TA CUN - 88-20827-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-20827-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
AaIa DE NULIDAD Y RE BLEXIMIENIO - Caducidad/ ACIO PRESUNTO- -Impugnación
TRIBUNAL AflM1NIfiTFMÍIVCJ DE CUWDTN
-SELC ION SE8UNS1IISECC1ON B stt: ntC) :4i 't?r4 t
T onte Dr. NEVARDO A RCVES ROflRISLJEZ
Juicio No. 3-2(2 Dmandant.e FILEtItIN PAEZ TfliFES RLSOIUCIONES MIt4ISTEFIALE-S Miniter ÇIqcc.Ai ni . fkt)I : I1.1i tN 1ik.Z. Tt IE ,. Ho • 19 .1v 6ut fe iitr4níi £& i rt:o ch' it.cjóii tk l:. ,lIøLlItii.ii 1 , prn lj.Ó c;d; ut F b.iii 1 r: 1. .-U U jIil it tA 1 ti )fl 1 ' CUfli li1Idt) ' fl 4JI 1. I21 NJ r 'adu ptt j,i N& lfl$ M1NT 4EIJti IDr 1 L)LC(U 4IW rI\rIt3NAL ¿i Ibr ut lk ul 's. it in! 11iii.i; TEA is) UL t 3ti-- Jc tor....9 i?k J) ÁRÑt . jUt-. opró r 1 ii i'rnc.. iio r n y '1t 3t'n c_tn
t 3ti-- Jc tor....9 i?k J) ÁRÑt . jUt-. opró r 1 ii i'rnc.. iio r n y '1t 3t'n c_tn n,bte ti FIL EtKJN FAEZ 1unçE:'' 1)! Ló t tc.r, .i.ici E'.;1tttç:i ¡'i(..... 1 ' i Lt ri -: r1t'ç.r;t 1 't }• 1 va t1 iJ ( r 1 Ilpi I t ti-tutø t.hri 3. . -rt'i.tarn. :ii t iJ i-ptiwtir • • 1 • ; NÇfl...JON l Ql lCL 101 ,4 l't Lt NAt fk Lc .' ij ti El iflF F t 1LS € 1 ii 1t%1rE 3 ft tí t 1 1 ' U 1 - t 4i t uctp iti p3rr .)t.jóíi (ItY3. 'Jt: t t_E1CiN NL T 1 TRÍ<ES
itd.ici 1 1i jj 1t1tittteoers•.hiicio Np.20.827
RELACION OE HIJOS CON-DERE ALS(4BSIDIO FAMILIAR:
NOMBRES Y APELLDOS-IJO-FÇCHA DE NAC1METO-FOS CUFSAOS
DIA MES AfO LEZSAND9VAL:3OF4WMAURXCIO 26 XII .80 61
NOMBRES Y APELLDOS-IJO-FÇCHA DE NAC1METO-FOS CUFSAOS
DIA MES AfO LEZSAND9VAL:3OF4WMAURXCIO 26 XII .80 61
PAEZ S$4IOVA(, EPtfrJIN FERNANDO 17 XII "CUAFTÑi: Delarap qu a .partir del mes de septiembre de 1983 y hasta que el pago del Subsidio Familiar, sé inc..ie por conducto de Caja de ompensacióri.. Familiar con arreglo. a 1. Ley 21 de 1.98.2y el Subsidio Familiar deberé pagarse al demandante por mes, por persona a cargo, en cuantía igual al ddblde la cuota del Subsidio Famiar en el respectivo mes eil el DISTRITO ESPECIAL de Bgot. .
CONDÑAS: 'tPR1MER4 A LA NAI,:QN. . MINISTERIO. DE EDUCACION NACIONAL a pagar el 8ubsidiø Familiar de FILEMON PAEL TURRES por mi conducto, para lo cual manifiesto que tetrno poder para recibir as 1..-. Pesdé el mes de eptiembre de 1983 y hasta que su pago se inice por conducto de Caja de Compenación Familiar y con arreglo a la Ley 21 de 1.82, en l . cuatia.resul.tante de aplicar por mes, por persona a cargo las siguientes sumas de dinero equivalentes al doble de lo que ha pagado la.Çaja de Compensa-ión.Familiar, de aseguradores.
A partir del mes de septiembre de 1983 y hasta ej-mes de,d4.iem[Wedel mismo ao inclusive, razón de $2.iU0,o
la.Çaja de Compensa-ión.Familiar, de aseguradores. A partir del mes de septiembre de 1983 y hasta ej-mes de,d4.iem[Wedel mismo ao inclusive, razón de $2.iU0,o Primer Semestre de 1 94 $2 400 oo pagada por la srisia caja 8egt3çdo Semestre de 1.9Q4:1'$2.4 00 oo pagada por la misrn'çaJa. . -. Frimer Semestre de 1.90,1: $2 4O' 00 pagada por la miSma :caja . . . . . SegundQ Semestre de 1 985 $2 4(0 oo pagada por la misma cajasJuiç4o. No.20,é27 1. y 2 Semestre delL,926i 2 900 oo pagada por misma cjai 1 y 2:$estr9d.. i.987; $3100.00 por mespor persona fagad4 por la misma caja A partir de En2rd 1.988, igai.mente una suma igual al doble de lo ue está pagando la Caja de Compersacxón Familiar tie más alto subsidio en dinero esté paganlo en el flepartamento de Cundinamarca, . incluido el DISTPITO ESPECIAL DE BOGOTA. ' saeUwpA: Ordenar l .afil4aclón de la NACIÓN MINISTEFjO DE EDJCACtøNNACIONAL, para el pago del subsidio familiar haca el futuro de los servidores con funriores admjnisrativas en la Educación en el i?ITRITO ESPECIAL (nacxonalizados por la Ley 43 be 1 y bU Decreto reglamntario
subsidio familiar haca el futuro de los servidores con funriores admjnisrativas en la Educación en el i?ITRITO ESPECIAL (nacxonalizados por la Ley 43 be 1 y bU Decreto reglamntario 221 de 1.9136) a un cj'a de Compensación Familiar, que 'funcione en efl DISTRITO EPECrAL DE BOI3CJTA, e iniciar a ella el pagó dilos apci!1tesí de Ley. H!ERCERA Lf NAIOÑ" - MINISTERIO DE EDUCACION PfACTONAL, deb&rá tarcumplimiento al fallo dentro de los trmi.no, xcadd en los art.culq 170'y ss del C C A (Decret 01/84). "PRMERO El Sr .!LEMÓN PAEZ TORRES trbaja er la educación, con funçiones dministrativa al servicio •oficial e'.e1> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (nombrado,.pOr el Gobiérno Distri€al y nacionalizados por, la Ley 43 de1.975 y su Decreto reglamentario 221 1 .986). 11 E8UNDO La relacj.ón laboral de FILEMQN PAEZ TORRES con la NACIQN -- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, se mantiene ,tn olutir de continuidad desde antes del mes de peptiembre de 19S y hasta la actualidad : "TERCEED. Fór lo tr)to las pretciqnes soiaes çg rILEMON PAEZ TØES incIus'e el 8ubsi.dio Familiar están a caio del MINISTE.ID DE EDLJCACION NACIt1NL 4art 2 de la Ley 4 de 1.975 y el.
çg rILEMON PAEZ TØES incIus'e el 8ubsi.dio Familiar están a caio del MINISTE.ID DE EDLJCACION NACIt1NL 4art 2 de la Ley 4 de 1.975 y el. Decretó 221 de 1.986 t1 QUINTQ: (sic) t4i el MINITERIC DE EDUACION NACIONAL , nirel Fb,çJo Educativ Rejiqnál V?.E R Como hechos 'fufldamentales de la acción propuesta, enlistaron en el ltbpI,demandatori los sígúientectJuicio No.20.827 del DISTRITO ESPECIAL se han afiliado a Caja de Compensación Familiar-para atender por conducto de ella pagó del sublidio fai1it-'de las dQcentes del, DISTRITO ESPECIAL (naconaIizados por la Le 43,de, 1.975 y el Decreto 221 de i.986) '"QTO; El Sr. FILEMON. PAEZ. TORRES : benfiçiario del Subi.di 1mi.liar, ya qu en concurren loi4, siguientes requisitos: "a..- Es tratajador de carcter permanente '4a laborado sin solución de continuidad al ervfo de la Educación en el área Adm;nitrativa del DITR1TO ESPECIAL desde antes de septiembre de "C.- Siempre ha laborado más de la mitad de la jornada máia legal ordinarLa y ha totalizado en todos lot meses másde floflta y sei's (961 horas de labor'. - Durante el lapsa comprendidó éntre el mes de septiembre de 1 98 y la fecha de la del 94absidio Familiar, es decir, que ha etad por deb&jo de
de labor'. - Durante el lapsa comprendidó éntre el mes de septiembre de 1 98 y la fecha de la del 94absidio Familiar, es decir, que ha etad por deb&jo de cuatro (4) veces el salrxo m4nimp legal mensual más alto quri.gió y rige en el lugar dal pago del suelda, lapso que va del meli > de septiembre/S3 en adelante (art..culo 20 de la Ley 21 de 1 982) "e El Sr , FILEMON PAEL TORRES tiéne dos (2) pereoas a cargo y que se relacionan en seguida, que da derecho al Subeio amili.ar de conc,idad corY los arte 27 a8de la Ley 21 de hasta que cada uno dé ellos cumpla ,23 ao& de edad; JHON JAIRO , EDWIN FERNANDO PAEZ "SEXTD Las personas a cargo del demandante, conivn y dependen orumitamente, estando 1ajo la gurda. y sostenimiento del respectivo emandante; "SEFTXt49J. El demandt, por mi conducto, reclama I Bobi.errlo Nacional el reconocimiento y pago e1 jubeido familiar, insoluto tue aca se demanda, mediante escrito radicado en el 4ÍINTERIO DE EDUCACION N4WNA44, el da 5 de :Sept/a6 sin que het.a la fecha de presentación de la d amanda hayan stdo resue1.€as sus peticiones en forma e4presa. por lo que operó el FenómenQ del i1enciç AdministPativo 'n relación con dicha amaciót y se entienden negadas las peticiones eçitaron como normas vo1adas con la d
forma e4presa. por lo que operó el FenómenQ del i1enciç AdministPativo 'n relación con dicha amaciót y se entienden negadas las peticiones eçitaron como normas vo1adas con la d la administración, las stgui'entee;Juicio Nt9..20..827 "A.-) Del C.C.A. (Decreto 01/84) articulos 5,61 9,40 60". '"B.).. NORMA .:RELATIVAS AL.'SUBSIDIO . FAMILIAR
VIGENTE. A PAt1R'DEL CINCO (5) DE.. FEBRERO DE
1982 Ley 21 de' 1.98,:articulos.1o. y 7., numeral Id; 90, 10, 11, 4, 15, 17, 1, 19, 20.., 21•9 2, 24, 25, 261, 27, 28, 2 , 31. 321 34., 35, 26, 541, numeral 4o, 57,•136 92, 93, 94. N(IRMASRELAi.IVAS' A. LA "NACIONALIZACION DE LA EOUCACIONTM: Ley 4 de 1 artículos lo. 2o 3, 6o, 11, literaL b); Decretó 22: de 1.977, artículos Lo, 20, o, 4o. 4o, Decreto 898 de 1.981. artículo lo en su parágrafo y Decreto 221 de enero dei'.986.. Tramitado el procesd conforme a las ritualidades de Ley, en su bpørunid, el seor Pro.curdor Séptimo en lo Judicial ante esta Corporaci& en su oportunidad para emitir
de enero dei'.986.. Tramitado el procesd conforme a las ritualidades de Ley, en su bpørunid, el seor Pro.curdor Séptimo en lo Judicial ante esta Corporaci& en su oportunidad para emitir concepto de fonda rnanifestó por escrito que renuncia al ''trslado. No hallándose raone'que 1naliden.la actuación, so procede a. resolver la presente controversia, haciendo,, previamente la 1guietes
CONS.I DE'RACX O ES;.
Se w.l'icitá'declarar que..en el .presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en ratón de que el Ministerio de Educacit4n no d Pespuesta a la petición que, en seda administrttva, J.e formuló el demandante reclamando en su favor el itetecno a percibir subsidin familiar, en escrito presentado l 5 de soptimbre de 1 1 986 cosecuenc..aJe 'tal .declaración p.it :° decrete la nu1idd del > acto1icto, ,presuntamente negativo, surgido de ta.]. omiión,.Juicio No..20.7 Igua1minee solictM condenar a la Nación. Ministerio de Educaión. al pago del Subsidio Familiar que corresponde al c4emandante, pr , tada uña e las personas que tiene a su cargo con la retroactiv3dad a que haya lugar desde la IL-chá en que se hizo la retiamación admi.nitrativa hasta que su pago se haga ppr conducto de una Caja de Compensación Fa4il1açal tenorde lo dispuesto en la Ley 21 de 1.992..
desde la IL-chá en que se hizo la retiamación admi.nitrativa hasta que su pago se haga ppr conducto de una Caja de Compensación Fa4il1açal tenorde lo dispuesto en la Ley 21 de 1.992.. Sostiene .Iá demanda que el actor, en su condición de docente al serví del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial, cuya relación 1abor1 se ha mantenido sin solutión de continuidad durante los aros cura prestación se reclama, tiene derecho al reconocimiento y pago del Subsidto Familiar estai,lecido porla Ley. Que en tal carácter e2.Vó al Ministro d Educación Nacional> el 5 de septiembre de 1.996, solicitud pidiendo afiliación a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento r pago del Subsidio insoluto sin que hasta la fecha cf la demanda hubiera rb,db respuesta alguna Que én tal virtud debe entenderse produLido el acto administrativo Mcito, negativo a tal reclamación, que por ser violatorio de las formas invocadas en el libelo debe anularse., restableciendo e derecho vulnerado Al dar rspues la demanda el apoderado de la pare demandada propuse a excepción de prescripción de la acción excepción—'- que no en a etudi.ar por lo que continuación pre... Analizada la demandaS y la actuación surtida encuentra que la,accin eitcducada. Si se considera la fecha desde cuanck ae elevó la petición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrida hasta la presentación de la demanda e establece que, frente ,a lasJuicjo No 20 E37
fecha desde cuanck ae elevó la petición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrida hasta la presentación de la demanda e establece que, frente ,a lasJuicjo No 20 E37 prescripcioNes de los artículos 40, 85 y 16 del C C A , operó de pleno derecho la caducidad de la acción Elevada :la petición el 5 de: septiembre de 1.986 (fi 2), en vigenr-iaz del Decreto t1 de 1 984, el actor , tenLa oportunidad de presetar'sti demanda cohta el actb ficto presuntamente regtivo surgido., frente a su solicitud en virtud del silencio de la açlminis.tración hasta el día 6 de abr.l de 1.987 (siete meses después), atendidos los términos contemplados en les artiulps 40 y 136 del C.C.A., de modo que cuando la presentó ante esta Corporac-in el d4.a 28 de julio de 1.988 (fi.. 11 vto.), 'había transcurrido más que suficientemente el lapw requerido paraque operara el fanómeço exceptivo de la caducidad de la acción En tales circunstancias, por corresponder a la realidad procesal, se debe declarar probada la excepción de caducidad de la acción, como lo ha venido decidin est 4 Corporación, entre otros, én el fallo de la Sala Plena de la SecciOn Sequnda del 16 de diciembre e 1.V92, 5uicio No 1954, Mag Ponente: Dr. Filemón Jimenez Ochoa., en el que nla parte pertinente se "En el sub lite se ejercita la acción de nulidad con restablecimiento del derecha contra un acto
No 1954, Mag Ponente: Dr. Filemón Jimenez Ochoa., en el que nla parte pertinente se "En el sub lite se ejercita la acción de nulidad con restablecimiento del derecha contra un acto -presunto negativoqu niega La petición del demandante sobre pgo del sulis4dió, familiar y afiliacióh a una CaJade Compensación Familiar. 'Por lo lánterior y de a&ierdo a lo establecido en los .rcisos segundo y tercero del art. 136 del Ct. A, e.. accr debíffl ejerc.tar la acción de restablecimiento dei derecho dentro d los cuatro mese siguientes ..41. la fecha en que se originó el acto presunto negativo, en raz a que como se vio atrás, no interpuso recurso de reposición contra di.chci'act,. "Como la petición Ministro de Educación fe elevada el 10 d' diciembre de 1.984, transcurridos tres mesea después de esta fecha, es decir el 10 de marzo de 1.985 se originó el acto presunto negativo, que es objeto de.'demanda. De aqui. en3uiçio No..20,,827
adelante empezó correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción, de acuerda a lo establecido en el iticisc segundo del art. 16 del C C A.,, lo cual significa que poia presentar la demanda vljcJamer,te hasta el día 10 de julio de 1 98 "La demanda solo fLLé presentada el día febrero de l.9.86 offlo puede constatarse al folio 8 vto. "De donde se infirp sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mutha tiempo depués de
"La demanda solo fLLé presentada el día febrero de l.9.86 offlo puede constatarse al folio 8 vto. "De donde se infirp sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mutha tiempo depués de haber vencido el término que ter,La el actor para ejercitar la acción, ya que coiro e induó •trs, no era viable su ejercicio en cualquier tiempo, sino siguiendo la regla general de lo Luatro meses, por tratarse Je un acto presunto respecto de unapetición lriiLial". "Sobre este aspécto jurídico ya ha tenido opQrtun1d3d el Tribunal de sentar su criterios es así como en sertencia de fechM 27 de noviembre de 1.992 pro fertda en el proceso ^ No. 14396 con ponencia del 1-4 Magistrado TAR8CIO CACERES TOFO, en
criterio. que prohija la Sala, se sostLwos ' " Ahora bien,, cororme al art. 1:6 del C C A , de 1.9845 vigente,,en ese momento, la ACCION DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO para los particulares contaba, en pr3nc.pic, con un término de caduc1dad de Cuatro mees que corría a partir del día de la publi.ración, comunicación, notificación o ejecuLión del acto, sgu el caso; de otra parte, el inciso quinto consagra la siguiente evcepcin; LA ACCION SOBRE LOS AGiOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO PODRA INTERPONERSE ,EN CUALQUIER TIEMPO regla que fue cnodifada en el Decreto Ley 2304/89
LA ACCION SOBRE LOS AGiOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO PODRA INTERPONERSE ,EN CUALQUIER TIEMPO regla que fue cnodifada en el Decreto Ley 2304/89 que la limitó a 10% cuatro meses a partir del fenómeno del silencio admnistrativø. Pues bien, LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PETICION no u se encentrar çntemplados n la mencionada excepción del del C.C.A de 1 984 y como la hermeri#uL,tca juradica ensePa Llue las EXCEPCIONES SON DE APLICACION RESTRICTIVA forrnoso es entender -4Ue -para ese momentoLA
IMPUSNABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL
LEGISLADOR CONSAt3RO EXCEPCIONALMENTE PARA LOS
ACTOS PRESUNTOS DE uN RECURSt. NO SE PUEDE EXTENDER
POR VIA INTERPRET4TZ4VA A LA ACIJSACION DE LOS ACTOS
PRESUNTOS DE UNPETICJdN.
Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible la extensión al casq que se"'Por lo tanto, a' partir de mipmento se debe entender (presunción) que el interesado tiene conocimiento de la POºación présunta de su rec.lamacUón (del ACTI> PRESUNTO NEGATIVO) y por eso, degde ese irtante (da.a) la ley ip habilita para iapugnar en v.a jud.cia1, esa manifestación administratjva jresunt. Y si •st habilitado desde ee dia para acudir ante el contenciosa admiriistrativ;'a-,.,atItsar dicho acto—, presunto, es
administratjva jresunt. Y si •st habilitado desde ee dia para acudir ante el contenciosa admiriistrativ;'a-,.,atItsar dicho acto—, presunto, es porque el término Øe çducidad comenzó a correr desde ese momentos dadc que no goza de mandato exceptivo en la materia como ya se dijo. Asi las cosas, al término de cUatro meses ccntados desde el tercer mes de la presentación de l& 5licitud ante fa Administración, la CCÍON CADUCA EN EL
CASO DEL ACTO PRC3UNT1 LE PETICION `1
Enniérito de lo expuesto-; el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección Ahora bien,tomo norma-principig (art. 136-2 del C.0 A./94) deteriwi.na que el término de caducidad corre a pa'tir del di.a oe la publicación, con,,kicación, notificación o ejeci..tción, segur)l caso, e del c€a acusabl, se inf.eie que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer e, término de lo tres meses cohtado a;partir de la;.presentacin de la petición si haber sido notificado del acto expreso resolutorio e u reclaraci3n DE ACUERDO A LA LtV (Presunç ega iór4 ll) ENtrENDE NEGADA 6U lETICION (acto prØto negativo de creación legal) y dmsde es momento empeza a correr el término de caducidad para la impugnación de ese ac10 debido a que éI nú requiere de notificación o
lETICION (acto prØto negativo de creación legal) y dmsde es momento empeza a correr el término de caducidad para la impugnación de ese ac10 debido a que éI nú requiere de notificación o comunicación en ese etido y para eso efecto Juzga, del rivfliootorgado para un into o sittiación excepcional La interpretación Extensiva judicial. .,.-, caso de excepciones no es de recibo. "onces,.si la¡. acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (de la e caducidad) dl artcu10 16del CC A de 1 984., se tiene que dtermirtar CUAL ES LA REGLA APLICABLE en materia de caduoj..dad a esta clase de actos, y c..omo para losPARTIUJLARES no existe sino la NORMA-PRINCIPIO dios cuatro meses de la parte inicial del irisa eguno del art. 136 del C.C.A. de 1.984 0 forzósoes entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la impugnación de lçsTOS PRESUNTDS DE PETICIONColombia y por autoridad de la Ley; Declrae probada la e'cepción de caducidad de la de juicio' t'4o.20..827 láfiepúbllta E :admirYistrando juisticia en nombre acción. Cpi ese ,not.ifiquese, cornunquese y cfLmplase y, en irme esta providantia, arctvese el eediente Aprobado enActa ''No .g de. la, fech
NEVARDO A. REYES RODÁIGUEZ
irme esta providantia, arctvese el eediente Aprobado enActa ''No .g de. la, fech