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TA CUN - 88-20613-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20613-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION DE NULIDAD Y RESTABIECI IELO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND INAMAR -SECC ION SIEGUNDAQl n

Santafé de Bogotá,D.C. octubre cinco de mil novecientos noventa .y cinco.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDt) A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 88-20613

Demandante: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SABOGAL ACTOS MUNICIPALES secretaría de Gobierno. - El Seíor MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SABOGAL con Cédula de Ciudadanía No.19'082.685 de Bogotá por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 85 del C.CA. - presentó demanda ante esta Corporación, el 7 de julio de 1.988 para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas; "PRIMERO:,Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa

"SEGUNDO: Que MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SABOGAL—

(sic), en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No.1 y 003 del 17 de Enero de 1.963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital Na.063 de 1.963 y con lo dispuesta en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto

General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital Na.063 de 1.963 y con lo dispuesta en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del Primero de Enero de 1.983.Juicio No.20..613 "TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá. Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores qüe resulten probados por• concepto de la declaración anterior. "CUARTO: Que para efectos de prestaciones socialesy demás sQbresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. Como hechos fundanentales de la acción propuesta, enlistá en su libelo demandatorio los siguientes: "1) El día 03 de Diciembre de 11.974 ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierna del-Distrito Especial de ogQtá, en el cargo de bombero del cuerpo ofiçial de Bomberos de Bogotá -MIGUEL ANTONIO RUDRIGUEZITS. razón por la cual tiene la categorta de empleado Pública al servicio Ael. Distrito especial dé Bogotá. T112) 4 partir del día 03 del mes de Diciembre de 1.974, mi poderdante en el cargo deBombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus -funcianes y cuya actividad no es susceptible de interrupción.ya que con ello lo acarrearían graves perjuicios para la comunidad ..y es por ende que

venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus -funcianes y cuya actividad no es susceptible de interrupción.ya que con ello lo acarrearían graves perjuicios para la comunidad ..y es por ende que trabaja los días sábados dbmingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. "3) De acuerdo con,lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. "4) La Administración Distrital uno le ha reconocido a mi poderdante las horas i extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados, así como tampoco le ha concedido los compensatorios -qu por ley deben concedérsele, a pesar de Tárial-peticionel hechas para tal efecto, desde el día desí ingreso.3 Juicio No.20613 "5) Las partidas para el pago de los dominicales, festivos horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente. '6) La vía gubernativa se halla suficientemente agotada con el oficio presentado ante el seor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el día 16 del mes de Mayo de 1.986. "7) Al momento de la presentación de esta demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones. Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional:

la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones. Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: ' lo.- Artículos 2, 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional. fl 2o.- Artículo lo, de la Ley 57 de 1.926; Art. lo. de la Ley 35 de 1.939; Decreto Ley 3181 de 1.968, Art. 1Z del Decreto Ley 1.912 dé 1.973; Art. 7o. de la Ley 6a. de 1.945 y Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1.981. el 3o.- Artículos 131, 132, y 133 del Decreto Distrital No.991 de 1.9745 Art.36 del Decreto Legislativo No.1042 de 1,978 modificado por el Art, lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1.981. lo 40.-- Artículos 16, 24 literal 'e' y '.', 46 literal a' de la Resolución No. 1 de 1.963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrital No.063 de 1.963. te 50.- Artículos 1w., 75, 82, 83, 85, 106, 131, 132, 149 y 168 del Decreto Ley 01 de 1.984. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la Seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó que existe

132, 149 y 168 del Decreto Ley 01 de 1.984. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la Seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó que existe reiterada jurisprudencia sobre el asunto en litigio por lo cual se remite a la decisión de este Tribunal.4 Juicio No..20..613 No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E : Se solicita declarar que en el presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que la Alcaldía Mayor de Bogotá no dió respuesta a la petición que, en sede administrativa, le formuló el demandante reclamando en su favor el pago de horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos, compensatorios y dominicales laborados.. Igualmente se solicita condenar al Distrito Especial de Bogotá -Secretaría de Gobierno-, al pago de los conceptos mencionados que correspondan al demandante y que resulten probados, por el tiempo adicional laborado en días y horas fuera de las establecidas en el horario normal sin que exista solución de continuidad para las demás prestaciones y sobresueldos. Sostiene la demanda que el actor, en su condición de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá trabaja turnos de 24 horas de servicio por lo que se ha hecho acreedor a las extras laboradas que reclama. Que por tal carácter elevó al Alcaide Mayor de Bogotá D.E. como Secretario de Gobierno Distrital el 16 de

turnos de 24 horas de servicio por lo que se ha hecho acreedor a las extras laboradas que reclama. Que por tal carácter elevó al Alcaide Mayor de Bogotá D.E. como Secretario de Gobierno Distrital el 16 de mayo de 1.986, solicitud pidiendo el pago de estas horas extras, compensatorios, dominicales y festivos sin que hasta la fecha de la demanda hubiera recibido respuesta alguna.5 Juicio No.20.61.

Que por tal: motivo pretende se ordene el reconocimiento de los. mismos y su correspondiente cancelación con las incidencias en las demás prestaciones sociales.

La entidad accionada se hizo presente al proceso por intermedio de apóderda, quien dió contestación a los hechos de la demandap se opus an la pretensiones de la misma y propuso las e>tcepciones de indebido agotamiento d la vía gubernativa5 Índebida representación de la parte actora y-Faltas de presupuestos procesales de la acción CADUCIDAD DE LA ACCION-.. • Analizada la demánda y la actuación surtida se encuentra que la excepción de caducidad propuesta por la apoderada dela entidad demandada esta llamada a la prosperidad. Si se considera la fecha desdecuando te elevó la petición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presntaciÓn de la demanda, se establece que, frente a las prescripciones de los artículos 40. 85 y 136 del C.C.A.4 operó de pleno derecho la caducidad de la acción. Elevada laetición el 1§ dé mayo de 1.96 (fI. 2 vto.) y adicionada el 23 de-Mayo de 1.986 (f.3 vto), en

de la acción. Elevada laetición el 1§ dé mayo de 1.96 (fI. 2 vto.) y adicionada el 23 de-Mayo de 1.986 (f.3 vto), en -vigencia del Decreto 01 de 1.984, el actor tenía oportunidad de presentar su demanda -contra el acto -ficto presuntamente negativo surgido frente a su solicitud en virtud del silencio de la administración hasta el: día 11 de enero de 1.987 (siete meses después), atendidos los términos contemplados en los ,artículos 40 y 16 del C.C.A..,: de modo que cuando la presentó- ante esta Corporación el día 7 dejulio de1988 (fi. 14.), había transcurrido más que suficientementé 11 lapso iré4uerido para que operara el6 Juicio No.20.613 fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción. En tales circunstancias,, por corresponder. a la realidad procesal, se debe declarar probada la excepción propuesta. Declaración a la que igualmente se debería llegar en el supuesto alegado por la parte demandada en el sentido de que la administración si dió respuesta a la petición elevada por el demandante mediante el Oficio Nó.292C0BB del 21 de mayo de 1.986 aportado por el propia actor y que obra a folio 4, pues volviendo a atender los términos del art.136 del C.C.A., aparecería que respecto de este acto también operó la caducidad de la acción. Pero esta no fue la decisión demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando Justicia en nombre de la República de

operó la caducidad de la acción. Pero esta no fue la decisión demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley E A L L A: Declárase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese, riotifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia archívese el expediente.Juicio. No.20613

Aprohdo en Acta No. de la fechas

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CRON FILEMOt4 JIMENEZ OCHOA

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