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TA CUN - 88-21227-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21227-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIDIJIIAL. ADMINISTRATIVO DE CUN BECCION SEGUNDA - 8UBSECCION 0A"

EMPLEADOS JUDICIALES /CARRERA JUDICIAL -No inscripción •1 -' 1 Iisi IiKCA - '

Santafé de Bogotá, DC Diciembre Tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Magistrado Ponente : Dr. Tar5icio Cáceres Toro

RE FE RE 04 LAS

Expediente No. 38-21227

Actor MERCI4AN CASTILLO, LUIS EDUARDO

Demandado NACIONMIN. JUSTICIA

Controversia NO INSCRIFCION CARRERA JUDICIAL E

INSUBSISTENCIA.

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES LUIS EDUARDO MERCHAN CASTILLO identificado con l C.C. No. 4.121 140. por intermedio de apoderado y en ejercicio de l& c:ción de nulidad y restablecimiento del derecho ci 2.3 de Sep tionibre de 19813 presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Justicia con ocasión de la negativa la inscripción en la Crre ra Judicial y La posterior declaratoria de i.nsubs:istenc.ia de su nomhramient.o , dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N TE CE D E N TE 5

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIO,. ADII.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUOSECCION "Aa EXP. N.. 88--21227 HOJA No.. 2 lo PRIMERA,. Que son NULAS las Resoluciones números 031 de Octu

EXP. N.. 88--21227 HOJA No.. 2 lo PRIMERA,. Que son NULAS las Resoluciones números 031 de Octu bre 21 de 1987 y 001801 del 24 de Enero de 1900 me diante las cuales se negó al seFor Luis Eduardo Merchán Castillo la inscripción en la carrera judicial como Citador del Juzgado 25 Superiorde Bogotá. La Resolución No. 001801 del 29 de Enero do 1908 confirmatoria de la primera le fué notificada al Actor el 21 de Junio de 1990, quedando debidamente ejecutoriada. SEGUNDA. Son NULOS el Decreto No.. 002 de Mayo 14 de 1908 y la Resolución No. 002 de Mayo 26 de 1908 mediante los cuales el Seor Juez 25 Superior de Bogotá declaró insubsi t.ent.e el nombramiento del seor Luis Eduardo Merchán Castillo del cargo de Citador grado 4o. que venía desempeÇando en dicho Juzga do. La Resolución No. 002 de 1988 confirmó el Decreto 002 de 1988. la cual fué notificada el 27 de Mayo de 198 quedando debida mente e ?cutoriada en la misma fecha y por lo tanto agotada la vía gubernativa. TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declarado nesl la NaciónMinisterio de Justicia (Rama Juris diccional)l restablecerá el derecho violado y reintegrará incl.0 yéndolo en la Carrera Judicial al sePor Luis Eduardo Merchán Cas ti 1 lo. en el cargo que ocupaba o en uno de igual o superior cate aoria igualmente pagará todos las salarios, primas, vacaciones bonificaciones y demás emolumentos legales o extraleqales a que

ti 1 lo. en el cargo que ocupaba o en uno de igual o superior cate aoria igualmente pagará todos las salarios, primas, vacaciones bonificaciones y demás emolumentos legales o extraleqales a que tenga derecho desde el día 15 de Mayo de 1983 fecha en que fué declarado insubsistente, hasta aquella en que sea definitivamente reintegrado al cargo y grado que desempe(aba o a otro de igual o superior categoría del cual fue injustamente separado. CUARTA. Que para todos los efectos legales un general y es pecialmente para los de prestaciones sociales, so declare que no ha existido solución de continuidad en la presta ción de los servicios por parte de ni mandante en el Juzgado 25 Superior de Bocjot.ál durante todo el tiempo que dure cesante corno consecuencia de su retiro o desde el 15 de Mayo de 1988, hasta que sea reintegrado definitivamente al cargo. QUINTA. Se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, dentro del término establecido en el artículo 176 del Código Contenciosa Administrativo." (fis. 7 a 8 exp.. LOS HECHOS se esbozaron as.i

1. El Sefor Luis Eduardo Merchán Castillo, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 4.121.140 de Gachantivá (Ooyacá) • laboró en el Juzgado 25 Superior de Bogot.á en el cargo14 TRIB, ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION UAH EXP. No. 88-21227 HOJA No. 3 de Citador, grado 4o. desde el 3 de Noviembre de 1980, en forma ininterrumpida hasta ci 12 de Enero de 1988l habiendo solicitado

EXP. No. 88-21227 HOJA No. 3 de Citador, grado 4o. desde el 3 de Noviembre de 1980, en forma ininterrumpida hasta ci 12 de Enero de 1988l habiendo solicitado licencia no remunerada desde esa fecha por el término de tres (3) meses • o sea que se reintegró ci 13 de Abril del corriente aFo hasta ci 14 de Mayo del mismo ao fecha en la cual mediante De creto 002 de 1988 se declaró insubsistente ci nombramiento del So or Merchán Castillo, competando hasta la fecha de retiro un tiem po de servicio de siete (7) aos tres (3) meses, doce (12) di

2. Mi representado el 8efor Luis Eduardo Merchán Castillo, siempre se distinguió por tener una Hoja do Vida ejem plars a tal punto el Seor Juez 25 Superior de Bogotá mediante certificaciones expedidas el 16 de Septiembre de 1987 calificó la conducta del SePor Merchán Castillo, en términos generales, como

Buena

3. Con fecha Nave de 1986 ci titular de dicho Despac;ho, con el fin de dar cumplimiento al artículo 30 del Decre te 1190 de 1986 certificó que el sePor Luis Eduardo Merchán Casti.

ile titular de la cédula de ciudadanía No. 4.121 140 de Gachanti, va (Boyac ) • ha demostrado buena conducta y eficiencia en el de sempeo de sus labores como Citador del Juzgado grado 4o.

4. El Actor solicitó oportunamente su inscripción en la Ca rrera Judicial para el cargo de Citador grado 4o. en el Juzgado 25 Superior de f3ocjo€á acreditando su buena conducta.

No obstante lo anterior en una actuación irregular el Tribunal Su

4. El Actor solicitó oportunamente su inscripción en la Ca rrera Judicial para el cargo de Citador grado 4o. en el Juzgado 25 Superior de f3ocjo€á acreditando su buena conducta.

No obstante lo anterior en una actuación irregular el Tribunal Su perior determinó que la conducta no era buena sino regular que por cl hecho de que al mismo se lo adelantaba una investigación penal se le debía negar la inscripción en la Carrera Judicial. Sin siquiera considerar que el hecho de tenor una investigación penall necesariamente no implica que la persona registre antece dentes penales, toda vez que el sePor Merchán Castillo no ha sido condenado por la comisión de delito penal alguno. Por lo tanto existe falsa motivación en la Resolución No. 03.1 de 1987 mediante la cual se negó la inclusión en la Carrera judicial de mi mandan te.

5. En la debida oportunidad procesal el Seor Merchán Cas tillo interpuso un recurso de reposición contra la alu c:Iida resolución, no reponiéndola y en consecuencia dejando en firme ir ne la anterior.

6. De otra parte no se observó en el procedimiento la ms cripción de mi mandante el artículo 36 del Decreto No. 0052 de 1987 que establece que cuando las calificaciones del fun cionarjo sean insatisfactorias se notificaran personalmente o por correo certificado y contra clase procede el recurso de reposi ción motivado dentro de los tres (3) días siguientes, más las dis tancias, y deberá resolverse en un término de El días.

Procedimiento que no se observó, lo que acarrea la nulidad de todo el trámite mediante el cual se le negó a mi representado la

tancias, y deberá resolverse en un término de El días. Procedimiento que no se observó, lo que acarrea la nulidad de todo el trámite mediante el cual se le negó a mi representado la inscripción en la carrera Judicial.TRI}3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUESECCION SIAU

EXP, No. 8821227. HOJA No. 4

7. Como si lo anterior fuera poco, el Seor Juez 25 Supe rior mediante Decreto 002 de 1998 declaró insubitent el nombramiento del Seor Luis Eduardo Merchán Castillo, Decreto que fué confirmado mediante la Resolución No. 002 de Mayo 26 de

1988. Dicha insubsistencia fué declarada con base en la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, pero ocurre Honora bies Magistrados que el retiro de mi representado vino corno conse

cuencia de la negativa de inscripción en la carrera Judicial, que como ya demostré fué irregular, existiendo por lo tanto, también falsa motivación en el Decreto 002 de 1988 por cuanto realmente no se hizo con base en la facultad discrecional; siendo mi repre sentado víctima de una persecución por parte del titular del .Juz qacio 25 Superior de Bogotá.

8. Los actos administrativos cuya nulidad solicito fueron tramitados y por ende expedidos en forma irregular, vio :Lándose normas constitucionales y legales tal como lo demostraré en el capitulo del concepto de la violación.

9. Mi poderdante al momento de ser retirado devengaba una

suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO PESOS (63,105)

MONEDA LEGAL.

10. Se me ha conferido Poder en debida forma." (fis. 8 a 10

9. Mi poderdante al momento de ser retirado devengaba una

suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO PESOS (63,105)

MONEDA LEGAL.

10. Se me ha conferido Poder en debida forma." (fis. 8 a 10 exp.).

LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 031 de Octubre 21 de 1987, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.E., por la cual no se ordena la inscripción en la Ca rrera Judicial del Actor, notificada al interesado en Diciembre 8/87; la Res. No. 001801 de Enero 24/89, de la rn.isrna Autoridad, por la cual no repone la Res. No. 031 de Oct, 21/87, notificada en Junio 21/88; ci Decreto No. 002 de Mayo 14/88, proferido porel or el Juez 25 Superior de Bogotá, por el cual declara insubsistente el nombramiento del Actor en el cargo de Cítacic;r grado 4, notií1i cado en la misma fecha y la Res. No. 002 de Mayo 26/88, por la cual se declara inadmisible el recurso de reposición propuesto contra el Decreto 002/88, notificado en la misma fecha que so arrimaron válidamente a este proceso (fis. 18 a 19; 20 a 22; 2; 5 e;•íJ, ).TRIB. 4DM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SU}3SECCION "A"

EXP. No. 88-21227 HOJA No. 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrant.ads con la

EXP. No. 88-21227 HOJA No. 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrant.ads con la actuación administratíva son las siquientes De la Constitución Nacional (arts. 16, 17, 26); D. 2400/68 (art. 99); D. 052/87 35. 36, 37. 135) fi. it: El concepto de la violación aparec:e esbozado a continuación y os visible a los folios 10 y ss.

D. 0 E L P R O C E S O LA PARTE DEMANDADA es la NACIfJN MINISTERIO DE JUSTICIA vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó su apoderado judicial • el cual CONTESTO LA DEMANDA (fis. 23 VI-(.). .26 a 27 e>p. ).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" las Partes qUararon silencio. En el "segundo" ci MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vi' .La donde sostiene deberán denegarse las súplicas de la demanda (fis. 87 a 90 e›, p.)TRIB.. ADM. CuNDINAMARCA SECCION 2a.. SUE3SECCION RA"

EXP. No.. 55-21227 HOJA No. 6

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte iar te Demandante devengaba una asignación básica mensual de $63.105, seialando que el proceso es de IJNICA INSTANCIA (fi. 13 esp.).

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte iar te Demandante devengaba una asignación básica mensual de $63.105, seialando que el proceso es de IJNICA INSTANCIA (fi. 13 esp.). Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser vE causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C IONES

==- ===--

1 Problema jurídico central en el sub....lite se limita inicialmente a determinar si lc'a actos acusados (DECLARA TORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTOR y la NO INS CRIFCION EN CARRERA JUDICIAL de]. Actor) se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nul i dad de los actos acusados corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.

La situación fáctica inicial. El Actor ingresó a laborar en la Rama Judicial en Septiembre 16/80 en el Juzgado 71 de Instrucción Criminal, en el cargo de Escribiente II Grado 05; posteriormente paso al Juzgado 25 Superior de Bogotá en NoviembreTRIB.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION UAtI EXP. No. 88-21227 HOJA No. 7 03 de 1980, en el cargo de citador grado 04, donde permaneció has ta el momento de su desvinculación en Mayo 14 de 1988. causalos de anulación del acto acusado. En el

03 de 1980, en el cargo de citador grado 04, donde permaneció has ta el momento de su desvinculación en Mayo 14 de 1988. causalos de anulación del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de falsa motiva ción, desviación de poder y violación normativas que pasan a serprecisadas er precisadas conforme a la impugnación y defensa.

LA FALSA MOTIVACION Y LA VIOLACION NORMATIVA.

En la demanda este cargo compuesto se planteó así: Articulo 16 de la Constitución Nacional.- Se vulneró esta norma con los actos acusados, por cuanto mediante una falsa motivación la Administración está alterando la filosofía del buen servicio, al retirar a un servidor público en forma arbita ria e injusta desconociendo este preincíp.io constitucional de pro Lección que el Estado debe hacía las personas, pero es la Adminis trac.íón la que en vez de dar ejemplo, desconoce y viola la Carta Fundamental y por ende también los elementales principios del de rocho laboral. Articulo 17 de la Constitución Nacional El Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá y el Seor Juez 25 Supe rior de la misma ciudad, violaron este principio constitucional en razón a que con el retiro indebido del servicio de mi patroci nado no se dió protección adecuada al trabajo. Articulo 26 de la Constitución Nacional.- Se lesionó este precepto constitucional porque mi mandante no fué juzgado como lo manda la Carta Magna; ya que se le privó de su legitimo derecho de defensa no notificándosele la certificación de con

Articulo 26 de la Constitución Nacional.- Se lesionó este precepto constitucional porque mi mandante no fué juzgado como lo manda la Carta Magna; ya que se le privó de su legitimo derecho de defensa no notificándosele la certificación de con ducta, negándosele en una actuación baldi la inscripción en la carrera judicial, declarándolo insubsistente en forma irregular y xistiendo falsa motivación en los actos acusados tal como lo demostraré en el acápite de los hechos.TRIF3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUI3SECCION "A" EXP.. No. 88-21227 HOJA No. e Articulo 99 del Decreto 2400 de 198.- Se violó esta norma en razón de que la misma prescribe que con das (2) califica c:ianes insatisfactorias hay lugar al retiro del servicio del cm p1eado en efectog en gracia de discusión asumamos que mi repre sentando tuvo una calificación insatisfactoria situación que no lo hace acreedor a que se le niegue el derecho de ser inscrita en la Carrera Judicial y mucho menos a que al habérsele negado dicha inscripción, como consecuencia tacita se le hubiera declarado in subsistente en el cargo. Articulo 35 del Decreto 052 de 1987.-- Se violó el artículo 35 en cuanta prescribe que dos (2) calificaciones .tnsatisfac tonas darán lugar al retiro del servicio mediante declaratoria dctnsubistencia Tp1iyalA (he subrayado) Como se puede apreciar mi representado no tenía dos (2) cali ficaciones insatisfacrtonias por negársele la inscripción un la Carrera • pero en el peor de los casos ha debido deciararsele

Como se puede apreciar mi representado no tenía dos (2) cali ficaciones insatisfacrtonias por negársele la inscripción un la Carrera • pero en el peor de los casos ha debido deciararsele insubsistente en forma motivada, situación que no ocurrió quedan do una vez más demostrada la falsa motivación de los actos admi nistrativos que estoy demandando Articulo 36 del Decreto 052 de 1987.- El articulo 36 del mentado Decreto estableces Artículo 36: Las calificaciones insatisfactorias se notificaran personalmente o por correo certificado y contra ellas procede el recurso de reposi ción motivado dentro de los tres (3) días siguientes, más las distancias, y deberá resolverse en un término de ocho (8) días-- Como puede apreciar esa Honorable Corporación a mi represen tado no se le notificó la calificación que sirvió de funda mento para negarle la inscripción en la Carrera Judicial; consti tuyndose dicha trámite en un procedimiento secreto para mi repre sentado, motivado en la animadversión que le profesaba el titular" del Juzgado 25 Superior de Bogotá. Artículo 37 del Decreto 052 de 1987.- Por las mismos razones que expusé respecto del articulo 35 se violó el articulo 37 del mentado Decreto 0052 de 1987. Artículo .135 del Decreto 0052 de 1987,-- Se violó esta norma por cuanto no se respetó el derecho adquirido de mi represen tado para ingresar a la carrera judicial." fls. 10 a 12 exp. Wk4 0

TRIB.. ADM. CUNDINAtIARCA SECCION 2. StiESECCIQN RA"

tado para ingresar a la carrera judicial." fls. 10 a 12 exp. Wk4 0

TRIB.. ADM. CUNDINAtIARCA SECCION 2. StiESECCIQN RA"

EXP. No. 08-21227 HOJA No. 9

La Demandada sostiene: El actor fue desvinculado mediante Decreto 002 de 1908, para la cual se le declaró insubsistente el nombramiento, acto proferido par el seor Juez 25 Superior de Bogotá, de acuerdo a la facultad discrecional de nombrar y remover libremente a funcio narios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción como es el caso del seor LUIS EDUARDO FIERCHAN CASTILLO, en el cual no

se encontraba inscrito en la Carrera Judicial. Las normas citadas en la demanda como violadas se refieren a los funcionarios vinculados a la Carrera Judicial y como ya lo sealó el actor no estaba escalaforiacio." (fis. 26 a 27 esp... El Ministerio Pública sobre este carqo precisa: Que en este proceso se impetra la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución Nro. 031 de Octubre 21 de 1987, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Iioqotá en Sala de Decisión resolvió no ordenar la inscripción en

la Carrera Judicial, del actor "citador" del Juzgado 25 Superior de Bogotá.

2. Resolución Nro. 001801 de Enero 26 de 1988 por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Actor en contra de la Resolución Nro. 031 de Octubre 21 de 1987, no reponiendo la decisión recurrida.

se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Actor en contra de la Resolución Nro. 031 de Octubre 21 de 1987, no reponiendo la decisión recurrida.

3, Decreto Nro. 002 de Mayo 14 de 1988 por medio de la cual el Juez 25 Superior de Bogotá D.E. declaró insub stente ci nombramiento en provisional idad que venia ejerciendo el Actir Merchán Castillo en el cargo de "citador".

4. Resolución Nro. 002 de Mayo 26 de 1988 por medio del cual se tramitó el recurso de reposición interpuesto por el Actor Merchán Castillo contra el Decreto Nro. 002 de 988, en el cual se decidió no reponer la decisión recurrida.

Los actos fueron demandados durante la vigencia de su respcc tiva acción si tenemos en cuenta que la demandase presentó ci 23 de Septiembre de 1988 y la Resolución Nro.001E301, se notífi có al Actor el 21 de Junio de ese ao (fi. 21 vto.exp.).TRIB. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. SIjBSECCION "A" EXP. No. 88-21227 HOJA No iO Como quiera que de la revisión del proceso no se observa ano mal La procesal alguna que enerve la actuado, procede anal¡ zar La litis en su fondo y frente a las normas citadas como viola das en el libelo y en desarrollo de ello se concluye que los ac. tus emanados del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Do qotá SC ajustan plenamente a derecho toda vez que la motivación en la cual se sustentan es real. Por ende la decisión es correcta y jurídica de conformidad

tus emanados del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Do qotá SC ajustan plenamente a derecho toda vez que la motivación en la cual se sustentan es real. Por ende la decisión es correcta y jurídica de conformidad con las pruebas allegadas y can el razonamiento que los .inf a Como consecuencia de lo anterior es preciso denotar que el actor jamás ingresó a la Carrera Judicial ya que de acuerda a su Hoja de Vida el Actor se desempeaba en el cargo de "cita dar" en el Juzgado 25 superior de Bogotá y en propiedad desde 183 y en ejercicio de lo previsto en los Decreto 1190 y 2400I86 ejerció ci derecho de solicitar su inscripción en Carrera Judi cial (Mayo/86), la cual le fue negada en 1987 (Res. Nro. 031 Octu bre 21/80. sin que durante el lapso de la solicitud del actor decisión del H. Tribunal Superior de Bogotá se pueda decir que Merchán Castillo estuvo cobii ado por periodo de prueba, ya que el del Decreto Nra. 02/879 establece inciso final del articulo 60. It... p hb peri0tQ_d peb ffiJ_ÇaSOS. a%IdCfl.Ç2_a pprl lis_ pqrlpDAA,Que hubieren prd__! LP en 1a j di Pjx3. (Subrayas fue ra del texto. Por ende, es preciso concluir que el Actor nunca gozó de re lativa estabilidad laboral derivada de escalafón en Carrera riodo de prueba, si tenemos en cuenta que al Judicial, ni del pe solicitar su inscripción en la referida Carrera ya tenía más de 6 ingreso aos de servicio a la Jurisdicción. y sin embargo su no

lativa estabilidad laboral derivada de escalafón en Carrera riodo de prueba, si tenemos en cuenta que al Judicial, ni del pe solicitar su inscripción en la referida Carrera ya tenía más de 6 ingreso aos de servicio a la Jurisdicción. y sin embargo su no obedeció tanto a la existencia de diligencias sumarias n su con tra así como de la insatisfactoria calificación de su desemPC0 inmediato para efectos de analizar 5L laboral hecha por su Jefe posible ingreso a la Carrera. En estas condiciones es preciso concluir que los actos acusa das no fueron infirmadas en la Presunción de legalidad que los cobija. ya que no se demostró que fueran violatorios de las normas de superior jerarquía citadas en el libelo, razón por la cual deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo" (fis. 87 a 90 ep. La dciJfl de la controversia-- Para resolver 5€? consideraTRIE. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a BUBSECCION 'A

EXP. No. 88-21227 HOJA No. 11

La situación fctica del Actor. Está probado dentro del proceso que el Actor se encon traba vinculado a la Rama Judicial desde 190() y allí permaneció hasta el momento del retiro del servicio El régimen jurídica de Personal del Actor. Teniendo en cuenta que el Actor desempeaba un empleo en ci juzgado Veinticinco Superior de Bogotá el Personal de la Rama Judicial estaba sometido al REGUlEN DE PERSONAL ESPECIAL. (E).

L. 2400/8 D.L. . 052/87) que por ser ESPECIAL se Plica con pre ferenc:ia al REGIMEN GENERAL.

Rama Judicial estaba sometido al REGUlEN DE PERSONAL ESPECIAL. (E).

L. 2400/8 D.L. . 052/87) que por ser ESPECIAL se Plica con pre ferenc:ia al REGIMEN GENERAL.

Las impugnaciones de los actos acusados. Inicialmente se observa que el libelo se impugna la le nalidad de dos decisiones administrativas i n d e pendientes que se analizan por separado asi -) La no inscripción en carrera Judi cial por parte del Consejo de Administración de Justicia -) La declaratoria de insubsistencia de su nombramiento como citador grado 04 del juzgado 25 Superior de Bogotá, proferida por el Tite lar del mencionado Despacho Judicial.

1. Las Resoluciones 031/87 y 1801/88.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A"

EXP. No. 88-21227 HOJA No. 12

El Actor en Mayo de 1986 solicitó ante el Consejo Supe r .ior de Administración de Justicia la inscripción en la Carrera Judicial en el cargo de citador arado 04 en el Juzgado 25 Supe rior de Bogotá, para lo cual aportó el certificado expedido por el Juez 25 Superior sobre su capacidad y eficiencia y en el que se menciona que en el Juzcado91 de Instrucción Criminal cursa un proceso en contra del Actor por falsedad, y del que en ese momen to se ignora su situación jurídica. En Septiembre 12/87 la Sala de Decisión de Tribunal Superior de Bogotá, curnplimiendo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Administración de Justicia solícita al Juez 25 Superior de Bo gota ACTUALIZAR la información del citador grado 04 de ese Despo

de Bogotá, curnplimiendo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Administración de Justicia solícita al Juez 25 Superior de Bo gota ACTUALIZAR la información del citador grado 04 de ese Despo cho para proceder a resolver sobre ci escalafonair,ienLo en la Ca rrcra Judicial (fi. 23 Cdno. 2) En Septiembre 22/87 el Juez 25 Superior de Bogotá CERTIFICA que el Actor continua laborando en ese Despacho y adjunta certifi cación actualizada sobre la conducta e idoneidad, que dice así: Que el seor LUIS EDUARDO MERCHAN CASTILLOj identificado con la C. de C. No. 4121140 de Gachacipá (Boy), quien viene de sempeanda, en forma ininterrumpida, el cargo de CITADOR Grado 04 de esto Juzgado, desde el 3 de Noviembre del aFo de 1980, en virtud ir tud a que ha sido objeto de reiteradas llamadas de atención por parte de este Despacho, con alguna particularidad y regularidad desde el segundo semestre del au anterior y hasta la fecha, por faltas al cumplimiento de funciones propias de su cargo, a su falta de puntualidad en el horario de trabajo, en términos gencra les por su poco interés en dosernpear sus labores inherentes a su trabajo como servidor de la justicia, se permite el Despacho, en

consecuencia, CALIFICAR LA CAPACIDAD Y EFICIENCIA EN EL DEBEMPE10

DEL CARGO, DEL SERFOR MERCHAN CASTILLO 4 EN FORMA MUY REGULAR.

En cuanto concierne a la conducta del mencionado empleado, y

consecuencia, CALIFICAR LA CAPACIDAD Y EFICIENCIA EN EL DEBEMPE10

DEL CARGO, DEL SERFOR MERCHAN CASTILLO 4 EN FORMA MUY REGULAR.

En cuanto concierne a la conducta del mencionado empleado, y como quiera que suscrito Juez no ha recibido queja algunaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUI3SECCION UAI EXP.. No.. 88-2122.7 HOJA No. 13 por otra parte le ha observado un comportamiento social y farni liar mL(V aceptable, es respetuoso con sus c:ompaPeros y super lo res, solidario y buen compaPero, el suscrito CALIFICA LA CONDUCTA

DEL SEOR MERCHAN CASTILLO, EN TERtIINOS GENERALES, COMO BUENA..

Dada en 8oqot, D.E., a los di:isei-s (16) días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en cum plimiento a la solicitud de la Doctora Edilma Cely Suarez, Magis trada de la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judi cí.l de Boot.. CON DESTINO A ACTUALIZAR DATOS PARA EFECTOS DE

INSCRIPCION EN LA CARRERA JUDICIAL.' (-fi. 26 Cdno. 2)..

Por Res. No.. 031 de Octubre 21 de 1987 notificada personal mente al intereasado en Dic.. 3/87, proferida por la Sala de Deci sión del Tribunal Superior de Bogotá, se resolvió no ordenar la inscripción en Carrera Judicial del actor; La parte motiva de la mencionada resolución es del siguiente tenor: lo. Que el Decreto 052 de 1987 por el cual se revisa, re

sión del Tribunal Superior de Bogotá, se resolvió no ordenar la inscripción en Carrera Judicial del actor; La parte motiva de la mencionada resolución es del siguiente tenor: lo. Que el Decreto 052 de 1987 por el cual se revisa, re forma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Ca rrera Judicial, en sus artículos .133 y 134 le otorga a ésta Corporación, or poración, por medio de Salas de Decisión, la competencia para ms crib.ir en la Carrera Judicial a los empleados de la Rama Jurísdic cional que conforman la Planta de Personal de este Distrito Judi cial. 2o.. Que los arta. 40. del Decreto 1190 de 1986 y 41 del De creta 052 de 1987 establecen los requisitos mínimos para cada uno de los cargos de empleados allí sealados y para efecto de la inscripción en la Carrera Judicial.

30. Que el art.. 2o.. del Decreto 1190 de 1986 y el Consejo Superior de la Administración de Justicia en su Circu lar de Julio de 1987. numeral 30.. literal c) seala los documeri tos que los empleados debieron adjuntar a la solicitud de inscrip ción para acrediar los requisitos a que se refiere el numeral en tenor, así como su buena conducta y eficiencia certificada por la autoridad rtomindora y su total ausencia de antecedentes disci p].inarios y penales.. 4o. Que el seor LUIS EDUARDO MERCHAN CASTILLO, mayor de

edad, can C. de C. No. 4.121..140 de Gachanti.vá (Doy) solicitó oportunamente su inscripción a la Carrera Judicial para

4o. Que el seor LUIS EDUARDO MERCHAN CASTILLO, mayor de edad, can C. de C. No. 4.121..140 de Gachanti.vá (Doy) solicitó oportunamente su inscripción a la Carrera Judicial para el cargo de CITADOR grado 4o.. en el JUZGADO VEINTICINCO SUPERIOR

DE DOU3GTA..TRIB. ADM. CLjNDINP3MARCA SECCION 2a. SIJBSECCION "A9

EXP. No. 88-21227 HOJA No. 14 %o. Que el seor Juez Ve.int.inco Superior de Bogotá informa que contra el seor MERCHAN CASTILLO cursa en el Juzga do Noventa y Lino do Instrucción Criminal una investigación de ca rcter penal certificando como BUENA la conducta del empleado, pero agregando que desde el segundo semestre del ato próximo pasa do y hasta la fecha = Septiembre 16/87 = con alguna regularidad y en forma reiterada ha tenido que llamar la atención ¿al seor MER CHAN CASTILLO por faltas al cumplimiento de funciones propias del cargo, por faltas a la puntualidad en el horario de trabajo y en por su poco interés en desempear las labores inherentes a su cargo, se ve precisado a calificar la capacidad y eficiencia en el desempeo del cargo .... en forma muy regular &D. Que segun constancia del Juzgado Noventa y Uno do lrs trucción Criminal en ese Despacho cursa proceso penal contra el seSor MERCHAN CASTILLO por el delito de FALSEDAD, ha blondo sido esc:uhado en indagatoria y que no pesa contra el sindi cado auto de detención.

70. Que la Sala de Decisión frente a lo consignado en los dos numerales anteriores y especialmente a la califica

blondo sido esc:uhado en indagatoria y que no pesa contra el sindi cado auto de detención.

70. Que la Sala de Decisión frente a lo consignado en los dos numerales anteriores y especialmente a la califica ción de regular que otorga el seor Juez nominador a la of

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