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TA CUN - 88-21185-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-21185-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

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NO:BRiiIPrIO EN PROVISION2LIDAD - Revocatoria TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - UECCION «A w .

Santafé de Bogotá D.C.,veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa ytres (1993). J , k')

Registrada Ponente: Dra. MARTHA BETkCUR TfT!

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RE P EREN CIAS

Expediente: Nro. e8-21185.

Actor: NEVARDO CLEMENTE SILVA S.

Demandado: Nación-Minist.rio de Educaci6n

Controversia: Revocatoria de Nombramiento.

Naturaleza: Resoluciones Ministeriales.

NEVANDO CLEMENTE SILVA SALINAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 190184.036 de Bogotá, por intermedio de apoderado, demanda el pasado 19 de septiembre de 1968, a la Naci6n - Ministerio de Educsc16n Nacional, dando lugar el proceso que en la presente providencia se decide:

ANTECEDENTES

1DECLARACIONES Y CONDENAS: El actor a folio 6 del expediente solicita se hagen las siguientes o semejantes declaraciones: N • Que es nula la Resoluci6n No. 5785 del 24 de mayo de 1988, en su Articulo lo., parte pertinente a la revocatoria col nombramiento del ¿Zxpediente Nro. 88-21185. 2. Sefor NEVARDO CLEMENTE SILVA, el cargo de Profeeiona]. Universitario 3020-03 de l. Diviai6n de Educación Básica Primaria Planta Central del Ministerio de Educación Nacional.

Sefor NEVARDO CLEMENTE SILVA, el cargo de Profeeiona]. Universitario 3020-03 de l. Diviai6n de Educación Básica Primaria Planta Central del Ministerio de Educación Nacional.

2. Que la Nación, Ministerio de Educación, lo restituya sl mismo cargo citado o a otro empleo de igual o superior categoría, teniendo encuenta (sic) sus condiciones económicas y profesionales.

S. Que la Nación, Ministerio de Educación, pague al Señor NEVARDO gxtv, lee indemnizaciones o preetacion.s correspondientes, consistentes en el pago de los sueldos, primas, vacaciones, compensaciones económicas y desás prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el día 8 de julio de 1988, fecha en le cual se le comunic6 la Resolución demandada, hasta el día que se haga efectiva su retttuci6n (sic).

A. Que para efectos prestaciones, no ha existido solución de continuidad en sus relaciones de servicio público.

5. Que a lo expresado anteriormente se dé aplicación a loe términos del Articulo 176 del C.

2II E C 0 0 5

Loa HECHOS que pretende hacer valer le parte actora son los que a continuación se transcriben (folios 6 a 8 del expediente): " 1. Mi representado NEVARDO CLEMENTE SILVA, porExpediente Oro. 08-21185. 3. estar inscrito en lo Carrera Administrativa, dsesupefi6 varios cargos en el Ministerio de Educación Nacional, entre ellos Secretario 5140-08 de la División Epeoia1 de Ense?Ianza Media Divereifiecada (sic), con sueldo mendsesupefi6 varios cargos en el Ministerio de Educación Nacional, entre ellos Secretario 5140-08 de la División Epeoia1 de Ense?Ianza Media Divereifiecada (sic), con sueldo mensual de $ 41.800.00.. Profesional Universitario 3020-03 de la Divis16n de Educación Básica Primaria de la Planta Central del Ministerio de Educación, promovido por Resolución No. 7 del 4 de enero de 1988, Articulo 30. con sueldo mensual de $ 74.500.00

2. El día 6 de •nro d 1988 tom6 poseei6n, ente el Señor Jefe de Personal del Ministerio de Educación, del cargo de Profesional Universitario 3020-03 de la División de Educación á- sica Primaria.

3. Por Resolución No. 5785 de 1988, comunicada por Oficio sin N6m.ro de fecha 8 de julio de 1988, el Ministerio de Educación mediante su

Artículo 20. revocó el Artículo 30. de la Resolución No. 7 de 1968, citada, descendiendo y desmejorando económica y profesionalmente a ini poderdante, fundamentándose en las facultades legales conferidas por el Artículo 45 del Decreto 1950 de 1973, que establece una serie de casos mediante los cuales el Señor Ministro de Educación nacional, como autoridad nominadora podía modificar, aclarar, uetituir, revocar o derogar una designación, los cuales, por tratar de un empleado en ejercicio activo de sus funciones por suvinculaci6n (sic) al Ministerio de Educación mediante loe

tuir, revocar o derogar una designación, los cuales, por tratar de un empleado en ejercicio activo de sus funciones por suvinculaci6n (sic) al Ministerio de Educación mediante loe sistemas de carrera administrativa, no pueden darse, ya que sri caso contrario no hubiere, superado el período de prueba determinado para dicha carrera lo mismo que su Inscripción cumplida mediante Resolución 3122 de 1987, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.Expediste Nro. 80-21185. 4. De otra parte, como lo expresé anteriormente, dicho Señor tomó posesión del cargo para el cual fue promovido por la Resolución No. 7. mencionada, al día 6 de enero de 1988, mediante la verificación previa de sus documentos de identificación y demAs comprobantes que reposaban en su correspondiente hoja de vida y que acreditan, de manera clara y complete el lleno de los requisitos legales para ejercer dicho cargo conforme a la manifestación expresada por el Safar Ministro de Educación Nacional, Doctor ANTONIO YEPES PARRA, por medio de su circular de fecha 13 de enero de 1988 dirigida a todos los funcionarios del Ministerio da Educación y en la cual resalta su política de reconocimiento a la calidad técnica y humana de loe funcionarios de dicho Ministerio y por consiguiente su claro prop6eito de promover internamente a dichos funcionarios en la medidea de las posibilidades y a quienes se destaquen por su dedicación y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, la facultad otorgada al Señor Miver internamente a dichos funcionarios en la medidea de las posibilidades y a quienes se destaquen por su dedicación y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, la facultad otorgada al Señor Ministro, por medio del citado Articulo 45 del Decreto 1950 de 1973, de revocar los actos administrativos fue subrogada por el Artículo 69 del Decreto 01 de 1984, concordante con su Artículo 73, el cual expresa que la revecacin da actos de carácter particular y concreto, cuando un acto administrativo haya creado o modificado una cituci6n (sic) jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, requisito éste que en ningún momento se cumplió.

4. A pesar de la injusta y notoria violación del acto administrativo demandado de los preceptosExpediente Nro. 80-21185. S. legales mencionados y los que citare más adelante, vAl poderdante, en aras de la prestación del buen servicio público, de acuerdo con sus atributos de intachable conducta y eficiencia observados durante el ejercicio de su cargo, que se tuvieron, encu•nt (sic) para su promoción al cargo de Profesional Universitario, mencionado, reaeumi6 sus funciones en el cargo anterior a asta, acatando, como sisapre, las 6rdenee del Ministerio da Educación y esperando que ese Honorable Tribunal haga justicia mediante ja anulaci6n de la resolución demandada y el restablecimiento en su justo derecho.

6rdenee del Ministerio da Educación y esperando que ese Honorable Tribunal haga justicia mediante ja anulaci6n de la resolución demandada y el restablecimiento en su justo derecho. 3DISPOSICIONES VIOLADAS: Se citan como disposiciones violadas las siguientas: Articulo. 17 y 30 de la Constitución Zacional de 1886; artículos 69 y 73 del Decreto 01 de 1984; loe artículos 7, 26, 46, 61 de los Decretos 2400 y 3074 de 1960. Su fundamento de derecho se encuentra al folio 8 del expediente.

4P Ji O C E 3 0

Admitida la demanda (folio 12 del oxp.), le fueExpediente Nro. 88-21185. 5. notificado el auto adiari lea forma el sisfior Ministro do Educación Nacional, por intermedio de la Jet. di 1. Oficina Juridice del Ministerio (folios 13 e 20 del exp.), contestando la demanda, oponiéndose a les pretensiones de la misma. Se decretaron las pruebas solicitadas (folio 31), y se tuvieron como tales las aportadas corno anexos de la demanda. Ordenadoo loe traslados pera alegar de conclusión (folio 65 del exp.), ambas partos guardaron silencio. Enviado el expediente al asfloz Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto en forma desfavorable a las pretensiones del libelo demandatorio. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede a decidir previas las siguientes:

CONSIDERA C 10 Pi E 8:

desfavorable a las pretensiones del libelo demandatorio. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERA C 10 Pi E 8: 1'.-) En el presente proceso as treta de dilucidar la legalidad de la Resolución Nt. 5785 de] 24 di mayo de 1988, expedida por el seftor Ministro de Educación Nacional y por medio de la cual se revoca la Resolución $S• 7 del 4 de enero de 1988, por medie de la cual se noabr6 en toree provisional al actor en el cargo de Profesional Universitario 3020-03 de la Divisi6n de Educación Usica Primaria Planta Central del MinisterioExpediente Nro. 88-21185. 7. de Educación, regresándolo al careo que ocupaba entes de este acto Administrativo como Secretario 5140-08 de la División Especial de Enseñanza día Diversificada y del cual se encontraba inscrito en Carrera Administrativa; para que una vez declarada su nulidad as 1. restablezca .l derecho conforme a las pretensiones de la demanda. 21,-) El actor se encontraba inscrito en la Carrera Administrativa según Resolución N. 3122 dei 21 de septiembre de 1987, en .1 cargo de Secretario Código 5140 Grado 08 (folio 52 dii expediente) y por lo tanto gozaba de todas las prerrogativas del mencionado estatuto y en especial el de la estabilidad en el cargo en el cual estaba inscrito, estabilidad que consiste en no ser retiro csl servicio, sino previo proceso disciplinario.

prerrogativas del mencionado estatuto y en especial el de la estabilidad en el cargo en el cual estaba inscrito, estabilidad que consiste en no ser retiro csl servicio, sino previo proceso disciplinario. 3$_) Por Rs.oluejónN'. 7 de fecha 4 de enero de 1988, el Ministerio de Educación, lo nombró Provisionalmente en el cargo de Pref.sioaal Universitario 3020-03 en la División de Educación Bástea Primaria de la Planta Central 4.1 Ministerio, cargo del cual tomó posesión el día O de enero de 1988 (folio 49 del expediente cdno. principal). Por Resolución H'. 5785 del 24 de mayo de 1989 se revoca e]. articulo 30, di la Resolución No. 7 del 4 de enero 4. 19889 y se le regresa al cargo que desempeFlaba anteriormente, acto que es motivo de impugnación en el presente proceso.Expediente Nro. 88-21185. 8. Como motívos de impugnación el actor se- ñala la violación legal y la desviación de poder afirmando: Considero que la Eesoluci6n demandada viola las siguientes normas legales: Loa Articulo. 17, 30 y concordantes de la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto la administración pú- blica, Ministerio da Educación, 1 descender a ml procurado le está negando la protección especial que goza el trabajo de una persona meritoria por su preparación académica y profesional lo mismo que su fiel cumplimiento de sus deberes y está desconociendo sus legítimos derechos de ocupar

procurado le está negando la protección especial que goza el trabajo de una persona meritoria por su preparación académica y profesional lo mismo que su fiel cumplimiento de sus deberes y está desconociendo sus legítimos derechos de ocupar cargos de mayor jerarquía (sic) pr raz6n de pertenecer e la Carrera Administrativa Nacional fundamentada cobre las badea del mérito y le eficiencia acordes con la honestidad. Los Artículos 69 y 73 del Decreto 01 de 1984, en cuanto la Administración Pública, con le Resuluci6n acusada, revocó un acto administrativo por caueales no demostradas plenamente ni establecidas por estas normas, lo mismo que sin existir consentimiento expreso y escrito del titular del derecho desconociendo por dicha actuación, ya que mi cliente en ningún momento solicitó la revocac16n del acto, máxime en tratándose de un derecho adquirido con mérito y justo titulo. Los artículos 7o., 26, 46, 61 de loe DecretosLeyes Nos. 2400 y 3074 de 1968, en cuanto la Administraci6n Pública mediante su actuación arbitraria priv6 a mi poderdente de disfrutar o gozar de los estimulo de carácter moral o pecuniario consagrados en esas normas y hacer modificado su nombramiento por los activos y mediante los procedimientos establecidos en estas normas que regulan la carrera administrativa, el de permanecer en elExpediente Pro. t-21185. 9. ssrvicio Czb1icç' cuando cumpl.c zork lerLltad, efí- ciencia y honestidad loe deberes de su cargo y 3l

la carrera administrativa, el de permanecer en elExpediente Pro. t-21185. 9. ssrvicio Czb1icç' cuando cumpl.c zork lerLltad, efí- ciencia y honestidad loe deberes de su cargo y 3l de ascender por mérito y el que sc declaro nulo su nombramiento, exclusivamente, en los casos establecidos por las normas do Carrera Administrativa y derecho civil." Los anteriores cargos encuentra la Sala, no tienen prosperidad alguna, en razón de no haber existido violaci6n alguna de las normas invocadas por el actor por cuanto, como ya se dijo al expediente se encuentra plenamente comprobado que el actor pertenecía a la Carrera Administrativa y por lo tanto gozaba de sus prerrogativas y además el nombramiento que le fue revocado se efectuó en forma Provisional; quiere decir lo anterior que dicho nombramiento no se efectuó con .l lleno de las disposiciones legales para ascender dentro de la Carrera Lóminiatretiva, por cuanto no se siguió al procedimiento ordenado en el articulo 42 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, pudiendo la Adminiatraci6n revocar el mencionado nombramiento en cualquier momento, da conformidad con e]. articulo 5 del Decreto 1950 de 1973 y le Ley 36 de 1982, que cumplió el termino de provtsionalidad a 12 meses. Igualmente encuentra esta Sala que las consideraciones que el Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación efectúa en su concepto de fondo, son acordes con la realidad jurídica del expediente, por lo cual las acoge como fundamento de este providencia. " gj acto administrativo cuya impugnación ew objeto

ción efectúa en su concepto de fondo, son acordes con la realidad jurídica del expediente, por lo cual las acoge como fundamento de este providencia. " gj acto administrativo cuya impugnación ew objeto de este proceso, lo constituye la Resolucin No. 5785 de Mayo 24 de 1988 del Ministro de Educación nacional que revocó .1 artículo lo. de la Resolu-Ezp.dt•at. Nro. 88-21186. 10. ci6n No. 7 del 4 de Enerc de 198, que nombr6 provis±oslmnte al actor en el cargo cia Profesional Universitario 3020-06 de la División Especial de Enseñanza Meida Diversificada del Ministerio de Educación ¡acional; en el evento de prosperar le nulidad, solicite ee le restablezca en su derecho, en los trsiinos a que se contraen las pretensiones del libelo. De conformidad con la constancia expedida por el Coordinador del Programe Hojas de Vida de la Divisi6n de Personal dci. Ministerio de Educación, el actor prestó servicios a dicha Entidad desde el 15 de Octubre de 1975 hasta el 1. de Marzo de 1989, siendo .1 último cargo desempeñado •l de Secretario 5140-08 de le Dirección General de Administración e Inspección Educativa (fi. 67 exp.) hasta el lo. de Marzo de 1989 fecha en la cual falleció. En el. expediente aparece prueba de que .1 actor

estaba inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa Res. 3122 de Sept. 21/87 como Secretario CODIGO 5140, grado 08, que 1.e daba una rdativa estabilidad en el servicio, de donde se desprende que ere funcionario público de Carrera Administrativa (fi. 52 exp,). La presunción de legalidad de que goza el acto administrativo, mediante el cual la Administración expresa su voluntad de REVOCAR el acto administrativo mediante el cual nombró en provis±onalidad al Demandante, puede ser desvirtuada en el evento de demostraras en forma plena y fehaciente, que en la misión de dicho acto administrativo la Adm1niatraci6n ocultA los verdaderos motivos de su determinación, esto es, aparentando motivos de buen servicio, pero ocultando otros ajenhos a los propios que le confiere la ley, dentro de la sane Admintstreci6n deducida de la propia ley de competencia.Expediente Nro. 88-21185. 11. En la demanda se impugna el ucto administrativo, quo c acusa, por dçz motivos violación as la ley y d.sviaci6n ce poder. Este último cargo, lo formula en loe siguientes términos: '...La Adminiatr'aci6n ?ctblica mediante actuación erbira'ia priv6 a mi poderdante de disfrutar o gozar de estímulos de carácter moral o pecuniario consagrados en esas normas y haber modificado su nombramiento por loe notivow y mediante procedimientos establecido3 ea estas normas que regulan la cerrera administrativa, el de permanecer en si

consagrados en esas normas y haber modificado su nombramiento por loe notivow y mediante procedimientos establecido3 ea estas normas que regulan la cerrera administrativa, el de permanecer en si servicio público cuando cumple con lealtad, eficiencia y honestidad loe deberes de su cargo y el de ascender por mérito y el que es declaro nulo su r.cmbriento, exclusivamente, en loe casos establecidos por les normas de Carrera Administrativa y de derecho Civil...". Fetos cargos no prosperan por las siguientes razones: Analizados los elementos se ha hecho referencia, frente a los preceptos citados que regulan el sistema de ingreso a la Carrera Administrativa, evideneai esta Procuraduría; toda vez que el demandante' cuando se le revocó el nombramiento en provisionalidad no se enconetraba (sic) inscrito en la carrera administrativa para ocupar el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Divisi6n Especial de Fneiílanze Media Diversificada delMinisterio de Educación Nacional; pero si en el cargo de Secretario 5140-08 de la División Especial Medía Diversificada (inscrito por Res. 110. 3122 de Septiembre 21/87, fi. 52 exp.); por ende, no ataba amparado por el derecho a le estabilidad y podría ser revocado su nombramiento. En efecto, el actor fué nombrado provisionalmente en el cargo de Secretario 514006 de la Dir.ccin Especial de Eneefanzc Media Diversificada, en e].xpe&i.Isrte pro. 88-'1185. 12.

En efecto, el actor fué nombrado provisionalmente en el cargo de Secretario 514006 de la Dir.ccin Especial de Eneefanzc Media Diversificada, en e].xpe&i.Isrte pro. 88-'1185. 12. cargo dp Profeir.1 tJrtverettt'&o 30,20-0 de la Divi,n de di zi$ri 34eic Priraria, plentr central del Ntniterio de Educaci&n Pacionel y el nombramiento en provisior.al.ldad podía ser revocado en cualquier momento porque para proveer transitoriamente, hasta por un término que no podía exceder de 12 meses, empleo de carrera con personal no seleccionado de acuerdo a los procedimientos de carrera Íart. lo. de la Ley 38 de 1982, que modific6 el art. So. de]. Decreto 2400 de 1968 que establecía el término máximo de duración de un nombramiento provisional de cuatro meses). Ahora bien, conviene recordar que la autoridad nominadora puede modificar, aclarar, sustituir, reconccer o revocar una designación. De modo, pues, que en el Sub-judice la revocatoria del nombramiento en provislonalidad es posible porque con el acto administrativo atacado la Administraoi6n lntringi6 manifiestamente la Constttuci6n y por consiguiente la ley; puse la Administraci6n vi6 la necesidad de revocar su propia voluntad al presentarse una nueva situación que modifica sustancialmente el estado de le planta de personal del Ministerio. Bien es cierto, que al comenzar el mes de Enero di 1988 se presumían vacantes unos cargos porque

luntad al presentarse una nueva situación que modifica sustancialmente el estado de le planta de personal del Ministerio. Bien es cierto, que al comenzar el mes de Enero di 1988 se presumían vacantes unos cargos porque .1 Decreto 3049/87 que congelaba el costo de la n6mina, mantenía vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1987 (posteriormente el Decreto 18/86 congele nuevamente el costo de la n6mina). Obviamente que la Administración al estar convencida de que no existían vacantes por los efectos del nuevo decreto,tenia que revocar los actos administrativos apoyados en las vacantes que al final no le eran; pues nc bahía vacantes, al no existir éstas, la Adminiatraci6n no podía hacer nombramientos de conformidad a lo preceptuado porpd!nte liri . 8-2i1(!5. 13. e] rt, kl cret 1150 Ti. 3173. Es lo uceii'L en el caso ub-Ute, z]. actc administr2tivt contraríe la Const1tuc1n Tacíonel cue prohibe caucar gastos cuando no hay respaldo presupuestal al igual que la Ley. Así pues, que ro hubo demejoramiento salarial, no esté probado en el expediente, pues nunca recibió le arcgsci6n qua le daría el nuevo cargo, en el lapso de tiempo comprendido entre el 6 de Enero de 19e8 fecha en que le fuL comunicad, la revocatoria, no se puede adquirir un derecho con base en un error; los errores no generan derecho y mucho menos cuando se afecte e] presupuesto.

de 19e8 fecha en que le fuL comunicad, la revocatoria, no se puede adquirir un derecho con base en un error; los errores no generan derecho y mucho menos cuando se afecte e] presupuesto. Como es fcfil obervsr, la figura de la revocaci6n del nombramiento no se rige por las disposiciones del Decreto Ley 01 de 1984, arte. 69 e 74 del C.C.A., y en esas condicionen, como en lógico pare que se produzca el acto administrativo no se requiere del consentimiento expreso y escrito de la situaci6n exprese creada por la decis16n, que baria imposible la expedición del acto de revocaci6n de]. nombrawiento. No observa, el Ministerio Público, que con el acto acusado se haya quebrantado, como lo estima la demanda, las normas que rigen la institución de la revocatoria directa di los actos administrativos, ni que heyconculcedo loe derechos del ecciunante, ni que haya incurrido •n abuso o deevtsci6n de poder. Estin razones son suficientes park concluir que las peticiones de la porte accionante han de ser denegadas. Así tsmo las razones que en la contestación de£it 8V-211U5. 14. la demanda se dan rc.vc a ctuf3í'liys de rcvcr.torir del acto Adminiatrativo, cuando ea expree

" IIFUNDAME1ItT0$ JURIDICOS D! LA DEFENSA

1La administrac6n ue v16 precinada a revocar su actuación al hacer aparición una nueve eltuacin quo modificaba sustancialmente el

" IIFUNDAME1ItT0$ JURIDICOS D! LA DEFENSA

1La administrac6n ue v16 precinada a revocar su actuación al hacer aparición una nueve eltuacin quo modificaba sustancialmente el sdo ua la planta de personal del Minlsterio. Al comenzar el mes le enero de 1988 se preuitan vacantes unoo cargos porque la norma que congelaba el costo de la nóminr su vigencia hasta el 31 do diciembre de 19&/. Este Decreto era sI. 3049 de 1987. Luego, en loe primeros días de enero aparece el Decreto 18 de 1988 que vuelve y congela el c10 de le n6mina. Le administración al estar , convencida de que no existían vacantes por loe efectos del nuevo decreto, procedi6 a revocar loe actos administrativos que se fundaban en vacantes que si final no lo eran. El decreto debía ser atendido pues procedía del gobierno nacional; de otra parte, al no existir vacante no puede daree un nombramiento, tal como lo se31a el artículo 39 de]. Decreto 1950 de 1973. La misma Constituc16n Nacional prohibe causar gastos cuando no by un respaldo presupuestal. El actor alega que hubo desmejoramiento salarial, pero realmente no lo hubo, pues nunca recibi6 el sueldo que la darla el nuevo cargo. No za puede adquirir un derecho con baseExp.dient. Nro. 88-21185. 15. en un error; loe errores no generan derechos y mucho menos cuando as afecta el presupuesto. Cuando la administración revocó el acto dego. No za puede adquirir un derecho con baseExp.dient. Nro. 88-21185. 15. en un error; loe errores no generan derechos y mucho menos cuando as afecta el presupuesto. Cuando la administración revocó el acto deundado, no procedió arbitrariamente sino que lo hizo cumpliendo normas superiores, pues no podía dejar en p16 actos que ocasionaban un gasto que no estaba presupuestado. 2La administración no procedió de conformidad con lo previsto sobre la revocatoria de actos de carácter particular y concreto, porque estaba evocad a enfrentar las consecuencias que supone un nombramiento en una vacante Inexistente. La administración debi6 ecogere a lo preceptuado como causales generales de rsvocaci6n, pare no ir en contravia con los ordenamientos legales." Visto lic anteriormente expuesto, y no existiendo prueba alguna en el expediente de la Desvisoi6n de Poder Invocada como causal de anulación; estando plenamente establecido de conformidad con las normas legales invocadas, que el. Ministerio de £ducaoi6n tenía plena facultad legal pare revocar el acto demandado, por lo tanto hm,de negare las sGplicas de la demanda. ?In mérito di lo expuesto, el Tribunal Contencioso Acbninher trativo de Cundinmarc, Sección Segunda - Subsecc16n "A"., administrando Justicia en rombre de la República de Colombia ', por autoridad de la Ley,Kxpeidente Ñro. -211Hh 15 1 1. A

NEGAR UAS SUPLICAS Dt LA DEMANDA.

administrando Justicia en rombre de la República de Colombia ', por autoridad de la Ley,Kxpeidente Ñro. -211Hh 15 1 1. A

NEGAR UAS SUPLICAS Dt LA DEMANDA.

COPIESE. ¡4OTIPI?UESF, CMUrfIÇUEfE Y CUMPL4tSE, Aprobada sri &ssi6ri de 1 ficha N.059

MARTHA RITANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ANCINIZOAS ARCINIEC&S

ALVARO RAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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