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TA CUN - 88-21222-(03-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-21222-(03-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SOBRERRH4UNERACION DFXMINA - No es factor salarial TR 1 1ÑAL ADPII NI STRAT 1 VO DE CUND INAPIAR

-SECION SEGUNDASUB-SECC ION B

San tafé de Fiogotá, D.C. martJ tres de mil nwecientos noventa y cuatro.

Ñag. Ponente: Dr. NEVARDO AREYESRODRI6UEZ

Juicio No 88-2122

Demandante: MARIA PIELBABARRIOS DE COLLAZOS

AUTORIDADES NACI ONALES

Caja d1 Previión Social. de Crnunicaciones.- La sonora $tARtA MELDA BARRIOS DE COLLAZOS con CC No. 2522.431 de Ibagué,por interirtedío de apodrdo, en ejercicio de la acj,n de R tblecimnto del DereLho, prtsentó demanda ante esta Crporai, eT 23 dJ. septiembre de 1.988, para que previas las forinalidads legales, se hagan las siguientes declarac:ionesyc:ondEr.s•; "PRIMER,.- Dcc larase NULXDAD de la Resolución No 000399 dé i4 d Abril de 1 988 emnda dr la Caja de P'rev.sión Social de c'omurliçaciones Caprcom por medio de l cul se le &wqa MAFIA MELBA:APRIO6 DE COLLAZOS la reliquidación de su pénsión vitalicia de jubilación. "SEGUNDA - Como consecuencia de 'lo anterior, c ordene a. la CAJA DE PREVISION `SO CIAL DE COMUNICACIONES la reliquidación de la pensión vitalicia djub.ilacin de MARIA MELBA BARRIOS DE

"SEGUNDA - Como consecuencia de 'lo anterior, c ordene a. la CAJA DE PREVISION `SO CIAL DE COMUNICACIONES la reliquidación de la pensión vitalicia djub.ilacin de MARIA MELBA BARRIOS DE COLLAZOS teniendo romo base la incluxón de l sobreremurieración de 20 ds 'de salario por recrgo de trabajo en diçieñbre, la prima de ant iuedad por 20 aos de servicios a TGletTom equivalente a 10 días de salario y la: suma de $211.568.15 —por concepto de vacaciones canceladas en dinero durante el ultimo ao de servicios. "TEFCEF Se—condene a ,.a CAJA bE rhLVISIfNSOCIAL c031ur'.ucAc>IONES:á ccelrle a ÑARIÇ\ I1ELE4 ARFIfJS tW COLLAZOS • l valor de l reic4uidación de fsu ,pensión Vitalicia de jubilación desde el 1 de ,Eero de 1.985 hasta la feha en , q quede ejectorido el fallo ctJRT.- €ue a la eritenLi se le d e cumirnientb dntPo del termino del artculo 174 LoiO,h'ChoS fundam-ntales de la atción popuet, e nl istar&b en e ibtLç demndatoçio ¡ci J.tjig No.21.222 "1. 1 sera IÇARI\ MEL8A EARRI(iS DL!'LJ3I..L'ZO ftI penonad mdiaré r Iuiór$o Ufl2344 d'l 29 dt ab,il de1.9B de Caprcom y Offi a difut4trla

penonad mdiaré r Iuiór$o Ufl2344 d'l 29 dt ab,il de1.9B de Caprcom y Offi a difut4trla desdé el 1 cje enerc de 1.985. "2 Al liquidar la entidad demandada la pent.ión mensual ;de jubiiación, no tubo (ic) en cunta los sigunte factores sarle A) Sobreremneración de iias d salario pe) recrgo4d Diiembrde 1.904 los cuales 1L fueron ca1a9c por TeleLóln en nomína. ) liz (ZG) cPt de 1rii qu 1 él tierrr c.anc&Ldos pbr Telerom cçmd prim de antiçueda pr Veinte (20) ao d set icios pgde 1984. "C) L'suma de $2'1.569..15 porconcepto de vacacjoncanceladas

en, dihero en 1.984. Los anteriores actor hacen prtL del larjo en :la medida qué se cancelan como Lonsecuenca d la prtstacu.5ri 'del servco y van dirtgdos a mejçnar situción eLOI -ÓmicI de los e% de 1elerzorn; eron recibido dtrante 1 984 y el es de carácter permannte "4. La dmandante le -solicito l Entidad demndada1 r eajustede u pens.ión dla liquidación mediante memorial presentado e] AA da111. i: 9k37 y ta le (5 tal reajuste fesçhc ir No OOÓZ?9 del 44 de abra 1 de 1 988 (I-ct Ausado), y este le fue

mediante memorial presentado e] AA da111. i: 9k37 y ta le (5 tal reajuste fesçhc ir No OOÓZ?9 del 44 de abra 1 de 1 988 (I-ct Ausado), y este le fue notificado errlmene el 22 ,5 d Mayo de L.9 ,s a. 5.. La demandarte renuncie y deti de lo rrsçs legales ter.tra el &ftt a irlstratia £ acusadç cje acuerdo on el Decto ^Ley fl'l de 14. 6. demandante e ha corerid pode.t eçeial pr rereientarla en el psentE pl~Ocea Se citaron como norma tranyrtd i:ds con 1juicio No.21.222 expedición de los actos administrati\'s demandados, las siguientes: rticulos 2 16 y 20 de la CN 1946, 1045 de 1.97. Ley analogía artículos •1127 y Decretos 127 dé 4 de 1966 y por 128 de]. CS.T..; Res31uc1ón Ú007029 del 7 de, diciembre de 1.'9791, unO7Ó3 dl 7 d d.ciem'bre d t. 97 ambas d telécom; Artículo4 del Deerpto 307 del 7 de febrero de 1.983. Tramitado e].. Proceso conforffl a 1ritualidad de ley, en su oportunidad1 e s&or Proc'radór Sóptimo en lo judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo rnaifestó que se deben desestimar las súplicas de la demanda 'por cuanto las normas sealadas por el apoderado de

judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo rnaifestó que se deben desestimar las súplicas de la demanda 'por cuanto las normas sealadas por el apoderado de la parte actora no lo furon correctamente Joda vez que. lo hizo 'en bloque' ',' que además no se expuso 'concepto de violación' coma tampoco la que invocó para la spbrremuneración en el nes.de diciembre por recargo en las labQrs ya quó la misma norma preceptúa que no constituye factor salarial No hallándole razones que invaliden la actuación, se proced:a.' resolver la presente controver'ia, haciendo previamente las siguientes;.: 3e demncEa la nulidad de-la Resolución Nro 0O03»? de abril 14 d t.98 e.pedi.da por e] Dirertor General ide CAFRECOM, por medioj de la cual se negó a la Ckor\ MARIA MELBA BARRIOS DE COLLAZOS, la reliquidación'de su pensión de jubilación, incluyerdo la Sobreremuherción de 20 dial de salario por recargo de trabajo en el mes de diciembre de 1.9841l prima. de' ahtigüedad por 20 aos de servicios quivaiente a 10 días de salario y la suma de, $21.56815 por4 ..,,. . . . '41 c quLl tE4fl' :4 Mr— e4ro 'áe, :. • 10 kuçi Noji toneptc d Wa o%s noL.irutíct4s y pad en d.n oid 1tada 9 1 7 dØ c$ drtho e d cl.arr qué.

:. • 10 kuçi Noji toneptc d Wa o%s noL.irutíct4s y pad en d.n oid 1tada 9 1 7 dØ c$ drtho e d cl.arr qué. 1 tzta 5efrra t a cu C9cOM. le recorcY2ca y PU p 1&iflencIOn4cta rell quid 4da cómo loicit aprtPcf ttø de enero ctL5. Sotne l dmancI ua a near 1a2 iJu1ón de e lr faitet lxc.tr1os pr la re1quidcón de a 4 1' 2 ref,rçfa rón, te , quebrantron «anrm qitda en a dmncí a,.s4b cual mppn dec1r la bu l¡ ecztø atuao y rdenar el restabi ir4tQ de1 xrhQat1i ltcitado 2 Vi anktnado eI 1 hi-4 prue arrimadas lnfÓr-matLvo, se ob;rva ,yiI acto ~dmza tratZvi, acLag 1ø po r)a1 es er' su cp tu?1d4d, j pot 10 consiguiente, nl de nçó r.i trrgre1ó as que se 1 roflo tales en el l j. btlo Pa ea épcc la norma qte rigió 1Q r1rfth4-ctt on la rdrufletaátór 3101 ada pqr el gdrir 4 xtraordinirI Ji emadc de fllpçom coi prtc'iór que se ecI1ru ue e1 ec?9tq O7 i.çe

on la rdrufletaátór 3101 ada pqr el gdrir 4 xtraordinirI Ji emadc de fllpçom coi prtc'iór que se ecI1ru ue e1 ec?9tq O7 i.çe

1985 cu'q articuLc sé '4 rtLc$ 'La.E4 5czt ,uffierVtará ,'nte (2W rpe, a naL, atulnerit' vi y - qip1c1os, pc. rrryo. d ti&ínbr€. ELj• brnf •cr -. lari2: - - a 1 Q

(e r1t r Leyr, ,dDu fe,.- dtado erccrn e la IaM r !&t.ey r1dç! Y ovnzA ' - 1 1 9B, d 1 rnanerj 4ut paI .7; 45 Juicio 16.21.2 diciembre de 1.984 cuando a la actora se le reconocieron y pagaron los valores correspondientes a la sobreremur,eración allí prevista, era esta disposición la que gobernaba todo lo referente a la misma. Lo ordenado en ci Decreto 307 de 1. 963 fue lo que sirvió de respaldo a l: administración para omitir en la liquidación de la pensión de jubilación de la demandante la sobreremunración romo factor, salarial, y, lo que aparece ahora como fundamento para negar la reliquidación de la misma. Lo que indica que el acto administrativo acusado se ajustó a su tenor y por tanto, se expidió, desde su

ahora como fundamento para negar la reliquidación de la misma. Lo que indica que el acto administrativo acusado se ajustó a su tenor y por tanto, se expidió, desde su punto de vista, de conformidad con la Legislación especial aplicable La sobreremurieración reconocida y pagada a la demandante en diciembre de 1.984, en los precisos términos del articulo 4o. del Decreto 307 de l.?S3j l.983 no podía legalmente incluirse en la liquidatióni de la pensión de la actora, romo factor salarial para determinar su monto, por prohibición expresa de esta misma disposición, que, se repite, tenía fuerza de Ley. No fue el acto administrativo demandado el que negó la inclusión de la 'abreremuner-a,ción recibida por la demandante, en diciembre do 1.984, ramo factor salarial para la liquidación dp su pensión de Jubilación. Este ña hizo otra cosa que cumplir el mandato legal contenido en el artículó cuarto (4o,,) del Decreto 307 de. 1.983. Por esta misma razón, tampoco pudo violar el Decreto 1045 de 1 .97E3 pues habiéndose dispuesto que la sobrerenp.rieración no podía incluirse como iactor salarial para la liquidación de la pensión de Jubilación de lo empleados de Tlecom, la determinación de la acIministrciónJ,Ç3JLL.J contenida ~el., acto' demnddo de_ no ererla en cunt para Va reluiçici.ón e lac'tra, tes ye irfrijir tal norma 1 qal, e jcbmo4

contenida ~el., acto' demnddo de_ no ererla en cunt para Va reluiçici.ón e lac'tra, tes ye irfrijir tal norma 1 qal, e jcbmo4 La(,propio Sucede con la prima de antig edad por 20 equivalente a LO dia ck sir or .ncelada. W toiceptø dvcacioneç en tjinAro an n d di'i.nbr d i. B4, ya e1 drtSI cua 4 de D-ecretD 1o45 de 976 ntrma nvoM r 1 acLor CC)rn-) ':iflfrflida, e detrnfrLan en forna axata.a lo 1a':toro que onst.i..tuyen áIari9para la liqulUcicióri d f peniiión y no se encüektp cántenp.lado los pre'tendido. Ahora' respecto de ls demás dipbsiciones inocda par'e, dernndntt' ofuquebraittada, ist razón a.1­seK<r -turador Séptimo en lo Judita1 al man ifer er u' oheptq e 3ro qi "las norm pomo violadas la sea1 en bloque 1d-caL tce qe rtp puedan tener en çuenta, y además no, j concepto de volacióri de igwa dp els pue4 lo que Llama tal e uta serie deafivmac¡en generIes 'y vag, sn relión concreta con ninguna..»' diposiciones legalés citad en1a demanda, permanecen reve.tide .i.mpdnLjidoe reg 4 Suplis cíe Ia,inisma.

concreta con ninguna..»' diposiciones legalés citad en1a demanda, permanecen reve.tide .i.mpdnLjidoe reg 4 Suplis cíe Ia,inisma. mérit, de lø peto el Tribunal Adminitrata.vt Cund1aamarcj Sección Segunda 3ub-Sección administçiço 3ustac1a en nombre d€ la Riptblica de o1ombi yprabtov-iad de l Ley habiéndse' violado las actoi ad vos acusados resunfíón -i 4€g. l.dasi de los •1'NEW.RDQ Al REYES ROflRGUEZ e ju.cio r'4.21.222 fl9ti fiq .comunique, cúmplase y en firpe asta providencia,Trchívese el expediente. AprQbdoen Acta No.. La fecha.

OSCAR LONDOO PINEDA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALE3ARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

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