TA CUN - 88-21495-(01-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21495-(01-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
de su Escla'fn Docente Na,iuna1 "1Que iiila el 'Acto Adninjs't,ativo No. 39339 de], 4 d agosto de 1.988, originriu del Ministerio de Lduictón NcionL, con el. cual se le neg el reconocimiento y pago dl reajuste del 50% de loiueldos correipQndiente al 90. grado
ElJUS'IE O%
TRIBt$AL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
-SEccON SEGUNDASUB-SECC ION D
Sant'tá de Sogot, DC., febrero priro de mil novecientos noyejtta y cinco.
MaQ. Pi.nt y Dr - NEVARDO REYES RO)R1OUEZ
Juicio lo. S8-2t49
Deeandntes NIRSA MARIA GU1IERREZ DE BAQUERO r4
La sePÇora PIIRSA MAR IA 6UTIERREZ DE BAQUEFQ, C C No 20 438..4 deCqiea, por , ntPr4edi de ap,rido. en eerciio de lacc.ión de restbleL1m1ento del derecho, presentó demanda ante este Tviburl,, el 10 de octubre U€ 1. 98b. para que rvia Ls fornaltdades de ley se htn l siguientes dec1araçionec q c9ndenas "2. Que la Naiun Ministerio de Lduca án pyue el 5T' d re&juste tnnsual 5U! sue]da btos asignados de acuerdo cøn lat asignaciones qu le rrespondena los Qradá!dasu Escalafón Docente Nacional, a partir det lo. 'de enero de 1.979. "3 Que lo expresado anieviormente de
asignados de acuerdo cøn lat asignaciones qu le rrespondena los Qradá!dasu Escalafón Docente Nacional, a partir det lo. 'de enero de 1.979. "3 Que lo expresado anieviormente de ap1tcaci a los tétmin del Artículo 1 76 del Coma hechos fundmert.les de la acch propuet, se enlisaron en el libelo demandatorio los siguientes rE!Çresentado (a) 19IR6A MA'tIA &UTIrRFFZ D L3AQUFRD, deemperó varios cargos en el PUrtistero de Fdocaci.çfñ Ncianal, er''tre ellos en RESCIJINÉS MIMÍSTERIAt)s fío EkjççØç N.cJ.oça1 ,,-Jtiicio tió. Etaecm.entos Éd?tivó de la Secrétaría de Educacin del Oeprtamento de Curdinamarca, Nacionalizados de uerdo ton la Ley 4 de 1.975, con asignción sensua.L. de cuerci o con su Fsclafón tkcnte NaciOiial. "2 fiar mtdi.o 4e petición escrita de fecha -26 de julio de mi ^podOrdante solicitó al Sei%or t'U.nistro de ducfacótt Nacional del reajuste slaril del 54% de lc ueIdos asigrados. de acuerdo cn los distintoa. rado de Escalafón Docente y a .partir def dia que cumplieron ls acs de seryc4o en Establecimientos Of iciale en su cr4ttr de Prfeor (a de primera czategar.a de1 Escatafón de Enseanza Primaria con
Docente y a .partir def dia que cumplieron ls acs de seryc4o en Establecimientos Of iciale en su cr4ttr de Prfeor (a de primera czategar.a de1 Escatafón de Enseanza Primaria con base s lo establetfdo por el Articulo lOo. del Decreto 113 de 1 95, que expresfl Los maestro' que hayan cunpldo cinco 1'anos en servicio de primera categori en Escuøts Oficiales y que se sometan a Jum examen de ca pedagógica pedagóca y obtqn4an en el un puntje no mefor del 80/, adquieren el dreho a un at.mento del 25% del sueldo que devengan manualmente y los que cumplieren en la nisma categoria 10 aPos de servicio n Escuelas Ofiiles, a un aumento del !O% de su'sue ido mens1il , ' La Nación, Ministelio de Educación, mediante el Acto Administrativo No.. 93!9,I de ?echa 4 de agosto de 1.988 negó lo, tea3ustes ic.itadoe por considerar derbqsdo este decretu, por los Decreta Nros 128 de 3..977 -Y :i2277 de 1.979, lo cual no es verdaderp, ee cuanto, del contenido Jurídico de estásJ narçe., sei observa claramente de que tales providenc4ab lo modificaron con retpecto a las parts 4adics y prof esioóaips,—más , de ninguna manera, eresus os ihc-entivps econmic presados en lo reajustes del 13V y 50/. en favor de los educadore' que se rnscribieron en 1su Escala fór
manera, eresus os ihc-entivps econmic presados en lo reajustes del 13V y 50/. en favor de los educadore' que se rnscribieron en 1su Escala fór Docefltø de acudo con el mencionad¿ decreto 115 de 1.952, movidos presamente, por dicha beneficioqontnico 0§4 !l aludido artLculo ló del døtreto 1135 de 1.9521 fue modificado por el decreto No 624 del 14 de t mao de 1 990, cuyo Articulo 6o. consagrab ,Losdccentes que en la actualidad se encuentren evengapdo un porcentaje del 257 y 50/ por cinco L5) o diez (10) aus de servicio en la primera catgoria de primri contj.r,uarn deveriqndalo siempre u y cando pe manezcn en el grado q. de nuevD Esclafón NcionaJ. Docente, in embargo, egta norma legal fue declarada inexequible Upor la Honorable Corte Suprema de Justicia, ala Constitucional, por Sentencia del 2 de junq4e 1.981 "5» Así rnimo, el Ilinisterio de Educación Nacional, pr medio del Seor, Gobernador de4rispruenciah1 wbre La materig de la Ño ha1IndOse r :one que ivaiden la actuación procede a decidir la presente o4rbversa hacienda previmente l.siuetes; £:A c Q CLndinamart&, en Su, catáct or de P reía ientéde l Junta dmnitradara del Fondo Educat4vo ana
previmente l.siuetes; £:A c Q CLndinamart&, en Su, catáct or de P reía ientéde l Junta dmnitradara del Fondo Educat4vo ana de Cundinamarc, eXp.da.&, entre lbs decretos Ni'o 414 del 21 e marzo de I.97, 43 del js de d,ici embro de i,98n y 1990 d1 10 d nio de 1. 981., ccn los ua1es reconoció y ordó pagar a,0 ndos p(Qa5ore% los veajustes 1.el 25% ' 507 vengo menciando, dentro de un,- t&rmitp posterior a l 'fecha de epQdin d I(5 decreto 128 de t,977 2277 de 1,979, pero, con la con9elac.11 t.ablecida en el dectretç 624 de. 1 que, como lo ahoté antriormente, fup declarado inesequible por la Htn oro bl Citt Suprema dEJusticia,quedardp sin Utndamnto legal diPha co laciór çjue le ha periiitidb a los profesot 9 beficidis cotí los menciqnado rea3ustes de ditfjutrloU de ac.urdo Con ltc sueldq que devenqa , tn tener en cuent tel radcjk de 1afón Do.ente en que se enueftren incr itas c scend4Q
106. Pr $tra artej mi poderdante cori amplia anterioridad a. .a y vigencia de los decreto invocadt po,el Mi ns it€zirio de Educctón Nactoral hab cumpl.dç ms de cinco () de
106. Pr $tra artej mi poderdante cori amplia anterioridad a. .a y vigencia de los decreto invocadt po,el Mi ns it€zirio de Educctón Nactoral hab cumpl.dç ms de cinco () de servc.cs docentes a Ecuela Qfiials del Depart..amento de Cundínamar 'ca en primera cate9or.a del Escal3fón de Ereiza PrJuaria, tal cb.o lo demuestran lçs doc.umantos qi del preSe4te 4uiio"..
Corno rio0mas < COfl la: e4pedicip dl acta admintr&.c 4uado e citaron las iguiPntes t)ecreto Nó. 'fl35 de Arttcu1c o de la Const..tuctaMl c.iona1 Íy , ÉI2~ d1 Decreto 2277 de 1.979 1. Tramitao el proceso conlortije a la rituidde de Ley, en su pov tLihidd. La Pr4cuv adoi a Doce en la }udicial ante eta Cprporaión se remit al fallo de esta Corporación mani1etando "que et. reiteradaSe pretende la declrcón de nt.tlidicl del Oficio Nio$9339 l 4 de Agosto 1d 1990, eflanaida del Jefe de la Oficina Juri.dL del MinterLO t de duca& Naeionl, mediantø ]. cuaL,iie l nóa a raeor NIRSA 'tIAPIA tU1IERREZ DE BAGUERU, el vcnocirniento del'atmento del cincuenta por, ciento (ÓX) sobre l sueldo bico devengado, 4%
tU1IERREZ DE BAGUERU, el vcnocirniento del'atmento del cincuenta por, ciento (ÓX) sobre l sueldo bico devengado, 4% de acuerdo aV grado el eala1n, par t' del 10 de enero de j.979, todqj dertro de k prcep1uo er el art..culo 176 del C.C.. Naci5n -Minterio demndart el men el e Y como ctSrtsecuancia de tal dlitata.ón, de restablecimiento de], 4rtio, se oLcita cQndenr a de EduaLió Nacionala reconocer a la i.ora4o reajuste de-1,1 90% r»Qre bsxco a partir de la fecha refridd. Narra la dnanda que la actor' empeó carosø1.
I. Mnisterxo dØ Eduuaór Nac4onal en Est4aIleçimLentc Edtcati'/os de la Secret&ra de dución del Deprtanento de Cundinmirea que de conformidad cc)ih a Ley 43 de 1.9751 fueron n tonli.zado y que, devengaba, un aignc.ión nnua de a,ierÓo con Uçrado eVel escalfón coc€erbte Que realizó wJxcitud e%rita aY, MnistevL de ductión ftacional, con fecha 26r' de Julio de 1.RG pid$endo reajuste salarial del 50% por haber Serv.Lios en establec4inxentos de caráct,er flfixa inplSo ló' aPo de Que la Entid4d emanda1 tontet6 la. petic.tón
reajuste salarial del 50% por haber Serv.Lios en establec4inxentos de caráct,er flfixa inplSo ló' aPo de Que la Entid4d emanda1 tontet6 la. petic.tón mediante Of ico No.O$93 de agdto 4 de 1.?$9 negando e derecho o]eitado 14por considerar deogdo pste, derrto por los derretas N2 de 1977 y 2211 .de 1979' Çue tal 'ÓficidEs. 'L 1e;al . po/çarito quebranta las nch'uas citads en concncia procedr a 5t4 anulción con el consiguiente regtablecimipnto del., derecho wlicitao La ent-a«~,dadl.jemndada -'Nación Ministerio de' Educación Nacionale hizo presenta aLproceso tnedntea la vipr, l rtiu10 10 dei apoderado el que chb la emanday prppuq la excepciones do çoiitucnaliad e alidad del artículo 10 i D de ecreto ijZ/52 ptr tnfrLnqar tey ?7 dl 24 de dte.tembr 4e 1 945v eeder ja pritad reg). amen taria al fl crear un UI
4y no dpI.2 inepta darnnda "l autorizaO pat' l Laye de la violaón d eplicar el ince \O concepto (lúe se ePdilgan dUlnradó pdr preceptos dninístrativc adp» (f.24 .25 y 26). Ex tepcin., demanda, que ..no en .l aiat del libeio
(lúe se ePdilgan dUlnradó pdr preceptos dninístrativc adp» (f.24 .25 y 26). Ex tepcin., demanda, que ..no en .l aiat del libeio se eiplic.4,el alcan ct dW l-á cpMO ora do tal manera qe cpn elIo cumpli$ exigido por, l arta.çvo 137numaral 4 del -r-.C.A Rpetto de la egalidad p'cpuesta etla, adelante,, si pert1nente deriión que re5I.e1V la contverái indiscutible que demr'tdatorio .i. tina viaI4dA msmo, EI1 el .eqi. i tb inconst ituconalidad ' 4 matera do df.nrión más p4rte trptvde I acto Ahora, rerente a ló cago formulados contra e admint4vc demandadQ bn çuanto se sstiete que con suepOdíción.. . intri.rgieron iniças diposicione lgale res&Çad11 s n el nism9, se tiene lo Áçuiette Decr to 113 e: 1982, eIl. n,udotener ocurrencia, pues pues para la fecha eñ que fté •xpecLd 9i Otio dmndaSp -4 d agosto de 1.98e inclusc ira la fqcha desde donde se ya relam el d4rthc -lo. ié ere1 de 1.979', tal norma había desapardo e la vida uri4i Ca, y por tantonp ser infringida, por ustracc3.ór, Øe materi
ya relam el d4rthc -lo. ié ere1 de 1.979', tal norma había desapardo e la vida uri4i Ca, y por tantonp ser infringida, por ustracc3.ór, Øe materi A tl conclusión llegó el Coiseja deEstad sententia de 7 de septiemb-e d9 1 542 con çonencia d Dr ALVARO LLCOMPTE dentro del prøt9b No9L7 acumulado al 02Juicip P4o. 21 .49 enel ctue decid'i la dwnanda de nulidad precisamente contra el citado art.cule tú de]. Decreto 1135 de 1 952. norma que se violada en es
asunto. Al l. %e cepta como efectivamente jo, fué, que el Decreto 1135 de 1 92 fué , sustituido en su ínter i4ad dejando de existir ' por ende de tener iiqencxa, por el Decreto .129 de 1.977 (ener 20) mediante el cual el Gobierno Nçional en ejercicio de las faeultades extraordinarias conferidas por La Ley 43/75 la que nacionali.ó la educación) "€stabltió uú nuevo estatuto para el persunal docente y se dit5 de paso y de esta suerte la primera reulc.óq total re4,ectc, a la materia, al tenor de La mención expresa en su artulo 52 que suti1uir , en su integridad las nortas sobre docentes' (entaflcia citada). Decreto el '18 de .1 .977 que a su vez , poSteriormente, fué detoado e<prescmerite por el Decreto 2277 de 1.979 que'_adoptó, el actual etatuto NL1onal
Decreto el '18 de .1 .977 que a su vez , poSteriormente, fué detoado e<prescmerite por el Decreto 2277 de 1.979 que'_adoptó, el actual etatuto NL1onal Docen-te.. 1 1 Con-fcrme a'e'Llo : el H. ConsIejo,de Estado en la sentencia mencionada s, inhibió de datar la runtroversa contra el rnenczondo artculo 10 del Dereto 11/2 por sustrarcón de materia, Tal n,orin,a había desaparcido de la vida juridica desde el 2Ó de enero de '1.977 cuando. SP repite, fué sustjtuidq 'po;el Decreto 12€3 de es e , ao. Pero LIn. acept3ndó que tal norma hubiera esado vigente a la fecP de expedición de los actos acu1!ados. ella no seria aplicable al caso conirovertido, dada la excepción de incnstitucionalxdad e ilegalidad planteada por la par -te demandada por ls rniss razones que encontró en su momento 1 H.. Cónsejo de: Estado 'cuando en .providencia del '9 de noviembre de i. 938 er el proceso No,3502 con ponencia de la Dra CLARA FORERO DE CASTRO la suspendió provisina1menta al considerar que ex dió Las facultades átorgadas por la Ley re9lamentada1 Ley 971,45" , al establecer aumentos salariales1135 de 1952 habaM %1dc sustituido y perdidc desde mucho antes de l VigeñelA ..ha desde Øore su cumplimiento se rxc 4üe Cita ,el energ d
1.977
desde mucho antes de l VigeñelA ..ha desde Øore su cumplimiento se rxc 4üe Cita ,el energ d
1.977 :1 drech& que: Qi Perd como ya se dti atr, es IrázóWprioritaria para denegar , este cargq la crcuntancia de que el Dcteto pretrde (l q979) y,oviamente, de La tie pdcin del cto de la presentación de la demarci pcbre/E8). Entonrs no frospera este cargo d ue i tto damandado vioLa I art&culoiO del Decreto 1$ da 1 952 i-u.o a La violci4 quede aga del art iitq ,82 del Dacreto 277 1.979 por canta e'J. ;to acuSk n.eq1s derechoconsrao er el r't.cuIo lQ d4h Decre+ 113/5 Y _ otros aerioridd la fer de su promu4ci6t qu tuvo. iugr el 31 de ti mb 9,7v" rQ encuentra la sala q&e anotó, el ,derecho úé,, trgó taI' florá, situvocuiado efectividad, icor>f arme a 4ue : actor, hasta. cuan4c r'19ió esto e 1 por entrar en vigenci4 el Decreto 128 ti esa fe qulne demandado ya habladap4redo en 1 vor dø La demandan mucho ate de cundc comenóa regir e) arti82 del Ieçrto 54 reclim 2277/79, luego mal pude tenrsequP cn, tal i-,vo se haya trangredido.
mucho ate de cundc comenóa regir e) arti82 del Ieçrto 54 reclim 2277/79, luego mal pude tenrsequP cn, tal i-,vo se haya trangredido. pueden sr. t.nfringidas Admii,ijtrativos sino disposicione IS F'inlmente debe ecørdarse, cogç l ha reiterado k esta iXrisdiccun, jue ls normas dQ rarg caZøtitticioflai no de manera directa por los Actar de la
le iirv@n de ie,arroflp No habiendo sida demastrdas Lai smeM,nes ue e 1 hicieron al to iiistrMtivi dandgd transgredir la uniea norssÇat1v4ad citada como' nfringida er% queAft1, itbe1c est çírmar,ecø revest.cJo de la prøünccsn de habriø dctda cnfor'me dereçhp debi4çSose como cnsecuencia dentar las pUca de la demanda En de dmxnistrato de b, n CoXombia y por titoridad do la f3lT Tribunal.. Sección,, Segunda,, 89b-Sección nnrnbrdde la RepubI.tca de Derg.n las. sula razespue'ta en lø parte iotiva. -demr4 por lcS Cópiese,, taquee, comun$uesó y cuplas y en firmé esta providønci&,, rchvse Pl pdient y A echa...
NEVARDO A"» ,
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