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TA CUN - 88-21080-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21080-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PENSION DE JtJBILACION - Reiiquicaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WNDINAMARCA

SECION SEGUNDA

SUB-SEcCION C"

DE COt0M3\

1 / Im- ¿e CU3a! Santafé ce Bogotá D.C.i 25 FEB. 1994

Mau.. Ponente DR. CARLOS A PINZON BARRETO

Ref; Proceso No 88-21080 ACTOS DEPARTAMENTALES

Demandante: ANA BELEN HERRERA DE HERNANDEZ BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La actora, por medio de Apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecha consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguiente declaraciones: 1.1vQue es nulo el acto administrativo de la Beneficencia de Cundinamarca mediante el cual negó la reliquidación y reajuste de la pensión de jubilación del actor, contenido en el oficio No do fecha 10 de Mayo 1988

Que a título de restablecimiento del derecho se ordene :ta reliquidación de la pensión de Jubilación incluyendo como factor salarial las once doceavas partes faltantes de la prima de navidad y los reajustes anuales ordenados por la ley 4a dé 1976. 1.3.- Que a las sumas anteriores se les ajuste el valor por concepto da depreciación monetaria,Proceso No 88-21080 según los indices del DAME, desde la fecha en que se causó el derecho hasta la fecha de la sentencia definitiva.. Así mismo se ordenará el

valor por concepto da depreciación monetaria,Proceso No 88-21080 según los indices del DAME, desde la fecha en que se causó el derecho hasta la fecha de la sentencia definitiva.. Así mismo se ordenará el reconocimiento de intereses moratorias por €I mismo período. 1.4..- Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts 176 y 177 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siguientes: 1i2.1.._ El 19 de mayo de 1965 fue decidido en Laudo Arbitral que los Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca, para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, se les incluiría como factor salarial el total de la prima de navidad, es decir, las doce doceavas partes de esta prestación. La entidad demandada solicitó aclaración del Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decisión del .4de mayo del mismo amo confirmó expresamente que para la liquidación de las pensiones de jubilación de los trabajadores debía de incluirse -como base para el salario promedioci total de :ta prima da navidad. Este Laudo y su aclaratorio fueron depositados ante e]. Ministerio del Trabajo el 3 de junio de 1965. 2.2.- En virtud del acuerdo No 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo extensivo para todos sus empleados públicos las mismas prestaciones extralegales concedidas a los trabajadores, entre ellas el total de la prima de navidad como base salarial para efectos de la jubilación.Proceso No 88-21080 2.3vEl demandante prestó sus servicios

públicos las mismas prestaciones extralegales concedidas a los trabajadores, entre ellas el total de la prima de navidad como base salarial para efectos de la jubilación.Proceso No 88-21080 2.3vEl demandante prestó sus servicios personales a la Beneficencia por más de veinte aos y reunidos los requisitos legales se le reconoció pensión de jubilación mediante el acto administrativo que se acompaa pues la Beneficencia no le reconoció sino una doceava parte de la prima de navidad en la liquidación de SU pensión. 2.4..- Por lo anterior, el demandante ocurrió a la Justicia laboral Ordinaria y ésta ante la evidencia del derechos libró mandamiento ejecutivo de pago reconociendo que el monto de las mesadas debía incrementarse con las once doceavas partes de la prima de navidad.. La Beneficencia propuso excepciones que no fueron aceptadas por el Juez del conocimiento como tampoco por la Sala Laboral del Tribunal Superiorde uperior de I3ogot.. Fue así como se hizo efectivo el pago parcial del total de las mesadas por el periodo comprendido hasta agosto 30/83. 2.5.- La demandada no expidió el acto administrativo para el reconocimiento y pago futuro del reajuste de la pensión yy posteriormente la Justicia Laboral Ordinaria modificó su jurisprudencia al declarar, en casos similares que no se encontraba frente a un titulo ejecutivo complejo. 2.6.- Por lo expuesto el actor formuló petición de reliquidación y reajuste pensional ante la Beneficencia y ésta le negó el derecho mediante e]. acto que se impugna, sin notificarlo personalmente

ejecutivo complejo. 2.6.- Por lo expuesto el actor formuló petición de reliquidación y reajuste pensional ante la Beneficencia y ésta le negó el derecho mediante e]. acto que se impugna, sin notificarlo personalmente y sin conceder los recursos de la Vía gubernativa'Proceso No 88-21080 4 Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 2, 17, 20, 45 y 55 Decreto 1045 de 1978 artículoE 3 4 45 Decreto 3135 de 1968 articulo 38; Artículos 461, 467 y 469 del CS.T; D. 1221 de 1975 artículo lo; Laudo arbitral de 1965 y su aclaratorio Acuert; No 17 de 1967 de la JUNTA DIRECTIVA DE LA BENEFICENCIA ARTÍCULO 11; Convención Colectiva de Trabajo de la Beneficencia suscrita en 1965. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Apoderada del ente accionado procedió a dar contestación a la demanda, mediante la documental visible de fo] ios 73 a 76. PRUEBAS Mediante auto de folio 94 se decretaron la pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que Se lleaaron al proceso; se libraron los oficios solicitados en la demanda folio 61, numerales 5.2 y 5.3 y los peticionados en la contestación de la misma folio 75. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada del ente acc. tonado procedió a descorrer el término para alegar, a través del escritu de folio 144. El Apoderado de la parte actora guardó silmctci

ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada del ente acc. tonado procedió a descorrer el término para alegar, a través del escritu de folio 144. El Apoderado de la parte actora guardó silmctci durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia, y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siquien tos,Proceso No 88-21080 CQNS 1 D E R A C 1 ONE$ La artora, por medio de Apoderado, solicita que se declare la Nulidad del oficio sin número de fecha 10 de mayo de 1988, expedido por la Beneficencia de Ctndinamarca, por medio del cual ee le niega la reliquidación de su pensión de jubilación incluyendo en ella nuevos factores penicinalcs Pide que como consecuencia de lo anterior, y a título de Restablecimiento del Derecho, se le reconozca y Pague dicha reliquidacián, teniendo en cuenta los siguientes factores; las once doceavas partes faltantes de la prima de navidad y. los reajustes de la ley 4a de 1976. Además que se ajusten estos valores por concepto de la depreciación monetarias todo lo anterior según lo preceptuado en los artculos 176 y 177 del C.C.A. Como çxcepcioncs la en ti dad accionada, porintermedio or intermedio de su representante Judicial. propone las de Cosa Juzgada y Prescripcióng Prescripción que s• cnt rarm a estudiar enseguida. Como fundamento de la primera de las rcepciones

intermedio or intermedio de su representante Judicial. propone las de Cosa Juzgada y Prescripcióng Prescripción que s• cnt rarm a estudiar enseguida. Como fundamento de la primera de las rcepciones citadas, s&aJa La Apoderada de la PericencJ..a de Cundinamarca que en ant.riores fallos, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se pronunciaron en torno a la manera como deba ser liquidada la Prima de Navidad UcD está llAmada a prosperar esta excepción, puesto que si bien los pronunciamiento a que alude la representante Judicial de la parte demandada pudieron haber girado en torno a la forma de liquidar la Prima de Navidad, no ver.roo • o por lo menos no est.á así probado en torno al mismo acto administrativo cuya nulidad se persigue en este proc:eo no pudiendo hacerse extensivos los efectos de dichas seritnc.as al caso aquí debatido. Con relación a la ecepción de Prescripción, por tratarse de una excepción cuya naturaleza exige el examen de las preteni.ones, será resuelta en ci curso del análisis de las mismas mas adelantesProceso No 88-2100 Eidiado lo artr,.or debe nal i:..i e el fondo del ásunto Del contenido del libelo de dci nd e establece que son dos Ifactore que .licit el actor se incluyan como factores pevi Lzkioiialt-ssi. 1.- Prima da Navidads Co idera el actor a í:on base en , la establecido por el articulo 9o. del Laudo Arb.ttral celebrado

como factores pevi Lzkioiialt-ssi. 1.- Prima da Navidads Co idera el actor a í:on base en , la establecido por el articulo 9o. del Laudo Arb.ttral celebrado eritr€? la Bene •nci de Cundir mztrca ,. el Sindicato de Trabajadores, que se debe incluir como factor pensional la totalidad de la prima de navidad, y no solmífte una doceava parte de ella Al respecto de petición análoga ha tenido ya oportunidad de pronunciarse asta Corporaciór' E3 así como en fallo de fech S. de mayo de 1.99. -2 se lee (Sección Segunda, Sub-Sección C. I. Expediente No.. 144.. PicLor José Gregorio tlont.iel Bernal). 11 2a o la vienci c1 la an rior Cata Pol itica, esta jurisdicció ctuvc en forma por den;u r~iterai, iva. qu ti-atando; de a crcac:iÓn y ru 1 ación ck prestacione ei la funciÓn er.i privativa de lilador cndinario o ext:rdira i (•irt. 7 912). 2) L at:tul orst:Ltución Fol ít.it::a si nodiiicá la atribuc:iót, pr notada cn cuanto delegó al Go b i cr r -i ez Nacic.nal la órs del régimen pro.;t:io!1. ]. dentro de loe str t. :oi :.C5 sea. 1 dos por 1 1 egi lado¡ ,- en rn c roas geneta 1 eu co lo atinente a obj etivoe y itcrio (art.

pro.;t:io!1. ]. dentro de loe str t. :oi :.C5 sea. 1 dos por 1 1 egi lado¡ ,- en rn c roas geneta 1 eu co lo atinente a obj etivoe y itcrio (art. no 3 e oturó cupetenci. . ntire esta nteri a otroi Oganisinos de ordan L3tratt.tvo3) Dentro de los p ie'troá antcr,ie tratándose de la prima de navidad como factor para liquidar la pensión de jubilación, se tiene que el legis (sic) no dispuso que afectara tal liquidación en la forma y proporción propuesta por la actora. Es más, la aplicación de la fórmula sugerida por éste, en la medida que llevarla el reconocimiento/ / II )., / Proceso No 80-21060 y pago de la pensión de jubilación en un monto superior al previsto por la ley, esto es, al 75% del promedio de salarios devengados durante el último ao de servicios, no es de recibo'. 2.- Reajuste Ley 4a. de 1.976i Al no ser viable la jnclusiór de los factore%antes citados como elementos para rel iquidar la pensión, tampoco procede realizar en asta los reai us tes ordenados por la ley 4a. de 1.976, puesto que estos dependen de qte4 €-fec:tivamente1. se hubiera considerado ajustada a derecho la reiiquidaciófl solicitada por el actor. Consecuente con lo anterior y s.irvindo de parte rçLiva a la c1eci.,i.ón que ha de adoptarse, la transcripción

derecho la reiiquidaciófl solicitada por el actor. Consecuente con lo anterior y s.irvindo de parte rçLiva a la c1eci.,i.ón que ha de adoptarse, la transcripción re' lirada es del caso declarar no probada la exc:epción de Prec.ripción propuesta por la entidad accionada, y como no ha iido devirtuacia la resunción de leqal idad que aupara el acto demandado, han de negarse las pretensiones de l demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admin strat 1 vn de Cund inmarca, Sección Segunda ,Sub--Secciófl II administrando Justicia en nombre de la Rpbl ica de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LA .r1mro.- DECLARASE no probacJs las excepciones de CO3 3 u z g acía y prescripción propuesta poror la entidad la acci.onada, ccirrforme a lo expuesto en la parte motiva. - NIEI3ANSE las demás plicS de la demanda COPIESE. NOTIFIQUESE, COMIJNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archívese el expediente.Proceso No 88-21080 Aprobado €r, Acta No.. de lafechai.

CARLOS A. PINZON 8AFRETO TERESA RICO DE MORELL.I

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LE-UN OSANDO MONCAYO e

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