TA CUN - 88-21524-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-21524-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRfluNAL ADNINIS1'RATIVO DI cJNDI1W1ARcA SWCIOK SE»4DA )B-sgccIoN c"
Gantf de Bc: t D.-C.,
Ponente: Dr. CARLOS A. PXNZONBARRETO
Pe
Proceso Nc 83-2154 ACTO DEPARTAMENTALES
- Demandante: OARRXELINA ATILIA ROJAS ROJA?"'
ENEFtçgNcxA CÜNNMARC4
La dmndnt, mediante apoderado, ri ejercicio de la Acción de Rstablecimtentq del Oerech prevista en el articulo 85 del Código Cntencio' rninisativo, previos. los trmite de un proceso Ordinario, solicita de esta Corporación e hgin las siguientes ,decaqci.óne: PRIMERO.- Que es Nulo el acto dministrativG contenido en el oficio %irtnúmero de fecha 234e Junio de 1988, ucr1to por el i4eiNot, Síndico Gerente de la Beneficencta de Cundinamav-ca, Dr. Ricardo por medio del cual se niega al, demaridmte ci recbnocímient y pago de la reliquidaf -..í.ón'dci su pensión de Jubilación cow la inclusión de unos fcturt salar'ale, naturalmente excluyéndolos de la cuantificación inicial y que ton los sigúiente%§".' . a El 20% inás 25' d prima dø anttgtiedad, sagun art. 5 de la Ordenanza 13/47 -de la Ñsamblea de Cundinamarca y Art. 14 del Acuerdo 17/67 de la 14,
a El 20% inás 25' d prima dø anttgtiedad, sagun art. 5 de la Ordenanza 13/47 -de la Ñsamblea de Cundinamarca y Art. 14 del Acuerdo 17/67 de la 14, JunaGeneral de la Beneficencia dCundinamai-ca.Prooeao No 8821524 2 b Las 11/1. partes de la pri.tna de Navidad, segun Art.9o. del Laudo Arbitral de Ma:19/6 art. 90y aclaratoria de Mayo 25/65, que dirimió conflicto laboral. c.- -Reajustes ley 4a./76 en su proporción. Los ,dos primeros, desde Abril 1/81.- El t1tirno, desde el momento en que por ley —tenga -, derecha. Todo hasta su inclusión en nómina y /o pago. SEbLiNDO. UukIr, como consecuencia de la anterior declaración ¡ a título 3e restablecimiento del derecho se condene a la Beneficencia de Cundinamarca al reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de Jubilación a favor de mi mandante . teniendo en cuenta para su reliquidacióri y reajustes desde su decreto loe factores omitidos al « efecto -y que son los relacionados en la petici6n anterior. TERCERO.-- Consecuencialmente, se de aplicación a los arte. l76,-1177,y 178 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan las eiguientee Mi mandante prestó Bus siérvicíba a la 8eneficiercia de Cndinamarca por más devinte aos, habiéndosele reconocido la 'pe ns ión de
Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan las eiguientee Mi mandante prestó Bus siérvicíba a la 8eneficiercia de Cndinamarca por más devinte aos, habiéndosele reconocido la 'pe ns ión de jubilación que viene disfrutando, habiéndoie omitido in su liquidación inicial algunos factores slaráies. La Pensión de Jubilación le fue reconocida mediante Resulucion .. enar.da por la entidad.y que adjunto a esta defflarda. 2o. Para liquidar la pensión dejubflación en la Beneficencia de Cundinamaica, se establece con el 75/ del ultimo sueldo /q' , ~cy rii --9,nnn .És el, articulo 16 del Acuerdo 17 de 1967 de la Honorable Junta Oral de, la BeneticenciiPoceeo No 88-21824 "FhÓni1E J4bii.çi6 y nurrna 1iudarl La cant de lasa pi.unes de 1ubilaci6n ori nadas en servicios prestados .a la durante 2J) n ningún caso es inferior ni. al..s1arici juín iñia, ni el 75 del sue-ldo devngado e# -> el rnomfnto d produLirse NUT ZI L d4.c.ona la base dé lallquidación de las pensiones de Jubilacj.ón, que »e causen a partir di 19 dtz ¿ic d&i 1965 por concepto de prima de navidad,» subsidio de transporte y prima d: niuedad. .- Elart.. lo ibidm, establece que - los empleados,, püLlicos de la entidad zartmr dt todas las
navidad,» subsidio de transporte y prima d: niuedad. .- Elart.. lo ibidm, establece que - los empleados,, püLlicos de la entidad zartmr dt todas las garantías tral€gals ccncedidas por ia intituciós).? 4.- El 19 de Mayo de 196 el tribunal: de Arbitr;nnto dirimió un .on'í1icto laboral de la EnLi.ddy su Sindicato habiride fa1ladoue en la Ii.quxdacón de la pensiunes se incluir.ta la cJenavdd el ubdo d€. trdr .MJrte,, )' la prin de antiyudd. El. 21 dé mayo de 1965 li Bnéficenia soiicit aclaración, caniUderanda: que l#i prima de navidad se detri.a de Incluir eri doceava parte.. &l 25 de Ma'u, el Honorable Tribunal at.Lró asi: "En laiiquidaciój de las pensiñes de Jubilación de los trabajadoras de la 1ene1icencia de Cundinamrcckbe incluirse el —total de la prima de navidad". A, la demandante tnic ntesele incluyb'i/12. parte de la prima de navi .»4ad, quedando Insolutas las 11712 partas restantes, pues se le promedió la prima de navidad.Proceso No 88-21524 4 6.- Se le incluyó el 20% de prima de antiguedad, que corresponde a 18 anos de servicios. No se le incluyó el 5% por diez aos de servicios; tampoco se le incluyó el, 207. por 20 arios de servicios como
6.- Se le incluyó el 20% de prima de antiguedad, que corresponde a 18 anos de servicios. No se le incluyó el 5% por diez aos de servicios; tampoco se le incluyó el, 207. por 20 arios de servicios como lo dispone el Art. So de la Ordenanza 1.3/47 de la Aeanblea de Cundinamarca como tampoco se le incluyó el 20% por veinte.aoe de servicios, tal como lo dispones el Art. 14 del Acuerda 17 de 1967 de la H. Junta General de la beneficencia. 7.- 1i mandante pidió a la Beneficencia de Cundinamarca los derechos a que viene freta demanda, habi,dosele negado tal corno 'aparece en el acto que se impugna, con fecha 23 de Junio de 1988, alegando que ya habla prescrito, cuando son obligaciones da tracto sucesivo, imprescriptibles e irrenunciables, corno lo es el derecho a la pensión de Jubilación. Finalmente,. mi poderdante cumplió con todos loe requisitos para obtener los derechos que reclama. Al promediar la Beneficencia de Cundinamarca. la liquidacin, desacata 'lanorma especial y excluye el total de la' prima de navidad!. Corno normas violadas se citan le s.iguientesz "Arte. 16, 17, 19, 20, 30, 45, y 192 de la. C.N.; Arte.lo, 4o, Vd, 90, 1.0, 11, 130, 12, 260, 461, y 478 del CST; Art 38 del C. 3,135 dé 1966; art lo de
Arte.lo, 4o, Vd, 90, 1.0, 11, 130, 12, 260, 461, y 478 del CST; Art 38 del C. 3,135 dé 1966; art lo de la L.ey,61 de 1939; art 25 delDecreto 2400 de 1968 modificado por el art. lo del Decreto 3074 de 1968; art 111 del C.R.F. y M; art.90 del Laudo arbitral de Mayo 19 de 1965 y su Aclaratorio; arte.. 14 y 16 del Acuerdo 17 de 1967 de la Honorable Junta y art 10 ibídem trt 11 de la Convención Colectiva dé 1962. Art. 5o Ordenanza 13/47 Asamblea de Cundinamarca"..Prooeao No 88-21524 5: Surtido el trámite correspondiente a la instancia, y no observandose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, C P N8 ¡ D E R A C U N ES El atar, por medio de Apoderado, solicita que s declare la Nulidad del of ici siti número de fecha Junio 23 de 198819 expedida por el seor Sindico •Ge'ente de la Beneficencia deCundinamarca, por medio del cual se le niega la reliquidaLlon de su pensión de Jubilación, incluyendo en ella rtuevos factores perísiónales. PIje que como consecuencia de lo anterior, y a titulo de he.tecimxento del Derecho, se le reconozca y pague dicha' rel.quidaciór.. teniendo en cuenta los siyuietes factores; el 20 más. 25 de F'rim,s de
de lo anterior, y a titulo de he.tecimxento del Derecho, se le reconozca y pague dicha' rel.quidaciór.. teniendo en cuenta los siyuietes factores; el 20 más. 25 de F'rim,s de Antiguedad, según el articulo 5 'de la Ordenanza No 13 de Junio 25 de 1947 de la Asamblea de Cundinamarca y articulo 14 :del Acuerdo 17 de 196' de la Junta General de la Beneficencia de Cundinainar-4cal las 11/12 ile, la f-'iiva de Navidad, segun articulo 90 del Laudo Arbitral de.. Mayo 19 do> 1.965 y su aclaratorio, de Mayo 25 de 1945. OEflO resultado de la anterior reliquidación, pide que 'e realice el reajuste de su mesda pensional con base en lo establecidoporla lo>' Aa de 1.976, los dos primeros desde Abril 1 de 1981 y el ultimo desde el momento en que por lay tenga derecho. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos en los articulas 176 y se del C.C.A. Antas de entrar a decidir el-fondo de 1ademnand, 'debe pronunciarse la Sala entorno a las 'e<cepciones propuestas por la entidad accionada en" el escrito de contestación de la demanda que obra a folio 17 y siguientes deléxpediente y que son las de Cosa Juzgada y Prescripción. - La excepción de Cosa 3uzgad. 1.? hce consistir la apoderada de la-Beneficencia de Cundinamarca en el hecho de
deléxpediente y que son las de Cosa Juzgada y Prescripción. - La excepción de Cosa 3uzgad. 1.? hce consistir la apoderada de la-Beneficencia de Cundinamarca en el hecho de que en anteriores oportunidades, tanto la Corte Suprema' de'ProceaoNó 88-21524 6 Justicia como este Tribunal, se han pronunciado en torno a la manera correcta de computar la prima de navidad y la de antigüedad como factores pensiona les. Considera la Sala que no es viable l excepción, habida cuenta del contenido del artículo 1.75 delC..C.A., que regula' lorelacionado con la Cosa Juzgada, y según el iul, para que esta excepción pitada resultar probada, se requiere que en el nuevo proceso se .busque la nulidad d4 un acto administrativo cuyaanulaéión ya se hubiere perseguido ante esta jurisdicción. Con r.ei4cióna la excepción de Prescripción, por estar inia.mamente ligada a las peticiOnet de la demanda, se prónunciara la Sala al entrar aestudir el fondo del asunto.. Lo primero que se debe mencionar al respecto es qu si bien el representante judicial de le acLcira enlita un gran número de nørfflas, sealándols como violadas, al entrar a explicar el Concepto' de la Violación Únicamente hace referencia a las que-se sePalana continuación, y que serán las únicas en torno a las cuales se pronunciará la SubSección: artículos 14 y. 16 del Acuerdo No. 17 de 1.967; y artículo 9 del Laudo Arbit7ral Respecto de situación análoga a la que aquí se
las únicas en torno a las cuales se pronunciará la SubSección: artículos 14 y. 16 del Acuerdo No. 17 de 1.967; y artículo 9 del Laudo Arbit7ral Respecto de situación análoga a la que aquí se analiza, ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sub-Sección en anteriores oportunidades. Así, en Sentencia fechada al 8 de mayo de .i.9923, Expediente No.19445. Actor Jose Gregorio tiontiel Bernal. Magistrado Ponente: D. Alvaro León Obando Moncayo, se lee: Hecha la precisión que. antecede, la Subsección encuentra que las pretensiones de la demanda han dei ser despachadas desfavorablemente por las razones que se pasan a exponer. 1) Bajo la vigencia de, :-la anteriorCarta Política, esta jurisdicción soituvo, en por demás reiterativa, que tratándose de la creación y regulación de prestaciones sociales, la funciónProceso No 88-21524 7 era privativa del i eIj ilacJur ordir.ario u €iaorUinario (Art. 76 ) La aituai Cortituán Política, si bien mudficó la atr.buión pribünotacIa en cuanto delegó al Gobierno Nacional l fijación del régimen prestaiional den tru da 1 a estrictos iíínites eladüs por el legislad(:); , en norm4s generales en lo atinente objetivos y criterios (art. 150'-19), 00 )tor gó ccpetenci. sobre ta materia a otros organís .mos de orden administrativo. :3) L:tro de lo parmetroi anterior i, tratándose
lo atinente objetivos y criterios (art. 150'-19), 00 )tor gó ccpetenci. sobre ta materia a otros organís .mos de orden administrativo. :3) L:tro de lo parmetroi anterior i, tratándose de i prima de navidad como factor para liquidar lt en..iór de J e. biic:ión, s tian(9 que el legis (sic) oc' dit.puro que af :tara -tal liquidación en L rina proporción prptesta por la actora. Es ¡1) AsF, la aplicación de la fórmula sugerida por éste, en I medida' que llvaria el reconocimiento j pgo de lí, pensión de iub±lción en un monto 3up3rior al pi vi'ç;to
por la 3.ey, esto es, al 75% del promedio de salarins devengados durante el ól ti I)O ¿o do servicits no ws do recibo. 4) Otro tanta ocurre con la prima de antigüedad. tiaxime, si, como ha t:enidu 9portunidad de precisarlo esta Corporación en asuntos similares al sh--exanio, el monto alegado por el actor, es deci,r,,, ci 20% de que trata el artículo 14 del aLrdQ 17 de 1.967, ese]. mismo a que se refiere al artículo 5o. de la Ordenanza 13 de 1.947. De manera que, su inclusión corno factor salarial para 1iuidar la pensión de jubilación, conduciría a una doble consideración de dicho valor. - Por lo dems como lo 'econoce el actor, el referido porcon taje corresponde a una prima e<traiegal. Por lo tanto s, mal puede tomarse como
una doble consideración de dicho valor. - Por lo dems como lo 'econoce el actor, el referido porcon taje corresponde a una prima e<traiegal. Por lo tanto s, mal puede tomarse como factor salarial a efectos de liquidar la pensiónProce,3o No 21524 de jubilación... 6) En 10 concerniente al reajuste d.ja pensión de jublMción, como esta fundado en la prosperidad de las demás pretensiones, las cuales como quedó visto, tan de despacharse desfavorablemente, obviamente también ha de, denegare. Ahora bien poique or que preceden, la propuesta por la stimarse. lo epresado en loe numerales ecepcióri de prescripción Parte demandada, ha de Lon5ecuerlte con lo anterur y sirviendo de parte motiva a la dei.ión que h de adctate, la transcripción anterior, és del caso declarar no probda la Excepción de Prescripción y nearse la-> ptitziones de la emanda. En merito de 1 lo expuesto, el Tribunal Administrativo de (2und3.ni4arca, Sección Segunda.. Sub-Sacción 'C", administrando Justicia én nombre de la República de Colombia y por auto.dd de La Ley, FA LL A t Pr'.m$r9.- DCLRANSE NO PRQE(ADS las excepciones de Cosa Juzgada y Prescripción propuestas por la entidad demandada, de coriformiad con lc, expuesto en la parte motiva eaundoNILUANSE las siiplicae de la demanda.
CQPIESE, MOT1.FIQUE'E, .CcMUNWUESE Y
entidad demandada, de coriformiad con lc, expuesto en la parte motiva eaundoNILUANSE las siiplicae de la demanda. CQPIESE, MOT1.FIQUE'E, .CcMUNWUESE Y CUtIPLASE. En firme esta providncia, archivese el expediente.3OSE.HERNSVVICTORIA :