TA CUN - 88-20626-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20626-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO-- aducida TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM ~ 14,1" SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C - (t - - i 26 NOV. 1993
RKFRHKNCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARC LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 88-20626
Actor: MARCO TULIO SABOGAL BOHORQUEZ Demandada: SEUkclrl ARIA DE GOBIERNO Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El Señor MARCO TULIO SABOGAL BOHORQUEZ, por;,--intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejezcicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85del C.C.A., en escrito presentado el da : de julio de 1988, visible a folios 5 a 14, solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1..1 PRETENSIONES PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo nógatioy por lo tanto agotada la vía gubernativa. SECl/NIV: Que HARO) TULIO ..ABOGAL 3)IIORQUEZ en s0 calidad de Bombero adcrito a la Secrtaría de Gobierno, de conformidad con las funciones quØ ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de 1.963
adcrito a la Secrtaría de Gobierno, de conformidad con las funciones quØ ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de 1.963 emnada3 del Ccn,a&fo Ceneral del Cuerpo de Boábaros del Distrito ¡sM,ial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Di$ri tal No 083 de 1.963 y con lo dispuesto en la Ley tiene derecho ell r'ecvnooimiento y paga de sus horas xtras tanta diurnas como náturnae, dominicales, feriados triples y cmpensatorios a partir del pziflero dé enero de 1.983...
TRWfrERO: Que como consecuencia de lo anterior se condene al Distrito Esjcil de Bogotá? Secretaría de Cobierio a pagar a mi mandante los vajpreque resulten probados por concepto de Ja declaración anterior.
C(Jt) Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos s les tenga en cuanta las cuantías r.00nóoidas y que no existe solución d ccinui dad.
1.2. HECHOS.
Lo hechos en que se funda la demanda 85 reeuren así: Santaf a. Bogotá pç.., 01 1Q.- El ct ingresó a la entidad demandada e]. día 20 de octubrePROCESO No. 88-20826 2 de 1959 y desde esa fecha debido a la naturaleza de sus funciones el actor ha venido trabajando loe días sabados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 22.-La administración dietrital no le ha reconocido prestaciones precitadas, ni le ha concedido loe compensatorios que por ley deben concedereelé, a pesar de las - solicitudes hechas en tal
feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 22.-La administración dietrital no le ha reconocido prestaciones precitadas, ni le ha concedido loe compensatorios que por ley deben concedereelé, a pesar de las - solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadas las partidas presupuestales por e]. H. Consejo de Bogotá. 32..- La vía gubernativa se halla sufientemente agotada con el Oficio presentado al señor alcalde. 42.- La ádmj.ni#traciÓn no se ha pronunciado satisfactoriamente sobre las péticiQnesde1 actor. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 16, 177 20, 30 y 45 de la Constitución N,óional entonces vigente; 12 Ley 57 de 1925; 12 Ley. 35 de 1939; 1 del Decreto Ley 1912 de 1973; 72 de la Ley 6A de 1945; 12 del !ecreto E,traordinario 334 de 1981; 131, 132 y 133 de]. Decreto tistrital 991 de 1974; 36 del Decreto Legislativo 1042 de 1978modificado por el artículo 1Q del Decreto Extraordinario 334 de 1981-(:,'16,24 -literales e y Fi-, 46 -literal-a-, de la Resolución 142 04 dei Comando General de Bomberos del. Distrito Especial de Bog'ota y aprobada mediante el Decreto Distrital 142 083 de 1963 2. - CONTESTACION DE LA DI1ANDA - La parte demandada dentro del término legal dió
142 04 dei Comando General de Bomberos del. Distrito Especial de Bog'ota y aprobada mediante el Decreto Distrital 142 083 de 1963 2. - CONTESTACION DE LA DI1ANDA - La parte demandada dentro del término legal dió contatación a la demanda mediante escrito visible a folios 18 a 24. 3., ALEGATOS DE CONCLUSION 4 / Las parte demandada presentó alegato dé conclusión, ¿ediante escrito visible a folios 132 a 135. La parte demadanda ;guardó silencio.PROCESO No. 88-20626 3
4. CONCEPTO DE LA PROCURAIXJRIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora solicita que se declare que ha operado el silencio solicitud que le formuló a la marzo de 1986 (folio 2), y, a derecho, solícita que se condene administrativo respecto de la entidad accionada el día 18 de título dé restablecimiento del al Distrito Especial de Bogotá - hoy Distrito Capital-, Secretaria de Gobierno al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1.983. Y, además, se declare que 'para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas" como sino hubiese existido "solución de continuidad".
La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda.
tenga en cuenta las cuantías reconocidas" como sino hubiese existido "solución de continuidad". La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda. En el inciso 2Q del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del derecho " caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso." Consta en el expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 18 de marzo de 1986 (folio 2vto). Así mismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud. articulo silencto de 1986. Jurídica conocido Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el 40 del Código Contencioso Administrativo, operó el administrativo con efectos negativos el día 18 de junio Y como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la vida el acto ficto que negó la petición, el cual se entiende por el interesado deede el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba señaladoPROCESO No. 88-20626 empezó a correr a partir del día siguiente, esto s, el 19 de Junio de 1986, y vencido el día 19 de octubre de 1986. Ahora bien, la demanda contra el acto, fict,o negativo, que ha debido ser presentada dentro del término tdicado, fue presentada el día 7 de julio de 1988 (folio 14)., "or lo tanto, es evidente la caducidad.
Ahora bien, la demanda contra el acto, fict,o negativo, que ha debido ser presentada dentro del término tdicado, fue presentada el día 7 de julio de 1988 (folio 14)., "or lo tanto, es evidente la caducidad. De otra parte y a manera de ilustración, conviene reiterar que el inciso 52 del articulo 136 del Código Contencioso Administrativo -vigente a la fecha de presentación de la demandaestableció como única excepción al plazo de caducidad-anotado "la acción sobre actos presuntos que resuelvan un recurso" (subraya la Sala), situación que no se da en el asunto sub-lite. En mérito de lo expueeto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C",administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley PAL LA Declárase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la demanda, por caducidad de la acción. COPIESE.COMUNIQUESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.i4