TA CUN - 88-20617-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20617-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRABAJO SUPLEMENTARIO - Reconocimiento /
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
RPUBLIC COLOMIM TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Retatoría SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C". Tr b .naI Admir.itriivo
¿e Cuanamarca Santa Fé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: Expediente:
Actor: Demandada:
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
88-20617 HECTOR DANIEL ROMERO ROMERO SECRETARIA DE GOBIERNO ciotado u 1 t.rkrn.i te dei asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado • el Tribunal procede a dictar sentencia
no sin antes recordar de ncr'asu'z int:a . los aspect:es f damen toles que se venti. 1 aren en el curso del pr ceso
1. DEMANDA El 8eier HECTOR DANIEL ROMERO ROMERO por intermedio de apoderado 1 eqa imen te consti teide en ej erci cio de la acción de nul i d a d y restablecimiento del derecho con saqrada en ci artícu.l 85 del E E en escri. te preson t.ado el dio. 7 de Julio de 1988 vi sí i.b1e o folios 5 a 14 sol ic.ito que esta Corporac:Lón mediante sen ten cia resuelva sobre 1 as s iguien tus 1.1 PRETENSIONES ' PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo neqtiov por lo tanto agotada la va guberrti
sen ten cia resuelva sobre 1 as s iguien tus 1.1 PRETENSIONES ' PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo neqtiov por lo tanto agotada la va guberrti SEGUNDO: Que HECTOR DANIEL ROMERO ROMERO en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de co formidad con las fuciones que ejerce seqún resoluciones Ib. .1 y 003 del E7 de enero de .1 263 anadas del Comando General del Cuerpo de awberos del Dis!rit€' Especial de 8c-,gútá y dehid.men te apds por medio de.! Decreto Distrito! No. 063 de 1.963 y con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimie» to y pago de sus horas ex tras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatoros a partir del primero de enero de 1 93.
TERCERO: Que como consecuencia de lo ar, tenor, se condene al Di st rl tc' Especial de 8ogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la dcc laracin a ter io r CUAR7'0 . Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se
ICS tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad.' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen asíPROCESO No. 88-20617 2 E: 1 ac:tor ingresó a la entidad de andada el día 9 de agosto de 1.976 y desde esa fec:ha debido a :te r turale;.a de sus fnciones el actor tia ven ido trabajando los días sbados , d':ingos
E: 1 ac:tor ingresó a la entidad de andada el día 9 de agosto de 1.976 y desde esa fec:ha debido a :te r turale;.a de sus fnciones el actor tia ven ido trabajando los días sbados , d':ingos feriadc horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 22 -La administración distritl no le ha rec:onoc:ido prestac:ionos precitadas, ni le ha concedido los compensatorios que por ley deben c:oncederele a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadas las partidas presupuestales por el H Consejo de Bogotá 3. --- La vía gubernativa se halla suliont.einente agotada con el oficio presentado al sefor alcalde. 42.- La administración no se ha pronunciado satislactoriamente sobre las peticiones del actor 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la ex pedi. ción del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos $ 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional entonces vigente; 12 Ley 57 de 1925; 12 Ley 35 de 1939; 12 del Decreto Ley 1.912 de 1973; 72 de la Ley 6. de 1945 12 del Decreto Extraordinario 334 de 1981; 131, 132 y 133 del Decreto Dístrital 991 de 1974; 36 del Decreto Legislativo 1t)42 de 1978 modificado por el artículo 12 del Decreto Extraordinario 334 de 16, 24 -literales e y -, 46 -literal--a-, de la Resolución NQ 01 dci Comando General de Bomberos del Distrito Especial de
modificado por el artículo 12 del Decreto Extraordinario 334 de 16, 24 -literales e y -, 46 -literal--a-, de la Resolución NQ 01 dci Comando General de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mcd i.antc el Decreto Distri tal NQ 063 de 1963
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro. del término legal d i ó c:ontestaciór a la demanda mediante esc:r.ito visible a. folios 18 a
25.
3. ALEGATOS DE CONCLU8 ION Las parte ciemandada presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a -folios 208 a 212. La parte demandante guardó silencioPROCESO No. 88-20617 3
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora solícita que se declare que ha operado el silencio administrativo respecto de La solicitud que le -formuló a la entidad accionada el día 3 de abril de 1986 (folio 2) , y a titulo de r esta J.eci.mien 1:0 del derecho solicita que se condene al Distrito Especial de Bogotá -hoy Distrito Capital-- Secretaría de Gobierno al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1. 983. Y además, se declare que "para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas" COÍÍIO si no hubieseexistido ubiese exi.sLido ''solución de continuidad" La Sala, por las razones que asa a e<poner, encuentra
tenga en cuenta las cuantías reconocidas" COÍÍIO si no hubieseexistido ubiese exi.sLido ''solución de continuidad" La Sala, por las razones que asa a e<poner, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda En el inciso 29 del artículo 136 de] Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del. derecho " caducará al cabo de cuatro ( 4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el Corista en e) expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 3 de abril de 1986 folio 2vto ) Así mismo que aquella no dio respuesta empresa a tal so licitud Así las cosas de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Contencioso Administrativo operó el silencio administrativo con efectos negativos ci día 3 de julio de 1986. Y como consecuencia del dicho fenómeno., nació a la vida jurídica el acto ficto que negó la petición el cual se entiende conocido por el interesado desde el meru...juriado día. En tal virtud el plaza de caducidad arriba sefia lado empezó a correr a partir del día siguiente esto es el 4 de julio do :1986 y vencido el día 4 de noviembre de 1986_ Ahora bien, la demanda contra el acto ficto negativoPROCESO No.. 88-20617 4 que ha debido set presn t.ada dentro del término md ic:ado , 'fue
Ahora bien, la demanda contra el acto ficto negativoPROCESO No.. 88-20617 4 que ha debido set presn t.ada dentro del término md ic:ado , 'fue )esentada e]. día 7 de .i u]. jo de ..985 ( f o 3. Lo 1.4 ) , por lo tanto es evidente la caducidad E otra parte y a manera de i 1 ustrac:ión corv.iene reiterar' que el inc:isci 52 del articulo 1.36 CJe]. [ádigo Conteíit ..SO dmin.istrativo -vigente a la fecha de presentación de la demanda'-- estableció como única exc:epcián al plazo de caducidad anotado la acción sobre actos presuntos que Up rec:ursQ" (subraya la Sala) , situación que no se da en €•l asunto En mérito de lo expuestoel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI) 1 NAMARCA SECC ION SEGUNDA SUE4-SECC ION "C administrando .justicia en nombre de la República de Colombia y por1 a or' la ley FALLA Do:: ].árase inhibido para decid ir un el fondo las súpi i. cas de la demanda por' caducidad de la acción COPIESE,COMUNIQUESE ,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No..27.