta lo fuá negada por si ro sri do Departamento por Resolución Nro.. 1730 de Mayo 30 do 1 acto admin s. trati o cura legalidad no se discuto en este proceso ni puede por ando ponerse en tesis, do :uico, concluondoso en con
sri do Departamento por Resolución Nro.. 1730 de Mayo 30 do 1 acto admin s. trati o cura legalidad no se discuto en este proceso ni puede por ando ponerse en tesis, do :uico, concluondoso en con ascuon::ta que si nominador estaba legalmente autorizado para ejor ser lo facultad discrecional o seo, poro declarar en cualquiertiempo ualquier t.iomro la inouhs is tencia de su nombramiento sr si cargo sin tener c.ts motivar la providencia / prosumindoso los razones do buen aorvic.o tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo anterior solo resto denotar ouo ro obro en el proceso prueba alguna que permito aseverar que lo remoción del actor ohodsc.i o a causas diferentes al buen servicio pública. raza" que l,ocs: concluir que si acto acusado no es ' io latorio do rlir'eouno cies las normas citadas como violadas en si libelo, o seo que no fue ir f lrmada la presunción de legalidad que ic:i cobijo, r tanto deberá mantenerse su vigencia, dosestimondose en sonso cuenca las pretensiones de la demanda." (fi. 130 emp.i. La motivación de ].a decisión. - Faro resolver so considera a.-3 La situación fOctíco "previo" de lo Parte Actora. Esto demostrado en el proceso que el Actor, ciudadano Paraguayo, se vinculó o lo Entidad Demandado inicial mentes por medio de un Contrato do Trabajo en Octubre 6 de 197. posteriormente en Marzo 11 de 17:; fuá designado para desornpear si cargo de Restaurador do Obras VII-29 del Centro de Restauro
mentes por medio de un Contrato do Trabajo en Octubre 6 de 197. posteriormente en Marzo 11 de 17:; fuá designado para desornpear si cargo de Restaurador do Obras VII-29 del Centro de Restauro cionj empleo que desempoÓ hasta cuando se le nombró como PROFETRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-20525 HOJA No. 12
SIONAL UNIVERSITARIO 1020-Ob ci. Centro Nacional de Restauración de Coicultura, donde permaneció hasta el 15 de Abril de 1988, cuando fue desvinculado del servicio ('fis. 5 a 79 11 > 2 esp.). El reoimen jurídico de Personal de la Parte Actora. Teniendo en cuenta que le Parte Actora desempeaba un empleo en el INSTITUTO COLOMBIANO DE COLCUL..TLJRA =COLCIJL t'URA, que es un Organismo dedicado a labores relacionadas con la Cultura m su personal esta sometido el REBINEN DE" PERSONAL GENERAL. (D. L. 2400168 ',' Octo R. i950, 7.. Las impugnaciones dl acto acusado. Para demostrar las causales de anulación propuestas se mencione que ci Actor fuÉ desvinculado corno si se tratare de un empleado de libre nombramiento y remoción, ½. que la Res. No. 1730 de Mayo 3018. proferida por el D.A.S.C., debe inaplicarse por es La. ra':or Dei acervo probatorio allegada se tiene que los deponentes son afinas en sus declaraciones en lo que respecta al trabajo Y
de Mayo 3018. proferida por el D.A.S.C., debe inaplicarse por es La. ra':or Dei acervo probatorio allegada se tiene que los deponentes son afinas en sus declaraciones en lo que respecta al trabajo Y comportamiento del actor, en que era un buen trabajador y buenTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-20525 HOJA No. 13 i:..ei Let.uriori.c del s:Dr Torres Morales manifiesta que fue ion compaleras de trabajo; que en une epoca se "presionó" a los empleados del instituto pera su ingreso e lo Cerrero Administra que eJ Actor de este proceso envió la documentación per tinent.e a le Jefatura de Personal e que finalmente no fuá .tnscri Lo por ser extranjero por lo oue considera que se hizo una paree cucicr en contra del actor; opino además que corno el Actor ro po dio pertenecer o la Carrera Adminiztrativa, lo pod iOfl declarar in ai,.h; i eten te en cualquier momento tel como en efecto sucedió fis I.1 Ilb a. 117 e: o Del testj..00 Uribe Suare: c:oripoero do trebejo pero en di ferente sección, monifeeto en su testimonio que supo de le sol¡ eitiid de lo Lñec:riocior en Cerrero Administrativa porque todos tos orno] codos de] Iret....tuLo por esto apoco hicieran tos trámites poro obtenerla pero no sabe que pasó con lo inscripción del Ac Lcr sin embaían afirma que la incube a ctencio se debió precisamen te oque no se encontraba inscrito en Carrera Administrativa fis
poro obtenerla pero no sabe que pasó con lo inscripción del Ac Lcr sin embaían afirma que la incube a ctencio se debió precisamen te oque no se encontraba inscrito en Carrera Administrativa fis De lo critica de •e pruebo arrimado no es posible inferir la "falso motivación, le desviación de poder ni lo violación normeti que se cronono por cuento no aparece le pleno pruebe del áni mL.torcido del Nominador ci remover ci (-ctc.r • ., pie éste era de libra nombramiento y remoción ..los cornos so' dirigieron y susten tai'or contra la no inscripción del Actor en la Carrera Administra tiva, situación que no se debate en este proceso, porque no fuá impugnado su legalidad tal como acertadamente lo anoto le Frocu redore Judicial ante este Corporación.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-2052 HOJA No. 14
La "cmnion o ciricepto' de los t tinos sobre determina os hechos r lmerit.e NO CORRESPONDE L OBJETO DEL. TE. ...ItIONIO que es el de relatar lo que ha visto u observado para poner en conoci miento del Juez. por CCC medio, los elementos fcticos que pudie o no relación con la decisión administrativa que SE? juz ja. Ms aun, los, conceptos' de los testigos están restringidos iimente a los casos previstos en la levy este no es uno de eJ. ICs, Por lo tanto. corno está demostrado en el Proceso que el : tor solicitó su ,inscripción en la Carrera Administrativa ante al Departamento Administrativo del Servicio Civil y esa Entidad
eJ. ICs, Por lo tanto. corno está demostrado en el Proceso que el : tor solicitó su ,inscripción en la Carrera Administrativa ante al Departamento Administrativo del Servicio Civil y esa Entidad oor medio de la Resolución No. 1730 de tlayo 30 de 1986 le negó su .mnscrmpciór se tiene que al momento de su desvinculación era un funcionario de libre nombramiento y remoción no gozaba de peno do fijo y no tenis fuero de estabilidad alguno. Hsi les cosas, su nombramiento podia ser declarado In ente en cL;aiouLer momento sin necesidad de motivar el acto administrativo de retiro del servicio, tal como lo preveé el Art. ,2 del Decreto 24(i0i8. '1'"a1como lo ha .enido manifestando esta Jurisdicción, cuando se adopta una decisión de esta naturaleza, se presume que se realiza en procura del buen servicio. La violación de las normas legales. Ahora, el acto acusado solo puede estar relacionado conTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 88-2025 HOJA No. 1 ].s NORMAS GENERALES que regulan la situación que se enjuicia en este proceso(DECLARATORIA DE INSUI3SISTENCIA en COLCULTURA, v.gr. D.L. 2400/88 y D.R. 1950=1 por lo que las que se encuentran re liorads con la carrera administrativo no pueden resultar que I:rantadas por ser inaplicables r. D. 583/84 C.S.del T OTRAS VIOLACIONES NORMATIVAS La vioiacin de las normas constitucionales. Al no
liorads con la carrera administrativo no pueden resultar que I:rantadas por ser inaplicables r. D. 583/84 C.S.del T OTRAS VIOLACIONES NORMATIVAS La vioiacin de las normas constitucionales. Al no :riostrse la ;ioiacin 'directa" de las normas legales que desa r rol lan los principios constitucionales invocados • no pueden con secuancialmente admitirse su violación "indirecta", tal como repe tidamente se ha sostenido por la Jurisdicción Conclusión final. Así, se concluye que en el caso sub-lita no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto administrativo acudo respecto de los ataques ju radicas formulados y entonces consecuencialmente mantiene su vi gencia por lo que me deber NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente, de acuerdo a ].o sostenido por :ta Par te Demandada y el Ministerio Público. En mrit.o de lo expuesto, el Tribunal Ñdrninistrati .,ic .ie. Cundinamarcal por intermedio de ].a Subsección H/H de la SecTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-20525 HOJA No. 16 ::i.ón Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público. ad ministrando justic:La en nombre de la República de Colombia y por autoridad dala ia',
F A L L A í: :ENIEOAN5E LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAS COF' lESEe NIOT IF 1 QUESE COMUN IiJUESE en firme asta rovidancia. ARCHIVESE el expediente.
F A L L A í: :ENIEOAN5E LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAS COF' lESEe NIOT IF 1 QUESE COMUN IiJUESE en firme asta rovidancia. ARCHIVESE el expediente.
Aprc3bccio en Sesión de la fecha segun Acta No.94-07