TA CUN - 88-20615-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20615-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
BTRATIVO DE JHDIPW1ARCA TRIJNAL ADKINI
- SUBSWCIOr, - SECCION SEGUNDA
IEPUBLICA DE COL~
Santa Fé de Bogotá D.C., veinticinco (2 mil novecientos noventa y cuatro (1994) febrero
REFERENCIAS:
Magistriio Ponente: Expediente:
Actor: Demandada: Agotado el tramite del Tribunal Admidsh.jj, ¿e cu,¿ín,'Mrca
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
88-20615 CARLOS JULIO VARGAS CRISTANCHO SECRETARIA DE GOBIERNO asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El 9eFor CARLOS JULIO VARGAS CRISTANCHO, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de]. C.C.A., en escrito presentado el día 17 de Junio de 1908, visible a folios 5 a 14, solicita que esta Corporación mediante
sentenci,a resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES PRIJIERO: Declarar probado el silencio adxilnistrativo ngativo por lo tanto agotada la vía gubernativa.
SEGUNDO: Que CARLOS JULIO VARGAS CRISTAANCII O en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que
tanto agotada la vía gubernativa.
SEGUNDO: Que CARLOS JULIO VARGAS CRISTAANCII O en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que
ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de 1.963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1.963 y con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1.933.
TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior.
CUARTO: Que para efectos da prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad.'
1.2. HEQIOS 1• Los hechos en que se funda la demanda se re Len así: iEl actor ingresó a la entidad demandada el dia.16 de enero de 1975 y desde esa fecha debido a la naturaleza de sus funciones elPROCESO No. 88-20615 ha venido trabajando los días sabados, domingos, \feriados, horas extras diurnas y 1,horas extras nocturnas. 29.-La administración ditrital no le ha reconocido prestaiones precitadas, ni le ha cqncedido los compensatorios que por ley deben concedersele, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadis las partidas presupuestales por el H
precitadas, ni le ha cqncedido los compensatorios que por ley deben concedersele, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadis las partidas presupuestales por el H Consejo de Bogotá.. 32.- La vía gubernativa se halla sufientemente agotada con el oficio presentado al seFor alcalde. 49..- La administración no se ha pronunciado satisactoriatnente sobre las peticiones del actor. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: rtLculos 2, 16 17, 20, 30 y 45 de la —Constitución Nacional entonces vigente; 12 Ley 57 de 1925; 12 Ley 35 de 19:39; 12 dei Decreto Ley 1912 de 1973; 79 de la Ley 6 de 1945; 12 del Decreto Extraordinario 334 de 1981; 1319 132 y 133 del Decreto Distrital 991 de 1974; 36 del Decreto Legislativa, 1042 de 1979 -modificado por el articulo 12 del Decreto Extraordinario 334 de 1961-, 16, 24 -literales e y 46 -literal-a-, de la Resolución N9 01 de1. Comando General de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante el Decreto Distrital NQ 063 de 1963.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a l demanda mediante escrito visible a folios 34 a
41.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las parte demandada presentó alegato de conclusión,
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a l demanda mediante escrito visible a folios 34 a
41.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las parte demandada presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 223 a 227. La parte demadante guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
11 Recapitulando, la parte actora solicita que se declarePROCESO No 88-20615 '•i' ¿t$J(. •I s ilencio :i$ftiu:'.t$:r;t)vcJ respet M » 1:4 solac t.ItJ$ .1 t'ft $ 1 ¿, a la un¡ e d ad aciri onada 0 1 di o 1 ijs.• mayo i.' 1íi i ..') y . M ulo ¿1t: ..:(? ('I,t.Ii4$! 1 Di at r I.»1. Espel 1 A i de Lit&,i 1 r 1 ti.' cripsi al , 9wore turra Jt Gobjermo .:1 1 ,u .' i,J y ,.JL.? bar es extr su t$1$i.I;, di urnas Lomo dominicalpu , i$.r iad rí~-; triples y componsatorp os i:).P• del 'i i. '1• anoro de I $JtIi. se (_It''., J)$? •U "piarH eteubli de pri ,stau ioue5 s tt:i y 3 UU y (.1!(uLk'i I.''i' L':i ?:'íiIJi 'rl L'.'it 1.k las unantias r t
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ta l +i& li. c i tud Así las cu%uw, i:Iu conformid a d con u vutableu ido en u! ar tícu lo 40 1 Código Contenciso Adm ín ks tr a t i vo , sps ró el s i le ncio a Hirs t ti i .i.vu r:ifre efectos neg a tivos u! dia 16 (J(-' s;$ÇJ$ .:1 o d:•. 1986. ( (r.)tm., consecuencia del dicho Iniboni o, nac ió a la PMA j ur ídica el a cto 1 ic:tu que negó la pet.ir.Óii el cual se "htivh dl. conoc ido pi - el in teres ado d e sde el menci on ado dí a.
En t1 virtud el pla zo di et1i&cidd arr iba 1 dn empezó ¿ correr partir del día içji.ien esto os, el 1.7 de.- a gosto de 1986, y venció e'! dí a 17 (le' diciembre de 19136 Ah ora bien, la d H m anda contra u 1 ct.0 fi c to neg4t i vo, iit'i:ei(JC, presentada dentro &J'l tormino iíttli ,h I:)r'I:iri1..$:1..). el dia 17 de jun to de t9 88 ( fol io II i )..r 1" i u t:'i '? eviden te la t. $IIt( 1(i j$d otra pur tp y rt m anera 1it. .1 1 i l siL iÓi$ (.t'flV1t[i4PROCESO No 88-2061
eviden te la t. $IIt( 1(i j$d otra pur tp y rt m anera 1it. .1 1 i l siL iÓi$ (.t'flV1t[i4PROCESO No 88-2061 ri. tr%ir qu &• 1 1r:i. ti' 1 ¿r i: £ i. €J& 1 ,qo C i ::.:1t) tit ir. 1 t r t yo - y iet1 tk) 1 f 4:uh prtn t.c 1 ck 1 i 'uIi.L: ?xí:Ijí.:.Lv)n i plazel de " que fl€ cla 4 .11 1 11 11 ti t(i i ItT 1•# •, I• l.t j1r) i(íí,\ • r:í:t:; j[(L.U1f)( "'" jI).st.I.( L. tii likíI:,. (Ji: J : i<í.'t'ikJ ftj / : I.tiir :i t:tt .ju ] F A L L A ir i,ttL':i t:h k (j (:t :iii.i• &'tl tJr iiL 1 s..k':cj ')$a
COP TESE ,COMUNIQIIESE ,NOT IF 1QLJESE, Y CUMPLASE
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