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TA CUN - 88-20784-(12-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-20784-(12-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SANDOVAL ZALAPIEA, JOSE MANUEL

NMIÑISTEFUO DE OBRAS P

Expedinte No. .8--2O784. Actór a Demandado a

TRASLADØ Y VACANCIA

AUTOR 1 DDES NACI ONALE5

Controversia Claificación a C.C. No 17.078.206. por intermedio de apoderado y en •ircicio 8 de 1988 preséntó demaíida'contra ÑaciónMiriterio de Obra A. AB PRETEN3I NE de a dmanda..,son, las iquiertes:

RA$LÁDO

P0.8j& (E) Icursój 1.

/ABAIIDONÓ DLE CARGO /TRASLADOrRxUNAL. DmII9ITRArzvu DE CÚHDINAFhiRC

SECCIDN8EØUNDA SUBSECCIOPI "C" Jf Santaféde Boqot D,C oto Doce (124 dé mil novicientos noventá y cuatro (1994). MaÓitrado Ponente a Dr. Tricio Cc,r.s Toro

R E F E REN C A 9

JOSE MANUEL SANDOVAL ALAMEA ldentifíc.ado. con la de la acción, de, nulidad y restab1ecmiento délderechoen Agosto Públicas y Transporté con -ocasión de1. traøiado y la posterior de clartoria de vacancia del carqo, dando lugar a la actual cotro. vería que s ,.decide en esta providen a utRIBUNAL ADM. cuP4DrNAM4Rc tttflN 2a - SU8SFCCION "C" EXP.No. 88--20794 ti

vería que s ,.decide en esta providen a utRIBUNAL ADM. cuP4DrNAM4Rc tttflN 2a - SU8SFCCION "C" EXP.No. 88--20794 ti PRIMERAÍ. Que son nulos los iiguintes actos administrati vos Decreto Ejecutiv No. 657 del 13 de Abril d 1988 por medib del cl i'e trasladó • mi mandante. economista JO SE MANUEL SANDOVAL ZALAMEA del cargo de Jefe de División, Código 2040 Grado 12 de la Dt'isxót' Adffiinjstrajjva del Distrito de Obras Fublicas No. 8 -Boqot, al cargo de Jefe de División Código 2040 Orado 1+2 ~la Divsjón Adminjttrativa del Distrito de Obras Publicas No. 4-Tunja, y Decreto Ejecutivo No 1,164 del 15 de Ju nio de 1988, por medio dei cual se declara vacante del carga a mi mandante, economista JOSE MANUEL SANDOVAL ZALAMEA, decretas ambos suscritos por el Eir Presidente de —1,a Rapubllca y su Ministro de Obras Públicas y ,rrnsporte. SEGUNDAw Que se ordene el reintegro de mi mandante al que venia desempeando el 5 d Abril de 1979 o a uno de igualo superior categoria TERCEfiAI Quse Órdene el reconocimiento y pago a ni mandan te de las sumas que par todo concepto sueldos, primas. viáticos, bonificaciones, vacaciones, subsidios, primas de antiguedad, reajuste de sueidoø, etc.Y, haya dejado de deven gar desde La fecha 11 de su retiro hasta qu sea reintegVdo.

primas. viáticos, bonificaciones, vacaciones, subsidios, primas de antiguedad, reajuste de sueidoø, etc.Y, haya dejado de deven gar desde La fecha 11 de su retiro hasta qu sea reintegVdo. El pago de laú mesadas atrasadas de6rá &&utarse al valor en el día en que esta se efectúe, de cpnfonnidad con lo ordenado en el articulo 178 del C.C.A. CIJARTAt Que se declare que para todos los efectos legales, especialmente en cuanto a prestaciones soci&les, no ha habido solución de continuidad,.. el tiempo de servicio de mi mandante dese la fecha de su retiro hasta su reintegro efecti va.

OtJINTA: QLIW se ordene el pago dlos perjuicios morales que, le fueron causados a ni mandante con los actos acusados.

SEXTA áe condene en costas y agencias en derecho a LA NA

CloN MINI 3TERO DE OBRAS PI4L ICAS Y TRANSPORTES

(jis 62 a '63 ep LOS HECHOS e esboza ron así fl El serior ecoraosita JOSE MANUEL SANDOVAL ZALAMEA entró prestar, sus sørvlcios por soais al MNI91€RIO DE ORAS PUBLICAS Y TRANSPORTES el 1o. de Junio de 1967.

HOJA No. 24 TRIBUNAL ADM LUUDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION lic,'

EXP. No US2fl7$4 HOJA No 3

.') Mimanciante estaba inscrito en la carrera Admxrtistrati va por Resoluci.n No, 462 del 19 de Jupia de 1972 al cargo de Jefede Sección VIII-28 del MINISTERIO DE t)BRAS PUBLICAS

.') Mimanciante estaba inscrito en la carrera Admxrtistrati va por Resoluci.n No, 462 del 19 de Jupia de 1972 al cargo de Jefede Sección VIII-28 del MINISTERIO DE t)BRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.. . 1

  1. Por medio de Resolución No. ',7.997 del' 5 de Abril de

1979 emanada del MINI,TRIO DE OBRAS PUBLICAS Y"TRAN5.

PORTES se le ordenó a mi mndahte "Fijar en el bitrito dø Obras Públicas No 14 -Pasta la sde de trabajo del doctor JOSE MANUEL SANDOVAL ZALAMEA, Jefe de División 2040, Orado 14, de la División de sistematización de. la Dirección General Comercial y Financiera

41 La: anterior decisión fue oportunamente demandada 1 ante el Tribunal, Contencioso Administrativo de Cundinamarca, habindose solicitado, a mas de la nulidad, que e le corsseryara como, sede de trabajo, La çiudad de BQgot y se le cancelara los sueldos dejados' de devengar entretanto., 5) Las causas de la detanda fueron en sintesis las líquien tes2 el cargo que desempe,aba ro eistia en la ciudad de Pasto y en tal ciudad le era imposible desempear las fundo nes que le fueron asignadas, 11 eje confiqurab&Un verdadero perjul do personal que implicaba un desmejoramientb, puesto que la espo sa era también funcionaria pública del Seguro Social.y el traslak do implicaba su renuncia con el corrspordiente perjuicio económi co y personal 6) Mientras se tramítaba el proceso fue reínteqradQ a. su

sa era también funcionaria pública del Seguro Social.y el traslak do implicaba su renuncia con el corrspordiente perjuicio económi co y personal 6) Mientras se tramítaba el proceso fue reínteqradQ a. su cargo de Jefe de División 2040 Orado 14 de la División de Sistemtizac±ón, el día 17dp diciembre de 1980, ytrasio de este cargo al de Jefe de la División Adm3.ntrativa da] Distri to de Obrasflo. 8 Bacintá el 21 da Octubre de 19E32. 7) El H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de fondo el 3 de Febrero de 1984, con ponen cia del Dr1, JAISO MAYA BETANCUPT, por la que se accedió a las su plicas de la deibanda y por las causas iiWøcadas en ellas, manifes tando en la parte motív que "sin ordenar el reintegro al cargo, ya que -com se vió- a partiy del 17 de Diciembre siguiente, esto es, dt 1980 se le rincorporó al empleo que ocupaba, esto es Jefe dela Oficna de Sistematización. •" hecho este que va no era cierto como acabamos de explicar

) Apeló contra la anterior —providencia el MINISTERIO DE BR8 UE41 ICA i TRANSPOFTES, habiéndola s'ido negado el recurso por el a quo, decisiónesta confirmada por el H. Consejo de Estado', , Sección Segunda en providertci4 de Sala de fecha 27 de, Marzo de 1987, despi.tés de haber recort,ido él expediente. 9 La sentencia se comunicó al •MiniteriQ el 31 de Octubre

de Estado', , Sección Segunda en providertci4 de Sala de fecha 27 de, Marzo de 1987, despi.tés de haber recort,ido él expediente. 9 La sentencia se comunicó al •MiniteriQ el 31 de Octubre de 1987. " '.TRIBUNAL. 4DM.. CLINDIT4AMAPCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C )(P.. No. 8B--2u784 HOJA No 4 10) Pese a lo ordenado por dicha sentencia, a mi mandante se le mantuvo en la División Administrativa del Distri to de Obras No 3 Boot, pero desde l 3 do ,Diciembre de 196 Se le pasó ilegalmente Por medio de una comisión a la Oficina de Or qsnización y si5tematiaLiór de la Planta Central, comisión esta que l fue prorrogada eñ forma sucesiva hasta el 12 de Abril de 10,88.

4 11) El 13 de Abril de' 1988, por el Decreto nt.rnero 657 cu se trasladó a mi mandante al cargo de Jefe de la División Administrativa del Dd,sv tito de Obra No. 4 Tunja, contra riando nuevamente la Sentencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, citada anteriormente, por cuento no haba.an cambiado las causas de hecho que dieron lugar :a tal decisión judicial. 12) La esposa de mi mandante, Sra.': Maria Elsa Torreas de San doval, seguía siendo empleada del Instituto -de los Sean ros Sociales con sede en Bogotá, quien no sepodia :trasladar-sin renunciar a su carao 1) Este traslado implicaba ,aderns una desmejora económica

doval, seguía siendo empleada del Instituto -de los Sean ros Sociales con sede en Bogotá, quien no sepodia :trasladar-sin renunciar a su carao 1) Este traslado implicaba ,aderns una desmejora económica real de, m mandante, pues significa mantener dos luaa res de habitación simultineos, uno en Boot y otro en Tunja, da do que su esposa no pidia renunciar a su trabajo, mtime que se encuentran cancelando un crédito hipotecario por la vivienda en Bogotá.. 14) Este traslada-viola elatíc1O 138 del Códicio de lo Çontencioso 'Administrativo qu prohibe a las autorida des repetir io actos administrativos que han sido suspendidos o anulados por la Jurisdicción ér lo Cbnténtoso Admintstrativo.. t5) Se trata de un 'ierdadero desvior o abuso de poder por parte do la administración Que' se encuentra corroborado también por los siguientes hechas; 16) El traslada del economista JOSE, MANUEL SANDOVAL ZALÁ MEA, es la inmediata, respuesta del Ministerio a. su sol¡ cttud de que Se le cancelaran los sueldos intermedios que ordenó la sentencia del -4. Tribunal de Cundin amar ca, la que le fue neqa da y dió lugar a que el Dr. Gilberto Duque Ospina. abogado que ha ba llevado el anterior proceso se qu.jara ante la Procuraduría, Regional de Bogotá en dós oportunidades, el 2 de Febrero de 1989 y el 12 de Abril del mismo ano., 17 E4 tr'aslado,del economistá 'JOSE MÁNUL SANDOVAL ZALAtIEA rompe Contra —.toda lógic z n a de organiació de personal

y el 12 de Abril del mismo ano., 17 E4 tr'aslado,del economistá 'JOSE MÁNUL SANDOVAL ZALAtIEA rompe Contra —.toda lógic z n a de organiació de personal que debe tener Lomo fin el buen servicio publico, por cuanto la Sentencia del H Tribunal d,# por sentado que se encotraba traba pando en Øropiedad art la diviión de8xstems cuando estaba nom brado n la rivión Hdminltrativa del Dist'rito No 8, pero du rante los ultimas 15 meses se venia des ePdo de hech en la Oficina de sistemas, pese a lo cual el'Ministerio considera que d&be d empar: nuevamente el cargo 'de Jefe de División Admin.i.sTRIBUNAL AD1. cUI'DINA11ArCA - SECCION 2. SUBSECCION «c» tXP.No. 88-20794 HOJA No.5 trativa pero no va en Bogotá sino en Tunja La Administración prefirió que durante 15 meses abandonara el puesto para r que fue nombrado ,,por considerarlo mejor en Sternas y luego resolvie ra que no es buen funcionario administrativo para Bogotá sino pa. ra Tunja. 18 Es tan obvio que no había razón de buen servicio, que e1 decreto 67 de 1988acusado efectúa un verdadero cam hio de do9 furscinaraos, el de una para Eo9ot. / el de Bogotá para Twijí.

193. Contra este decreto mi mandante :interpuso recurso de re posición el día 23 de Abril de 1988, el día siguiente de su aømunicación el cual, nunca le f,ueh, respondido.

para Twijí.

193. Contra este decreto mi mandante :interpuso recurso de re posición el día 23 de Abril de 1988, el día siguiente de su aømunicación el cual, nunca le f,ueh, respondido. 209 Mi mandañte nunca se, posesjónó del cargo de JIfe de la

División Adminiatratis del Ditrjto de Obras No. 4 —Tun ja, y se le obligó a entregar, el cargo en la Olic&na de Sistemas el da 12 de Mayo, de 1988. pese lo cual siguió asiotiendo a es ta dependencia, durante unoa días más.. 1 . 1 21.) Pese al., reurso d. repoici6n propuesto y la oncien cia que tena la Administración de que no se podía ir a Tunja por las razones'antes anotada$ el Gobierno Nacional e.cpi dió cori la firma del Sr. Ministro de Obras Publicas y Transportes el Decreto 1164 de 1988, de fecha £ de Junio, por medio del cual se le declare el abandonQ del c.argo de Jefe de División, Código 2040, Orado 12 de la Divj.j.Ón Adminiátrativa d41-Distrito de Obras Publicas No 4 TunJa, el cual se encuentra acusado. 22) Esta mdida nunca le fúé notificada, habindose publica do en el Diario Oficial No. 38 379 del 14 de Junio de 1988, 2) Erró en sus motivos l. Administración al declarar la a cncia del cargo, ues el enconomista JOSE MANUEL SPNDO VAL ZAAMEA taní,0 )uta causa pala no estar prestando sus servi

1988, 2) Erró en sus motivos l. Administración al declarar la a cncia del cargo, ues el enconomista JOSE MANUEL SPNDO VAL ZAAMEA taní,0 )uta causa pala no estar prestando sus servi cios en el Distrito de Obtas N 4-1 Tunja, cuale eran la Benten cia del de Febrerp de 1984 que Ibía sido doblemente comunicada al MINISTERIO DE (3ERA PUbLCAS Y TRANSPORTES, por el mismo H Tri bunal ,. por La Frocuradr,a General de la Nación, a mas de que mi msndar.te había explicado las ra:bnes por las cuales no se le po da ttsladar como quedó 1liad en el hecho 19 de este libelo 24) Es tan cra la desviación de.pdder que tampoco se le ha >pedido certificdo dl tiempo de servicios para el trámite de la cesanta encontrandu.a mi mandante en una siLua ión de indefinición de tal suerte que no sabe que haet . pus no se le recibe para trabajar eninquna parte >' sin embargo tampoco esta retirado del servicio, 25) He rcibid.opoderpara incoar, la .preserite acción." (f 1. 63 a 67 exp).sR! BLJNAL hDPI. CUfJD 1 4AMAPCA SECC 1 QN 2í. SLJBSECC ION 'C"

EXP No. 88-2074 HOJA No. 6

LOS ACTOS ACUSADOS son,el Decreto No. ¿Y de Abril 13188 por el cual se TRASLADA al actor del cargo de Jefe de Divi sión, 20 40, grado 1%' de la División Administrativa del Distrito

LOS ACTOS ACUSADOS son,el Decreto No. ¿Y de Abril 13188 por el cual se TRASLADA al actor del cargo de Jefe de Divi sión, 20 40, grado 1%' de la División Administrativa del Distrito de Obras Pitblicas No. 8---Bogota al carqp de Jefe de. División, 20 40, grado 12 de la Di-visión Admi.nistrati,va del Distrito de Obras Públicas No.4Tunja, y el Decreto No. 1164 de Junio1/88. por el cual se decret la VACANCIA FOP ABANDONO DEL CARGO del Actcfr de Jefe de División Administrativa del Distrito de Obras Publicas No 4Tun), a partir de Mayo 13I8€39 proferidas por el Ministro de Obras Fubl.ir.a / el Sr Freidente de la Réptiblipa respectiva mente, que se arrimaron válidamente (tis. Z y 4 exp.).

CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Lasnormss violadas que se. cona ideran quebrantadas con la ac tiiactón administrativa son las siguioritest be la bonstitución Na -ioraal (arts 16. 17, 2c Plebiscito de 157 (art 51 611 C.C.

A. larts. 36;, 158);O L .400/6 (arts 6, 7, 26 ord h)i D.L. 1900j (rts 12, 127., D R 1$01,7 (art 0); Ley 13/94 (art. 1). fls. 67 a 89ep.

El concepto de, .10 violciófl aparece entremezclado con las normas violadas y es visible do¡ folio 67 al. 70 del libelo.

1). fls. 67 a 89ep. El concepto de, .10 violciófl aparece entremezclado con las normas violadas y es visible do¡ folio 67 al. 70 del libelo. LA CU4TIA Y LA INSTANCIA. Se mefciona que el Ac tor devengaba . una mensua superior a 127.000.,o se ,na lando q proceso ea dé FFtIMERA INSTANIJA(f1.rRIuNAL ADM.. CUNDINAMARCA '5ECCI0N 2a.. SIJBSECCIUN.Cl

EXF No 88-207(34 HOJA No 7

L PROÇE$O: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE O ERAS PUBLICAS Y TRANSPORTE vinculad. 1 proceso mediante la noti 1 icacin personal del adtisorio Reprwzentante leqal. quien de signó ,Apoderado judicial, el cual contesto la demanda, propuso ex cepciones y oltcitó pruebas (fis 71., 91 a 94 e'p . LOS TRASLADOS DE LEY se surt~erory. En .1 < "primer& LA PARTE, DEMANDADA presentó sus alegaciones dorde analizó la situación para reclamar, 'finalmente no acceder a las pretensiones 4 la ',demanda(fls. 164 'a 1.67 éxip.). 'La PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde insiste en sus pretensiones y solicita sentencia favorable a ellas (fis 1,85 a 186 exp.). En el 'segundo' el MINISTERIO PULICÜ por intermedio de la Procuradu't Octava (aa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberá accderse a las súptis teniendo en cuenta que

En el 'segundo' el MINISTERIO PULICÜ por intermedio de la Procuradu't Octava (aa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberá accderse a las súptis teniendo en cuenta que se ha logrado desyirtuar la presunción de legalidad que cobija los actos acusados 4 fI a Ahora, cumplido el trmite de ley sin que se obser ve caugal alguna 'de nu idad pocea1 Sala procede al estudio f.tnal de la controversia' mediante 135 siguientes CONSIDERACIØNEB }3. QTRIBUNAL ADM LUNDIIIAMASCA - SECCION 2a - SUBSECCION 'IC"

EXP N 88-2Q784 - HOJA No 8

Ec,pQp.s En 1a Contestación de lademan6a se propusieron las de "Initencia de la oblxcjac.un u obliqciones alegadas / las de 4flS que resulten probadas" que en el casa de autos, no imØ.de el estudio de fondo de la controversia, por cuanto no fueron gusten tadas, por, lo que no puedan ser objeto de Ánálixis exceptivo ff1 91 ep ). l pria4emijri4io ceflty1 en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (TRASLADO DE UNA CIUDAD A OTRA Y DECLARATORIA DE VACANCIA DEL CARGO POR ASANDO NO DEL MI~ del Actor) SE AJUSTARON O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su con-tra se pro ponen en la demanda y las pruebas v1iday oportunamente arrima das al proceso Ahota cu caso de prosperar la nulidad de los ac

cuenta los cargos o causales de anulación que en su con-tra se pro ponen en la demanda y las pruebas v1iday oportunamente arrima das al proceso Ahota cu caso de prosperar la nulidad de los ac tos acusados corre%pondería entrÍr a conocer de las demás preten siones formuladas. ts causales, de anulaCión de loe actos acusados. En el procesq, como aparece ya. anotado, se demandan la NULIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. El primer acto, TRASLADO DEL AC TCJF DE liNA CIUDAD A OTRA 1 SOGOTA A TUNJA El segundo arto, LA DE CLARATORIA DE VACANCtA DEL CARGO POR ABANDONO Estas manifiesta cor.es admnt$trtiv.s aparec.eri impugnadas conjuntamente. pEL 1$LR

LR413 D BOIQP,114 A IJ93AL 1 'rRIBuNÁL. ADM.. CUC,4DINAMMRCA SECCION 2. SUBSECCIÓN "C"

EXP.. No.. 83---2o784 HOJA NO..

En la demanda se acusa estadeçió,ión administrativa en los siguientes térmtnos fi 1.. La nulidad de los actos acusados por desvío de poder.. De conformidad con loe hechos de esta demanda, so conf i pura la causal derominada desvío de poder, corsagrada por el arti culo 84 del. Código Contencioso Administrativo, va que con el TRAS LADO y posterior DECLARATOIA DE VACANCIA del cargo del Ingeniero JOSE MANUEL SANDOVAL ZALAP11A se buscó rq darle cumplimiento a la

culo 84 del. Código Contencioso Administrativo, va que con el TRAS LADO y posterior DECLARATOIA DE VACANCIA del cargo del Ingeniero JOSE MANUEL SANDOVAL ZALAP11A se buscó rq darle cumplimiento a la Sentencia del 3 de Febrero di 1984 del H. Tribunal Adiinietrativa de Cundinamarca, se reprodujo el acta anulado por esta providen cia, y,% le h mantenido en una permanente inestabilidad laboral des de Diciembre de 1906, sen se átpúó anteriormente y ee pro bar en el curad, d.lproceso. II Violación del articulo 158 del Código de lo tonteneico Administrativo.. Dice ae.i al primer inciso del art..culo 158 del C.C.A. NirQLn atto anulado o uperdido podra'ser reproducido por quien lo dictó %i cserv en 'rL..ia las msa SDPSi. ç4ons añ `ja4<w0aa o a menos que con posterioridad a la'senteñcia hayarideeapaP -ecidolos fundamentos legales de la anulación o suspensión.' - Como quedó claramente epuesto cn,los hechos de esta doman da el Ministerio de Obras Públicas / Transportes reprodujo el ac to anulado çor la Sentencia del Z de Fbrer e 1984 del H Tribu nal Adminitrativo de Cunditiamarca.. cambiando tan solo la ciudad del traslado del economista JO$E MANUEL SANDOVAL LALAMEA, manto niéndose i.nvarl.,lables los supuestos tanto de hecho como do derecho que dieron luqar a tal sentencia, pues nxr,ciuna de las normas en las que se fwdó la citada sentencia hk sido derogada o anulada

niéndose i.nvarl.,lables los supuestos tanto de hecho como do derecho que dieron luqar a tal sentencia, pues nxr,ciuna de las normas en las que se fwdó la citada sentencia hk sido derogada o anulada por esta iLtrii4dieción.

IV. VioIcjón del articulo 30 del 1Ycreto 1950 de 1973.

La noi' citada ordena Oue el trasladada un funcipnario se haga tJar raz'ones del srciniR car de la Entidad, en que tabo re. como s io en lo hechos d esta demaqda el traslada d ni iriandrt no responde A r -itrlgunad razón de buen servtc io, sino que P01 el contrario. ,reponde a una situación de persecusión do des do poder, por lo cual se viola f grantemente l primer par te dl precepto citado1RIE4JNAL ADM CUNDXÑ,MARCA S!C( ION a. - aUEsEccxON "C" ExP. o. a -2:7a4 HOJA No 10 S&ala igualmente esta disposición qte el traslado debe h cerse "siempre que no implique condiciones menos favorables para el empleado" Como se viól, ya en Se nteçcia del de Febrero de 1984 el H. Tribunal Admini1ratxvo de Cundinamarca había decidido que en el taso de mi mandante el traslado de lugar de trabajo im plicaba una desmejora laboral por las caracteristicas mismas d su situación familiar y económica mime ti. a esto se le suma que ha traba1ad durante veintidos atos para ese Ministerio en Bo qot.; Sobre esta aspøcto también se ha proflunciado con gran preci

su situación familiar y económica mime ti. a esto se le suma que ha traba1ad durante veintidos atos para ese Ministerio en Bo qot.; Sobre esta aspøcto también se ha proflunciado con gran preci alón sI H. consejo de Estado, en Sentencia del 12 de Febrero de L9801',de la Sección Segunda, cu'oe apartes principales aparecen ttafl5crios en la mÓtición de la proferid por el H Tribunal del 3 deFeberero de 1984. " (fis. 67.a 70 exp.). La Dandada sobre el TRASLADO sostiene: lo Por Dacteto 657 del i3 de Abril de 1988 (articulo lo.) se trasladó a JOSE MANUEL SANDOVAL ZALAMEA, identificado con la c dula de ciudIdánla numero 17.078.206 de Bogotá, del cargo de Jefe de División, Código 2040. Prado 12, de la División Administrativa del Distrito de Obras Publicas Ne. 8-Bogotám al mismo cargo de igual cateaoríads la División Administrativa del Distrito de Obras Púbica No, 4-Tunja. 8e destaca que a partir de la, fecha de reintegro del Actor, 17 de Diciembre1980, al 12 de Abril de 88. sólo desempeó u ocupó dos cargos Jefe de la División de Siçtemati2ación y Jefa de l Dj'iain Administrativa del Distrito de Obras Publicas No. 8-8ogot, conla sola cepcjón de la Comiión de servicios a la Oficina de Organización '> Sistemati:cióu. del 3 de Diciembre de 19861 12 de Abril de 1988.

8-8ogot, conla sola cepcjón de la Comiión de servicios a la Oficina de Organización '> Sistemati:cióu. del 3 de Diciembre de 19861 12 de Abril de 1988. Implic lo ánterior., que el . protndjehte desborda loe lími tea de la iea) por cuantq no ea presentó para 61 ineetabi ;iidd hboral como se afirma eneilibelo dlademanda. Cabe dest- .içualment& qt al producirse el traslado en co mente por, necesidd.s del sericio y de conformidad cn Isis nor n mas de orden leyal vigetes, articulo 29 del Decreto 19O de lc?7!el Actor incurrió en bar,dono del cargo, al no posesionarse del mismo ni. justificar su ausnci pa ØesempearIo • Abandono del carao, que Jiev a la Administración a dclarr su vacancia, mediante DecrtNo. 1164 del 15 de Junio de 1988.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA; SECCIQN 2k... - SUBSECCIQN "C"

EXP. No. 88--20784 HOJA No. 1.1

Todo lo anterior deacuerdo con Lo establecido en los artLcu los 126 v 127 del Decreto 1,950 de 1973 citdo. Para tina mayor inteligencia, me permito transcribir lo que al repectc ha dicho el Honorable Consejo da Estado en Sentencia de fecha 3 de Agósto de 1.900 Lo anterior quieredecir, que al no presentarse a traba ar la Actora en el Coleaig al cual había sido rasladada, "Agustín Codazí". ocasionó con su conductw un abandono del

Lo anterior quieredecir, que al no presentarse a traba ar la Actora en el Coleaig al cual había sido rasladada, "Agustín Codazí". ocasionó con su conductw un abandono del cargo quebrantando l legalidad de 1a relación laboral". con cluyendo que de esa suerte no pueden prosperar las pretensio nee de la demanda. ' El. se.Sor Agente del MiniáterioPiblico es participe de tales apreciaciones e inv ocá el art. 47 del Decreto 2277 que contempla el evento para .que s corrfigure'el' abandono del carao, "cuando no se asume • dentro de los diez días hábiles eiçuiente a la fech4 en que se cpminique su trala do" ier%do los actos administrativoL manifestaciones. de la voluntad del Estado que se conjugan, bien en conductas, bien en abstenciones, para producir electos ,urtdicos (art. 83, segundo inciso, C C1Ñ, vigente), coipo cualquier otro acto juridico, ,ostentan en si, por, la sola circunstancia de ser lo, la prerroativa de presumire Ieqales. de tenerse Como emitidos onforme adcrerho. respetndose4las normas que re pu3ar su ped3ción no le es 1,teíta al dmini.trado desobe decer o desconocer lo que ellos han dispuesto, salvo casos, se repita, de grasera o protuberante ilegalidad. Es presunciÓn, se reitar.a.y s' insiste, es una prerro oativa publica, prque mira hacia la perfección ' la regula ridad de los actos, y de esa suerte, la persona o las persa

Es presunciÓn, se reitar.a.y s' insiste, es una prerro oativa publica, prque mira hacia la perfección ' la regula ridad de los actos, y de esa suerte, la persona o las persa nas a las cuales se dirigen, no pd.n declararlo il.gLtima motu propio, Ema que han de acatarla pase e que puedan le pugnarlo, ora en la va gubernativa, or. un la vta Jurisdic cional o en amba," ('fis 91 a. 93 ex p.). El Pliiiisterio Público, a e, 0 precisal • De conformidad con la constar%cía expedida por la Jefatura de la Divxión de Personal del Mtnister'to de Obras Públicas, y Trans porte, el actor prestó sus serviris a4dicha entidad desde el lo de Junio de 1987 en7 el carao dp Jøf e de Elección XII, grado 23. Nivel a, d€ la Sectión de Prøsupuesto División de Finanzas ,,..'de Pama Admnistraiva a partir del lo de lunio dtk 1977.TFIBUNQa ADM. CLJND.Lt4AMARC'A - SECCION 2 - SUESCCION "C" E)P. No. ee•--207E34 HOJA No. 12 Por Resolución No. 2997 do Abril 5 do 1979 emanada del mismo Mintri se le ordenó al Actor fijar en el Distrito de Obras Pú blicas No. 14 Pasto la sede de trab&io, Jefe de División 2040, Grado 14 de la División de Sistematización de la Dirección Gene ral Comercial y Financiera. El fiCtO Adn3ri1strat1vo anterior fué demandado ante la Justi

Grado 14 de la División de Sistematización de la Dirección Gene ral Comercial y Financiera. El fiCtO Adn3ri1strat1vo anterior fué demandado ante la Justi ca ContenciosaAdministrativa; en el c ;ttr~so del procesó fué REIN TEGRADO al cargo de Jefe Divisid No. 2040 Grado 14, de la Divi sión de Sistematización en Ditiembr. 17/80 Y TRASLADADO de este cargo i de ,JEFE DE LA DIVISION ADMINSITRATIVA al Distrito do O bra No. 9 Bogotá .l21 de Octubre de 1S2 El H. Tribunal Administrativb profirió, Sent.nca de fondo en FebVero 3/84, ACCEDIENDO A LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA y por las causas invocadasen ella, manilestando en la parte motiva que 0851wORDENAR EL REINTEGRO AL CARGO, ya que como se v3.ó a partir del 17 de Diciembre esto es, de 19Ø4) cC le reincorporó al empleo que obipaba, esto es, Jefa ,,de la Oficina de Sistematización,..0, hicho este que ya no era cierto...,". Decisión confirmada por- .1 13. Consejo de Estado, Sección Se gunda en providencia de Sala de fecha 2d. Marzo de 1981, des pues de haber reconstruí do el eped1ente A pesar de lo ordenado por dicha sentencia, al Actor SE LE. MANTUVO EN DIliON ADMINISTRATIVA del Distrito de Obras No. 8 Bogota. pero desde el. 3 de Diciembrø de 1986 SE ENVIO EN COMISION A LA aFICINA DE O<(3ANIZACION Y SX9IEMATIZACION de la Planta Cen

Bogota. pero desde el. 3 de Diciembrø de 1986 SE ENVIO EN COMISION A LA aFICINA DE O<(3ANIZACION Y SX9IEMATIZACION de la Planta Cen tral Qt,rnsión esta que le fué prorroqda en forma sucesiva hasta el 12 de Abril/SS. El 13 do Abril de 1989 -por ~r oto rntmero 657 -acto admiris trativoen conflictoSE TRASlAPO al demandante •1 cargo de Jefe de la División Ad4n3nistratjv del Distrito de Obras Públicas No. 8,

pero durante los ultimos qulhce meses se venía deeempePando de heco en la Oficina de Sistemas. pese a lo cual el Ministerio con iiera cu debe des.-mpar nuevamente el carao de Jefe de Divi siófl Adiy.nistrativa. pero fo yen 8aQot sino wñ Tunja. La Administración prefirió que durante 15 meses abandonara el puesto para el aue fijé nrnbrado por considerarlo mejor en Sic temas , 'luego resol-I.era que no era buen funcionario Administra tivo para Erqóti sino para Funja. El dmand.nte nunca s possidnó del carao del la 1Jefatura de cj Di'iÓn Adninistwatva del Distrito e Obras No .4 Tun)a se le obligó a entregar> el carqo de la crftcina de -51-stemas el día 12 ie Mato de 19k3á. ps la cual bipió asi.ctieodo a esta dependen tia , uroc daas masTRI1UNAL ADPI CUrDlMAr1ARcASEÓC ION 2a. SURSECC ION "CH

ie Mato de 19k3á. ps la cual bipió asi.ctieodo a esta dependen tia , uroc daas masTRI1UNAL ADPI CUrDlMAr1ARcASEÓC ION 2a. SURSECC ION "CH

XP. No. 20784 HOJA No. 13

Finalmente l Gobierno Nacional por el Decreto 1164 ~198s de fecha '9 de Junio, por medib del c.ua.j 1 se le declara el abandono del cargo de Jefe de Diviiin 20409 Orado 12 de la Divietón Admi nistrativa del Distrito No. 4 de Tunja el cual se encuentra acu Se eetablec;ió'con eljicervo Oro batorjo ah do que el Aç.tbr 50 vinculó al servicio del Marbiter1r d Obras, Publica y Tran porte el lo. de Junio de 1987 y que el ultimo cargo ocupado hasta el momento de la presente demanda y para el cual tu leaJmerbte deeinado es el de Jefe Drvisión, Códiqo 2040, arado 14 de la Di visión de Sietmatx:arión Aeneril Comerjal y Financiera (Resolu ción No 113h8 dl 1.! de Diciemt)re de 4.97) -11, loSy que era empleado escalafonado en Carrera Adnintstrativa romo "Jefe de Sr vicio VI 1-, 28", segun Resalutión No 462 del 14 de Junio de 1972, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (Cdo. 2). La preeur,ca.Órt de legalidad —de , que goza el acto adminietrati

expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (Cdo. 2). La preeur,ca.Órt de legalidad —de , que goza el acto adminietrati '.o mediante el cual la Administrci,ón eprsa su v oluntad de sepa rar del servicio, mediante declaración de vcancia del cargo a un empleado de Carrera, puede. sérdesvirtuada en el eveto de demos traree en forma plena 1 Ii fehaciente, que e la emisión de dicho ac to la Admtnietración ocultó lo verdaderqs motivos de su deterrni naci esto es, aparentando motivos de buen servic -io, pero ocul tanda otros,, ajenos a los propas que lee confiera —la ley, dentro de una -idtninistrac ion deducida de La prQp¡t le, de competencia En la deøarídaee ionpUgna loe actos. administrativos acusados por das m#-tivo, violación de la ley y desviarión de poder. Este ultimo cargo, lo formula en los siguientes términos i

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