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TA CUN - 88-21230-(06-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21230-(06-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HCU.. 4 r?)

Santa Fé de Bogotá D.C.., Cf) 00 C'4 RE! ivi- ''A 6 A601 1993

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: Expediente:

Actor.-

Demandada: ctor:

Demandada: ZaM

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

88-21230

PEDRO RINCON GONZALEZ

133 Agotado el trámite del asunto sin que se r.bsorv causal de nulidad que invalide 10 actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar • de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.. . • DEMANDA U11'4 Ssfor PEDRO RINCC)1\ GONZAL.EZ • por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en si articulo E:5 del E,, O.. A.. en escrito presentado el día 28 de septiembre de 1986, visible a folios 13 a 22, solicita que esta Corperac:.ión mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES Las pretensiones de la demanda se resumen así ID Que se declare que se operó el fenómeno de]. silencio administrativo, en relación con el recurso de reposición interpuesto, por mi asistido, ante el Director General del instituto de Los Seguros Sociales, contra la decisión, posiblemente yerba!, pormedio da la cual se suspende el pago de

silencio administrativo, en relación con el recurso de reposición interpuesto, por mi asistido, ante el Director General del instituto de Los Seguros Sociales, contra la decisión, posiblemente yerba!, pormedio da la cual se suspende el pago de la prestación económica por veje::, reconcida por Resolución No.. 14140 del 3 de diciembre de 1979.'' 20 "Que cp declaro la nulidad de La decisión, posiblemente verbal originaria del Instituto de los SegurasPROCESO No. 88-21230 Sociales, conforme R la cual ese establecimiento,, suspendió, unilateralmente el pago de la prestación económica por vejez que el mismo instituto reconoció por medio de Resolución No. 14140 expedida el 3 de diciembre de 1979 a favor del seor PEDRO RINCON GrJNZLEZ" 32 Que a título de restablecimiento dl derecho y como consecuencia de la prosperidad de la declaración anterior, seordene e ordene a la entidad demandada pagar al actor la suma de $811 ,738,20., como resultado de la liquidación que presenta el actor. 4P Que al pagar los valores anteriores, la entidad accionada haga el incremento correspondiente por razón de la desvalorización monetaria, desde que se suspendió el pago, hasta Ci pago de la obligación 52 En subsidio de. la petición anterior se ordene el pago interes moratorios.. 62 Se oficie al Procurador Regional de Dogot, a fin de que investigue al funcionario que ordenó la suspensión de los pagos y se le imponga las sanciones de rigor. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se sintetizan as¡: ig La entidad demandada Le reconocio pensión mesual

pagos y se le imponga las sanciones de rigor. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se sintetizan as¡: ig La entidad demandada Le reconocio pensión mesual vitalicia de jubilación, a partir del 12 de febrero de 1979 mediante Resolución No.. 14140 dei 3 de diciembre de 1979, por reunir los requisitos legales. 22 Al actor le fue suspendido el pago de la pensión de vejez sin que mediara mot.ivo, ni información alguna, en ci mes de octubre de 1994. 32 Mediante escrito de fechas octubre 20 y noviembre 27 de 1984, por medio de la Asociación Nacional de Extrabajadores pensionados del instituto Colombiano de ].os SegurosPROCESO - 88-21230 r . - Sociales, se ].esolicitó a la entidad demandada explicar las razones que Luyo para suspender el Pa9op a lo cual la administración respondió con evasivas mediante la. comunicación No.. 04029 de noviembre 27 de 1984. 40 El día 11 de marzo de 1988 el actor interpuso recurso de reposición contra la resolución .14140 de 1979p por medio Jet a cual suspendió el papo de la prestación. 50 A la fecha, han trancurrido más de dos meses (2) meses sin que la administración haya notificado decisión sobre el recurso interpuesto 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera a la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron Los siguientes Artículos: • 7::: y 74 di Decreto 01 de 1984 i.:i del Decreto ..:.041 de 19651 30 y :193 Je la Constitución Nacional en tocas vigente

del acto administrativo impugnado se violaron Los siguientes Artículos: • 7::: y 74 di Decreto 01 de 1984 i.:i del Decreto ..:.041 de 19651 30 y :193 Je la Constitución Nacional en tocas vigente 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible e a folios :35 a 41

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término legal presentaran alegatos de conclusión, mediante escritas visibles a folios 104 a

113.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Pública guardó silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado del actor impretra la anulación del acto administrativo por el cual la admin.istrac:iór accionada suspendió e3 pago a favor de su representado de la

4PROCESO No. 88-21230 pensión Vejez que se le reconoció mediante Resolución No. 14140 del de diciembre de 1979. Asimismo pide que se declare que operó el silencio administrativo, en relación con el recurso de reposición que .intepusiera contra el acto administrativo acusado el día 11 de marzo de 1988. A título de restablecimiento del derec:ho, solicita que esta Coporación., ordene el pago a favor de su p oc.urado de la aludida pensión de vejez, desde el día ig de septiembre de 1984 hasta el 30 de junio de 1988, incrementado por el valor correspondiente a la desvalorización monetaria. En cuanto al Silencio Administrativo, ha de declararse,

aludida pensión de vejez, desde el día ig de septiembre de 1984 hasta el 30 de junio de 1988, incrementado por el valor correspondiente a la desvalorización monetaria. En cuanto al Silencio Administrativo, ha de declararse, como quiera que efectivamente no aparece demostrado en el proceso que la entidad demandada hubiese respondido ci recurso de reposición interpuesto contra el arto adminstrativo que decicidió suspender el pago de la pensión de vejez a favor del actor. En lo concerniente a las demás pretensiones, las Sala encuentra que no es posible entrar a fallar en el fondo por las siguientes razones 12 El actor le otorgó poder a su apoderado iudirial para que demandara la nulidad de la decisión "posiblemente verbal originaria del ISS, que dispuso la suspensión o cesación del pagc: de la pensión de vejez, que dicho Instituto había reconocido a mi favor mediante resolución No. 14140 del 3 de diciembre de 1979", 22 El procurador judicial del demandante a su turno, pide que se declare que ha operado el fenómeno del silencio adminst.rativo negativo respecto del recurso de reposición que intepusiera contra el acto administrativo a que hace referencia el memorial anterior el día 11 de marzo de 1988. 32 De acuerdo con los hechos que anteceden, cabe concluir que hubo un acto ficto por ci cual la administración accionada despacho desfavorablemente el citado recurso de reposición. 42 Y que, en consecuencia ha debido ser demandado el acto ficto negativo a través del cual se resolvió en forma tácita el mencionado recurso de reposición.PROCESO No 89-21230

42 Y que, en consecuencia ha debido ser demandado el acto ficto negativo a través del cual se resolvió en forma tácita el mencionado recurso de reposición.PROCESO No 89-21230 52 No haberio hecho implica 1-a no individualización exacta de la unidad jurídica compleja, por la cual la administración, decidió suspender el pago dE? la pensión de vejez 62 Así las c:osas • la demanda resulta ser inepta por no haber cumplido el requisito establecido en el articulo 138 de! Decreto Ley 01 de 1984 entonces vigente. Por lo tanto • se impone dictar lb fallo inhibitorio Conviene agregar que, la conclusión anterior releva la Sala de entrar de llano a considerar las excepciones propuestas por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUND 1 NAMÇRC • SECC ION SEGUNDA SUB--SECC ION administrando justicia en mbre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA P R 1 ri E R 0.- Declarase que ha operado el Silencio Administrativo respecto del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el acto administrativo demandado, median te oficio de fecha 11 de marzo de 1988 visible a folio 12 del expediente 9 E O U N D 0.- t)e:::1';rase inhibido para decidir en el fondo sobre las demás pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva c:Ic ceta providencia.. COPIESE ,COMUNIOUESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión del a fecha mediante Acta No 52

sobre las demás pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva c:Ic ceta providencia.. COPIESE ,COMUNIOUESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión del a fecha mediante Acta No 52

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

1 TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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