TA CUN - 88-21226-(27-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21226-(27-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 88-21226
NORMAS VIOLADAS -Sefialalniento en bloque /JURISDICCION ROGADA
1. DESTITUCION /APROPIACION INDEBIDA DE ELEMENTOS /ABANDÓNO
DEL CARGO
Santafé de Bogotá, D.C., Octubre veínlisiete (27) de mil noveciados noventa y cinco (1995).
REFERENCIAS :
Asunto : DES'ITIUCION.
Expediente No : 88.21226.
Demandante : JOSE MAURICIO VERANO BELTRAN
Demandado : UNIVERSIJMD NACIONAL DE (X)LOMBIA4
Clasificadón AUTORIDADES , NACIONALES.
Magistrado Ponente : Dr.11var Ndscn Arévalo Penco.
FI demandante JOSE MAURICIO VERANO BELTRÁN, por intennedio de apoderado y en gerácio de la aoa&i de NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL DETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
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EXPNo. 88-21226
COLOMBIA ante este Tribunal, dando lugar a la con1rovsia que se resuelve en esta providencia
1. ACTOS ACUSADOS El actor acusa LA RESOLUCION No. 136 DE MARZO 14 DE 1988 DE LA RECORJA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA por medio de la cual se le destituyó del cargo de Celador 602003 dase público de la Divisi&i de 'Tigilancáa
RECORJA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA por medio de la cual se le destituyó del cargo de Celador 602003 dase público de la Divisi&i de 'Tigilancáa y Seguridad de la Univdad Naaonal; LA RESOLUCION No. 186 DEL 29 DE MARZO DE 1988 DE LA RECRIA que modificó la anterior Resolucíón, LA RESOLUCION No. 483 DEL 7 DE JUNIO DE 1988 DE LA RECIO1UA que resolvió mi recurso ocmfirmRndo la destitua LA RESOLUCION No. 649 DEL 18 DE ABRIL DE 1988 DE LA RECI'ORIA que declaró el abandono del mismo cargo ya citado por parte del actor Y LA RESOLUCIÓN No. 419 DEL 24 DE MAYO DE 1988 PROFERIDA POR LA VICERECEIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL que confirmó dicho abandono de cargo.
JI. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDiNAMARCA 3
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Solicitad Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 136 de marzo 14 de 1988, la No. 186 dd29de marzo de 1988,lallo. 483 dd7dejunio de 1988, lallo. 649 18 de abril de 1988, proferidas por la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia y la Resolución No. 419 del 24 de mayo de 1988 proferida por la Vicerectorfa de ¡a misma Fidat 2.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad y a titulo de
Resolución No. 419 del 24 de mayo de 1988 proferida por la Vicerectorfa de ¡a misma Fidat 2.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Entidad dnmidada, reintegrar al demandante al cargo que venia deseznpeÁando o a oo de igual o superior categoría y in -1 , 3.- Que se condene a la Universidad Nacional de Colombia al pago de todas las prestaciones sociales alas que tiene derecho el demandante, dejadas de pezcalñr desde el 16 de marzo de 1988, hasta la fecha en que sea real y efectivamente reincorporado al servicio oficial. 4.- Que para todos los efectos legales y prestacicnales se declare que no ha existido solución de continuidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 5.- Que se de cumplimiento a la saflenáa dentro de los términos consagrados en los arts. 176y 177 delC.C.A. HL HECHOS Los hechos en que se apoyan las antiores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 12-15 del expediente, los resumimos : 1.- El demandante fié nombrado parad cargo de celador por medio de la resolución No. 02300 de 1983, luego de un proceso de selección por parte de la Entidad denandada 2.- El demandante cumplió sus funciones a cabalidad aún en pjuicio de su precaria • salud, lo que llevo a que se le sugiriera a la Entidad dandada por parte de los médicos que el señor Verano prestara, sus servicios en lugares que no implicaran atención de público.
- salud, lo que llevo a que se le sugiriera a la Entidad dandada por parte de los médicos que el señor Verano prestara, sus servicios en lugares que no implicaran atención de público. 3.- El demandante empezó a ser objeto de persecusión por parte de las directivas de la Entidad demandada y de sus compafleros de trabajo por haber participado en actos pacificos de protesta por rávindicones prestacianales. Por este hecho no se inicio ningun proceso disciplinario.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" I3XP.No. 88-21226 4.- La Entidad denindada inició proceso disciplinario contra el actor el 6 de agosto de 1987, por imcuznplimiaito del deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al cumplimiento de las funciones siignfldi El actor justifico su ausencia presentando tbtocopia de una oeiificacaÓn suscrita por una profesional de la medicina y además laznbión hubo testimonios de varios compañeros que lo vieron en dichas diligencias de la cita medica y que luego lo llevaron de regreso a su —o. El el curso de esta investigación se le volvió a correr cargos al actor por presunta falsedad en documento público de la certificación médica que amó en fotocopia. 5.- Nuevamente d 7 de enero de 1988 la Entidad deniandada. a través de la División de asuntos de personal Adminisizaiivo ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del demandanre por presunta apropiación de bienes de particulares cuya custodia le fué confiadayonnsión ir justificada de actos propios de sus funciones. 6.- "En condusión, se le imputaron varios delitos al actor y con base en dicho
del demandanre por presunta apropiación de bienes de particulares cuya custodia le fué confiadayonnsión ir justificada de actos propios de sus funciones. 6.- "En condusión, se le imputaron varios delitos al actor y con base en dicho 1u1TnentO " se solicité la destitución del cargo del sellor VERANO. En efecto se concluyó que hubo además de la falsedad, 'hechos comprobados con relación a hurto y robos de varios objetos de la Universidad, hace concluir a una personalidad con un alto
Mee delictivo""TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 7.- "Luego de modificar el texto de la Resolución de destitución en cuanto a sus efectos tanporales, la Rectorfa mediante Resolución No. 649 de abril 18 de 1988 declaró el abandono del mismo cargo que venía dese2npeflando el señor VERANO. En esta olra muestra de psecusián, la directivas produjeron esta decisión sin proceso adniuisfralivo previo y sin dar oportunidad al actor pera explicar y justificar el hecho de que fué objeto. La justificación estuvo obviamente dada por la redac6n inicial de la Resolución 136 de 1988 y por su ejecución inmediata que llevó incluso a rctirarlo de la nómina" 8.- "LA Rectoría mediante ReSOLUCIón No. 483 de junio 7 de 1988 resolvió el respectivo recurso de reposición intapuesto, confirmando la sanción de destitución, acto que le fué notificado al Señor VERANO el día 9 dejurno de 1988."
1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
respectivo recurso de reposición intapuesto, confirmando la sanción de destitución, acto que le fué notificado al Señor VERANO el día 9 dejurno de 1988."
1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conculcadas: - Constitución Nacional arta Z 16,17,20,26, 27,6Z 55. -Decreto ley No. 01 de 1984 arta 3y36. - Decreto Ley No. 080 de 1980. 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 -DecretoLey No. 2400 de 1968 art 25. - Decreto reglaznenlaiio No. 1950 de 1973 a1s 126y 127. - Ley 13de1984arts 15num. 1,13y24arts. 1, 13,14 y 18. o - Decreto reglamentario482del985art 1, 2,13,28,31,33,41. - Código de Procedimiento Civil art 254. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 15-16 de¡ expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dió respuesta al líbelo dentro del t&mirio otorgado con tal fax a través de apoderado , láble a los folios 32-34 del expediente en donde allego al expediente wi prontuano o relato sucinto de lo que fue el paso del demandante como funcionario que fue de la Universidad Nacaonal de Colombia
VL ALEGATOS DE CONCLUSION
1.- DE LA PARTE ACFORkTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
prontuano o relato sucinto de lo que fue el paso del demandante como funcionario que fue de la Universidad Nacaonal de Colombia
VL ALEGATOS DE CONCLUSION
1.- DE LA PARTE ACFORkTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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BXP.No. 88-21226
Uparte demandante presentó su escrito de conclusión leíble a los folios 120-122 del expediente, en donde dijó: De las pruebas allegids al proceso y en c~ de los testimonios visibles a folios 46 a 56, quedó demostrado que el actor no pudo ejercer plenamente su derecho de defensa por su estado psicológico derivado del traumatismo sufrido en un accidente con ocasión de la prestación de su (sic) servicios a la denis'ndsada La Insúftiaón dernadada ha debido ante la situación del actor no solo conocida notoiiamente sino a través del servicio médico (sic) de la propia universidad, proceder acorde con las disposiciones p1inaites ante estos casos. Este hecho conlleva la exoneración de la responsabilidad disciplinaria 1 (...) el actor con acasién de su actividad sindical fue objeto de todo un montaje de persecución al punto que los colaboradores directos de su jefe "coinadencialmente" fueron los artffices de una acción penal contra el actor por supuestos hechos ocurridos sin ninguna relación con la prestación de sus servicios a la universidad, tal como quedó demostrado a folio 52 en la declaración testimonial del sor Luis Alberto Cárdenas.
(...).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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folio 52 en la declaración testimonial del sor Luis Alberto Cárdenas.
(...).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Para llegar a la destitución la demandada invocó la comisión de varios hechos punibles ajenos a su competena sin que se hubiese dado la oportunidad del derecho de defensa en los respectivos procesos penales, que, además, nunca concluyeron con condena para el actor quedando incólume la presunción de inocencia (...). En el afán de rctirtral actor la universidad no solo dejó a un lado las explicaciones y justificaciones del actor y la presunción de inocencia ftu$e al estatuto pena!, sino que además se le hizo incurrir en aror abusando de su buena fe para declarar el abandono de su 19 2.- DE LA PARTE DEMANDADA - EMANDADk Presentó Presentó su escrito de conclusión láble a los folios 130-136 del expediente., en donde propuso: Que se debe dictar un fallo inhibitorio debido a la ineptitud formal de la demanda, lo que produce la inexistencia del presupuesto procesal denominado demanda, en forma .., dicho presupuesto procesal no existe en el presente caso por dos motivos diferentes, cuales son No existenaa de una estimación razonada de la cuantía, la cual era necesanaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" BXP.No. 88-21226 para determinar la competencia del H. Tribunal y no formulación cabal de los cargos contra los actos adminiüiilivos dnnandados. lo
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" BXP.No. 88-21226 para determinar la competencia del H. Tribunal y no formulación cabal de los cargos contra los actos adminiüiilivos dnnandados. lo en el cspftulo de fundamentos de derecho se citaron más de ciento vántiseis normas como violadas, se saló como transgredido un decreto que abarca muy diversas rnatezias, no aplicable a la Universidad Nacional de Colombia y ni siquiera se tuvo el cuidado de cplicar el concepto de la violación de las normas invocadas. (...). También siega excepción de inepútud sustancial de la demanda, dando como argumentos. (...) La demanda es ~ dead el punto de vislasustancial, ya que apesar de induirse en la misma un capitulo denominado "NORMAS VIOLADAS", en el cual se enunciaron una serie de disposiciones, no se dio cabal cwnplimiaito a la obligación de explicar el concepto de la violación, tal cual lo exige la parte final del numeral 4o. del ait 137 del C.0 A, por iratarse de la impugnación de actos dvinitra1ivo (...). al no indicarse cuales normas del decreto 080 de 1980 fueron supuestamente violadas por los actos demandados y al no ser aplicable dicho decreto a la Universidad demandada,TRIBUNAL ADMINJSTRATVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 forzoso es concluir que también por tal motivo se ha configurado la ineptitud del libelo que se viene alegando. (...). ID
enconirándonos ante una pona que conió una serie de hitas disciplinarias, en conira
forzoso es concluir que también por tal motivo se ha configurado la ineptitud del libelo que se viene alegando. (...). ID
enconirándonos ante una pona que conió una serie de hitas disciplinarias, en conira de la institución para la que Irabajaba y una multitud de conductas en contra de sus con in de liabajo y de otras personas, faltas que no encuentran justificación médica alguna, por las cuales se abrió un proceso en el cual se le brindaran las oportunidades de defensa previstas por la ley y en la cual se practicaran y analizaran diversas y numerosas pruebas, el cual incluyó un concepto de la Comisión de Personal de la Universidad que recomendaba adoptar la destitución como sanaón, no se justifica de manera alguna proceder a revindicado al servicio de la universidad Nacional de Colombia, lo cual se producida en el caso de darle prosperidad a las pretensiones del libelo. 3.- DEL MINISIIiltIO PUBLICO: E! Agite del Ministio PúJ,lico emitió su concepto de fondo, leíble a los folios 137-142
M pedicnte en donde puso: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" BXP.No. 88-21226 el proceso chsciplinazio seguido al accionante, se hizo de conformidad y con el cwnphiniento de todos los requisistos çonsagrados por la ley para tal eficto, ya que ad se comprueba facilmente al Rnsilizar la copia de la investigación disciplinaria que reposa en el proceso. ..., con relación a la asevaáón del accicnante, en el senlido de que las faltas a él
comprueba facilmente al Rnsilizar la copia de la investigación disciplinaria que reposa en el proceso. ..., con relación a la asevaáón del accicnante, en el senlido de que las faltas a él nIi1gitfrs no cm de competencia ni del funcionario, ni de la enlidad que las investigó, este Despadio considera que estas aprecaaácnes no fuon demostradas en el expediente, ya que por el contrario, quedó plenamente establecida la responsabilidad del actor en la comisión de las faltas califlcndas por la Ley 13 de 1984 como graves 1 ("•) • , no propaa (sic) el ataque del demandante contra los actos acusados, cuando manifiesta que la decisión administraliva disciplinaria, estaba sujeta a la decisión penal que se pmflriaa por la justicia ordinaria, ya que como bien es sabido, las sanciones disciplinarias que se imponen a los s&vidores del Estado por la comisión de faltas disciplinarias, no cohiben la iniciación de un proceso penal o civil, por la responsabilidad en que haya podido incurrir en estas matias el funcionario invesigado.TRIBUNAL ADMNISTRA,MP DE CUNDINAMARCA 13
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En ccmduión se considera, que la respcmsabilidad del accionante en la comisión de las faltas calificadas como graves, quedo pknarnente establecida dentro del proceso disciplinario, y que el procedirniuito seguido por la entidad demandada para separarlo del servicio oficial, estuvo totalmente acorde con d ordenamiento legalmente establecido para
faltas calificadas como graves, quedo pknarnente establecida dentro del proceso disciplinario, y que el procedirniuito seguido por la entidad demandada para separarlo del servicio oficial, estuvo totalmente acorde con d ordenamiento legalmente establecido para dio, razón por la cual, las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar en esta controversia, toda vez que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados Ahora, cumplido el Irárnite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio finil de la controversia mediante las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Solícita el actor, a través de su apoderado judu&ial ,la nulidad de las resoluciones preanotadas en el ácapite denominado "actos acusados "de esta sentencia, así como el consecuente restablecimiento del derecho consistente en su rcintegro al cargo que venía desempegando, o a otro de igual o superior categorla y el pago de los salarios, primas, bonificaciones ,quinquenios , vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desdeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" BXPNo. 88-21226 que se produjo su desvinculación y hasta cuando se rcintegre en forma efectiva al svicio. Así mismo se solícita declaración en el sentido de que no ha ecis1ido solución de continuidad laboral y que se le de aimplimiaito ala sentencia favorable ai los t&ninos de los artículos 176 177 del C.C.A. Las pretensiones del actor se fundamentan ai que la Institución diisind.vk tomo como
continuidad laboral y que se le de aimplimiaito ala sentencia favorable ai los t&ninos de los artículos 176 177 del C.C.A. Las pretensiones del actor se fundamentan ai que la Institución diisind.vk tomo como base de la acción disciplinaria unos hectios de carácte: presuntamente delictivos , tales como hurto ,falsedad , robo , etc y se abrogó entonces facultades que no le correspondían como jwdor judicial , siendo sus competencias solamente sdmini1,tra1ivas. Así mismo isa no habse espezado los resultados del proceso penal. Rr4nc4ona igualmente ,como vicio de los actos acusados ,la desviación de pode:, pues no existió prueba ce:te:a de la destitución, ya que la misma solo se refería a algunos eknientos de la falta disciplinaria. Según la censura, las resolucicmes demandas habrían violado el de:echo de defensa del actor. Por su parte, La Univadad Nacional de Colombia, en sim condición de Institución demandada, al descorre: el transiado de la demanda, hizó un relato breve de lo queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 denomino prontuario del actor, que luego arrimaría al proceso y en relación con el paso del sefior Jorge Mauricio Verano Bel~ , como funcionario que fue de la Universidad. En sus alegatos de conclusión ,la Entidad demandada propone al Tribunal dedararse inhibido para fRlbw, por cuanto la demanda acusa tui vicio de ineptitud formal , ya que no iste una estimación razonada de la cuantía y por no formular en forma cabal los cargos
inhibido para fRlbw, por cuanto la demanda acusa tui vicio de ineptitud formal , ya que no iste una estimación razonada de la cuantía y por no formular en forma cabal los cargos contra los actos administrativos demandados , no obstante de haber citado la demanda más de ciento vcintise4s normas como violadas. En caso que, el Tribunal decida no declararse inhibido para fWlRr, por las razones an1iores, solicita se declare la prosperidad de la excepción de ineptitud antes referida, de oficio, teniendo en cuenta lo establecido en los aiif culos 305 y306 del Cdc P.C. Asi mismo ccmídera la Entidad demandada, tambiái en sus alegatos de conclusión, que la ineptitud de la demanda se presenta en ra5n a que se cita en la demanda como norma violada el Decreto 080 de 1980 , sin haber especificado cuales de sus artículos se infringieron , pues no se citaron , y además tal decieto no es aplicable a la situación subeámine, pues la Universidad Nacional cuenta con sus propias dsposiciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16
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Agrega además, la defensa de la Universidad Nacional que, para la época ai la cual fue instaurada la demanda, no ødslf a en consagración legal ,la causal de violación del derecho de defensa, la cual solamente vino a ser ir~ da mediante el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, razón por la cual tambi&i sesfa procedente la ineptitud sustancial del derecho de defensa. En cuanto a la defensa de fondo de los actos acusados, se solícita desestimar las súplicas de
de 1989, razón por la cual tambi&i sesfa procedente la ineptitud sustancial del derecho de defensa. En cuanto a la defensa de fondo de los actos acusados, se solícita desestimar las súplicas de la demanda , en razón a que los actos acusados se pidieron obevando las normas superiores a que debian supeditarse, se actué garanlizanddo los derechos del inculpado ,que la destitución fue la culminación de ini proceso disciplinario bi& llevado, observando todas las etapas, practicando las pruebas , y teniendo en cuerda el concepto de la comisión de personal ,aie ovas cosas. Antes de enar en el estudio de fondo de la controversia planteada por los exnos de la liuis, la cual se presenta basicarnente alrededor de la legalidad o no de los actos acusados ,considera pertinente la sala, precisar inicialmente que las e=~ plantedas por la parte actora , se han hecho en una etapa procesal adían-poránea , en la cual no se le dá opción a la coniraparte, en este caso, al demandante , para que pudiera controvertir la proposición de tal excepaon de ineptitud formal y sustantiliva de la demanda, por lasIlUBUNAL ADM ISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17 SBCCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 varias razones aducidas, razón por la cual y en defensa del principio fundamental de la igualdad de las partes en el proceso no se tendrá en cuanta y en consecuencia no se consideraran las razmnes esgrimidas para declarar las ineplitud ~citada. La oportunidad hubiera sido, el momento de la contestación de la dananda, más no ya en
igualdad de las partes en el proceso no se tendrá en cuanta y en consecuencia no se consideraran las razmnes esgrimidas para declarar las ineplitud ~citada. La oportunidad hubiera sido, el momento de la contestación de la dananda, más no ya en alegatos de conclusión. No obstante lo anterior, se recuerda que según el articulo 164 del C.C.A, vigente para la época en la cual se instauró la dananda, el fWlador esta facultado para reconoce un la sentencia las ewepcmes de fondo que aicuaifre probadas .Es decir, que de oficio el Tribunal puede considerar si se presenta alguna ecepaón que se oponga a la prosperidad de las pretensiones Así pues que, actuando oficiosamente, el Tribunal considera que, si bien es cierto no se determinan o coneretan normas del Decreto 080 de 1980 que se hayan inflingido y que en efecto , no lo tendrá en cuanta como norma violada, pues se le r&acaona en bloque, sin poderse sabe cuales son sus arti culos especificos que se consideran infringidos siendo imposible enar a adivinar o suslituir el querer del demandante por ser esta una jurisdicción rogada; también lo es que ,en el ácapite de concepto de la violación si se precisan disposiciones o artículos de osos ordmiuitos relacionados con la situación subexlimine que deberán estudiarse de fondo Tainbión se observa que existe mi concepto de violación el cual en forma breve y a su manera argumenta la posible infracción de normas de ordenTRiBUNAL ADM1NIS11A11VO DE CUNDiNAMARCA 18
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el cual en forma breve y a su manera argumenta la posible infracción de normas de ordenTRiBUNAL ADM1NIS11A11VO DE CUNDiNAMARCA 18 SI3CCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 supenor y en cuanto ala cuanli a y competencia hay un razonamiento de la misma en base al salario mensual inferior a $80.000.00 comprobable con los datos y doazmentos de la hoja de vida. Así las cosas la sala Considera ,procedaite itrar en d fondo de la cueslián conirovalida, pues no encuentra razones para dedarar ecepciones que le impidan entrar al estudio de fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 ya antes citado. Los cargos de la demanda contra los actos acusados , se pueden resumir en los siguientes ,que se analizarán a conlinuaci?m: 1. Haber adelantado el pmcediniiento disciplinario en base a unos cargos o iniputaácmes de caracter penal , sin tener la competencia para dio, pues se pretendió sustituir ala autoridad judicial .2. Si los motivos de la destitución hubieran sido faltas disciplinarias, esistiria falsa motivación del acto de destitución, pues dichos motivos no son ceiteros porque las escasas pruebas allegadas al proceso disciplinario solo se referían a algunos delmentos de la falta disciplinaria .3. Se violo el derecho de defensa del acusado, consagradoen los artfculos3l,33y41 del D. R 482 de 1985 pues se induyeron imputaciones que motivaron la destitución sin que se le hubieran formulado en los pliegos de cargos. 4. Fi ánimo pasucutorio llevó a la administración a retirado das
induyeron imputaciones que motivaron la destitución sin que se le hubieran formulado en los pliegos de cargos. 4. Fi ánimo pasucutorio llevó a la administración a retirado das veces del serviczo, por cuanto habiendolo ya destituido, declaró el abandono del cargo yio volvió a desvincular en esta forma. 5. No haber esperado los resultados de un procesoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 19 SECCION SEGUNDA-SUJ3SECCION "C" EXP.No. 88-21226 penal que incidiría en la decisión disciplinaria, la cual se basó fue en la imputación de hechos delictivos, que el investigador disciplinario dió por demostrados. Veamos en su orden los cargos ,a contraluz de los documentos aportados y de las danés pruebas que militan en autos: En folios 39 y 40 del cuaderno relativo al proceso disciplinario, se encuentra el pliego de cargos en el cual se citan como infringidos los numerales 1 13 del articulo 15 de la ley 13 de 1984 cuyas conductas se refieren a apropiarse de bines de particulares dejados bajo su custodia y omitir injustificadamente tui acto propio de sus funciones. A folio 41 del expediente disciplinario se encuentra un auto que ordena la acumulación de las dos investigaciones disciplinarias seguidas contra elinculpado sor Verano Beltrán. En verdad que , la ley 13 de 1984 en su articulo 15 enumera, como fallas disciplinarias unas conductas que además coinciden con la tipificación de conduentas que el código penal taznbi& consideraba delictivas. Tal es el caso por ejemplo del numeral 1 del artículo 15 de la ley en comentario ,referente a la apropiación,
enumera, como fallas disciplinarias unas conductas que además coinciden con la tipificación de conduentas que el código penal taznbi& consideraba delictivas. Tal es el caso por ejemplo del numeral 1 del artículo 15 de la ley en comentario ,referente a la apropiación, retención o uso indebido de bienes del Estado o de bienes de particulares que hayan sido dejados en custodia del fluicionario público Aquí puede presentarse , la situación de tal consucta además de ser una causal de sanción disciplinaria, puede también tipificarse corno una conducta delictiva, lo cual ameritará las investigaciones correspondientes por las dosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 20 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 88-21226 vias Esta ü pr entóen d caso, en exámeny por dio no puede decisrse que la Adminisbacaón haya tomado compoetencia que no le correspondia. En el pliego de cargos , no se le hacen imputaciones de carácter penal , sino de carácter discaplinaiio y en base a las dispociciones legales vigentes. A folios 49 a 54 del expediente disciplinario se encuenira el informe del investigador en el cual resume los cargos hechos ai lasdosinvestigacionesacumuladas,Ianúmerool5del987yl23del988yenmanera alguna se hacen apreciaciones de carcter penal, sino de carácter disciplinario , tanto que se citan en forma clara y precisa las conductas que dan para sanción de destitución, las cuales se encuenfran descritas en las numerales 1, 13y 24 del artículo, 15 de la ley 13 de 1984 y que se refieren a la apropiación indebida de bienes del Estado, o de particulares dejados
se encuenfran descritas en las numerales 1, 13y 24 del artículo, 15 de la ley 13 de 1984 y que se refieren a la apropiación indebida de bienes del Estado, o de particulares dejados bajo su custodia en razón de sus funciones, omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones y fiIiflcar documento público que puede servir de prueba, consignar en ellos una falsedad ,o callRr total o parcialmente la verdad. Naturalmente que el investigador al elaborar sus conclusiones se vió avocado al análisis de estas conductas que como ya se anotó también coinciden en algunas de sus partes o nianigfastaáones con actitndes que se tipifoican taznbin como conductas delictivas., pero para la Corporación es viaro que lo bizó bajo la óptica de las afribuciones disciplinarias , taTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 21
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 88-21226
COiflO lo demuestran los documentos antes referidos y tambf en los actos acusados que obran en autos , en los cuales de ninguna manera se hace wm tipificación o calificaaón de orden penal. El cargo no esta en consecuencia llamado a prosperar, pues la Administración no sustituyó ni se tomo arbitrariamente competencias de los jueces como lo aduce el libelo introductorio. Respecto a la precariedad de las pruebas , partiendo de la base que los cargos y el enfoque disciplinario si se hizó ejerciendo funciones administrativas y disciplinarias -como se anotó en lineas precedentes - , veamos si ~ la falsa motivación de los actos sancaonatorios,
disciplinario si se hizó ejerciendo funciones administrativas y disciplinarias -como se anotó en lineas precedentes - , veamos si ~ la falsa motivación de los actos sancaonatorios, por no corresponder con la realidad, ¡as pniebas aducidas en el disciplinario. La prueba testimonial reunida por la Universidad, incluye la recibida a la seiiora Aracely Gamboa de Gamboa, la cual es testigo presencial de la sustracción del papel de propiedad de la Universidad( Es decir, del estado ) y de la actitud poco diligente del celador, selior Verano cuando dejaba ehllar las personas a la biblioteca sin ninguún control de los dementes que porta