TA CUN - 88-20538-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20538-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RENUNCIA - Requisitos / CONSTREÑIMIENTO SICDLOGICX) (E)
CARRERA DIPIIJMATICA Y (DNStJLAR / RENItJNCIA DE E4PLEADAE'113ARAZADA (.
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Santafó de Bogotá siete (07) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
R E. F E R E N C 1 5
Expediente: Nro. 88-20538.
Actor: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL
Demandado: Nación - Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Controversia: Aceptación de renuncia
Naturaleza: Actos Nacionales.
LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL : identificada con la cédula do ciudadanía Nro. 41323.124 de Bogotá, por intermedio de Apoderado judicial presentó demanda el pasado 30 de junio de 1988, contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, en ac.:.ión de restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad del t)ecrote 492 de 17 de marzo de 1938 expedido por el Gobierno Nac:iona 1 por medio del cual se lo acept.a la renuncia a la demandante del cargo de Consejero grado ocupacional 4 EX de la Emba.j ada. do Colombia ante el Gobierno de Barbados encargada de las funciones Consul aros en }3r.tdgetcwn y encargada de Negocios
a.±. ante el mismo Gobierno y se le retira de la Carrera
la Emba.j ada. do Colombia ante el Gobierno de Barbados encargada de las funciones Consul aros en }3r.tdgetcwn y encargada de Negocios a.±. ante el mismo Gobierno y se le retira de la Carrera Diplomática y Consular y del Escalafón, para que se lo. reintegre a la carrera diplomática de la República de Colombia sin soluc:ión de continuidad, se ordene el pago de sus haberes, se le. ajustenExpediente No. 88-20538 los valores salariales por concepto de reintegro, y se condene a intereses de mora con pago de viáticos HECHOS; Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 47 a 52 del expediente): 11 3.1 La Doctora Luz Beatriz Pedraza Bernal es egresada de la Universidad javeriana y Diplomada en Ciencias Políticas y Sociales. Concursa e ingresa el 14 de octubre de 1974 al Ministerio de Relaciones Exteriores habiendo sido inscrita como Segundo Secretario por Decreto 2531 dei 24 de noviembre de 1975; fue ascendida a Primer Secretario por Decreto #3513 del 9 de diciembre de 1902; fue designada en Comisión como Primer Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados por Decreto 048 de 1905: fue ascendida a Consejero. Por Decreto 207:: del lo. de Julio de 1906; se le designa sin modificar su condición en su condición de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX para que actuara como Encargado de negocios a.¡., de Colombia ante el Gobierno de barbados. Por Decreto 492 dei 17 de marzo de 1906 se le
su condición en su condición de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX para que actuara como Encargado de negocios a.¡., de Colombia ante el Gobierno de barbados. Por Decreto 492 dei 17 de marzo de 1906 se le acepta la supuesta renuncia de la Categoría de Consejero Grado Ocupacional 4 EX y se le retira de la Carrera Diplomática y Consular de la República y por consiguiente del Escalafón de la mencionada Carrera. 3.2. En Comisión en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, sirvió desde el 10 de diciembre de 1985 hasta ci 16 de marzo de 1988k o sea un tiempo de dos (2) aFos, tres (3) meses, y seis (6) meses; art. 54 que limita la comisión para funcionarios de carrera a dos (2) aos. No se reconocieron viáticos por la comisión, ni se le fijó término de duración de esa Comisión como se desprende de los Decretos 048 de 1905 y 68 dei 10 de enero de 1987 que la designa como Encargado de Negocios a.¡., ante el Gobierno de Barbados. 4 3.3. A la designación de Encargado de Negocios a, 1 la Embajada redujo su personal a la del ConsejeroExpediente No. 88-20338 Luz Beatriz Pedraza bernal y a la Auxiliar Administrativa María Luisa Lourdes Chadler, ciudadana Venezolana, quien por graves diferencias con la primera abandonó el cargo.
3.4. Con fecha 9 de fehrero se presento información sobre comportamiento irregular de María Luisa Lourdes Chadier, ante Exteriores y ante la
Venezolana, quien por graves diferencias con la primera abandonó el cargo.
3.4. Con fecha 9 de fehrero se presento información sobre comportamiento irregular de María Luisa Lourdes Chadier, ante Exteriores y ante la Procuraduría General de la Nación, en solicitud de intervención. Con fecha 22 de febrero de 1988se pidió al Jefe de la policía local protección personal especial por amenazas de María Luisa Lourdes Chadier contra la seguridad personal de la demandante, ante personas coma el doctor carlos Bothello D. Silva, de la Embajada del Brasil, la seora Silva Serp, y la Doctora maría Eugenia Paredes de Ordoez, funcionaría del Ministerio, residente en barbados, de lo cual fue informado el Ministro y al que se le solicitó autorización para impedir su ingreso a la Embajada. Estas amenazas hicieron necesaria la intervención del Jefe de Policía Local, informaciones que se dieron vía telex y telefónicamente a la doctora Esther Lozano Sec:ret.aria General y a la Jefatura de personal, doctor Abelardo Ramírez Basca.
3.5. El 5 de febrero de 1958 había comunicado al Ministerio en telex 09: "Exteriores Bogotá
09. RUEGO TRANSMITIR 5E4OR MINISTRO DEBIDO A RAZONES DE
FUERZA MAYOR VEOME OBLIGADA A RENUNCIAR A USO
DISPONIBILIDAD ATENTAMENTE ME CONCEDIO Y SOLICITAR SU
CAMBIO TRASLADO BOGOTA FIN ATENDER ESTADO SALUD. ME
VUELVO A ENCONTRAR SERIAMENTE AFECTADA COLUMNA LO QUE
DISPONIBILIDAD ATENTAMENTE ME CONCEDIO Y SOLICITAR SU
CAMBIO TRASLADO BOGOTA FIN ATENDER ESTADO SALUD. ME
VUELVO A ENCONTRAR SERIAMENTE AFECTADA COLUMNA LO QUE
HASEME COMPLICADO CON ESTADO EMBARAZO ACABASE CONFIRMAR
Y REQUIERO BUENA ATENCION MEDICA IMPOSIBLE OBTENER
BARBADOS Y EXAMENES ESPECIALES COMO LIQUIDO AMNIOTICO
DEBERA REALIZARSE SEGUNDA QUINCENA MARZO. BARBADOS NO
CUENTA LABORATORIO REALICE MENCIONADAS PRUEBAS
DEBIENDOSE ENVIAR A MIAMI CON PERJUICIO DE DEMORA DE
SEMANAS QUE SIGNIFICA PERDIDA IRRECUPERABLE DE TIEMPO.
LO ANTERIOR EXPLICA MI RENUNCIA A DISPONIBILIDAD Y
SOLICITUD TRASLADO A FIN DE OBTENER ASISTENCIA MEDICA
ACORDE A MI NUEVA SITUACION DE SALUD Y ANTE CARENCIA
BARBADOS RECURSOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS ADECUADOS.
ESTARE ENVIANDO CERTIFICADOS MEDICOS LO ANTES POSIBLE."
3.6. Entre barbados' y Colombia no existe comercio de exportación o importación , por carencia de comunicaciones aéreas o marítimas. No tiene población Colombiana residente La Embajada de Colombia sólo se explica por política internacional o para proyección internacional de Colombia en el sector de las Antillas.Expediente No. 88-20538 4 L.os inforrnes rendidos por el Encargado de Negoc:ios a.i. así como las estadísticas mensuales reportadas fueron consideradas por el Ministerio, corno suficientes para justificar el cierre de esa Embajada y así lo
L.os inforrnes rendidos por el Encargado de Negoc:ios a.i. así como las estadísticas mensuales reportadas fueron consideradas por el Ministerio, corno suficientes para justificar el cierre de esa Embajada y así lo comunica el 18 de febrero de 1988: "En trámite decretos suprime a partir abril 1/88, cargos esa Embajada y ordena misma fecha su traslado planta interna. Ruégole ir adelantando gestiones Exteriores." 3.7. Por decreto 475 de marzo 16 de 1.988 ci Gobierno suprime unos cargos en el Servicio Exterior de la República así: "....Articulo lo. a partir del lo. de abril de 1988 suprimense en el servicio exterior de la República de Colombia, los siguientes cargos: Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado ocupacional 7 EX de Colombia ante el Gobierno de .Barbados, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve Dólares con 05/100 MD (US 3.809.05) actualmente vacante. Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, encargado de las funciones consulares en Bridgetown, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos setenta y un dólares con 04/100 MD (US 2.871.04) pcuado açtualmepte Dor la doctora Luz eatriz Pedraza. Bernal. Un (1) Auxiliar Administrativo 9 Colombia ante el Gobierno de asignación básica mensual de un PA en la Embajada de barbados, con una mil ciento noventa
Bernal. Un (1) Auxiliar Administrativo 9 Colombia ante el Gobierno de asignación básica mensual de un PA en la Embajada de barbados, con una mil ciento noventa dólares con 32/100 MD (US $1.190,32) ocupado actualmente por la seora María Lourdes Chadier..."
3.8. Por decreto 08:15 de 29 de abril de 1988 e].
Gobierno hace un encargo así: "...Articulo lo. Mientras se designa y posesiona el nuevo titular, encárguese de la Funciones de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de barbados Encargado de las Funciones Consulares en Bridgetown y de Negocios a.i., ante el mismo Gobierno, al doctor Hernando Piedrahita Currea, Ministro Plenipotenciario, Código 2006 grado 11..."
3.9. La Encargado de Negocios a i • mantenía comunicación diaria por telex, y como se le había ofrecido por la Doctora Esther Lozano de Rey, Secretaria General del Ministerio, que seria trasladada a Bogotá, solicitó con fecha 27 de enero de 1988, se le enviaran los pasajes aéreos de retorno, lo que no seExpediente No. 88-20538 5 atendió, por razón de su licencia médica solicitada.
310. Con fecha 17 febrero de 1988 mediante telex # 19 en Colombia insistió que impartieran las instrucciones para el cierre de la Embajada; les recordó que para efecto de examenes médicos requería estar en Bogotá, el 5 de marzo. Con fecha 3 de marzo de 1988 se insistió instrucciones sobre manejo inventario.
instrucciones para el cierre de la Embajada; les recordó que para efecto de examenes médicos requería estar en Bogotá, el 5 de marzo. Con fecha 3 de marzo de 1988 se insistió instrucciones sobre manejo inventario. Con fecha 19 de febrero de 1988 se le comunicó aceptación renuncia dispóníbilidad, y se dejó sin atender la solicitud de licencia médica. 3.11. Con fecha 24 de febrero de 1988 con tele:;< AP .2349 le c:omun.ic:a Exteriores que el tratamiento médico puede efectuarse med:iant.e permiso o licenc:ia remunerada, previa fijación de fecha, que la había dado para el 5 de marzo siguiente, para legalizar-le la incapacidad laboral le pidieron ajustarse a circular 28 de enero 26/88 que no había recibido. Con fecha 3 de marzo insiste Barbados en autorización para liquidación de inventarios. Con fecha 4 de marzo de 1986 Exteriores con telex PE 2726 le informa que Gobierno Nacional no ha expedido disposición de cierre Embajada. Cuando ello suceda procedería de conformidad. Tampoco autoriza la licencia médica. 3.12. Can fecha lo de marzo de 1988 había insistido en su licencia médica y acompaFa certificado médico de embarazo y necesidad de pruebas de laboratorio. El Ministerio no resuelve sobre licencia médica. 3.13. Ante la imposibilidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores atendiera la licencia médica, con fecha 8 de marzo de 1988 presenta la renuncia escrita, expresa e inequívoca pero no expontanea (sic) por razones del stress y en guarda a su propia salud a que
Relaciones Exteriores atendiera la licencia médica, con fecha 8 de marzo de 1988 presenta la renuncia escrita, expresa e inequívoca pero no expontanea (sic) por razones del stress y en guarda a su propia salud a que había sido sometida y que fue del siguiente tenor: "Seor Ministro En virtud de las circunstancias que son de conocimiento de ese Ministerio y que han venido retirándose desde el mes de enero, muy atentamente me permito presentar al segar Ministro, mi renuncia al carao de Encarnado de Neaocíos a.i. para la cual fui nombrada mediante decreto 68 del 14 de enero de 1987, y que se hará efectiva a partir del 16 de marzo del presente aso. Agradezco al seor Ministro su atención a la presente y solicito se impartan las instrucciones pertinentes para la entrega de esta Embajada.." 3.14 Con fecha 9 de marzo de 1988 con control escanogrfico en Barbados, se anota clínicamente que hay embarazo de diez (10) semanas y que no hay evidencia de actividad cardiaca fetal, comprobantes queExpediente No. 88-20538 6 se envían al Ministerio de Relaciones Exteriores, se insiste en la licencia médica. 3.15. El 10 de marzo de 1988 se presenta síntoma de aborto y viaja a Miami y se interna en ci Hospital Universitario; con atención médica y quirtrica sobreviene
aborto; excusa médica hasta el 28 de marzo de 1988.
316. Con fecha 17 de marzo de 1988 se dicta el Decreto 492 que dice: u ... Que es procedente la aceptación de la renuncia
sobreviene
aborto; excusa médica hasta el 28 de marzo de 1988.
316. Con fecha 17 de marzo de 1988 se dicta el Decreto 492 que dice: u ... Que es procedente la aceptación de la renuncia presentada por la Doctora LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL y en virtud de lo dispuesto en los articulas 64 del Decreto 2016 de 1968 y 46 de Decreto 1745 de 1983
retirarla de la Carrera Diplomática y Consular de la República y por consiguiente del escalafón de la mencionada carrera.
DECRETA: ARTICULO la A partir del 16 de marzo de 1988, aceptase la renuncia presentada por la doctora LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL, Consejero, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de barbados, encargada de las funciones Consulares en Bridgetown y Encargada de Negocios a.i.,ante el mismo Gobierno.
ARTICULO 2o Retírase de la Carrera Diplomática y Consular de la República y del escalafón de la misma a la doctora LUZ BEATRIZ
PEDRAZA BERNAL.
ARTICULO 3o Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación." 3.17. Con fecha 23de marzo de 1988 en telex se le comun i ca
"GOBIERNO NACIONAL HA RESUELTO ACEPTAR SU RENUNCIA COPIO
CONSEJERO ANTE EL GOBIERNO DE BARBADOS MEDIANTE DECRETO
492/88 PARTIR MARZO 16/88. QUEREMOS AGRADECERLE A USTED
"GOBIERNO NACIONAL HA RESUELTO ACEPTAR SU RENUNCIA COPIO
CONSEJERO ANTE EL GOBIERNO DE BARBADOS MEDIANTE DECRETO
492/88 PARTIR MARZO 16/88. QUEREMOS AGRADECERLE A USTED
LOS EFICACES SERVICIOS PRESTADOS AL PAIS DURANTE EL
DESEMPEO DE SU CARGO. SU ACTUACION ES EJEMPLO DE
CAPACIDAD. COMPETENCIA Y AMOR A COLOMBIA ESPERAMOS
SEGUIR CONTANDO CON SU ACERTADO JUICIO Y CLARO CRITERIO. MINRELACIONES" 3.18. La demandante solicitó licencia médica para atender cita de consulta especializado por encontrarse en estado de embarazo; se enviaron las comprobaciones médicas de práctica para el dia 4 de marzo. El Ministerio hizo silencio sobre la concesión de laExpediente No. 88-20538 7 licencia Tampoco envió instrucciones para el cierre de la Embajada. la concurrencia del problema méd:ico de la demandante, la ausencia de nstrucc:iones para el cierre de la Embajada., la carencia de personal de apoyo y de su esposo, las amenazas de muerte que se le habían inferido por parte de la seora sec:retaria Venezolana, la angustia existencial en espera de la li.cencia médicas fueron factores determinantes de una reacción situaciona 1 que los psiquíatras denominan como NERVOUS BROKEN DOWN (quiebra del umbral de resistencia nerviosa) que en la mayoría de las veces, conduce al aborto y que es el caso de autos y que define i)iagnostic and Statiscal Of mental Disorden de American Psichiatric Association como stress o trastorno
BROKEN DOWN (quiebra del umbral de resistencia nerviosa) que en la mayoría de las veces, conduce al aborto y que es el caso de autos y que define i)iagnostic and Statiscal Of mental Disorden de American Psichiatric Association como stress o trastorno sit:uaciorial transitorio, en que se llega hasta la anulación de la voluntad y de los mecanismos de defensa. Luz Beatriz Pedraza ber-nal actuó dentro de esa SitUación. 3.19. Del nombramiento de Encargado de Negocios no se le dió posesión. 3.20. El Profesor Raul García Urrea mantiene el control médico de la demandante por la reacción sit:uacionai transitoria. 3.21. Está agotada la vía gubernativa. DE la demanda se desprende que el restablecimiento en la fecha, causaría payo de los sueldos de marzo, abril, mayo, junio a razón de $110.000.00 mensual lo que arroja un valor de $440.000.00 para efectos de determinar la cuan tia . DISPOSICIONES VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseadas a folios 52 a 60 del expediente, que en resumen son: artículos 17 y 62 de la Constitución Política de 1886; artículos 15 y 21 del Decreto 3135 de 1968; artículo 20, 21 y 41 del decreto 1848 de 1969; artículos 16, 311 52 y 64 del decreto ley 2016 de 1968; artículos 30, 33 y 46 del decreto
21 y 41 del decreto 1848 de 1969; artículos 16, 311 52 y 64 del decreto ley 2016 de 1968; artículos 30, 33 y 46 del decreto reglamentario 1745 de 1983; articulo 27 del decreto 2400 de 1968; articulo 1. del decreto ley 2525 bis de 1968; artículos 300.3.5Expediente No. 88-20538 8 del Código de Régimen Político y Municipal; artículo 1. del decreto 3074 de 1968; artículo lo. del decreto 301 de 1983; artículo 1. del decreto 301 de 1983; artículos 39 y 40 del Decreto 1848 de 1969 y artículos 27 y 111 del decreto 1953 de 1973.
PR O CESO: Admitida la demanda (folio 77), el Ministerio do Relaciones Exteriores fue notificado en legal forma de la admisión de la demanda ci 13 de abril de 1.989 (folio 77 anverso) nombrando apoderado (folio 106), quien contestó en tiempo el libelo demandatorio a folios 80 a 85 del expediento, cuaderno principal Se decretaron las pruebas pedidas por las partes
(folios 11 a 113), y se tuvieron como tales las documentales debidamente acompaadas con la demanda y las allegadas durante el periodo probatorio. Ordenado el traslado para alegar de conclusión de conformidad con el artículo 56 del decreto 2651 de 1991, el actor presentó en tiempo su alegato de pruebas a folios 320 a 327 y la Entidad guardó silencio Por su parto ci Agente del Ministerio Piblico, no
conformidad con el artículo 56 del decreto 2651 de 1991, el actor presentó en tiempo su alegato de pruebas a folios 320 a 327 y la Entidad guardó silencio Por su parto ci Agente del Ministerio Piblico, no presentó actuación algunaExpediente No. 88-20538 9 Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir. previas las siguientes; ÇONS 1 D E R A C IONES a lo. En el presente proceso se solicita la nulidad del Decreto 492 de 17 de marzo de 1988 expedido por el Gobierno Nacional, por estar incurso en las causales de anulación que se exponen en el libelo demandatorio y, que como consecuencia de la anulación del acto impugnado se le restablezca su derecho a la demandante con el reintegro a la carrera diplomática y consular, sin solución de continuidad, con todos los derechos, pago de haberes como Consejero sin perjuicio de ser ascendida a Ministro Consejero en relación con la antigüedad, requisitos y calificaciones, y al pago de viáticos por estar designada en comisión desde el 10 de diciembre de 1995 al 16 de marzo de 1986. Solicita también que se ajusten los valores salariales por concepto de reintegro y se condene a intereses de mora con pago de viáticos, en los términos del libelo demandat.orío.
20. Se afirma por la parte actora como causales de nulidad del acto demandado a) "la violación de la ley porexceso or exceso en la comisión", razonando así en la demanda: "4.10. Violación de la ley por exceso en la comisión.-
de nulidad del acto demandado a) "la violación de la ley porexceso or exceso en la comisión", razonando así en la demanda: "4.10. Violación de la ley por exceso en la comisión.- La Ley atempera el mandato por comisión en el servicio publico y específicamente en la Carrera Diplomática yExpediente No. 88-20538 10 Consular. Para el empleado pública, la comisión se efectúa con máximo de 180 días; para el Servicio Diplomática en el Exterior, hasta por dos aos. La demandante fue sometida a una comisión por tiempo de dos (2) aos tres (3) meses y seis (6) días. Tenía capacidad jurídica para renunciarla, porque excedía lo mandatoria de la comisión en el Exterior. Este derecho irrecusable se expresa con mayor fuerza jurídica cuando la ley prohíbe que se violen los términos de la Comisión en el empleado público. Los hechos contra la ley determinan una responsabilidad a que quedan sometidos los empleados públicos de todas las clases que atentan contra los derechos del artículo 16 y 17 de la Constitución (art. 51 Título III del Código Civil y 20 de la carta). Los actos contra la ley, son nulos basta confrontarlos con la renuncia y los artículos 54 Decreto 2016/68, para concluir que es nulo el acto acusado, por exceso de comisión.' La entidad demandada al darcontestación a la demanda, expresó al respecto: "...mediante Decreto 3640 de 10 de diciembre de 1985 fue comisionada para desempegar el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, encargada de las funciones
"...mediante Decreto 3640 de 10 de diciembre de 1985 fue comisionada para desempegar el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, encargada de las funciones consulares en F3ridgeton del cual tomó posesión ci 14 de marzo de 1986. Este cargo lo desempeá en comisión hasta el lo. de julio de 1986 cuando fue ascendida a la categoría de Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. Por Decreto 68 de 14 de enero de 1987 fue designada para actuar como Encargado de negocios a.i. de Colombia ante el Gobierno de Barbados. Con telex 24 de 4 de marzo de 1988 y mediante oficio E. 91/52 de 8 de marzo de 1988 presenta renuncia al carga, la cual le es aceptada mediante Decreto 492 de 17 de marzo de 1988. 2No es cierto el segundo hecho (3.2) de la demanda. La seora LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL fue comisionada de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 34 de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983 respectivamente, para desempear el cargo de. Consejero, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante e]. Gobierno de Barbados, encargada de funciones Consulares en Br'idgeton. mediante Decreto 3640 de 10Expediente No. 88-20538 11 de diciembre de 1985. Este cargo lo desemp&ó la demandante en comisión desde el 14 de marzo de 1986, cuando tomó posesión, hasta el lo. de Julio de 1986,
de diciembre de 1985. Este cargo lo desemp&ó la demandante en comisión desde el 14 de marzo de 1986, cuando tomó posesión, hasta el lo. de Julio de 1986, cuando fue ascendida a la categoría de Consejero (Decreto 2073 de lo. de julio de 1986) entendiéndose que en ese momento terminó la comisión a la que se refieren los artículos 55 y 34 de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983, respectivamerlte, y el cargo lo desempegó desde entonces y hasta cuando le fue aceptada la renuncia, en propiedad, lo que arroja un tiempo de tres meses y 17 días en comisión, por lo que no se ha violado ninguna disposición del Decreto 2016 de 1968 sobre el particular (capItulo VIII. DE las Comisiones Arts 52 a 57)." Este cargo no tiene aceptación por esta Sala, toda vez que los argumentos de la entidad demandada para desvirtuar las afirmaciones de la parte actora al respecto, quedaron plenamente demostrados, toda vez que la demandante ingresó al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Segundo Secretario, tomando posesión en dicho cargo el 14 de octubre de 1974 y, posteriormente, cumplidos los requisitos de ley quedó inscrita en el escalafón de carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario, según el decreto 2531 de 24 de noviembre de 1975. Por decreto 3513 de 9 de diciembre de 1982 fue ascendida a la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la carrera y estando en esta categoría es comisionada según el decreto 3640 de 10 de diciembre de 1985 en
fue ascendida a la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la carrera y estando en esta categoría es comisionada según el decreto 3640 de 10 de diciembre de 1985 en el cargo de Consejero, Grado ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, encargada de las funciones Consulares en Bridgetown, y de acuerdo al decreto 2073 de 1 de julio de 1986 fue ascendida a la categoría de Consejero dentro del Escalafón de la carrera Diplomática y Consular. De lo anterior se concluye que la situación administrativa de la comisión en que estaba la demandante se terminó el 1 de julio de 1986, fecha en la cual fue ascendida en la categoría de Consejero, habiendo quedado en dicho cargo en propiedad desde ese entonces, por lo tanto, no tiene razón laExpediente No. 88-20338 12 demandante cuando s&ala que hubo violación del término de dos (2) aflas que establece la ley para permanecer en la situación administrativa denominada comisión, observándose que cuando le fue aceptada la renuncia a la actora, dicha funcionaria estaba ejerciendo el cargo de Consejero en propiedad y debidamente inscrita en dicha categoría dentro de la carrera Diplomática y Consular. b) El desvío de poder, que, para la demandante consistió en: "4.1.1. Desvío de poder.- El desvío de poder en que está comprometida la falsa motivación en el caso de autos, se exterioriza de manera patética pues debiendo aceptar regularmente la renuncia de Encargado de Negocios a. i , lo refiere irregularmente hacia el cargo de Consejero que no se menciona en la renuncia. La
autos, se exterioriza de manera patética pues debiendo aceptar regularmente la renuncia de Encargado de Negocios a. i , lo refiere irregularmente hacia el cargo de Consejero que no se menciona en la renuncia. La competencia para dictar un acto ajustado en lo externo a las ritualidades de forma, la ejecuta subjetivamente, discrecionalmente no en vista del fin para el cual se le ha investido sino para otro destino y para otro sentido. Por esta vía la presunción de legalidad del decreto 492/88 está desvirtuada por falsa motivación. (Art. 85 C.C.A.)" No entra esta Sala de Decisión al estudio de la desviación de poder, entendido este vicio de nulidad por la doctrina como el motivo oculto y diferente del buen servicio público que motiva al nominador para retirar del servicio a un empleado público, por encontrarnos ante una situación eminentemente reglada, porque se trata de la impugnación de un acto administrativo que acepta la renuncia de un cargo de carrera, de una empleada escalafonada en la categoria de Consejero de la carrera diplomática y consular, situación que se refiere a la reglamentación de orden legal y a un sistema especial de normas de carrera, sin ninguna relación ni dependencia con la facultad discrecional de libre nombramiento yExpediente No. 88-20538 13 remoción, otorgada al nominador de una Entidad Pública pormandato or mandato expreso de la ley. c) El cargo de prohibición de despido por embarazo lo hace consistir: '4.1.2. Prohibición de despido por embarazo.- Licencia médica y aborto. El 5 de febrero de 1988 el Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo conocimiento
hace consistir: '4.1.2. Prohibición de despido por embarazo.- Licencia médica y aborto. El 5 de febrero de 1988 el Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo conocimiento de la necesidad de controles médicos especializados por razón del estado de embarazo de la demandante. Solicité para el 5 de marzo la licencia médica. La demandante además anuncié que ello obedecía a su estado de maternidad. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores se silencié administrativamente al respecto. Forzó la permanencia de la demandante hasta cuando se proveyeran los decretos respectivos de cierre de la Embajada y de traslado a planta interna. Y la forzó de tal manera, que el dia 10 de marzo se precipité el aborto, que se hubiera evitado con cuidados médicos especializados. El art. 40 del decreto 1848/69 presume que el despido se efectué por motivo de embarazo, cuando tiene lugar dentro de los términos del artículo 39 ib. La demandante y lo conocía el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía un embarazo de diez (10) semanas. Ello implica prohibición expresa de la ley para retirarla del cargo de Consejero y de la carrera, porque si bien motiva la renuncia de Encargado de Negocios a.¡., no era renuncia de su condición doConsejero e Consejero de Relaciones Exteriores. Como se produjo el retiro bajo prohibición del art. 39 del decreto 1048/69 el acto acusado es inválido. 4.3. Es tan precisa y evidente la relación de imnprotección que el Ministerio de Relaciones Exteriores d.ió a la solicitud de licencia médica, que la respondió
el acto acusado es inválido. 4.3. Es tan precisa y evidente la relación de imnprotección que el Ministerio de Relaciones Exteriores d.ió a la solicitud de licencia médica, que la respondió así: "Traslado Pldellin tratamiento médico puede efectuarse previo permiso o licencia no remunerada, previa fijación fecha por usted. Fin legalizar incapacidad rogamosle ajustarse a circular 028 da enero 26/88. Exteriores.." 4.4. La fecha había sido fijada desde el 10 de febrero, para el 4 de marzo siguiente. Los certificados médicos se enviaron con la misma fecha. Se violé por no conceder la licencia el artículo 20 del decreto 3135 deExpediente No. 88-20538 14 1968 y 34 del decreto 1i348 de 1969. Esta situación forzada por la Administración con el salo propósito de retener en Barbados a la demandante por lo menos hasta el lo. de abril no es desconocida por la jurisprudencia contencioso administrativa en cuanto dice: "De manera que, cuando no existe voluntad en el agente para separarse del cargo que desempea, pero si el obstensible (sic) propósito de forzar la renuncia mediante empleo de sistemas que harían imposible la continuidad en el empleo. no puede hablarse de que el acto de renuncia haya sido voluntario. Y menos, que el superior este en libertad de disponer de un cargo y entenderlo como renuncia." (Diccionario Jurídico, pag.
594. Voi.IV)." Este cargo tampoco está llamado a prosperar en el presente asunto de estudio pues el legislador contempló la presunción de despido por embarazo para una situación claramente
entenderlo como renuncia." (Diccionario Jurídico, pag.