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TA CUN - 88-21170-(25-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-21170-(25-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNALADM1NI5TRATIVO DE CUNDIN

-SCC ION SEUNDASLJB-SECC ION D Safltc .8tjotá OC Ebero novecientQ,r» noventa ' veinticinco de mil

$ag. Poflønt3D!. NEVARD) A 0 REVÉS RODRIGUEZ

Jui.cp P. 96-21170 AVEL ¡ MD Z~ANW ROJAS U1f3RI DADES NACIÇ3ALES tir cí- asfuera Niltare.- PPQr AVEI IN1 ZAMRFU-NO F%OJAS, con Cédula de Ciudadana.a No t2.3O.95 de Santa f1art, pr intermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de Ieitab)ecirnientu del Derecho c&grad1 en al artculr S% del 42 , presentó demanda are esta Corpprrión, el 20 de septiembre de 1 988. para que pre',ia la --formalidades legales se hagan l as gisient declaracionØe y conden (li.e IBÉ1 dec.ar. l ndl idad de la Resolución No.19' de de junio de 1938 proferida pr el Director General de 1a CÁJÁ L)E RETIRO , 1F LAS FURZ4S MILITAREÇ, por inedi.o de la cual se negó el reajustE d i. la prima de Artvi.dad de l asignacri de retiró reil. al 5eor AVELIO ZAMDRANO 'ue a ,í tu de restblecirnientá del derecho ee &'dene l CAJA DF RETIRO DE LAS

de retiró reil. al 5eor AVELIO ZAMDRANO 'ue a ,í tu de restblecirnientá del derecho ee &'dene l CAJA DF RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES rçonbcer un 2/ de prrna de cti.vidd en la asignai6n de retiro del seor 7AMBRANO ROJAS' Qien la mism a foru eordene demandada reconocer un t%——más de la prima de '

ptiguedad que a tuvo en cuenta para fijar la aiaciónJde rtir dl.. actor.Juiçih No..21J10 1 1.4.-- 'Que a. las sumas resultantes de lo reajUstes solicitados. se les ajuste el valor por concepto de deprecíación ínorietar'i según los indices :del DANE, desde la fecha qLLEi se causó el derecho hasta la 1 fecha de la sentencia cefinitivaAs í mi e ordenará el rec:onocimicnto de intereses maratones panel mismo periodo ' 1.5Qu e' dé,: cumpi .i.rnierii:.o a la sen k:enc:i.a 'n los términos de los articulas 176 y 177 dci Como hechos fundamentales de la acción propuesta enl-istÓ en sU libelo demadatonia los iuientes: "21.-• Por medio de las Resoluciones Nos. 1120 de 20 de noviembre de 1903 y 35 de 9de marzo de 1904 ambas proferidas por el Lirect.or General de .' la'aja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ordenó él reconocimiento y pago de la .. asignación

20 de noviembre de 1903 y 35 de 9de marzo de 1904 ambas proferidas por el Lirect.or General de .' la'aja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ordenó él reconocimiento y pago de la .. asignación de retiró al ,seó'r 'fWELIO ZANRAN0 R33AS coma Sargento Viceprimero (r) del EJrcito Nacional, a partir del 16 de enero de 1904. 22.-- Cuando se expidió la Resolución .1120 de 28 denoviembre de 1983 se enontrab3 vigente el DL 612 de 1977 que para lasasignaciones de retiro o pensiones de Jubilación imponia la aprobación porel or el Misterio de Defensa Ñacionl. w. "2,3.--- Pos teriormentE. el D---L..00 d Ç e -: G 194, vigente desde el 18 de enero del ,- mismo ab, suprimió la aprobación 'or c1 Ministerio de 1 Defensa como inequivbcarnente se expresó en la Resolución 365 de 9 de inar,b de 1994 que raiicó la asignar:ión de retiró reconocida al eíor ZAMBRANO ROJAS. "2.4.- De esta' lorina la ignicióui: de retira del seor Zambrano se efctuó bajo la vigencia dl D.-- L. 089 de 194 que en su artic;uio 152 aumentó el computo de la prima , de at::tiv.idad de un 15% a un 2.5.- Además, la asignacione de retiro de los suboficiales de las Fuerzas Militares se liquidan tomando , en cuenta las variaciones que EN TODO

computo de la prima , de at::tiv.idad de un 15% a un 2.5.- Además, la asignacione de retiro de los suboficiales de las Fuerzas Militares se liquidan tomando , en cuenta las variaciones que EN TODO TIEMPO se inEroducan en las us í 9 n a c i acietá de actividad. "2.6.-- El 4 de marzo del &'o en curso mi poderdante solicita el incremento de su prima de ativjdad a la CAJA DERETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, petición que le fué rieada con 1a2.7_ 7.- odva fls no se n tuprt ia un aumrt del 11.n la pr.ina de anigedd,al aumentar el tiempo d servç d 359 a 80 LUO resutad dç la apliactón de'Ibral. -. respector. hallndse r?bne qi nv.}id t resol rn ución ipugndt con base en-el D L.224 de 1904 qu se lLi-i1.tá a introducir algutas modicacions n el P O39 del fimo sin afectar Joi puntos d la petic.i64. ConSirró como infringada tri la eype1irión de1 acto administrativo dmndade de orden legal_ .1 ara u1ente 4oiriones frartícul,Os 2o, 1 71 ' '2 de la Cnstituión Nc&dnl rM. 152 161 226 y2 del Decrtø .éy 009 de 1934 y el art ul&1 del Decreto 2246 dé 1984. tramitado el rceo con frroe las rittliddes

Nc&dnl rM. 152 161 226 y2 del Decrtø .éy 009 de 1934 y el art ul&1 del Decreto 2246 dé 1984. tramitado el rceo con frroe las rittliddes de Ley, en u oortuçidac, La JudiçiaLante esta Corporion se procede: raoler la presert a cien previamente las tguntez ç:o 1 Se traacj eetableer 4'lfle}índnte, sargento Vieeprimro (r) del EjércitNaorL, Sr. AVELINO ZAMBRA4O ROJAS quin ncuntv gozando d una 9naclófl de retro reconocida por tal Institución ' mdiant lut'..ones Nos.1120 y 365 28denójerobre d 1.9 y de 9 de mara de 1984 r cti'vamrite manadas de, la Caja de Retirp de las< Fuerzas Militares, tiene ID a qué: le sea reliquidada incluyer.do uPeFla. ya no el 157. de A prima de sep Proçur adora .Doc en a 2a deczón detum actividad sobre 25% como. 'dice, su su» -,Ido como le fu4 aíVEL liquidada sr fue-ord adapor ql Decreto ,089 d9 1994 Jcip No4 1 .1?Q gulmente si '.1Lasit mlar drechd a que le ea recortociio un 1/ m de l& Pr çie nt.aguedad que se tuvo én cuentio, para fijarle u ai9n'i.ón de .rito.

gulmente si '.1Lasit mlar drechd a que le ea recortociio un 1/ m de l& Pr çie nt.aguedad que se tuvo én cuentio, para fijarle u ai9n'i.ón de .rito. n el eventø de que tenga't'ales derechos, si viable by y ordenar i pago como e sol ¡cita ei;.e1 liblo-, iuitadas LsBumas correpon1ieptG él ellos "por cortpto de dpreriación monetarta segt lo indice d1 1ANE. desde 1,feçh en qtie se causo el derecho hasta la ttWcha de la' naa' defirtiva ('isi mi so se ordenará éf reconociminto de i-ritrese mrirator fas por el mismo prcdó ión rrit a st, ,ignacin de retiro' frente a-4.115 ores tac que e reclaman y en .conitierciói' a st&réttrd ectivo'dw'J.a Inst1tU4tón., tede ser legalmente gobernada c'on furIamen n lo espeto expuso el Decreto 089 de 1 aciófl hatrUdQ 4porunidad de pronunr.se, entre btros en fl deI 17 defebrrci d 1.994, Proceso No 449' Pnente Dr MARtARIA HJ4ANDEL DE ALBARACIN de 24 d febrero de i 94,Progeso Nb22u00 con onenia de quien royecta el pres€st fa1l; de de marzo de 1.994. Preso No £262 Ponente DrO3c4R LONØQ ÉlIÑE ,DA, de junio O di 1.95 Ponpte Dr. FILEMP1

onenia de quien royecta el pres€st fa1l; de de marzo de 1.994. Preso No £262 Ponente DrO3c4R LONØQ ÉlIÑE ,DA, de junio O di 1.95 Ponpte Dr. FILEMP1 JIMENEZ OCHØA,'er lo Ul d ces ha 1lead al conver)c1mxPntc.. a. la conclusión y ha resueltO queLo oretado por el rt&culo 152 del flecte%p 89 de 49$4 en a -ater EPrima d artiv3.dad para los bficiale, ..omo es el caso .del r.atør, Y Oficiales c 'La. para aquellos que se rejrn fectivimen.tee la Insjttcj,on con po.ke-oridd A 1la vi cii e dicho etattø, estóØflI al 1B" 'que deEnero ¿e:84.MiCi.Q No..21..170 iha llegado a tal i tAnten.dimiento unánime al confrçntar lo expresado en tal di'posrzn ron lo que taba dicho el rtLLuo 151 del, mi€mo e,tatuto y la interpretación que del prirnr'hi'zo en ci' Dcráto2246/B4 en el sentido de' que lposib1e' beneficiados ron los rea.juste de la prima de actividad prevista, aho.a en el Decreto 89/84, sólo 5 on ACI u C-. 11 os y subufi-r,ale que se retiren efectivamente del sgrvicio con posterioridad al 18 de enero de ese aFo, fecha en que, se repite, entró en vigencia

sólo 5 on ACI u C-. 11 os y subufi-r,ale que se retiren efectivamente del sgrvicio con posterioridad al 18 de enero de ese aFo, fecha en que, se repite, entró en vigencia A ido de la 'Sala, 'que se reitera en esta oportunidad los derecho prestacionales causados en vigencia de ciertas, disposiciones legales, son inmodificbles a berf&ciario retiados del servicio, así otras norma' posteri.ores se refieran a e.tio ei.orándulos, pus "Las nUeVas disposicires no pueØen en' principio, modificar situaciones yadefinidas y consolidadas";(Consejo de Estado, Sala Plena, Junio lo. de 1..9E3, Procesc No10.882). e la lectura di articulo 152,en on cardan ciacon lo que haba e-xpLkestc3 el art 151 del catado estatuto se establece q 'lo en: ella expresado referente a la pr estación citad desont.arido z u origen. incontitucional, solamente puede tener aplicación para los itiembros de las fuerzas militar"' que sean retirados eferivamente con poteriorxdad a su vigent ia

"prt4r çla vqe del Presente decreto. .'..." dice el primero, para coricnrdr con" lo que ya había expresado más concretamente el segundo c(ndo dijo "Al personal de 1tr3aIP% y Subo cil es, qe sea retirado del sePyí'io ativsj,' bioa vinçi ce ey>t~p,~_pv>latuto dando a entender que la liquidción de '.las prestaciones

personal de 1tr3aIP% y Subo cil es, qe sea retirado del sePyí'io ativsj,' bioa vinçi ce ey>t~p,~_pv>latuto dando a entender que la liquidción de '.las prestaciones sociales. referidas ,., en 'el articulo 151, que luego fue declarado in equible por esta rón. se haría con las partidas alli,, : aladas,. al personal de , oficiales >' suboficiales que fuei"an retirados efectivamente en vigencia4Lt'iÇjO N del mismo; corno también que el. cmpuio rie la prima de actividad indicado en el art. 152 iguaimente salo se efctur,. en lc po'çettjs en él autorizados a lbs rnimo militares retirados a partir de lVigencia del Décrko 039 de 1984, esto es dej -IU.. .±nero de ee es el <pliteñdimiento que surge de la lectura de las. d1tpo cna en Lit y qe fue él, que re dió los actas dtuinistrtivc demandadoa.

Pero ilgu ii.tda sur qió l r€pec.to, ella quedó prfeLt1enL r.da und e dictó el Decrio 2246 de ese mismo aPio 1904 que ealo "A los Ofíciales y Suboficiaio que sertiren o tfl retirdo del-serví cio .tr1io partr de l vincia del, -'.Prescziite I?ecreto. para etcs de asignación de retj.ro, pensión y demás prtac.ione sc,c:iles..." (ser - s.lta),.

vincia del, -'.Prescziite I?ecreto. para etcs de asignación de retj.ro, pensión y demás prtac.ione sc,c:iles..." (ser - s.lta),. Entonces, para éllB de enerode 1.984 fecha en que entró a reir el Dcrtó O9 d 1.984 P1 computo a que e retir ó el. articulo I2 del mima solo era posible en un caso dado en benficiq de los QxLiales y Suboficiales retrto con posterioridad a,- su vi.gt ;cia y tia Cn el de los retirados antes de Es decir que ''pra la oportunidad. en que el attofr elevó st-C pettión a Caja de Retro de j1a Fttev-zas' Milttarc' l indQIe el reonot -imierto y re)uste de 9ti asigna.ión rip retiro respaldado prec2s amen te tn el art.culo 152 del Dcreto 089/34 ya etba definido, además mediante interpretación autor.zada dada por el decreto 2246, que ta derecho no se le poda otorgar, pues su stuación había quedado consolidada, dada la fecha de su - retiro efecti.v ur.da PI 16 de Lnero de 1..9.154 conformé: lallormativdadJ9icia N.21.l7ø Las. ipcsiiones dl DecrtoO89 de 1.984, anterior . respecto, concret amente, de la prima de actividd no le eran aplicables, pus se rFpíte, su retiro eléc:tivo ya había Qcurr'Ldo antes e Ja facha en que entro a regir" esto es, el

respecto, concret amente, de la prima de actividd no le eran aplicables, pus se rFpíte, su retiro eléc:tivo ya había Qcurr'Ldo antes e Ja facha en que entro a regir" esto es, el 18 de. Enero de 1,.984 ya que como e sab, sucedió el 16 de enero de 1.984 como Se acepta e prtant. en el hcho ç.trLmercl de la drnatda. No de rcih lA tesis del demandante en el sentido de que su asignacián de retiro no -lop había sido un reconocida la f g-tha gue , entr —15 en 11vi ge~~ncijR el Decreto 089/84 y por , Lo consiguiente tiene derecho a que se le lquid .0 p im d tiv.dad / dEr, ánLiguoad conforme a las previsiones con ten id en sus arcui 12 y 226 pues por partt. al guril de dxc.ho Estut ssea3a t al, rcunstanci ,como parámetro para hacer exl --i?nsi,wtis afectos a una situación Cw ,¡o ya, se dXjc p.olidad n vigencia :d e nrrnatividad anterior . L4 que dispone el Decreto 089/04 en sus art lts 152 y que el minu be aplica a qu.iens sean retiradOs dl servicio. activo bajo su vigencia y es cl.aró que ella, ocurrió por, mctdto d ultitno a ul citado el 18 de enoró de 1.984 cuando ya haa sido paradoefectivamente del 'rvcio &l (letiiatida titi l 16 del mimo -mes y Lc própio ha de decire espect del ale gado ,

enoró de 1.984 cuando ya haa sido paradoefectivamente del 'rvcio &l (letiiatida titi l 16 del mimo -mes y Lc própio ha de decire espect del ale gado , reconócimiento de - un incremento en la prima de antigiiedd at -uduudo la COrr cuo a utcrizü I computo del rservicio el articulo 226 del Oecreto 08984 pue.s para tales efectos tampcc.o le er - aplic a,ble , al de rdnke tal diposicicSn ya que se repite, para la fch.a en que entró en vigencia ya se ha1lba fte retirado del.serviciø activcp de la Institución y por ende csdlxdada su situación prestacional conforme a la nortatividctd que anteLetjió .,Al bcroto 089/84 anter io rsin tener en consideración q ue etai3 Juic4 No21.id0 última prestación no fue objeto de reclamación en va gubernativa y por lo min de ella, como ea obvio,, no se ocupó, para hacerun prununcm.t.€nb denegatorio al acto acudó.. No le eran aplícables entonces al ac:tor, dada la ch

de su retira, efctivó del servicio activo, las previsiones del Decreto 09/94 ara el. reconocimiento y pago, de las prestaciones de que Tse trata La otra circunstancia alecjda por el demandante de, que en la c:cincesión de la asignación de retiro se aplicó para la expedic:i.ón del .cto de ronocimiento el Decreto 099/84 en cuanto esuprimi6 la apro6ación por cÍ ministerio

que en la c:cincesión de la asignación de retiro se aplicó para la expedic:i.ón del .cto de ronocimiento el Decreto 099/84 en cuanto esuprimi6 la apro6ación por cÍ ministerio de defensa como inquivocamer)te te expresó en la Resolución 65 de 9 d mrzo de 194 qu ratificó la aignaci6n de retiro reconocida al sor Zambrario Rojas" y no cuanto debía hacerse concediendo la restací6n en sut propis términos tampoc:o es argumento que pueda. Ser acogido por la Sala tomo sufcente par aceptar - que ha debido aplicarse al caso en su totalidad yque por ello daba invalidara el acto administrt:ivo demndadø. Era ¿penas obvio que ;deve al punto de vista procedimental de tr.i,ite en la expedición del acto que reconoció la asignación d€ retiro; se dejara sin valor la orden dada al Ministerio de befensa para que áprobara la de la Caja de Rettro de la Fuerzas Ml tares cuando para ese momento no se equera tal aprpbación La determínaciun. da la. Caja de Retiro ya había sido expedida mediante laRolución 1120 del 28 de noviembre de 19E3 que llevada a ptohac3n del Ministerio de Defensia como lo preveía la norntt itdad en momento vigente, Decreto 412/77, no alcanzó a surtirse legalmente Ante la eliminación dicha aprobación poradvnmit9 :d %. -00C 089/84, perstando 'ordenada en: el articulo 4o de ¿, eso1uc1ón i12 de 1 983, la C&ja

Ante la eliminación dicha aprobación poradvnmit9 :d %. -00C 089/84, perstando 'ordenada en: el articulo 4o de ¿, eso1uc1ón i12 de 1 983, la C&ja proc a ' a rificar lo -decidido i jw Resohttión citadÁpar. )á taidtó la Nb365 del 9 id mwrzo d 1 )84 yn v"enc.a, de creto (89284 Cono e p.ie4 ver, 0d ldtuado en vigencia del Decrto 089/84 'fu rétoøcer me.arta 1M Resolución 36/94 que ya la' ap^rcjba<rióh de? la Resolucj de recánocimiento de la asignacón de retiropçr parte del 1ini.ster.io ordenada, como o im'p..inia la n'rmtivIdad 1tiOr en su artLulo 4a. no necesa$.y ... :ac1flsuen&ia arl sinefecto,lo as 4i$pusto0 ' pare .a recionieguidci 'den tró dé la Resolución 365/4 ratificar, 14 detPrffiinaei6t dopada ResoLución 1i2Ø/$3, fne.rJr1te 'prástaciór'1. deihdante. mi en l' t.ua1 sv; recanoció la Recuérde.ue tal actución fue' tontada ante delcióri queh'3 te1citd Mil] i.tri, da la. Resolucór 11O/8 al detarr%e itmptrtte para aprobarla por haber entanCes irn3rinjd reg Lainentn el Dec eta 089/84

delcióri queh'3 te1citd Mil] i.tri, da la. Resolucór 11O/8 al detarr%e itmptrtte para aprobarla por haber entanCes irn3rinjd reg Lainentn el Dec eta 089/84 - La a :. jdera que 151 de Retir bien, hubier'podido no produ.r la Resolución 365/94 sin que por lls ]sionrñ 1 tIrc..hc &i. ç1mntante contenidos en la' Resoluc 1120/$3, esto e 'pi'-oferda en eca ante,ri.c,r a 141 4.creto 89/84 ane4'ior 1lva I S.aIa a concluir que e " demandad e ajust a derecho,, que no Lnfrincjió la normtvidad qz.tada ert el libelo nO rná biens ajustó a e1i1, Ciebiéndcse coocoi'ecuencia .4estimar las duplicas manda ... mit'Q tf lo eutu, el Tribunal Administratzvo e Cu inamara Secçin Segunda, Sub-Seccióp 1 adminfstrar1dD .utiia en nQbre de l Republita deÑiéganse las preten ones de demanda. 10 Juicio No..21,. 170 Colombia y ppr autoridad de la. Ley; A: Cópiese otifiquese, comuníquese y cimplae y en firme estaprovidencia archívese el expediente. Aprobádo en Acta No.3 de la fecha

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JRRIN CERON FILEt1ON JIMENEZ OCHOA

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