TA CUN - 88-21049-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21049-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
KSIVIDAD 1 PENSION DE J BILAC]:0N - Determ
TRIBUNAL ADRINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
8ECCIO1I SEGUNDA - SIJISECCION MAR, 1
Ssntat4 4. »#,sté p.c.. ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993). / 1 - ' Registrada Pos.nte: Dra. MARTHA IE1CUR fTtXl' i\ • .-. R ir ERE o 1 8: Expedientes Nro. 88-21049.
Actor: CAJA NACIONAL DE PNZSVI8ION
SOCIAL.-
Desandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
Controversias Scia de Lesividad.
Naturales.: Actos Nsei.ea1•s. --a La CAJA NACIONAL DR PREVISION SOCIAL, por intermedio da apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 12 de septiembre de 198$. contra su propio set. la Resolución R. 01184 do sarao 22 4. 1983, por medio de 1a cual le reconoció la pensión de Jsbilaois a la soNora SOPlA PALOMINO DE MARTIMEZ, dondo lugar al proceso que por medio do la presente providencia se decide.
ANTECEDENTES PETICIONES: En el libelo introductorio se solícita a folio 5Expediente Nro. 8-21049. 2. del expediente isa siguientes peticiones: " 2.- Que es nula la Resolución No. 01164 de marzo 22 de 1983, expedida por la Subdireco0n de
del expediente isa siguientes peticiones: " 2.- Que es nula la Resolución No. 01164 de marzo 22 de 1983, expedida por la Subdireco0n de Prestaciones Económicas de éste Entidad, por la cual a• le reconoció pensi6n da jubilación a la señora SOFIA PALOMINO DE MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadania No.20.189. 720 de Bogot&. 2Que se declare la Suspensión Provisional de la Reaeluci6n No. 01784 de 1963 emanada de la Subdirección de Prestaciones Económica de le Caja Nacional de Previsión Social. 3Que coso consecuencia de la Nulidad propuesta se restablezca el derecho e la Entidad que represento a reconocer la pensión de Jubilación a la demandada, en la cuantía correcta de conforaidad con las normas vigentes aplicables al caso que nos ocupa. " 29.- 5 5 C U O $ :: Se fundamentan las peticiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (tollo 5 y 6 del expediente): 1La Caja Nacional de Previei6n Social por medio de la Resoluelón No. 01764 de marzo 22 de 1983, reconoció pensión de jubilación a la señora SOFIA PALOMINO DE HARTINEZ identificada con la C.C. Ho.20.169.,726 de Bogotá en cuantía mensual de $12.446,49 y la dec1sr6 efectiva a partir de julio 20 de 1980 de conforsidat$Zzpsdi.nte Nr., 88-21049. 3. con la Ley 114 de 1913.
mensual de $12.446,49 y la dec1sr6 efectiva a partir de julio 20 de 1980 de conforsidat$Zzpsdi.nte Nr., 88-21049. 3. con la Ley 114 de 1913. Para liquidar la p.nsi6n reconocida por Resolución #01764 de 1983 s• tomé como sueldo base de promedio de lo devengada por le educadora, durante 5 meses y 11 di.. de 1979 a razón de $6.410.00 mensuales 4 dXaa de 1980 a razón di $8.200.60 y O sesee y 15 dias a razón de $14,30090 mensual. 3Li año de consolidación del derecho que se tuvo en cuenta pera liquidar la pen.16n tu& el comprendido entre Julio 20 de 1979 y Julio 19 d• 1980 fecha ésta •n que la docente adquiere su estatua d pensionada al cumplir la edad requerida para tal reconocimiento. 4A folio 8 del cuaderno administrativo obra certificsci6n da los sueldos, primas y bonifi-. cacionea devengadas por la docente en el aflo de consolidación del derecho as!: de Julio 20 de 1979 a diciembre 30 de 1979 sueldo mensual de $6.410.00; de enero lo. de 1980 a febrero 14 de 1980 sueldo mensual de 18.200.90; febr•-. ro 15 de 1980 a julio 19 di 1980 sueldo sensual de 14.300.ao.' 30.- N0R$A$ VIOLADAS Y CONCIPTO DX YIOLACION Las normas que se seftalan como quebrantadas y el
ro 15 de 1980 a julio 19 di 1980 sueldo sensual de 14.300.ao.' 30.- N0R$A$ VIOLADAS Y CONCIPTO DX YIOLACION Las normas que se seftalan como quebrantadas y el conopeto de violación se •nouitra a folios 6 y 7 del expediente: el Laa normas violadas en bote caso son: La ley 4s. 4. 166 y la Ley 114 4. 1913 articulo, 1 y 2.Zxpedist. Nro. ee-21049. 4. La Ley 114/13 srt.2o. establece que la cuantía de la p.nsi6n, será la mitad del sueldo que hubiere devengado en loe dos últimos afos de servicios, el en dicho tiempo se hubiere devengado distintos, para la fijaoi6n de la pensión se tomará el promedio de loe diversos sueldos. La Ley 4a. de 1968 en su articulo 40. establece que las pensiones de jubilación o de invalidez a que se tengan derecho los tr.bajsdor.s de una o más entidades de derecho público, se liquidarán y pagarán tomando como base .1 75% 4.1 promedio mensual obtenido en .1 último so 4. servicios. Sobre esta cuesti6n me permito transcribir un aparte de la sentencia de septiembre 5 da 1984, Consejero ponente Dr. José Joaquín Vanin Tollo, autoridades Nacionales. Exp. 7777 "Los servidores decentes pueden disfrutar de sueldo y pensión de jubilación sin necesidad di retir.rsa del •ervicio.En Sete caso no existe esos (sic) último •?lo
autoridades Nacionales. Exp. 7777 "Los servidores decentes pueden disfrutar de sueldo y pensión de jubilación sin necesidad di retir.rsa del •ervicio.En Sete caso no existe esos (sic) último •?lo de servicios e que se refiere la Ley, pues el solicitante de la pensión de jubilación, no as ha desvinculado del servicio sino que su prop6sito ce continuar trabajando Ininterrumpidamente sin sobre pasar, desde luego la edad de retiro forzoso; como la determinación de los salarios que deben tomar para la 11quidaci6n da la pensión de jubilación no puede ser caprichosa, arbitraria o mucho menos quedar a voluntad del interesdo, la sala estima que para el efecto, $ falta de definición legal, el último año es aquel que termina .1 día en que se reunen en .1 tiempo loe requisitos que la Ley exige, para que se adquiera la mencionada prestación. De acuerdo con los documentos que obran en el expediente administrativo la demandada obtuvo el eststus de pensionada .1 19 de Julio de 1980 fecha en que cumplió la edad requerida para hacerse acreedora a la pensión de Jubilaei6n con fundemen-Ixp.di.nt. aro. 88-2104. S. te en la Ley 114 de 1913, luego •l afta de consolidación del derecho es .1 comprendido entre Julio 20 de 1979 y Julio 19 de 1990; loe loe (sic) sueldos de este lapo no fueron tomados con exactitud por le Entidad para .1 reconocimiento de la pensión 4. Jubilación, pu.4 de ser s.l, le liquisueldos de este lapo no fueron tomados con exactitud por le Entidad para .1 reconocimiento de la pensión 4. Jubilación, pu.4 de ser s.l, le liquidación de los sueldoa asnas 5 meses y 11 días de 1979 e razón de $0.410.99 mensuales, 1 me y 14 días de 1980 a razón de $8.200.00 mensuales, 5 seate y 5 días de 1980 razón de $34.300.00 mensuales, según el certificado de sueldos que obra e folio O y como es puede establecer en la resolución # 01764 dø 1083 no se tocaron bien los sus].- dos del efe 80 dando sal una cuantía de pensión Interior a la que legalmente tiene derecho la demandada. Como se pudo establecer 1 Resolución No.1764 de marzo 22 de 1903 viola ostnstbleaente la Ley 4e. de 1966 •n su Art. 49. y los Arte, 1 y 2 de la Ley 114/13.N 4..- p y OCE SO: Admitida la demanda (folios 10, 11 y 12, mediante el emplazamiento ordenado en el. articulo 207 del CC.A., le fue notificada la demanda a la seSera SOFIA POLOMIRO DE MART1092 (folio 31) con las publicaciones de Ley, a quien se 10 procedió a nombrar Cuard•r .4-11te. pera su representación judicial, con quien ae surti6 la notificación (folio 54 anverso) y procedió a contestar la demanda (folio 55). Dentro del término probatorio se ordenaron y seExpediente Nro. 68-2104.
quien ae surti6 la notificación (folio 54 anverso) y procedió a contestar la demanda (folio 55). Dentro del término probatorio se ordenaron y seExpediente Nro. 68-2104. tuvieron como tales lea pruebas pedid.s por la demandante (folio 64 del exp.diente). Ordenados lo traslades d.Ley (folio 66), 1 demandante presentó su respectivo ssorial (folios 67 y 68 del expediente odno.ppal) Enviado el expediente s la ProcaTeduria Quinta es lo Judicial cat. esta Corporaci6n, emitió su concepto de fondo expresando (folios 69 y 70)i " Que en este proceso NCAJANALN impetra la nulidad de la su propio acto, Resoluci6n Nro. 01764 de Marzo 22 4. 1983, proferido por 1a subdtr.cci6n de Prestaciones Económicas de ces entidad, por medio de la cual as reconoció pensi6n de jubilaci6n la s•fot (sic) SOFIA PALOMINO DE MAR?INEZ con C.C. Nro. 189.728 de Bogetí, en cuantía de $12. 448.49 con efectividad a partir de Julio 20 de 1980 y de conformidad con lo previsto en 1. Ley 114 de 1913. Se Impetra 1 nulidad del acto acusado con fundamente en que el ato de eonsolidsei6n del derecho que se tuvo en cuenta para liquidar la pensión fu6 .1 comprometido entre julio 20 de 1979 a Julio 19 de 19809 fecha en la cual la señora PALOMINO DE
mente en que el ato de eonsolidsei6n del derecho que se tuvo en cuenta para liquidar la pensión fu6 .1 comprometido entre julio 20 de 1979 a Julio 19 de 19809 fecha en la cual la señora PALOMINO DE MARTINEZ adquirió el status de pensionada, por haber cumplido la edad requerida para dicha prestación. Ahora bien OCAJANALO al analizar la certificacl6n de sueldos expedida por la Coatraloria de Bogotá (ti. 8 ep. admvo.) no computó correctamente los sueldos alli certificados pues en 1980 1 actora devengo asi: Enero 1/80 a febrero 14/60 $8.200 Febrero 15/80 a Diciembre 30 $14.300Rxp•dt.t. Hro. 16-21049. 7. vale decir 1900: 1 ces y 14 dias a rss6rz $6.200 O meses y 15 dina a raz6n de 14.330 pero en .1 acto acusado se omti6 tener en cuente 1 sea y 10 días de salário por valor de $8200 mensuales -liquidación correctapor ende al establecerse el mencionado error 4e concluye que CAJA!ÇALW teme (sic) ra26n el topetrar la nulidad de su propia soto el cual además desfavorece .1 derecho de la eflora Palomino de Martines, quien fue pensionada en cutrttio interior a ¿a que legalmente tenis y tiene derecho, rss6n por la cual deben prosperar las pretensiones 4e la demanda" Tramitada la instancia sin que exista causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previa las simente tenis y tiene derecho, rss6n por la cual deben prosperar las pretensiones 4e la demanda" Tramitada la instancia sin que exista causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previa las sigui.ntee: D A c o o 3 1'.-) Se pretende en .1 presente proceso la nulidad de la e.oluci6n if.. 01164 4 seras 22 de 196, expedida per la 8ubdir..s16n de Prestaciones t..n6a1cas de la Caja Nacional de Pr.vi.i6n Social, por la cual esta Entidad le r.conoci6 ¿a p.nsi6n de jubilaci6n a la seft•ra $OVXA PALOIZNO Dl NANTINEZ, pare que una vez declarada su nulidad ae restablezca el derecho de la accionante a efectuar les reajustes 4e la penai6n de la flor SOPlA PALONIRO Dl MANTINEZ, de eonforcidad con la recta aplicaci6n de las normas vigentes para el caso. 2$.-) La Reeoluci6n demandada en la parte con-Expediente ¡(ro. 88-21049. 8. siderativa expreso (tollo 35 antecedentes administrativos) se : W Que el o de coneolidscl6n 11 derecho es el comprendido entre julio 20/79 a julio 1980 (rl 10-12) .1 cualtoniar comc' base p,nsi6n. Que ce procedente efectuar la •igui.nte liquidación: par 15 LCUCIM a la ltquidaci6n deIrá P. P
cualtoniar comc' base p,nsi6n. Que ce procedente efectuar la •igui.nte liquidación: par 15 LCUCIM a la ltquidaci6n deIrá P. P 1srlo &iicc 1.979 meete 11 dSÁs 5.410.00 $ 4.4O0.2) 1.980 4 4,10 e.x.oc 1.t 6 -- 1.5 dt 14.YX.cV aUtAi 79-ni W3 Ida4 1337Z3.41
P. de iin
3 44,6.8D . Tta mAL....$ 139.175.01w Ahora bien, la oertifioaci6n que obra a folio U de los antecedentes administrativos pera .1 allo de 1980 dt•ra1n6 lo siguiente: Ño Y 1950.-Del primero de enero si catorce 4e febrero cargo anterior, sueldo de QC)O mil doscientos pi ($8.200) del Quinc( do febrero al treinta de diciesbra D0CN7Z GRADO 8, sueldo de catorce mil tescientos pi ($14.300). RONITXCAC10.-Cuatro mil cien pi ($4.100) sensual de enero a octubre, de noviembre,a diciembre tres mil doscientos ainoo pa ($3.205) ausual Decto. ¡(al ¡('2214/80.."!s11,nte !re. 3I-21049. 8l, Entonces, comparando la certificación antes transcrita la que tuvo en cuenta la Entidad ocn la liquidación efecDecto. ¡(al ¡('2214/80.."!s11,nte !re. 3I-21049. 8l, Entonces, comparando la certificación antes transcrita la que tuvo en cuenta la Entidad ocn la liquidación efectuada •n la Resoluei$r impugnada, es decir, los salarios, factores y tiempo da servicios, observa que para el mifa de 1980, si bien ea cierto el tiempo sr tetel que d.htó tenerse en cuenta ta de 6 ssses 19 die, no ci tan cierta ÇUS para este UO 15 docente haya devengado solamente durante 4 dtas el salario de 8.200 y durante 6 sesee 15 dfsv el salario de $14.300,000 toda ves que sgdn le c.rtiftceción, para 1080 dsven6 durante 1 mes 14 dias .1 salario de 18200.00 y durant. 5 astee 5 di si salario de $14,300900. Al pues, qued6 demostrado que la Entidad da Previsión $•eLal que demanda su propio acto Administrativo de reconocimiento de pensión de jubilación tiene razón, puesto que el promedio final que resultó para establecer la sesada pensienal no corresponde a la realidad del promedio que d.bi6 tenerse en cuanta para establecer la pensión de la seSera SOFIA PALO$I$0 »r
KATIKEZ.
No obstante lo anterior y en oonstd.ra16n a la I.eol.uc16n $0. 04377 ¿a junio 4. 158 que obra a folios 147 a 3.51 del cuaderno de antaedent.s administrativo la Caja $asi•nsl de
I.eol.uc16n $0. 04377 ¿a junio 4. 158 que obra a folios 147 a 3.51 del cuaderno de antaedent.s administrativo la Caja $asi•nsl de 'revi.16n Sedal r.liquidó 1, pensión de Jubtlaet6n reconocida favor d• 071 PALOMINO D$ $AITI$U, corrigiendo el error ant.s sarvcdo en la 1•solución Iø. 01764 de mayo 22 da 1583 teniendo cuento para dicha r•liqtzidaci6n en sl aflo de 1980 un sal.- devengado de 11.200.00 por un (1) mee y enteres (14) dias $14.300,00 por cinas (5) meses y cisco (5) ¿tas luego ces se concluye que por eustracci6n de materia no puede asta ceder a las suplicas de la demanda, toda vu que le guti-Pxpdtete Nro, 88-21049. 10. dad Demandante mediante la 3ssel.oia $. 04377 4. Jio 3 de 19$e, subsané su propio error mediante ests seto Administrativo. In mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Secoi6a Segundo - subsecci6n "A"., administrando Justicia sr nombre de la R.p6btica d. Colombia y por autoridad de le Ley TALLA -
)IZUAR LAS SUPLICAS DR LA DRKA$DA.
COPXS&. NOTIFIQUESZ, CONUIQURR Y CUMPLASI, Aprobada •fl aes16a 4e la teeba 061.
MARTHA RITARCUR RUIZ ANTONIO JO$R ARCINIXAS ARCINIRGAS
COPXS&. NOTIFIQUESZ, CONUIQURR Y CUMPLASI, Aprobada •fl aes16a 4e la teeba 061.