TA CUN - 88-21149-(20-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21149-(20-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
V]?A GUBERNATIVA - AgotamientQ 1 B ESPEL - Insuficiencia PSIØN DE J LCIC1 - Raajuste ti w~ ~~NIEItRATIVa DE gIJP4DINAMARC ~SECCION SEGUNDASUB-$ECCON R. .Santé d 8ugot4,- E. C, enrø veintedo novec iefltD .ripvn t' tLit:rO. 11ag. Fonentez Dt. , ÑEVARDO A. REYES 1DDRIGUEZ Juicio No. 88--21149 Dtar4ant.4 VICTOR ALBERTO CHARRY VIDAL AJTOR1DANSNj1 GNALES:. ¿ÁU -a de Pr ts.ór d Cma cnp . El eÇor vtL::rcw< L £::fTfl Ç;fY Vi 0A1 • ton C .0 Mu d tor .,in t,ind lo de podeI"aio k fl de la LLtón Lgrd el , ¿ Ir t3cu11 p3" d1 C..0 p Øasit Crp ciÓr ,. 14 cl& .?ptiernbr 1. 98t, v.fl a quéprevi 1 fur ffl1 dth ' ti1 i guieti dec1rciun'i y :na tu de 1 rn Mu 3 a 1 a tt i.uc,:íon Ntiírn O.L9i.5 'L.yo T/fl2, (2'77, >' Q2OL77 1as . 1. dt Scc:i 1 Cpi CUth -. • ri i' tk, tort t:iMaflt.e l én.ión
. 1. dt Scc:i 1 Cpi CUth -. • ri i' tk, tort t:iMaflt.e l én.ión durérLe 1 d 1:) rØLt. i vítn t' lo cui der. 1 n fci,gid4d :cn 1L 4 d t)4D011 tk .tQ d ,. F(rut c .&t: 1 emn ¿i1 fi Lfl4 er C) (IP It Q j içi d £qt L 1 Qtk LJUlqrt iicI t i Nuli 1 Ru11tLJ Mii t)4j abr 1 -' &nad d. 1 id8 Pt LlOJ t i. 44 frt orn pr j• cu1 r;inj 1 tute .cit.ad Uuu cumbo L(iICIEí I(j t dc 1) , declare. o d 1in JCt;Q 4 L CtJ.A d( Prtjv4 f) Scç41 de • Cu;un i cc .io)k'l.auicio Np.21.14 previa la Nulídad de las Resolucionenencionadas, través de H. Tribunal, le'rnoz4 y pagué en su Pnión de Jubilaiói. incluyendo en la misma, ádemáe de los actt res salariales ya decretados, el excedente del reajuste entre un 15/ má y 4fl 25/ más $390 oaa partir de los aPs Í.976 y j.977, respectivamente, sumas éstas que deberán
el excedente del reajuste entre un 15/ má y 4fl 25/ más $390 oaa partir de los aPs Í.976 y j.977, respectivamente, sumas éstas que deberán imputarse desde la vigencia de la Ley 4a de 1.976. !'4..- Que a las itdasdecLaracionés se les deberá dar J cumplimihto deptro del tt'rmino previsto en el articula 176 dl C.C.A.".. Como hechos fudamntalew de la-"acción propuesta, e énIistaron. en el libelo demandatorio lo siguientes "a) La Caja 4e Previsión Social de Comunicaciones Caprecom , mediante Resolución No 0259 de Diciembr. 9 de/SG, reconoció y ha ienido pagando parialmente a mi mandante la Pensión,,,,de Jubilación "t) El Congreso de la República por medio de la Ley 4a de 1 976, decretó el reajuste de las Penslonç?s de Jubilación, además de la mesada adicional pagadera en el mes de Diciembre de cada lo C) En cumplimiento de la citada Ley, las Entídades obligadas al pago de Pensiones de Jubilación le dieron diferentes interpretaciones, en .su mayoría' lesivas a Lç,13 intereses de — los beneficiarios, siendo necesario que el Ministerio del Trabajo y Sguridad Social por conducto de la Circular 0Ó011 8del 10 de Febrero de 1.978 dijera lo correcto ohéu aplicación. 11 d) Sin embargo, la Caja de Pr9viión 8ocil dé Comunicacones '1 Caprecom", no acogió la fórmula ordenada por, el !1initerio de Trabajo y Seguridad
lo correcto ohéu aplicación. 11 d) Sin embargo, la Caja de Pr9viión 8ocil dé Comunicacones '1 Caprecom", no acogió la fórmula ordenada por, el !1initerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la correcta aplicación de la Ley 4a., de 1 976 k toda ez que los reajustes de los aos 1.976 y 1 977, se hcieron con portentajes inferiores, o sea, «con un A.M. ms $180.00, er lugar del 25X más $90 oo que es lo correcto, dé, conformidad con i.a Circular tantas, veces mencionada, la cual, fue estudiada en forma exhaustiva por el entonces H Consejero de Estado,- Juicio No.2,49expedición de lo siguientes cJoctor Içnaco Reyes Posad,. con fecha 21. de octubre de 1.980. Ademas, cbrr0bordda por, s9ntenclas del 13 y 20 de Marzo de prcfetias por',la misma Corpoación e) Para los reajustes citados , CaprecOrnr, i los salarios mínimo de Enero 1. o: de £ 976 ($1 200 oo) 14 Ptiembre 31 dl nxrno año,.., ($J 56() o) según Decreto 1623 de 1 976, rptan4p lo correctc3 debió ser que "Capre.om" hubiese, tomado ips lar i.s
mínimos dp Dic.embre 31. 4e 1976 ($1460 oo) y Diciembre 31 de 1,977 ($2 40 00), segun Decreto 271 de 1.977 entos 1aOik
ips lar i.s
mínimos dp Dic.embre 31. 4e 1976 ($1460 oo) y Diciembre 31 de 1,977 ($2 40 00), segun Decreto 271 de 1.977 entos 1aOik " -rn4. eQuivoc "1.560;00 t.200.0Ó 360.00 Diierencia• Div. 2 J30 nO ftLta4 difere,cja 50% Incremento 190 00 Y. Mitfi del 1ncreíento... "Fó rmulja çQrreçt; "2 340.00 - 1.560.00 780.00 Div. 2 diferencia 789 00 50' - , lrremento 30.00 23% iremf... "f) Iguølmente, 'Capreom" l negar la suicitud de reajustes e dic. "Que en cumplimiento de la qitada Ley caprecom oficiosamente ha reajustado anualmente .1415 Pensiones del eetor de omuniacionts, dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática establecida en e]. Artículo lb. de la L.É.-,y 4a de 1—97,69la cual ha sido coincidente aio por con las circulares emanadas del Ministerio del Traajo", empero la fórmula b matemática etablecida en el articulo lo de la Ly 4a de 1.996, caprecom la Interpretó erróneamente con peruicios graves para los pensionados quienes se han vsto perjudicados, l iiuL que3.uil-fami4,,4 4 3jat aLey"
1.996, caprecom la Interpretó erróneamente con peruicios graves para los pensionados quienes se han vsto perjudicados, l iiuL que3.uil-fami4,,4 4 3jat aLey" al recibir una pensión menos d la ordenada por laLey 11 1 . .. i. ci tarc3n como normas transgredidas øftos afministrtxvos demandados. Di. #erencia 39L00 Mitad"Ley 4.:; de 1.976,, Circular febrero de 973t! oóoii. del 10 d Tramitado el proceso confórme a la rjtuaUdadde ley, en su oportunidad, e-] seor Procurador Spti.mo en lo judicial ante est Corporaci4n al emitir su concepto de fondo maru.ftó clue se debendesetimar las peticones de la demapda por Lua1to lo. ped1do a en l demanda es "una cosa completamente absurda" 'fTJurLdicameflte Jablando)". hlqerazpnes cie invaliden la actuación, se prace4e a resver la preserte controversia, haçiendci previamente laientesj Nros. Se pide declarar riillidad de las ResolUciones 01.915, de mayo d 1 992`y 2082 y 02250 de 977, por medio de' las cuales. Previsión' Sodiai de reajustó en legal Jorma se afirma en la demanda, -la.Cai Comunicaciones "CAPREOMt' no1 a o la peneór de jubilación del demandante., 1. sePor, VICTOR ALBERTO CHARRV VIDAL, por los aos
se afirma en la demanda, -la.Cai Comunicaciones "CAPREOMt' no1 a o la peneór de jubilación del demandante., 1. sePor, VICTOR ALBERTO CHARRV VIDAL, por los aos de, 1 976 y 1.977, conforme a los i3,r.eceptc3íg de la Ley 4a de 1.976 y la Circular 00011 de febrero 1Ú de 1.978, emanada del Ministerio de Trab&o y Seguridad Social tualmente, sedetlare nula la P oluo..ión No. 0611 de abriU, 29 de 1.988, proferida por la misma ertidad de Previsión, par medio' de la cual se negó 1 mimo reajuate solrttad ór el actor A manera de restablecimiento del derecho, se declarar qué el seÇcr VICTOR ALBERTO CHARRY VtDL:,Juicio NQN24.. 14,? derecha a que se le reconozca 'l, pague por parte de la entidad de previsión bdemandada su pensión de jubilación, incluyendo en la rnisifla, ademas cte lcs factores salaríales ya reconocidos y pagados, el reajuste solic..itado que estim4 en una suma igual a la diferencia entre e) 15/ m.s $180.00 que se le pagó y el 257 ms $590.00 a que cree tener derecho, a partir de los as 1.97 y 1.977, segun los mandatos de la Ley 4a.Tde 1.976..' Sostiene 4a demanda'qu ' CAPRECOM no acogió ni aplicó la fórmula estab1ecid por, el Ministerio del Trabaja
Ley 4a.Tde 1.976..' Sostiene 4a demanda'qu ' CAPRECOM no acogió ni aplicó la fórmula estab1ecid por, el Ministerio del Trabaja y seguridad Sucal en la Ciru1ar No 00011 del 10 d febrero de 1.978, sobre la m.nera correcta de liquidar el reajtste de pensión de Jubilación ordnada por la Ley 4a de 1.974, toda vez que tales reaJtes en los aos 1.976 y. 1.977 se lé hicief-in en sumas inferiores a las allí fijadas, Con un 15/. más¡ $10 00. en lugar 4e un 25/ más $390.00 que es lo ordEnado segun la Circular mi Al dar cóntestaió'a. Za -demanda, ei:apoderada de la entidad demandada praptso la eccepción de ilegitimidad de personeria del demandante el poder con el que actúa su apoderadQ no fue legalmente presentado. Igualmente propuso la xo ecpc.ión de ihcapacidad o .indebida repreentación del demandante, en radón de que el poder de su apoderado e .1ega1 e insuficiente y no corresponde a 1a real id.d. '. 4 Caducidad de la accIón frente a la Resoluci.ón que no precisa debiéndose entender que es en relación çon todas las acusadas y falta de los requisitos formales de la .demanda en razón'•de que nse 'hizo en el :libelo la etirnciónrazonad.a de lCUÇFtía.' Analtzadas las razonas e< pues tas c..omo fundamento
.demanda en razón'•de que nse 'hizo en el :libelo la etirnciónrazonad.a de lCUÇFtía.' Analtzadas las razonas e< pues tas c..omo fundamento la excepc'ione.formulada%.,' ..encitentra la Sala que laei1as no guberrativa 3Uti_No.2X.i49 primera ro puede propevar, pes se ubserva que el poder fu pentado en legal form en la Nt.ra Quinta del rcul'o de Oo9atá, D., 1 4 di noviembré de 1.987 (f 1. 1 En cuanto, 'a argumento de que el poder del mandatario de la Parte demandante es insuficiente -y no corresponde a la realidad, 1 ala encuentra que asiste raina). excepc4bnantey a eUa s p,, re f pr í rá más adelnte . - -.'-- f En cuanta ala caducid'd de la acción es necesario acer nmtr que el lpso respectivo no poidLja haber comenzado correr' f rente a l alí acuada por no haberse dffiostrado el aQotam2.ento de la via gubernativa respedto de estas, romo se verá Más. adelante, y, frente a la última la acción estrA.a Interpuesta en su debida c)p-tunidad . Respectó aaeuantia. la Sala encuentra quep su est.mac.ón tal como se hi'o en el libelo reune la el artiilo 137 numeral 6 del Entrando al tudi de pretension de la demandé., el Tribunal no puede hcer un prcnuciam3.eritoØe mérito a las; formuladas contra las Resoluciones fl191 e.
el artiilo 137 numeral 6 del Entrando al tudi de pretension de la demandé., el Tribunal no puede hcer un prcnuciam3.eritoØe mérito a las; formuladas contra las Resoluciones fl191 e. •mayo 5 de. l..9E32, 2082 y02250 de 1 17, pu respecto de demotr que se hubiera aotdo la vi.-, Si se examina con de n1m1ento.Áptag F&oluciones se ha1a que c ontra-ellas era prcddente el recurso de apelac3.ón (fl's 4 1 £9 y 19) y dentro d1 plenario n& hy, prueba k,4me deqn.testre que esoe recursos I<Ueron interpuest. D9 esta rnher4 alnq estar reditdo, qúe estos recursos, ligatortos para açotar la via guternativa y paraJuicio NotJ. abrir el rmino hacia es ta jurisdicción, fueron interpuestos, inhibe Tribunal para hacer un pronunciamiento de mérito sobre los respectivos actos administrativos demandados. No.. 0611 de mayo 1.988 ..tampoco puede este-Tribunal hacer unY pronuñciamint de mérito, pues como a3arece n la realidad procesal., él apoderado del qemandarite carece de facultad - expresa y concreta para demandar la. Teniendo en ..cuenta l •fech. de otorgamiento y prsentación personal del poder, frente a la de la expedición del acto demndado, se tñe •necesariamente que', concluir que dl demandante no puoo conferir mandato a su apoderado, para,, acusarlo en los precisos terminas que all.
expedición del acto demndado, se tñe •necesariamente que', concluir que dl demandante no puoo conferir mandato a su apoderado, para,, acusarlo en los precisos terminas que all. aparece Como se sabe, aquél fue Øresentado ante la notaria quinta del Circulo de 1iogota el 4 de 'noviembre de 1.987, mientras que la Resolución demandada solamente fue proferida el 29 de abril 1.98, esto es, más de cinco (5) meses al después. El podar fi4j. ,otrgao aritos de coaocerse larespuesta qie iba a dar la adminxtracitn a la recl,amación directa que a esta hIzo el actor por int-ermeciio del mismo apoderado. Luego mal podia haLerse incluídd en el meaborial poder, para la fecha de su otorrniento y presentación personal ante la Secretaría, de est9 Trxbunal, la facultad concreta y expresa, como all.L aparece, do demandar l .solcxi No. 0611. de abril 29 de 1.988 que aun no se hab.a producido y que para esa fecha, 4 de 1 noviembre de 1..987 todavia ron%tltuLa la futura e incierta respuest de la dministrición Y como con posterioridad al poder examinado no ha otro que permita establecerque se le hubi-era extendido lae facultades para demandar la ctada resoluci.&i o se hubieranombre de aquél pronunciamiento inhibitorio reiterada esta Subección Segund& de este fribunaL como .y 1 lu—há decidido en forma Sala Plena de la Sección
pronunciamiento inhibitorio reiterada esta Subección Segund& de este fribunaL como .y 1 lu—há decidido en forma Sala Plena de la Sección 3iiiçio Nç.21 149 ratificado Ído en4r debida 6portunidad, la 4. c.onctuión obligada es quel apoderado de la parte actora formuló la demandaant'ra la jsma iT estar facultado para hacerlo.
No éntctés concordanc: •ia entre la facultadas realmente otorgdas por el demandante a apoderado y las pret.ensione que en su libelo éste formuló a de l. demanda, pues, expedida por el contiene ørma de. efectuar el reajuste de 1976. para el ao de En ton c s,—` el poder pecia]. que sir-,vio de soporte la demanda, ra inuficiente para formular, retónsionescoigríadas eh 1 tnsma, luego, de acuerdo con los artculçs 65 y SI del de P.C., aplicables por remisión, debió idUtre eh turnornrto procesal Como a el 1i . n procedió, ahora en la oportunidad de rciferir el fallo correspondiente, impide
dc.dir de mérito la controversia, debiéndose hace., un Lo anterior sin teñer en ...onsideración que, aun removiendo el obstáculo qutw impide decidir en el fondo la contrcversia si a ellose procndirc tampoco estarzan llamdas a pros.perar las pre€ensione la Cil'%tlar 0001I del 10 de fbrro de 1.978 Jefed la Of lcina urfdica de ese Ministerio
contrcversia si a ellose procndirc tampoco estarzan llamdas a pros.perar las pre€ensione la Cil'%tlar 0001I del 10 de fbrro de 1.978 Jefed la Of lcina urfdica de ese Ministerio indicaeione acerca •, 1 a pensignalc,rdrnado .pcfr 1 1.978 exclusivamente. Posterirmente, se expidieron cadaao, por parte. de la jPirección Gerrai de la Seguridad Social, las Circul aras: cotentivs dé las fórmulas aplicables a cada unoAprobado en Acta Ná. la fecha. Juicio j'4c.21.X49
Entonces no es posible, como lo prende el demandante
que' para el reajuste de su penen de jubilación conforme a las previsoneib de la Ley 4a de 1 976, parlá tcv aos..1.976 y 1.'977, sé lealaplicalck lo ordendn en la Cirtular nenciorada, que sirvede soporte a la demanda solamente epadida el 10 de febreD de 1.978 y con vgericia por ese eolo aPo. A loicha ci.rtular no e la pueden conceder 1 efectos retroactivos que pretende y atega el demandante En mérito ' de 16 epiest.o, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secciói Segunda. Sub-Sección e, actmini%trando jui'a en nombre de la Fepub.Lic de Colombia y por autcirdad de la Ley; ,Declárase inhibidp,para decidir en el fondo la or)es Lontra las Resoluciones
e, actmini%trando jui'a en nombre de la Fepub.Lic de Colombia y por autcirdad de la Ley; ,Declárase inhibidp,para decidir en el fondo la or)es Lontra las Resoluciones Nros 0191 de mayo de 1.982"_z. OF2 de 1.977 y 02250 do 1 977, por no estar demostracto tue frente a ellas se..haya agotado la. vía gubrnativa 2.-- Declárase inhibido para dcidir en di fondo la demanda respecto de l.s pretensxons contra la Resolución No 0611 da abril 29 de 1 98$ I,or carecer el apoderado de la parte demandante de facultad para demandarla Cópiese, notif.iquee, comuníquese y cCtmplaae firme esta providencia, trcivese el e4pedienieJLtICiÇ No .21.149