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TA CUN - 88-20703-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20703-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIWHAI ADNIUITRAVVO DR 11DI14AHARCA íicctoii' SE1JNDA EIiN ' .C"

1 Santafé de Bogotá D.C.,.

KGISTRADO PONlU: Dr. CART1k A. PIHZON BARRO uEDIrK No 88-20703 - ACTOS DEPARTAMRNTALRS

DJ1ANflA$TE JOSE ADIUAO ZAÉALA i4AwrIKEz.

41

RENUNCIA,- Presentaci6n / RETIRO DEL SERVICIO

DE 'PODER - Prueba DES VIACION CAJA DE PR1CV?SI0H SOCIAL DE (XiDI$AMARCA El se?or 3OSE ÁDRIAHG ZABALA MMftINEZ, a apoderado constituido ¿n legal forma, acudió 4uzis4icoión en ejercicio`—dé la acción de testableoirniento del derecho'para que se eiguiertee declaraciones y condenas PRIMERA.--, Que es nula la rao1ución No 0196 de fecha marzo veintinueve (2) de Mil novecientos øc?iønta y ocho (1988), proferidapor el eefor Gerente de la Caja de Previelón Social de Cundinamarca, por medio de la cual eekr acepta la renujc4& presentada por el actor, del cargo de Jefe de la Diiisón Financiera, Nivel 1 categoría 59 , con una asignación mezsual de $93.896,00 á partir del átro (4) de abril del afo en curso-. SEGUNDAQue como 'cOø'ájjencia de jet anterior declaración, y Par a restablecer en su derecho a-- 41 seiprJO$E ADRIANO ZABALA MARTINEZ. el Gerente

curso-. SEGUNDAQue como 'cOø'ájjencia de jet anterior declaración, y Par a restablecer en su derecho a-- 41 seiprJO$E ADRIANO ZABALA MARTINEZ. el Gerente de la Cija ,do Prevjejn Soial de Cundinamarca, o quien corresponda reintegi al demandante en el cargo que deeempefiaba o en otro igual o de jerarquía y grado. superior TERCERA - Condenar a la Caja e Previsión Social de Cundinamarca a pagar a la actora loe sueldos, pr.Lmas, bonificacjon y demás prestaciones sociales que hubiere dejado de devengar deade el 4 de abril de través de ante ésta nultd4d y hagan las1 r 2 PROCESO 88-20703 1988, hasta el día en UC sea reintegrada legalmente. CUARTA.- Declarar para> todos 15 efectos legales. que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por porte del actor, durante el tiempo Que esté deBvinoul3do y hasta la fecha que Be le reincorpore. QUINTA.- Que se de cumplimiento al fallo dentrodel.­,. término señalado en el artículo 176 del C.C.A. SEXTA.- Que se de curnlimientx a lo ordenado por el artículo 171 dei C.C.A. El actor expone los siguients '1.- El eéor JOSE ADHXANO ZARALA 1 ~IN, fue nombrado mediante zeeolucion No 1313 de fecha do (2) de abril de M11 novecientos ochenta y seis (1986), en la Caja de Previsión Social de Cu.idinamarca, como Jefe

nombrado mediante zeeolucion No 1313 de fecha do (2) de abril de M11 novecientos ochenta y seis (1986), en la Caja de Previsión Social de Cu.idinamarca, como Jefe de la Divisir Financiera Nivel t, Categoria S, on una asignación mensual de $78.080,00, al,endtk uOrente de la Entidad la DoctqraJULIA MARINO "2.-- A part3.dei nombramiento del Doctor WILLIAII.; PAIA DURAN, como gerente de la Caja de Prevsón, Soolal de Cundinarca, <se empozo a vivir un omeflt de tenelon e incertidumbre laboral en tal instttoin, toda vez Que la decisión premeditada de desvincu1ar a varios jefes de División y Sección era inminente y sin fundamentos de ninguna naturaleza." 3.- Ante la realidad del hecho anteriormente descrito y la buaqueda leaí y honesta de varios funcionarios, por. prestar el mejor servicio para la institución yPROCESO No. 88-20703 loe beneficiarios, se, tomó la decisión 'de entablar un Idialogo dirécto Wn el doctor Parra Durán , quien sin ermitir el normal desarrollo y análisis de los planteamientos que se iban a proponer decidió tomar represalias contra las personas que lo vtaitaron Reunión ésta que so efectúo el 11 dø marzo d: :1988. 4.- Los funcionariosJefe de las Divisiones Administrativa y Financiera, el asistente de Gerencia, y los Jefes de Secciones de Cuntae Médicas, Control Presupuestal, Servicios Generales y Liqu1dación1 enviaron un documento fechado 17 de marzo de 1988,

Administrativa y Financiera, el asistente de Gerencia, y los Jefes de Secciones de Cuntae Médicas, Control Presupuestal, Servicios Generales y Liqu1dación1 enviaron un documento fechado 17 de marzo de 1988, dirigido al Señor Gobernador de cundinamarca en donde manifiestan olaraente la situación por la cual estaba pasando la inetituoi6 y que quisieron aclarar'- y arreglar con el Gerente. 5.- A raíz del conocimiento que tuvo el, doctor WiIliax Parra Durán, de )a n carta mecionada en el punto anterior sé, agravó la situación izboral del actor y los otros jefes que 1firmaron, al punto tal que fueron declarados Ín ibsitntee loe Jefes de División Administrativa ( Marzo 24 de 1988), Servicioa Generales y Cuentas Médicas.(-26 de marzo de 1988) ' del asistente de Gerencia (22 de Marzo de 1988).. 6.-En esa ansia desmedida pr vulnerar los derechos laboralea de los directi'ios de la Caja y del demandante, y.teniendoen cuenta que la Junta Directive en .una forma irregular y de interpretación personal del Gerente, habla "aprobado" ladeclaratoria de inaubeistencia del nombraznióntc 4echo, sI aocionante, era seguro que seria proferido tal ¿acto administrativo. 7--El día 24 de mazZó de 1988, el diputado JOSE ANTONIO WtTKIM4 1 miembro de la Junta DírectívaY y quien recomendó al actor para ingresar al servicio de la Caja , solicitó que presentara su

ANTONIO WtTKIM4 1 miembro de la Junta DírectívaY y quien recomendó al actor para ingresar al servicio de la Caja , solicitó que presentara su carta de renuncia, ófreiendose' para entregraela al Gerente de la Entidad, teniendo en cuenta que 'la insubsiatencía era inminente. 8.- el mismo 24 dé.-marzo-de 1988, el accíanante presentó la renuncie a él solicitada. 9.Mediante ResolucIón No. 0198 del 29 de marzo de 1988, le fue aceptada la renuncia por .el Gerente-4 PROCESO No. 88-20703 de la entidad demandada. a partir del-día 4 de abril siguiente, acto que fue comunicado el día de expedición de la resolución en cita.

10. E]. 2de abril delB8,' el Señor Gotrrtador de Cundinamarca,pU80 fl conocimiento pbUco que la "Barrida' hecha ' en Caprecundi era para MORALIZAR la Entidad. ' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA(ION La demanda sefiala como transgredidas las siguientes disposictonee normativas Constitución Nacional arts 17,

28, ,

C.C.Á. art 36 Ley 33 de 1985; Decretos Departamentales No 367 de 1962, 3425 de 1981 y: 2551 de 1984,3545 de 1981 y Acuerdo 023 de 1982 , de la Junta Directiva de Caprecundi, Decreto 2400 de 1966 Las razones de su dicho obran a los folios 6 a 64 dei expediente.

ÇONTESTACTON Dl LA D11AUDA

Directiva de Caprecundi, Decreto 2400 de 1966 Las razones de su dicho obran a los folios 6 a 64 dei expediente. ÇONTESTACTON Dl LA D11AUDA La apoderada del ente demandado dio contestación a la demanda en los siguientes términos a saber A LOS ~OS Reha2o los hechos en que se fundamente la demanda para que sean probados, por el actor, al no ser ciertos, no se deduce 1eg1mente las conclusiones de 'la demanda y pc lo tanto etaø no pueden prosperar.' . A LAS PETICIONES Coneideia que no esprocedente ;la decLaratoria de.PROCESO No 88-20703 nulidad del acto administrativo impugnado, toda vez que, al aceptar' la renuncia tel actor, el Gerente de la entidd demandada lo hizo con base en la facultad' dft3ore910nal que le concede la ley. Mediante auto de fecha siete (7) de Julio da Mil novecientci8 ochenta y riuve (1989) que decretó las ueba5, es ordenó tener como taled las aportadas al proceso, solicitar la±de;I parteatdra relaelonadas a foft se fija fecha y hora para recibir las deolaraOiones señaladas en el numeral 3o del folio 126.

AGATOSI ONCWSION:.

El apoderado del actor deeoozrló el traslado para alegar mediante escrito que obr4 los 'folios 187 a i69 del expediente. Por su parte la apodeMda deL ente demandado." ,, guardo A.3j1encío en esta etapa procesal

MiIflrKIIq PUBLICO

mediante escrito que obr4 los 'folios 187 a i69 del expediente. Por su parte la apodeMda deL ente demandado." ,, guardo A.3j1encío en esta etapa procesal MiIflrKIIq PUBLICO Dentro de la opQrtunidad sea1ada en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 el Nini8tecfo PúblL..o çunitió su concepto conforme obra a loe folios 192 a 198 4 Surtido e1trmite correendiente a la instancia y nc observándose causal alguna Ido Nulidad que pueda invalidarPROCESO No. 86-20703 lo actuado. siguientes Sala iooede a decidir, previas lea coNSÍIcIç»4E& El actor, a tzavés de apodsado ontftuid0 en 1legal fornta acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la aDoiófl de nulidad y restableóimieflto del 4ereóho a efectós de que se declare la nulidad de la Reoluoión No 0196 del 29 de marzo de 1985 proferida por e]. 3eíior. Gzente de la Oaja de Previsión Socl de Cundinamarca, por medio de la cual se acepta la renuncia presentada por el Doctor JOSE ADRIANO ZABALA MAB'ZINKZ, del cargo de jefe de División Financiera, Nivel 1, categoría 59, con una asignación mensual de $ 93 696,00 a partir del 4 de abril del año antes enunciado, y como consecuencia de lo anterior, para restableoer al demandante sri su derecho se le reintegre en el cargo ue desempeñaba o en otro igual o de. superior

mensual de $ 93 696,00 a partir del 4 de abril del año antes enunciado, y como consecuencia de lo anterior, para restableoer al demandante sri su derecho se le reintegre en el cargo ue desempeñaba o en otro igual o de. superior jerarquía o grado, se declare que no ha exiLi-do olucion de continuidd en la prestación del servicio para todos los efectos jurídicos y ecoflóbicos Así mismo, se odene pagar el valor de los sueldos, primas, bonificaciones,ubidio y demás. prestaoone8 a que. .hubiere lugar dejadas de percibir desde la fecha do su desvinculación forzosa hasta çuando serealice el reintegro y pago, todo dentro de los tr1niñoÉ 4e1 articulo 176,-17'7 del ¿.CA. El apoderedO del actor manifiesta que con la expedición de la Resolución No 0193 del 29 de marzo de 1988, e incurrio en las deLuealeis, de anulación de los actoB administrativos como son la Expedición irregular y Deeviaci6fl de poder; entrando la Sala a estudiar lo concerniente a la violacton las de orden de las norias do carácter4spartam0fltal y noPROCESO No. 58-0703 naoiónai (Art. 400:deI968)cco pretende el actor ,toda vez q, éste como se obeerVaL 08 un empleado departamentalSotiene el Apoderado del demandante ue se incurrió en una Expedición Irregular, y hace consistir este cargo en el hecho de que afirma se obligó al actor a presentar renuoia, o In su consentimiento expreso, sit,iieoión claramente prohibi4a por la ley. La documental que otra a

Expedición Irregular, y hace consistir este cargo en el hecho de que afirma se obligó al actor a presentar renuoia, o In su consentimiento expreso, sit,iieoión claramente prohibi4a por la ley. La documental que otra a folio 19 del expediente es copia de la renuncia peeentada por el Dr JO5E ADRIAN& ZABALA NARTINEZ. del cargo ue venia desempe%ando ømo Jefe de la División Financiera, Nivel 1, Categora Ur a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, con fecha 24 de marzo de 1988, debidamente firmada por el actor, ea.ideir, si hubo consentin%iento expreso para presentar tal renuncia ) Ea muy claro el texto del Articulo 39 de 14 Coentitución Nacional , cuyo tenor reza "Toda persona ea UbéØe escoger profesión ü oficio » -' '(Por lo tanto la renuncie, que no es otra cosa que la man{featación de voluntad para dejar tu oficio o tomar otro, es un dearrollo de la citada prescripción constitucional La ley al regularla no puede ponerle liinttacionee distintas cie .aquellas que necesariamente sean precisas pata salvaguardar el buen eervioio 2' Ñ Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptao puede renunciar iibewezite. La renuncia so produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su Ioluntad de seperare. definitivamente del aervjo7,?PROCESO No.' 8B-2Ó703 La providencia por medio de''la cual se acepta la renuncie deberá determinar la fecha de retiro, y el. empleado n

definitivamente del aervjo7,?PROCESO No.' 8B-2Ó703 La providencia por medio de''la cual se acepta la renuncie deberá determinar la fecha de retiro, y el. empleado n podré dejar de ejercer sus funcionee antes del plazo' sefalado, so pena de Incurrir en las sanciones a que haya lugar, por abandono del, cargo. En este orden de ideas, se tiene que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunctir libremente. Por esta razón con anterioridad se indicaba que la causa del retiro en este caso se origina en el funcionario mismo, siendo por ello ilegal cualquier presión tendiente a que la renuncie se produzca Esta forma de desvinculación se da, cuando el empleado manifieetaeñ forma escrita e iñeguivca como en el caso 8ub-11te (fl,l9), ' su vólutad de separares del servicio. Ee un acto' ponté', que expreso el querer autónomo del iñlado, , La Jurisprudencia administrativa ha venidó' sosteniendo 'qué la renuncie os "un ácto :ponteo y voluntario por excelencia, nacidó de la librefacultad, intr$.nseca que posee la persona de haoeilo o no hacerlo Si no ee cumplen estas condiciones es indudable ue aquella carece de tales elementos yetá ' por " lo tanto viciada y no puede producir los efectos que surtirá una dimisión presentada sin coacciones de nimguna especie ))? El II.' consejo dCa Estado, al confirmar la 'sentenci8 del 2 de septiembre de 1976,, proferida. por ésta Corporación, eón

los efectos que surtirá una dimisión presentada sin coacciones de nimguna especie ))? El II.' consejo dCa Estado, al confirmar la 'sentenci8 del 2 de septiembre de 1976,, proferida. por ésta Corporación, eón ponencia del Dr. SA~ EUITRAGO, tuve oportunidad de reiterar estos aspectos, como se puede apreciar en la provideicia que se transcrlbe.en lo pertinente:PROCESO No. 88-20703 Tribunal, en desacurdo con el concepto dé su colaborador fiscal y luego de l, un amplio y concienzudo eatudi, acoedó lal peticiones de la demanda, pues conideXbó que loe atoe demandados son ilegales pGrqua la repunçiael acto fue solicitada y no libre como lo exige nuestro sistema normativo, que oonstituyó, pura y simplemente, siguiendo la ortodoxia Jurisprudenc ial tranc'e'e, y la amplitud de oaualee de nuestro Art 66 del o C.A., una violación direútef del Art 27 del Decreto '2400 de 1968, al solicitar si superior la renuncia al empleado. :E1 consejo ha diho reiteradamente que a pasar de la facultad que tienen ciertos funcionarios. -para remover libremente a su ,f agentea, 1 el acto administrativo ew nulo si ee invoca como razón una renuncia iue en verdad no fue presentada, pues el funoionario ptb4icó tiene derecho a Permanecer , en sil cargo iertras no sea retirado por el superior jeraruico qué sobre el tenga la denominada LaQultad de foibraminto y remoción,

pues el funoionario ptb4icó tiene derecho a Permanecer , en sil cargo iertras no sea retirado por el superior jeraruico qué sobre el tenga la denominada LaQultad de foibraminto y remoción, cuando no goza de ningún fuero de inainovilidad o de período fijo, ypor lo mismo, tiene derecho a que si se le separa de él lo sea abierta y francamente, y no prebextando e la presentación y aceptación de una renuncia,,-ue no ha okIstido. La renuncie de Un. cargo Tpúbl jeo así como su aceptación debe ser un acto plenamente voluntario para que genere la totalidad de los efectos propios, de ella. Cuando .una persona es designada para 'un cargo se establece un vinculo entre ella y el Estado> én virtud de la manifestación de voluntad de este y la aanlfeetacin de voluntad del ngwbrado Esa vinculación no puede romperse sino en la misma forma eh que se eptableqi, esto es, por medió del acto vólwrtari4' de la renuncie y del acto voluntario de su óptaci6n. Por manera que cuando existe voluntad en el agente para separaras del cargo que desempefta, pero si el ostensible propóaito de la admintstrcición de forzar la renuncia mediante i empleo de sistemas que harian imposible le contjnuidad en el empleo, como aquí ha ocurrido, no puede hablares de quePROCESO No. 88-20703 el acto de renuncia haya sido voluntario Y tampoco. la simple manifestación de dejar en libertad al superior o a una juntá directiva para.

como aquí ha ocurrido, no puede hablares de quePROCESO No. 88-20703 el acto de renuncia haya sido voluntario Y tampoco. la simple manifestación de dejar en libertad al superior o a una juntá directiva para. disponer de un-. cargo, `debe entenderse ocmo renuncia'. (negrilla fuer del texto.) Adema d lo expuesto, la Sala no encuentra prueba documental, testimonial o de otra indole, Pgr medio de la cu&l se priebe que el señor Gerente de la Caja de Previsión de Cundtnamaz'oa, le hubiese exigido al actor que presentara carta de rehuncia al cargo por él hasta ese entonces: deaeRpei1ado so pena de declaiar insubaistente su nombramiento, si bien es cierto, dentro del proceso aparece el teationto del','Seíor HOMBEWI'O ARAGON OSPINA,(f 1 173178), también lo es que, éste no es de reeibó por ésta Corporación toda vez que , resulta contradictorio ya cfle en un aparte exprosa cómo al teez' conocimiento el gerente de l entidad demandada del memorial enviado por loB Jefes d€ División Finanoiera-ouyo titular era el Dr. 308K ADRIANO ZAEALA HAkrINRZ-, los Jefes do Cuentas Medicae, Servicios Generales , liquidación depreet,aciunee y él como Jefe Administrativo ,al Gobez'n1or del Departamento, procedió a declarar insubsistenteo,a quienes firmaron tal oficioentre quienes aparecen firmando dicho memoz'ialesta el actor-, quedando únicamente Loe Señores RL4I1D0 OSORIO: Y

declarar insubsistenteo,a quienes firmaron tal oficioentre quienes aparecen firmando dicho memoz'ialesta el actor-, quedando únicamente Loe Señores RL4I1D0 OSORIO: Y el sefior GJTIERRXZ, el prímor~o 1de ellos por ser de su miima corriente_:política y al segundo porque estaba para penalonaree, y en otro aparte de Mi declaración manifiesta coma al Dr abala se le obligó a presentar la renuncia, lo que demuestra sin duda alguna que el testigo no tiene bien en claro lo que realmente paso con el actor, ya que una cosa ea la declaratoria de ineubeistencia y otra muy distinta la presentaçión de ia zanuncia esta desempeñando, y si hay algo que testimonio ea precisamente iapre cisión coherencia y seguridad de relato que nace la forma oomo responde a las preguntas que al cargo: quø Bo caracteriza el espontneidad, del declarante y as lo formulan, 1011 PROCESO No. 88-20703 ante lo cual Z sólo le rest;a al juzgadoz, atendiendo á las con , dicio'nea de aquella y a la calidad, fama o ilustración del testigo, deducir conforme a los principios de sana crítica 81 hay' plena prueba testimonial con relación a determinado hecho, o si solo aparece del ¡estímonio alguna presunción o indicio, o si, para el fa-llo,-como ocurre en el caso subjikjice-, debe pre(wjndjxae de tal eposic 1cm "t1os principios genrales de sana' critica , es le frase sust&ntjva q1pe usa el artículo 187 del Codigo de

el caso subjikjice-, debe pre(wjndjxae de tal eposic 1cm "t1os principios genrales de sana' critica , es le frase sust&ntjva q1pe usa el artículo 187 del Codigo de Procedimiento Civil cbjjk> criterio que debe panel en práctica el juez al lado de otras'CbnBidarae jones, para escoger razonadamente la verdad La critica viene a un cuerpo de doctrina que tiene por , objete investigar la fidelidad y le verdad de loa hec}ios histHcde narrados por r el testigo A s3u vez, ladoctrin y la Jur1eprdencja y la ley expzaan normas de lógIca y eximas de xperincja, unas y' otras forrnadas a tra,és de 8tglo por las dlstitÁs naciones en su.proceso le civiIizaojój. por lo antes expuesto, y toda vez que, el Seror }tIMB11'O ARAQON OSPINA fue uno de los funciórtarios afecta4c con la medida tomada por el Gerente de la ettldad demandada srl desarrllo de la facultad bótgada"por -la Jnta''Djrectjve de 1 la misma, c'cneistente en la declaratoria,de insubajeteneja del oargu por el deepeado, corsidera ésta Sala que rél se encuentra en una de ls oiZ'curkstanQja oonside]ada$ tomo rnctivo de specha, lo cual afcta el testimónjb, '.debiendo' • ésta Corporación iescindjr delmismo, y en caso contrario, esto es, que a0i llegase a tener en cuenta, se obtendría una sola 00nclüi6n éste no tiene

testimónjb, '.debiendo' • ésta Corporación iescindjr delmismo, y en caso contrario, esto es, que a0i llegase a tener en cuenta, se obtendría una sola 00nclüi6n éste no tiene la capacidad de probar, lo referene a que se le hubiese exigido al actor que presentare rérupcia al cargo por 6.1 desempenado, te lo cual solo resta presumir que la resolución fue legal, maxime, cuando no es sufícierte alegar la expedición irFegular, sino ue debe acreditares y al no aparecer probado en el expediente qte en el momento de expedirse el acto demandado' se 1tubier reallzadoajn cumplir algunoe requisitos esenoia1e, este1.2 PROCESO No. 88-20703 'cargo no esta llamado a prosperar. En cuanto hace referencia a la Dffinvíeáclán de odx,taa posibilidad de que exista causa que vicie de ilegilidaci el Acto impugnado deriva del hecho que se pued4 comprobar la relación de causalidad ente las declaraciones emitidas por el señor Gobernador de Cundinamarca con la declaratoria de Insubststeneia que aféot6 a algunos funcionarios, como con la exigencia de la renuncia al actor, razón poi' la cual se procederá a hacer un análiis al respecto. Ante todo, ytal como se ha establecido en repetidas oportunidades, los Actos Administrativos están provistos de una presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al demandante No basta pues, con afirmar la existencia de un desvío o abuso de poder, es necesario etablecér plenamente estas circunstancias, lo que no ocurrió 5li el caso en 4.

demandante No basta pues, con afirmar la existencia de un desvío o abuso de poder, es necesario etablecér plenamente estas circunstancias, lo que no ocurrió 5li el caso en 4. estudio Ahora bien, ' no córrrjarte la Sala 'el oritrío del Representante 3dicia1 :d la demandante al manifestar que existió desviación de poder va que la facultad de libre nombramiento y remoción no se ejerció con la tinalidad del buen servicio público Considera el actor que por el hechó de qué el Gobernador de Cundinamarca rindió unas declaraciones al periódico El Tiempo, un rnéá después de'que se re ov'iran de Bus cargos varios funcionário de la CaJa y se olicitara - la renuncia del autor, que tal Barrida"obedecía i la necesidad de moralizar la entidad (en donde manifiesta que debidoa una oampaia de moralizacion de la Oaja de Previsión Social & Cundinamarca, sé procedió a 'declarar ineubáietene a un grupo de funcionarios), se le endilgaron conductas inmorales, por las cuales debió la Adminlatración proceder a iniciar el proceso dlaciplinario correspondiente, que al no actuarse de esta manera 95 violó todo la normatividad sobre el Régimen Disciplinario 'vigente, es decir, lo que se13 PROCESO No. 88-20703, dio fue una sanción sin investigación prev1a. La Corporación no comparte esta posición del actor, toda vez que, una cosa es la Ínvetigación disciplinaria y otra el uso de la facultad discrecional El H. Consejo de Estado en Fallo de]. 23 de marzo de 1990

Corporación no comparte esta posición del actor, toda vez que, una cosa es la Ínvetigación disciplinaria y otra el uso de la facultad discrecional El H. Consejo de Estado en Fallo de]. 23 de marzo de 1990 ,manifestó (1): "En efecto, se hace necesario difereniar la facultad, sancioñatoria de la facultad de libre nombramiento y remoción. La primera es una atribuÓ,6n reglada que debe ejercerse ajustada en un todo a los marcos legales, los Cuales exigen el adelantamiento de» un proceso disciplinario previo para que se hagan las averiguoionee del caso, se recopilen pruebas y si a ello hay lugar, se formulen cargos al empleado, que tendrá derecho a oonQcer el expediente en el cual se fundamentan, a rendir descargos y solicitar la práctica de pruebas encaminadas a deevirtuar loe hechos que e le imputan La segunda es una facultad discrecional que se concede con miras a garantizare]. buen servicio de laadminiatracióny cuyo ejercicio, que desde luego debe adecuarse a los f inca previstos por el legislador y ser proporcional a los hechos que le sirven de .causa, no significa sanción para el empleado afectado Tratándose de dos facultades d1fe:entóe por su finalidad y por las condiciones de su eercioio, ha. llegado la Sala á concluir que la una nó entorpece le otra ni la obetaculiza. (. . ) fl• . (1) Conejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. sección Segunda. Consejera Ponente Dra. CIRA FO DE cA8T. Exp. No.

entorpece le otra ni la obetaculiza. (. . ) fl• . (1) Conejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. sección Segunda. Consejera Ponente Dra. CIRA FO DE cA8T. Exp. No. 2679Ví, Actor Luis Arturo Zuloaga Toro. Sentencia 0208 del 23 da marzo de 190.14

PRESO No. 88-20703

Er, el caso sub lite el hecho de que el GobernadQr de Cundinámarca en aIX calidad de Jefe máximo de la Administración departamental y ademas de Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión SolcIl ial de Cundinanarct., hubiera rendido unas declaraciones sobre la moralización de la entidad accicrnada, nQ iup1ica una relaciónde causalidad neeesania entra la declaratoria de inaubaistencia de algunos funcionarios de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, ni de la renuncia presentada por el,.demandante y estas declaraciones. No obstante, como trata el Apoderado del actor deducir de aetac declaraciones de prensa, cargos imputados a U poderdante, la Sala considera qu si esto fuera cierto, ón debido a que existe numerosa tampoco le asiste la raz jurisprudencia tanto del H. Consejo de Estado como de este Tribunal, en donde øe establece que el hecho de que un empleado se enc,4ntz'e 4erdc wsstigado disciplinariamente lo áobija El actor no tuvo 'uejae en su contra y al no existir laø mal podía haberse iniciado un ivestigacion dieciplinaria Ademas el hecho de que l cumpliera a cabalidad con sus

lo áobija El actor no tuvo 'uejae en su contra y al no existir laø mal podía haberse iniciado un ivestigacion dieciplinaria Ademas el hecho de que l cumpliera a cabalidad con sus funciones de una manera 1ealyoOrDeC:ta, es zi8xneñte una obligacion de todos loe funcionarios públicos> realizar sus actividades y cumplir con su cargo de esta forma, por lo tanto, etába actúa do déntro de los p& Isgales. Supuesrtatfle1te si se hubieran presentado algunae SiridicaLlofleS en contra del demandante esto no le daba fuero de inmovilidad sobre este punto, de derecho es necesario transcribir lo que ha dicho el 14.. Consejo de Estado (Sección Segunii, Doctora CLARA FORERO DE CASTRO, Expediente 4317 Actor Oscar de jesús Montoya Sánchez Agos 17 de 1990), en los siguientes trrninos debe iniciare investiaCifl en su contra, 1 fuero dé la jnaovii'dad.PROCESO No -20703 el funionarjo que hace iztrari que inomple alstematice.mente ciertas o lígaciQñ ,ea o desconoce cIertae iormae relametax'iaE y luego ee eancionado, por •lln nó 'púdeva er niigúi tiempo e.r devincu1ado por razo1e3 del buen iervcio, habría de aonc4ujr que la uata cond4cta ee 1 mejor 'acuna contra a itibet8tencia, poi que iranuniza indeiinjdn€nts y garantiza la peraneicia en el

aonc4ujr que la uata cond4cta ee 1 mejor 'acuna contra a itibet8tencia, poi que iranuniza indeiinjdn€nts y garantiza la peraneicia en el servjcioa pee a' de láabaolüta faltade mét'itóe..". Habida cuenta.de la déficiencla obetra que ie establecer la existencia de 1s vioíacióyiee que acusa — la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acuado por lo que ae ne'9Arán ia peticiónÓe de la demanda. Por lo ya expuesto este< cargo no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, elTribunal Adiniriistratv de Cundinamarca sección Segunda, Sub-Seccxon adinintetrando Justicia en nombré de 1^ Rópblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLÍ

PRIMERO : NIE(IANSE 'LAS PETICIONES DE t.& DEI4ANDA.

SEJNDO En fine esta irovldencia, archívese el expediónte 'COPI ESE. NOTI PIQQEE. C(JNIQURFR Y PIASI Discutido y aprobado en seónde la techa. Acta No .L .J1 6 Al

PROCESO NO. a8-20703

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