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TA CUN - 88-20702-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20702-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUBSISTECIA / DESVIACION DEI PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

. SECCION SEGUNDA — SUBUCCION

satafé de 1ogo D.C., primero (01) de octubre de 3t ' 1% e mil novecientos noventa y tres (1993).

Nagistrad Ponente: Dra. MARTHA 1ETAW UIZ.

E EFE E MCI AS:

Expediente: Nro. 58-20702.

Actor: PAUL EDUARDO AREVALO OTALORA.

Desandados Caja de Pr.visiSn Social de Cundinamarca "CAPRECUNDI'.

Controversia: Iasubsiat•ci..

Naturaleza: Actos Dspartaaantsl.s. —e— PAUL EDUARDO AREVALO OTALOLA, identificado con la cédula de ciudadanis Nro. 31241.000 de Villspins6a, por intermedio de apoderado juiictal, pres.nt6 demanda el pasado 27 de Julio de 1988, contra la CAJA DE PPEVI3IOR SOCIAL DE CUNDINAMARCA 0 CAP9ECUNDI", dando lugar al proceso que se decide por la presente providenica.

ANTEC EDENTES APETICIONES: El demandante a folios 65 y 66 pretende las siguientes peticiones: 00 PElUSA.- Que es nula la resoluci6n No 0197 de fe-Expediente Nro. 88-20702. 2.

Marzo veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y ocho (3.988), proferida por e]. señor Gerente de le Caja de Previsión Social de Cundinamarca,

Marzo veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y ocho (3.988), proferida por e]. señor Gerente de le Caja de Previsión Social de Cundinamarca, por medio de la cual se declara insubsistente .1 nombramiento de RAUL EDUARDO AREVALO OTALONA, Jefe de 3.. Sección de Cuentas Médicos, Nivel 1, categoría 50, con una asignación mensual de $63.734,99 (sin tener en cuenta el reajuste para el aflo de 1.988,) se nombra una persona encargada y le ordena su cumplimiento a partir de la fecha de expedición. SEGUNDA.- Que como oensscuencta de la anterior deolaraoi6n, y para restablecer en su derecho al seflor RAUL EDUARDO AREVALO OTALORA, 1 gerente, el representante legal o quien corresponda, de le Caj, de Previsión Social de Cundinamarca, reintegre a mi poderdante en el cargo que desempeñaba o en otro igual o superior jerarquía y grado. TERCENA.- Condenar a la Caja de previsión Social de Cundinamarca a pagar a mi mandante los sueldos, primas, bonificaciones y demAs prestaciones sociales que hubiere dejado de devengar desde el veintiocho (28) de Marzo de 1.988, hasta el día que sea reintegrado legalmente. CUARTA.- Declarar para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del actor, durante el tiempo que esta desvinculado y hasta laExpediente Nro. 18.20702. 3l feche en que a le reincorpore.

que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del actor, durante el tiempo que esta desvinculado y hasta laExpediente Nro. 18.20702. 3l feche en que a le reincorpore. QUINTA.- Que se de cumplimiento .1 falle dentro del termino señalado en el articulo 176 del C.C.A. SEXTA.- Que si de cumplimiento a le ordenado por e]. articulo 177 del código contencioso Administrativo. 1JI E C PI 0 8 $ Los HECHOS en que se fundamente la presente demanda es encuentran reseñados a los folios 86 a 68 del expediente y son los que a continuaci6n se tranecribena " PRIMERO.- E]. Doctor RAUL EDUARDO AREVALO OTALORA, fue nombrado mediante resolución No 0951 del trece (13) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), en la Caja de provisión Social de Cundinemarca, como Jefe de la 8ecoi6n de Cuentas Médicos, Nivel 1, Categoría 50, siendo Gerente de la Entidad el Doctor Hernando Rodrigues rodrigues. SEGUNDO.- A partir del Nombramiento del Doctor William Parra Durán coso gerente de la Caja de previsión Social de Cundinamarca se empezó a vivir un ambiente de tensión e Incertidumbre laboral en tal Institución, toda ves que la decisión premeditaba de desvincular a varios Jefes de División y Secoi6n era inminente y sin fundamentes de ninguna naturaleza.Expediente Nro. 88-20702. 4. TZRCUO.- Ante 1a realidad del hecho anteriormente

meditaba de desvincular a varios Jefes de División y Secoi6n era inminente y sin fundamentes de ninguna naturaleza.Expediente Nro. 88-20702. 4. TZRCUO.- Ante 1a realidad del hecho anteriormente descrito y la busquede legal y honesta de varios funcioaarios por prestar el mejor servicio para la Institución y sus beneficiarios, entre los cuales esta mi poderdante, se tomó la decisión de entablar un dialogo directo can el señor Gerente Doctor PARRA DURAN, para subsanar entre otros aspectos, ese ambiente funesto reinante que obviamente influía en la prestación del servicio; Esta reunión no arrojó ningún resultado positivo ya que al contrario de la buena Intención, causa de la reunión aludida, que tenían los funcionarios, se vieron enfrentados a la d.scorte.is y tratamiento arbitrario del Doctor Parra Duran, como que sin permitir el normal desarrollo y an&lisis de loe planteamientos que se iban a proponer decidió dar por terminada la reunión en forma intempestiva y posteriormente tomar represalias contra las persona que lo visitaron. Esa reunión frustrada tuvo lugar el día 11 de Marte de 1.985. CUAJTO.- Consecuentemente loe funcionarios jefe de lee Divisiones Administrativa y Financiera, el asistente de Gerencia y los jefes de Secciones de Cuentas Médicas, control presupuestal, servicios generales y de liquidación, enviaron un documento calendado 17 4. Marzo de 1.988, dirigido al señor Gobernador de Cundinamarca en donde manifiestan claramente la situación por la cual estaba pasando

generales y de liquidación, enviaron un documento calendado 17 4. Marzo de 1.988, dirigido al señor Gobernador de Cundinamarca en donde manifiestan claramente la situación por la cual estaba pasando la institución, yq eu quisieron aclarar y arreglar con el señor Gerente, solicitandole respetuosamente su Intervención ceso jete de la Administración departamental, pare evitar loe perjuicios que actualmente sufren lee beneficiarios de la Caja y demós personas a quien se lee adeuda sumas por concepto de servicios y suministros. QUINTO.- A raíz del conocimiento que tuvo el doctor William Parra Durtn de la carta a que se refiere .1 hecho anterior, terminó de agravare el estdo de zozobra y tensión que imperaba entraIxpediente Nro. 80-20702. S. iii poderdante y la gerencia, ya que la desvinculación arbitraria e injusta era inminente, es decir llegaron les relaciones laborales a colecaz. en un estado ceotico e iLTIViiblia SEXTO.- En esa ansia desmedida por vulnerar los derechos laborales de mi cliente y obstaculizar el buen servicio que 41 estaba prestando a la initituci6n, en reunión de Junta Direotiva del día veinticuatro (24) de Marzo da 1.9880 se autoriza al eefter Gerente de Caprecundi, para que a partir de esa fecha realice lo cambios de los jefes de División y Sección que considere conveninete y fue cii como mediante resolución No 0187 del día veintiocho (20) de Marzo del corriente, el gerente expidió la declaratoria de insubsistencia del nomDivisión y Sección que considere conveninete y fue cii como mediante resolución No 0187 del día veintiocho (20) de Marzo del corriente, el gerente expidió la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del Doctor RAUL EDUARDO AREVALO OTALORA, como jefe de la Sección de Cuentas Médicas, Nivel 1, Categoría 50, de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, la cual fue comunicada ese mismo día, junto con la insubsietencia del Jefe de la Secci6n de Servicios generales y posterior a la insubstetencia de otros altos funcionarios de la Caja. SEPTINO.- Según .1 contenido del Acta No 006 de la Junta Directiva del 24 de Marzo de 1.988, en su folio No 10, le Junta estaba aprobando el contrato de prestación del servicio profesional de un abogado, para que analizara y estudiara los contratos suscrito, por la Entidad ( ee subraya), hecho que efectivamente tuvo su decisión probatoria come se comenta; pez' intempestivamente y de una manera incongruente e incoherente la Junta decide autortar al sefier gerente para hacer los cambios de los jefes de Div1si6xi y de sección que estime necesario OCTAVO.- Aún con laambiguedad e ilegalidad 4. 1Expediente Nro. 88-20702. 8. decisién 311 tomada ( ciertamente constituye une modificación e los Estatutos de la Caja) solo baste el día Abril 5 di 1.988, en rsuni6n de Junte Directiva que conste en Acta No 007 di la misas

decisién 311 tomada ( ciertamente constituye une modificación e los Estatutos de la Caja) solo baste el día Abril 5 di 1.988, en rsuni6n de Junte Directiva que conste en Acta No 007 di la misas feche, se aprobó el Acta anterior, 006 de Marzo 24 da 1.988 y . egn .3 punto No 2 4.1 orden del día, junto con la aprobación se trata de aclarar la decisión a 1 que nos referimos en el punto anterior, que con una redacción desafortunada y que carece de claridad se •ef1a que la autorización - no dice para que - era para les jefes de Administrativa, Financiera, Cuentes Módicas y suministres (si..) con j.c observación de traslado pera el da presupuesto. Poniendo de manifiesto en esta forma la intención del Oer•rite de manipular las decisiones de la Junta cuando presente pera le aprobación de la misma, un acta con atribuciones que no se le Pian concedido y que lógicamento debe~ ríen haber sido aclaradas por la Junte en forme diáfano en la reunión que consta en .3. acta No 007, lo que tampoco ocurrió. En todo caso el gerente no tenia facultades claras, determinada y limitadas al "buen 8ervicio, que no podían ser ejecutadas ya que, además de ir contra el reglamente y la ley no estaban aprobadas debidamente. NOVENO.- El Lunes 25 de Abril de 1.988, fue publicada en el diario El Tiempo, una entrevista con el sefior Gobernador de Cundinamarca, Doctor Jaime

mente y la ley no estaban aprobadas debidamente. NOVENO.- El Lunes 25 de Abril de 1.988, fue publicada en el diario El Tiempo, una entrevista con el sefior Gobernador de Cundinamarca, Doctor Jaime Posada, en la cual manifiesta en su condición de máximo jefe de la Administración Departamental, que la "Barrida" hecha en Capr.cundi era para "Moralizar" la Entidad." MOENAN VXOLADA5 Y CONCEPTO DE VIOLACION: 3e normas que se citan como violadas y el conceptoExpediente ro. 86-20702. 7. de violación se encuentra reseñado e folios 68 a 73 del expediente y que en resumen sont Constitución Nacional de 1888, articulo. 179 26 y 62 inciso 2y4rst0s Departamental 00367 de 1962, articulo 12 numeral 3, 342b articulo 24 numeral 39 de 1981, 2511 4. 1934; Acuerdo 023 4. 1982; articulo 36 4.] Código Contencioso Administrativo. Admitida la demanda (folio 77 4.3 exp.), 10 fue notificada en legal forma .1 Gerente 4. 1 Caja de ?rovisi$n 5 - ojal de Cundinamarca, quien confirió poder para representar a la Entidad, contestando en tiempo la demande oponindoee a las pretensiones de la misma, (folios 79 a 82 del expediente cuaderno principal). Se decretaron les pruebas pedidos por las partes (folio 86 del exp.), y se tuvieron como tales las documentales aportadas con anexos a la demanda.

tensiones de la misma, (folios 79 a 82 del expediente cuaderno principal). Se decretaron les pruebas pedidos por las partes (folio 86 del exp.), y se tuvieron como tales las documentales aportadas con anexos a la demanda. Ordenados loe traslades de Ley (folio 143) pera alegar de conclusión, la Entí~ Demandanda guardó silencio y el actor presentó oportunamente su alegato de conclusión (folios 145 a 147 del expediente). La Pro.mraduria Octava en lo Judicial ante esta Corporación, conceptuó de fondo en forma desfavorable a las pretensiones de la demanda (folio 148 a 151 del exp. odno.ppal.). 4Tramitda la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CON SI DI E C ION ES: 1'.-) Ea el presente proceso se impetre le nulidad de la Resolmci6 l.. 0187 di fecha marzo 28 de 196, por medio de la cual si declaró Insubsistente el nombramiento del actor del cargo de J.fe de le $scci6n de Cuentas Medicas, Nivel 1, Cat.gorla 509 pera que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demartdtorio. 2I.) No existe al •xpediente prueba alguna, ni fue materia de confrontación .1 hecho de que .1 actor no p.rtenecia a le Carrera Administrativa ni gozaba de fuero alguno de inamovilidad emparado por estatuto legal; por lo que era un funcionario de libre nobraiento y remoción del Noainader por nec.- sidades del servicio público.

tenecia a le Carrera Administrativa ni gozaba de fuero alguno de inamovilidad emparado por estatuto legal; por lo que era un funcionario de libre nobraiento y remoción del Noainader por nec.- sidades del servicio público. 31_) 11 actor cu.ation6 el acto de Insubsistencia por violación de loe artículos 17, 26, 62 inciso 2 y 4 de la Constitución Nacional di 1888, por considerar que el G•r•nte, de le Ceje de PrevisUn Social de Cundinamarca, obró fuera de los limites de sus atribuciones legales, por Desvias16a de Pedir, contrariando loe Decretos Departamentales, las propias atribuciones de 1. Junte Directiva de le Entidad Desandada.Expediente Nro. 68-20702. 9. Efectuado el estudio correspondiente a los cargos de violación, La 81 consideras En el expedient, se encuentra plenamente demostrado con la Hoja di vida del actor, que se llegó el procese y que hace parte de los antecedentes administrativos (cuaderno 2) que .1 demandante ingresó a la Enttdd desandada .1 13 de abril de 1984, por nombramiento que se le hiso por medio de la Resolución N 1 . 0951 del Gerente Do.otr HERRANDO RODRIGUEZ R0DZaUIZ, en el cargo de Jefe de l. lsco16n 4. Cuentas N6dioas, Ni,il 1, Grado $0, cargo que d.s.ape?16 hasta la notificación de le Resolución Impugnada en el presente proceso y de la cual se solicita su nulidad. Con los testimonios, recepoionadoe en .1 expedien-

$0, cargo que d.s.ape?16 hasta la notificación de le Resolución Impugnada en el presente proceso y de la cual se solicita su nulidad. Con los testimonios, recepoionadoe en .1 expediente se o.mprob6 ].a tensión que existió en la Zetidad a partir del nombramiento del, nueve Gerente Dr. WI1.LIAK PARRA DURAN y la desvinculaci6n de varice Directivos de la Entidad, mii le testificaron los seoree: HAMIL ARIEL RODRIQUEZi el contestar el interrogatono n.cepcionado en Audiencia P(ablioa, manifestó: lo ...PREGUNTADO (3) Sirven decir si conoció las razones por ise cuales fuer retirado el. aotor Arevelo Ote]ora de 1.. Caja de Previsión Social de Cundinamarca, en caso afirmativo porque razón se enter6 de dicho retiro? CONTESTO: Desde el mes de Febrero o finales de enero de 1988 que llegó el Dr. WILLIAM PARRA DURAN a ejercer el cargo de Gerente de Caprecundi, me manifestó su Intención de destituir, eran traLnos que el utilizaba, a] Dr Arevalo Jefe de Cuentas médica y otros Jefeszp.diente nro. 88-20702. 10. de División y Secci6n por aer, segf.an &l, personas deshonestas quienes no cumplían con su deber, igualmente se refería e ellos en términos vulgares. Durante el mes de Febrero hasta producirse le R.soluci6n de Insubsistoncin del Dr Arevalo y de 3os otros empleados, el Dr William Parra me paigualmente se refería e ellos en términos vulgares. Durante el mes de Febrero hasta producirse le R.soluci6n de Insubsistoncin del Dr Arevalo y de 3os otros empleados, el Dr William Parra me pas6 aproximadamente 5 proyectos de Resolución 4. In.ubsisteneia al cual después de haber yo escuchado lee motivos que él me daba me negué a firmar dichos proyectos y así fue que le manifesté que prefería irme yo de dicha entidad y le pasé si renuncia en forma irrevocable, heciendole ver que habla una desviación de poder, ya que él me habla manifestado que estas personas eran deshonestas y no cumplían con su deber, y si criterio era que debía de inv.stigarssl.s antes de proceder a cometer un sato injusto y ademés dichos proyectos o dicha insubetstencl.ae no tenían le autorización di la Junta Directiva de oaprs:undi, requisito indispensable y necesario para declarar insubsistente a cualquier Jefe de )ivisi5n o S.cci6n de caprecundi. Cuando los Jefes de División y Sección de Cap'ecundi y .1 Asistente de Gerencia de dicha entidad dentro de los que se encontraba el Dr Arovelo, se enteraron de la actitud y manifestaciones que hacía .1 Gerente di Caprecundi me pidieron que los acospa?tara a una reunión que ao realizó el día 10 u 11 de marzo de 198 con el menor Gerente cuya finalidad era la de aclarar esta situación. Ya en el Despacho de le gerencia e]. Dr William Parra no los d.j6 hablar y con grito, y términos bajos los

10 u 11 de marzo de 198 con el menor Gerente cuya finalidad era la de aclarar esta situación. Ya en el Despacho de le gerencia e]. Dr William Parra no los d.j6 hablar y con grito, y términos bajos los ordenó que se salieran de su Despacho. Posterior a esta fecha el menor Gerente me manifestó que él los iba a echar y que hiciera el favor de firmarle la R.soluci6n porque ellos le habían enviado una carta al Gobernador acusandolo, Nuevamente le manifesté que las insubsiatencias de los jefes de División y Secci6n requerían de la autorisaci6n de 1 Junta Directiva. El día 24 de marzo de 1988 el flor Gerente reunió a la Junta Directiva pero sorpresivamente me pidió la grabadora para que yo no grabara dicha reunión, que era costumbre, y mi oíZzp.dt•t Nro. 8$-20702. 11. sorpresa fue que el dic 28 del mismo ces y año me l].cm6 a la Gerencia y ce pidió que le firmare la insubsietencia de] Dr Arevalo argumantandome que 11 era .1 que mandaba y como esto era cierto que 1 era el responsable yo procedí e firmar dicho acto administrativo ya que la única persona que tanta la responsabilidad o desviación de poder era l. .1 día 3 o 4 o 8 di abril de 1988 hubo nuevamente reunión de la Junta Directiva de caprscundi y en dicha reunión 10 hicieron reclame al señor Gerente de la caja por haber declarado insubsistente al Dr Arevalo ya que según los miembros de

mente reunión de la Junta Directiva de caprscundi y en dicha reunión 10 hicieron reclame al señor Gerente de la caja por haber declarado insubsistente al Dr Arevalo ya que según los miembros de la Junta lo que ellos hablan ordenado un traslado entre e] jefe de Presupuesto y el jefe de Cuentas Medicas, es decir .1. Dr Arevalo pasaba a Presupuesto • y el jefe de presupuesto pasaba a Cuentas Médica, si 8etor gerente presentó disculpas por haberse equivocado y si no me equivoco la Presidente de la Junta Directiva que era la Secretaria de Educación de]. Departamento manifestó que esto ya habla ocurrido y que tocaba dejarlo asi. quiero dejar en claro que la reunión del 24 o 25 da marzo de 1988 la Junta Directiva no orden6 la inaubsistsnois del Dr Arevalo y el ACta de esta reunión fue aprobada e]. di. 2 4 0 5 de abril dei mismo ao y para mi criterio hubo desviación de poder por cuanto el i.flor Gerirte de capr.cundi no tinta la competencia para declarar Insubsistente al Dr Arevalo ya que no existía autorización de la Junta Directiva. En le reunión de la Junta Directiva que se realizó en los primeros dice de abril de 1988 despues de que le hicera al reclame el seflor Gerente y el haber pedido disculpas, el señor Gerente les expresó a lee miembros de la Junta que los jefes de división y sección, entre ellos ea encontraba al Dr Are'valo, aran p!csros, deshonestos, oaustntee de las irregularidades existentes en la

te les expresó a lee miembros de la Junta que los jefes de división y sección, entre ellos ea encontraba al Dr Are'valo, aran p!csros, deshonestos, oaustntee de las irregularidades existentes en la Caja, Come yo no tenis ni vos ni voto en dicha Junta ya que era el Secretario General de la Junta, no pude expresar mi inoenformidad. En el uso de la palabra el apoderado del actor PREGUNTA (4): 4Expediente Oro. 58-20702. 12. Sírvase decirnos en términos generales y en su concepto que perseguía el Gerente de ceprecundi para la $psoa de los hechos con la ineubsistencia de los Jefes del Departamento de sea entidad y en particular con la ineubsisteneis del Dr Raúl Eduardo Arevalo CONTESTO: Kl buscaba primero desprestigiarlo haciendo].. ver loe 4. la Junta Directivo, al S.Aor Gobernador y demis usuarios que estos empleados eran de le peor calaña y demostrar de que 61 estaba moralizando la Caja y set podernos declarar insubsistentes. Pero esto no ocurrió unicamonte con e] Dr Areva].o y dem&s jefes de División sino también con el Asesor Técnico, mensajeros, conductores y otra clase de empleados, con el fin según manifestaciones que él me hizo de llevar gente de su confianza. ...16 y .1 flor HUMBERTO ARANGO OSPINA, quien afirmó tener proceso pendiente por la misma causa, depuso sal: lo ...PREGUNTADO (3): Usted coso Jefe de la División Administrativa e]. Gerente le comunicó el movimieny .1 flor HUMBERTO ARANGO OSPINA, quien afirmó tener proceso pendiente por la misma causa, depuso sal: lo ...PREGUNTADO (3): Usted coso Jefe de la División Administrativa e]. Gerente le comunicó el movimiento de Personal o novedades de Personal CONTESTO Nunca me comentaba. Porque la Caja es manejada con criterio politice, yo era del sector de Turbay y .1 Dr Parra era Samperista. Por mi dependencia no pasaba las novedades. Cuando 61 llegó a finales de enero venta predispuesto con nosotros y 61 quería botar a la gente y poner a su gente para hacer sus fechoría. PREGUNTADO (4): En forma breve relate si Despacho como conoció la circunstancia de la ineubsistencia 4. Raúl Eduardo Ar.valo CONTESTO: A raíz de ]. llegada del Dr Parra Duran a la ceje se empezó a vivir por parte 4e todos los Jifia de División y Sección de la entidad un ambiente muy oscuro pues e]. Dr Parra manifestaba por los pasillos y en reunios de directivos que 61 iba aZzpedieati Nro. 88-207029 13. botar a la mayoría de los Jefes porque estos eran une partida de pícaros y ladrones y que la caja se encontraba asi debido a esta situación. Siendo por ello que como Jete do la División Administrativa y porque mío funciones oren más directa con la gerencia le solicité al dr Parra Durán un Mejor trato pare con nosotros a fin de que evitare los gritos cuando ee dirigía a nosotros, esta acción mía tuvo el respaldo de la mayoría de los Jefes 4e la entidad y producto de esto eo coartaron las

trato pare con nosotros a fin de que evitare los gritos cuando ee dirigía a nosotros, esta acción mía tuvo el respaldo de la mayoría de los Jefes 4e la entidad y producto de esto eo coartaron las relaciones directas de la gerencia para con la meyerta de les jefaturas. recuerdo que el 11 de marso 4. 19880esnsades da esta situación y des puto da solicitarla una entrevista al Gerente, fuimos retirados da manera brusca por parte del Dr Parra Duran por 3.0 cual eo firmó una carta dirigida al Sefloz Gobernador de Cundinamarca Dr Jaime Posada donde poníamos le situación real que vivíamos allí. Emta misiva no tuvo ninguna repercusión y e]. 24 de marzo da ese mismo eNe yo como Jefe de la División Administrativa comencé la poda de jefes do esa institución, tui el primero en salir al ser declarado insubsistente primero y cuatro días después me enteré de la insubsistancia del Dr Arevalo, del dr Zabala y del Dr Gino Castelli, aclarando que por informaciones del mismo día 24 de marzo ya conocía tal determinación pues el Dr Parra solamente espiraba que pesara e] 21 de marzo facha hasta la cual estaba congelada la nomine por efecto da las elecciones y después de haber sesionado la Junta Directiva el mismo 24 de marzo y sin tener la aprobación para proceder a declararnos insubsistente ordenó que me hicieran la Resolución eje. Aclaro que al Dr Ra61 Arevalo lo persiguieron politoaminte ya que ere de f.11aci6n conservadora • En les actas de la Junta Directiva de marzo 24 4.

Resolución eje. Aclaro que al Dr Ra61 Arevalo lo persiguieron politoaminte ya que ere de f.11aci6n conservadora • En les actas de la Junta Directiva de marzo 24 4. 1986 se leer£xpediste sr.. 88-20702. 14. 1 '1 ... La Junta ¡aparte su APROBACION y autoriza al Señor Gerente de Ceprecundi pare que e partir de la fecha haga los cambios (declare insubsistente, traslade) de loe Jefes de Divi.i8n y Sección que considere necesario.. En cuanto a los nombramientos que deben producirse pera que remplacen a loe Jefe de Dtvisi6n y/o que se aplace dicha decisión para 1.a próxima reunión de Junta Directigva y le Junta imparte su APRO$ACION a esta propuesta." 1 De conformidad con las anteriores probanzas, ae encuentra que no existe violación de las normas invocadas para el actor y en especial las de lo. Decretos Departamentales por cuanto el Gerente de conformidad con el acta aportada al proceso y en el aparte antes transcrito el Gerente de 'CAPRtCUDI" si recibió plena autorización para declarar INSUBSISTENTE o hacer cambios de los Jefes de D1visi6a y ¡efes de $•catn, razón por la cual no es de recibo lo afirmado por si señor HAKIL ARIEL RODRIGUEZ en el testimonio, también transcrito en aparte anterior en asta providencia, de no tener la autorización el. Gerente para el retiro del demandante, lo que Lapide la prosperidad de la violaci6n invocada a lo. Decretos Departamental...

en asta providencia, de no tener la autorización el. Gerente para el retiro del demandante, lo que Lapide la prosperidad de la violaci6n invocada a lo. Decretos Departamental... Le violación de las normas invocadas por no haberes efectuado proceso disciplinario al demandante, no puiden tener prosperidad alguna, por cuanto al proceso s6lo existen alusiones o declaraciones de prensa meRar Gobernador sobre le moreltzsci6n de la Entidad, pire no existe prueba alguna en que se seta1e el demandante como actor de slgn ilicito, que diera lugar a proceso disciplinario o penal, y no siendo el acto demandado un acto de de.tituci6n, sino de Insubsistencia, que de conformidad con leeZxp.dismte Nro. 08-20702. 15 normas legales vigentes son bien diferentes por cuanto la primera cc la máxima canción que se aplica a un funcionario pAbiloo por culminación del proceso disciplinará seguido en su contra, la Insubsietencia es el retiro del funcionario no como sancl6n sino por necesidades del servicio y emana de la facultad de libre nombramiento y r.moci6n que posee .1 Nominador. Las ant.rior.» razones permiten concluir, que al presente proceso no se comprobó en tormo fehaciente la DesvJas16n de Poder, en la expedición del meto demandado, ya que muy por e] contrario con las probanzas antes reseñadas, se demostró que existian una serie de hechos y situaciones de enfrentamiento entre el nuevo Gerente de 1 Zatidld 7 lee Jefes de Divt.16n, que ee vieron cuestionados en sus actusolones, lo que dio lugar a un

existian una serie de hechos y situaciones de enfrentamiento entre el nuevo Gerente de 1 Zatidld 7 lee Jefes de Divt.16n, que ee vieron cuestionados en sus actusolones, lo que dio lugar a un enfrentamiento de indele personal, que en r•oumsn tu@ la motiva ci6n del acto de INSUBSISTUCIA DEL DEMANDANTE; no existiendo el móvil oculto y diferente el demostrado al proceso la Desvieei6a de Poder como causal de anulación, no se encuentre plenamente establecida en 1 caso de estudio por lo que impide la dcccretorta de nulidad del acto Administrativo que conserva, su pr.- sunci6n de legalidad al no haber desvirtuado en el proceso, por lo que habrá de negaras las pretensiones de la demanda. Lo anterior ce compartido en su concepto de fondo por el Procuradar Octavo en lo Judicial ant. esta Cerporaei6n, cci: w La presunción de legalidad de que goza el acto administrativo mediante el aaul la Administración expresa su voluntad de separar del servicio, mediante declaración de ineubaistencia a un empleadoExpediezite Ira. -20702. 1. de libre nombramiento y remoción, puede ser desvirtuada en .l evento de demostrares en forma plena y fehaciente, que en 1 •misin de dicho acto administrativo oculto los verdaderos motivos de su determinación, esto es, aparentando motivos de buen servicio, pero ocultando otros, ajenos les propio que el confiere 1a ley, dentro de la sane administración deducida de la propia ley de competencia. En la demanda se impugna .1 acto administrativo,

buen servicio, pero ocultando otros, ajenos les propio que el confiere 1a ley, dentro de la sane administración deducida de la propia ley de competencia. En la demanda se impugna .1 acto administrativo, que se acusa, por los siguientes motivo», la incompetencia, violación normativa y Desviación de Porder. Este último cargo lo formula en Loe siguient e s términos "...s mi mandent# se 10 declaró insubsistente en obstensibie desviación de poder, con FALSA MOTIVACIO, ya que el Gobernador del Departamento, •n un reportaje póblicedo .1 25 de Abril, en .1 diario el Tiempo, manifestó que la barrida hecha en Caprecundi, con dicha declaración, el Jefe máximo de la Administración Departamental, no hizo otra cosa que revelar los activos de la Resolución impugnada, dando a entender que los funcionarios que hablen sido desvinculado, hablan cometido conductas inmorales, probablemente sancionadas con destitucl6n y no con insubsisteneta como en el presente caso pretermitiendo cada vez que no obedeció al buen s.rvico público sino a una sanción pez presunta, conductas inmorales del. accionante. Miras igualmente "que e] Gerente de la Caja Departauntl de Previsión no era competente para declarar Insubsistente l actor, éste dobla someter a consideración de la Junta en forma expresa du decisión. Tales determinaciones no son competencia de la Junta, sino que deben provenir 4. 1 iniciativa del Gerente. Deben tomaras ademós para cada caso .n particular y no como lo bise en forma

du decisión. Tales determinaciones no son competencia de la Junta, sino que deben provenir 4. 1 iniciativa del Gerente. Deben tomaras ademós para cada caso .n particular y no como lo bise en forma general que astarla modificando loe estatutos de la entidad y contraviniendo lo dispuesto en un De-Ezp.die&t. mo. 88-20702. 17. orsto de]. Gobernador de]. Departamento...". La no prosperidad de estos cargos ae impone por las siguientes razones: El, soto administrativo especifico que ee ha acusado en este asunte es da aquellos que los doctrinantes -y también de Jurisprudencia clasifican come discrecinale., es decir, dictado en razón de facultades que la ley le ha otorgado a 1 autoridad administra

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