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TA CUN - 88-21522-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-21522-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RELIQUIDACION PENSIONAL 11<-IBUI4L. ?%DI1INIBTR%TIVt1 DE CUNDII$ SECCION SEGUNDA - BUBSECCION UAH fe d CCjt á F'ebrr:cr,-c> Once Mil FO/P1€ nto n::'vnt , cutrc> 1994 LE1) de Magistrado Ponente i Dr. Tareicio Cáceros Toro REFERENCiA Eednt t4o. ic i,r vEf3N DE €ARCIA MARIA LUISA Leü.nd ¿dc EENEF 1 CEI'4C 1 A DE CUND 1 NAMARCA I::pr,brI de Jubi1ci.ón Inclu i.ór de ctor€ pen.rile

ii fi c.c.ió Actos eirter,ta1e 11AR;E, LU:ISA PALtO4 DE QARC1A. 1dentificd con la r itErrned1D d poderedo n ejercicio j 1 acción drestI:: eç:.imiert. d€J. derecho. el 15 de Oc:t.uhre de

E;8 er tó de c:cw t. r 1 :ENEF 1: CE:Nc. 1 DE LUND 1 NAMAFCA con or 1 a eneuciCn xire de Eju petición pretcioni de f€ch. Junio )8/8 1 fi . 2 dando ivar la actual con t.roveria iue decide en estaprovidertci.

ANTECEDENTES

A Q LA. DEMANDA

f€ch. Junio )8/8 1 fi . 2 dando ivar la actual con t.roveria iue decide en estaprovidertci.

ANTECEDENTES A Q LA. DEMANDA LAS PRETENSIONES de 1 demFonda son las siquientesiÍk 1 E.. 4DM. CUND 1 NAP1ARA SELC O'4 2. SUBSECC ION "A"

E.F. No. E33-21522 HOJA No. 2

Lo. Uue es NULO ci acto administrativo contenido en el ofi c:.io ii.si numero de fecha Julio 11 de 19E38suscrito por el Sedor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. Dr. Ricardo Urouero Nar.LP,o • por medio del cual niega al demandante el reconocimiento y pago de la reiiquidación de su pensión vitalicia de iubí la:ion con La inclusión de uroa factores salariales, naturalmente excluvIndolos do la c.nticacíón incial y que aun lo ku ten : o.- Las iiÍ!: partes de Prima de Navidadsegún art. 9o. del Ludo Arbitral del 19 Mayo de 1965 y su Ac lar a tor io Mayo25¡65. 1.. Los reajustes de Ley W¡76. Estos factores desde ci 3 de Agosto de 1953 y hasta cuando se incluva, en r,4au.na ,io paoc . segun falla del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Boaot.a 2o. Que como c:otie cuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecha se condene a la BENEF ICENC Ii-, DE CUNDINAMARCA al reconocimiento y paqo de la penLaboral del Circuito de Boaot.a 2o. Que como c:otie cuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecha se condene a la BENEF ICENC Ii-, DE CUNDINAMARCA al reconocimiento y paqo de la pensión de Jubilación a fayor de mi mandante tenirido en cuenta para retic.iidaria desde su reconocimiento inicial los factores no tenidos en cuenta al efecto y que on los relacionados en La petición anterior. :. (nc:cncia1merte. Ew dé aplicación a los articulo 176. 171 y 1/8 del G.1 fj ti OIU) LOS HECHOS se esbozaron asti lo. Mi mandante ctre.tÓ sus servicios a la boneficiencia de Cundir marc':u non mas de veinte allos. habiéndose reconocido la pensión vitalicia de jubilación . que actualmente difruLa • m:di aru te resolución emanada de la misma Entidad y que se adjunta.

W. Para liquidar la pensión de Jubilación • la Beneficien cia de Cundinamarca tienbe un régimen cpccial pues lo hace con el del sueldo que está devengando el empleado en el momento do producirse y no con el promedio del último ao Dice aai el art. ló del Acuerdo :17 de 167 de la Honorables Junta c;ener .1n 1 i. C: uri IARCA ECC ION 2a SUESECC ION "A

No. 90-21522 HOJA NO 3 -1RrIuLC) 16. Fenaicn de Jubilación y normas para liquidarla. La cuantía de las pensiones de jubilación ori

No. 90-21522 HOJA NO 3 -1RrIuLC) 16. Fenaicn de Jubilación y normas para liquidarla. La cuantía de las pensiones de jubilación ori ginadmi en servicios prestados a la Berticiencia de Cundina marca durante 2o aor en ningún caso eu inferior ni al sala rio minimo ni al 751 del uueldo devengado en el momento de producirse. be adiciona la tase de la Liquidación de las pensiones de iub 1 a.ci.on que se causon a partir del 19 de de 195 por concepto de prima de navidadsubsidio de transporte Y prima de antiiuedad Secún el art. jo. ibídem. lam empleados públicos gozan de todas las garantías extralegalos conced1da8 por la 1Frt1tuçión

4. El art, Wo. del Laudo Arbitral del 19 de Mayo de 1965, que dirimió un conflicto laboral entre la Beneficencia de Cundinamarca Y el aidjcat.o de sus trabajadores. dispuso que en la fiquidacián de lao pensiones de Jubilación debería incluirse La prima de na Ld.d la prima de antiquedad ' ci subsidio de tuanloovte El día 21 de Mayo f:jei mlamc) aio. La Beneficencia de Cundi iamarca níd .io aclaración al Tribunal, pues consideraba oue debir de inri ui rae era una doceaba parte que es lo normal El 23 de mava de 195 el H • tribunal de Arbitramento aclaras

En la liquidación de las pensinue de Jubilación de lo trabajadores de la beneficencia de Cundinamarca debe incluirse el total de [a prima de navidad

El 23 de mava de 195 el H • tribunal de Arbitramento aclaras

En la liquidación de las pensinue de Jubilación de lo trabajadores de la beneficencia de Cundinamarca debe incluirse el total de [a prima de navidad

5. Seaun el acto administrativo por medio del cual se le reconoce la oeriiórs de Jubilación a mi mandan te única mente se le reconoció una doceaha parte de la prima de navidad en su liquidación. quedando insalutas y sin reconocimiento las once oca bac Partes restantes.

6. El laudo Arbitral estaba vigente para la época en que se le reconoc:io la pensión de Jubilación a mi poderdan te ademc había dado cumplimiento a todos los requisitos e>tiqi dos para tener derecho.

Como c: u ara ct.e se considerara Lesionado en sus in tere sea, mi pa'Eroc:ina instauró proceso ejecutivo en el Ju: ciadc; 11 labor mi del Circuito de Soantá. quien viendo la clarida de i ea hec::hoa, libro mandamiento de pago. La beneficencia de Cun din"wauce. se opuso. nr opuso eicc':epciories • las cuales las fueronk .( li ADM. (:tJND 1 NAMARC SECC ION 2a SJ13SECC ION "A"

ExE No.. 88 21522 HOJA No. 4 neondos tanto por e] J u;:cado del c onoci miento corno por el Honora b t€. Iribunal Superior de Ü000L Sala Laboral habiendoe pro d'..'c:ido el papa desde o:! reconocimiento peniorta 1 'i hasta el do •ieect ')embro de 1983.

b t€. Iribunal Superior de Ü000L Sala Laboral habiendoe pro d'..'c:ido el papa desde o:! reconocimiento peniorta 1 'i hasta el do •ieect ')embro de 1983. a. Posteriormente. íi.i nandar)te ejecutó ante La Justicia Or dinaria y va uue se tat.aba de obligaciones de tracto u:o i. o • habiendo cambiado de criterio el Honorable tribunal Su polor do Doputá. ya que consideró c.Áe no había claridad y ade que no se ~ka dicho en Lo anterior. que weria pera el futu r La demandantoe se din in ió - la Beneficencia de Cund ma iterca reclamando sus doi echoa Y etL' los necósegún el acto administrativo nue se impuone." ( fía. .1.1. a 1.3 ep. EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin numero de Julio 11 do 1188 riel Sandico Gerente do la YionoT . cecia de Lund .tnemar r A.O ido al Act= del proceeo, donde le eNpresa que no accede a ]a r.,.t.ic....tud formu lado en iun,ie d do 198 it

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

LAS NORMAS VIOLADAS con la decisión administrativa hacen par te de las siguientes dispeziclones : Coria..itucÓri Nacional Ar t 17 .i? .:.' . 1 192 C.S.T. ¡Arta. .1, 4, 7, 9, 10, 11, i.:.. 14. 18. .21, 12, 113. 20. 41. 4e. 478 E.U.A. tarta.

11, i.:.. 14. 18. .21, 12, 113. 20. 41. 4e. 478 E.U.A. tarta. Lo aa, 66 ma a 7b e 1.32Ley ¿;45 (art. 40); Ley 7/2 i'art, c.': Les 111,61 iert. 5o Ley ~46 iart.. 20 Ley 5/9 (art. 20): ley 4y, arta le y Se! tic Lo . 31308 y 18413/69 (sin j ior1 ci Cifl do arta.): te 24001 68 lart. 15 Dr: te .1.950/73 moni: inri c]o arta Ordenanza upte]. 1. %/4 ;Dcto. 122186 lart.85); ricLe 1:.::3n (art.. 11e) C.f-.P..t1, tart. 11131 Ley 1/6:3 (art. i)c::Lc: 2.37; % (art. 2o Laude Arbitral del 19 de mayo de 1. (art. 9o, 23'Far.uraio y su auto aclaratorio di 25 de ma-LUNU 1 NAIIAPLA E.CC 1 tJt4 $a . SUEECG ION A EXE No . BE 2i22 HOJA No 1 o, crcio 1 7 de de lit Ju. nta rtera 1. de la eneficer1 Lundirarca 1.. 2, 14 .1 Corencone Colec.tI :u teiterí:n j.c. d icho oor el laudo •, el Ácuerdo C;.PC 1 1 iT.

1 Lundirarca 1.. 2, 14 .1 Corencone Colec.tI :u teiterí:n j.c. d icho oor el laudo •, el Ácuerdo C;.PC 1 1 iT. El CONCEPTO DE LA VIOLACION aparece dearroI1ado a del folio .17. ¿át 14 dci libelo.

E. D...L... PROCESOS LA PARTE DEMANDADA rt el caso wuhiite e -s la BENE E 1 CEJ4L 1 A DE. LUND 1 NA$1ALA, quien e vinculó al proceso mediante la ooL. fLcac ión per si ona1 .i Repreentarite Coal del auto adrniorio de l í-o. ctien en ese momento otorgó Poder. la demanda fue corit3td ¿se o .1 citaron pru€ba .' ee prupueieron ecepciore t .1. .. yiihor eobrt' u ca ii dad reo er j ur idi. co" ex pone n La £enet .i.cencia de Luod .tramar ca, es un ESTAF.LEL:IM1ENTO PSJ8L 1

Lii del orden cleat....amenta 1 creado mc(J Lan te la ley c:onti tu a dei 15 cte icxto de 1.1369 y su naturaleza )ur idica Eso, encuen tra cft t in.cia Po' ei Decreto No u1./ de 1.974 artículo lo y el Acuerdo No. O( del 9 do dj,ciombre de 1. 9 C articulo lo de la Jun : 3?r''ra 1 dç.•: 1 a .bene fi c:encta de Lurgdi.namarca aprobado por el

Acuerdo No. O( del 9 do dj,ciombre de 1. 9 C articulo lo de la Jun : 3?r''ra 1 dç.•: 1 a .bene fi c:encta de Lurgdi.namarca aprobado por el - ....../D4 d1$; d dic. :Lemhre de 1 . y como tal S ER — VI íORE.7 (JN EMPL...EADO5 FLJtL. ILOS de coicformidad con lo proceotuado c:.On I art.cu10 4o del Decreto .2.12, de i94 el atic:ulo 50 dci Decreto .%i75 dci. '.Ei u Reolameritario ci Decreto .1.843 de .196 a rti. culo 2o. la Lev de' 193c articulo .t. v el Acuerdo No. 0055 de articulo $4 de: Ia Junta General de la f3erleficencia» con e:.cepción de los TRASAJADORES OF 1C.IALES a que hace referencia las normas a oue me he reler ido. " t fi .27 exp. LOS TRASLADOS DE LEY ac surtieron.'E 1: . c:UNU 1 E 1AFCA SECC ION 2. . EUBSECC ION "A" EXF'. No.. BEE'-1152% HOJA No. ó En el "primero" !_é-4 FFTE DEMNíÑD e opone a lo reclamado L F'Ak'TE CTÜF oi.rdó silencio. En •l "segundo", EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de j. froc:urdL.r.L. Oc:tav (Ga. emitió su Vista donde se remite a

L F'Ak'TE CTÜF oi.rdó silencio. En •l "segundo", EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de j. froc:urdL.r.L. Oc:tav (Ga. emitió su Vista donde se remite a to çi€LenLdo oor esta a1a en 'entenci de Julio 9/93 en el Exp. No. $11 lo y ivo Eiaitrdo Ponente fue el Dr. Arcinieqa A. (f1 LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. En el capítulo repec u'v a 1 competencia por la naturaleza. el acto demandado y el lunar' de e>pedicion. por la vecindad de las partes y por la :uzn tí ík los quir:i.en -tos mil PCO, para conocer el El. 1riburi Contencico en primera instancia. i se tiene en uent

la de'de l.a cual hizo el ,Juzaclo y pago hasta la pre er.te. Ti á S l a mesada adicional de Diciembre. ( fi. 15 exp. E - cumpi ido e 1 tr'.m,t te de ley inin que se ob.er de nu .1 iciad pro cea,i • la Sala procede al estudio f i,u í 1 a ::uri tro e rL eclian te E. a CON SI DE R C ¡ 0 ES La controversia de fondo, como 'a ha iito. aep i, mi t a determinal' el .jct:o acusado erecator'xo epreo de laIC4 1:r1. UrJi) 1 NAM;Rc E(:;c ION 2a. SU€SECC ION "A"

LXP, No. O2152 HOJA No. 7

LXP, No. O2152 HOJA No. 7 oic.Lcn çje íncjuión perícinal de las ui 12 partes de la prima de na idad jurito

con la reliquidación de los reajustes pensiona i.ee ce Lev 4iji 7<b por dcha cauaa 9 e a )utan o no a derecha t n i en ci o en cuontik ic carcjo ci cau1e de anulación que en su, contra ce prc :nen en a dianda ' ta válida y oportuna rflto .!I3.fflclae . WCØQCiQnIi formulada ec.epc:iones pianteó la Demandada en su debida rturiidad que or 1 c de COSA JtJZLADA PrEscLRIPc ION ( f l . 28 a íe otra pa-t.e ante una peti cióri iudic:.ia 1 1 a Demandada unfo e ono 1 a tora a ornen Lo le u dec incu 1 ac ion era una TF44 EJ -1L)i OF 1 Ci 1,. f 1 • .1 .t i t,. c:lón que requiero de estudio y ç 1..uiLL.JLtir La Demandada. poticion indicial. irrformó que la a al tnrentci de en devinculac.tÓii era una TRABAJADORA OFI C1t. tf 1 it La Sala ober a ono al moflen to do retiro pra coce en ha c . .1 ..' Jo ci cacao deEF 8 2152 HOJA No. 8

C1t. tf 1 it La Sala ober a ono al moflen to do retiro pra coce en ha c . .1 ..' Jo ci cacao deEF 8 2152 HOJA No. 8

UF EEE: r E+Er u' 1 EN 1 E DEL I..IÜEE 1 1L bAN JUAN DE DIOS tfIs. ó y 60 que en un E 1 1ILEC HI1ENfO Fl,JEL, 1CÜ como es la BENEFICENCIA L'E LUNDIN"MARCA tiene nne ser atendido por un EMPLEADO PUBLICO, DU95 ama labores no tienen nada que ver con las que puede deempe dar un TkAEnJOOR OFICIAL a la luz de¡ art. 4o. del Dct.o 21271451 art. 5o del Deto L. ;:i ínaioaicament.e en el nivel local). D€ este manera se desvirtua el aserto hecho por la Admi n :iit. rac;iór sobre la calidad de Trabajadora Oficial de la demandan te efL. íW, oues, cono lo tiene sentado La Jurisdicción la RELA luN JURIDIGH de un servidor publico depende de su ajusta al REGI tiEti JIJE 1 DILO =LICABLE Y no a las formas externas que pueden mar aplicadas er r mn aien te . las casas. jjuie este punto de viata oí c:ONTEN(:rciso DMIN1SE1 1 J(J puede en ui ciar ci acto aunado

20. La Demandada ta propuso oportunamente i1l. 28) pero LA SALA conuidara que no cata Llamada a prosperar debido a que al

E1 1 J(J puede en ui ciar ci acto aunado 20. La Demandada ta propuso oportunamente i1l. 28) pero LA SALA conuidara que no cata Llamada a prosperar debido a que al oroccu no se arrime L)EC 1510W JUDICIAL ALGUNA ENTRE LAS MISMAS F~VES indeae debatiera el miimo derecho que aquí se discuto; ae orovidencias que i:uecIan haberse dictado sobre materia similar iiNTF.:E O lEAS PAR VES no pueden aur fundamento de la excepción que auu. se debate..1 F: 1 L • Lt'1 - CUN)lNANMF<CA - ECC LUN 2 SUESECC iON "A"

EXF No. :12$ HOJA No.

La Demandada en SU debida. oortur,idd la planteó resc1 i FtcIMM; 1 E:C0NOH £ CA hiR formulado la Parte Act:ora ei AL -t4CE IRIENAL.. con re roctiviciad . la fecha de la Dre.ant. cin de- (11.2' r4 e te moiner c . ro ei f..ct ib! e de hacr pronunciamiento sobre la i tad e.. cepc: ion r 1] a depende qua pr.i.merament.e el Actor detre ohre su FRESUNTO DERECHO Ec;t:Jliot1i t:Ü i irti..o

luego çi poder entrar a defi i ri p.acr . o e[ ireLrado, Ll fondQ de la controversia En la demanda fuera de la nufldad orevia del to

luego çi poder entrar a defi i ri p.acr . o e[ ireLrado, Ll fondQ de la controversia En la demanda fuera de la nufldad orevia del to ac..dj ct deneoo at; o 1 i ci tud el etbi ec:Lmient.o del derecho comçrende coaç pur; Lo 55 ciue ano lo Laa 11 / 12 partea de la prina de na .idad: 2o j La ci xouidacion del reajuste peni.onal de la L.v 4a, S. como coro ¡a de 1a a dna inclusiones peninna1e it 12 FAF FES DE [A EF' IrlA DE NAVIDAD, como del derecho en r elación con la iic:nada prima. reclama en la demanda

a.. L 11 12 p.c tea de 1 Prima de navidad • secsUn el art. c' dci Laudo Arbitral del jq de mayo de 1 • a]

ir ator o Mayo 2 do 19ó5 " . t ti - 11V418. ADM LIJND 1 NAtIARCA . %ECC ION 2a. SUL4SECC ION 11Ps" EXE No. 88 -21522 HOJA No. 10 El uuio ARBITRAL 1 Tribunal de Arbitramento de Bogo d} 11 de Mayo de 195 por la discrepancia entre el inciic.tc. de 1 rebe ed.sre. de la Beneficencia de Cundinamarca y 1 inatitucion ein 1 eedoi e • dispuso F~10neS de J &.bLi ed: k or Articulo noveno. Le Beneficencia de Lund irrnerce deberá

inatitucion ein 1 eedoi e • dispuso F~10neS de J &.bLi ed: k or Articulo noveno. Le Beneficencia de Lund irrnerce deberá incluir en le 1 lQuideclór4 de las penio nea de ,Ub 1 eción c!i.e %e causen con posterioridad e la fecha de iniciación de te v:Laencie de este :t.&do • le prime de nevi d:d el eubeLd Le de transporte , la prima de enti'iueded Faraurato tDr1fferc. Las i:7er.c:riee dG? jubileci.Cr; C que LLenen derechc:. 10% trabajadores de 1 e Beneficencia que hev en cumplido Jos requisitos legales. deberán eer disfrutadas oor eL 10% desde el mismo momento en %e retiren del servicio de le institución.¡fin. 69 LA ALt AFAC, 1 ÜN ÍjEL. LAUDO ARBITRAL anteriores se ree 1 izó en llevo 15 de 13 nor el citado í cii: unel En relación con las dudas sobre pensiones dijo En la tinuidacion de eii pensiones de i ubi 1 c:.1Ón de los 1 rede ledoreiji de la Beneficencia de Lur.diriemerce deban Lncluiree el h:ei de Le prime de navidad. " fle. 10.1 sal. La er(3umeflteCLÓrs Cfi que funde su derecho o le violación de les norme. oert Lnentee eperece e lee flu. 1.3 e su e: . discrepe de la PRESCRIPCIOW invocada mar la Demanda por considerar que

La er(3umeflteCLÓrs Cfi que funde su derecho o le violación de les norme. oert Lnentee eperece e lee flu. 1.3 e su e: . discrepe de la PRESCRIPCIOW invocada mar la Demanda por considerar que ella no p roce d e, en cuento e la FENS LUN QUE c:s iMFF<ESctIPr [BL.E. lo . LA RE.1.. 1 QU 1 DAC, ION CORRE LC. 1 014 1 DEL REAJUSTE F'EN5 :i OI'4AL i1i1U ti; ijs E AL ruIE:s QUE 4N YES SE RECLAMARONri - uw i r.tiARcA ii LC i o.i 2 SlJ1SECC 1 Oi "v ExF,. No. 3212: HOJs to 11

La demandada con t: €tÓ 1 drid opon iéndce a todas y cd un de 1

r>iet.cc-isíi(-.)i-ie?% irnuidé • a la vez que propuso las e<cepcone' de c:o judv prccripci.On la vez que razona obr i.og oresunto derecho reclamados.. reclan -sados.. en el a1eato de conclu i'wt obre ,L4 YiCLOfl jur'dic4 Y que se deben nqar ..i 12

En el proceso se 0tD%FWVa que LA Actora la -- boro en 1a obtenido el RECONOCIMIENTO OE ;u FENS 1 ON LE J J} E 1..AC ION mcd in te Res. No. 021 de Febrero 25 de] Síndico Gerente de la Berseficancia de CundinamarcA,

OE ;u FENS 1 ON LE J J} E 1..AC ION mcd in te Res. No. 021 de Febrero 25 de] Síndico Gerente de la Berseficancia de CundinamarcA, i c:i 1 le fue noti. ficd in ouc interpusiera el recurso da ropo

i.:i on E:rocodente(11s. n d cho acto se observa que de 14 tu., 1 croo co c.:uen t. i i t'erunerc: ion percibida por la Ac

on do...c (sueldo básico, 207. y 57.) más el valor de la prima de navidad que arrojó un GRAN TOTAL, que fue dividido por doce or d:term.i.nr ci promedio de un mes) y al cual se le api i co .1 cor ceo i e teoc 1 er' esthie::er el v1or de la MESADA PEN La Sala ciar reo1 .cr conideta - DEI... REG .1 NEW PRESTAC: IONAL DE LOS EMPLEADOS PUEL ICOS c.:e col'fo#Ld,o con i (. rit.k t:uc:..ón N.c:1ofldi&i1 t .t r . ADM. CUI4L) E MFCA iON 2a. SUESECC ION "A" EXF . 1522 HOJA No.. 12 de 1886 con sus relormas V la : t.0 1 de 1.9911 :t REt3IMEN FF' 1c: j DuL.., DE i..Os EMPLEADOS FUEL. 1 LOS (empleados públicos) -par nc referirnos n este momento a las trabajadores oficiales SOLO

FF' 1c: j DuL.., DE i..Os EMPLEADOS FUEL. 1 LOS (empleados públicos) -par nc referirnos n este momento a las trabajadores oficiales SOLO kE EE:OLJLADL.E: EN LA LEY TANTO FAP-½ LOS DEL ORDEN NACIONAL COMO LOS LOCALES in.uu. de los Demartamentos, munic pic etc.).

Dentin deL PE: c E tiEii í• íES iAL: í t)NAL, DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS PUBLICO uno d Jau aspectostrascendentales precisamente fl nue sola en LA EF. LlOdOri determindr Las FACTORES FEr4SIC)tJAL,ES. vale decir, 1 cir"bras sobre los cuales idn 1 .1 qul dr LAS PRESTACIONES

(JL 1,.LESentre ¡as cualei se cuenta 1. ¡¡amada PENG ION DE JUBILA L 1 ON . Cu 1quicr mrii tct,ciorb de autoridad diferente la nnciO nade LE:D 1 SLADIJk 1 o los casos antinuos de FACULTADES EX TRAOP D~RIAS AL ;ir: Ilt E DE LA PEFtJBL 1 CA CONF EF 1 DAS POR EL LEO 1 SCA DOk aun rcou 1 o W materiaLOS ENFLEADOS fiJ4 fCOS es contra VIO Ja Lc:;t.3. tuc.icsr Nacional u debe dejar de aplicarse por l A DE LA E: • cEFC 1 uN [E íNIONSILTUCIONALIDAD E ILEGALIDAD. De esta manera.1 la Administracinn en cualquier momento, desnués ouu la Eon t. [u .: it• determinó uue esa materia FEO IMEN PRES

A DE LA E: • cEFC 1 uN [E íNIONSILTUCIONALIDAD E ILEGALIDAD.

De esta manera.1 la Administracinn en cualquier momento, desnués ouu la Eon t. [u .: it• determinó uue esa materia FEO IMEN PRES c. :i ONAL DE LOS ENFL,EADCtS FUBL.. ICOS > aula padLa mar reglada por el LEGISLADOR. profirió =VOS GENERALES donde requ ló esa materia, entiende nue dichos :toson contrarios la NOFMAT IVI DAD SUPERIOR rci dobr ier aplicados. Con mvor razón. no es posible 1ii trr ome el FEO IrlE El PRE 5 1 AL! ÜEIAL DE LOS EMPLEADOS PUL 1 [.05 se encuanire ru 1 do "total o parcialmente" en CONVENCIONES COLEE: TI o manifestaciones derivadas de la rirn; tales actos, para osa clase cic sErs idores publico ei intrascendente. pues no Pueden reau1r la materia.FTID. HúM. CUNDINAMARLA -. GECCION 2a. SUSECC ION "A EX-. I4O •s HOJA No. 13 20. £t: LH PRIMA ['E: e repite que loa FACTORES PENSI ONAL.ES aolo los nuede determinar el LEGISLADOR, sir que sean aplicables a los EM PLEADOS fukL 1 LOS d' t.cu:lo nivel nic:i on 1 v local. central o des centr a lizado) normas expedidassobre ¡a materia por otras utc,ri dades sin competencia: monos aun. empleado publica no se le

aplicar 1 CONVENU 1 ONES COLECTIVAS. Ni LAUDOS ARBITRALES

centr a lizado) normas expedidassobre ¡a materia por otras utc,ri dades sin competencia: monos aun. empleado publica no se le aplicar 1 CONVENU 1 ONES COLECTIVAS. Ni LAUDOS ARBITRALES en la 1 :xquid.c ion o reconocimiento de sus prestaciones sociales, nues se entiende que dichos actos juridicos tienen unas det.inat r ioB u nicosnue çor1 los IRAEAJAi)OtES OFICIALES. los cuales no e pueden confundir con los EMPLEADOS PUBLICOS.

En eaaw condiciones. la jnc: 1uiÓn de TOTAL DE LA PRIMA DE NAVI OAD unto con las dei; retribuciones economicas permitidas en la les para tnrrnr un GRAN TOTAL. de lo percibido en el tiempo seRala do en la ley. pe ,j tueno establecer ci "promedio" correpondien i' a UN ME:, e a esa cifraresultante. aplicarla el PORCENTAJE DE LEí oara de te n, tr' r el VALOR DE LA MESADA FENS 1 ONAL. e ajusta It u p:r :ep t.u.do en nuestro rm irnen juridica. Lo mino han nostena do tanto el Contenciosa Administrativo c:cc la corte Suprema de Justicia cundo han conocido de controversias donde s e impetra la 1 NLL.US ION DE LA FRIMa ['E NAVIDAD de tal manera que "altura notablemente " otab1 morte " e] FOPLENf:JE F5451 OtHL que corresponde a los mervldo--- res de una tna t. t:)Dn Le eata manera. ¡a LIC JIDACION i RECONOCIMIENTO DE LA PENGION DE JCJL.AC10N hacha a Ja Actora se ajustan a derecho pues tuvieron

res de una tna t. t:)Dn Le eata manera. ¡a LIC JIDACION i RECONOCIMIENTO DE LA PENGION DE JCJL.AC10N hacha a Ja Actora se ajustan a derecho pues tuvieron en cuenta loa factores pensionales determinados en la ley y apli¡111B. wi - €: uFn: tHAMARLA - SECCION 2a. iiu}sE:cc i ott "A" No. 32152.: HOJA No. 14 caran el 7 pertinente Para ii; t.b 1 C&F' la MESADA PENSIONAL. x si ami nw se hubiera chc:, indudablemente uua no hubiera quebrantado €i régimen iuridico onxona t aplicable. pues hubierasobrepasado i porcentaje autorizado. i:ç, ILItanto. la NEGATIVA ADMINiTRAI 1 Yi de hacer Ufl " ccr recci.Ón de Id liquidación para in~ clutr la Prima an touad1d baj o o tros pre troa normat iomp incojumne. nuea tc, se ha .1 oor do da ir tuar la presunción de leaalidad del ::o eeuaado. ' C deben r€or las preten%iot'í; rlc_otiada 1.::it.Ád LO 1.ÜÇP:ELC 1014 DEL REAJUSTE FENS 1 ON.iL Io habiendo protil)?t'ado la pretensión anterior or aa mp.re :ors:.aln te la riecativa de esta solicitud en vía tcU cia 1 pues la or'irn' a era presupuesto forzosa de ésta ultima. P1u peritOdc lo elPUeStO . el Tr bunaI Administrati

mp.re :ors:.aln te la riecativa de esta solicitud en vía tcU cia 1 pues la or'irn' a era presupuesto forzosa de ésta ultima. P1u peritOdc lo elPUeStO . el Tr bunaI Administrati w de 1,sjj nniar ca,, Dol' intermedio de Ja Suhaec:ión "A" de la Sec c.ton Seaunda. administrando iusticia en nombre de la República de Col am bi& v ir autoridad de Ja las., F A L L A 1 0. tE:Eh 1 1 LI N5E LAS ExCEFLIGNES DE COSA JUZGADA ' I:ECR1 Fc, 1 014 F~PUEBIAS F'0P LA PARTE DEMANDADATFLE. ADM. 1 t:iFCA :EC c :ow 2a. SuESECC ION '' EF 51.: HOJA No. 15 & Id l:E. LAS bUMELAS(E. un iEl1fNJ - ç):• ii.E \ft3 1 r iOuE,E:. .. cotiuwI OtJEE Y En firme esta prov idencia. ARCHIVESE e t exped iente. 4nrot:;.dc) en E :i.ón de 1.a tacha çeoun Acta No..

TARSICIO c: Ac;EfE8 lkI:wo ANTONIO J. ARC INI EGAS A.

MARTA DETANCUR RUIZ

Esp. 09-11522

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