TA CUN - 88-20666-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20666-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRABAJADOR OFICIAL / JURISDICCION MIP=M
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION "B"
Sarrh1fé de E1ocotá D.C.., 22 JUL1k tlag. Pc enteDR. CARLOS A. PNZON EA- -<RETO
Proceso No 3'2Ot,6 t:CTO3 DEPARTAMENTALES
Dnandante RANCIN ELIAS DUQUE e: NEF10ENCI;A DE CUND]:NAMARCA El actor par medio de Apoderado en ej ercicirJ de la Acción de Retabiecimier, to de]. Derecho conaat da en el artí cu:io 83 del Cád:iqo Ccnt.enciao Pidri.nitrat.ivo preeic los ti ,-Inífni -tozs un Praceac, Ordinaria, olicíta de esta Corporacións3e hagan Ias siquientes, DECLARAÇIONES Y CONDENAS "la.. Que eli Nulo e] acta aminiitrativo ccntenirio en el crfi.cio sin htt era de fecha 8 de Abril de 11,988. suscrito por el seVor Snd 1 co Gerer te de la ene'fic:encia de Cundinamarca 0 Dr.. Ricardo Baquera Nari.o par , medio del cual niega el reconocimiento y pago de la. rel iquidación de u pensión de Jubi ladón c:on la :i,flC1Lión de unos f:toressalariab s ,salarial , r t.uralmeiite exciuvóndolos de la cL(anti ticación ini.ci1 y que ion lo
f:toressalariab s ,salarial , r t.uralmeiite exciuvóndolos de la cL(anti ticación ini.ci1 y que ion lo a .« Laai 1/12 partes de la prima de 1\iavidad de acuerdo con el Art. 90 del Laudo Arbitral de Mayo 1 9 /6 5 y su ac:laratori,o de Mayo 25/65 -art9que 4Prciceo No 88-20666 2 hizo falta en la 1 iquid:ión b. El :331 de aumento de la pensión según art :Lo D 1221/7 en arinonja con el Decreto 002 de marzo 9/76 emanado de la Gbcr'nación de Cundinamarca c De acuerdo a las anteriores peticiones :&€ 4a,.176.. El pricro. desde Julio 11/73.- El segundo, desde Mayo la« de 1.976 y ci, último. desde el momento en que por ley ten g a derecho Todo hasta su irte lusián en nómina y/o 2c Otc corno consecuencia de la an ter br declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a], reconocimiento y pago de la Prs1ón de Jubilación a favor de mi mandar te teniendo en cuenta para su ro :t iquid.cián y reajustes desde su decreto los factores .rtidos al efecto y qUE? 500 los relacionados en la petición anterior. o. Con ecucnc:iaimentc se de aplicación, a las arte. 176, 17 y 178" dci C.C.A.." Como hechos cUC dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes:
petición anterior. o. Con ecucnc:iaimentc se de aplicación, a las arte. 176, 17 y 178" dci C.C.A.." Como hechos cUC dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: "lo.- Mi mandante prestó sus servi cios a la Beref .íc:encia de Cund inairarca por mas de veinte aroE., habiéndoselo reconocido la pensión de que difruta omitiéndose en iu liquidación inicial algunas factores se 1 anal ce tal como se ve en la resolución d1 Reconocimiento de pensión emanada de la misma Entidad y que adjunta. 2o.- El Laudo Arbitral del 19 de Mayo de 1.965, que dirimió un conflicto laboral entre la Beneficencia de Cundinamarca y el Sindicato de sus trabajadores, en su Art. Noveno ( 90 ) dispuso queProceso No 88-20666 en la liquidación de las pensiones de las trabajadores de la Beneficencia de Curidirarca (?be incluirse la prima de Antiguedad de Navidad y el subsidio de transporte. 3El 21 de Mayo del., 965 la Beneficencia de Cundinamarca solicitó aclaración del articulo al Tribunal de Arbitramento habiéndolo aclarado el 25 de Mayo así la liquidación de lan pensiones de Jubilación de los trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca debe incluirse el total de la prima de navidad." W - El artículo 16Nota-- de], Acuerdo Número 17 del, 967 de fecha Aqt.t:> 23 en concordancia con el art1o. ibidem ratificó lo anteriormente epuesto adicionando las bases de la liquidación
W - El artículo 16Nota-- de], Acuerdo Número 17 del, 967 de fecha Aqt.t:> 23 en concordancia con el art1o. ibidem ratificó lo anteriormente epuesto adicionando las bases de la liquidación de las por iones de iubi1ción. Al liquidar la pensión de Jubilación de ini mandante la Beneficencia de CLncJinamarca solo tuvo en cuenta para su liquidación 1/12 parte de la prima de NAVIDAD dejando por fuera las 11112 once doceavas partes --- restantesr o sea. promediando la prima de navidad. 6v-Tanta el Laudo Arbitral de t.9&3 y su aclaratorio ccrçio el Acuerda 17 deO.967 emanado de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hallaban viren tos para la ápmca n que so le reconoció la pensión do jubilación a mi mandante y ademas se le descontó en forma directa y con destino a], Sindicato de Trabajadores de 1 a Beneficencia de, CLnct inamarca todas :i as cuotas de afi 1 iac:ián ordinarias y extraordinarias, quedando C paz '1 salva. 7.- La Gobernación de Cictinmar-ca dictó elProceso No 8--20666 4 Decreto Ntmero 062 de Marzo 9 de 1.976. aumentando las pensiones de Jubilación de los antiguos servidores de. Cund.inamarca y de las Entidades descentral 1 adas a partir d1 lo.. de t1a'c del ., 976 y en su par1grafa cnico del Artículo Primero decrete los porcentajes anteriores se aplicarán tomando
Entidades descentral 1 adas a partir d1 lo.. de t1a'c del ., 976 y en su par1grafa cnico del Artículo Primero decrete los porcentajes anteriores se aplicarán tomando como be el valor de la iada mensual que r'eul t€? despucs de reconocidos les aumanto5 de que tratan las leyes 4a. y 5a..de 1.966 y 3.969 respectivamente, y el Decreto 435 de 1971 k' E]. decreto 1223. de? 1.975, se dictó en ejercicio do las facultade8 que le confiere al Presidente el Decreto 435 de 0971 y en su Artículo lo.. reajuetCj las pensíanez de jubilación en un 33V., a partir del lo. de Julio de 1..,975. Asi., dicho reajuste aplica tanto para el Departamento de Cund iriamar ca • como en el Orden Nacional e..- La re]. iquidación y reajustas de la pensión en tales tórmiros hará variar la base de 1 iquiciaci ón de los reajustes previstos en la ley 'la.. de 1.976 en forma anual y c iciosa por parte de la Entidad. 9o..- Los reajustes y reliqui.dación son ob1iaciones que se causan día a día, irrenunc:Lab 1 es e imorescri. ptibl es, los cuales so hallan insolutos, no sieridcy de recibo el que la Justicia Ordinaria haya conocido y en proceso ejecutivo. Como normas violadas se citan las siguientes "Arte.. 16 7 17, 19, 20, 30. 43.. 62 y 194 de la CN..-
Justicia Ordinaria haya conocido y en proceso ejecutivo. Como normas violadas se citan las siguientes "Arte.. 16 7 17, 19, 20, 30. 43.. 62 y 194 de la CN..- En :tc pertinente los art. lo, 4c:, 7o o 9o j lOo, 11 13., 14. IEL.. 21. 127., 143, 260. 460. 479 del CGT..- -Los Arte.. lo.. es 66 us, a 76 del C.C.A. y 132-6 ibdem..--' Art .,2o.. de la ley a./69, los arts. lo.. Art. 25 del Decreto 2400160 modificado por elProceso No 88-20666 Art=. de]. Decreto :y74/68 y el Decreto .t950f73.' Art. lo.. de la Ley 20. de 1 .970. Art.3o. del Decreto 435 de 1.971. Ar€.lo.. del Decreto 1221 de 1997. Art. lo. Farqrafo del Decreto 00652 del 9 de Marzo de 1,976 emanado de la. Gobernac:ir de Cundinamarcal Art. €35 del Decreto 122/36 Art.. 116 del Decreto 1333/06 Art•! 111 del CRP. y M. (ley 4a./.1.3) Art.7 ley la de 1.963! Art..2o. Decreto 23 7 /6 3. El Rrt9o.. del. Laudo Arbitral . del 19 de Mayo de 1~5 y su aclaratorio dl 25 de Mayo de 1.965; Arte lo. 2o. 14 y 16 del Acuerdo 17 de 1.967 de la H.. Junta General de la Beneficencia de
Mayo de 1~5 y su aclaratorio dl 25 de Mayo de 1.965; Arte lo. 2o. 14 y 16 del Acuerdo 17 de 1.967 de la H.. Junta General de la Beneficencia de Cundir marca Art.14. ley 15 de CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado dio contestación a la demanda dentro del término legal que tenía para el io %egún documental de fol los 17 a 21. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 43 cc decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las dOC:LUTenLa1C5 que se e.compaarcccn la demanda: se libraron los ofIcios solicitados en el libelo de la misma fol los 12 y 13 y las de la contestación folios 20 y Z1ALEGATOS DE CONC La parte demandada dentro del término i.cqai presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a fol Loe 154 a 157.. La parte demandante guardó silencio. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia, la Sala procede a decid.ir, previas las siçuientes l CON 1D EJA.Ci 0N.Proceso No 88-20666
El at: tor . por intermedio de apoderado solicita que ea declare la nulidad del ACtO Administrativo CDflt€flLdC) en el aficio sin número fechado el E da abril de 1.999, expedido por al eaor S:LfldiCC) Gerente da la Beneficencia de Curiiiamarca, por medio del cual se niega realizar la re 1 iquidacián de su pensión de jubilación. Pide que como consecuencia de la anterior, declaración, y a título de
Curiiiamarca, por medio del cual se niega realizar la re 1 iquidacián de su pensión de jubilación. Pide que como consecuencia de la anterior, declaración, y a título de restablecimiento del derecho ea condone a la entidad demandada a reconocer y pagarle la pensión de Jub.iiac:ión. teniendo en cuanta para rel iciuider la desde su reconocimiento inicia¡ los fatores salariales que se le negaran a incluiren ncluir en la rel iquidac:Lón mediante Oficio cuya nulidad sol :i,citó tales como la inclusión, de las 11./12 partes de la Prima de Navidad • al 33% según al Decreta 1221 de . 975 concordante con el art.iculo lo de los Decretos 00652T 1.976 y 435 de1.971y e .1 971 que como consecuencia de lo anterior, se ordenen loe reajustes de la ley 4a. da 1976. el primero, desde Julio 11 de 1973 el segundo desde Mayo lc del .976 y el último desde a], momento en que por ley tenga derechom hasta su inclusión en nómina Finalmente, p:Lcle que se de api iJcac:ión a lo establecido por ].os articules 176 177 y 17€3 del C.C.A. Da conformidad con' íos documentos alligados al proceso., se puede establecer que el actor le fue reconocido el derecho a la pensión mediante Resolución No..' 591 del 19 de julio de 1973 de le BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA9 habida cuenta da que raunia los requisitos para ello ( folio 41 del (r~,,xpediente)'. Por medio de memorial que obra a folio .40 del
julio de 1973 de le BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA9 habida cuenta da que raunia los requisitos para ello ( folio 41 del (r~,,xpediente)'. Por medio de memorial que obra a folio .40 del expediente el actor solicitó el reajuste de su pensión en un con base en lo establecido por el Decreto 1221 de £ .975v prima de navidad y reajustes de la ley 4 de :1976 dicho memorial fue revuelto negativamente mediante ci oficio sí n número del 9 da abril de 11998 cuya nulidad se demanda en este proceso ( folio 2 del expediente) De conformidad con la constancia que obra a folio 67, al momento de su retire ci actor desamp&aba el cargo da Carpintero.Proceso No e8-2066 7
El arti.: ulo 3 dei dec:reto 1413 de 1 969 rec lamentarlo del creto i,:el e i 9e, aia "Trabajadores Oficiales. Son tratjadores cficja1es los siguientes a) Los que presten sus servicios a las entidades
ladas en e:1 it i di artículo 1 de ente dreto, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepri ón del personal directivo y de conf ian.a que 1 abore en dichas obr ( neo rl 11 as fuera de t exto ). Pcn' su parte elinci so 1 de]. artículo 1 del mismo decretc rezan si Se der:rninar crricanw~nte cmp 1 eados o icia i las personas naturales. que trabajan al servic:Lo de loe Ministerios Administrativcs
Pcn' su parte elinci so 1 de]. artículo 1 del mismo decretc rezan si Se der:rninar crricanw~nte cmp 1 eados o icia i las personas naturales. que trabajan al servic:Lo de loe Ministerios Administrativcs Superint.endenc:ias. Eitab1ecímientos Públicos, Unidades Çdm:Ln 1 st.rativae Esp ni ::iaies Enpresae IndL vs Lriales y Comerc.iales de tipo oficial y soci edades de ecnría mixta • (neçri 1 las fuera de texto) Como se ve, el oficio desemp&ac10 por el actor era uno ded 1 cado a]. rsentenimien to de bras ptLtbl .icas Siendo la Eerief :icencia de Cundinamarca un establecimiento púhl ico y siendo el actor un empleado cuya labor encuadra dentro de aquellas descritas en el artículo 5 precitado, debe afirmarse que, en efecto, era un trabajador oficial, siendo la Jurisdicción Laboral Ordinaria y no la Contencioso Administrativa la competente para conocer de sus de mandas. i'dems de lo e..puent.o loe estatutos que rigen le orqanización y funcionamiento del erute acc:ionado. aprobados ed.iante e]. curdo No 0055 dtzdiciembre 9 do 198 (Folio 27) . tab:1ç:e en su articulo 24 losscargos que son cJompades por traba i adores of ida les y son ,f;r:fljIç) VIGES]:N0 cU;RT'0 t a iÍS per;onas qU€•? p(stsn servicios en la Etenof i cenci.a do Cundinamarca son
,f;r:fljIç) VIGES]:N0 cU;RT'0 t a iÍS per;onas qU€•? p(stsn servicios en la Etenof i cenci.a do Cundinamarca son empleados phl.i.coe.
Se ex c: ep titeri las personas que rJoempean los sicuientes cerqos. qu:iene son tr'abaj adors cuficíalos: Electricista 11 rnarnentador Carpintero II, . .p:i.nter u F'10 ry-i:rc Carpintero 1, Electricista 1 1haPi.1. Pintr 1 Ayudante de Fc:ntanero yuderte, de El ec:tric:idad Ayudanta de Ornamontac.ión Celador (udan teProceso No 83-20666 5
Albabileria, Jardinero y Obrero" Según la norma. transcrita y por haberse dsomprí'ado el actor corno Carpí trc trata de un trabajador oficial ya que toda la documentación anexa al expediente hace referencia a esta clase do vnculacíón por lo que las controversias qLo se derIven do este tipo de relación laboral con la administración deben ser do conocimiento do la 3USTXCIA LABORAL ORDINARIA, ya que existe, normatividad opresa, para que todos los conf 1 ictos que surjan de un contrato do traba;o sea la jurisdicción ordinaria la competente para decidir sobre el los La competencia asignada a ie. Tribunales Contenciosos AdT nicstraLivos. tanto en única corno en primera instancia se encuentra estab 1 ecída en los artículos 131 y 132
ordinaria la competente para decidir sobre el los La competencia asignada a ie. Tribunales Contenciosos AdT nicstraLivos. tanto en única corno en primera instancia se encuentra estab 1 ecída en los artículos 131 y 132 incisos 60 del C.C.A. que dice: De 1 os de restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan do un contrato de trabajo, en los cuales so controviertan actos do cualquier autoridad, cuando la cuantia no exceda de quinientos mil posos (00.000)" (La neQrll].a es de la Sala) Por su parte, e articulo 29 de]. Código de Procedimiento laboral estípula que "La jurisdicción del trabajo está Instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contraodtraLajp. También ,conocerá do la ejecución de obligaciones emanados de la r Lcjtr 4p trabajo; Se encuentra pues plenamente estab 3. celda la competencia en la Jurisdicción de lo contencioso ad mio i s tra t ívo5 la cual es una competencia especializada, y como en el casosubj•LtçJ leo se trata de un trabajador oficial el cual deriva su carácter precisamente de un contrato de trabajo,. la Sala debe declarar como lo ha hicho en reiteradasProceso No 68-2066 9 ocione la Nulidad de todo lo actado Aí smo., eLte jurisprudencia del H. CnteJo de que versa sebr las mismas cuestiones y por ,ser del prcedera trnscribi r lo pertinente. mediant.e el
ocione la Nulidad de todo lo actado Aí smo., eLte jurisprudencia del H. CnteJo de que versa sebr las mismas cuestiones y por ,ser del prcedera trnscribi r lo pertinente. mediant.e el No 333 de d iciembre 16 de 193B de 3. a Sección Se'aunde. era Ponente Dra Aydee' Anzol a Linares, Ex pediente No Actor Ste11 a Velaer.::o Anaya el cual eotierie "En te]. virtud la ;j urisd i cción en 1c,:) con ten cioso administrativo. no es el j uo:z del contrato de trabajo único qu.e' puede prr:c::.ir una declaración como la aaui pretendida, y que se re 1 ac:Lora con su viae'ncja y de'term:Ladcse1'ect.o, como son 1 os pevistos en el artículo 140 aludido De ahí que', de su ccnoc miento se hayan excluido las acciones ic.le's de' restablecimiento del derecho "prove1e'ntes de un contrato de trabe i a" e pera decir lo rnei er relacionadas con él pues lo nue el loc4isladcr quiere' impedir en los numErales 6<1 c-.? loe arti culos 131 y 132 es el cono c miento de acciones de restablecimiento del derecha en las cuales el J ue z tenoa que rJcidir sobre' el cont.rat de trabajo en cualquiera de' sus aspectos ( vioe'ru:ia terminación ejecución efectos., etc) cuyo .i uzqamiento corresponde al Juez del Tr'abaj o. con reu lo e los man d a tos del
aspectos ( vioe'ru:ia terminación ejecución efectos., etc) cuyo .i uzqamiento corresponde al Juez del Tr'abaj o. con reu lo e los man d a tos del artLcul o 2o del Código Procesal de la materia (Decreto 218 de 1194Efl. (Extr'actos de' Jurisprudencia Octubre Noviembre' y Diciembre de 1911,3E pAg 137) En mérito de' la eHpue'Sto. al T%"ihunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Scounde, L-6e'cción RES U EL V E ; DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente proceso a partir del auto admisorio de la demanda inclusive, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ç::JPIESE NOTIFIPUESE ,, Coii1JNICUECE y CUMPLASE: En firme esta. providencia. arch:Lvese' el expdi (enteProceso No 88-20666 10 Asobdc n Acta No. ftecht