TA CUN - 88-21024-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21024-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
agistrada Poninti: Dra. NAITRA $ETANCUR RUIZ.
REY E E E ti CIA 8
INSUBSISTF1'CIA / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINAMARCA
SRCCION SEGUNDA - SUISECCION A.
Santafé de Rogot D.C., primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Expediente: Nro. 88-21024.
Actor: RAUL PARDO 3ANTAMARIA
Desandado: Instituto de Mercadeo Agropecuario 1DEA.-
Controversia: Insubsistencia.
Naturaleza: Actos Nacionales. -- RAUL PARDO 8ANTAMARIA9 identificado con la cédula de ciudadania Nro. 179135.897 de Iegot, por intermedio de apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, pree.nt6 demande el pasado 5 de septiembre di 1988, contra el Instituto de Mercadee Agropecuario IDEMA, dando lugar al proceso que se decide por la presente providencia.
ANTECEDENTES 1) PETICIONES El actor en el libelo d.mandatorio persigue las siguientes peticiones (folio 4 de] expediente):Expediente Nro, 88-21024. 2. " loAnule la Resolución No. 00497 del 5 de mayo, expedida por la Dirección General de]. Instituto 1e Mercado Agropecuario; 20.- Ordene, como consecuencia de le nulidad impetrada, que e]. IVSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO: a) reintegre al doctor ReGi Pardo Santamaría al cargo que tenía o otro de igual o superior cateSoria;
20.- Ordene, como consecuencia de le nulidad impetrada, que e]. IVSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO: a) reintegre al doctor ReGi Pardo Santamaría al cargo que tenía o otro de igual o superior cateSoria; b) pague a favor del doctor Raúl Pardo Santamaría loe su.ldos,prestaaiones sociales, bonificaciones, emolumentos y den haberes, causados durante el tiempo transcurrido entre la remoción y su reintegro; e) tenga en cuenta que no hay solución de continuidad entre 1 feche del retiro y la del r•integro,para efectos de prestaciones sociales. N 7) 8 1 c 0 0 8 Loa fundamentos de NICHO que soportaron la presente demanda, son los que a continuación se transcriben (folios 2 a 5 de]. expediente)¡ W loMi asistido, doctor Raúl Pardo Ssntaaarta estuvo atado al Instituto de Mercadeo Agropecuario, mediante relación legal y reglamentaria. 20Esta relación se inició cuando se posesionó en el cargo de Director 4 Fontib6n de la Regional de fiogot,p.ra el cual habla sido pr•viaisnte nombrado por medio de la Resolución No 014985 del 29 de octubre de 1.987. 3oDesde el momento mismo de su posesión cumplió fiel y cabalmente sus funciones, sin que hubieraExpediste Nro. 88-21024. 3. habido de su parte falte a sus deberes y obligaciones. 4.. El doctor Psi-do Santamaría se distinguió siempre por su honradez, competencia y probidad.
habido de su parte falte a sus deberes y obligaciones. 4.. El doctor Psi-do Santamaría se distinguió siempre por su honradez, competencia y probidad. 50No obstante su probadas condiciones morales Y acad6sioas, lo mismo que tdminiatrtivas, d.bl6 sufrir una injusta invegtigaci6n,promovids por supuestas faltas a sus deberes. 60La susodicha Investigación comenzó el 23 de febrero de 1.987 y culminó con la Recolucíón, expedida por la Dirección General del IDEMA, que lo exoneró de toda responsabilidad. loDespués de haber salido airoso de la investigación de que fuera víctima, informó de dichos recuitados al s.!or Vice-Ministro de Agricultura. 8Durante los días ib y 16 de abril de 1.988 fu8 convocada una reunión de Comité Nacional da Gerencia del IDZMA.Dicha reunión se realizó en Palpa (Boyacá) y a .11 asisti6,00mo era obvio, mi poderdante, Todos los Gerentes fueron felicitados por la gestión adelantada con motivo de la crisis lechera y de arroz. £1 di. 28 de abril da 1.988 mi acudido tu8 citado al despacho del seflor Tomas Rueda, Sub-gerente Comercial del IDEMA,quien le manifestó que no obstante su magnifico desempeo debía renunciar porque necesitaban el puesto; que si no procedía a hacerlo, se vendría toda la Administración en contra de 81. 109Inmediatamente mi poderdante puso en conociobstante su magnifico desempeo debía renunciar porque necesitaban el puesto; que si no procedía a hacerlo, se vendría toda la Administración en contra de 81. 109Inmediatamente mi poderdante puso en conocimiento del sellar Vice-ministro .l atropello que se quería cometer con 81,puesto que se le estaba forzando a tesar una determinación que debía ser libre y espontánea. Oída la exposición por el sehoz' Vice-Ministro le expresó que de ninguna manera debía renunciar. ilePosteriormente, .2 día 3 de mayo de 1,988 la doctora Norsila Nazilli, Secretaria General del IDEMA, solicitó personal y telef6niaaente la renuncie a mi asistido. Y que de no hacerlo lo destutuirian del cargo.Expediente sr.. $8-21024. 4. 129-. La amenaza formulada por la Secretaria General as cumplió al plé de la l.tra,pu.ato que, en vista de le no renuncie del doctor Pardo, se le declaró insubsistente el nombramiento. 130Según versión del diario El Tiempo, aparecida el 21 de sayo de 1.988, en reemplazo del doctor Pardo Santameris tu& nombrado el doctor Enrique Santamaría Caicedo,por cuanto aquel habla renunciado 149La conducta asumida por la Dirección General del IDE$A, .1 remover del cargo a]. doctor Raúl Pardo Santamarin, esté reSUde con .1 buen servicio, pues no se 10 retiró pera mejorar la Administraci6n. En efecto, existieron motivos ocultos que hacen presumir intereses distintos de los del buen serPardo Santamarin, esté reSUde con .1 buen servicio, pues no se 10 retiró pera mejorar la Administraci6n. En efecto, existieron motivos ocultos que hacen presumir intereses distintos de los del buen servicio. Aparte la Investigación adelantada contra el doctor Pardo yisa presiones para que renunciara, se nombró en reemplazo suyo a una persona que no reune mejores condiciones que 6],pero ni siquiera las que exige .1 articulo 12 del Decreto 1577 de 1.978;pero tampoco el informe de antecedentes admiaictrtivos de que tratan los articulo. 25 de los Decretos 2.400 de 1.988 y 1.950 de 1.973.
3) XOEUAS VIOLADA8
W Estimo que el acto acusado es violador de normas sustanciales. Por •llo,invoco como causal da nulidad la atinente al al desvío de poder de que trata el articulo 84 del Decreto 01 de 1.984, dentro de la cual formuló este cargo.
CARGO UNICO.
Estimo que .1 I;s 1ttuto de MercaderExpediente ISre. 88-21024. 6. Agropecuario infringió estas normas de carácter nacional, a través de le Resolución No 000497 del 5 de mayo de 1.988: articulos 25 y 28 del Decreto 2.400 de 1.966, y en relación con éstos los artículos 2, 16, 17, 20 y 62 de la Constitución Nacional. A la trsnsgzesi6n de los preceptos singularizados llegó el Instituto de Mercadeo Agropecuario, como
tículos 2, 16, 17, 20 y 62 de la Constitución Nacional. A la trsnsgzesi6n de los preceptos singularizados llegó el Instituto de Mercadeo Agropecuario, como consecuencia de haber expedido la Resolución No 000497 del 5 de 170 de 1.988 con desvio de poder, consistente en que, al remover a mi aziatido para nombrar su reemplazo, no actuó por razones del buen servicio, sino que procedió por aotivos ocultos." La demanda fue adicionad y corregida .1. 7 de ji- ¿Lo de 1969, asi A demás de los indicados en .1 libelo inicial, presento los siguientes: loEl •eflor Gerente General del ideas rioabx6 en reimplaso del doctor Raúl Sant.msris a]. doctor Luciano Enrique Santamazia Caicedo, primer hermano de la esposa de aquel, según la declarsci6n que 1 mismo rindic6 en la Investigación que adelantó la Procuraduria (folios 43 de dicha investigaci6n). 29El seflor Gerente General del IDEMA le manifesto al doctor Milcisdes Cantillo, Sub-rente entonces del IDEMA, que había removido al. doctor Raúl Pardo Santamaría porque el aargo le hegia (sic) quedado "grande"Zødj.t. Nro. 8-21024. 8. 30En igual sentido a lo expresado al doctor 1ilciades Cantillo ee pronunci6 frente al doctor Luis Gui1lro Sorzano, Vio-ministro de Agricultura en ese entonces. 40El aeflor Gerente General del IDEMA no solicitó la aprobsci6n de 1. Junta Directiva para remover
Luis Gui1lro Sorzano, Vio-ministro de Agricultura en ese entonces. 40El aeflor Gerente General del IDEMA no solicitó la aprobsci6n de 1. Junta Directiva para remover si doctor RaGi Pardo Santsmsria y nombrar en su reemplazo al doctor Luciano Enrique Caicedo Santamaría, $OIIA3 VIOLADAB W Estimo que el acto acusado es violador de normas sustanciales. Por ello, invoco coso causales de nulidad las atinentes si desvío de poder y abuso del sismo, conforme a lo dispuesto en e] Decreto 01 de 1.984, dentro del cual present6 estos cargos z
PRIMEE CAIGO.
Estimo que el. Instituto de Mercado Agropecuario IDEMAintrirzgi6, a través del acto que se iapugna,estas normas de carácter nacional literal d) del articulo 18 del Decreto 21$ d. 1.976,en r.laci6n también con los artículos 26,25 y 61 del Decreto 2.400 de 1,968, 2 de], Decreto 1,950 de 1.973.?, consecuencialment., los articules 2,18,17,20 y 62 de la Constitución Nacienal.Finalaente, también quebrantó los articules 2 a 23 del Decreto Ley 128 de 1.975. Incidencia. A la transgresión de los preceptos singularizados llegó el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMAcomo consecuencia de haber expedido la Resolución NO 000497 del 5 de mayo de 1.988 conExpediente aro. 88-21024. 7.
gularizados llegó el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMAcomo consecuencia de haber expedido la Resolución NO 000497 del 5 de mayo de 1.988 conExpediente aro. 88-21024. 7. desvio di pedir., consistente en no haber precedido por razones del buen servicio al retirar de le Administración PAblica si doctor Raúl Pardo Santamaria por motivos ocultos, entre otros, para designar en reemplazo su 6ste (sic) al doctor Caicedo Santamarta. Sustentaoi6. libelo inicial. esQuino cao. Esta queda coso se planteó en el
Estime que con .1 acto Acusado ee quebrantaron estos preceptos del orden nacional: literal 1) del artículo 17 del Decreto 2218 de 1.976, en relación con loe articulas 18., litoral d) ibídem y 106 del, Decreto 1.950 de 1.973Y, conseeuenctalaente, quebrantó los artículos 26 del Decreto 2.400 de 1.9681, 2,18,17,20 y 63 de la Constitución Nacional. Incidencia. A tales transgresiones ]leg6 si IDENA, al expedir la Resolución impugnada con abuso de poder, puesto que debía di haber sometido la remoci6n del doctor Pardo Santamaría a la Aprobación de la Junta Directiva.'
4) P R O C E 8 0
La desanda le fue notificada en dibida forma, por Intermedio del auto sdmicrie al Qereste General del IDENA, lo mismo que de la corrección de la demanda, quien otorgó poder para
4) P R O C E 8 0
La desanda le fue notificada en dibida forma, por Intermedio del auto sdmicrie al Qereste General del IDENA, lo mismo que de la corrección de la demanda, quien otorgó poder para defender loe intereses de la Entidad que representa, contestanto la demanda en tiempo, proponiendo excepciones y oponiéndote a 1.slxp.di.at .. aro. 18-21024. 8e pretensiones de la demanda (folios 21 a 23 del expediente cdno. principal). Se decretaron las pruebas pedidas en .1 proceso y se tuvieron como tales las documentales recabadas al expediente y las validamente anexadas con la desanda. Ordenados los traslados de Ley conjuntamente de conformidad con .1 articulo 56 del Decreto 2651 de 19919 las partes en tiempo oportuno presentaron sus memoriales respectivos, reafirmando fundamentaciones de la demanda y de la contestación de le misma (folios 441 e 450). El Ag•to del itaisterie Pdbliee ante este Corp.- ra.i6a, no hizo senifestaci6n alguna. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide 1, actuado, se procede a decidir previas las siguientes: Col BID 1£ e OREs 1.) La Sala encuentra que la Entidad Demandada al formular las excepciones expresa: - De conformidad con loe articulas 163, 164 y 267 del. C.CIPA., concordantes con las normas del C. de P.C., propongo las siguientes: Ineptitud de la demanda por taita de requisitosExpediente Nro. 88-21024. 1.
del. C.CIPA., concordantes con las normas del C. de P.C., propongo las siguientes: Ineptitud de la demanda por taita de requisitosExpediente Nro. 88-21024. 1. formales, falta de Integración del litis consorcio, declinatorio o falta de jurisdicción, pago, compenssci6n, caducidad, inexistencia de la eblig.ct6n, e inexistencia del derecho. La Honorable Corporac16n del conocimiento se servirA decidir sobre las excepciones en le forma establecida por .1 Decreto 01/84, • igualmente, sobre cualquier otra que el fallador encuentre probada, de acuerdo con las amplias facultades que le otorga la Ley. Tal y como a exprese en la anterior tr.nacripci6n, le enumeren ise posible& excepciones que pueden dar.., pero no se prueba ninguna de las enumeradas y se deja .1 Juzgador el declararlas de conformidad con las nora.s legal.s que autorizan su declaración de oficio, lo cual lleva e concluir, que no fueron comprobadas las excepciones que numeró le Entidad Demandada, por lo cual, han de negarse. 29.-) En el presente caso de estudio, se demenda la nulidad de la R.oluei6n R. 0041 del 5 de mayo de 198$9 expedida por el Director 9enra1 del Xmstituto de K.rc.d.o Agropecuario IDZIAR y por medio del cual declaró Insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Director Regional 4. la Dirección Regional Cuatro, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio.
nombramiento del demandante del cargo de Director Regional 4. la Dirección Regional Cuatro, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 39_) Mu se discute en .1 proceso que el actor estuviere cobijado por estatuto alguno que lo permitiera relativa estabilidad en al cargo, por lo que se trataba de un empleado pú-Ecpelieate Nro. 83-21024. 10. blico de libre nombramiento y r.moci6n del nominador por necesidades del buen servicio, de conformidad con lee normas legales vigentes sobre la materia Decreto 2400 da 1968 y 1950 de 1973. 4_) Para un oorreeto análisis del caso de estudio, hebra de confrontaree los cargos de anulación esgrimidos en la demanda, con las pruebas aportadas al expediente en la tramitación del presente proceso aif: El primer cargo de anulación que trae 1 demanda es le violación de las normas de carctor nacional: literal d) del articulo 18 del Decreto 2218 di 1976, en relación también con loe articulo. 26, 25 y 61 del Decreto 2400/68 y el articulo 25 de]. Decreto 1950/73 y cone.ouencialasnte los articules 2, 16, 17, 20 y 82 de la Constitución Nacional de 1886 y el quebrantamiento de 1. articulo. 2 y 3 del Decreto 128 de 1976, configurando en dichas violaciones la Desviación de Poder por haber dictado la INZUBSISTENCIA del demandante por rasones diferentes al buen servicio, cargo que se sustenta en la demanda inicial asi:
dichas violaciones la Desviación de Poder por haber dictado la INZUBSISTENCIA del demandante por rasones diferentes al buen servicio, cargo que se sustenta en la demanda inicial asi: W Estimo que hubo desvío de poder: loPorque se obró por ratones distintas de las del buen servicio. En efecto, el articule 26 del Decreto 2.400 de 1.968 prev la facultad que tiene le autoridad nominadora para nombrar y remover los funcionarios que no son de carrera sin necesidad de motivar dichos actos. Empero, esa facultad no es la voluntad omnímoda del nominador,eino que ha de estar suJeta,en su ejercicio, al principio que gobierna todo el servicio públicosel del buen servicio.De esta maneraxpadtente Nro. 8-210240 u la facultad no ea un fin en si misma, pero un medio de para cumplir .l cometido en el buen servicio. No siempre el nominador procede por rasones del buen servicio,y,por ello, .1 legislador ha previsto un instrumento en sanos del, particular para que pueda pedir el restablecimiento de la ley, asi coo e.i derecho, cuando de la tntracci6n se he denvade un perjuicio. Y, as!, dentro de lao causales de nulidad existe la del desvio de podsr.Eeta causal se configura cuando el amente de la Administración no porc.de con arreg1n al buen earvlcio.Y uno de los motivos de desvío de poder es el de los motivos oculto.. Esto ea, cuando no existe consonancia entre lo que expres si acto emitido y lo que hl realmente concon arreg1n al buen earvlcio.Y uno de los motivos de desvío de poder es el de los motivos oculto.. Esto ea, cuando no existe consonancia entre lo que expres si acto emitido y lo que hl realmente contiene, dados los antecødent•s de su expedición. Loa motivos ocultos son causal de nulidad porque hacen inconsistente la v.rdad,que es le que da firmeza a los actos admini.trativos,pues de ellos dinoman la presunción de legalidad y la impiratividad. Ahora bien, en el presente caso se habrá de probar que el IDE!4A obró con desvío, de poder, por cuanto 1a insubeist.ncia no fué ms que un disfraz de lee verdaderos motivos,que no fueren, precisamente, los del buen servicio. Esta aseveración tiene su fundamento en todos los antecedentes del retiroinvstigacionee, presiones pera que renunciara, y noticias a la prensa sobre una renuncia que jamás preaent6. 20 -Porque la persona que lo reemplaz6 fue designada sin que llenare los requisitos mínimo de que tratan loe artículos 25 de lo. Decretos 2,400 de 1.968 y 1.950 de 1.973, as! como .1. articulo 22 del. Decreto 1577 de 1.078. No puede predicar. que existió razón del buen servicio al remover al doctor Pardo Santamarta para nombrar e una persona que no llenaba loe requisitos m!nioi para ejercer el aargo,pero que nixpedient, I'r. $-21024. 12 ¡quiera se había pedido el inforrne de antecedenra nombrar e una persona que no llenaba loe requisitos m!nioi para ejercer el aargo,pero que nixpedient, I'r. $-21024. 12 ¡quiera se había pedido el inforrne de antecedente administrativos al Servicio Civil antes de hacer su d.signsci6n. El presente cargo de Dsviaoi6n de Poder, que el actor haca consistir en la violsci6n de las disposiciones legales Invocadas por .1 G.rent. del OIDEDIAO habór procedido por motivos diferentes al buen servicio para el retiro del demandante, efectuando persecución demostrada en el hecho de haber sido sometido a un proceso disciplinaria interno del cual fue exonerado de responsabilidad antes de la declaratoria de INSUSISTENCIA, y después de ello somatido a prisiones de renunciar por parto de sus superiores y de la Secretaria General Dra. tlOLLÁ 10851 y por haberse nombrado en su reemplazo a una persona que segGn su dicho, flG reunía lee condiciones o requisitos pare ejercer el. cargo, mis de no haberse pedido al Departamento Administrativo del Servicio Civil los antecedentes del funcionario que lo racibi6. Al expediente no existe pruebe alguna de la solicitud o presiones de loe superiores del demandante y de lo Secretaria General del XDZ5A, solicitando la renuncio al actor lo anterior no pasa de ser una simple afir.sci6n de loe hechos da la demanda sin comprobeat6n alguna. La falta da requisitos de lo persona que re.aplaz6 al actor, tampoco han de aceptarse por cuanto coso quedé expreanterior no pasa de ser una simple afir.sci6n de loe hechos da la demanda sin comprobeat6n alguna. La falta da requisitos de lo persona que re.aplaz6 al actor, tampoco han de aceptarse por cuanto coso quedé expresado por .1. Docotr, LUCIANO SN1IQU9 SANTANASIA CAICSDO que lo reemplaz6, 41 pertenecía con anterioridad .1 INSTITUTO y en tal ra56n poseía las condiciones para .1 ejercicio del cargo desempe- ñado por e]. demandante.pfi'nte Nro. 66-41024. 1. El hecho de no solicitar los anteedentee tampoco genere nulidad en el presente caso por er un hecho que ha debido efectuar con posterioridad al acto, por lo cual no es parte motiva de la XNSU5ITENCIA y ademas ceso ya se expresó el funcionario venia d,.empe?ándo. coso empleado de la Entidad, por lo que loe antecedentes hacían parte de su hoja de vida. Por lo anterior la Sala considera que no prospera la D.svlaoi6n de Poder alegada en este primer cargo de anulaci6n. El segundo cargo que el actor hace también consistir en la violación del literal 1) del articulo 17 del Decreto 2218 de 1978, ¡a relación con el literal d) ibides y 106 4.1 Decreto 1950 de 1973, oonaecuenc ¡el mente, quebrantó los articules 26 del Decreto 2400 de 1908 y 2, 16, 17, 20 y 63 de la Constitución y que en la demanda se fundamente: Sustentación. En efecto, el literal 1) del ar26 del Decreto 2400 de 1908 y 2, 16, 17, 20 y 63 de la Constitución y que en la demanda se fundamente: Sustentación. En efecto, el literal 1) del articulo 17 del Decreto 2218 de 1.978 establece que la Junta Directiva debe aprobar los nosbremientos que haga el Gerente para los cargos de Gerentes Regionales, entre otros, Sin embargo, según las iaormaciones que tengo, el seNor Gerente General, al remover al doctor Raúl Pardo Sentasena no p1d16 la aprobación de la Junta Diroctiva,como dobla hacerlo. Y es que no puede decirse que la aprobación solamente es exigible para nombrar pero no para remover, porque la facultad de nombramiento es una competencia compartida, y si no la tiene exclusiva para nombrar tampoco la tiene pera remover,pueato que,..- gún el articulo 106 del Decreto 1.950 de 1.9739 la autoridad nominadora es la que puede remover.xpødinte re. 8821024. 14. Finalenta habría incurrido también •n abuso de poder al nombrar al doctor Lucían Enrique Caicedo Santamaría sin que tal nombramiento hubiere sido autorizado por 1a Junta Directiva.
Estos dos hechos: la oisi6n d la aprobación de la Junta Directiva para remover al doctor Pardo, y la preterición de dicha aprobación para nombrar a su reemplazo, configuran nitidamente el abuso de poder., puesto que el flor Gerente usó, como .xclusiva,una competencia que era co.partida.En una palabra carecía de competencia para remover
a su reemplazo, configuran nitidamente el abuso de poder., puesto que el flor Gerente usó, como .xclusiva,una competencia que era co.partida.En una palabra carecía de competencia para remover aut6nosamente al doctor Pardo Santamaria. De esta manera quebrantó las normas setialedas en el cargo, pero,fundamentalmante,el articulo 63 de la Conetituc16n Naolonsl,que consagre el principio según el cual ningún funcionario puede hacer sino lo que le esté expresamente p.rmitido.Y como no ].e estaba permitido remover al doctor Santamaría sin la aprobacl6n de la Junta Dir•ctiva,el haberlo hecho comportó un abuso de El accionante afirma la exístenciti de la D•aviac16n de poder por le falta de competencia de]. Gerente, quien no solicitó autorización a la Junta Directiva para removerlo de su cargo ni para nombrar su reemplazo. Ade& que se nombró en su reemplazo al Doctor LUCIANO ENRIQUE CAICEDO SAWYAKARXA quien era primo hermano de la esposa del Gerente del IDENA. Se encuentra plenamente probado al expediente, que el funcionario nombrado en reemplazo del demandante era el primo hermane de la espesa del Gerente, pruebas Iportadas tanto testimoniales come las documentales de la averiguación disciplinaria que .fectu6 la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Adeinis-E4rte Oro. 88-21024. 15. trativa, e igualmente en el testimonio rendido en el proceso por parte del Doctor Caicedo gantamerta, 41 mismo adsl.t que •a prima hermano de la coposa del Gerente del IDZA.
trativa, e igualmente en el testimonio rendido en el proceso por parte del Doctor Caicedo gantamerta, 41 mismo adsl.t que •a prima hermano de la coposa del Gerente del IDZA. La Sala encuentra que no existe norma alguna que configure causal de anulación el nombramiento de parientes en al Grado ciarte de Afinidad, y atiende tampoco puede afirmarse que tal circunstancia configure motivo oculto contrario al buen servicio en le •xpedici6n del acto desandado. En cuento a la falta da competencia por parte de]. Gerente para retirar al actor de su cargo, por no haber solicitado la aprobación de le Junta Directiva para le DECLARATORIA DE IRSUISISTZKCXA Y PARA NOMBRAR SU REEMPLAZO, La 8.1. Considerar De conformidad con las pruebas aportadas al prcsso los ACTOS de Junte Directiva con anterioridad y posterioridad al retiro del acto, ea cierto que no se hace mención alguna ni al nombramiento del reemplazo del demandantes ni autorización pare su DECLARATORIA DE INSURISTECIA. En la certificación que obra al folio 81 se expreas " En at.nc16n al oficio de la referencia me permite certificar, en relación con el nombramiento ycontratación de personal y desvinculacl6n laboral del mismo, quer 1.) Las funciones, atribuciones y facultades deFr(1 rt5 rre. PR-P10P4. le. ii Ttiritn niectiv '1.1 ID'4A, durante los soe 1.987, 1.988 y 1.989, caten contenidas en el Articulo 17 de los Estatutos que rigen .1
ii Ttiritn niectiv '1.1 ID'4A, durante los soe 1.987, 1.988 y 1.989, caten contenidas en el Articulo 17 de los Estatutos que rigen .1 !IE14A y que fueren aprobados en su G]tima refrma por e] 0bierno Nacional mediante .1 Decrete 0250 de 1.986; y son literales que e. le letra dices h.) "Autorlar las comisiones al ext•rior del gerente general y deiie funcionarios." 1.) "Determinar la estructura interna del "IflMA" meliante le creaci6n y supreBfn de dependencia y crear los cargos que demando su •dainistraci6n, sefa3ando sus funciones especificas y las condiciones para su deaepcfto. pJ "Fijar las escales salariales de sus trabajadores, primas, bonificaciones voluntarias o legales, prestaciones sociales, viáticos y gastos de repr..,ntaci8n." t.) "Sefls1sr las funciones o actos que el gerente puede delegar en otros funcionarios del Instituto." 2.) As¡ mismo l^& funciones, atribuciones o tacultade! del Gerente General, se encuentran en los sismos Estatutos .n los Artículos 10, literales que dicen textualmente; a.) "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de 1 entidad y la .jeouci6n de las funciones o programes de sts y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que pera tales fines deben celebrar." d.,) "Nombrar y contratar los empleados y trabajadores del Instituto y prescindir de
de las funciones o programes de sts y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que pera tales fines deben celebrar." d.,) "Nombrar y contratar los empleados y trabajadores del Instituto y prescindir de sus servicios."rrts a!ro OC_\74. h.) 'retegil r, previa de le Junta Directiva, en los Subger.ntes, directores regionales y otros funcionarios, sl ejer-. cioo de Algunas do cus funciones. " Articule 20: " Todos los funcíortsrio y trabajadores 1.1 IDENA estarán cubordinadon y actuarAn bajo Ii direcct6n y vj!ir,,i" de2 gerente general." !1 cargo que ocupó si. Doctor RAUL PARDO SANTAMA!UA, duranti los Ros que se consultan, fue el de director glo.l en la Regional 1 4 con sede en Pontibón. Dicho cargo so encuentro en la linee da autoridad efectíva en relac15n directa con la Carencia General, quien es su superior y jefe Inmediato. Para li Apoca de 1.987, 1.98C y 1.981, revisada la. Planta de P.rsonal. del Instituto, no es encontró que existiere el Cargo de "Gerente Regional" e "Gerentes Regionales". •0 Visto lo interior y además les pruebes documentelea que obran al proceso de no existir en el momento de desvinculación con el acto impugnado si demandante al procese disciplinario, ni la existencia de prueba alguna de hechos constitutivos de falte disciplinaria, habrá de concluirse que el seto demandado conserva su presunción de legalidad por no haber sido desvirtuada por los medios id6neos en .1 proceso, lo cual impide su declaratoria de las pretensiones de is 1emand.Ev,1t,,te PZrqp. —2104. ifi srito e lo epueet, ,1 'rihu,el Contencioso Administrativo de Cundiraerc, 5ecci6n segurde — Subseccióri AN, administrando Justicia nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley,
YA L L A 1.
Primero: No declarar probada. las excepciones propueatas por la Entidad Demandada.
Segundo: Negar las .plicaa de la demanda.
COPXESR, NOTT73QUE2, COMUNIQUES Y CUWPLASE.
Aprobada .a S..L6n di la fecha NO o 060.